materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley.
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- Estefania Gil Ortiz
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1 31 materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Áreas del Servicio Nacional de Salud, en las situaciones previstas en el artículo 33 de la misma Ley. ARTCULO 80 : (Artículo 80, Decreto 101) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la ComisiónMédica misma o ante la nspección del Trabajo. En este último caso, el nspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. ARTCULO 81 : (Artículo 81, Decreto 101) El término de 90 días hábiles establecido por la Ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta. ARTCULO 82 : (Artículo 90~ Decreto 101) Comisión Médica. La Super intendencia conocerá de las actuaciones de la a) A virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la Ley N Y b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la ComisiónMédica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79. ~'. i La competencia de la Superintendencia será exclusiv :?p..l\dad o sin ulterior recurso. ~v\ "". :o-.::,'-. ~ DRECT9R, \\ ~ DE~ ~1i *
2 -~ ARTCULO 83 : (Artículo 91, Decreto 101) El recurso de apelación, establecido en el inciso 2 del artículo 77 de la Ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación de la recepción de dicha carta. ARTCULO 84 ; (Artículo 93~ Decreto 101) Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3 del artículo 77 de la Ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación par los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y ' ~ r\,?p-uoao Uc ; ~v /j.:$'- '.<1. ~ DRECTOR '(\ -' DE c~, *~-
3 33 TTULO V,., ORGANZACON DE LA PREVENCON DE RESGOS A) COMTÉ PARTARO DE HGENE Y SEGURDAD ARTCULO85 : De acuerdo con la legislación vigente, habrá en la Municipalidad un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes de los funcionarios y por representantes de la Municipalidad, cuyas decisiones, adoptadas en ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N , serán obligatorias para la Municipalidad y los trabajadores. ARTCULO86 : Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la Municipalidady tres representantes de los funcionarios. suplente. Por cada miembro se designará, además otro en carácter de ARTCULO87 : La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones. Los representantes de los funcionarios se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deben elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres en orden decreciente de sufragios. En caso de empate, se dirimirá por sorteo. por el Alcalde. Los representantes ARTCULO88 : Para ser trabajadores, se requiere: a) Tener más de 18 años. de la Municipalidad serán designados elegido miembro representante de los r '.
4 34 b) Saber leer y escribir. c) Encontrarse actualmente trabajando y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo. d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos profesionales dictado por los Servicios de Salud u otro Organismo Administrador del Seguro contra riesgos y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.. ARTCULO89 : Tanto la Municipalidad como los funcionarios deberán colaborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar. ARTCULO90 : Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes, pero podrán hacer lo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno del empleador, o cuando así lo requiera el Departamento de Personal - Área Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso, los Comités deberán reunirse cada vez que ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40/'0. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajo el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la Municipalidad, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como extraordinario para los efectos de su remuneración. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas, de las cuales se remitirá copia al Departamento de Personal y Área de Prevención de Riesgos de la Municipalidad, hasta cinco días después de efectuada. ARTCULO91 : Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad podrán funcionar siempre que concurra un representante de los funcionarios y un representante de la Municipalidad. Cuando a las sesiones de cada Comité n.o - ~ p-u'-' -"~ " ~ concurran todos los representantes de la Municipalidado de los funcio~.jj }S ~ i: DRECTOR ~.:- ~NlROL "'. * "
5 35 se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación. ARTCULO 92 : Cada Comité designará un Presidente y un Secretario, no existiendo acuerdos para hacer estas designaciones,ellas se harán por sorteo. Además se designará a uno de los representantes funcionarios con fuero parital. de los ARTCULO 93 : Todos los acuerdos de cada Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del Organismo Administrador del Seguro, cuyos servicios técnicos en Prevención decidirán sin ulterior recurso. ARTCULO94 : Los miembros se cada Comité Paritario de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. ARTCULO95 : Cesarán en sus cargos los miembros del Comité que dejen de prestar servicios en la respectiva Municipalidad y cuando no asista a dos reuniones consecutivas, sin causajustificada. ARTCULO96 : Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en caso de impedimento de éstos por cualquier causa, o por vacancia del cargo. ARTCULO 97 : Son funciones del Comité Paritario: 1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. 2. Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de la Municipalidad como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 3. nvestigar la causa de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Municipalidad. 5. ndicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. 6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organis~? " r\. Administrador respectivo. ~\)p..udhi-' "~. '" ~ i DRECTOF" ~\.;. D~N~ p ~.~,1.
6 Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma Municipalidad. ARTCULO 98 : Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario se atendrá a lo dispuesto en la Ley N YDecreto 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento para constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Super intendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud. B. AREA DE PREVENCONDE RESGOS. ARTCULO 99 : La Municipalidad contará con un Área de Prevención de Riesgos asesorada por un experto en la materia, la que dependerá del Departamento de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos. ARTCULO 100 : El Área de Prevención de Riesgos deberá llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computará como mínimo la tasa mensual de 'frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes de trabajo. ARTCULO 101 : A requerimiento del Organismo Administrador del Seguro, el Área de Prevención de Riesgos deberá informar acerca del programa de Prevención de Riesgos confeccionado para las actividades de la Municipalidad. ARTCULO 102 : Las normas de Prevención de Riesgos Profesionales que imparte la Subdirección de Recursos Humanos, Departamento Personal y Área de Prevención de Riesgos, y/o Comité Paritario serán publicadas en la ntranet RR.HH de la Municipalidad, y se tendrán por conocidas de los funcionarios a partir de las 48 horas después de Publicadas. ARTCULO 103 : Las resoluciones que adopten el Riesgos y/o el Comité Paritario en materia de
7 37 profesionales, serán notificados a la Municipalidad, y ésta tendrá un plazo de 30 días para apelar ante el Organismo Administrador del Seguro. ARTCULO104 : En todo lo referido a materia de Prevención de Riesgos que el Departamento de Personal - Area Prevención de Riesgos tomen, se regirán por las disposiciones de la Ley N Y Decretos Reglamentarios, en particular por el D.S 40. DE LA OBLGACÓN DE NFORMAR DE LOS RESGOS LABORALES. ARTCULO105 : Los empleadores tienen que informar oportuna y convenientemente a todos los funcionarios acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. empresa. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada Especialmente, deben informar a los funcionarios acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (Fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisibles de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. ARTCULO106 : La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los funcionarios o crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y del Área de Prevención de Riesgos. ARTCULO107 : El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. ARTCULO 108 : Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos N 1Y 15 del D.S 67 de 1999, del Mi~isterio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establec~q~pp..e\j,l\u '->.;:" 1"~"' ~ "', articulo 69 de la Ley N ;f;~\;.,.:- DE T~» ; ::; D~R. 1'. *
8 -c- 38 ARTCULO 1090: (Artículo 69 de la Ley N ) Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. RESGOS TÍPCOS RESGOS CONSECUENCAS MEDDAS PREVENTVAS EXSTENTES Sobre esfuerzos en - Lesiones temporales y Para el control de los manejo de materiales permanentes en espalda riesgos, en la actividad de y columna.(umbagosy manejo de materiales es otros) fundamental que los - Heridas supervisores y - Fracturas trabajadores conozcan las características de los materiales y los riesgos que éstos presentan. Entre las medidas preventivas podemos señalar: - A levantar materiales, el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más X-f>.\.-llA-\uuc:; recta posible. \\c). ~ ~. : DRECTOR>r~(\ ~ ~E.. COWROL ~. ~ * ;/ ~/
9 u-u A levantar, empujar o traccionar materiales, el trabajador no deberá exceder los pesos máximos estipulados por la Ley. - Hombres no mayores de 50 Kg.Y Mujeres no mayor de 20 Kg. - Mujeres embarazadas y menores no deben cargar pesos. - Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliares. - Se deberá utilizar los equipos de protección personal que la situación aconseje (guantes, calzado de seguridad, y otros). Proyección de partículas Lesiones como por Ej. : - Cuerpos extraños - Conjuntivitis - Erosiones - Quemaduras - Pérdida de la visión en uno o los dos ojos. En las actividades que existan riesgos de proyección de partículas, los supervisores deberán asegurarse que las máquinasy equipos cuenten con protecciones y que éstas permanezcan en su lugar y en óptimas condiciones. A su vez, los trabajadores, deberán utilizar en forma permanente equipos protectores visua.les;.y~. ~s:>f>-\...h.h,g Vi.: l' ~ faciales que~~~ícjuela.11. ~ - \. i DRECTOR.f. -(-" DE~ CO~OL '" -~(, /. * 1 1
10 40 supervisión, tales como: gafas o lentes con vidrio endurecido y protección lateral, caretas protectoras faciales y otros. Accidentes en operación de herramientas y equipos eléctricos. - Serrucho Eléctrico - Sierra Corta Metal - Taladro Radial - Placa Compactadora - Generador Eléctrico - Heridas Cortantes Heridas Punzantes Contusiones Fracturas Amputaciones Proyección de Partículas Lumbagos Atrapamiento Ruido A operar las máquinas, herramientas o equipos de trabajo, deberán preocuparse del correcto funcionamiento de éstas. - Mantener ordenado y aseado su lugar de trabajo. - Poner los dispositivos de seguridad adecuados en partes en movimiento, puntos de operación, transmisiones. - Mantenimiento periódico de máquinas, herramientas y equipos. - Utilizar los elementos de protección personal correspondientes. - Reparación, limpieza o recarga de combustible debe hacerse con maquinaria detenida o desconectada. - No operar equipos o máquinas sin estar capacitados. - No quitar las protecciones a las máquinas o equipos.. U"~ L~ '00,
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