BOLETÍN INFORMATIVO AMBIENTAL
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- Álvaro Crespo Fernández
- hace 8 años
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1 1º de Junio del 2015 Edición Nº 22 BOLETÍN INFORMATIVO AMBIENTAL Contenido: Italia, país anfitrión del Día Mundial del Medio Ambiente 2015 Australia llega a un acuerdo sobre el uso de las energías renovables 1 Océanos tendrían una riqueza de 24 billones de dólares Biocombustibles generan contaminación y hambre Opinión Jurídica 3 Leyes y Reglamentos 4 Jurisprudencia 5 Jurisprudencia 6 Contáctenos 7 El Día Mundial del Medio Ambiente (DMMA) es la mayor celebración global para la acción positiva por el medio ambiente. Establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972, el DMMA se celebra todos los años el 5 de junio. Se trata del principal vehículo a través del cual las Naciones Unidas sensibilizan acerca de la importancia del medio ambiente, impulsando la atención y acción política. El DMMA aporta una perspectiva humana de las cuestiones medio ambientales, ayuda a las personas a 2 Italia, país anfitrió n del Día Mundial del Medió Ambiente 2015 a favor del desarrollo sostenible y defiende alianzas para apoyar el medio ambiente. Italia país anfitrión 2015 Italia ha sido designado país anfitrión de las celebraciones globales del DMMA el próximo 5 de junio. El tema del Día Mundial del Medio Ambiente para este año es el uso eficiente de los recursos y la producción y consumo sostenible en el contexto de la capacidad regeneradora del planeta, tal y como capta el eslogan, Siete mil millones de sueños. Un solo planeta. Consume con moderación. Este año, el DMMA se centrará en la necesidad de respetar la capacidad del planeta y cómo gestionar los recursos de modo eficiente. Australia llega a un acuerdo sobre el uso de las energías renovables Fuente: En Australia Gobierno y oposición han llegado a un acuerdo para fijar un objetivo sobre el uso de energías renovables después de que el Ejecutivo renunciara a una propuesta para revisarlo cada dos años. Las dos partes ratificaron el preacuerdo logrado el 8 de mayo que rebajaba el objetivo inicial de gigavatios por hora a en 2020, lo que supondrá que un 23,5 por ciento de la energía sea de generación eólica o solar. A cambio, el organismo Regulador de Energía Limpia informará anualmente al Parlamento y Fuente: y al Gobierno sobre los avances en relación a este objetivo y el impacto que tiene en los costes de la electricidad. Pese al acuerdo, la oposición laborista mantienen su desacuerdo sobre la inclusión de deshechos de la quema de bosques nativos como parte del objetivo, según el diario financiero Australian Financial Review. Las inversiones en proyectos de energías renovables en todo el mundo aumentaron un 10 por ciento en 2014, mientras que en Australia cayeron de a 330 millones de dólares (1.948 a 306 millones de euros), de acuerdo con un informe del mes pasado del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA).
2 P á gina 2 B oletín I n f ormativo Ambiental E dición Nº 22 Oce anós tendrían una riqueza de 24 billónes de dó lares Fuente: Las riquezas sin aprovechar de los océanos tendrían un valor cercano a los 24 billones de dólares, equivalente a varias de las mayores economías del mundo, según un informe del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). Este estudio, que describe a los océanos como potencias económicas, advierte que la sobreexplotación, el uso indebido y el cambio climático están socavando rápidamente a los recursos de alta mar. Tras nueve años de intensas negociaciones, un Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), integrado por los 193 Estados miembros, acordó en enero convocar a una conferencia intergubernamental que redactará un tratado jurídicamente vinculante con el fin de conservar la vida marina y los recursos genéticos de los océanos, que ahora están, en gran parte, fuera del alcance de la ley. Palitha Kohona, uno de los presidentes del Grupo de Trabajo, dijo a IPS que los océanos son la próxima frontera para la explotación comercial de las grandes empresas, sobre todo de aquellas que buscan desarrollar desarrollar productos farmacéuticos lucrativos a partir de organismos vivos y no vivos que existen en gran cantidades en las aguas de alta mar. No obstante, la pesca menguante, la deforestación de los manglares, así como la desaparición de los corales y la vegetación marina amenazan la potencialidad económica de los océanos que sustenta los medios de vida de millones de personas en todo el mundo. No es demasiado tarde para revertir estas tendencias preocupantes y asegurar un océano saludable que beneficie a la gente, a las empresas y a la naturaleza, sostiene el informe, al tiempo que propone un plan de acción de ocho puntos que restauraría los recursos oceánicos en todo su potencial. Entre las soluciones más urgentes propuestas está la incorporación de la recuperación de los océanos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que propondrá la ONU este año, la adopción de medidas internacionales contra el cambio climático y el cumplimiento de los compromisos asumidos para proteger las áreas costeras y marinas. Biocombustibles generan contaminación y hambre Fuente: Los biocombustibles están perdiendo fuerza en la Unión Europea (UE) y, si durante años fueron incentivados como alternativa a los de naturaleza fósil, ahora son cuestionados por el mal uso de la tierra que se puede hacer con ellos y su posible interferencia en la producción de alimentos. La decisión hoy del pleno del Parlamento Europeo para limitar el uso de biocombustibles tradicionales y fijar que en 2020 el 10% del consumo energético en el transporte proceda de fuentes renovables es una confirmación de ese cambio de dirección. Según la nueva norma, que aún deben aprobar los estados miembros de la UE, los biocombustibles procedentes de cultivos como el maíz, el trigo o la colza supondrán como máximo un 7% de ese consumo y los de nueva generación, que no parten de alimentos sino de plantas con celulosa como la hierba o de residuos, se fomentarán y podrán acogerse a un objetivo voluntario del 0.5 %. Este concepto significa que la producción de biocombustibles en un lugar donde se cultivaban alimentos puede llevar al desplazamiento de esos cultivos a nuevas zonas como los bosques, que pueden sufrir deforestación para la actividad agrícola, lo que aumentaría indirectamente las emisiones a la atmósfera de dióxido de carbono. Además, considera que la presión se ha trasladado a los países que normalmente exportan biocombustibles a Europa como Argentina, Indonesia o Malasia, que deben afrontar problemas internos y tomar medidas frente a la reducción de esa demanda. Si bien se espera que la Comisión Europea y los productores de combustibles informen cada año de las emisiones por el cambio indirecto del uso de la tierra, la investigadora del Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD) Ivetta Gerasimchuk considera que eso no se puede controlar de forma efectiva y que "la única forma de prevenirlo es detener el consumo de biocombustibles".
3 BP áoletín gina I3 n f ormativo Ambiental B oletín I n f ormativo Ambiental E dición Nº 22 E dición P á gina Nº 223 Opinió n Jurídica Fuente: OPINIÓN JURÍDICA: C Pp. 153 y 154). A. Las áreas que bordeen cual forma parte, es decir, San José, 16 de abril de 2004 Sistemas Lénticos, Lagunas. Lagos. Áreas de Protección. Artículo 33 de la Ley Forestal. Interpretación sistemática. Artículo 50 de la Constitución Política. Principios Rectores. De las anteriores consideraciones, se desprende que los lagos y las lagunas presentan características similares. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua (Vigésima segunda edición de marzo de 2004), un lago es una gran nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. B. Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas que su contenido se determina en función del conjunto de normas que lo complementan, lo que se logra aplicando el método de la interpretación sistemática (las normas deben interpretarse de acuerdo con el contexto, acorde con el ordenamiento jurídico). Las lagunas forman parte de masa permanente de agua de los ríos, quebradas o arro- Una interpretación sistemáti- los llamados sistemas lénticos, depositada en depresiones del yos, si el terreno es plano, y ca en un caso como el que cuya característica fundamen- terreno. Por su parte, una de cincuenta metros horizon- nos ocupa, debe necesaria- tal es el almacenamiento de un laguna es un depósito natural tales, si el terreno es quebra- mente contemplar el princi- volumen importante de agua de agua, generalmente dulce do. pio consagrado en el artículo que carece de un flujo unidireccional permanente. Precisamente, sus aguas quietas propician importantes cambios ambientales que conducen al desarrollo de ecosistemas ampliamente diferentes a los de las aguas corrientes. Dentro de este tipo de sistemas, se hallan, además, las ciénagas, planos inundables, estuarios, embalses y lagos. Estos últimos son definidos como la extensión de agua dulce o salada acumulada en el interior de los continentes, en tanto las lagunas son similares, pero más pequeñas y menos profundas (Ramírez Gon- y de menores dimensiones que el lago. Lo anterior adquiere relevancia a los efectos de evacuar su consulta, pues partiendo del hecho de que el artículo 33 de la ley forestal al hacer la declaratoria de áreas de protección no incluye expresamente el término laguna dentro de sus supuestos, lo procedente es valerse de los métodos de interpretación e integración jurídica a los efectos de determinar si es posible aplicar a las lagunas la misma zona de protección establecida para los lagos y embalses. El cita- C. Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. D. Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. 50 de la constitución política, según el cual el Estado está en la obligación de proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Siendo así, la interpretación sistemática de un precepto jurídico que -como sucede con el artículo 33 de la ley forestal- establece la protección de un área determinada en las riberas de los ríos, acuíferos, nacientes, lagos, etc., implica extender esa tutela a favor de otros ecosistemas no contemplados expresamente por el legislador, tal es el caso de las lagunas. Esta interpretación es zález, Alberto y otro. Limnología colombiana, Aportes a su conocimiento y estadísticas de análisis. Primera edición, do artículo dispone: Artículo 33.- Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes: Para fijar el correcto significado del artículo 33 íbid debe tenerse presente el sistema normativo específico del consecuente con la posición que ha mantenido esta Procuraduría cuando se trata de la defensa y tutela del ambiente.
4 BP áoletín gina I4 n f ormativo Ambiental B oletín I n f ormativo Ambiental E dición Nº 22 E dición P á gina Nº 224 Leyes y Reglamentós Fuente: Como ejemplo, se transcribe lo señalado en un reciente El ecoturismo se diferencia de otras formas de turismo implicar corta de árboles, cambio de uso del suelo, ni Leyes y Reglamentos pronunciamiento: en razón del principio de unidad del ordenamiento jurídico y el carácter superior de la Constitución como norma jurídica, toda ley debe ser interpretada, formal y materialmente, de conformidad con ésta, particularmente con sus valores y principios. Es lo que en doctrina se llama el principio de interpretación conforme con la Constitución, que obliga al intérprete a optar por aquella interpretación que mejor realice los valores y principios constitucionales y rechazar cualquier interpretación que sea contraria a dichos valores y principios, o contraria a una disposición específica de la Constitución. En el fondo, la interpretación conforme con la Constitución es resultado de la aplicación del método sistemático, esto es, la interpretación según el contexto, que exige que las normas se interpreten como formando parte de un sistema normativo constituido por el conjunto del ordenamiento jurídico, según su jerarquía normativa, y el cuerpo normativo específico del cual forma parte la norma interpretada. (Opinión jurídica número OJ , de 10 de febrero de 2004). Procuraduría General de la República Número de Pronunciamiento: C Ecoturismo por su objetivo específico: apreciar el medio natural por visitar y las manifestaciones culturales (sirviéndose de la educación y la interpretación), con el añadido de la conservación de los recursos naturales, apoyando para ello a la economía y a la población local. En esa línea, pueden identificarse como labores ecoturísticas: las rutas ecológicas (en distintos medios de transporte, incluido el teleférico y con sitios de observación o miradores), los senderos de interpretación (incluso aéreos, como en el caso de puentes colgantes), aulas de la naturaleza, campos de trabajo, ecomuseos y centros de interpretación. En términos generales, la infraestructura básica (senderos y miradores), información e interpretación, puede ser ampliada con instalaciones o equipamientos para servicios y facilidades que le sirven de soporte o complemento, cumpliendo ciertas condiciones como por ejemplo: estructuras rústicas, adaptadas al paisaje, con poca afectación al entorno y preferente recurso a ecotécnicas y materiales locales, así como en el Patrimonio Natural del Estado no podrán aprovechamiento del recurso forestal. Sin embargo, no todas las áreas silvestres protegidas pueden recibir visitantes, y cuando así sea, la clasificación de las actividades ecoturísticas apropiadas y no apropiadas, los tipos y la ubicación de la infraestructura conexa (preferiblemente en su periferia o perímetro), dependerá del análisis de las características y objetivos de conservación del área en concreto. De acuerdo a la Procuraduría General de la República, debe considerarse la regulación específica para las áreas protegidas, que prohíbe en las estatales el otorgamiento de concesiones o contratos que autoricen la construcción de edificaciones privadas en la prestación de servicios o ejecución de actividades no esenciales (artículo 39 de la Ley de Biodiversidad), así como la construcción de marinas y atracaderos (art. 1 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas y 3, inciso d) de su Reglamento), el régimen restrictivo de los parques nacionales, reservas biológicas y el tutelar de los humedales. DECRETO Nº MOPT. Publicación: Diario Oficial La Gaceta, N 78, jueves 23 de abril del REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL RUIDO EMITIDO POR EL ESCAPE DE VEHÍCULOS AUTO- MOTORES: El presente reglamento regula las disposiciones para el control del ruido emitido por el tubo de escape y el freno motor en los vehículos de combustión interna. El presente reglamento se aplica a vehículos automotores que circulan en vías públicas, sin importar su fecha de primera inscripción, hayan estado o no obligados a contar con silenciador. Las pruebas de ruido se realizarán en los Centros de Inspección Vehicular y, ocasionalmente, en vía pública, por las autoridades competentes. En los vehículos con freno de motor, el control se realizará con el dispositivo activado. Se exceptúan de la prueba de ruido los vehículos con placa VE, los equipos especiales (excepto grúas), y los vehículos declarados históricos. Este decreto empieza a regir seis meses después de su publicación.
5 BP áoletín gina I5 n f ormativo Ambiental B oletín I n f ormativo Ambiental E dición Nº 22 E dición P á gina Nº 225 Jurisprudencia Fuente: Sistema Costarricense de Información Jurídica Voto N Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV V.- SOBRE LOS PRINCI- PIOS DEL DERECHO AMBIENTAL: ( ) El Derecho Ambiental, como Derecho autónomo que es, cuenta con principios propios, los cuales orientan la actividad ambiental. Estos principios se encuentran la mayoría recogidos, de uno u otro modo, en los textos legales o al menos señalados por la jurisprudencia. Asimismo debe recordarse que el artículo cincuenta constitucional consagra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y que del mismo numeral derivan una serie de principios que se analizarán en la presente sección. La doctrina especializada ha señalado como principios rectores en la materia cuando menos los de Igualdad, De la Tutela del Derecho Ambiental a cargo del Estado, Sostenibilidad, Principio del uso racional de los recursos, a fin de que exista el necesario equilibrio entre el desarrollo del país y el derecho al ambiente, de la Calidad Ambiental, Principio de solidaridad, Principio Precautorio, Principio preventivo, Publicidad, Restaurabilidad, "El que contamina, paga, De la realización del estudio de impacto ambiental previo a la iniciación de obras, Sólo el Estado de Necesidad declarado excepciona el cumplimiento de las normas ambientales, La falta de recursos económicos de las instituciones públicas no es excusa que justifique la omisión de dar protección al Derecho Ambiental, Coordinación para garantizar la protección del medio ambiente, La lesión a este Derecho Ambiental se da tanto por acción como por omisión, Inoperancia del silencio positivo en materia de utilización de recursos naturales y la participación ciudadana en los asuntos ambientales. Sin que se pueda entender que dicha lista resuelte ser cerrada en tanto como derecho en construcción podrían agregarse nuevas líneas de aplicación e interpretación de dicho ordenamiento. El principio de la Tutela del Derecho Ambiental a cargo del Estado se extrae también del canon cincuenta Constitucional derivando la obligación del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en materia ambiental. Al respecto la Sala Constitucional ha señalado que el Estado debe asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho, y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros a efectos de hacerlo perdurar para futuras generaciones. El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales. (voto 9193 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).( ) La sostenibilidad en el uso de los recursos naturales es uno de los principios acepta- dos universalmente y con perspectiva jurídica. De acuerdo con un informe de las Naciones Unidas, desarrollo sostenible es el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas (Loperena Rota, Demetrio, los Principios del Derecho Ambiental, 1998, p. 62). Por su parte, el artículo dos incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ambiente establecen la obligación del Estado y los particulares de participar en la conservación y utilización sostenible del ambiente; y el derecho de todos de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para el desarrollarse. Asimismo se ha señalado que el deterioro al ambiente condiciona las posibilidades de desarrollo humana; por lo que se ha vuelto común el utilizar el término de desarrollo sostenible el cual encierra ambos derechos.
6 BP áoletín gina I6 n f ormativo Ambiental B oletín I n f ormativo Ambiental E dición Nº 22 E dición P á gina Nº 226 Jurisprudencia Fuente: Sistema Costarricense de Información Jurídica En ese sentido la Sala Consti- racional de los recursos). ( ) es indispensable la utiliza- sea porque se estima que al tucional ha definido desarrollo sostenible como una de esas políticas generales que el Estado dicta para ampliar las posibilidades de que todos puedan colmar sus aspiraciones a una vida mejor, incrementando la capacidad de producción o bien, ampliando las posibilidades de llegar a un progreso equitativo entre un crecimiento equitativo entre un crecimiento demográfico o entre este y los sistemas naturales. Es el desarrollo sostenible, el proceso de transformación en la utilización de los recursos, orientación de las inversiones, canalización del desarrollo tecnológico, cambios institucionales y todo aquello que coadyuve para atender las necesidades humanas del presente y del futuro. (voto ). El principio del uso racional de los recursos, a fin de que exista el necesario equilibrio entre el desarrollo del país y el derecho al ambiente está muy relacionado con el principio anterior, incluso podría pensarse en que es parte del mismo. Encuentra con fundamento constitucional en el artículo sesenta y nueve de la Constitución (uso La Administración Pública es la encargada de determinar este punto de equilibrio y en última instancia lo serán los órganos jurisdiccionales. Sobre el principio en estudio, la Sala Constitucional ha señalado que:...la protección del ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos y en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicos y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y el uso de la tecnología, se obtengan no sólo ganancias económicas (libertad de empresa) sino sobre todo un desarrollo y evolución favorable del medio ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause daño o perjuicio... (voto ). Por tal manera, la protección del ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada de sus elementos, toda vez que es necesario la conservación del medio ambiente, pero también ción de sus recursos para emprender procesos de desarrollo en beneficio de la sociedad en general. ( ) Por su parte el Principio Precautorio, es uno de los principios más desarrollados, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, y se le ha considerado como principio esencial componente del derecho ambiental. Las Administraciones Públicas tienen la obligación de actuar en protección del derecho de todos al medio ambiente, y es así como se han delineado principios de actuación administrativa propios de la protección del medio ambiente y que particularizan este ámbito. Es importante hacer ver que el principio precautorio constituye un parámetro de legalidad de las conductas administrativas, y sobre ese particular, el doctor Aldo Milano señala que gran parte de las actividades riesgosas están sujetas a un régimen de policía administrativa, lo cual se manifiesta en el otorgamiento o la negativa de autorizaciones de ese mismo carácter. Esto hace que se planteen conflictos relacionados con tales decisiones, otorgarse en un caso concreto la autorización, se quebranta el Principio Precautorio o bien, porque al ser denegada o condicionada con sustento en aquél, el afectado estima ilegítima la decisión. ( ) A nivel nacional, al artículo once de la Ley de Biodiversidad consagra el principio precautorio, prácticamente en los mismos términos que lo hace la Declaración de Río. Retomando el principio precautorio, una vez ocurrida la acción que provocó el daño al ambiente, el interés se centra en la búsqueda de la mejor solución, tanto a nivel jurídico como práctico, teniendo claro que cualquier reparación que se realice nunca va a restituir en la totalidad la situación original. Por lo anterior, podría resultar criticable la imposición de principios como El que contamina paga, toda
7 BP áoletín gina I7 n f ormativo Ambiental B oletín I n f ormativo Ambiental E dición Nº 22 E dición P á gina Nº 227 Jurisprudencia Fuente: Sistema Costarricense de Información Jurídica vez que estaría en contra del ánimo de prevención que es uno de los pilares fundamentales del Derecho Ambiental, y más bien, se estaría fomentando el deterioro del ambiente a cargo del pago o resarcimiento económico del daño ocasionado; pero el derecho debe también establecer las medidas de reparación en caso de que las precautorias o preventivas no sirvan (como sucede en la práctica la muchas ocasiones). La Sala Constitucional ha frecuentado en llamarlo también principio in dubio pro natura (voto de la Sala Constitucional), señalando que comprende una especie de inversión de la carga de la prueba, dado que en caso de falta de certeza sobre las consecuencias de una actividad, es suficiente para no llevarla a cabo. Se ha establecido doctrinariamente que este principio se refiere a las políticas ambientales generales, y que para casos concretos opera el principio preventivo. En materia ambiental existe incertidumbre científica sobre los posibles daños que pueden ocasionar algún tipo de actividades. El principio precautorio se refiere a la actitud cautelosa que se debe tomar cuando surja alguna duda duda razonable en relación con la peligrosidad de cualquier actividad de repercusiones ambientales, sea para que se evite o para tomar las medidas necesarias para evitar el daño eventual.(loperena Rota, Desiderio, Los Principios del Derecho Ambiental, España, 1998, p. 93). El Principio preventivo -también- está muy relacionado con el principio anterior se refiere a la proyección sobre las consecuencias perjudiciales ciertas de algunas actividades. El tratar de evitar las con anticipación es el propósito de este principio; por ejemplo en el caso de las políticas preventivas reflejadas mediante las Evaluaciones de Impacto Ambiental. En casos concretos este principio se traduce en la aplicación de medidas cautelares. ( ) En los procedimientos de naturaleza ambiental la importancia que ha adquirido la tutela cautelar es decisiva a la hora de ejercer el derecho de todos a un medio ambiente sano. ( ) En materia de derecho ambiental la presencia de los presupuestos propios de las medidas cautelares cobra mayor vigencia, dado el carácter irreversible de los daños ambientales. Fórum II Edificio Pacheco Coto, cuarto piso Teléfono: (506) Fax: (506) roberto.cordero@pachecocoto.com
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