DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014"

Transcripción

1 Municipio de La Unión POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA. CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ANTIOOUIA, DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES A DESARROLARSE EN COLOMBIA EN EL ANO DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014 POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN ANTIOQUIA, DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES A DESARROLLARSE EN COLOMBIA EN EL AÑO El Alcalde de La Unión Antioquia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, ley 996 de 2005 y la Resolución N 0565 de 2014 del Consejo Nacional Electoral. CONSIDERANDO El artículo 22 de la Ley 130 de 1994 determinó para las elecciones ordinarias, lo relativo a propaganda electoral, encaminada a promover el voto en favor de candidatos por parte de partidos, movimientos y los mismos candidatos a cargos de elección popular, a quienes la ley facultó para hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación y en los artículo 24 de la Ley 130 de 1994 califico la propaganda electoral como aquella que: "realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral". Igualmente el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, indica "Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana" Los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente: "...Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos. agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán. con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral." Por su parte el artículo 2 de la ley 996 de 2005, determina: (..) Se entiende por campaña presidencial el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos. La campaña presidencial tendrá una duración de cuatro (4) meses contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta, más el término establecido para la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. (..) Igualmente los artículos 3 y 24 ídem señalan: (..)Se entiende por actividades de campaña presidencial, la promoción política y la propaganda electoral a favor de un candidato a la Presidencia de la República. La promoción política hace referencia a la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. La propaganda electoral es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar a favor de un candidato (..). Dirección: Carrera 10 No Parque Principal - Conmutador:

2 Litabcpa cie La Umto - POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA. CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN ANTIOQUÍA, DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES A DESARROLARSE EN COLOMBIA EN El AÑO 2014 (..) Cada una de las campañas presidenciales podrá contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas. Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial. Cada campaña presidencial decidirá en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente Ley(..) Así las cosas se tiene como punto de partida que el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución N 0565 de 2014, regulo la forma y términos de publicidad política para efectos de las elecciones presidenciales En orden a lo anterior en desarrollo de las facultades conferidas por ministerio de la ley, es competencia de la Primera Autoridad del Municipio, vigilar el cumplimiento de las disposiciones nacionales en materia de publicidad política, garantizando el derecho de los candidatos de buscar apoyo electoral a través de la publicidad electoral sin afectar el medio ambiente. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR mediante el presente Acto Administrativo. la reglamentación Municipal en materia de publicidad electoral, para las elecciones presidenciales a surtirse en el 2014, ello en procura de garantizar las disposiciones normativas antes citadas. ARTICULO SEGUNDO. APLICACIÓN: Esta reglamentación se aplicara en la Jurisdicción del Municipio de La Unión Antioquia- Incluido el Corregimiento de Mesopotamia, hasta que sea retirada la publicidad que haya sido instalada con ocasión a los comicios presidenciales. ARTICULO TERCERO. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acto Administrativo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, características y prohibiciones: Valla: Se entiende por valla, todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos: el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de vallas con doble cara, cada una de ellas se contará por separado. Pasacalles: Es la publicidad que se instala de forma temporal, las cuales no deben obstaculizar visualmente las señales de tránsito orientación y preventivas ni elementos de valor patrimonial. Cartel y/o Afiche: Para todos los efectos, se entiende como cartel y/o afiche todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Aviso en medio masivo de comunicación Prensa o revista: Conforme lo dispuesto en la Resolución 0565 de 2014 del Concejo Nacional Electoral. Dirección: Carrera 10 No Parque Principal Conmutador:

3 "3 Mun,c,d4 de L3 Unido POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA. CARACTERISTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ANTIO0U1A, DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES A DESARROLARSE EN COLOMBIA EN EL ANO PARAGRAFO UNO: Podrá colocarse publicidad política exterior visual, en todos los lugares del Municipio excepto en los siguientes: 1. En las áreas que constituyen especio público. 2. En el parque principal y sus fachadas 3. Dentro de los cien (100) metros de distancia del Parque Principal y edificios de carácter público. 4. Donde lo haya prohibido el Concejo municipal, conforme a los numerales 7 y 9 de la Constitución Política Colombiana. 5. En propiedad privada, sin consentimiento del propietario o poseedor de bien. 6. Sobre la infraestructura municipal (Postes de apoyo de redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado. PARÁGRAFO DOS: Los avisos en medio masivos de comunicación Prensa o revista conforme dispuesto en la Resolución0565 de 2014 ARTÍCULO CUARTO. - VALLAS PUBLICTARIAS: Cada partido, movimiento político con Personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República a celebrarse el 25 de Mayo tendrán derecho a dos vallas publicitarias. PARAGRAFO PRIMERO. TAMAÑO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área máxima de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados. PARAGRAFO SEGUNDO. - CARACTERISTICA DE LAS VALLAS: Deberán reunir las siguientes características: a. Estar montadas sobre estructura metálica u otro material estable con sistema fijo y resistente a fenómenos de la naturaleza. b. Integrarse física, visual, arquitectónica y estructuralmente al bien que la soporta. c. Puede estar iluminada interior o exteriormente d. En ningún caso podrá utilizarse pintura reflectiva PARAGRAFO TERCERO.- UBICACIÓN: Previa autorización de la Secretaria de Planeación Municipal, se podrá ubicar valla en: a Lotes privados dentro del casco urbano o rural, en los cuales no halla desarrollo urbanístico o arquitectónico alguno. Las obras en construcción, restauración, remodelación, adecuación o ampliación del paramento del predio hacia adentro. c Las cultas de las edificaciones, en las cubiertas de las edificaciones PARAGRAFO CUARTO. PROHIBICIONES: En ningún caso podrán ubicarse vallas políticas en: a. Los lugares históricos, edificios o sedes de Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental o Municipal, templos, hospitales y puestos de Salud y edificaciones de consideración arquitectónica. b. Las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular y la recreación pública, los separadores, los andenes, glorietas parques, plazas, zonas y verdes, antejardines y similares, las zona comunales, las áreas privadas destinadas a la recreación y circulación que sean visibles desde la vía pública, las zonas de conservación urbanística histórica y general, en todas las zonas de disfrute y uso colectivo, cuando así lo determine la autoridad de vías (Invias). c. Las zonas que a juicio de Cornare y la Secretaria de Planeación Municipal sean declaradas de reserva y control ambiental Dirección: Carrera 10 No Parque Principal Conmutador: alcaldía@launion-antioquia.gov.co

4 '4 A Iliun.coa de U Un.<1; POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA. CARACTERIST1CAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ANTIOQUIA, DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES A DESARROLARSE EN COLOMBIA EN EL ANO 1014 PARAGRAFO QUINTO. SOLICITUD: La solicitud para la instalación de vallas políticas deberá contener. a. Identificación y nombre del candidato, partido o movimiento político, grupo social y de ciudadanos, conforme a las disposiciones legales que rige la materia en cuanto a reconocimiento y representación legal. b. El sitio donde se instalará la valla y el texto del mensaje que se desea publicar. c. Compromiso del solicitante en el que manifieste que la valla será retirada por su cuenta dentro de los ocho días calendario siguientes a las elecciones PARAGRAFO SEXTO. SANCIONES: Cuando no se diere cumplimiento al contenido del artículo cuarto con sus correspondientes parágrafos, mediante acto administrativo se ordenará el desmonte de la valla respectiva, dentro de los ocho (8) días siguientes ala notificación de la Resolución. Si el responsable no lo hiciere dentro del plazo señalado, la Secretaria de Planeación Ordenara el desmonte a costa del infractor. PARAGRAFO SEPTIMO.- MULTAS: Quien colocare vallas políticas sin el cumplimiento de lo establecido en este decreto, incurrirá en multas de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 140 de 1997 "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional" ARTICULO QUINTO. PASACALLES: Cada candidato a la Presidencia de la República tendrá derecho a la colocación de cuatro (4) pasacalles de carácter político en el Municipio de la Unión y dos (2) pasacalles en el Corregimiento de Mesopotamia. PARAGRAFO PRIMERO. CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS PASACALLES: a. Deberán ser elaborados en tela y/o tela banner y perforados de tal manera que permita la libre circulación del aire. b. No podrán sobrepasar los cincuenta centímetros de ancho y tendrán una longitud máxima igual a la de la vía, incluyendo los elementos que se utilizan para su instalación. c. Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de ochenta metros (80 mts). d. Deberán estar instalados a una altura mínima de cinco con cincuenta (5.50 Metros con relación al nivel de la calzada. e. Solamente podrán estar sujetos a los postes de las vías vehiculares y en ningún caso sobre luminarias de arques, plazoletas, zonas verdes y similares PARAGRAFO SEGUNDO. UBICACIÓN: a. Podrán instalarse pasacalles de carácter política en zonas residenciales, excepto dentro de una (1) cuadra anteriores a los puestos de votación. b. Para el casco urbano del municipio de la Unión no podrán colocarse sobre la calle 14 entre carreras 11 y carrea 8 y en la carera 8 entre calle 9 y calles 14. Igualmente no podrán colocarse sobre la calle 9 entre el sector el Edén y la Estación de Servicio La Unión. c. No podrán instalarse pasacalles sobre vías nacionales, dentro del parque principal y a una distancia de una (1) cuadra del parque principal. PARAGRAFO TERCERO. - PERMISO: El permiso para la fijación de pasacalles será otorgado por la Secretara de Planeación Municipal, quien a su vez llevará el control sobre el número de pasacalles instalados e informará periódicamente a la Secretaría de Gobierno. PARAGRAFO CUARTO. VIGENCIA: Los pasacalles que sean autorizados deberán ser retirados ocho (8) días calendario después de finalizada la contienda electoral Dirección: Carrera 10 No Parque Principal - Conmutador:

5 4)1*. POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERIST1CAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ANTIOCJIA, DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES A DESARROLARSE EN COLOMBIA EN EL AÑO 2014 PARAGRAFO QUINTO. MULTAS: La instalación de pasacalles de carácter político en lugares prohibidos y/o sin la autorización correspondiente, dará lugar a las sanciones previstas en el parágrafo séptimo del artículo cuarto de este decreto. ARTICULO SEXTO. AFICHES, CARTELES Y PENDONES DE CARÁCTER POLITICO: Se podrán colocar afiches, carteles, y pendones de carácter político en el interior de los bienes particulares, en ningún elemento que corresponda a la fachada, siempre y cuando sean autorizados por los propietarios o poseedor de los inmuebles y cumplan con las normas de urbanismo y medio ambiente. PARAGRAFO PRIMERO. PROHIBICIONES: Prohíbase la colocación de afiches, carteles y pendones de carácter político en árboles. postes de energía, postes de teléfono, cajas de energía, parques, edificios de entidades públicas y en general en todo bien de uso público y en las fachas de los edificios del parque principal ARTICULO SÉPTIMO. PERIFONEO. La inspección de policía otorgara los permisos para este tipo de publicidad de acuerdo al sorteo que se realizará con los distintos representantes de candidatos a la presidencia de la República que así lo decidan. Los cupos para realizar perifoneo no se pueden transferir y la inspección de Policía expedirá el respectivo permiso para su realización. ARTICULO OCTAVO. SEDES: Prohíbase la ubicación de sedes de candidatos a la presidencia de la República dentro de un perímetro de cien (100) metros de distancia de: Alcaldía Municipal, El concejo Municipal, el Hospital, la estación de Policía, edificios o sedes de entidades públicas, y a doscientos ( 200) metros de los puestos de votación. PARAGRAFO PRIMERO: Prohíbase la venta y/o el consumo de bebidas embriagantes dentro de las sedes de los partidos políticos. PARAGRAFO SEGUNDO.: La sedes políticas que utilicen altoparlantes, deberán usarlo sin que la sonoridad transpase el exterior del local donde estas funcionan. ARTICULO OCTAVO. INFORMES: El Alcalde y el registrador Municipal, informaran al Concejo Nacional Electoral sobre las posibles infracciones a la ley 130 de 1994, la Resolución 0565 de112 de Febre: o de 2014 y el presente Decreto, con el objeto de que se investigue y se sanciones a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral. ARTICULO NOVENO. CIERRE DE VIAS: La Secretaria de Gobierno autorizará, previa solicitud de cada grupo o movimiento político con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales el cierre de vías con fines de publicidad política. La solicitud deberá presentarse ante la Secretaria de Gobierno quien realizará las coordinaciones respectivas con la Inspección Municipal de Policía y Transito y la Policía Nacional. Las solicitudes para este tipo de eventos se realizarán con setenta y dos horas (72) de anticipación y establecerán con claridad el horario la duración del evento, ARTICULO DECIMO. VIGENCIA: el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. CUMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE ( EDGÁR AL XANDER OSORIO LONDOÑO Alcalde municipal A ministración Municipal "Unidos,on Igualdad hacia el Progreso" Dirección: Carrera 10 No 0-10 Parque Principal Conmutador: alcaldia@launion-antioquia.gov.co

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 Por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, publicaciones escritas, pasacalles y avisos impresos de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA DECRETO No.052 (Diciembre 12 de 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018,

Más detalles

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015)

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) Por el cual se señala el número máximo de cuñas radiales, televisivas, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos

Más detalles

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril )

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA ELECCIONES, Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAPARRAPÍ

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero

REPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero DECRETO No. 519 (9 DE DICIEMBRE DE 2013) por el cual se reglamenta la publicidad política exterior, para las elecciones de congreso de la república y parlamento andino, a celebrarse en año 2014 y se adoptan

Más detalles

DE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co

DE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co (8 de Enero de 2014) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018, A CELEBRARSE

Más detalles

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así:

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así: - ' PITAILOM. ; t. CODIGO: F-GD-00-02 VERSION: 1 LE No. 5 5 1 21 JiJI 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE CARTELES, PASACALLES, PENDONES,

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N 890.985.316-8 DESPACHO ALCALDE

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N 890.985.316-8 DESPACHO ALCALDE ille la 1111C011 el RESOLUCION Nro 4 6 8o1 1 1 DIC 2013 Por medio del cual se regula la publicidad exterior visual en las jornadas electorales programadas para elecciones al congreso de la Republica en

Más detalles

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA"

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE EL ALCALDE DE HELlCONIA ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Más detalles

Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:

Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 0236 DE 2015 (marzo 3) por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos

Más detalles

Departamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal

Departamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal DECRETO No. 039 DE 2011 JULIO...27 Por Medio del cual se establecen el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, utilización de perifoneo y otros medios de reproducción

Más detalles

C O N S I D E R A N D O:

C O N S I D E R A N D O: 200.18.57 DECRETO No. 057 (24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PULÍ CUNDINAMARCA DURANTE EL PERIODO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Más detalles

DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015

DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 ..11~11.31~ MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA NIT: 890.983.701-1 DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 Código: PDO Versión: 01 Página 1 de 8 "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICA, LUGARES Y CONDICIONES

Más detalles

PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015)

PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO FR- 1000-05-V1 VIGENCIA: 2015 DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: 800037371-1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013.

REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: 800037371-1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013. DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013. Por medio del cual se adoptan las disposiciones pertinentes para el Municipio contenidas en la Resolución N 00832 del 05 del mes de marzo de 2013 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

Más detalles

DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013)

DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLITICA, ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ELECCION DE DIGNATARIOS. El Alcalde del Municipio de

Más detalles

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 )

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 ) EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PASTO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, La Resolución 001142 de 2009 proferida por

Más detalles

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL DECRETO No. 024 DE 2.014 21 DE ABRIL POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 25 DE MAYO DE 2014, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Más detalles

DECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015

DECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015 DEPARTAMENTO DE BOYACA A L C A L D I A MUNICIPAL DE T I B A S O S A PROCESO D E LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Código; A-03-01-F1 Versión: 1 Pág. 1 DECRETO No. ^ 7 8 ~ 2 2 JUL 2015 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA

Más detalles

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. ACUERDO NO. 24 ITAGUÍ, 21 DE AGOSTO DE 1998 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. EL HONORABLE CONOCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI, en USO de SUS atribuciones

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005)

ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005) ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001 (12 de noviembre de 2005) Por medio de la cual se establece la reglamentación municipal para la fijación de publicidad

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero )

RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero ) RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007 ( 21 de febrero ) Por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos

Más detalles

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO:

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO: DECRETO No. 007 Por el cual se regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual en el municipio de San Marcos, Sucre, destinados a difundir

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL DECRETO

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL DECRETO Página 1 de 11 100.24 No. 134 DE (20 15 POR EL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, PARA LAS ELECCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO EL DÍA VEINTICINCO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá DECRETO No. 136 DE 2015 (JULIO 21) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, PARA ELECCIONES QUE SE LLEVARÁN A CABO EL DÍA 25

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) NIT: 800,002.637-5 RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011

ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE CUÑAS RADIALES, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

Más detalles

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PARA CONGRESO, PARLAMENTO ANDINO Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN EL DEL CAUCA. El Alcalde del Municipio de Caicedonia Valle del

Más detalles

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303 DECRETO No. U U U ^ 1 4 ENF 2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, RADIAL Y ESCRITA O PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A REALIZARSE

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2. DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2. DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2 DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015) Por medio del cual se reglamenta el número máximo de cuñas radiales,

Más detalles

MUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca

MUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca DECRETO N 110-05-060-2015 (23 de Julio de 2015) POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE BELTRÁN CUNDINAMARCA, PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE OCTUBRE

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO DECRETO No. 025 DE JUNIO 10 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS PARAMETROS PARA EL MANEJO DE LA PUBLICIDAD POLITICA EN LAS CONTIENDAS

Más detalles

DECRETO. DECRETO NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015)

DECRETO. DECRETO NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015) NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES PERTINENTES PARA EL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO, SE REGLAMENTE EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE ALCALDE,

Más detalles

DECRETO No. 035 -----

DECRETO No. 035 ----- DECRETO No. 035 ----- 2 5 "Por medio del cual se toman disposiciones en materia de Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 2015." EL ALCALDE MUNICIPAL DE HONDA TOLIMA

Más detalles

DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER

DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER NIT. 890.208.807-0 Página 1 de 6 DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER La Alcaldesa Municipal de Simacota

Más detalles

República de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía de La Calera. RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015

República de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía de La Calera. RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015 RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE VALLAS, PASACALLES, PENDÓN, AFICHE O CARTEL, PERIFONEO Y

Más detalles

DECRETO N 063 (06 de julio de 2015)

DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DESTINADAS A DIFUNDIR PROPAGANDA

Más detalles

DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015

DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015 DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE CUMARAL META LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, ALCALDES, CONCEJALES, DIPUTADOS DE COLOMBIA

Más detalles

MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DECRETO NÚMERO 017 (Febrero 05 de 2.011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD DE CARÁCTER POLÍTICO. El Alcalde Municipal de Ebéjico Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas

Más detalles

DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014

DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 09 de Marzo de 2014, y se toman otras determinaciones EL ALCALDE

Más detalles

RESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011

RESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011 RESOLUCIÓN No.029 Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011 "Por la cual se regula la divulgación política y propaganda electoral en el Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U con ocasión de las

Más detalles

DECRETO No 046. 24 de Julio de 2015)

DECRETO No 046. 24 de Julio de 2015) DECRETO No 046 24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y10 PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCiONES LJ GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS

Más detalles

Municipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6. DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015)

Municipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6. DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015) Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6 DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 25 de octubre de 2015,

Más detalles

SJA-121-32-007!V Versión: 1.0 1. DECRETO No. 00486 Julio 21 de 2015

SJA-121-32-007!V Versión: 1.0 1. DECRETO No. 00486 Julio 21 de 2015 SECRETARIA JURIDCA Y ASUNTOS ADMINiSTRATNOS 1!V Versión: 1.0 1 EL ALCADE MUNICIPAL DE SAN ANTERO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 130 DE MARZO 23 DE 1994, LEY 1475

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 3" y 4' DEL DECRETO MUNICIPAL 085 DE JULIO 03 DE 2015". EL SUSCRITO ALCALDE DEL CAGUETA, en ejercicio

Más detalles

MUNICIPIO DE BOAVITA

MUNICIPIO DE BOAVITA DECRETO 009 Enero 20 de 2014. POR EL CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE VALLAS PUBLICITARIAS Y DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS DE QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA

Más detalles

DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015)

DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015) DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y REALIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

Más detalles

CONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente: SINCELEJO DECRETO N 2015 LLEVARAN A CABO EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 EL ALCALDE DE SINCELEJO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en artículo 315 Constitución Política, la Ley 136

Más detalles

Departamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT 800.100.520-1

Departamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT 800.100.520-1 El suscrito Alcalde Municipal de Ginebra - Valle, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 40 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE. Fecha: 2009 NIT. 890204265-0

DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE. Fecha: 2009 NIT. 890204265-0 DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE Fecha: 2009 Version: 1 Pag. 1 de 6 NUMERO N 027 (17 de Julio de 2015) "Por el cual se regula la Publicidad Politica o Propaganda electoral autorizada para

Más detalles

Departamento del Cesar República de Colombia ''Oportunidad para Todos"...

Departamento del Cesar República de Colombia ''Oportunidad para Todos... Que de conformidad con el artículo 22 de la ley 130 de 1994, los partidos, movimientos políticos y candidatos a cargos de elección popular, podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a tiavés

Más detalles

República de Colombia Departamento de Bolívar Alcaldía Santa Cruz de Mompox 'Alianza por el Rescate de Mompox' NIT 890480643-3

República de Colombia Departamento de Bolívar Alcaldía Santa Cruz de Mompox 'Alianza por el Rescate de Mompox' NIT 890480643-3 'Alianza por el Rescate de Mompox' DECRETO No 09122013-01 (09 DE DICIEMBRE DE 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD RADIAL, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS PUBLICITARIAS DE QUE

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA San Antonio 14 de Febrero de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio de Cañete,

Más detalles

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Jr. Gregorio Delgado Nº 260, Tarapoto Telf. 52-2351

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Jr. Gregorio Delgado Nº 260, Tarapoto Telf. 52-2351 ORDENANZA N 015-2010-A/MPSM Tarapoto, 22 de Junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN: POR CUANTO El Concejo Municipal Provincial de San Martín, en Sesión de fecha 22 de Junio

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO: DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r," ~'. ;';"\ : <...~/f>h.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r, ~'. ;';\ : <...~/f>h. REPÚBLICA DE COLOMBIA MIII'!i!"J:Ncr, ' : Lr,..CRaTAR ;, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 1 DECRETO N(J'MERG 19 8 fi ~i r," ~'. ;';"\ : h ~wu~~llü "Por medio del cual se

Más detalles

DECRETO MUNICIPAL No CONSIDERANDO

DECRETO MUNICIPAL No CONSIDERANDO DECRETO MUNICIPAL No ( 12SEP. 2011 ) o300 "Por medio de la cual se adoptan normas reglamentarias sobre publicidad política electoral en el Municipiode Tunja, para las elecciones que se llevaran a cabo

Más detalles

Valledupar 0 0 0 26 I 1 6

Valledupar 0 0 0 26 I 1 6 Valledupar A L C A L D IA E n tre to do s la e s ta m o s tra n s fo rm a n d o 0 0 0 26 I 1 6 EL Alcalde del Municipio de Valledupar, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las

Más detalles

RESOLUCIÓN 002444 DE 2003 (Mayo 7)

RESOLUCIÓN 002444 DE 2003 (Mayo 7) RESOLUCIÓN 002444 DE 2003 (Mayo 7) "Por la cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promociónales, letreros y avisos". EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

Más detalles

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco.

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco. LEY DEL TABACO Venta de los productos del tabaco. 1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse a través de máquinas expendedoras. 2. Se prohíbe vender o entregar

Más detalles

: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas.

: Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander. : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas. MT-1350-1 Para De Asunto 41490-19/08/2004 : Dr. RODOLFO VARGAS GÓMEZ Director Territorial Santander : Jefe Oficina Asesora de Jurídica : Maquinaria industrial, agrícola y montacargas. En atención a la

Más detalles

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al ser función del gobierno autónomo descentralizado municipal

Más detalles

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 ) ", " República de Colombia líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1.35 DE 2014

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en

Más detalles

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO. República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo

Más detalles

ORDENANZA N 339-MDJM

ORDENANZA N 339-MDJM ORDENANZA N 339-MDJM Jesús María, 19 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMeR

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS Las instalaciones publicitarias constituyen una actividad que incide considerablemente en la estética del municipio. La proliferación

Más detalles

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2 DECRETO No. 054 DE 2014 ( Noviembre 25 ) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA TOLIMA EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAJAMARCA TOLIMA, En uso de sus facultades

Más detalles

Visto el oficio No. 040-V-ALC-TSE-2007 de 11 de junio del 2007, del doctor. René Maugé Mosquera y del licenciado Andrés León Calderón, Vicepresidente

Visto el oficio No. 040-V-ALC-TSE-2007 de 11 de junio del 2007, del doctor. René Maugé Mosquera y del licenciado Andrés León Calderón, Vicepresidente 3.- PLE-TSE-3-12-6-2007 Visto el oficio No. 040-V-ALC-TSE-2007 de 11 de junio del 2007, del doctor René Maugé Mosquera y del licenciado Andrés León Calderón, Vicepresidente y Vocal del Organismo, respectivamente,

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES I.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. -ORD-TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE FISCAL Nº TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. OBJETO DE LA EXACCIÓN ARTÍCULO 1. Será objeto de la exacción

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES

ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES CENTRAL TELEFÓNICA 319-2530 Villa El Salvador, 02 de Setiembres de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria: VISTO: El Dictamen

Más detalles

DECRETO No. 344 ( 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.008)

DECRETO No. 344 ( 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.008) DECRETO No. 344 ( 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.008) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MECANISMOS Y SE DICTAN MEDIDAS PARA EJERCER VIGILANCIA Y CONTROLAR LA PRESTACIÓN ILEGAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN

Más detalles

EL ESPACIO PÚBLICO. Zonas recreativas de uso público: Zona verde, plaza, plazoleta, parque y campo deportivo.

EL ESPACIO PÚBLICO. Zonas recreativas de uso público: Zona verde, plaza, plazoleta, parque y campo deportivo. EL ESPACIO PÚBLICO 1. Qué es el espacio público? Espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza,

Más detalles

Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica

Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica I. Definiciones y objetivo I.1 Definiciones* Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, imagen generada por medios

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

DECRETO No. De 2013 CONSIDERACIONES

DECRETO No. De 2013 CONSIDERACIONES DECRETO No. De 2013 Por medio de! cual se reglamenta la publicidad y la ocupación del espacio público en e! Municipio de Yopal durante el periodo de la campaña electoral por los partidos y candidatos a

Más detalles

Publicidad: tramos urbanos e interurbanos.

Publicidad: tramos urbanos e interurbanos. Publicidad: tramos urbanos e interurbanos. Justo Borrajo Sebastián Dr. Ing. Caminos, Canales y Puertos Madrid, octubre de 2012 Ley de Carreteras 25/1988. I. El art. 24 establece que fuera de los tramos

Más detalles

MEMORIA CHAT ALCALDIA MUNICIPAL DE TULUÁ

MEMORIA CHAT ALCALDIA MUNICIPAL DE TULUÁ MEMORIA CHAT ALCALDIA MUNICIPAL DE TULUÁ CHAT: Instalación de publicidad exterior menor FECHA: Viernes 20 de Marzo de 2015 HORA: 3:00 pm a 4:00 pm LIDERADO POR: Departamento Administrativo de Planeación

Más detalles

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Más detalles

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . RESOLUCIÓN No. 0078 DE 2011 (22 de febrero) Por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA ACUERDO Nº 056 (06 DE OCTUBRE DE 2009)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA ACUERDO Nº 056 (06 DE OCTUBRE DE 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE FILANDIA QUINDÍO PARA CONFORMAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SE DICTAN OTRAS

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de

Más detalles

C A P ÍT U L O II E L E C C I O N E S P R I M A R I A S

C A P ÍT U L O II E L E C C I O N E S P R I M A R I A S C A P ÍT U L O II E L E C C I O N E S P R I M A R I A S ARTÍCULO 113. PRACTICA DE ELECCIONES PRIMARIAS. Los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

I. PRESENTACION DE SOLICITUD DEL PERMISO (Articulo primero Numeral 1) SI NO

I. PRESENTACION DE SOLICITUD DEL PERMISO (Articulo primero Numeral 1) SI NO ANEXO LISTA DE CHEQUEO / RESOLUCION 0063 ITEM 1 I. PRESENTACION DE SOLICITUD DEL PERMISO (Articulo primero Numeral 1) DOCUMENTO Certificado de existencia y representación legal, si se trata de persona

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador vigente, en el artículo 238, establece que los gobiernos autónomos

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 2190 DE 2003

RESOLUCIÓN NÚMERO 2190 DE 2003 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 2190 DE 2003 Por la cual se adoptan medidas en materia del ordenamiento técnico del Espectro Radioeléctrico para utilizar radios portátiles

Más detalles

Medellín, 4 de diciembre de 2003 ACUERDO No. 023

Medellín, 4 de diciembre de 2003 ACUERDO No. 023 ACUERDO No. 023 Junio 11 de 1995 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL IMPUESTO DE CONSTRUCCION, TASA DE HILOS, NOMENCLATURA, OCUPACION TRANSITORIA DE VIAS Y DE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL CONCEJO MUNICICPAL

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

INVITACION PUBLICA N 002 DE 2015 OBRA PÚBLICA PARA LA REFORMA DEL EDIFICIO SEDE DE LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

INVITACION PUBLICA N 002 DE 2015 OBRA PÚBLICA PARA LA REFORMA DEL EDIFICIO SEDE DE LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN INVITACION PUBLICA N 002 DE OBRA PÚBLICA PARA LA REFORMA DEL EDIFICIO SEDE DE LA BENEFICENCIA DE ANTIOQUIA EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN AVISO CONVOCATORIA PÙBLICA Este documento es presentado por la BENEFICENCIA

Más detalles

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998. POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRECEDIMIENTO QUE HAN DE SEGUIR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN

Más detalles