REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N DESPACHO ALCALDE
|
|
- Alicia Correa Cruz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ille la 1111C011 el RESOLUCION Nro 4 6 8o1 1 1 DIC 2013 Por medio del cual se regula la publicidad exterior visual en las jornadas electorales programadas para elecciones al congreso de la Republica en el año 2014 en el municipio de Carepa Antioquia El alcalde municipal de Carepa Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, articulo 315, la ley 130 de 1994, ley 1475 de 2001, la Resolución 832 de marzo 5 de 2013 del CNE y CONSIDERANDO: 1. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución del 5 de marzo de 2013, reglamentó lo concerniente a PROPAGANDA ELECTORAL que regirá para las elecciones de Congreso del 2014, sin demerito de las otras normas que en materia de publicidad política existen la Ley 130 de 1994, y demás autoridades competentes para este efecto. 2. Que de acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como "... la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral". 3. Que el Parágrafo del artículo 28 de la ley 130 de 1994 establece: "El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas". 4. Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas. afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral". 5. Que la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia. En dicha ley se prevé entre otros, que las vallas publicitarias no pueden ser ubicadas espacio público, y en caso de ser ubicadas en predios privados, deben contar con el permiso del propietario y demás requisitos ahí previstos. 6. Que existen disposiciones que prohíben colocar publicidad política dentro del derecho de las vías de la Nación, siendo oportuno indicar que las zonas de derecho de vía no pueden utilizarse como proselitismo político, sino para los fines previstos en la Ley 105 de 1993 y en la Ley 1228 de secr.gobierno@carepa-antioquia.gov.co
2 De la MI CU el Will! 7. Que los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. En merito a lo anterior, RESUELVE: Artículo primero: Para los fines de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones: Afiche ó Cartel: Es todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Aviso: Es el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos, se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones. Valla: Es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (2) caras publicitarias, cada una de ellas se contará por separado como valla. Pasacalle: Lienzos de gran tamaño para publicitar que deben ser elaborados en telas o materiales similares con hojetillos en los extremos. Son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad, mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; o la promoción de un evento. Estos podrán colocarse por un tiempo pactado y ubicación con la Municipalidad respectiva. Artículo segundo: Señalar el número máximo de cinco (5) vallas publicitarias que pueden instalar los Partidos y Movimientos Políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República Senado y Cámara de Representantes en toda la jurisdicción del municipio de Carepa Antioquia: CALLE 77 CON CARRERA 78 # TEL FAX Código Postal N secr.gobierno@carepa-antioquia.00v.co
3 I 2110 eón el 1111/111! Parágrafo 1: Las vallas publicitarias no pueden ser ubicadas espacio público, y en caso de ser ubicadas en predios privados, deben contar con el permiso del propietario y demás requisitos señalados en el Estatuto Tributario Municipal. Las vallas publicitarias a que se refiere el presente artículo, tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros mts2 Parágrafo 2: Se deja establecido, que las vallas publicitarias instaladas, deberán ser removidas una vez finalice la contienda electoral por los encargados de su instalación en cada Partido y Movimiento Político, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, so pena de que la administración lo haga a costas de los mismos. Parágrafo 3: Para la utilización de vallas comerciales con publicidad política o propaganda electoral en el municipio de Carepa Antioquia, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para Congreso deberán: a) Verificar que la valla comercial en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría de planeación municipal. b) Comunicar a la Secretaría de Gobierno, el número de vallas comerciales en las que van a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en la presente Resolución, indicando su ubicación y el número de registro de éstas. Parágrafo 4: La colocación de las vallas publicitarias y pasacalles publicitarios deben contar con el aval del presidente de cada partido político. Parágrafo 5: No se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas. Artículo tercero: La propaganda electoral mediante pasacalles estará permitido para cada Partido y Movimiento Político, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en un máximo de cinco (5) en toda la jurisdicción del municipio de Carepa Antioquía. Dichos pasacalles no podrán ser instalados en las siguientes vías y direcciones: En la Calle 80, conocida como la calle del Comercio, y en frente de las Instituciones Públicas del municipio de Carepa. Artículo cuarto: La propaganda electoral mediante afiches estará permitido para cada Partido y Movimiento Político, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en toda la jurisdicción del municipio de Carepa Artículo quinto Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian 1. las fachadas de edificios públicos de propiedad de la administración municipal. secr.gobierno4carepa-antioquia.gov.co
4 ;11 mallo c el 111M1101, 2. Establecimientos educativos 3. Instalaciones e inmuebles de propiedad de la ESE 4. En el amueblamiento urbano que hace parte de los parques y plazoletas de la localidad. 5. En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles 6. La instalación de publicidad política o propaganda electoral en los paraderos de los buses de servicio público. 7. La instalación de publicidad política o propaganda electoral en los postes que sean de propiedad privada sin autorización de los mismos. Parágrafo: La fijación de este tipo de propaganda en inmuebles, murales y fachadas de propiedad privada, requieren autorización de sus propietarios. Artículo sexto: Se permite la instalación de un (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada de sede de campaña, el cual no puede superar el treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada, ni un tamaño de cuarenta y ocho metros cuadrados (48. m2). Artículo séptimo: El número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir los Partidos y Movimientos Políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en toda la jurisdicción del municipio de Carepa en las elecciones para Congreso de la Republica, será de treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una hasta de 15 segundos. Parágrafo 1: Las cuñas radiales previstas en este artículo, podrán ser contratada en una ó varias emisoras sin exceder el número determinado; EN NINGUN CASO LAS NO EMITIDAS SE ACUMULARAN PARA OTRO DIA. Artículo octavo: La actividad de perifoneo requerirá de permiso expedido por la SECRETARIA DE GOBIERNO y deberá guardar las normas que sobre intensidad del sonido se estipule por ley, y la tarifa por día o fracción de día será de dos (2) s.m.l.d.v. Esta actividad solo será permitida entre las 10:00 de la mañana y las 18:00 horas y se cobrara para el perifoneo que se realice en forma estática o recorriendo las vías del municipio bien sea caminado o mediante la utilización de cualquier tipo de vehículo Artículo Noveno: Cuando se hubiese colocado publicidad electoral en sitios prohibidos por la ley o en condiciones no autorizadas por esta, cualquier persona podrá solicitar, verbalmente o por escrito, su remoción o modificación a la Alcaldía municipal. De igual manera el Alcalde podrá iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la publicidad electoral se ajusta a la ley y a lo contemplado en la presente resolución. El procedimiento a seguir se ajustará a lo establecido en el artículo 12, Ley 140 de junio 23 de La administración municipal de manera directa, en los casos aquí contemplados, podrá remover la publicidad electoral colocada sin el lleno de requisitos y cobrara al respectivo secr.gobierno@carepa-antioquia.gov.co
5 lee la manó Oil el PIM! Partido y Movimiento Político, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, los gastos en que se incurrirá por dicha remoción. Artículo decimo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Municipal CALLE 77 CON CARRERA 78 # TEL FAX Código Postal N/ secnóobierno@carepa-antioquia.gov.co
DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril )
DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA ELECCIONES, Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAPARRAPÍ
Más detallesDECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015
..11~11.31~ MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA NIT: 890.983.701-1 DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 Código: PDO Versión: 01 Página 1 de 8 "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICA, LUGARES Y CONDICIONES
Más detallesDECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA
DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 Por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, publicaciones escritas, pasacalles y avisos impresos de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: 800037371-1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013.
DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013. Por medio del cual se adoptan las disposiciones pertinentes para el Municipio contenidas en la Resolución N 00832 del 05 del mes de marzo de 2013 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
Más detallesDECRETO N 60 (09 de julio de 2015)
DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) Por el cual se señala el número máximo de cuñas radiales, televisivas, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos
Más detallesQue los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO 0236 DE 2015 (marzo 3) por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos
Más detallesDepartamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal
DECRETO No. 039 DE 2011 JULIO...27 Por Medio del cual se establecen el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, utilización de perifoneo y otros medios de reproducción
Más detallesCONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303
DECRETO No. U U U ^ 1 4 ENF 2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, RADIAL Y ESCRITA O PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A REALIZARSE
Más detallesALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL
DECRETO No. 024 DE 2.014 21 DE ABRIL POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 25 DE MAYO DE 2014, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
Más detallesDECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015
DEPARTAMENTO DE BOYACA A L C A L D I A MUNICIPAL DE T I B A S O S A PROCESO D E LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Código; A-03-01-F1 Versión: 1 Pág. 1 DECRETO No. ^ 7 8 ~ 2 2 JUL 2015 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA
Más detallesDecreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA"
Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE EL ALCALDE DE HELlCONIA ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO DECRETO No. 025 DE JUNIO 10 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS PARAMETROS PARA EL MANEJO DE LA PUBLICIDAD POLITICA EN LAS CONTIENDAS
Más detallesDEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 )
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PASTO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, La Resolución 001142 de 2009 proferida por
Más detallesDECRETO N 063 (06 de julio de 2015)
DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DESTINADAS A DIFUNDIR PROPAGANDA
Más detallesALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005)
ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001 (12 de noviembre de 2005) Por medio de la cual se establece la reglamentación municipal para la fijación de publicidad
Más detallesDECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014
DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 09 de Marzo de 2014, y se toman otras determinaciones EL ALCALDE
Más detallesC O N S I D E R A N D O:
200.18.57 DECRETO No. 057 (24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PULÍ CUNDINAMARCA DURANTE EL PERIODO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Más detallesRESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero )
RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007 ( 21 de febrero ) Por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos
Más detallesMUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca
DECRETO N 110-05-060-2015 (23 de Julio de 2015) POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE BELTRÁN CUNDINAMARCA, PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE OCTUBRE
Más detallesCONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así:
- ' PITAILOM. ; t. CODIGO: F-GD-00-02 VERSION: 1 LE No. 5 5 1 21 JiJI 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE CARTELES, PASACALLES, PENDONES,
Más detallesACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.
ACUERDO NO. 24 ITAGUÍ, 21 DE AGOSTO DE 1998 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. EL HONORABLE CONOCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI, en USO de SUS atribuciones
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015)
DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 3" y 4' DEL DECRETO MUNICIPAL 085 DE JULIO 03 DE 2015". EL SUSCRITO ALCALDE DEL CAGUETA, en ejercicio
Más detallesDECRETO. DECRETO NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015)
NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES PERTINENTES PARA EL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO, SE REGLAMENTE EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE ALCALDE,
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015)
NIT: 800,002.637-5 RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y
Más detallesDECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014
Municipio de La Unión POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA. CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ANTIOOUIA, DESTINADOS
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO:
DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos
Más detallesDECRETO No. 035 -----
DECRETO No. 035 ----- 2 5 "Por medio del cual se toman disposiciones en materia de Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 2015." EL ALCALDE MUNICIPAL DE HONDA TOLIMA
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA
DECRETO No.052 (Diciembre 12 de 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018,
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2. DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015)
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2 DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015) Por medio del cual se reglamenta el número máximo de cuñas radiales,
Más detallesRESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011
RESOLUCIÓN No.029 Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011 "Por la cual se regula la divulgación política y propaganda electoral en el Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U con ocasión de las
Más detallesSJA-121-32-007!V Versión: 1.0 1. DECRETO No. 00486 Julio 21 de 2015
SECRETARIA JURIDCA Y ASUNTOS ADMINiSTRATNOS 1!V Versión: 1.0 1 EL ALCADE MUNICIPAL DE SAN ANTERO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 130 DE MARZO 23 DE 1994, LEY 1475
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá
DECRETO No. 136 DE 2015 (JULIO 21) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, PARA ELECCIONES QUE SE LLEVARÁN A CABO EL DÍA 25
Más detallesDECRETO No. 007 CONSIDERANDO:
DECRETO No. 007 Por el cual se regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual en el municipio de San Marcos, Sucre, destinados a difundir
Más detallesALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011
RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE CUÑAS RADIALES, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
Más detallesDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL
POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PARA CONGRESO, PARLAMENTO ANDINO Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN EL DEL CAUCA. El Alcalde del Municipio de Caicedonia Valle del
Más detallesDECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013)
DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLITICA, ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ELECCION DE DIGNATARIOS. El Alcalde del Municipio de
Más detallesDECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015)
DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y REALIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
Más detallesMUNICIPIO DE BOAVITA
DECRETO 009 Enero 20 de 2014. POR EL CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE VALLAS PUBLICITARIAS Y DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS DE QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA
Más detallesMunicipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6. DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015)
Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6 DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 25 de octubre de 2015,
Más detallesMUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DECRETO NÚMERO 017 (Febrero 05 de 2.011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD DE CARÁCTER POLÍTICO. El Alcalde Municipal de Ebéjico Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas
Más detallesDECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER
NIT. 890.208.807-0 Página 1 de 6 DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER La Alcaldesa Municipal de Simacota
Más detallesDECRETO No 046. 24 de Julio de 2015)
DECRETO No 046 24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y10 PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCiONES LJ GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS
Más detallesDE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co
(8 de Enero de 2014) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018, A CELEBRARSE
Más detallesCONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente:
SINCELEJO DECRETO N 2015 LLEVARAN A CABO EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 EL ALCALDE DE SINCELEJO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en artículo 315 Constitución Política, la Ley 136
Más detallesDECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015
DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE CUMARAL META LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, ALCALDES, CONCEJALES, DIPUTADOS DE COLOMBIA
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero
DECRETO No. 519 (9 DE DICIEMBRE DE 2013) por el cual se reglamenta la publicidad política exterior, para las elecciones de congreso de la república y parlamento andino, a celebrarse en año 2014 y se adoptan
Más detallesPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015)
PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO FR- 1000-05-V1 VIGENCIA: 2015 DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones
Más detallesRepública de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía de La Calera. RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015
RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE VALLAS, PASACALLES, PENDÓN, AFICHE O CARTEL, PERIFONEO Y
Más detallesDEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE. Fecha: 2009 NIT. 890204265-0
DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE Fecha: 2009 Version: 1 Pag. 1 de 6 NUMERO N 027 (17 de Julio de 2015) "Por el cual se regula la Publicidad Politica o Propaganda electoral autorizada para
Más detallesDepartamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT 800.100.520-1
El suscrito Alcalde Municipal de Ginebra - Valle, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 40 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL DECRETO
Página 1 de 11 100.24 No. 134 DE (20 15 POR EL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, PARA LAS ELECCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO EL DÍA VEINTICINCO
Más detallesRepública de Colombia Departamento de Bolívar Alcaldía Santa Cruz de Mompox 'Alianza por el Rescate de Mompox' NIT 890480643-3
'Alianza por el Rescate de Mompox' DECRETO No 09122013-01 (09 DE DICIEMBRE DE 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD RADIAL, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS PUBLICITARIAS DE QUE
Más detallesACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013
ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 1122 DE 2005 ( 26 de Mayo de 2005 ) Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte
Más detallesDECRETO MUNICIPAL No CONSIDERANDO
DECRETO MUNICIPAL No ( 12SEP. 2011 ) o300 "Por medio de la cual se adoptan normas reglamentarias sobre publicidad política electoral en el Municipiode Tunja, para las elecciones que se llevaran a cabo
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S
REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de
Más detallesPor el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Más detallesREGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesRESOLUCIÓN No. 241-2002.
RESOLUCIÓN No. 241-2002. POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título IV, Capítulo III, Artículo 64, la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda
Más detallesRESOLUCIÓN 209 DE 2015. (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015. Agencia Nacional de Minería
RESOLUCIÓN 209 DE 2015 (abril 14) Diario Oficial No. 49.483 de 15 de abril de 2015 Agencia Nacional de Minería Por medio de la cual se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.
-ORD-TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE FISCAL Nº TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. OBJETO DE LA EXACCIÓN ARTÍCULO 1. Será objeto de la exacción
Más detallesRESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )
RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el
Más detallesValledupar 0 0 0 26 I 1 6
Valledupar A L C A L D IA E n tre to do s la e s ta m o s tra n s fo rm a n d o 0 0 0 26 I 1 6 EL Alcalde del Municipio de Valledupar, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
Más detallesMEMORIA CHAT ALCALDIA MUNICIPAL DE TULUÁ
MEMORIA CHAT ALCALDIA MUNICIPAL DE TULUÁ CHAT: Instalación de publicidad exterior menor FECHA: Viernes 20 de Marzo de 2015 HORA: 3:00 pm a 4:00 pm LIDERADO POR: Departamento Administrativo de Planeación
Más detallesRESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).
RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en
Más detallesMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes
Más detallesLineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica
Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica I. Definiciones y objetivo I.1 Definiciones* Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, imagen generada por medios
Más detallesTecnología al servicio de sus ideas
1. Pautas Generales Universidad Tecnológica de Pereira Centro de Recursos Informáticos y Educativos Políticas de la Web Toda información y material que se incorpore al Sitio de la Universidad en Internet
Más detallesRESOLUCIÓN No. I-68 2003
RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina
Más detallesMOTIVA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD. NUMERO 012 08 DE FEB. DEL 2006 195 y 146
RESOLUCION POR LA CUAL NO SE PERMITE LA COLOCACION TRANSITORIA O PERMANENTE, DISTRIBUCION O PROMOCION EN MEDIOS PUBLICITARIOS O CUALQUIER TIPO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, QUE INCITEN, PROMUEVAN O ESTIMULEN
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS
ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS Las instalaciones publicitarias constituyen una actividad que incide considerablemente en la estética del municipio. La proliferación
Más detallesy OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010
República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesAnexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales
Anexo único Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015 Título Primero
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora
REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,
Más detallesREGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE la FUNCiÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Uberlld yorden DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE la FUNCiÓN PÚBLICA Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos del Departamento
Más detallesb) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;
DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo
Más detallesRESOLUCION NUMERO 4320 de 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL RESOLUCION NUMERO 4320 de 2004 (Diciembre 10) Por la cual se reglamenta la publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA
REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA San Antonio 14 de Febrero de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio de Cañete,
Más detallesACUERDO No 17 DE 2008 ( )
ACUERDO No 17 DE 2008 ( ) POR MEDIO DEL CUAL AUTORIZA AL ALCALDE DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA PARA ADQUIRIR UN EMPRESTITO HASTA POR ($750.000.000) Y SE DEROGA EL ACUERDO No. 008 DE JULIO 19 DE 2008 EL
Más detallesLEY 86 DE 1989. (diciembre 29) El Congreso de la República de Colombia, DECRETA: CAPÍTULO I. Principios generales
LEY 86 DE 1989 (diciembre 29) Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento. Artículo 1º.- El Congreso
Más detallesEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
. RESOLUCIÓN No. 0078 DE 2011 (22 de febrero) Por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales,
Más detallesENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998.
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998. POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRECEDIMIENTO QUE HAN DE SEGUIR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos
RESOLUCIÓN NÚMERO 4300 DE 2012 (julio 24) por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales y
Más detallesReformas a la Ley de Propiedad Industrial
Reformas a la Ley de Propiedad Industrial DECRETO NÚMERO 30-2005 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que el artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como derecho
Más detallesCONCEJO MUNICIPAL TOTORO CAUCA. ACUERDO No 012 ( )
CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No 012 ( ) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL COSO MUNICIPAL Y SE ESTABLECE EL ALBERGUE MUNICIPAL PARA PERROS, GATOS Y OTRAS ESPECIES El Concejo Municipal de Totoró, Cauca,
Más detallesMANUAL DE COMUNICACIONES CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA, CUC CONSEJO DIRECTIVO. ACUERDO No. 178 30 DE MARZO DE 2011
CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA, CUC CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 178 30 DE MARZO DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE COMUNICACIONES DE LA INSTITUCION. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 263 DE 2000 (febrero 22) por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos
Más detallesDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO SAN PEDRO NIT.800100526-3 SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE CALIDAD. Dependencia: SECRETARIA DE GOBIERNO
RESOLUCION No 088 (31 de Agosto de 2012) Por el cual se reglamenta el trámite de Publicidad Exterior Visual y se definen reglas para su provisión a través de medios electrónicos LA ALCADIA DE SAN PEDRO
Más detallesAlcaldía de La Peña Confianza, Honestidad y Transparencia
DECRETO No. 010 (Enero 20 de 2014) "POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE Y REGLAMENTA LA CAJA MENOR DEL MUNICIPIO DE LA PEÑA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2014" El Alcalde Municipal de La Peña, en uso de sus atribuciones
Más detalles2.- Precios públicos por el alquiler de Instalaciones de la Universidad de Cádiz
2.- Precios públicos por el alquiler de Instalaciones de la Universidad de Cádiz Primero: Ámbito de Aplicación Será de aplicación a aquellos supuestos en los que la Universidad de Cádiz ceda, a cambio
Más detallesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Jr. Gregorio Delgado Nº 260, Tarapoto Telf. 52-2351
ORDENANZA N 015-2010-A/MPSM Tarapoto, 22 de Junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN: POR CUANTO El Concejo Municipal Provincial de San Martín, en Sesión de fecha 22 de Junio
Más detallesINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones. Versión: 1 Página 1 de 10 Solicitud de cambio N : Revisión
Más detallesANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,
Más detallesVisto el oficio No. 040-V-ALC-TSE-2007 de 11 de junio del 2007, del doctor. René Maugé Mosquera y del licenciado Andrés León Calderón, Vicepresidente
3.- PLE-TSE-3-12-6-2007 Visto el oficio No. 040-V-ALC-TSE-2007 de 11 de junio del 2007, del doctor René Maugé Mosquera y del licenciado Andrés León Calderón, Vicepresidente y Vocal del Organismo, respectivamente,
Más detallesRepública de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2
DECRETO No. 054 DE 2014 ( Noviembre 25 ) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA TOLIMA EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAJAMARCA TOLIMA, En uso de sus facultades
Más detallesRESOLUCIÓN 002444 DE 2003 (Mayo 7)
RESOLUCIÓN 002444 DE 2003 (Mayo 7) "Por la cual se reglamenta la ubicación, colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promociónales, letreros y avisos". EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
Más detallesLEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000.
LEY NO. 105 DE 1967 QUE SOMETE A CONCURSO LA ADJUDICACIÓN DE TODAS LAS OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE MÁS DE RD$10,000. G.O.9026.9. CONSIDERANDO que los múltiples programas de desarrollo económico
Más detalles