REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N DESPACHO ALCALDE

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1 ille la 1111C011 el RESOLUCION Nro 4 6 8o1 1 1 DIC 2013 Por medio del cual se regula la publicidad exterior visual en las jornadas electorales programadas para elecciones al congreso de la Republica en el año 2014 en el municipio de Carepa Antioquia El alcalde municipal de Carepa Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, articulo 315, la ley 130 de 1994, ley 1475 de 2001, la Resolución 832 de marzo 5 de 2013 del CNE y CONSIDERANDO: 1. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución del 5 de marzo de 2013, reglamentó lo concerniente a PROPAGANDA ELECTORAL que regirá para las elecciones de Congreso del 2014, sin demerito de las otras normas que en materia de publicidad política existen la Ley 130 de 1994, y demás autoridades competentes para este efecto. 2. Que de acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como "... la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral". 3. Que el Parágrafo del artículo 28 de la ley 130 de 1994 establece: "El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas". 4. Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos, movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas. afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral". 5. Que la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia. En dicha ley se prevé entre otros, que las vallas publicitarias no pueden ser ubicadas espacio público, y en caso de ser ubicadas en predios privados, deben contar con el permiso del propietario y demás requisitos ahí previstos. 6. Que existen disposiciones que prohíben colocar publicidad política dentro del derecho de las vías de la Nación, siendo oportuno indicar que las zonas de derecho de vía no pueden utilizarse como proselitismo político, sino para los fines previstos en la Ley 105 de 1993 y en la Ley 1228 de secr.gobierno@carepa-antioquia.gov.co

2 De la MI CU el Will! 7. Que los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. En merito a lo anterior, RESUELVE: Artículo primero: Para los fines de la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones: Afiche ó Cartel: Es todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Aviso: Es el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos, se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones. Valla: Es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (2) caras publicitarias, cada una de ellas se contará por separado como valla. Pasacalle: Lienzos de gran tamaño para publicitar que deben ser elaborados en telas o materiales similares con hojetillos en los extremos. Son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad, mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; o la promoción de un evento. Estos podrán colocarse por un tiempo pactado y ubicación con la Municipalidad respectiva. Artículo segundo: Señalar el número máximo de cinco (5) vallas publicitarias que pueden instalar los Partidos y Movimientos Políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República Senado y Cámara de Representantes en toda la jurisdicción del municipio de Carepa Antioquia: CALLE 77 CON CARRERA 78 # TEL FAX Código Postal N secr.gobierno@carepa-antioquia.00v.co

3 I 2110 eón el 1111/111! Parágrafo 1: Las vallas publicitarias no pueden ser ubicadas espacio público, y en caso de ser ubicadas en predios privados, deben contar con el permiso del propietario y demás requisitos señalados en el Estatuto Tributario Municipal. Las vallas publicitarias a que se refiere el presente artículo, tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros mts2 Parágrafo 2: Se deja establecido, que las vallas publicitarias instaladas, deberán ser removidas una vez finalice la contienda electoral por los encargados de su instalación en cada Partido y Movimiento Político, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, so pena de que la administración lo haga a costas de los mismos. Parágrafo 3: Para la utilización de vallas comerciales con publicidad política o propaganda electoral en el municipio de Carepa Antioquia, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para Congreso deberán: a) Verificar que la valla comercial en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría de planeación municipal. b) Comunicar a la Secretaría de Gobierno, el número de vallas comerciales en las que van a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en la presente Resolución, indicando su ubicación y el número de registro de éstas. Parágrafo 4: La colocación de las vallas publicitarias y pasacalles publicitarios deben contar con el aval del presidente de cada partido político. Parágrafo 5: No se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas. Artículo tercero: La propaganda electoral mediante pasacalles estará permitido para cada Partido y Movimiento Político, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en un máximo de cinco (5) en toda la jurisdicción del municipio de Carepa Antioquía. Dichos pasacalles no podrán ser instalados en las siguientes vías y direcciones: En la Calle 80, conocida como la calle del Comercio, y en frente de las Instituciones Públicas del municipio de Carepa. Artículo cuarto: La propaganda electoral mediante afiches estará permitido para cada Partido y Movimiento Político, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en toda la jurisdicción del municipio de Carepa Artículo quinto Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian 1. las fachadas de edificios públicos de propiedad de la administración municipal. secr.gobierno4carepa-antioquia.gov.co

4 ;11 mallo c el 111M1101, 2. Establecimientos educativos 3. Instalaciones e inmuebles de propiedad de la ESE 4. En el amueblamiento urbano que hace parte de los parques y plazoletas de la localidad. 5. En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles 6. La instalación de publicidad política o propaganda electoral en los paraderos de los buses de servicio público. 7. La instalación de publicidad política o propaganda electoral en los postes que sean de propiedad privada sin autorización de los mismos. Parágrafo: La fijación de este tipo de propaganda en inmuebles, murales y fachadas de propiedad privada, requieren autorización de sus propietarios. Artículo sexto: Se permite la instalación de un (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada de sede de campaña, el cual no puede superar el treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada, ni un tamaño de cuarenta y ocho metros cuadrados (48. m2). Artículo séptimo: El número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir los Partidos y Movimientos Políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en toda la jurisdicción del municipio de Carepa en las elecciones para Congreso de la Republica, será de treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una hasta de 15 segundos. Parágrafo 1: Las cuñas radiales previstas en este artículo, podrán ser contratada en una ó varias emisoras sin exceder el número determinado; EN NINGUN CASO LAS NO EMITIDAS SE ACUMULARAN PARA OTRO DIA. Artículo octavo: La actividad de perifoneo requerirá de permiso expedido por la SECRETARIA DE GOBIERNO y deberá guardar las normas que sobre intensidad del sonido se estipule por ley, y la tarifa por día o fracción de día será de dos (2) s.m.l.d.v. Esta actividad solo será permitida entre las 10:00 de la mañana y las 18:00 horas y se cobrara para el perifoneo que se realice en forma estática o recorriendo las vías del municipio bien sea caminado o mediante la utilización de cualquier tipo de vehículo Artículo Noveno: Cuando se hubiese colocado publicidad electoral en sitios prohibidos por la ley o en condiciones no autorizadas por esta, cualquier persona podrá solicitar, verbalmente o por escrito, su remoción o modificación a la Alcaldía municipal. De igual manera el Alcalde podrá iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la publicidad electoral se ajusta a la ley y a lo contemplado en la presente resolución. El procedimiento a seguir se ajustará a lo establecido en el artículo 12, Ley 140 de junio 23 de La administración municipal de manera directa, en los casos aquí contemplados, podrá remover la publicidad electoral colocada sin el lleno de requisitos y cobrara al respectivo secr.gobierno@carepa-antioquia.gov.co

5 lee la manó Oil el PIM! Partido y Movimiento Político, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, los gastos en que se incurrirá por dicha remoción. Artículo decimo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Alcalde Municipal CALLE 77 CON CARRERA 78 # TEL FAX Código Postal N/ secnóobierno@carepa-antioquia.gov.co

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