LEGISLATURA DE JUJUY
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- Natalia Montero Peralta
- hace 8 años
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1 San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre de 2012 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley, relacionado con PRESTACIONES DEL AGENTE FINANCIERO", que se adjunta, compuesto de cinco (5) fojas útiles, incluida la presente, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. con atenta consideración. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. 8 S LEGISLATURA DE JUJUY f,1 SA DJfÉNTRADA FA;íi..:'-.i;'jEWTA::ilA CO ;A!"-'ív'iY<XLM lai.-íaiio üi AROÜV'j j FECHA:./Í2../fl2.'/
2 PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: Una de las realidades de nuestro tiempo es la permanente bancarización que se realiza en todos los órdenes, prueba de ello, es la continua inserción a través de los diferentes medios con los que cuentan los bancos en general, ya sea la clientela perteneciente al estado provincial como al estado nacional. Para ello, hacen uso de estos medios, en las diferentes casas crediticias. Caso por ejemplo la acreditación de haberes tanto del personal activo como el pasivo. Esa circunstancia es aprovechada por las financieras o bancos, para insertarlos dentro de los diferentes servicios o productos con los que cuentan Sin duda que ello ha generado en la mayoría de las instituciones agrupadas bajo la denominación de Mutuales, Cooperativas o Cajas de Crédito, un consabido y excesivo manoseo en los haberes de todos aquellos que requieren de sus servicios. Mediante el Decreto Nacional N? 246/2011, se fijó un tope en los intereses que estas instituciones percibían, en este caso en particular a los Jubilados, ya que las tasas que cobraban excedían la media, perjudicando sus ingresos. Con dicha medida se pudo subsanar este accionar Entiendo que se trata de una medida muy acertada, ya que no se puede ante la necesidad, hacer un uso abusivo en la prestación del servicio que se brinda y menos en caso de adhesiones masivas como es de los que me refiero precedentemente. Dicho esto como un adelanto, resulta a la luz de los acontecimientos, que en nuestra provincia y en el caso del AGENTE FINANCIERO, en muchos casos y ante un número determinado de Clientes, que le dan el título de "Clientes Preferenciales", pero en la realidad sufren en la mayoría de las veces, por no decir en todas, una serie de descuentos que deben ser absorbidos de sus haberes mensuales. Bajo tal calificación, se le genera al Cliente -Empleado Públicouna serie de movimientos internos en una CUENTA CORRIENTE, que actúa como "Cuenta Puente", ya que en la misma se debitan los importes correspondientes a costos por el servicio brindado, ejemplo: gastos e impuestos lógicos por el descubierto generado, tal el caso del establecido por la ley N , y gastos de sellado para la Dirección General de Rentas de la Provincia, como los intereses devengados y generados como consecuencia de la oportunidad del movimiento en la mencionada cuenta corriente. Al efecto es necesario hacer mención, la normativa imperante y correctamente dictada por el Ente Regulador de Entidades Financieras y que es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para el caso específico y referido a: REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA, tratada en la Sección 1.
3 í "Funcionamiento", tanto de las Comunicaciones "A" y Comunicación "A" 5164 de fecha 29/12/2010, según el texto ordenado de las mismas y referidas en el PUNTO 1.1., respecto a "Manual de procedimientos", textualmente dice: "Los bancos explicitarán en un manual de procedimientos las condiciones que observarán para la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas corrientes, las que deberán basarse en criterios objetivos, no pudiendo fijar pautas preferenciales para personas o empresas vinculadas, en cuyo aspecto se tendrán en cuenta las definiciones adoptadas por el Banco Central de la República Argentina". Con idéntico criterio, entiendo corresponde hacer mención a lo que en el mismo PUNTO, pero de las Comunicaciones, e individualizado como: 1.2, referido a: "Atención de las cuentas", dice: "Las cuentas corrientes deberán contar con el uso de cheques, salvo que estén abiertas a nombre de personas jurídicas, en cuyo caso podrá establecerse que sea opcional la utilización de cheques. Las cuentas funcionarán con ajuste a lo previsto en la presente reglamentación." Independientemente de todos esos movimientos concurrentes de toda Cuenta Corriente, se cobra como digo, un importe correspondiente al servicio de Cliente Especial, denominado en algunos casos MACRO VALORA, en otros MACRO PREMIUM, MACRO DINÁMICA, los importes que generan las adhesiones a estos paquetes de productos, generan un costo el que es incrementado con el cobro del IVA correspondiente que alcanzan una suma más que considerable. En estos casos, estos productos o servicios son incluidos como paquetes "especiales", a los que resulta difícil poder decir que no, ante la necesidad y la oportunidad con la que cada agente, concurre a la Institución Bancaria, en la mayoría de los casos, en la búsqueda de la solución financiera, o sumidos ante una necesidad afligente. Lejos de pretender hacer mención a los beneficios financieros y económicos que estos servicios le traen aparejado a la Institución crediticia, ya que todos los costos del servicio o paquete ofrecido generan un movimiento en contra de los haberes del titular o agente, es que dichos montos componen una elevación del Costo Financiero Total del crédito, incidiendo en los haberes mensuales de los agentes, tanto activos o como pasivos y que lo perciben mediante la CUENTA CAJA DE AHORRO SUELDOS. Bajo la misma intención y objeto del Decreto Nacional 246/2011, en cuanto al espíritu perseguido y que no es otro el que debe "garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del accionar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados", corresponde entonces y como digo, bajo la misma protección, dejar aclarado que en el caso del Agente Financiero, que si bien es cierto no debería operar mediante terceros, es de mi conocimiento que deriva la atención crediticia hacia una Mutual, en forma especial a Clientes Pasivos y en algunos casos a Clientes Activos, entendiendo que tal accionar es contraria a su condición de tal, máxime si en el Pliego de Bases y Condiciones- Anexo VI, mediante el cual se hizo la transferencia el que está dispuesto en el Decreto 150-E-1996, en el apartado referido al Pliego de Bases y Condiciones, donde se establece claramente que debe efectuar todos este tipo de operatorias en virtud del acuerdo logrado precisamente. Por otro lado, dentro de un plano de ética y atendiendo a que el Estado, como digo es también accionario, en cuanto a la integración de su Capital, quienes deben y tienen la obligación de controlar, serán los que obren en consecuencia. En tal sentido y orientado a la cartera de Clientes Pasivos, existe un paquete denominado MACRO FIDELIA, entonces no se entiende las derivaciones que realiza el Agente Financiero. En otro orden, el hecho de ser AGENTE FINANCIERO de la provincia le otorga una prioridad en el recupero de los créditos, que no escapa al análisis de la cuestión, ya que la naturaleza de la deuda y su posterior cobro, disminuye considerablemente el riesgo de incobrabilidad de los créditos, con lo que queda
4 perfectamente demostrado, lo que menciona al respecto el Decreto Nacional referenciado precedentemente, y es tomado como modelo fundamentalmente cuando dice: "que el otorgamiento de dichos créditos representa una inversión con adecuados criterios de seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas de incobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndose en una inversión transparente y de muy bajo riesgo". A todo lo mencionado con relación al Préstamo Personal y su operatoria, queda por explicar el sentido de la apertura de una CUENTA CORRIENTE, que como se dijera precedentemente, actúa como una "CUENTA PUENTE", y la naturaleza de su existencia se suscribe solamente a la acumulación de todos los movimientos correspondientes al cobro del servicio implantado, sus gastos, intereses devengados por el descubierto, cobros de impuestos nacionales y provinciales, hasta la acreditación de haberes del Agente conforme al cronograma mensual. No pretendo hacer un análisis del comportamiento del Agente Financiero, respecto a la apertura de la mencionada CUENTA CORRIENTE, si responde a las normas establecidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA o no, ya que conforme a averiguaciones realizadas, a los clientes en las condiciones expuestas anteriormente, no se les provee de las chequeras correspondientes para su uso normal y habitual, y como a cualquier cuentacorrentista, tal como se menciona en la Comunicación del BCRA y que se hace referencia precedentemente. Lo que si no puedo entender es como una Institución que cuenta con Capitales Estatales dentro de su conformación accionaria, se encuentre a contramano de lo que el mencionado Decreto Nacional establece y persigue, que no es otra que una clara función de justicia social. Por lo mencionado, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la sanción del siguiente proyecto.
5 -í LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N2 PRESTACIONES DEL AGENTE FINANCIERO ARTICULO 12: DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. - En toda operación que todo Empleado Público, Provincial o Municipal, cualquiera sea su denominación o naturaleza y dependa de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o Judicial, incluyendo todas sus reparticiones y organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, entes residuales y otro en el cual el Estado Provincial tenga participación mayoritaria incluyendo al Banco de Acción Social y que la realice ante el Agente Financiero de la Provincia, no podrá éste cobrar suma alguna en concepto de servicio o producto financiero, salvo aquellos que se encuentran perfectamente individualizados y autorizados por el BCRA y respondan a la operatoria solicitada ARTICULO 29: DEL ALCANCE. - El AGENTE FINANCIERO, deberá abstenerse a partir de la vigencia de la presente, seguir cobrando importe alguno por servicios adicionales, incluidos dentro de la CUENTA CAJA DE AHORRO SUELDOS, de los Empleados mencionados en el artículo anterior y que respondan a SERVICIOS ó PRODUCTOS PRESTADOS, cualquiera sea su denominación o naturaleza. Solo podrá hacerse efectivo el cobro del Producto o Servicio, cuando el Empleado cualquiera sea su situación como Cliente, y en forma expresa lo autorice o solicite, conforme a la actividad adicional que éste desarrolle, y pueda dar cumplimiento a los requerimientos de cada operatoria que se le requiera ARTICULO 39: DE LAS OPERACIONES DE DEBITO. - En todos los casos, el Agente Financiero en su condición de tal, deberá hacer coincidir los vencimientos de los servicios de TARJETAS DE CRÉDITOS, Cobro de Seguros y cualquier otra operatoria que genere un movimiento de débito, con las fechas de Acreditación de Haberes del Agente, realmente efectivizadas, y según el cronograma correspondiente al mes en curso. ARTICULO 49; DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Las disposiciones incorporadas en el artículo 25, se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivas. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su cancelación anticipada por hasta el importe del capital adeudado y de conformidad al mutuo y sistema vigente. ARTICULO 59; DE LA CANCELACIÓN.- El AGENTE FINANCIERO, deberá proveer de todos los Recursos a su alcance, para que el Empleado que haya contratado el SERVICIO o PRODUCTO, pueda proceder a su total cancelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 69: DE LAS OPERACIONES.-En su condición de tal, el AGENTE FINANCIERO deberá abstenerse de realizar operaciones compatibles con su naturaleza, por interpósita persona, sea ésta de existencia ideal o de existencia visible y que estén dirigidas a cualquier Agente mencionado en el artículo I9, y cualquiera sea su situación->de ijévista, activo o pasivo incluido en lo previsto en la ley 4903.
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