NUMERO DE CUENTA REGLAMENTO DE LA CUENTA DE AHORROS PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN-AFC

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1 DIA MES AÑO NUMERO DE CUENTA REGLAMENTO DE LA CUENTA DE AHORROS PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN-AFC El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. "BBVA"., entidad legalmente constituida, con domicilio principal en Bogotá D.C., quien en adelante se denominará EL BANCO representado en este acto por quien suscribe este documento y, identificado(a) como aparece al pié de su firma, domiciliado(a) en la ciudad de, quien obra en nombre propio y que se l lamará EL CLIENTE, celebran el contrato de DEPOSITO EN CUENTA DE AHORROS PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN - AFC, en adelante CUENTA AFC, el cual se rige por el presente Reglamento y en lo no previsto en él, por las disposiciones legales pertinentes y, en especial, por las normas que regulan el contrato de depósito en cuenta de ahorros: 1. APERTURA Capacidad. Cualquier persona natural que tenga la calidad de trabajador dependiente o independiente podrá abrir una CUENTA AFC, en el entendido que cada persona no podrá tener más de una CUENTA AFC en EL BANCO. 2. DEPOSITOS Monto mínimo. EL BANCO se reserva la facultad de disponer un monto mínimo para la apertura de la CUENTA AFC, el cual será informado previamente por cualquier medio al CLIENTE Depósitos. Las CUENTAS AFC podrán alimentarse con los siguientes recursos: i) Aquellos que dan lugar a la cuenta de retenciones contingentes, los cuales deben efectuarse por el empleador con el cual está vinculado EL CLIENTE. Corresponde al empleador, al momento de la consignación, informar el monto consignado en la CUENTA AFC, el monto no sometido a retención y la retención contingente asociada. ; ii) Aquellos que no dan lugar a la cuenta de retenciones contingentes, en cuyo caso el titular suministrará al BANCO, de ser el caso, copia de los certificados de retención practicada o copia de los certificados de que se tratan de ingresos no gravados o exentos. PARAGRAFO: En el supuesto de que no se suministre la información sobre las sumas que dan lugar a retenciones contingentes y la respectiva retención contingente, EL BANCO entenderá y así lo acepta EL CLIENTE que se trata de sumas que no dan lugar a retenciones contingentes, por lo que se les dará sin lugar a reclamación, dicho tratamiento. EL BANCO no será responsable porque las certificaciones que se le alleguen contengan errores, por cuanto EL BANCO no tiene la obligación de hacer ninguna clase de verificación o revisión de las mismas Validez de la consignación y registro de los depósitos. EL BANCO aceptará los depósitos efectuados por cualquier persona en una CUENTA AFC, siempre y cuando quede constancia de ello en los formatos preestablecidos por EL BANCO, los cuales deberán contener la impresión de la máquina registradora o el sello y la firma, que acredite el depósito del dinero, con los controles adicionales que para tal fin establezca EL BANCO. Toda consignación efectuada por un tercero se entenderá que cuenta con las debidas autorizaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asumirá exclusivamente las consecuencias de los errores en el diligenciamiento del formato de consignación cuando sea elaborado por él mismo o por un tercero. Por lo tanto, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por errores causados en la deficiente o equivocada elaboración de los mismos. Cuando la consignación sea realizada en buzones u otros mecanismos electrónicos ofrecidos por EL BANCO, Página 1 de 6

2 ésta quedará sujeta a su posterior verificación. En consecuencia, la suma que se acreditará en la CUENTA AFC será la que resulte de la verificación efectuada por EL BANCO. Las consignaciones que reciba EL BANCO serán abonadas en consideración únicamente al número de CUENTA AFC que figure en el formato de consignación Consignaciones en cheque. Cuando el depósito se efectúe en cheque, no se podrán hacer retiros sobre su valor antes de que EL BANCO haya recibido confirmación de los fondos y haya acreditado dicho valor a la CUENTA AFC. A través del extracto de que trata el numeral 5. de este reglamento, EL BANCO informará al CLIENTE sobre los cheques depositados que resultaron impagados, siendo responsabilidad del CLIENTE conciliar la información suministrada y reclamar oportunamente los cheques devueltos. EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de su cuenta el valor de los cheques que habiendo sido acreditados no resulten corrientes Cheques de otras plazas. Es facultativo del BANCO aceptar o no consignaciones de cheques de otras plazas y, en caso de aceptarlas, los cheques se recibirán como remesa al cobro. En el caso de hacerlo, cobrará con cargo a la cuenta del CLIENTE el importe correspondiente a la comisión que rija la operación, según las tarifas vigentes del BANCO. EL BANCO prestará el servicio de consignación para tal efecto. nacional para la CUENTA AFC, aplicando la tarifa vigente 2.6. Pérdida, hurto o extravío de cheques consignados. Teniendo en cuenta que EL BANCO actúa como consignatario y gestor de negocios ajenos, solo responderá por el extravío, pérdida o hurto de los cheques consignados en la CUENTA AFC, cuando tal hecho ocurra por su culpa debidamente declarada por la autoridad competente Cuantía de los depósitos. Conforme lo establece la Ley, EL BANCO podrá limitar la cantidad que EL CLIENTE deposite en su CUENTA AFC así como también negarse a recibir un depósito o parte de éste Composición de los saldos de los depósitos. Se tendrá como SALDO DISPONIBLE aquél que se conforme a partir del saldo de la CUENTA AFC menos el valor de los depósitos con retenciones contingentes (fiscales) y menos los valores retenidos (retención manual, eventual embargo, etc.) y, como SALDO TOTAL DE LA CUENTA, el "saldo en potencia" el cual estará compuesto por el valor de los depósitos menos los movimientos imputados a la misma. 3. RETIRO DE FONDOS Identificación. Los depósitos junto con sus intereses serán pagados al CLIENTE titular de la CUENTA AFC, quien deberá identificarse plenamente a satisfacción del BANCO. Medios de pago. EL CLIENTE acepta que respecto de la CUENTA AFC no se expedirán medios de pago tales como tarjeta débito o talonario de retiro, toda vez que EL CLIENTE se acoge y acepta los procedimientos determinados por EL BANCO para tal fin y se obliga a diligenciar los formatos preestablecidos Retiro por parte de terceros. EL BANCO aceptará que terceras personas distintas al CLIENTE efectúen retiros de la CUENTA AFC, siempre que exhiban y justifiquen por escrito sus poderes y diligencien el comprobante de retiro. Estos retiros se realizarán bajo la absoluta responsabilidad del CLIENTE y no podrán ser superiores al monto máximo establecido por EL BANCO para estos casos Lugar donde se pagan los retiros. EL CLIENTE podrá efectuar retiros de la CUENTA AFC en cualquiera de las Oficinas que EL BANCO tenga establecidas a nivel nacional, previo diligenciamiento y entrega del formato determinado por EL BANCO para tal fin o por cualquier otro mecanismo que autorice EL BANCO y que permita dejar evidencia fidedigna del retiro efectuado con sujeción a las condiciones que fije EL BANCO, adjuntando, cuando sea del caso, los soportes documentales que permitan acreditarle a satisfacción del BANCO, si se tiene o no derecho al beneficio tributario de que trata la Ley. Teniendo en cuenta la naturaleza de la CUENTA AFC, EL BANCO no suministrará al CLIENTE ningún medio diferente para el retiro de los fondos depositados en dicha cuenta. Página 2 de 6

3 Los retiros serán pagados en efectivo o en cheque de gerencia girados a favor del CLIENTE; siendo potestad del BANCO aceptar o no retiros a través de cheques girados a nombre de terceros, por solicitud expresa del CLIENTE. En caso de aceptarlos se hará bajo absoluta responsabilidad de EL CLIENTE y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en EL BANCO, con excepción de los casos previstos en el numeral 3.6. del presente reglamento Retiro de depósitos. EL CLIENTE podrá disponer de los saldos existentes en la CUENTA AFC, la cual estará vigente mientras se mantenga el saldo promedio mensual establecido por EL BANCO para tal fin. En el evento en que dicho saldo sea inferior al mínimo establecido por EL BANCO, EL CLIENTE podrá autorizar al BANCO para dar por terminado el contrato de CUENTA AFC y para aperturar una cuenta de ahorros Tradicional, Ganadiario o Libretón, según corresponda y trasladar a esta nueva cuenta el saldo existente en la CUENTA AFC. En caso contrario, EL BANCO cancelará la cuenta y llevará el saldo al rubro que legalmente le corresponda, a nombre del CLIENTE. Estos dineros no devengarán intereses. Los retiros que sean mayores al SALDO DISPONIBLE y menores al SALDO TOTAL DE LA CUENTA AFC, serán aplicados en el orden de imputación a los de "menor antigüedad" salvo que EL CLIENTE identifique expresamente la fecha de los depósitos que desea afectar con cada retiro de fondos Tratamiento tributario aplicable a las cuentas AFC. De acuerdo con las regulaciones vigentes a la fecha de apertura de la presente CUENTA AFC, los retiros de los saldos en estas cuentas, correspondientes a depósitos que hayan dado lugar a retenciones contingentes, estarán exentos de retención en la fuente, siempre y cuando: i) Hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su consignación. ii) Se destinen al pago de la cuota inicial de vivienda financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en cuyo caso no se requiere que las sumas respectivas se hayan mantenido por el término indicado en el numeral anterior. iii) Se destinen al pago de las cuotas períodicas de los créditos hipotecarios nuevos otorgados para la adquisición de vivienda financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, caso en el cual tampoco aplica el requisito de permanencia atrás indicado. Los intereses derivados de las sumas antes relacionadas tampoco estarán sometidos a retención en la fuente. Por su parte, los intereses correspondientes a sumas que no dieron lugar a la cuenta de retenciones contingentes, estarán sometidos a retención en la fuente, al momento de su abono en la cuenta. Movimientos de la cuenta AFC. EL BANCO no aceptará movimientos por sumas inferiores o superiores a las que periódicamente establezca, las cuales serán oportunamente informadas al CLIENTE por cualquier medio. EL BANCO pagará a la vista los fondos disponibles que EL CLIENTE quiera retirar, pero se reserva el derecho irrenunciable que le otorga la Ley de exigir que se le dé aviso anticipado de sesenta (60) días para cualquier retiro. 4. PAGO Y ABONO DE INTERESES Intereses. EL BANCO fijará periódicamente la tasa de interés efectiva anual que reconocerá sobre saldos mínimos en CUENTA AFC, así como su periodo y forma de liquidación, de conformidad con la normatividad legal vigente, información que será suministrada periódicamente al CLIENTE acatando las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades competentes. Tales tasas podrán ser diferenciales de acuerdo con los montos depositados y su permanencia. 4.2.Liquidación y pago de intereses. EL BANCO liquidará intereses sobre el saldo promedio trimestral y efectuará su pago mediante abono en cuenta en forma trimestral, salvo que de manera general se prevea de otra forma; circunstancia que será informada al CLIENTE por cualquier medio. En la liquidación y pago de intereses, las fracciones mayores de cincuenta centavos ($0.50) se aproximarán al peso y las menores de dicha cuantía se desecharán. Para la liquidación de intereses EL BANCO identificará si los depósitos efectuados en la CUENTA AFC figuran o no con retenciones contingentes, requisito indispensable para determinar si los intereses generados por estos Página 3 de 6

4 depósitos a su abono estarán o no sometidos al descuento de retención en la fuente. Los intereses generados sobre depósitos que no figuren con retención contingente (mayor o igual a cero) estarán sometidos a retención en la fuente. Los intereses generados sobre depósitos que figuren con retención contingente y los que su retención sea igual a cero, no estarán sometidos a retención en la fuente en el momento de la liquidación. 5. EXTRACTOS EL BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, mensualmente, un extracto del movimiento de la CUENTA AFC correspondiente al respectivo periodo. EL CLIENTE se obliga a revisar en forma diligente el extracto de su CUENTA AFC. Si dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de entrega del extracto o del día en que EL BANCO lo ponga a disposición del CLIENTE, según el caso, EL BANCO no ha recibido ninguna observación o reclamación, se entiende que EL CLIENTE ha revisado totalmente el extracto, que acepta el saldo y las operaciones registradas en el respectivo periodo y no podrá presentar reclamaciones posteriores por ningún movimiento, ya que tal conducta hará las veces de finiquito definitivo de la misma. Si EL CLIENTE vinculado a la CUENTA AFC no presentare movimiento alguno durante el mes inmediatamente anterior, EL BANCO no estará obligado a expedir el extracto de la CUENTA AFC La periodicidad para la generación de los extractos podrá ser modificada por EL BANCO, comunicando oportunamente al CLIENTE por cualquier medio. 6. CENTRO TELEFONICO DE ATENCION Y SERVICIO AL CLIENTE Y TERMINALES DE AUTOCONSULTA EL BANCO se compromete a prestar al CLIENTE el servicio de información a través del Centro Telefónico y terminales de autoconsulta, el cual comprende la información sobre el movimiento y saldo que a la fecha de la solicitud posea El CLIENTE en su CUENTA AFC, la información sobre los productos y servicios del BANCO o de sus filiales y los demás datos y transacciones que EL BANCO decida en el futuro suministrar para el mejor servicio a sus CLIENTES, dentro de la normatividad legal vigente Para la utilización del servicio, EL BANCO asignará al CLIENTE una clave al momento de la celebración del presente contrato. Esta clave identificará al CLIENTE y sólo deberá ser conocida por él mismo, quien se entenderá por lo tanto obligado a mantenerla bajo estricta reserva por cuanto su uso es personal e intransferible. EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del servicio por parte de personas autorizadas o no por EL CLIENTE. Por consiguiente, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad a que haya lugar como consecuencia de su indebida utilización. Con la clave EL CLIENTE podrá solicitar únicamente información sobre su propia CUENTA AFC. El servicio de información a través del centro telefónico y terminales de autoconsulta estará disponible para EL CLIENTE en el horario que determine EL BANCO EL BANCO no se responsabiliza del hecho de no poder suministrar la información requerida por EL CLIENTE por causas atribuibles a éste o por daños en el sistema telefónico o de proceso de datos y, en general, por causa que estén fuera del control del BANCO EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para que se cargue a cualquiera de sus cuentas o tarjeta de crédito el valor de los servicios utilizados a través del centro telefónico de atención y servicio al cliente y terminales de autoconsulta. 7. OTRAS DISPOSICIONES Duración. El presente contrato es de duración indefinida, pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso por escrito a la otra a la última dirección registrada, con una anticipación de quince (15) días comunes o calendario, contados a partir de la decisión adoptada; momento a partir del cual se pondrá a disposición del CLIENTE el saldo de dicha cuenta, el cual deja de causar los intereses respectivos, por cuanto que quedará registrado como un depósito a la vista. Página 4 de 6

5 7.2. Singularidad en los movimientos y liquidaciones. Cada uno de los movimientos de la CUENTA AFC será manejado como partida individual, para efectuar el control cronológico de los dineros depositados en la CUENTA AFC y poder determinar en qué casos aplica el beneficio tributario establecido en la Ley Domiciliación de los pagos a créditos hipotecarios para vivienda. EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO la domiciliación del crédito hipotecario para vivienda, quedando en este evento autorizado EL BANCO para debitar automáticamente de la CUENTA AFC el valor de las cuotas periódicas de amortización junto con las comisiones, primas de seguros e intereses, en la fecha de cada vencimiento de dichas cuotas Muerte del titular. Los depósitos de la CUENTA AFC cuyo titular ha fallecido, podrán ser pagados directamente a sus herederos, hasta por la cuantía máxima que establece la Ley y sin necesidad de juicio de sucesión, siempre y cuando demuestren, a satisfacción del BANCO, la defunción del CLIENTE y su condición de herederos exclusivos Responsabilidad por errores. EL CLIENTE se obliga a reintegrar al BANCO los valores que éste u otro cliente le acrediten de manera equivocada en su CUENTA AFC o que EL CLIENTE haya retirado sin tener los fondos suficientes, y desde ahora autoriza al BANCO para debitar su CUENTA AFC o trasladar de cualquiera de sus cuentas o depósitos las sumas que se hayan abonado o pagado por error. En el evento en que el saldo de la CUENTA AFC o de los demás depósitos constituidos a nombre del CLIENTE sean insuficientes, EL CLIENTE se obliga a devolver en forma inmediata las sumas que adeude so pena de responder por todos los perjuicios que cause. Si EL CLIENTE no cancela los valores acreditados equivocadamente en su cuenta, se obliga a pagar los intereses moratorios máximos permitidos en la Ley, a partir de la fecha en que se produjo dicho abono y los gastos en que incurra EL BANCO por cualquier concepto para recuperar dichos dineros sin que haya necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los cuales renuncia expresamente EL CLIENTE y sin perjuicio de las demás acciones legales Inexactitud de la información suministrada. EL CLIENTE autoriza al BANCO para dar por terminado el presente contrato y para declarar de plazo vencido la(s) obligación(es) a su cargo, en caso de infracción a las declaraciones realizadas en este documento y en la Solicitud de Vinculación y Actualización de Datos y en sus anexos, eximiendo al BANCO de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que el proporcione al BANCO. Así mismo, EL BANCO a su discreción, procederá de inmediato y en forma unilateral a terminar todas las operaciones activas y/o pasivas que tengan celebradas en legal forma Actualización. El CLIENTE se compromete a actualizar, como mínimo cada año, todos los datos consignados en la Solicitud de Vinculación y Actualización de Datos, así como los documentos anexos a la misma y los que EL BANCO requiera que se adicionen Costos de los servicios. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para debitar de su CUENTA AFC el valor de las comisiones por cualquier concepto, garantías bancarias, cartas de crédito, cobranzas, intereses por préstamos, descuentos, estudio jurídico de títulos, timbres y los abonos por cualquier obligación o deuda a su cargo, ya sea directa o indirectamente adquirida con EL BANCO, etc Horario adicional. Toda transacción que realice EL CLIENTE en horario adicional quedará contabilizada el día hábil bancario siguiente Declaración de legalidad de los fondos. Con el fin de dar cumplimiento a la Circular Externa número 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria, EL CLIENTE declara que los recursos que utiliza para su vinculación y permanencia en EL BANCO a través de los productos y servicios provienen de:. Que todos los valores que EL CLIENTE entrega al BANCO en depósito, en inversión o en garantía tienen un origen lícito de conformidad con las normas legales vigentes. Que EL CLIENTE no admitirá que terceros efectúen depósitos en su(s) cuenta(s) o cancelen su(s) obligación(es) para con EL BANCO, con fondos provenientes de actividades ilícitas ni realizará a través del BANCO Página 5 de 6

6 transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas. Que EL CLIENTE destinará los fondos que procedan de cualquier financiación que le otorgue EL BANCO, a los fines específicos para los que hayan sido concedidos y en ningún caso para la realización de actividades ilícitas Centrales de Riesgos. EL CLIENTE autoriza de manera irrevocable al BANCO y a sus subordinadas o a quien represente sus derechos, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte, procese, solicite, actualice y divulgue a la Central de Información del Sector Financiero CIFIN que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a cualquier otra Entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción de las obligaciones contraidas con anterioridad o que se llegaren a contraer fruto de cobranza, contrato, acto o de cualquier otra relación financiera o proceso con EL BANCO y/o sus subordinadas y, en especial, todo lo relativo a créditos, contratos de cuenta corriente, de ahorros y tarjeta de crédito, así como también para que analice, evalúe y concluya sobre hábitos, tendencias, aptitudes, intercambios, utilice para encuestas, muestreos, pruebas de mercadeo, fines estadísticos para observar competencia, toda la información y en especial referente a mi comportamiento como cliente del BANCO y como usuario de cualquier operación o transacción futura o pasada. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de datos, en las cuales se consignan de manera completa, todos los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y, en general, frente al cumplimiento de mis obligaciones Modificación del Reglamento. EL BANCO podrá modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este reglamento, para lo cual comunicará al CLIENTE la modificación, supresión o adición, mediante aviso que permanecerá fijado durante quince (15) días hábiles en las oficinas del BANCO a la vista del público, o en los estados de cuentas, o mediante comunicación dirigida al CLIENTE a la última dirección registrada, o por cualquier otro medio. La no aceptación de la modificación, supresión o adición, se conviene como causal de terminación del presente contrato Aceptación y recibo del Reglamento. Es entendido que por el hecho de abrir la CUENTA AFC, EL CLIENTE acepta el presente Reglamento y las reformas que a él se hicieren, las cuales se publicarán mediante anuncios en carteles fijados a la vista del público en las oficinas del BANCO Normatividad aplicable. Las normas que regulan el presente contrato de CUENTA AFC serán las establecidas en la Ley 488 de 1998 y Decretos 2577 de 1999 y 2005 de 2001 y las demás que las modifiquen o sustituyan y, en lo general, se regirá por lo establecido para cuentas de ahorros en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. EL CLIENTE manifiesta que ha recibido copia del presente reglamento el cual conoce y acepta y que esta incorporados en este documento. En prueba de lo anterior, se suscribe por las partes que intervienen. Se firma en la ciudad de a los días del mes de del año. EL BANCO BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. "BBVA" NIT. EL CLIENTE Nombre del funcionario autorizado Nombre y apellidos completos C.C. de Página 6 de 6

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