Real Decreto Ley 3/2012, de 10 febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo

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1 Real Decreto Ley 3/2012, de 10 febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo Mutualia Raquel Martinez Abogada - Asesoría Jurídica Marzo 2012

2 Í N D I C E 1. Tratamiento del absentismo del trabajador El absentismo del trabajador como causa del despido objetivo La incapacidad temporal y el derecho a las vacaciones 2. Novedades en materia de conciliación de la vida laboral y familiar 3. Procedimiento especial de impugnación de altas médicas - 1 -

3 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR EL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DEL DESPIDO OBJETIVO Despido Objetivo Causa: absentismo laboral Art. 52.d) ET Participa de los mismos requisitos comunes formales del resto de despidos objetivos Poner a disposición simultáneamente la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de 12 mensualidades Contra la decisión extintiva podrá recurrir como un despido disciplinario: Nulidad cuando la decisión del empresario tuviera como móvil alguna de las causas constitutivas de discriminación prohibidas en la constitución o en la Ley, o se hubiera producido con violación de derecho fundamentales y libertades publicas Improcedente cuando no acredite la concurrencia de la causa en la que se fundamentó la decisión extintiva cuya prueba incumbe al empresario - 2 -

4 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR EL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DEL DESPIDO OBJETIVO Modificación art. 52.d) ET Eliminación o supresión del índice de absentismo colectivo como requisito para extinguir el contrato de trabajo Anterior reforma laboral (Ley 35/2010) reducción del 5 al 2,5% Antecedentes del precepto RD Ley 17/1977, 4 marzo, sobre relaciones de trabajo, recoge: faltas aun justificadas de asistencia al trabajo, intermitentes, que superen el 30% de las jornadas y no respondan a accidente o enfermedad que produzcan enfermedad continuada de larga duración Despido dirigido a trabajadores singularmente considerados, atendiendo a circunstancias objetivas relativas a la capacidad de trabajo, no se fundamentan en incumplimientos graves y culpables - 3 -

5 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR Ley 8/1980, 10 marzo del ET con distintas modificaciones Ley 39/1999, 5 noviembre, conciliación de vida laboral mas supuestos excluidos RD Ley 10/2010, 16 junio, deja fuera las ausencias por paternidad Ley 35/2010, 17 septiembre, de reforma del mercado de trabajo reduce el índice global de la plantilla y recoge nuevos supuestos excluidos La ausencia del trabajador puede producir distintos efectos Desistimiento Voluntar inequívoca de extinguir su contrato de trabajo Despido objetivo Faltas de asistencia involuntarias y justificadas Despido disciplinario Faltas de asistencia repetidas e injustificadas, incumplimiento grave y culpable del trabajador - 4 -

6 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR Requisitos: Faltas de asistencia Justificadas / Injustificadas Intermitentes que alcancen 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 12 meses Interpretación de los Tribunales sobre el periodo objeto de computo (meses y jornadas) Para el calculo de las ausencias se calcula cada uno de los meses tomada su consideración o basta con que alcancen en su conjunto los límites establecidos? TS (RJ 2005/7147), considera en su conjunto y no en cada uno de los meses Los meses han de ser naturales? Son naturales y se computan de fecha a fecha TS (RJ 2011/238) Computo periodos temporales Art. 5 Cc Sentencia de contraste País Vasco (AS 2007/717) Jornadas hábiles de la empresa o las que corresponden al trabajador? Hay que tener en cuenta la jornada del propio trabajador (sean o no hábiles para el resto) TSJ Aragón 3 mayo 2005 (PROV 2005/171132) - 5 -

7 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR a) 2 meses continuados, enero febrero 2012 Días de trabajo (L-V) 42 días laborales 42 x 20% = 8,40 días b) 4 Meses discontinuos, enero, marzo, mayo, julio Días de trabajo (L-V) 87 días laborales 87 x 25% = 21,75 días La ausencia de mas de 20 días interrumpidos no es objeto de computo Supuestos excluidos del computo Situaciones de ausencia que no se consideran faltas de asistencia Riesgo durante la lactancia Suspensión del contrato por paternidad Huelga legal Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores AT Maternidad Riesgo durante el embarazo Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia Licencia y vacaciones Enfermedad o ANL con baja superior a 20 días consecutivos Situación física o psicológica derivada de violencia de genero acreditada - 6 -

8 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR Exclusiones Ausencias que no integran el computo del absentismo la causa extintiva queda muy limitada La enumeración de las causas tiene carácter enunciativo y no exhaustivo o taxativo Razones: Redacción del precepto, interpretación restrictiva No dice lo que se va a incluir o a considerar como ausencias (sólo determina lo que no se va a tener en cuenta como tal) Listado abierto que permite asimilar otras ausencias no relatadas expresamente por el legislador (descanso semanal, enfermedad profesional, ) Huelga legal La declaración de legalidad la realizan los Tribunales, no siempre será sencillo determinar el carácter de la huelga Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores Tanto dentro como fuera del crédito horario de cada representante, necesidad de probar las que fueran del crédito - 7 -

9 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR Accidente de trabajo Incomprensible no se hace referencia a la Enfermedad Profesional Maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad Paternidad incluido por la Ley 35/2010 de 17 septiembre (Creado por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 marzo de Igualdad), que crea permiso por paternidad y suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y lactancia Nada se señala sobre la adopción o acogimiento Licencias y vacaciones Permisos retribuidos como no retribuidos, siempre que estén justificados y reconocidos por la empresa, con origen legal, convencional o contractual, debiendo estar expresamente recogido Se han considerado comprendidas (a juicio de nuestros Tribunales) ausencias por permiso para concurrir a exámenes, las señaladas en el 37.3 b) ET No se hace referencia a los descansos semanales, diarios o por días festivos, que también son justificados - 8 -

10 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR Enfermedad o accidente no laboral (ANL) de mas de 20 días consecutivos de duración cuando la baja sea acordada por los Servicios Sanitarios oficiales Finalidad Fijar un límite a partir del cual la inasistencia del trabajador se entiende ocasionada por una incapacidad de no breve duración Limite de los 20 días se pueden computar todas las bajas del mismo origen a efectos de rebasar los 20 días y excluir dichos periodos del computo a efectos del absentismo? Recaídas SUPUESTO DE HECHO Pluralidad de bajas que tienen su origen en un único proceso patológico consideradas cada una de ellas acumuladas por ser de un mismo origen no rebasan 20 días rebasarían los 20 días TS (RJ 2006/8104) el hecho de que sea una misma enfermedad no se tiene en cuenta a estos efectos, no es posible excluir del computo estos periodos de IT Computo de los 20 días naturales - 9 -

11 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR Ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género Ley Orgánica 1/2004 de 28 diciembre, Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género Se exige una orden de protección o en su defecto, provisionalmente el informe positivo del Ministerio Fiscal A los trabajadores en situación de exclusión social No es aplicable la causa de extinción del contrato por causas objetivas, Disposición 14.2 de la Ley 44/2007, 13 diciembre, (reguladora del régimen de las empresas de inserción) Resulta criticable determinadas ausencias no recogidas por el legislador: Cierre legal de la empresa, fuerza mayor temporal, privación de libertad del trabajador mientras no existe sentencia condenatoria, las causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo

12 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR Consideraciones finales Ausencia al trabajo de breve duración y con intervalos entre ellas con breves lapsos temporales Indispensable intermitentes no es preciso que tengan la misma causa Jornadas hábiles, han de ir referidas a días de trabajo efectivo, exclusión de domingos, festivos y vacaciones en los que la prestación laboral no es exigible Finalidad El bien jurídico protegido: Productividad Organización Dinámica inasistencia-incorporación Reducción absentismo empresa Eliminación costes al Sistema Público de Salud y Seguridad Social Se pueden computar las faltas de asistencia que hayan sido objeto de sanción disciplinaria No vulnera principio non bis in idem CC permite faltas graves por acumulación de leves

13 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL DERECHO A LAS VACACIONES DF 1ª.4 RD Ley 3/2012 Modificaciones en materia de conciliación de la vida familiar Modificación parcial art ET (Vacaciones anuales) Incluir en nuestra legislación jurisprudencia del TS ya consolidada, con base en pronunciamientos del TJUE Modificado previamente por la DA 11.6 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 marzo, incluyendo en el p.3º Doctrina del TS y TJUE sobre coincidencia de IT, con la derivada del embarazo, parto, lactancia, paternidad y maternidad, y vacaciones, posibilitando el disfrute de estas aunque haya terminado el año natural al que correspondan La nueva modificación se extiende a los procesos de IT por otras causas posibilitando que se puedan disfrutar fuera del año natural al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado

14 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL DERECHO A LAS VACACIONES DF 1ª.4 RD Ley 3/2012 Modificaciones en materia de conciliación de la vida familiar Principios básicos Escasa regulación positiva en derecho interno, acudir normas jurídicas internacionales. Convenio OIT 132 sobre vacaciones pagadas Se devengan vacaciones durante la IT? Periodo hábil para causar vacaciones Cuando cabe compensación económica? Art no sustituible por compensación económica Excepto: Relación laboral extinguida con anterioridad, o dejar de prestar servicios (prejubilación) Obligación cotización, vacaciones, situación alta del trabajador IT procedente Caducidad del derecho Se disfrutan en el año natural al que corresponden Doctrina previa del TS sobre IT y vacaciones no se puede reconocer nuevo periodo estando ya establecido calendario vacacional Salvo Convenio Colectivo Prima interés colectivo Hecho fortuito No repercusión resto trabajadores

15 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL DERECHO A LAS VACACIONES La Doctrina del TSJCE (Pleno) Modificación de la jurisprudencia del TS IT previa no impide su disfrute en fecha distinta Directiva 2003/88 Derecho vacaciones anuales retribuidas art. 137 Tratado CE Doctrina previa del TJUE sobre permisos de maternidad y vacaciones Principio del derecho comunitario El derecho a disfrutas de vacaciones anuales retribuidas sin excepciones Fundamento Finalidad: vacaciones anuales retribuidas, permitir que el trabajador descanse, disponga de tiempo de ocio y esparcimiento y concilie su vida familiar y personal La fijación del nuevo periodo está sometido a lo dispuesto en el Derecho Nacional Estados Miembros normativa interna, requisitos para el ejercicio y aplicación del derecho sin limitación de su ejercicio desde los principios comunitarios

16 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL DERECHO A LAS VACACIONES Tribunal Supremo Sentencia (RJ 2011/5101) Trabajador de RENFE en IT desde el al (15 días pendientes vacaciones 2008) Empresa deniega solicitud vacaciones de 2008, aplicación normativa laboral RENFE al haber finalizado al año natural al que corresponde Juzgado de Instancia estima la demanda del trabajador TSJ Andalucía, (PROV 2011/111262) estima recurso empresa TS aplica la doctrina del TJUE de (TJUE 2009/7): estima recurso trabajador, disfrute de las vacaciones anuales, Directiva 2003/88/ Ordenación tiempo de trabajo y art. 137 del Tratado CE (reitera Doctrina TS y , RJ 2010/3098 y RJ 2010/4985) TJUE derecho disfrutar vacaciones anuales retribuidas principio de derecho social comunitario de especial importancia, respecto del cual no caben excepciones

17 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL DERECHO A LAS VACACIONES Sentencia TSJPV (JUR 2011/301821) Trabajador en IT al Agosto 2009 vacaciones del año solicita las vacaciones del 2008 Se deniega vacaciones 2008 al no haberlas solicitado en el 2009 caducadas Juzgado de lo Social Estima la petición del trabajador Principio general Vacaciones se disfrutan dentro del año natural Cita la doctrina del TS y TJUE pero desestima petición estaba obligado a solicitarlas antes del 31 diciembre 2009? SI Finalidad de las vacaciones se desdibuja si se solicitan trascurrido el año de la reincorporación al trabajo Afectaría a la decisión del Tribunal el cambio introducido por el RD Ley 3/2012? IT meses ( ) Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Desestima petición El trabajador tendría derecho a disfrutar las vacaciones al no haber pasado 18 meses a partir del final del año en que se originó la IT

18 TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL DERECHO A LAS VACACIONES La modificación del art solo va a ser operativa para IT muy prolongadas IT (pendiente de disfrutar 15 días vacaciones) Extinción de IT tras agotar IT, prórroga, valoración no incapacidad Reincorporación del trabajador Qué vacaciones puede disfrutar? 2010 las correspondientes 2009 integras 2008 no derecho al disfrute de los 15 días pendientes

19 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES PERMISO DE LACTANCIA La DF 1.1 del RD Ley 3/2012, 10 febrero, ha modificado parcialmente el art ET Las trabajadoras Nacimiento biológico Quien ejerza este derecho Se incluye la adopción y el acogimiento Ley 39/1999, 5 noviembre, conciliación vida familiar y laboral de las personas trabajadoras Ley Orgánica 3/2007, 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres, incorporó la previsión en los supuestos de parto múltiple y la posibilidad del disfrute acumulado en jornadas completas, según términos de negociación colectiva o acuerdo con el trabajador, STS , RJ 2010/247 Sala 2ª del TJUE de (2010/280) decisión prejudicial planteada por la Sala del TSJ de Galicia en marzo del 2009 Principio de igualdad y de acceso al empleo, derecho titularidad femenina ejercicio masculino secundario

20 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES TS Galicia (marzo 2009) Decisión prejudicial TJUE Objeto Negativa del derecho a disfrutar permiso de lactancia de trabajador por nacimiento de hijo Justificación de la empresa la mujer no era trabajadora por cuenta ajena (2010/2080) Sala 2ª TJUE Trato discriminatorio de los padres, por colocar en distinta situación que las madres Madres Acceso en cualquier caso a lactancia Padres Solo derecho derivado, si cónyuge o pareja trabajadora por cuenta ajena Legislación Española contraria a la Directiva 77/2007 CEE TSJ Galicia (AS 2011/73) reconoce el permiso de lactancia al padre Lo contrario significa perpetuar reparto tradicional de funciones No protege condición biológica maternidad dirigido al cuidado del menor Disfrute indistinto Ambos trabajen

21 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES Si la mujer única titular del derecho Tiene suspendida la relación laboral por excedencia cuidado de hijos TSJ Castilla-Burgos AS 2009/307 Negociación colectiva Posibilidad padre titular derecho independientemente de la condición laboral de su cónyuge o pareja (STJ Navarra AS 2004/2090) Convenio Colectivo Telefónica, padre trabajador, madre autónoma Derecho de lactancia disfrutarlo indistintamente sin exigencia adicional ambos progenitores trabajen STS RJ 2005/4524 confirma Sentencia TSJ (falta de contradicción) Art ET Permite a la madre mantener su jornada íntegra si así lo prefiere, y evitar consecuencias negativas para su empleo favorece la corresponsal familiar y evita la discriminación

22 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES LA CONCRECION HORARIA DE LA REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES Derecho sustantivo D. Final 1.2 RD Ley 3/2012 Art ET Art ET Reducción de la jornada de trabajo diaria Los convenios colectivos podrán establecer, criterios para la concreción horaria, en atención derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y necesidades productivas y organizativas de empresa Necesidad de preaviso salvo fuerza mayor (15 días) Obligación salvo fuerza mayor de precisar fecha de inicio y de finalización Guarda legal de un menor de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial Derecho a la reducción de la jornada diaria entre 1/8 y un máximo 1/2, con reducción del salario

23 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES Derecho procesal Procedimiento especial art. 138.bis LPL Urgente y preferente No recurrible Conflictos exigentes Circunstancias concretas Intereses contrapuestos Ley 36/2010 RJS ( ) Sección 5ª Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Art. 139 LRJS Urgente, tramitación preferente, vista 5 días desde admisión de demanda, sentencia plazo 3 20 días para interponer demanda (no precisa conciliación previa) Posibilidad de acumular acción de daños y perjuicios, exoneración si cumplimiento provisional Necesidad de llevar propuestas empresario y trabajador informe Órganos paritarios, seguimiento planes de igualdad No recurrible, salvo acumulación daños y perjuicios > , ejecutividad desde dictado - 22-

24 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Se puede sin solicitar reducción horaria modificar el turno de trabajo? Procedimiento Ordinario T. Supremo Sala General 13 y 18 junio 2008 (RJ 2008/4227 y RJ 2008/ 4230) No justifica solicitud cambio de turno sin reducción de jornada Modificación art y 6 solo opera si hay Reducción de jornada / Reducción salarial Art introducido DA 11.3 LO 3/2007, 22 marzo. Derecho trabajador adaptar duración y distribución de la jornada para hacer efectivo conciliación. Supeditado a CC o contrato - 23-

25 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Se puede sin solicitar reducción horaria modificar el turno de trabajo? Procedimiento Ordinario Tribunal Superior de Justicia de Granada, AS 2009/311 Camarera solicita tras nacimiento de su hijo sin reducción de jornada modificación de turnos, solicitando de lunes a viernes mañana Es la única mujer, siendo el resto de compañeros hombres Consultado por la empresa con los compañeros, no desean que su turno se vea alterado, no oposición si nueva contratación Deniega la empresa por considerar que supone alterar turnos del resto de los compañeros, puerta abierta si algún compañero desea cambiarlo Desestima la petición de la trabajadora, no reducción horaria, imposibilidad de aplicar el art

26 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Turnos rotatorios? Se puede escoger solo un turno? Conflicto Colectivo Audiencia Nacional (AS 2005/620) Derecho de los trabajadores a determinar y concretar el horario en cualquiera de los turnos establecidos CC Derecho a los trabajadores a la reducción horaria, jornada semanal (44 horas), posibilidad de distribución irregular laborales todos los días de la semana incluidos domingos y festivos Art. 154 Código Civil, Derechos inherentes, patria potestad beneficio del menor a la mejor atención, protección familia art. 39 CE Art. 20 ET Dirección y control de la actividad laboral - 25-

27 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Audiencia Nacional (AS 2005/620) Conflicto colectivo Límites Abuso del derecho Inexistencia de buena fe Manifiesto quebranto empresa Acuerdo Marco sobre permiso parenteral anexo directiva 96/34 CE de Rechazar Trabajo tiempo estacional Imposibilidad encontrar sustituto en periodo objeto de preaviso Funciones de importancia estratégica Proporción significativa plantilla solicita mismo tiempo Mismo criterio sentencia Audiencia Nacional de (AS 2007/853) Deniega derecho de la empresa a aplicar variaciones horario y prolongación de jornada a trabajadores con jornada reducida por guarda legal o motivos familiares (reitera criterios anteriores) - 26-

28 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Turnos rotatorios? Se puede escoger solo un turno? Procedimiento Ordinario Tribunal Superior de Justicia de Madrid, AS 2009/1122 Trabajadora con reducción de jornada por guarda legal, turnos rotativos, MTN de lunes a domingo, solicita turno de mañana de lunes a viernes Empresa acepta turno solicitado (fijo) lunes Domingo Reitera doctrina valora las circunstancias concretas justificación: Trabajadora Sábados y domingos están cerradas la guarderías Empresa Necesidad de alterar todo el sistema de organización del trabajo Resto empleados mas sábados y domingos Desestima la petición de trabajadora valorando que el cuidado del hijo debe llevarse a cabo también por el padre y no queda acreditado que no pueda realizarlo los fines de semana - 27-

29 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Se puede concentrar el trabajo determinados días a la semana? Recurso de Amparo T. Constitucional 7/ enero (RTC 2007/3) Estima Recurso de amparo frente a Sentencia JS nº 1 Madrid Cajera, jornada de lunes a sábado con doble turno, mañana, tarde, solicita lunes/miércoles turno tarde No analiza jornada ordinaria legalidad ordinaria El JS no ha tenido en cuenta la dimensión constitucional Art. 14 Igualdad Art. 39 Protección familia Art No establece criterios preferencia Ponderar circunstancias, hacerlos compatibles con la proyección constitucional - 28-

30 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR NOVEDADES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Auto TC - 12 enero 1/2009 RCT 2009 JS no realizó la valoración exigida No acredita razones Empresa viernes y sábados incremento ventas TC No obligación circunstancias familiares Insuficientes razones empresa T. Constitucional 26/2011, 14 marzo (RTC 2011/26) - 29-

31 IMPUGNACION DE ALTAS MEDICAS Art. 140 LRJS Ley 36/2011, 10 octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, ha introducido un procedimiento especial en orden a dar eficacia y celeridad a la impugnación de las altas médicas Prestaciones de la SS, art. 140 regula el procedimiento especial No es exigible interposición de reclamación previa en impugnación de alta médica emitida por las Entidades Gestoras de SS (resolución expresa) al agotarse el plazo máximo de 365 días de la prestación de IT Art. 71 reclamación previa Ante el Órgano que ha dictado la resolución, Entidad Gestora Colaboradora 11 días desde la notificación 7 días plazo para contestación RP Silencio negativo La resolución expresa o extemporánea abre el plazo procesal para demandar 20 días plazo para formular la demanda (desde adquisición plenos efectos o desde la notificación del alta) Supuestos de omisión 4 días subsanar Interpretación flexible Puede reiterarse si no ha prescrito el derecho Tutela judicial efectiva Acceso jurisdicción - 30-

32 IMPUGNACION DE ALTAS MEDICAS Art. 140 LRJS Especialidades del procedimiento Se dirigirá exclusivamente la demanda ante la Entidad Gestora en su caso ante la Colaboradora, no se exige demandar al Servicio Público de Salud, salvo cuando se impugne un alta de este servicio, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia Procedimiento Urgente Tramitación preferente Mes de agosto hábil Vista se señalará en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda Sentencia no tiene recurso Naturaleza temporal de la prestación Dificultad de reparación Efectos suspensión de la relación laboral Efectos desempleo art. 222 LGSS - 31-

33 IMPUGNACION DE ALTAS MEDICAS Art. 140 LRJS Especialidades del procedimiento Sentencia plazo de 3 días Los efectos se limitan al alta medica impugnada Sin condicionar otros procesos diversos Contingencia Base reguladora Otras prestaciones Cognición limitada No pueden acumularse otras acciones, ni reclamación de diferencias de prestación económica IT, si bien sentencia si estima indebida el alta dispondrá la reposición al beneficiario, si no hay causa de extinción de la misma Centrar el objeto en la convalidación o anulación de una decisión de naturaleza sanitaria Disposición Derogatoria Única Ley 36/2011, deroga LPL así como todas las normas igual o inferior rango en cuanto se opongan a la presente Ley Convivencia con RD 1430/2009 y art. 128 LGSS RDL 1/1994, 20 junio - 32-

34 Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las Entidades Gestoras agotados 365 días Art a) LGSS - Resolución 16 enero 2006 (RCL\2006\119) Art. 3. RD 1430/2009, 11 septiembre (RCL\2009\1856) Resolución de alta de INSS 4 Días naturales Trabajador manifiesta su disconformidad ante la inspección médica SPS lo comunicará a la empresa en el mismo día o siguiente día hábil Si no discrepa de Inspección ó si manifiesta conformidad con el alta del INSS ALTA EFECTIVA Se prorroga IT 11 días naturales Si Inspección discrepa del INSS: solicitará reconsideración de la decisión, de forma motivada 7 Días INSS-EVI En 7 días naturales Resolución expresa Se prorroga IT hasta Resolución expresa - 33-

35 Procedimiento de revisión de altas médicas emitidas por Mutuas de Accidentes de Trabajo y empresas colaboradoras en procesos de contingencia profesional anteriores a los 365 días DA 19ª Ley 40/2007 Art. 4 RD 1430/2009, 11 septiembre (RCL\2009\1856) 15 días hábiles 2 días hábiles Alta AT/EP Mutua Solicitud al INSS de Revisión del Alta Mutua debe aportar antecedentes Resolución INSS 4 días naturales Comunicación a la empresa, mismo día ó siguiente hábil INSS comunica a la empresa en 2 días hábiles (continuar pago delegado) Ratifica el alta, declarando indebidas las prestaciones posteriores Alta nueva, con nueva fecha de efectos Alta prematura, continuar de IT - 34-

36 IMPUGNACION DE ALTAS MEDICAS Art. 140 LRJS Este procedimiento supone Novedad importante a lo establecido en el RD Legislativo 2/1995, 7 de abril, se aprobó la LPL al establecer especialidades dentro de la modalidad procesal de prestaciones de Seguridad Social, estableciendo Procedimiento Rápido Eficaz No admite recurso Conocimiento limitado Exclusivamente para decidir la procedencia o no del alta médica sin que quepa ningún otro pronunciamiento que pudiera condicionar eventuales reclamaciones - 35-

37 GRACIAS POR SU ASISTENCIA ESKERRIK ASKO

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