ARROYOMOLINOS. Anuncio de aprobación definitiva

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1 B.O. DE CÁCERES Jueves 13 Febrero N.º 30 Página 31 ARROYOMOLINOS Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de la aprobación del REGLAMENTO DE ACCIONES FORMATIVAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Índice: «REGLAMENTO DEL ACCIONES FORMATIVAS AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS 1.- Información sobre el funcionamiento de los Programas de Formación 2.- Ámbito de aplicación 3.- Normas de acceso y uso de las Acciones Formativas 4.- Normas de Seguridad En el uso de instalaciones, equipos y vehículos En materia de Prevención de Riesgos Laborales 5.- Deberes y Responsabilidades. Horarios y Permisos: Responsabilidades del Personal Docente Responsabilidades de los alumnos/as trabajadores Horarios Permisos Remunerados Permisos No Remunerados 6.- Régimen Disciplinario 7.- Organización en el trabajo 8.- Riesgos Laborales 9.- Instrucciones relativas a los Procedimientos normales de Actuación 1.- Información sobre el funcionamiento de los Programas de Formación Los alumnos y trabajadores de los programas de Acciones Formativas, por sus circunstancias específicas de alumnos y trabajadores mantienen una relación de carácter formativo y laboral con el Ayuntamiento, con una serie de limitaciones en cuanto a la condición de empleados municipales. Estas limitaciones se derivan de las características propias del programa, recogidas en su normativa y de la necesidad de primar al grupo en sus actuaciones antes que a la persona individual. 2.- Ámbito de aplicación Las normas de este Reglamento son de orden interno y solo serán de aplicación a los alumnos trabajadores de los programas de Acciones Formativas del Ayuntamiento de ARROYOMOLINOS. 3.- Normas de acceso y uso del Centro Formativo El acceso al Centro Formativo está limitado a los alumnos trabajadores y al personal docente y directivo de los programas de Acciones Formativas. El uso del Centro Formativo queda restringido exclusivamente a las actividades formativas o laborales relacionadas con los programas del ACCIONES FORMATIVAS, quedando excluida toda actividad particular o privada, bajo posible sanción. La entrada al Centro Formativo queda restringida al horario establecido por el personal docente y directivo del ACCIONES FORMATIVAS, no pudiendo acceder al mismo fuera del horario indicado, salvo autorización expresa del personal responsable. Asimismo, el personal docente será el encargado de comprobar diariamente que, una vez finalizada la jornada laboral, todos los alumnos/as trabajadores/as y el resto del personal han abandonado las instalaciones, así como que todos los accesos al Centro Formativo han quedado debidamente cerrados (puertas, ventanas, calefacción,) El uso del Centro Formativo es exclusivamente académico y profesional, por lo que no se permite, por ningún motivo, la entrada de acompañantes, salvo autorización expresa y por escrito del personal docente o directivo. Queda prohibida la entrada al Centro Formativo con animales, alimentos, bebidas y objetos que no sean de trabajo, salvo autorización expresa.

2 Página 32 Jueves 13 Febrero N.º 30 B.O. DE CÁCERES Quedan estrictamente prohibidos los juegos de azar en el Centro Formativo Se prohíbe la entrada a toda persona que se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de droga que afecte a sus sentidos. Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los programas del Centro Formativo, queda totalmente prohibido fumar, comer e ingerir bebidas, así como el uso del móvil dentro del Centro Formativo. A los efectos de localización de los alumnos trabajadores de los programas del ACCIONES FORMATIVAS, se facilitarán los números de teléfono del Centro Formativo, así como de la dirección y los monitores. 4.- Normas de Seguridad En el uso de instalaciones, equipos y vehículos Para el uso de cada máquina o equipo, deberán observarse las medidas de seguridad indicadas por el personal docente. El docente, a su vez, deberá considerar las sugerencias del técnico responsable del Ayuntamiento, y será responsable de la observancia de las medidas de seguridad del Centro Formativo y del buen uso de las máquinas y equipo (dentro de su grupo) cuando él esté presente. En caso de que en horario de clase el docente no se encuentre presente, los alumnos trabajadores no podrán hacer uso de las instalaciones, ya que no cuenta con las indicaciones y normas de seguridad necesarias para evitar percance. Solo será posible que el alumno trabaje en el Centro Formativo sin la presencia del maestro cuando se hubiese acordado previamente a lo relativo al correcto desempeño de la actividad. El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente. En caso de deterioro, inhabilitación o extravío de alguna máquina o equipo o de sus piezas, el alumno trabajador deberá comunicarlo al personal docente para su reparación. Cuando dicho deterioro, inhabilitación o extravío se deba al uso inadecuado, el responsable del mismo quedará obligado a su reparación o reposición. Para ello será creado por el monitor responsable en su momento un inventario periódico de los materiales y funcionamiento en la maquinaria en uso. Las herramientas que se pierdan las pagarán los alumnos y el monitor responsable de manera proporcional. No está permitido el préstamo de material del Centro Formativo a los alumnos trabajadores para su uso personal y/o privado. Por lo que se refiere al uso de las instalaciones en general, queda estrictamente prohibido jugar, observar comportamientos violentos, maltratar las instalaciones, lanzar objetos o propiciar cualquier situación análoga que ponga en riesgo las instalaciones y seguridad de los usuarios. Cualquier deterioro en las instalaciones, quedará sujeto a la sanción correspondiente, así como, en su caso al pago de daños. Para cualquier comportamiento que se produzca dentro de las instalaciones del Centro Formativo, y no aparezca regulado en el Reglamento, el personal docente tiene autorización para pedir al alumno/a trabajador correspondiente que abandone el lugar. Queda totalmente prohibido el uso de vehículos particulares durante la jornada laboral, salvo autorización expresa del personal responsable En materia de Prevención de Riesgos Laborales Para el uso de cualquier máquina y equipo en general, los alumnos trabajadores deberán tener conocimientos y entrenamiento previo, siendo responsabilidad del personal docente explicar las normas básicas de seguridad a los alumnos trabajadores, al inicio del programa. Se deberá hacer uso de la indumentaria y equipo de protección, así como observar las medidas de seguridad concretas, para cada puesto de trabajo. Siendo sancionado con una falta grave su no uso, siempre que se le hubiera suministrado por parte de la empresa dicho material. En caso de accidente grave se deberá acudir inmediatamente a un centro médico dando el aviso al personal docente y directivo del ACCIONES FORMATIVAS, y al responsable del Ayuntamiento. En caso de cualquier otro incidente se deberá aviso al personal docente y directivo del ACCIONES FORMATIVAS, y al responsable de l Ayuntamiento y acudir a la Mutua. Cualquier accidente o percance derivado de la inobservancia de las medidas básicas de seguridad del Centro Formativo, será responsabilidad exclusiva del usuario. Si ocurre un accidente en el trabajo, hay que avisar inmediatamente al monitor responsable, al objeto de confirmar la existencia de un accidente laboral. El determinará los trámites a realizar para recibir la atención médica adecuada. Después, avisar a la dirección del ACCIONES FORMATIVAS, puesto que tras cada accidente hay que rellenar un impreso de investigación del mismo. Además si no se puede determinar la existencia de dicho accidente, el alumno trabajador se podría quedar sin la asistencia médica, o tendría que abonar él mismo los gastos. Si el accidente requiriese de atención en la mutua se debe de recoger el parte entregado para presentarlo en la oficina del ACCIONES FORMATIVAS o, en todo caso, al monitor responsable. Si se sufre un accidente fuera del horario de trabajo, debe acudirse a la Seguridad Social o al facultativo que corresponda, como cualquier persona que no pertenece al ACCIONES FORMATIVAS. 5.- Deberes y Responsabilidades. Horarios y Permisos:

3 B.O. DE CÁCERES Jueves 13 Febrero N.º 30 Página Responsabilidades del Personal Docente -Dar a conocer a los alumnos trabajadores las medidas básicas de seguridad, así como los requisitos y normas reguladoras del uso del Centro Formativo -Comprobar que sus alumnos/as trabajadores/as observan las medidas básicas de seguridad. -Asistir a los alumnos trabajadores, en caso de dudas -Velar por la asistencia y el correcto comportamiento de los alumnos trabajadores durante el desarrollo de los programas del ACCIONES FORMATIVAS -Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por sus alumnos trabajadores -Impartir los conocimientos propios del perfil profesional -Organizar los trabajos según proyecto aprobado -Seleccionar los materiales a utilizar durante la formación y la ejecución -Controlar el cumplimiento del horario y la asistencia -Prospectar el mercado laboral para lograr la inserción -Todas aquellas funciones que se le atribuyan por ley, y se deduzcan del presente Reglamento Obligaciones de los alumnos trabajadores -La asistencia a las clases y el cumplimiento de su jornada laboral, atendiendo a las funciones del puesto de trabajo concreto como alumno trabajador -El cumplimiento del presente Reglamento -La observancia de las medidas básicas de seguridad para el uso de máquinas, equipos e instalaciones del Centro Formativo -El uso adecuado uso de las máquinas e instalaciones en general -El deber de obediencia y respeto al personal docente y directivo -El respeto hacia sus compañeros/as al objeto de garantizar la adecuada convivencia y funcionamiento del Centro Formativo -El aprovechamiento de los conocimientos, actividades y recursos que les brinda el programa Horarios El horario estipulado inicialmente será con carácter general, el siguiente: De 8 a de lunes a viernes y de 16,30 a 19 lunes y miércoles. Este horario podrá verse alterado según las necesidades de las prácticas fuera del aula. Se permitirá una pausa de 30 minutos ó dos pausas de 15 minutos cada una de ellas a media mañana para el desayuno. Pueden igualmente disfrutarse de dos pequeños descansos de 5 minutos antes y después de las pausas, siempre con el consentimiento del/la docente correspondiente y si ello no produce una interrupción inadecuada de la actividad que se está desarrollando. En ningún caso estos descansos podrán ser sustituidos por un retraso o adelanto en la hora de entrada y/o salida respectivamente Permisos Remunerados El alumno trabajador, previo aviso y justificación (importante: siempre es necesario y obligatorio su entrega), podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a. Quince días naturales en caso de matrimonio b. Dos días por el nacimiento o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave y/o su hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el alumno/a trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 50 Km, el plazo será de cuatro días. Por fallecimiento u hospitalización hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, se dispondrá de 1 día, independientemente de que se necesite o no desplazamiento. c. Un día por el traslado del domicilio habitual. d. Asistencia al facultativo médico por motivos propios, siempre y cuando no exceda la visita de dos horas. En el caso de necesitar desplazamiento para el efecto, se podrá salir del Centro Formativo una hora antes de la cita y regresar al mismo Centro Formativo cuando se haya finalizado la diligencia. Es obligatorio hacer constar en el parte la hora en la que se ha atendido en la consulta. La no presentación de justificante o en su caso se descontará la parte proporcional del sueldo. e. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro del horario de trabajo f. Las alumnas trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, siempre y cuando se justifique debidamente que la pareja no disfruta de dicho permiso.

4 Página 34 Jueves 13 Febrero N.º 30 B.O. DE CÁCERES g. Por ausencias que no pueden dejar de atenderse como por deber inexcusable se entiende: citación judicial, citación de la agencia tributaria, renovación del carnet de conducir, DNI y pasaporte.. h. Cualquier incidencia relacionada con faltas por motivos de salud deberá ser acreditada por un facultativo. Se contemplan permisos específicos por acompañamiento a visitas médicas de familiares de los alumnos trabajadores, para acompañar a: -Hijos e hijas menores de edad de familias monoparentales. -Hijos e hijas menores de edad de familias cuyo padre/madre se encuentre ausente en dicho momento -Padre y/o madre del alumno trabajador siempre que éste figure como cuidador personal de su progenitor estando este último declarado como persona dependiente por el organismo pertinente Permisos No Remunerados Toda ausencia deberá ser justificada y guardar relación con alguno de los supuestos previstos en el punto anterior. a. El incumplimiento de la obligación de justificar la ausencia conllevará la consideración de la misma como absentismo que y por tanto el correspondiente descuento económico del día del trabajo b. Cualquier incidencia no relacionada con faltas por motivos de salud ajenos al alumno/a trabajador/a deberá ser acreditada por un facultativo y especificar la relación familiar que existe con el paciente. No se contemplan permisos específicos por acompañamiento a visitas médicas de familiares de los alumnos/as trabajadores/as. Siendo en todo caso justificada su ausencia del Centro Formativo si se realizara y contabilizado el tiempo para su disminución económica en el salario mensual. c. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o l padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias. Asimismo, tendrán derecho a reducir a su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. 6.- Régimen Disciplinario Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización del ACCIONES FORMATIVAS, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de sus alumnos trabajadores y de la Administración promotora. -Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual tendrán el siguiente tratamiento: -Toda falta cometida por los alumnos/as trabajadores/as se clasificarán en leve, grave o muy grave. -La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación verbal y/o escrita y motivada de la dirección del Centro Formativo al interesado/a. -La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada por la dirección del Centro Formativo al interesado y al Sr. Alcalde. Las faltas se graduarán con arreglo a la siguiente clasificación: a. Faltas Leves: se considerarán como tal: 1. La impuntualidad no justificada, en la entrada o la salida del trabajo, hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo inferior a quince minutos en cada falta 2. La inasistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes 3. La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de dicha notificación. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. 5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. 6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo 7. La embriaguez en el trabajo 8. La falta de aseo personal b. Faltas Graves: se considerarán como tal: 1. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta sesenta minutos 2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatros días durante el periodo de un mes 3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que hayan tenido incidencia en la Seguridad Social.

5 B.O. DE CÁCERES Jueves 13 Febrero N.º 30 Página La simulación de enfermedad o accidente. 5. La suplantación de otro alumno trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo 6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se deriven perjuicios graves a la Administración, causen averías en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Administración o comporten riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. 7. La falta de comunicación a la Administración de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se haya derivado un perjuicio grave a la administración. 8. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el ejemplo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se haya derivado un perjuicio grave a la Administración 9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la Administración 10. La embriaguez repetida en dos ocasiones en el trabajo 11. La falta de aseo y limpieza personal cuando se pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Administración. 12. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas 13. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida 14. Las ofensas verbales o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. 15. La repetición de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiera mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. c. Faltas Muy Graves: se considerarán como tal: 1. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida 2. La inasistencia injustificada durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes. 3. La violación del secreto profesional, ya sea total o parcialmente. 4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la aprobación, hurto o robo de bienes de la propiedad de la Administración, de compañeros/as o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Administración. 5. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena 6. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Administración 7. La embriaguez habitual o toxicomanía que repercute negativamente en el trabajo durante tres ocasiones 8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Administración 9. La disminución voluntaria continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado 10. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando 11. El acoso sexual 12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida Sanciones. Todas las sanciones serán notificadas por escrito, haciéndose constar la fecha y los hechos que se les hubieren motivado, comunicándose al mismo tiempo a los representantes y monitores de los trabajadores del Centro. Las sanciones máximas que podrán interponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes: a. Por Faltas Leves: Amonestación verbal o escrita Suspensión de empelo y sueldo de hasta dos días por la acumulación de 5 faltas en el mismo mes Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificable b. Por Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días por la acumulación de 3 faltas graves. Además de indicar que una falta grave se considera al acumular 3 faltas leves en un mismo mes. c. Por Faltas Muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes y/o despido disciplinario. Además de indicar que una falta muy grave se considera al acumular 3 faltas graves en un mes. El despido disciplinario se producirá con 3 faltas muy graves en cualquier momento del desarrollo del ACCIONES FORMATIVAS

6 Página 36 Jueves 13 Febrero N.º 30 B.O. DE CÁCERES En el supuesto de sanción por falta muy grave que conlleve la sanción de despido disciplinario, el alcalde, como órgano con potestad para proceder a la rescisión de la relación contractual, solicitará el correspondiente informe al grupo de dirección del ACCIONES FORMATIVAS compuesto por los monitores y directora, quien con los informes emitidos desde la dirección y desde el Técnico municipal responsable del programa realizará la propuesta correspondiente por la aplicación de lo establecido en estas normas de funcionamiento. Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave El alumno trabajador será dado de BAJA LABORAL por alguno de los siguientes motivos: -Cuando acumule 3 faltas sin justificar al mes -Por reiteración de faltas sin justificar, aún siendo menos de tres, en meses sucesivos -Cuando aún estando justificadas no avise durante los tres primeros días después de cometerlas Así mismo, la falta al trabajo no justificada, supone el descuento del importe a percibir por sueldo/día trabajado Se responsabilizará a los monitores de velar el cumplimiento de este reglamento, teniendo la obligación de registrar cada una de las faltas que se produzcan así como de informar a la dirección cuando éstas tengan lugar. El incumplimiento en este sentido por parte de los monitores se considerará falta muy grave para el monitor. 7.- Organización en el trabajo a. En caso necesario, los monitores organizarán el trabajo en grupos, siendo los miembros de estos rotativos, o no según los consideren los monitores. b. La actitud en el trabajo se valorará periódicamente mediante exámenes, trabajos teóricos y valoración de las prácticas, siendo obligatorio superar la fase teórica con una puntuación mínima de 6 sobre 10, de un número mínimo de exámenes, el número será determinado conjuntamente entre la dirección del Centro Formativo y los docentes. Un abandono en este sentido se considerará una falta leve. 8.- Riesgos Laborales a. Es obligatorio el usar los equipos de protección individual que se le han dado al alumno en cada una de las situaciones que lo requiera. La negación en este sentido supone la expulsión del ACCIONES FORMATIVAS. Si algún día el alumno se presenta sin su equipo de protección individual, ese día no trabaja, y se considerará falta sin justificar. Se le dará la opción de ir a recogerlo, aunque se le descontará el tiempo que tardara en volver a presentarse en el lugar de trabajo con su material de protección, este periodo como cualquier otro de falta sin justificar y descuento proporcional de la nómina. b. El consumo de alcohol o cualquier otra sustancia estupefaciente, antes y durante el periodo de trabajo será considerado una falta muy grave, con los quince días de suspensión de empleo y sueldo. 9.- Instrucciones relativas a los Procedimientos normales de Actuación 1. TODOS LOS DIAS.- se debe confirmar en el parte diario de asistencia con cada monitor que se imparta la clase, tanto de teoría como de práctica 2. RETRASOS.- si se llega con retraso, el monitor responsable lo dejará reflejado en la hoja de incidencias donde se lleva el seguimiento individualizado de cada alumno/a trabajador. En caso de retraso sin causa justificada en la hora de inicio de la jornada de más de quince minutos, el monitor le indicará su no incorporación a la actividad, el alumno/a trabajador/a no podrá incorporarse al trabajo que se esté realizando por lo que tendrá naturaleza de absentismo y le será practicado el correspondiente descuento. 3. CUANDO NO SE PUEDA ASISTIR AL TRABAJO POR ESTAR ENFERMO.- hay que avisar por teléfono al AC- CIONES FORMATIVAS y traer la baja médica si el facultativo estipula que serán más de tres días de ausencia laboral; el cuarto día se debe presentar el primer parte de confirmación y después parte nuevos de manera semanal. Siendo entonces por enfermedad común los tres primeros días donde se descontará de la nómina el porcentaje correspondiente a los tres días faltados-no trabajados; del cuarto al veinteavo se abonará el 60% de la base de cotización y a partir de 21 día, se pagará el 75% de la base de cotización. Siempre que se tenga un parte de confirmación debe ser entregado a la dirección o, en todo caso, al monitor responsable. En el caso de que no se precise baja médica y se produzca falta laboral, ha de presentarse el parte firmado por el facultativo que justifique dicha ausencia. Siendo descontado la parte proporcional del sueldo. 4. CUANDO SE REALICEN SALIDAS DURANTE EL HORARIO DE TRABAJO.- han de ir siempre acompañadas de un documento que indique dónde se está y por cuánto periodo de tiempo. Este documento no acredita que la falta tenga la consideración de justificable. Por ejemplo, si en medio de la jornada vas al banco, debes llevar un justificante del banco que indique que has estado allí y hora de atención. Este documento tiene título informativo ante cualquier eventualidad, pero no hace que la falta sea justificable, por tanto se contabilizarán las horas perdidas como horas acumulables a descontar en el mes que corresponda.

7 B.O. DE CÁCERES Jueves 13 Febrero N.º 30 Página 37 Contra el acuerdo de aprobación, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.» Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Arroyomolinos, a 7 de febrero de El Alcalde, Antonio Solís Balset. 762

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