DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Municipio de Dagua. Gerencia Planeación y Proyectos de Inversión DECRETO Nº 052 MAYO 26 DEL DOS MIL NUEVE (2009)
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- Ana Isabel Torres Salinas
- hace 8 años
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1 MAYO 26 DEL DOS MIL NUEVE (2009) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO ONCE (11) DE ABRIL OCHO (8) DEL DONDE SE CONCEDEN FACULTADES ESPECIALES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE DAGUA VALLE, PARA LEGALIZAR LOS TERRENOS BALDÍOS DEL MUNICIPIO DE DAGUA VALLE EL ALCALDE MUNICIPAL DE DAGUA VALLE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR ACUERDO MUNICIPAL NUMERO ONCE (11) DE ABRIL OCHO (08) DEL DOS MIL NUEVE 2009 Y CONSIDERANDO: 1. Que la administración municipal tiene especial interés por fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de la población atendiendo sus necesidades básicas. 2. Que de un tiempo atrás la Administración Municipal ha permitido la ocupación de los terrenos de su exclusiva propiedad. 3. Que los beneficiarios con dicha ocupación no cuentan con su respectivo titulo de propiedad del terreno. 4. Que de acuerdo con lo anterior se hace menester legalizar por medios idóneos los terrenos poseídos con sujeción a las normas existentes sobre la materia.
2 5. Que el legalizara los terrenos baldíos conforme a la normatividad vigente, con el fin de adelantar las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo referente a vivienda. En virtud de lo anterior DECRETA: ARTICULO PRIMERO: El es dueño de los terrenos baldíos y puede disponer de ellos conforme a la reglamentación del presente decreto y a las leyes que regulan la materia. ARTICULO SEGUNDO: Los terrenos baldíos del Municipio, están determinados por los siguientes linderos: Oriente; Corregimiento del Piñal, San Vicente y Villahermosa. Occidente; Corregimiento de Santa Maria Y Los Alpes. Norte; Corregimiento de Los Alpes Y El Piñal. Sur; Corregimiento de El Limonar y Villahermosa. PARAGRAFO: Como los anteriores linderos son aproximados, tómese como linderos de la cabecera Municipal, los determinados en las poligonales del PBOT. ARTICULO TERCERO: Las ventas de terreno baldío tendrán las medidas del frente y fondo, así como la extensión que resulte del plano presentado por el interesado, aprobado por la gerencia de Plantación y Proyectos. Procederá su venta siempre y cuando el valor del inmueble no exceda el 10% de la menor cuantía establecida para el Municipio según Ley 80 de ARTICULO CUARTO: Cuando se trate de edificaciones construidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y la extensión del frente no estuviere de acuerdo con las medidas estipuladas para vivienda de interés social en el PBOT, la adjudicación del terreno se hará teniendo en cuenta las medidas de la parte construida, con lo cual se hará la posterior venta.
3 ARTICULO QUINTO: Tanto en la adjudicación que se hayan hecho, como las que en el futuro se hagan, el Municipio se reserva la facultad para recobrar la parte de la cosa vendida, al mismo precio incrementado por el IPC de cada anualidad que se haya de utilizar en la formación de las calles publicas, pero en casos especiales cuando se trata de manzanas de escasas dimensiones, la anchura de las calles puede ser de menor dimensión hasta la mínima de diez (10) metros, previo concepto de la gerencia de Planeación y Proyectos de Inversión. ARTICULO SEXTO: Para la aplicación o modificación en las construcciones levantadas en terrenos baldíos será imprescindible la aprobación de todos los permisos por parte de la Oficina de la Gerencia de Plantación y Proyectos. ARTICULO SEPTIMO: Quien pretenda la adquisición de terrenos baldíos, deberá probar lo siguiente: A. Que el lote pretendido se encuentra libre de ocupación por parte de terceros. B. Que este a Paz y Salvo con el tesoro Municipal. C. Que el predio este dentro del perímetro urbano de la cabecera Municipal. D. Tener radicada la solicitud escrita en la Gerencia Administrativa y Financiera. E. Paz y Salvo de Valorización departamental. Anexar los siguientes documentos, sin los cuales no podrá realizar la venta o titulación. 1. Copia de la escritura de mejora (para los adquiridos mediante escritura publica) o protocolización de mejoras o ventas. 2. Copia del documento de compra de las mejoras.
4 3. Certificado de Tradición de la protocolización de mejoras (para predios con matricula Inmobiliaria). Actualizado. 4. Documentos de identidad. 5. Plano topográfico del predio, aprobado por la gerencia de Planeación y Proyectos, a escala. Anexando coordenadas de Vértice y la cartera de campo. 6. Avaluó catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) vigente. Certificando el valor del avaluó por metro cuadrado del terreno. 7. Certificación por parte de la Gerencia de Planeación y Proyectos, que el predio no este en zona de alto riesgo, zona del ferrocarril, zona de carreteras, zona protectoras de ríos o quebradas o cualquier tipo de zona que por Ley este prohibido habitar. Lo cual se constara por la Gerencia de Plantación y Proyectos de Inversión, mediante visita al inmueble quien expedirá la respectiva certificación. 8. Certificado de Línea de Paramento, expedido por la Gerencia de Planeación y Proyectos. 9. Certificado de Estratificación, expedido por la Gerencia de Planeación y Proyectos. ARTICULO OCTAVO: En la solicitud que se formula para la adjudicación de terrenos baldíos, el peticionario deberá manifestar expresamente que reúne los requisitos contemplados en los Artículos 7º y 8º del presente Decreto y esta estipulación se insertara como cláusula especial en la escritura respectiva. ARTICULO NOVENO: Radicada la solicitud, el Alcalde Municipal ordenara la practica de la inspección ocular al lote materia de la solicitud, en esa diligencia se especificara completamente el lote y se dejara constancia de su área y demás características especiales. ARTICULO DECIMO: Una vez emitido el concepto de la gerencia de Planeación y Proyectos, esta la remitirá a la gerencia Administrativa y Financiera y comunicara para que se elabore la resolución correspondiente,
5 determinando en esta, el lote cuya venta se pretende y el avaluó respectivo. ARTICULO ONCE: Si la resolución fuese favorable, el Alcalde Municipal ordenara y otorgara la correspondiente escritura publica de compraventa a favor del peticionario con inscripción de las cláusulas especiales de la superintendencia de Notariado y Registro la cual dice Corresponde al Alcalde como representante legal del Municipio, firmar el respectivo acto de tradición, puesto que la sola resolución no constituye titulo de dominio sino que únicamente autoriza la celebración del contrato de compra venta, el cual debe elevarse a escritura publica y ser objeto de registro para fines de publicación y para que puedan ser oponibles a terceros. ARTICULO DOCE: Las tarifas que se fijaran para cobrar por metro cuadrado, serán las señaladas en el Acuerdo Numero 011 de Abril 08 del dos mil nueve (2009), expedido por el Honorable concejo Municipal de Dagua Valle. ARTICULO TRECE: Una vez realizada la liquidación de cada solicitud de adjudicación de venta conforme a la tarifa establecida e n el Acuerdo Municipal, el valor del terreno será pagado de contado por el comprador, ello sin perjuicio de que a petición del comprador se acuerde de pagar el 50%, en el momento de estar en firme la resolución de venta y el otro cincuenta por ciento 50%, a la firma de la escritura por las partes. Este plazo no podrá ser superior al día quince (15) de Diciembre del dos mil seis (2006). El pago de los derechos notariales y demás gastos para la enajenación, inscripción y registro en la Oficina de Instrumentos Públicos estarán a cargo del solicitante. PARAGRAFO: solo procederá la venta cuando el valor de la liquidación no supere el 10% de la menor cuantia, establecida en la Ley 80 de ARTICULO CATORCE: Suscrita por el Alcalde Municipal, la resolución de adjudicación de venta se surte la notificación dentro de los términos legales establecidos por los Artículos 44 y 55 del Código Contencioso Administrativo al favorecido y a los vecinos colindantes. Una vez en firme la resolución, el comprador se presentara a la firma del contrato de compraventa, si no lo hiciere y no se perfecciona el negocio jurídico hasta el quince (15) de Diciembre del dos mil nueve (2009), se perderá el derecho derivado de la resolución de venta. Esta resolución se notificara conforme a los decretos que reglamentan la Ley 137 de 1999.
6 ARTICULO QUINCE: Corresponde Alcalde Municipal hacer entrega material de los lotes adjudicados dejando acta de la diligencia respectiva. ARTICULO DIECISEIS: Se presumen baldíos no adjudicados todos los terrenos comprendidos en los límites establecidos por el Artículo 2º del presente Decreto, hasta tanto se presente ente el Alcalde Municipal los correspondientes títulos de adjudicación propiedad. ARTICULO DIECISIETE: Son funciones del Alcalde Municipal, entre otras. Representar al Municipio en todos los negocios relacionados con sus terrenos y ejecutar las decisiones que sobre ellos tome el Concejo Municipal. ARTÍCULO DIECIOCHO: Son funciones del a Gerencia Administrativa Y Financiera: A, Recibir y dar tramite a las solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos. B. Elaborar los proyectos de resoluciones sobre las mismas solicitudes, las cuales serán presentadas para su decisión al Alcalde Municipal. C. Estudiar todos los asuntos que se presentan relativos a los terrenos baldíos y someterlos a consideración del señor Alcalde Municipal para lo que sea quien resuelva en forma definitiva. ARTICULO DIECINUEVE: Los valores provenientes de la venta o cualquier otra clase de transacciones de terrenos baldíos y los que resulten del arrendamiento de otro terreno de propiedad del Municipio, se depositaran en el FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL F.O.V.I.S. Dineros que Irán a una cuenta especial manejada por el Tesorero Municipal, cuyo único ordenador será el Alcalde Municipal, Esos valores serán destinados exclusivamente al fomento de Vivienda de Interés Social del Municipio ARTICULO VEINTE: Los contratos de venta de terrenos baldíos siempre se otorgaran por escritura publica, enajenación que se realizara con sujeción las reglas de venta de inmuebles estipulados en el Código Civil, cuyo costo incluyendo los de inscripción y registro, estarán a cargo del comprador.
7 ARTICULO VEINTIUNO: Todo registro y certificación, plano, fichas prediales y demás relacionados con baldíos, causan derechos los cuales se pagaran al tesoro del Municipio. La tesorería Municipal será la encargada de recibir dicho dinero que se harán efectivos en la cantidad que dispone la entidad competente. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Dagua, a los veinte seis (26) nueve (2009). días del mes de Mayo del dos mil JAVIER OSORIO CORTES ALCALDE MUNICIPAL Proyecto: Cano Reviso: Jhon Rolando Salamanca
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9 Dagua, Febrero 24 de 2009 Doctor JAVIER OSORIO CORTES ALCALDE MUNICIPAL Dagua-Valle Ref: Requerimientos para realizar Censo Catastral para el SUI. Por medio de la presente le hacemos entrega del listado de acueductos que se incorporaron en el cargue al SUI para los años 2006 y 2008 y el plan de trabajo para realizar la identificación predio a predio en Acueducto, Alcantarillado y Aseo según lo dispuesto en las Directivas 015 del 2005 y 05 del 2008 de la Procuraduría General de la Nación: Se anexa un listado de 79 acueductos que se reportaron para los años 2006 y Plan de Trabajo: Se requiere realizar un censo Catastral de los 79 acueductos reportados y agregar los restantes del total de acueductos del Municipio. Para ésta Trabajo se necesita: Recurso Humano: 4 Coordinadores, Estudiantes del Grado Once de las Instituciones Educativas Loboguerrero, El Palmar, Borrero Ayerbe, El Carmen, San Bernardo y Queremal. Quienes, si es posible, realizaran el censo Catastral de los Acueductos Conformados y de los propietarios que tienen otra forma de abastecimiento de Agua. 2 digitadores, los cuales se encargaran de incorporar la información a la base de datos para procesar esta información y posteriormente cargarla al SUI. Se requiere transporte para el desplazamiento de las personas que levantaran la información. Insumos: Se requieren 246 Planchas Catastrales de los siete Núcleos Urbanos, 14 Planchas Catastrales de la zona Rural Dispersa y 7 Planos de
10 Conjunto de los Núcleos Urbanos, 30 Planchas de ampliaciones las Parcelaciones. Este material se debe fotocopiar para el trabajo de campo. Lapiceros, Portaminas, Minas, Borradores, Tablas. Este trabajo debe presentarse antes del QUINCE (15) de Marzo del año en curso, para dar cumplimiento con las directivas de la Procuraduría Nacional. Lo anterior, con el fin de que se certifique al Municipio en Cobertura para Regalías de acuerdo al articulo 5º de la ley 1176 del 2007, la cual señala a efectos de la descentralización de los distritos y municipios. Los distritos y Municipios que sean desertificados no podrán administrar los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del sistema general de participaciones, ni tampoco realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, a partir de la fecha de la desertificación. Así mismo y conforme al decreto ley 028 del 2008, otro efecto de la descertificacion es la perdida de competencia para la prestación de servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Anexo copia del oficio emanado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fechado el 16 de febrero del Atentamente, ANNY QUIJANO QUILINDO Gerente de Planeación y Proyectos. Con Copia a Dependencia de Control Interno
11 Dagua, Enero 16 de 2009 Señora NIBIA MABEL GONZALEZ Gerente Administrativa y Financiera. E. S. D. Me permito informar que los predios para legalizar este año, serán en menor cantidad, comparados con el año 2007 y 2008 por las siguientes razones: En el 2007, fue el año que se convoco a la legalización de bienes inmuebles del, incluyendo predios de fuera del núcleo urbano. Para el 2008, se redujo la cantidad debido a que solo se legalizaron o tramitaron predios del núcleo urbano de Dagua. Por estas razones se tiene las expectativas que las predios para legalizar serán en menor cantidad, teniendo en cuenta que los sectores por legalizar ya están reducidos. El sector de Bellavista, los terrenos son de JAC, de las Esterlin, El Molino, o de una Cooperativa. En Campo Bello faltan algunos predios. En los Álamos los terrenos se encuentran en zona de alto riesgo o pertenecen a la Vía férrea, el barrio Juan XXIII es invasión y cuenta con títulos de propiedad, el Porvenir esta legalizado. Recomiendo: Realizar un encuesta predio a predio, para identificar los predios que faltan por legalizar y tener un dato concreto, en el núcleo urbano de Dagua. Realizar una campaña radial por un periodo de dos meses. Modificar el PBOT, para comenzar a titular los predios baldíos de los núcleos urbanos Borrero Eyerbe, El Carmen, San Bernardo, El Queremal y Lobo guerrero. Cordialmente.
12 LUIS FERNANDO CANO I Profesional Universitario
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