CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS

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1 CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS 30 de MAYO de 2014 Fundada el 23 de enero de 1891 ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Organiza Apoyan Nuestra Misión es promover la producción y comercialización agroindustrial NORMATIVA LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES LA MODERNIZACIÓN EN LA GESTIÓN Y SERVICIOS ADUANEROS PARA EL SIGLO XXI INFORMES INFORMACIÓN DE ASESORES DE LA CÁMARA EVENTOS FERIAS, CONGRESOS Y EXPOSICIONES Cr. Enrique Canon Director Nacional de Aduanas Miércoles 4 de junio, 18:30 horas Cámara Mercantil de Productos del País Avda. Gral. Rondeau 1908, Montevideo Al finalizar la conferencia se servirá un vino de honor Entrada libre, confirmar asistencia a ccmsoluciones@ccmsoluciones.com CAPACITACIÓN LICENCIATURAS, CURSOS Y SEMINARIOS COMERCIO INFORMACIÓN SOBRE REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OPORTUNIDADES COMERCIALES Se presentará la reestructura interna efectuada por la Dirección Nacional de Aduanas, los cambios introducidos para una mayor simplificación y agilización de trámites y procedimientos. En ese marco se pueden analizar las consecuencias, los logros y los beneficios que dichos cambios aportan en la mejora de la productividad y competitividad del país, en la logística, el comercio exterior y consecuentemente en los operadores logísticos. Auspician: Avda Gral Rondeau 1908 Tel.: Montevideo - Uruguay info@camaramercantil.com.uy Puede acceder a mayor información a través de: 1

2 NOTICIAS E INFORMACIONES LanzamientodelSistemadeGestióndel DirectoriodeEmpresasIndustriales El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a través de su Dirección Nacional de Industrias(DNI),comunicaellanzamientodelSistemadeGestióndelDirectoriodeEmpresas Industriales. El Decreto 59/014 del Poder Ejecutivo crea el Directorio de Empresas Industriales con la finalidadde: a) Mantener la información identificatoria de las empresas industriales en actividad, permanentementeactualizada. b)difundirlaofertaindustrialexistente. Deberánregistrarsetodaslasempresascuyaactividadprincipalseaindustrial,Divisiones10a 33 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). No obstante, también podrán registrarsetodaslasempresasenactividad,cualquieraseasurama,siasílodesean. El Sistema estará inicialmente precargado con las empresas que actualmente conforman el directorio. No obstante, es necesario que igualmente todas las empresas ingresen a la aplicaciónafindecompletarelregistro;estoes:obtenerunusuarioycontraseñayvalidar, completaromodificarsusdatosesposible. La inscripción, tanto para las empresas precargadas como para aquellas que no lo estén, se realiza únicamente vía web, ingresando al portal del MIEM, donde encontraránuníconodeaccesoalsistema,asícomolosinstructivoscorrespondientes. Agradecemosladifusión. Montevideo,23demayode2014 MinisteriodeIndustria,EnergíayMinería DirecciónNacionaldeIndustrias Sarandí690D,2ºentrepiso EdificioCiudadelaC.P Tel.:(598) /12 MontevideoUruguay 2

3 NOTICIAS E INFORMACIONES CURSO Bienestar Animal durante el transporte de animales de producción Docentes Responsables: Dras. Stella Huertas y Déborah César Organizan: Centro colaborador de OIE en Bienestar Animal Facultad de Veterinaria - UdelaR Objetivos: Actualizar las capacidades y habilidades en materia de transporte de animales de producción y etapas conexas y su relación con el bienestar animal y localidad de la carne. Aumentar la sensibilización y el compromiso de todas las partes interesadas a fin de mejorar el bienestar de los animales y minimizar las pérdidas económicas de la cadena. Destinatarios: Egresados Universitarios de Áreas agrarias y personas que se desempeñen en el transporte de animales de producción (transportistas, intermediarios, empleados de la industria).. Lugar: Salón de Actos Facultad de Veterinaria, Lasplaces 1550, Montevideo- Uruguay Fecha: 12 y 13 de JUNIO de 2014 Horario: 9 a 18 horas. Matrícula: $ Inscripciones: a través de Tesorería de la Facultad de Veterinaria lunes a viernes de 10:00 a 12:30 horas y martes y jueves de 13:30 a 15:30 horas. Estudiantes según cupo. Abonan el 50 % de la matrícula, anotarse en el Programa de Educación Continúa. Información: pecfvet@adinet.com.uy, Teléfono stellamaris32@gmail.com PROGRAMA PRELIMINAR: Jueves 12 de junio Visión global de OIE sobre Bienestar Animal y recomendaciones para los países miembros. Conceptos básicos sobre Comportamiento y Bienestar de los animales. Indicadores de bienestar de los animales, su forma de medición y evaluación. Embarque de animales y etapas relacionadas. Viernes 12 de junio Bienestar de los animales durante el viaje. Arribo de los vehículos a plantas frigoríficas y desembarque de animales. Discusión, recomendaciones y acciones a implementar en el futuro. Entrega de certificados y Clausura. Características físicas de los vehículos que transportan animales, documentación necesaria, etc. 3

4 NOTICIAS E INFORMACIONES BANCARIZACION : LEY QUE PRETENDE BENEFICIOS SOCIALES O CONTROL DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL? Como es de público conocimiento el pasado 24 de abril se aprobó la Ley Nº de Bancarización. Esta nueva ley viene a regular en forma obligatoria prácticas que hace tiempo se vienen utilizando en nuestro país, como es el pago de salarios mediante el depósito en cuentas personales de los trabajadores, la utilización del pago electrónico ya sea vía web o mediante débito o crédito y ha creado además la figura de «dinero electrónico». Con esta nueva norma quedarán incluidos en esta modalidad los siguientes pagos: * Salarios de trabajadores dependientes, pasividades, pensiones y honorarios de profesionales independientes: necesariamente deberán realizarse en cuenta de Institución de Intermediación Financiera (IIF), o dinero electrónico. * Operaciones comerciales superiores a UI (aprox. $ ); enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios donde una de las partes sea persona jurídica o física integrante de una sociedad de hecho o similar, o titular de empresa unipersonal y toda operación que supere las UI (aprox. $ ) deberán realizarse por medios de pagos electrónicos. * Toda transmisión de bienes inmuebles o vehículos automotores cuyo monto sea superior a UI deberá realizarse dicho pago mediante los mecanismos electrónicos previstos en ésta ley: cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por la IIF a nombre del comprador. Para la venta de vehículos se podrá utilizar cheques diferidos cruzados no a la orden. El documento que acredite el negocio deberá individualizar el medio de pago utilizado y se les prohíbe a los escribanos la autorización de escrituras o certificación de firmas que no cumplan con dicha individualización o que el medio de pago sea diferente al previsto legalmente, siendo nulo el negocio. Se prevé además que el escribano pueda ser responsabilizado (seguramente de forma solidaria) si no cumple con ésta exigencia. * Todos los pagos a proveedores del Estado superiores a $ deberán realizarse mediante la modalidad de acreditación en cuenta en IIF. * El pago de tributos nacionales superiores a UI (aprox ) deberá realizarse mediante pago electrónico, certificados de créditos emitidos por DGI, cheques diferidos no a la orden o en algunos casos que especialmente se regularan por cheques cruzados no a la orden. Dr. Esc. Fernando Salazar Todo aquel que incumpla esta normativa será pasible de «una multa de hasta el 25% del monto abonado o percibido por medio de pago distintos a los permitidos» Lo importante es que se ha establecido la INEMBARGABILIDAD por el plazo de 180 días de las sumas acreditadas en las cuentas destinadas a salarios, honorarios, pasividades. Otro elemento importante que establece la ley es que durante los dos primeros años de vigencia de la misma «las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones adeudadas podrán abonarse a través de medios diferentes a los previstos, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor» En conclusión es difícil establecer por el momento el beneficio de la nueva Ley y por ende queda la duda de si el objetivo de ésta Ley no será realmente que el Estado tenga conocimiento absoluto de todas las actividades comerciales que se realicen y los montos de las mismas. fernando.salazar@mvd.auren.com 4

5 Economía & Mercado NOTICIAS E INFORMACIONES CERTIFICADOS DE CRÉDITO DE LA DGI CYNTHIA CARBALLO 1. Introducción En la presente entrega haremos referencia al régimen vigente relativo a los certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI). Un capítulo aparte merecerían los certificados generados por devolución de tributos e impuestos indirectos de exportación, por lo que hemos decidido no incluirlos en esta nota. Los certificados de crédito se emiten a solicitud del sujeto pasivo por los créditos que surgen por cualquier impuesto de declaraciones juradas. Son siempre nominativos y, según el caso, pueden ser o no endosables. A continuación resumimos las principales características de cada tipo de certificado. 2. NO ENDOSABLES: TIPO A Este tipo de certificado lo pueden solicitar los sujetos pasivos en general, por los pagos efectuados que excedan el tributo liquidado por declaración jurada. Los certificados de crédito no endosables solo pueden ser aplicados al pago de obligaciones tributarias del titular del crédito ante la DGI. Los créditos tendrán fecha de validez retroactiva al momento de su generación. Por ejemplo, para el caso del crédito de IVA generado por exportadores y asimilados, la fecha de exigibilidad es el último día del mes en el que se originó el crédito; en cambio, para pagos en exceso es la fecha del último pago. Cabe destacar que en caso de surgir un crédito a favor del contribuyente, éste tiene la posibilidad de solicitar el mismo a través de certificados de crédito, dejarlo pendiente para utilizar en futuras declaraciones, o dejar un pago a cuenta en la respectiva declaración jurada (esto no es posible para empresas No CEDE), el que luego podrá ser utilizado para cancelar futuras obligaciones del sujeto pasivo. Para los casos en que existe la posibilidad de dejar un pago a cuenta, el mismo tendrá como fecha de exigibilidad el día de la presentación ante la DGI. Por lo tanto, deberá solicitarse certificado toda vez que se requiera cancelar obligaciones anteriores a la presentación de la declaración que da origen al crédito. 3. ENDOSABLES CON DESTINATARIO: TIPO B Tendrán derecho a solicitar este tipo de certificado, los sujetos pasivos exportadores y asimilados (por ejemplo actividades como producción de insumos agropecuarios, periódicos, proyectos de inversión, etc.), por el crédito originado en el IVA incluido en las adquisiciones de insumos asociados en forma directa o indirecta a los bienes exportados o asimilados. También podrán solicitarlo los productores agropecuarios por el crédito de IVA que surja de su declaración jurada. El endoso de estos certificados está limitado exclusivamente a favor de los respectivos proveedores, los cuales podrán utilizarlos para el pago de sus propias obligaciones ante DGI. El monto del certificado no podrá superar el importe del IVA que adeuda el exportador a cada proveedor. En caso de no haber negociado con el proveedor la entrega de un certificado Tipo B, también es posible solicitar certificados Tipo A para cancelar sus propias obligaciones. Desde el momento en que exportador y proveedor acuerdan que la forma de pago del IVA incluido en la factura será abonado mediante certificado de crédito, el exportador presentará su declaración jurada conjuntamente con la solicitud del referido crédito, mientras que el proveedor presentará su declaración con acta de adeudo (CEDE) o dejando simplemente de pagar (No CEDE). En el futuro, el exportador obtendrá un certificado de crédito a favor de su proveedor que le entregará para que éste pague y así pueda cancelar su acta, lo que podrá hacer sin problemas dado que la fecha de exigibilidad será el primer día del mes siguiente a aquél en que se generó el crédito, siempre que los mismos se presenten en DGI antes 5

6 del año de emitidos. El régimen no prevé ningún tipo de cobertura para el proveedor que, de buena fe, dejó de pagar a la espera del certificado, ya que en caso que el mismo no sea finalmente entregado al exportador, el proveedor adeudará el impuesto que dejó de abonar con multas y recargos hasta la fecha de la efectiva cancelación. Por otra parte, en caso que el proveedor original del exportador o asimilado, se encuentre al día con sus obligaciones y no pueda utilizar el certificado que le fuera endosado a su nombre, podrá solicitar un cambio de endosatario a favor de sus proveedores. En estos casos, se mantiene la fecha de exigibilidad del certificado original siempre que se presente ante DGI en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de emisión original del certificado. Esto es válido solo para el primer cambio de endosatario; en todos los demás casos de cesión de certificados, la fecha de cancelación de la obligación tributaria será la de su presentación ante la DGI. 4. ENDOSABLES SIN DESTINATARIO: TIPO C Tendrán derecho a certificados endosables sin destinatario quienes hayan efectuado pagos por error, quienes dejen de ser sujetos pasivos, los productores avícolas que elaboren raciones para su consumo propio, los contribuyentes de IVA en general por el anticipo de IVA importación, los exportadores y asimilados tanto por el IVA importación como por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes o NOTICIAS E INFORMACIONES servicios a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial y comercial del Estado. Si los certificados son utilizados por la misma empresa que los solicita, tendrán como fecha de exigibilidad el último día del mes en que se originó el crédito, al igual que los certificados no endosables Tipo A. En caso de cederlos a un tercero, perderán la fecha referida, pasando a ser exigibles el día de su presentación ante la DGI. Al momento de solicitar un certificado de este tipo se deberá tener presente que previo a la extensión de los mismos, la DGI efectúa una auditoría de la situación fiscal de la empresa, la que puede llegar a extenderse en el tiempo, hecho que podría llegar a afectarla financieramente. 5. NO ENDOSABLES: TIPO D Tendrán derecho a este tipo de certificado los exportadores y asimilados y los productores agropecuarios por el crédito de IVA que surja de sus declaraciones juradas y todos los contribuyentes a los que les surgiera un excedente por los pagos que hubieren efectuado los responsables por su cuenta. Dicho certificado tendrá como fecha de exigibilidad el primer día del mes siguiente a la declaración jurada que le dio origen. Estos certificados pueden ser utilizados solamente por quien los solicitó para cancelar deudas con el BPS. 6. ENDOSABLES CON DESTINATARIO: TIPO E Podrán solicitar certificados de crédito Tipo E, los exportadores y asimilados y los productores agropecuarios por el excedente de IVA compras que surja de sus declaraciones. Son endosables con destinatario, es decir, su endoso está limitado exclusivamente a favor de los respectivos proveedores, para el pago de tributos administrados por BPS. El monto del certificado no podrá superar el importe del IVA que adeuda el exportador a cada proveedor. La fecha de exigibilidad será el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito, si los mismos se presentan en el organismo antes del año de emitidos. Excepto para los aportes jubilatorios personales, que será el de entrega en el BPS. 7. OTRAS CONSIDERACIONES Cabe destacar que una vez que el contribuyente cuente con un certificado de crédito, se puede solicitar un cambio de tipo de certificado, siempre que el nuevo tipo le corresponda según la normativa. Actualmente, el monto mínimo a partir del cual se dará curso a las solicitudes de certificados de crédito tipo A y D, asciende a $ En cambio, para certificados tipo B y E, el mínimo asciende a $ Por otra parte, los certificados de crédito tendrán validez por un período de 3 años a partir de la fecha de emisión. 6

7 NOTICIAS E INFORMACIONES CARLE & ANDREOLI LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA, APLICABILIDAD Y ANÁLISIS Se aprobó en los pasados días la ley de inclusión financiera teniendo como objetivo que la mayor parte de la población acceda a servicios financieros y que la mayoría de las operaciones comerciales se procesen con medios electrónicos. * Cr. Fernando Melo La ley de inclusión financiera nace como un proyecto cuyo fin es mejorar el acceso de la población a los servicios financieros, reducir la utilización del dinero en efectivo como medio de pago y fomentar la formalización de la economía. Es un planteo muy ambicioso ya que involucra a gran parte de la población, incluyendo a trabajadores, jubilados, empresas con empleados, instituciones financieras y consumidores en general. Si bien aún resta conocerse la reglamentación de la misma y recién comienzan los plazos para su aplicación, es menester interiorizarse con su contenido. En qué consiste? A los efectos del análisis, podemos afirmar que la ley de inclusión financiera basa su estructura en cuatro puntos fundamentales: el pago de sueldos y jubilaciones a través de bancos o dinero electrónico, los créditos por nómina, la rebaja del IVA bajo ciertas condiciones y un programa de ahorro juvenil para vivienda. Pago de remuneraciones, honorarios, pasividades y otras prestaciones Respecto al primero de los puntos mencionados, las empresas deberán realizar el pago de haberes y jubilaciones mediante depósitos en cuentas en una cuenta bancaria generada a nombre del empleado, sin costo para éste. Además, recibirá una tarjeta de débito con la cual podrá operar y hacer retiros de dinero. Este sistema ya es muy utilizado por gran parte del sector empresarial, pero pasará a ser obligatorio desde el 1º de agos- to del corriente año para todas las empresas sin importar su dimensión económica. Además, será potestad del propio empleado elegir a través de qué banco percibirá sus haberes. De todos modos, es importante mencionar que para las empresas que ya tienen implementado este sistema, podrán mantenerlo hasta que finalice el contrato vigente con el banco con el cual trabajan. Por el otro lado, para aquellas que no utilizan esta modalidad de pagos aún, sus empleados tendrán un plazo para elegir un banco desde la entrada en vigencia de la ley e incluso una vez finalizado el mismo, podrán optar por mantener el cobro en efectivo durante dos años más en caso de mediar acuerdo entre las partes. Como alternativa, la ley propone el pago mediante dinero electrónico a través de empresas que se dedicarán a ello. Este sistema consiste en la entrega por parte de la empresa de una tarjeta con dinero pre cargado en la misma por el monto del sueldo, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos, los cuales sustituyen al dinero en efectivo. Vale destacar que estas modalidades de pagos afectan también a las jubilaciones y otros beneficios sociales y honorarios profesionales prestados fuera de la relación de dependencia. La ley otorga la potestad al Poder Ejecutivo de extenderlo a los pagos asociados a la prestación de otros servicios personales fuera de la relación de dependencia. Créditos por nómina Los créditos por nómina consisten en un préstamo otorgado a una persona por parte de una institución financiera cuyo cobro es descontado directamente de su recibo de sueldo. Es decir, que la empresa hace las veces de agente de retención, lo que otorga una mayor seguridad de cobro. Si bien esta modalidad de retención salarial no nace con esta ley, la misma incluye a las instituciones financieras entre los posibles otorgantes. Éstas integran el último punto en el orden de prioridad para el cobro de créditos junto con las otras Instituciones autorizadas, luego de las pensiones alimenticias, determinas garantías de alquiler, cuotas sindicales, crédito social del BROU, créditos del BHU, ANV o Mevir, seguros de vida y cuotas de instituciones médicas con régimen de prepago. Finalmente, se modifica el porcentaje mínimo que deberá percibir todo trabajador una vez efectuados los descuentos legales actualmente fijado en un 30%. El mismo se incrementará a razón de un 5% en los próximos cuatro años hasta alcanzar el 50%. Reducción de la tasa del IVA La ley establece una baja definitiva del 2% del IVA a la enajenación de bienes y prestación de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que se utilice como medio de pago una tarjeta de débito, dinero electrónico o algún ins- 7

8 trumento similar que establezca la reglamentación. Esto podrá extenderlo el Poder Ejecutivo a las empresas de reducida dimensión económica (Monotributo y literal E). REDUCCIÓN EN LA TASA DEL IVA PAGOS TARJETA DEBITO, DINERO ELECTRONICO O SIMILAR Desde Agosto 2014 Tasa Tarjeta general de débito Tasa básica del IVA 22% 20% Tasa mínima del IVA 10% 8% Además, se otorga la potestad al Poder Ejecutivo de aumentar la reducción en hasta un 2% para el primer año de vigencia y un 1% en el siguiente para operaciones menores a UI ($ aproximadamente), los cuales serían adicionales a los mencionados en el párrafo anterior e incluiría a las tarjetas de crédito. En caso de que el Poder Ejecutivo haga uso de sus facultades, el impuesto podría reducirse quedando como mínimo en las siguientes alícuotas: TASA BÁSICA DEL IVA Desde Efectivo Tarjeta Tarjeta de crédito de débito Agosto % 20% 18% Agosto % 21% 19% Agosto % 22% 20% TASA MÍNIMA DE IVA Desde Efectivo Tarjeta Tarjeta de crédito de débito Agosto % 8% 6% Agosto % 9% 7% Agosto % 10% 8% NOTICIAS E INFORMACIONES Por otro lado, es importante aclarar que la ley mantiene el beneficio otorgado en la Ley No para pagos con tarjetas de débito Uruguay Social, para el cobro de Asignaciones Familiares o prestaciones similares en donde la reducción del impuesto puede ser total. Programa de ahorro joven para vivienda Finalmente, el cuarto aspecto que regula la ley corresponde al Programa de ahorro juvenil para vivienda, con el objeto de promover el ahorro en los trabajadores jóvenes de entre 18 y 29 años. Podrán acceder al beneficio quienes verifiquen haber realizado depósitos en un mínimo de 18 meses, consecutivos o no, desde la fecha de apertura de la cuenta, por un monto mayor o igual a 500 UI (unos $ a la fecha) y que no hayan registrado retiros desde la apertura de la cuenta. El beneficio consiste en un aporte en dinero equivalente al 30% del saldo final computable, el cual se determinará por la suma de todos los aportes realizados con un tope de 750 UI (aproximadamente $ 2.138). Aspectos adicionales Es fundamental recordar que el objetivo primordial de la ley es precisamente la inclusión de los actores de la economía al sistema financiero. Por esto, la misma hace referencia expresa a la equiparación del pago en efectivo y el realizado mediante tarjetas de débito o dinero electrónico, prohibiendo y penalizando a los proveedores o comercios que ofrezcan beneficios adicionales a quienes utilicen el medio tradicional de pago. Por otro lado, se establece una restricción al efectivo como medio de pago para operaciones que superen las UI ($ ) en las que al menos una de las partes sea una persona jurídica o persona física actuando mediante unipersonal, sociedad de hecho o similar. Lo mismo sucede con operaciones superiores a UI ($ ) sin importar quienes sean los sujetos contratantes y los arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso de inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC ($ ) en el año o su equivalente mensual. Esta limitación se aplicará también al pago de tributos nacionales para importes superiores a UI ($ ), monto que podrá ser modificado luego por el Poder Ejecutivo. Conclusiones La nueva ley tiene muchos aspectos positivos para destacar, como el Programa de ahorro juvenil y la reducción en la tasa del IVA bajo ciertas modalidades. Además, se estimula el uso de las tarjetas de crédito y débito en las operaciones comerciales, disminuyendo por defecto el uso de dinero en efectivo, lo cual puede contribuir a la lucha contra la inseguridad. Con la baja del IVA, El Estado renuncia a parte de su recaudación impositiva pero intenta estimular a los compradores a que exijan y se adhieran al pago mediante medios magnéticos. Esto sería un aporte muy importante a la formalidad de la información y la veracidad de la misma. No obstante, es fundamental el conocimiento por parte de la población del uso y los beneficios del pago con tarjetas, así como la implementación de los comercios de los POS que permitan añadirse al beneficio. Finalmente, la obligatoriedad de pago de remuneraciones mediante depósitos bancarios o dinero electrónico podrían generar costos y problemas para las empresas de menor porte. En este sentido y teniendo presente esa situación, la ley propone cambios progresivos que pueden llegar a dilatarse hasta tres años desde la entrada en vigencia de la misma, lo cual otorga tiempo suficiente como para planificar y tomar medidas. * Contador Público, Integrante del Dpto. Contable y Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International. 8

9 CAFE & NEGOCIOS NOTICIAS E INFORMACIONES DOCUMENTACIÓN POR CUENTA AJENA COMIENZA A REGIR EN BREVE A partir del 1 de junio, los contribuyentes que realicen ventas por cuenta ajena deberán contar con documentos especiales para respaldar estas operaciones Por Cra. Lorena Fajardo La Resolución de DGI No /013 del 27 de agosto de 2013 determinó una nueva forma de documentar las operaciones por cuenta ajena, estableciendo ciertos requisitos que le permitan controlar este tipo de procedimientos. Si bien en principio la entrada en vigencia de esta nueva normativa estaba prevista para el 1º de marzo de 2014, a través de la Resolución No del 20 de diciembre de 2013 se prorrogó para el próximo 1 de junio. Operaciones comprendidas Cabe señalar que la mencionada resolución refiere a las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizados por cuenta ajena y a nombre propio. En un comunicado de DGI se aclaró que no quedan comprendidas en el marco de ésta resolución los pagos por cuenta de terceros, los cuales se encuentran regulados por el artículo 105 del Decreto nº 220/998 y se siguen documentando de la forma tradicional. Se debe tener presente también que estas operaciones, de estar documentadas de acuerdo con lo que establece la resolución de referencia, no integran el monto imponible de los impuestos liquidados por quien los documenta. Cómo se documentan? Estas operaciones deberán documentarse en comprobantes específicos, que se regirán por las formalidades previstas en las Resoluciones nº 688/992, nº 411/999 y nº 798/012. Es decir que se mantienen los requisitos exigidos habitualmente a la documentación según el régimen aplicable, pero se aclara que los nuevos tipos de comprobantes se identificarán adicionando a la denominación habitual de cada uno, la mención «venta por cuenta ajena». Adicionalmente, se debe dejar constancia, aunque sólo sea en la vía del emisor, la denominación y el número de RUC, cédula de identidad o NIE, del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación. Asimismo, los emisores de la documentación deben informar a DGI todas las operaciones realizadas, identificándolas como «operaciones por cuenta ajena y a nombre propio», en el anexo (2181) que acompaña la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado. Al respecto, cabe señalar que, si bien aún no se encuentran disponibles, a tales efectos se van a generar nuevas líneas en el formulario correspondiente. Es de destacar que aquellos contribuyentes que operen en el marco de esta resolución, previo a la declaración jurada de junio a presentar en julio, deberán actualizar la aplicación para poder cumplir con este requisito. Facturación electrónica por cuenta ajena Siguiendo los cambios tecnológicos introducidos, se adoptaron iguales soluciones para la nueva metodología de facturación. Por lo tanto, en casos de empresa que realicen estas operaciones y que emitan documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), deberán tener presente que deben contar con comprobantes electrónicos específicos de «venta por cuenta ajena». Al igual que en el sistema tradicional, en el CFE «venta por cuenta ajena» se tiene que dejar constancia de los datos por quienes documentan las operaciones en las zonas dispuestas a tales efectos y se deben informar a DGI cada uno de los comprobantes emitidos, incluyendo la identificación del contribuyente por quién se actúa. Esta última información podrá excluirse de la representación impresa del CFE y no enviarse al receptor electrónico, salvo que exista normativa relativa a determinadas operaciones que establezca que debe informarse al receptor la identificación del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación. Las claves Especificidad. Quienes realicen operaciones por cuenta ajena deberán documentarlas en comprobante denominados «venta por cuenta ajena», tanto en el sistema tradicional como en facturación electrónica. Operaciones. Esta resolución regula la venta de bienes o prestaciones de servicios que se realizan por cuenta ajena. No refiere a los pagos por cuenta de tercero que puede realizar un contribuyente. Control. Se establece la obligatoriedad de informar mensualmente dichas operaciones a la DGI, por lo que el organismo obtiene mayor información, teniendo la posibilidad de controlar determinados sectores que le puedan resultar de interés. 9

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11 NOTICIAS E INFORMACIONES SISTEMA LUCIA Duración: 18 hs. Del Lunes 2 al viernes 20 de Junio 2014 Dictado: Lunes,miércoles y viernes de 18:00 a 20:00 Costo: $ socios/ $3.500 no socios Cupo mínimo: 8 personas Cupo máximo: 20 personas I) Operaciones de carga Operaciones de Desembarque Declarantes Declaraciones Elaboración de las Declaraciones Modificaciones Correcciones Otros aspectos de la carga Operaciones de Embarque Operaciones en Locales Habilitados Almacenamiento temporal Almacenamiento definitivo Apertura de contenedores en depósito Aplicación Lucía Clases prácticas de uso de pantallas Análisis de información II) Operaciones de Despacho Operaciones de Entrada Importación Definitiva Admisión temporaria con transformación, elaboración o reparación Admisión temporaria sin transformación Retorno en el mismo estado Retorno con transformación Operaciones de Salida Exportación Definitiva Salida Temporal Reexportación Operaciones de Tránsito Tránsito Directo Trasbordo Reembarque Aplicación Lucía Clases prácticas de uso de pantallas para las diferentes operaciones Análisis de información III) Procedimiento de movimiento de mercaderías en los recintos habilitados POR INFORMACION: Circunvalación Durango 1445 // Tel.: Int 21-22// Fax: // capacitacion@cennave.com.uy / 11

12 NOTICIAS E INFORMACIONES ANALISTA EN COMERCIO EXTERIOR Comienzo: Martes 15 de Julio 2014 Duración: 100 hs. / 5 meses Dictado: Martes y jueves de 18:15 a 20:45 Se reconocen 50 horas de créditos para la carrera terciaria de Técnico en Comercio y Transporte Internacional Costo Mensual: Socios: $3500 / No Socios: 4000 Temario COMERCIO EXTERIOR Definiciones y conceptos básicos. Teorías Económicas Comercio Exterior Vs. Comercio Internacional Instrumentos de Política Comercial Objetivo del Comercio Internacional Beneficios a la importación y a la exportación Sujetos del Comercio Internacional INCOTERMS Formas de Pago Documentos de Uso Seguros. Tipos de riesgo. Financiación del Comercio Internacional Aspectos Cambiarios Organismos y Convenios Internacionales ASPECTOS ADUANEROS Código Aduanero Diferentes regímenes Operativa Aduanera MARKETING Estrategia Planificación Técnicas Ventas de atención al público LOGÍSTICA Distribución Física Internacional y Comercio Internacional Uruguay Logístico Centros de Distribución Regional POR INFORMACIÓN: Tel: interno 20/21 PROFESORES: Cr. Antonio Fraga - Lic. Ernesto Jara Dr. Daniel Olaizola - Ing. Jorge Sapelli POR INFORMACIÓN: interno 20/21 capacitación@cennave.com.uy 12

13 NOTICIAS E INFORMACIONES Resumen evento Forjando el Porvenir: La Agenda Educativa 2015 en adelante Hacemos llegar el video clip con el resumen del evento del 20 de mayo Visitar la siguiente página Web: Forjando el Porvenir: LA AGENDA EDUCATIVA 2015 EN ADELANTE CEREALES / OLEAGINOSOS / FORRAJES PRODUCTOS AGRÍCOLAS - COTIZACIONES EN URUGUAY PANORAMA DE LA SEMANA LOCAL, SEGUN LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y COMENTARIOS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS DE LA CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS PRODUCTOS (Precio por tonelada en U$S) TRIGO VIERNES 23/05/14 VIERNES 30/05/14 PAGO Zafra Industria, Granel, Puesto en Molino PH 78, FN280, p Exportación, Zafra 2013/ Granel, puesto en Nueva Palmira PH 78 Nominal Nominal - PH Afrechillo de Trigo - A levantar /20 días Pellets de Afrechillo - A levantar /20 días MAIZ Puesto en Montevideo Zafra / /240 15/30 días Exportación, puesto en Nueva Palmira (Compradores)- Zafra 2013 Nominal Nominal - Importado, partido, a retirar de depósito Montevideo Nominal Nominal - Importado, entero, puesto en Montevideo 235/ /240 15/30 días SORGO (sano, seco y limpio puesto en Montevideo) días AVENA Superior Buena Nominal Nominal - Importada días ALPISTE (sano y seco hasto un 5% de cuerpos extraños) CEBADA - Puesta en Montevideo Forrajera Buena Nominal Nominal 30 días Forrajera Regular Nominal Nominal - GIRASOL Industria - Puesto en en Montevideo Nominal Nominal - Exportación - Puesto en Nueva Palmira Nominal Nominal - Harina de girasol - Base 32/33 Nominal Nominal - SOJA Industria - Puesta en Montevideo 505/ /505 - Exportación - Zafra Puesta en Nueva Palmira - Compradores 500/ /505 - Harina de soja, 46% Proteína, 1,5% Grasa, Profax 47/50 540/ /555 - CANOLA Industria - Puesta en Montevideo Nominal Nominal - Harina de Canola - 36% Proteína, 1,6% Grasa PRODUCTO POR 100 KILOS EN $ ALFALFA - A levantar Especial Común Nominal Nominal - MEZCLA - A levantar Especial Buena Nominal Nominal - Fuente: Cámara Mercantil de Productos del País 13

14 LANA UNIÓN DE CONSIGNATARIOS Y REMATADORES DE LANA DEL URUGUAY INTEGRANTE DE LA CÁMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAÍS PRECIOS DE LOTES DE LANA SUPERIOR A SUPRA, A LEVANTAR DE ESTANCIA (EN DÓLARES POR KILO) Semana del 23 al 29 de mayo de 2014 RAZA MICRONAJE SIN ACONDICIONAR GRIFA CELESTE GRIFA VERDE PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO Merino Súper fino Merino Súper fino Merino Australiano / Dohne Merino/Ideal/Cruzas Cruzas Merino/Ideal/Merilín Cruzas finas Corriedale Fino Corriedale Medio Corriedale Grueso Corriedale muy grueso/ Romney Marsh Romney Marsh Barriga y Subproductos Finos Barriga y Subproductos General Menos de 17,9 18,0 a 18,9 19,0 a 19,9 20,0 a 20,9 6,30 6,35 21,0 a 21,9 6,00 6,10 22,0 a 22,9 23,0 a 23,9 5,50 24,0 a 24,9 5,25 25,0 a 25,9 26,0 a 26,9 27,0 a 27,9 3,50 3,55 28,0 a 28,9 3,20 3,43 3,45 29,0 a 29,9 3,28 3,40 30,0 a 31,5 31,6 a 34,0 Más de 34,1 1,00 1,00 1,00 0,58 0,68 0,65 Cordero Fino Cordero General 2,04 Fuente: Aloe 2000 Ltda. - Arrosa y Muñoz Lanas Ltda.- Bruno Arrosa y Cia. S.A.- Barriola y Cia. S.A.- Escritorio Dutra Ltda.- Escritorio Romualdo Rodríguez Ltda.- Gaudín Hnos S.R.L.- Megaagro Haciendas Ltda. - Francisco Dotti S.C. - Victorica Consignaciones S.R.L.- Zambrano y Cia. S.A. *Se autoriza la reproducción total de la presente publicación, solo en caso de citar la fuente: Unión de Consignatarios y Rematadores Laneros del Uruguay 14

15 Australia: El indicador cerró ayer jueves por encima del valor de la semana anterior, en un marco de menor demanda. En dólares australianos el indicador aumentó 1 centavo (0.1%) respecto al cierre del 21 de mayo, permaneciendo por encima de los 1000 centavos, ubicándose en los En dólares americanos, el IME registró también una suba pero menor, en 3 centavos (0.3%) con respecto al cierre de la semana anterior al ubicarse en 965 centavos por kilo base limpia. Si se analiza el indicador respecto al resto de las monedas, el IME aumentó tanto en Euros (+0.7%) como en Yenes en +0.3%. En dólares americanos y respecto al cierre de la semana pasada, los vellones presentan variaciones dispares. Las categorías que aumentaron sus precios se ubicaron entre 0.2% las lanas de 19.5 y 17 micras y lanas de 26 micras (+7.3%). Las lanas que disminuyeron sus precios se ubicaron entre un rango de 0.5% (lanas de 23 micras) y 0.1% lanas de 21 micras. La oferta semanal aumentó levemente a fardos ofertados, de los 91.9%. Cabe señalar que el 24.2% de dicha oferta eran lanas de excelente calidad. Para la próxima subasta se estima una baja en la cantidad ofertada en fardos. China lideró nuevamente las compras de la semana, seguido de Europa e India. Los principales compradores fueron PJ Morris, Techwool Trading y Lempriere. Exportaciones australianas Los primeros puestos continúan igual que la zafra anterior según el siguiente detalle: el 71.1% tiene como destino China (180 millones de kilos), seguido de India con un 6.9% (17.5 millones ASOCIACIÓN DE CONSIGNATARIOS DE GANADO H A C I E N D A S SEMANA DEL 18 AL 24 DE MAYO DE 2014 COTIZACIONES PROMEDIO PRECIOS EN U$S FLETE A CARGO DEL COMPRADOR ENPIE CARNE EN 2ª BALANZA INDICE FLACO/GORDO ACG: 1,1972 SEM. ANT. SEM. ACT. SEM. ANT. SEM. ACT. NOVILLOS GORDOS - Razas Carniceras VACAS GORDAS - Razas Carniceras VAQUILLONAS GORDAS INDUSTRIA - COTIZ. PROMEDIO, FLETE A CARGO VENDEDOR Toros y Novillos Vacas Manufactura Conserva OVINOS GORDOS Corderos Cordero Pesado Borregos Capones Ovejas COMENTARIO: VACUNOS: Con menor faena y entradas demoradas, se mantiene el interés por ganados pesados y bien terminados. LANARES: Firme y demandado en todas las categorías. Nota: Los precios en pie contado son U$S 0,02 menos que a plazo. Los precios en 2da.balanza contado son U$S 0,04 menos que a plazo. LANA - Mercado internacional GANADO de kg), Italia 5.2% (13.2 millones de kg), República Checa 4.6% (11.8 millones de kg) y Corea con 3.2% (8 millones de kg). El resto de los destinos alcanza 9% entre los que se encuentran: Malasia, Egipto, Tailandia, Taiwán, Japón, Reino Unido, Alemania. (Kilos en base sucia). Nueva Zelanda: Con una subasta de fardos la demanda se ubicó por encima de la subasta anterior alcanzando el 95%. Los precios disminuyeron respecto remate anterior, tanto en moneda local como en dólares americanos. Los principales compradores provienen de Australasia, India, Europa Occidental, seguido de China (NZ Wool Services, Fuhrmann, Ascot y Masurel). El próximo remate es el 5 de junio con fardos ofertados en la Isla Sur, menor oferta debido a las condiciones climáticas. Sudáfrica: Sin remate esta semana. Datos semana anterior. En la subasta del 21 de mayo se remataron fardos con una demanda del 94%. Los precios cotizaron notoriamente a la baja en un marco de menor demanda internacional. Algunas referencias: las lanas de 20 micras cotizaron a la baja para ubicarse en US$10.69, al igual que las lanas de 21 micras que alcanzaron los US$ por kilo base limpia. Standard Wool, Lempriere y Modiano fueron las principales firmas compradoras. La próxima venta se realizará el 4 de junio con fardos en subasta. R E P O S I C I O N SEMANA DEL 18 AL 24 DE MAYO DE 2014 PRECIOS PROMEDIO PARA RAZAS CARNICERAS Y SUS CRUZAS A LEVANTAR DEL ESTABLECIMIENTO CON PAGOS HASTA 30 DÍAS DESTARE PROMEDIO DEL 5% AL 7% S/CONDICIONES CARGA ESTIPULADAS CATEGORÍA PESO EN KG SEM.ANT. SEM.ACT. Terneros * hasta 140 kg USD / Kg Terneros * 141 a 180 kg USD / Kg Terneros * más 180 kg USD / Kg Novillitos 201 a 240 kg USD / Kg Novillos 241 a 300 kg USD / Kg Novillos 01 a 360 kg USD / Kg Novillos más 360 kg USD / Kg Novillos HQB 481 USD / Kg Terneras hasta 140 kg USD / Kg Terneras 141 a 200 kg USD / Kg Vaquillonas 201 a 240 kg USD / Kg Vaquillonas más 240 kg USD / Kg Vaquillonas y Vacas Preñadas USD / Kg Vacas de Invernada USD / Kg Piezas de Cría USD / Kg Exterior: Fuente SUL * Los precios de punta de la categoría Terneros corresponde a los Terneros más livianos, destetados y castrados. COMENTARIO: A nuevos valores. Se agilizan los negocios. 15

16 GANADO / CUEROS / RACIONES INFORME DE LA ASOCIACIÓN DE CONSIGNATARIOS DE GANADO MERCADOS AL 26 DE MAYO DE DÓLAR: $ 23,03 1 PESO ARG.: $ 2,17 1 REAL: $ MERCADO DE LINIERS - ARGENTINA Novillos (esp. a buenos) +390 k Novillos (esp. a buenos) k Vacas buenas Vaquillonas especiales MERCADO DE CHICAGO - U.S.A. Novillos gordos U$S 3.22 MERCADO DE SAN PABLO - BRASIL Novillos gordos U$S 1.82 MERCADO DE PARAGUAY Novillos gordos U$S 1.68 PRECIO EN DÓLARES POR KG. EN PIE CUEROS LANARES, VACUNOS Y CERDAS Cotizaciones Contado Piso Barraca Montevideo CUEROS VACUNOS SECOS: $ LOS 10 KILOS Vacunos, al barrer, sanos a Vacunos, al barrer, maldesechos a PIELES LANARES: $ LOS 10 KILOS 3/4 lana arriba lotes generales sanos a /4 lana arriba lotes generales maldesechos a $ POR UNIDAD 1/4 y 1/2 lana lotes generales sanos a /4 y 1/2 lana lotes generales maldesechos 4.00 a 5.00 Troncos y tronquitos lotes grales. sanos a Troncos y tronq. lotes grales. maldesechos 2.00 a 3.00 Pelados lotes generales sanos a Pelados lotes generales maldesechos 1.00 a 1.50 Borregos (según altura de la lana) sanos a Borregos (según altura de la lana) maldesechos 1.00 a 2.00 Corderitos de 1ra. y 2da. cada uno a Corderitos de 3ra. cada uno 1.80 a 2.00 Continúa el desinterés a nivel internacional CERDA POR 10 KG. De vaca, de potro (mezclas) Información proporcionada por la Comisión de Precios de Lanas y Cueros de la Cámara Mercantil de Productos del País. ASOCIACION URUGUAYA DE INDUSTRIAS DE NUTRICIÓN ANIMAL CAMARA MERCANTIL DE PRODUCTOS DEL PAIS COTIZACIONES DE INSUMOS A LA FECHA Y COMPARATIVO CON DOS SEMANAS ANTERIORES 16/05/14 23/05/14 30/05/14 Harina de carne y hueso 50/45 12,80 12,80 12,80 Harina de carne y hueso 40/45 10,80 10,80 10,80 Harina de sangre 13,50 13,50 13,50 Harina de pescado 13,80 13,80 13,80 Sebo granel 22,00 20,00 20,00 Maíz Ver pizarra de la C.M.P.P. Sorgo Ver pizarra de la C.M.P.P. Trigo Ver pizarra de la C.M.P.P. POR TON. (EN U$S) Harina de girasol Ver pizarra de la C.M.P.P. Harina de soja Ver pizarra de la C.M.P.P. Afrechillo de trigo Ver pizarra de la C.M.P.P. Afrechillo de arroz Oleína (granel) 650+IVA 650+IVA 650+IVA ALIMENTOS BALANCEADOS PRECIOS PROMEDIOS PARA LOS DIFERENTES TIPOS, PARA CRIADEROS, POR KILO Y A RETIRAR DE PLANTAS. INICIADOR PARRILLERO. U$S TERMINADOR PARRILLERO. U$S B.B. U$S RECRIA. U$S PONEDORAS PISO. U$S PONEDORAS JAULA. U$S INICIADOR LECHONES. U$S LECHONES. U$S CERDAS EN GESTACIÓN. U$S CERDAS EN LACTACIÓN. U$S CERDOS ENGORDE. U$S CERDOS RECRIA U$S CONEJOS. U$S TERNEROS INICIACIÓN U$S TERNEROS RECRIA U$S TOROS. U$S LECHERAS. U$S LECHERAS DE ALTO RENDIMIENTO. U$S CARNEROS. U$S EQUINOS. U$S COMENTARIO SOBRE EL MERCADO DE RACIONES: Al igual que en la semana anterior, se comercializan estos alimentos acorde con los precios de la escala respectiva. PRECIOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS Diariamente se pueden consultar los precios de los productos frutícolas y hortícolas a través del teléfono Es un servicio de la Unidad de Información Comercial del Mercado Modelo 16

17 NIDERA URUGUAYA S.A. Exportadores de cereales Oleaginosos y Subproductos Rbla. 25 de Agosto de 1825 Nº P.1º Teléfonos: Fax: BARRACA GONZALEZ LAMELA CEREALES - FORRAJES - RACIONES Av. San Martín Tel.: Telefax: LANASUR S.A. Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A. Elaboración y Exportación de TOPS, NOILS Y SUBPRODUCTOS Camino Vecinal 5620, Montevideo Casilla de Correo 807 Tels.: (598) * Fax: (598) E.mail:lanasur@lanasur.com.uy LANAS TRINIDAD S.A. Exportación Lana Peinada Miami Montevideo Tels / Fax CwUruguay@wtp.com.uy LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A. Planta industrial: Ruta 1 Km. 48,800 - Paraje Buschental s/n Libertad, San José Tel/fax Administración: Gral. Fraga 2198 C.P.:11800 Montevideo lavbleng@adinet.com.uy THOMAS MORTON S.A. Exportaciones de Lanas Importación - Representaciones César Díaz 1208 Tel.: / Fax: E. Mail: tmorton@adinet.com.uy ZAMBRANO Y CÍA. Consignatarios de Lanas Negocios Rurales Cuareim 1877 Tels FAX: ENGRAW EXPORT E IMPORT Co.S.A. Exportación y Peinaduría de Lana Julio César 1085 Tels.: Fax: E mail: engraw@engraw.com.uy URIMPEX S.A. Fundada en 1947 MIEL DEL URUGUAY Exportación - Envasado Compra-Venta de: MIEL - CERA - PROPOLEOS POLEN - REINAS Gral. Pacheco 1123/25 - Tel.: Fax: Tel. gratuito: E.mail: urimpex@adinet.com.uy MOLINO RIO URUGUAY S.A. Gral. Aguilar 1215 Tels.: Fax: mru@molinoriouruguay.com montelan@montelan.com Teléfono: MANTAS DE LANA MOLINO NUEVA PALMIRA S.A. Carlos Cúneo y Felipe Fontana (Nueva Palmira ) Tel Gral. Rondeau 1908 Esc. 8, 9 y 10 (Montevideo) Tel M Y R I N S. A LOGÍSTICA EN GRANELES PRIMERA PLANTA DE SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO DE GRANOS DE MONTEVIDEO PLANTA DE SECADO Y PRELIMPIEZA PARA 60 TONS/HORA ACONDICIONAMOS Y ALMACENAMOS LOTES DESDE 300 TN RECIBIMOS EN CAMIÓN Y POR AFE LLENADO DE CONTENEDORES CON GRANELES SERVICIO INTEGRAL HASTA BODEGA DEL BARCO Camino Durán 4200 esq. Cnel. Raíz Tel.: myrin@netgate.com.uy MOLINO FLORIDA S.A. Emilia Pardo Bazán 2351 (Montevideo) Tels.: Fax.: Avda. Artigas 1295 (Florida) Tels.: Fax.: PROPIEDAD INTELECTUAL. MARCAS Y PAATENTES Desde 1980 Montevideo - Uruguay 25 de Mayo 467 of 501 Tel.: (598) fax: (598) info@fernnandezsecco.com La Cámara Mercantil de Productos del País, no se responsabiliza por la interpretación o mala interpretación de lo expuesto en su sitio web o en las consultas al mismo, ni de su uso indebido, ni de perjuicios reales directos, o indirectos o supuestos, invocados por quienes fueran inducidos a tomar u omitir decisiones o acciones, al consultar el sitio o sus servicios. El material publicado en el sitio web de la Institución, tiene como único propósito, brindar información a cualquier visitante, sin que ello implique responsabilidad alguna respecto de la exactitud de los datos que están volcados en el mismo. La información de precios de los diferentes productos, son simples datos de referencia o de medición del mercado, siendo variables y oscilantes, según la Términos y condiciones de uso oferta y demanda en plaza. Quien acceda a este sitio, acepta que toda la información que se encuentra en el mismo y los errores o las omisiones en que se incurra, no podrán ser utilizados como base de cualquier reclamo o demanda o causa de acción legal. De igual forma, la información o cualquier opinión expresadas en este sitio, no constituyen de manera alguna, ni suponen, un asesoramiento, calificación o sugerencia de compra o de venta de producto alguno, ni debe servir como base para decisiones de inversión. Cada lector deberá consultar a su asesor legal, impositivo, agente de negocios o asesor que considere oportuno. La Cámara Mercantil de Productos del País, tampoco garantiza ni se adhiere a la información y opiniones vertidas en su sitio web, siendo el contenido de los mismos de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores. Queda expresamente aclarado que la Cámara Mercantil de Productos del País no emite juicios de valor de ningún tipo en los informes que brinda, ni tampoco tiene responsabilidad alguna sobre las decisiones a las que el receptor de dichos informes arribe; ya que éstas son producto de sus facultades discrecionales. La información que brinda nuestra Institución, ha sido obtenida de medios públicos y/o privados, considerados confiables, y queda exenta de responsabilidad acerca de la precisión, exactitud y/ u omisión en los datos exhibidos en sus servicios de información, ya que éstos son generados por las fuentes citadas en cada caso. 17

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