En LIQUIDACIÓN Prolongación Pedro Miotta N 421 San Juan de Miraflores Lima 29, Perú Teléfono: Fax: ANEXO Nº I

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1 ANEXO Nº I (CONDICIONES ESPECÍFICAS) EMPRESA PROPIETARIA: ENACE EN LIQUIDACIÓN I. LOTE 19, MZA. O1, ETAPA 3 Y 4, SECTOR I, CIUDAD MARISCAL CÁCERES, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. (Primera Subasta) 1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral: - Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 9, m² - Uso : Lote Industrial - La zona donde se ubica el terreno cuenta con todos los servicios de agua potable, desagüe, electricidad y alumbrado público, pistas y veredas pavimentadas. - El terreno se ubica con frente a la avenida Las Magnolias, cerca de la avenida Central y a 10 cuadras de la avenida Wiese, salida hacia los demás distritos de la capital. El tráfico es moderado y el ingreso y salida se realiza sin dificultad. La avenida frontal es de doble vía con berma central. - El entorno está definido por urbanizaciones residenciales y negocios dedicados a comercio local; asimismo, el terreno es anexo al mercado local. - El terreno se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P del Registro de Predios de Lima. (b) Situación: - El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base o en las condiciones de venta. - El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. - Sobre el terreno se han levantado construcciones definitivas, las cuales no forman parte del valor del terreno, por no ser de propiedad de ENACE. El terreno no tiene fábrica inscrita. - El terreno presenta proceso judicial de reivindicación contra la Asociación de Transportistas Independientes Santa Catalina Comité 23-M, seguido con Exp ante el 1º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, el cual está listo para sentenciar. 2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado. 3) Precio Base: S/ ,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). 4) Garantías que entrega el postor: S/ ,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de

2 las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral I.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto. 5) Condiciones de Venta: a) Forma de pago: al contado. b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato se efectuará dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la realización de la subasta. 6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones: a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus. b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta. c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta. e) EL COMPRADOR declara conocer que respecto del inmueble se ha iniciado una acción judicial de reivindicación contra la Asociación de Transportistas Independientes Santa Catalina Comité 23-M, seguido con Exp ante el 1º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública

3 del terreno materia de las presentes condiciones específicas, es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en el literal b) del numeral I.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en casos éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 del Código Civil, asumiendo el comprador a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de compraventa, la sucesión procesal correspondiente, a fin de hacerse cargo de la recuperación del predio, ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.. En tal sentido, EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto de la existencia y estado del proceso judicial referido, declarando expresamente que la venta se efectúa de conformidad con el inciso 2 del artículo 1409 y del inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil y asimismo, que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. f) EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto del estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, así como respecto del proceso judicial relacionado con el mismo; motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de cómo está y ad-corpus, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. g) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta. h) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios. i) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto. II. LOTE 1, MANZANA C3, FRACCIÓN 5-6, SUBPARCELA 2A, PARCELA 3A, AGRUPAMIENTO PACHACAMAC (VILLA EL SALVADOR). (Primera Subasta) 1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral: - Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 2, m² - Uso : Vivienda - Taller

4 - Se trata de un terreno de forma de rectángulo irregular con lados rectos, cuyo suelo es arenoso arcilloso. - La zona donde se ubica el terreno presenta habilitación urbana incompleta, no tiene pistas ni veredas, no tiene redes de agua potable ni desagüe, sólo tiene colector de desagüe. - El entorno está conformado por pequeñas y medianas empresas dedicadas a la carpintería, metalmecánica, confecciones, talleres, depósitos y artesanías. - El terreno se ubica cercano al local de la autoridad autónoma del Tren Eléctrico y del Parque Industrial de Villa El Salvador. - El terreno se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P del Registro de Predios de Lima. (b) Situación: - El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta. - El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. - El terreno no tiene fábrica inscrita. Cabe precisar que sobre el terreno se han levantado construcciones interiores y muros de cercos delimitantes, los cuales no forman parte del valor del terreno. - El terreno presenta procesos judicial de reivindicación iniciado contra Adolfo Mamani Chambi y Rosa Delgado Condori seguido con Exp ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador, habiéndose solicitado la incorporación de los señores Manuel Bernaola Chuquimago y Alejandra Alata Poma. A la fecha se ha dispuesto la habilitación de fecha y hora para la notificación a los codemandados. - El terreno guarda relación con los procesos sobre mejor derecho de propiedad y acción de amparo, iniciados por la Comunidad Campesina de Llanavilla. Al respecto, el proceso sobre acción de amparo, tenía por finalidad que se declarara la nulidad de la resolución del 20 de setiembre de 2002 emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior, en virtud a la cual se confirma la resolución de fecha 1 de marzo de 2002 del Sexto Juzgado Civil de Lima, por la que se declaró el abandono del indicado proceso sobre mejor derecho de propiedad. A la fecha se ha declarado fundada la demanda sobre acción de amparo, sin que se nos haya notificado de la reanudación del proceso sobre mejor derecho de propiedad. 2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado. 3) Precio Base: S/ ,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). 4) Garantías que entrega el postor: S/ ,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar

5 sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral II.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto. 5) Condiciones de Venta: a) Forma de pago: al contado. b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta. 6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones: a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus. b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta. c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta. e) EL COMPRADOR declara conocer que respecto del inmueble se ha iniciado una acción judicial de reivindicación contra el señor Adolfo Mamani Chambi y la señora Rosa Delgado Condori, seguido con Exp ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador; proceso en el cual se ha solicitado la incorporación de los señores Manuel Víctor Bernaola Chuquimago y Alejandra Alata Poma, cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública del terreno materia de las presentes condiciones específicas, es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en el literal b) del numeral II.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en casos éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 del Código Civil, asumiendo el comprador a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de compraventa, la sucesión procesal correspondiente, a fin de hacerse cargo de la recuperación del predio, ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la

6 posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.. Del mismo modo, EL COMPRADOR declara conocer que el inmueble guarda relación con los procesos sobre mejor derecho de propiedad (Exp º JCL) y de acción de amparo (Exp º Sala Civil de Lima), iniciados por la Comunidad Campesina de Llanavilla. Al respecto, el proceso sobre acción de amparo, tenía por finalidad que se declarara la nulidad de la resolución del 20 de setiembre de 2002 emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior, en virtud a la cual se confirma la resolución de fecha 1 de marzo de 2002 del Sexto Juzgado Civil de Lima, por la que se declaró el abandono del indicado proceso sobre mejor derecho de propiedad. A la fecha se ha declarado fundada la demanda sobre acción de amparo, sin que se nos haya notificado de la reanudación del proceso sobre mejor derecho de propiedad. En tal sentido, EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto de la existencia y estado de los procesos judiciales referidos, declarando expresamente que la venta se efectúa de conformidad con el inciso 2 del artículo 1409 y del inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil y asimismo, que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. f) EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto del estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, así como respecto de los procesos judiciales relacionados con el mismo; motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de cómo está y ad-corpus, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. g) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta. h) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios. i) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto. III. LOTE 13, MANZANA C3, FRACCIÓN 5-6, SUBPARCELA 2A, PARCELA 3A, AGRUPAMIENTO PACHACAMAC (VILLA EL SALVADOR). (Primera Subasta) 1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral:

7 - Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 1, m² - Uso : Vivienda - Taller - Se trata de un terreno cuyo suelo es arenoso arcilloso. - La zona donde se ubica el terreno presenta habilitación urbana incompleta, no tiene pistas ni veredas, no tiene redes de agua potable ni desagüe, sólo tiene colector de desagüe. - El entorno está conformado por pequeñas y medianas empresas dedicadas a la carpintería, metalmecánica, confecciones, talleres, depósitos y artesanías. - El terreno se ubica cercano al local de la autoridad autónoma del Tren Eléctrico y del Parque Industrial de Villa El Salvador. - El terreno se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº P del Registro de Predios de Lima. (b) Situación: - El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta. - El terreno tiene inscrita la Resolución Nº 3 de fecha aclarada por Resolución Nº 4 de fecha expedida por el Juzgado Mixto de Villa Salvador que ordenó la inscripción de la medida cautelar de anotación de demanda, en los seguidos por la Asociación Central de Artesanos Huancarpuquio contra ENACE sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. - El terreno no tiene fábrica inscrita. Cabe precisar que sobre el terreno se han levantado construcciones interiores y muros de cercos delimitantes, los cuales no forman parte del valor del terreno. - El terreno presenta proceso judicial de reivindicación iniciado contra la Asociación de Artesanos de Huancarpuquio seguido con Exp ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador. El proceso se encuentra en etapa postulatoria. - El terreno guarda relación con los procesos sobre mejor derecho de propiedad y acción de amparo, iniciados por la Comunidad Campesina de Llanavilla. Al respecto, el proceso sobre acción de amparo, tenía por finalidad que se declarara la nulidad de la resolución del 20 de setiembre de 2002 emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior, en virtud a la cual se confirma la resolución de fecha 1 de marzo de 2002 del Sexto Juzgado Civil de Lima, por la que se declaró el abandono del indicado proceso sobre mejor derecho de propiedad. A la fecha se ha declarado fundada la demanda sobre acción de amparo, sin que se nos haya notificado de la reanudación del proceso sobre mejor derecho de propiedad. 2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado. 3) Precio Base: S/ ,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). 4) Garantías que entrega el postor: S/ ,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases.

8 El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral III.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto 5) Condiciones de Venta: a) Forma de pago: al contado. b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta. 6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones: a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus. b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta. c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta. e) EL COMPRADOR declara conocer que respecto del inmueble se ha iniciado una acción judicial de reivindicación contra la Asociación de Artesanos de Huancarpuquio seguido con Exp ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador, cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública del terreno materia de las presentes condiciones específicas, es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en el literal b) del numeral III.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en casos éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 del Código Civil, asumiendo el comprador a partir de la

9 fecha de suscripción del presente contrato de compraventa, la sucesión procesal correspondiente, a fin de hacerse cargo de la recuperación del predio, ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.. Asimismo, EL COMPRADOR declara conocer que la Asociación de Artesanos de Huancarpuquio ha iniciado paralelamente, una demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio (Exp J. Mixto de VES), la misma que se encuentra en trámite y por tanto, asume a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, la sucesión procesal correspondiente, asumiendo a su vez, las consecuencias legales que se deriven del mismo, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. Del mismo modo, EL COMPRADOR declara conocer que el inmueble guarda relación con los procesos sobre mejor derecho de propiedad (Exp º JCL) y de acción de amparo (Exp º Sala Civil de Lima), iniciados por la Comunidad Campesina de Llanavilla. Al respecto, el proceso sobre acción de amparo, tenía por finalidad que se declarara la nulidad de la resolución del 20 de setiembre de 2002 emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior, en virtud a la cual se confirma la resolución de fecha 1 de marzo de 2002 del Sexto Juzgado Civil de Lima, por la que se declaró el abandono del indicado proceso sobre mejor derecho de propiedad. A la fecha se ha declarado fundada la demanda sobre acción de amparo, sin que se nos haya notificado de la reanudación del proceso sobre mejor derecho de propiedad. En tal sentido, EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto de la existencia y estado de los procesos judiciales referidos, declarando expresamente que la venta se efectúa de conformidad con el inciso 2 del artículo 1409 y del inciso 4 del artículo 1500 del Código Civil y asimismo, que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. f) EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto del estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, así como respecto de los procesos judiciales relacionados con el mismo; motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de cómo está y ad-corpus, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. g) EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento que en la partida registral del inmueble se encuentra inscrita la medida cautelar de anotación de demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los seguidos por la Asociación Central de Artesanos Huancarpuquio contra ENACE, por lo que EL COMPRADOR exime a ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. h) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta.

10 i) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios. j) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto. IV. PARCELA 6, AREA REMANENTE 2, SECTOR COMATRANA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA. (Primera Subasta) 1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral: - Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : 38, m² - Se trata de un terreno eriazo de forma irregular con topografía ondulada, cuya composición de suelos es de tipo arenoso con presencia de finos (limos), en toda su extensión, sin servicios de habilitación urbana. El terreno se encuentra ubicado en zona de expansión urbana, restringida por la zonificación RVS Residencial Vulnerable para Sismo Alta Densidad. a. La zona es accesible a través de un camino carrozable, sin pistas ni veredas. b. La zona no cuenta con servicios de agua potable, electricidad ni alumbrado público, aunque existe una línea eléctrica a lo largo de la vía, de la cual se sirven las diferentes ocupaciones que se encuentran en la zona. c. El acceso a la zona es a través de la Vía Carhuaz o Prolongación de la Avenida Ayabaca, para lo cual existen servicios de transporte público colectivo. d. Es una zona de expansión urbana de la ciudad de Ica, entre dunas de arena, posterior a la zona denominada Alto Comatrana, que cuenta con una pista central sobre la Av. Ayabaca, la cual dispone de servicio de agua, servicio eléctrico domiciliario y alumbrado público a lo largo de la avenida, la cual hasta el final de la vía pavimentada es de uso residencial, para luego convertirse en una trocha carrozable. En sus alrededores existen viviendas esporádicas de mayor extensión dedicadas a la crianza de animales, construidas de material precario y que se extienden hasta UPIS Huarango (asentamiento medianamente consolidado con servicio de agua de pozo y servicio eléctrico domiciliario y alumbrado público). e. El inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº del Registro de Predios de Ica, Zona Registral Nº XI Sede Ica, a favor de ENACE. (b) Situación: - El terreno se encuentra desocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta. - El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. - El terreno no tiene fábrica inscrita. - El terreno no presente procesos judiciales o administrativos en trámite. 2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado.

11 3) Precio Base: S/ ,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). 4) Garantías que entrega el postor: S/ ,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral IV.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto. 5) Condiciones de Venta: a) Forma de pago: al contado. b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta. 6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones: a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus. b) El terreno se vende en la condición de desocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta. c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse.

12 d) Las edificaciones que pudieran existir sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de propiedad de ENACE. En caso existieran edificaciones sobre el terreno, EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las mismas, las cuales no forman parte de la venta. e) El eventual comprador deberá declarar su conocimiento respecto del estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de cómo está y ad-corpus, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. f) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta. g) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto. V. PARCELA 3-B, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA. (Primera Subasta) 1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral: - Tipo de inmueble: Terreno - Área : m² - Se trata de un terreno con topografía ondulada con elevaciones y depresiones de arena y vegetación al frente del predio en mención. Cuenta con un perímetro irregular de lados paralelos con frente a la Vía Carhuaz y colinda con las Parcelas 3 y 3A, y la parte posterior con una denominada área agrícola que físicamente es desértica. El terreno se encuentra ubicado en zona de expansión urbana, restringida por la zonificación RVS Residencial Vulnerable para Sismo Alta Densidad. - La zona es accesible a través de un camino carrozable, sin pistas ni veredas. - La zona no cuenta con servicios de agua potable, electricidad ni alumbrado público, aunque existe una línea eléctrica a lo largo de la vía, de la cual se sirven las diferentes ocupaciones que se encuentran en la zona. - El acceso a la zona es a través de la Vía Carhuaz o Prolongación de la Avenida Ayabaca, para lo cual existen servicios de transporte público colectivo. - Es una zona de expansión urbana de la ciudad de Ica, entre dunas de arena, posterior a la zona denominada Alto Comatrana, que cuenta con una pista central sobre la Av. Ayabaca, la cual dispone de servicio de agua, servicio eléctrico domiciliario y alumbrado público a lo largo de la avenida, la cual hasta el final de la vía pavimentada es de uso residencial, para luego convertirse en una trocha carrozable. En sus alrededores existen viviendas esporádicas de mayor extensión dedicadas a la crianza de animales, construidas de material precario y que se extienden hasta UPIS Huarango, que se trata de un asentamiento

13 medianamente consolidado con servicio de agua de pozo y servicio eléctrico domiciliario y alumbrado público. - El inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº del Registro de Predios de Ica, Zona Registral Nº XI Sede Ica, a favor de ENACE. (b) Situación: - El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta. - Sobre el terreno existe una edificación de material rústico (adobe y madera), las cuales no son de propiedad de ENACE. - El terreno no tiene fábrica inscrita. - El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. En el asiento 2) rubro b) de la Partida Nº consta la inscripción de rectificación de los linderos Este, Sur y Oeste del Predio denominado Parcela 3-B; dicha rectificación se efectuó en virtud de los documentos que constan en el Título Archivado Nº de fecha El inmueble no presente procesos judiciales o administrativos en trámite. 2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado. 3) Precio Base: S/ ,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). 4) Garantías que entrega el postor: S/. 680,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral V.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto. 5) Condiciones de Venta: a) Forma de pago: al contado.

14 b) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta. 6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones: a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus. b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta. c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta. e) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios. f) El eventual comprador deberá declarar su conocimiento respecto del estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de cómo está y ad-corpus, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. g) El eventual comprador exime de responsabilidad a ENACE de prestar el saneamiento por vicios ocultos establecido en el artículo 1503º del Código Civil. h) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta. i) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto.

15 VI. LOTE DE TERRENO T-6 LOCALIZADO DENTRO DEL LOTE DE TERRENO URBANO A, UBICADO A 500 m, AL ESTE DE LA INTERSECCIÓN DE LA AV. MARISCAL A. CÁCERES CON LA AV. IGNACIO MERINO AL CENTRO DE ÉSTA, EN EL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA. (Primera Subasta) 1) Datos Generales (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral: - Tipo de inmueble : Terreno - Área de terreno : m² - Se trata de un terreno de topografía ligeramente inclinada, se observa el punto mas bajo en la parte frontal con desniveles respecto del fondo de aproximadamente m. El predio tiene colindancia en la parte del fondo con la Zona de Protección Ecológica, lo que implica la necesidad de un muro de protección, a fin de evitar que en épocas de lluvias, discurran las aguas de la ladera del cerro colindante; asimismo, tiene colindancia con el pasaje que su vez es pase por el cual discurre el agua de las quebradas de la Zona de Protección Ecológica. - El terreno se encuentra ubicado en Zona de Densidad Baja, cuya zonificación corresponde a Zona Industria Pequeña y Mediana Empresa. - El terreno se localiza dentro del lote de terreno A, ubicado a 500 m al Este de la intersección de la avenida Mrcal. Cáceres con la avenida Ignacio Merino al centro de esta, en la ciudad de Talara. - El terreno cuenta con acceso a la infraestructura de servicios urbanos básicos como son agua, desagüe, no dispone de pistas ni veredas. - El terreno se encuentra inscrito en la Partida Nº del Registro de Predios de Sullana. (b) Situación: - El terreno se encuentra ocupado, sin embargo, dicha situación puede variar por cuanto está referida al momento de la convocatoria, sin que esto signifique modificación alguna en el Precio Base y las condiciones de venta. - El terreno se encuentra libre de cargas y/o gravámenes. - El terreno no tiene fábrica inscrita. Cabe precisar que sobre el terreno se han levantado construcciones provisionales, techo de calamina apoyada sobre tubos de fierro; asimismo se observa un cerco de ladrillo en la parte del frente, construcciones provisionales en el lindero derecho y fondo. Dichas construcciones no forman parte del valor del terreno. - El terreno no presenta procesos judiciales. 2) Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado. 3) Precio Base: S/ ,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). 4) Garantías que entrega el postor: S/ ,00 Nuevos Soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases.

16 El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 10 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral VI.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto. 5) Condiciones de Venta: c) Forma de pago: al contado. d) El Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y la suscripción del contrato se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la realización de la subasta. 6) Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: Se utilizará el formato del contrato contenido en las Bases Generales con las siguientes modificaciones: a) El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus. b) El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta. c) EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. d) Las edificaciones elevadas sobre el terreno no forman parte de la venta, por no ser de propiedad de ENACE. EL COMPRADOR deberá hacerse responsable frente a los propietarios de las edificaciones existentes en el terreno, las cuales no forman parte de la venta. e) Queda expresamente establecido que las conexiones de servicios públicos que pudieran existir en el terreno no son materia de esta transferencia ni han sido autorizadas ni contratadas por ENACE y en tal sentido, EL COMPRADOR deberá renunciar a realizar cualquier reclamación por la existencia de cualquier obligación generada por estos servicios. f) EL COMPRADOR deberá declarar su conocimiento respecto del estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni

17 ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de cómo está y ad-corpus, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción establecido en el artículo 1491º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. g) EL COMPRADOR declara tener conocimiento que el predio tiene colindancia en la parte del fondo con una Zona de Protección Ecológica, la cual implica la necesidad de un muro de protección a fin de evitar que en épocas de lluvia, discurran las aguas de la ladera del cerro colindante. Asimismo, el lote tiene una colindancia con el pasaje que a la vez es un pase por el cual discurre el agua de las quebradas de la indicada Zona de Protección Ecológica. En este sentido, EL COMPRADOR exime de responsabilidad a ENACE de prestar el saneamiento por vicios ocultos establecido en el artículo 1503º del Código Civil, renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir, de conformidad con el artículo 1519º del Código Civil, la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida. h) Al transferirse el terreno en la condición de cómo está, cualquier proyecto que pretenda ejecutar EL COMPRADOR será de absoluta responsabilidad de éste, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo ENACE en liquidación frente a éste responsabilidad por el uso y estado del bien materia de venta. i) Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá a su costo y entera responsabilidad, la totalidad de los pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluidos todos los trámites formales necesarios al respecto. VII. TERRENO LOTE 1 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. (Segunda Subasta) 1. Datos Generales, características y situación del inmueble: (a) Tipo de activo, áreas, descripción física y técnica, ubicación e información registral: - Tipo: Terreno - Uso registral: Predio Matriz - Uso actual: Depósito del Gobierno Regional de Lambayeque - Zonificación: Zona de expansión urbana - Área del terreno: 51,150.15m 2. - Se trata de un terreno ubicado en la zona expansión urbana, el inmueble tiene dos construcciones al interior. No cuenta con la infraestructura de los servicios urbanos básicos como agua, desagüe, pistas o veredas. - El Inmueble se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P del Registro de Predios, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo a favor de ENACE, partida en la cual se consignan los linderos y medidas perimétricas correspondientes. (b) Situación: - El terreno se encuentra ocupado por el Gobierno Regional de Lambayeque, por lo que el comprador deberá asumir las acciones necesarias para la recuperación del mismo. La situación de ocupación está referida al momento de la convocatoria, sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta.

18 - Sobre el terreno se han levantado edificaciones de material noble, las cuales han sido declaradas a favor de ENACE -sin obligación de pagar su valor-, en el proceso sobre reivindicación seguido por la empresa contra el Gobierno Regional de Lambayeque (Exp. N ), ante el 4º Juzgado Civil de Chiclayo. La declaratoria de fábrica de las indicadas edificaciones no se encuentra inscrita. - La partida registral del inmueble no presenta cargas y/o gravámenes inscritos respecto del mismo. (c) Procesos Judiciales: Exp. N º Juzgado Civil de Chiclayo.- Proceso sobre Reivindicación contra el Gobierno Regional de Lambayeque: - Con fecha 22 de noviembre de 2006, ENACE interpuso demanda de reivindicación respecto del terreno antes indicado (también conocido como Poza Asfáltica ), a fin que el Gobierno Regional de Lambayeque (antes CTAR Lambayeque), cumpla con restituir el mismo, con el correspondiente desalojo de todos los poseedores indebidos. Accesoriamente se solicitó se ordene la demolición de lo edificado de mala fe, bajo costo de la demandada; o, en su defecto, se declaren nuestras las construcciones edificadas de mala fe por la demandada, sin obligación de pagar su valor, de conformidad con el artículo 943º del Código Civil. Asimismo, se solicitó la cancelación de la Partida Nº del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, a nombre del CTAR Lambayeque, por duplicidad con la partida signada con Código de Predio Nº P , inscrita a favor de ENACE, correspondiente al inmueble de mayor extensión de donde se independizó el inmueble materia de subasta. - Mediante Resolución Nº 2 de fecha 9 de marzo de 2007, se tiene por contestada la demanda por el Gobierno Regional y se admite a trámite la reconvención por éste planteada en contra de ENACE y la Zona Registral II Sede Chiclayo, por la que demanda se declare el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión, la nulidad del procedimiento de cierre de partidas y de la Resolución de Gerencia Registral Nº Z.R. Nº II-GR, así como la cancelación de la partida signada con Código de Predio Nº P Con fechas 16 de abril y 16 de mayo de 2007, ENACE dedujo excepciones y contestó la demanda reconvencional, respectivamente. - Mediante sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008, el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo declara fundada en parte la demanda de reivindicación, ordenando a la parte demandada cumpla con restituir a ENACE el predio materia de proceso, haciendo suyo lo edificado, sin obligación de pagar su valor; e improcedente la demanda en el extremo que solicita la invalidez y cancelación de la Partida Nº (a dicha fecha ya se había dispuesto el cierre de la Partida Nº mediante resolución de Gerencia Registral Nº ZR Nº II- GR de fecha 11 de octubre de 2004, la misma que actualmente se encuentra cerrada). De otro lado, dicha sentencia declaró infundada la reconvención sobre mejor derecho de propiedad, nulidad de la Partida Nº P y nulidad de la Resolución de Gerencia Registral Nº Z.R. Nº II-GR. - Mediante Sentencia Nº 1308 de fecha 20 de julio de 2009, la Primera Sala Civil de Lambayeque CONFIRMA la sentencia que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene.

19 - El Gobierno Regional de Lambayeque interpuso recurso de casación, el cual ha sido declarado IMPROCEDENTE mediante resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República de fecha 4 de noviembre de 2009 (notificada el ). 2. Modalidad y procedimiento para la adjudicación del inmueble: Sobre Cerrado. 3. Precio Base: S/ ,00 Nuevos Soles (La operación de venta no se encuentra afecta al IGV, conforme lo dispuesto en el Literal d) del Art. 1 del Decreto Supremo Nº EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo). 4. Garantías que entrega el postor: S/ ,00 nuevos soles, entregado a través de un cheque de gerencia (a nombre de ENACE en Liquidación) emitido por uno de los bancos señalados en el Anexo Nº VII de las Bases, al momento de presentar su postura, conforme a lo establecido en el numeral 10 de las Bases. El ganador de la Buena Pro en un plazo máximo de 30 días calendario computados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Adjudicación, deberá incrementar el monto de la garantía a que se refiere el párrafo precedente a la suma equivalente al 30% de la oferta económica (importe de adjudicación). En la eventualidad que el ganador de la Buena Pro no incremente el monto de la garantía dentro del plazo concedido, la empresa podrá dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, aplicándosele como penalidad el monto entregado como garantía al momento de presentar su postura. La garantía entregada por el ganador de la Buena Pro al momento de presentar su postura y ampliada hasta el 30% del importe de adjudicación podrá ser aplicada como penalidad en caso no se haya cumplido con cancelar el monto de adjudicación en el plazo de cancelación establecido y señalado en el numeral VII.5 de las Condiciones Específicas (Anexo N I). El monto total de la garantía presentada por el ganador de la Buena Pro (30% del importe de adjudicación), sólo será recibida por la empresa como adelanto de pago de precio en caso éste cumpla con cancelar íntegramente el valor de su oferta económica dentro del plazo otorgado para tal efecto. 5. Condiciones de venta: (a) Forma de pago: al contado. (b) Plazo de cancelación del monto de la oferta económica y suscripción del contrato: dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la realización de la subasta. 6. Condiciones específicas a considerar en el contrato de compraventa: - El terreno se vende en la condición de como está y ad-corpus. - El terreno se vende en la condición de ocupado (situación referida al momento de la convocatoria), sin embargo dicha situación podría variar, sin que ello signifique ninguna variación en el precio base o las condiciones de venta. - EL COMPRADOR asume a partir de la fecha de cancelación del precio de venta del terreno, la totalidad de las acciones relativas a la posesión del predio, inclusive en caso el terreno se encontrara ocupado a la fecha de la indicada cancelación de

20 precio, debiendo ejecutar por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la mencionada posesión, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. - EL COMPRADOR declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico-legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de cómo está y ad-corpus, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 de las bases, quedando eximida ENACE de prestar el saneamiento por evicción a que se refiere el artículo 1491º del Código Civil y renunciando expresamente EL COMPRADOR a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil. - EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto del proceso judicial sobre reivindicación seguido contra el Gobierno Regional de Lambayeque (Exp. N º Juzgado Civil de Chiclayo), cuyo estado a la fecha de celebración del acto de subasta pública del terreno materia de las presentes condiciones específicas, es también de pleno conocimiento de EL COMPRADOR, al encontrarse descrito en el literal c) del numeral VII.1) de las Condiciones Específicas (Anexo N I) de las bases respectivas y en las circulares correspondientes (en casos éstas se hayan emitido); por lo que las partes declaran que la presente compraventa se efectúa al amparo del artículo 1409º - Inc. 2 y del inciso 4 del artículo 1500º del Código Civil, asumiendo el comprador a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de compraventa, la sucesión procesal correspondiente, a fin de hacerse cargo de la recuperación del predio, ejecutando por cuenta propia las acciones que considere necesarias respecto de la posesión del terreno, exonerando a ENACE de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera generarse. - EL COMPRADOR deberá declarar su conocimiento respecto del estado y situación del proceso judicial antes mencionado, eximiendo a ENACE de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el artículo 1491º del Código Civil y renunciando expresamente a exigir la devolución de la contraprestación entregada en favor de ENACE, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil. - Las edificaciones elevadas sobre el inmueble forman parte de la venta, al haber sido éstas declaradas de propiedad de ENACE por sentencia judicial. Al respecto, EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento respecto a que se encuentra pendiente de inscripción la declaratoria de fábrica correspondiente, en virtud de lo cual ambas partes acuerdan que dicho trámite y todo gasto que genere el mismo correrán por cuenta y cargo de EL COMPRADOR, liberando a ENACE de cualquier responsabilidad al respecto. EL COMPRADOR declara que ENACE queda eximida de prestar el saneamiento por vicios ocultos establecido en el artículo 1503º del Código Civil, renunciando expresamente a exigir la devolución por parte de ENACE de la contraprestación recibida, de conformidad con el artículo 1519º del Código Civil. En tal virtud, EL COMPRADOR asume a su costo y entera responsabilidad la totalidad de los pagos por concepto de impuesto predial y arbitrios que se encontraran pendientes a la fecha de compra, incluyéndose dentro de dichos conceptos el correspondiente a las edificaciones construidas, haciéndose responsable asimismo, de todos los trámites formales necesarios al respecto. - EL COMPRADOR declara tener pleno conocimiento que la venta comprende el terreno y las edificaciones existentes en el mismo, motivo por el cual hace renuncia expresa de cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y/o edificaciones y cualquier otro asunto,

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