I. Disposiciones generales
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- José Ángel Contreras Maidana
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1 11647 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1966 Secretaría General.- Resolución de 2 de mayo de 2014, por la que se dispone la publicación del Decreto 19/2014, de 20 de marzo, por el que se declara de interés público y aprueba el Proyecto de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Territorial y Estratégica relativo a la legalización de tres naves industriales y marquesina de aparcamiento, y a la ampliación de la nave central 2, de nueva ejecución, promovido por la entidad mercantil Aguas Minerales de Firgas, S.A., en El Rincón (municipio de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria). Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2014, el Decreto 19/2014, de 20 de marzo, por el que se declara de interés público y se aprueba el Proyecto de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Territorial y Estratégica relativo a la legalización de tres naves industriales y marquesina de aparcamiento, y a la ampliación de la nave central 2, de nueva ejecución, promovido por la entidad mercantil Aguas Minerales de Firgas, S.A., en El Rincón (municipio de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria). Visto que en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto se establece: La publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias queda condicionada a la previa prestación de garantía ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma por un importe del diez por ciento del coste total de las actuaciones objeto del Proyecto de Actuación Territorial, para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos, de conformidad con lo previsto en el artículo 62-quater.1.A.d) del TRLOTENC. Visto informe jurídico así como Resolución nº 112, de 25 de abril de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, acreditativos del cumplimiento del condicionante impuesto por la citada Disposición Adicional, R E S U E L V O: Disponer la publicación del Decreto 19/2014, de 20 de marzo, por el que se declara de interés público y se aprueba el Proyecto de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Territorial y Estratégica relativo a la legalización de tres naves industriales y marquesina de aparcamiento, y a la ampliación de la nave central 2, de nueva ejecución, promovido por la entidad mercantil Aguas Minerales de Firgas, S.A., en El Rincón (municipio de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria), que figura como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
2 11648 A N E X O DECRETO 19/2014, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE ACTUACIÓN TERRITORIAL DE GRAN TRASCENDENCIA TERRI- TORIAL Y ESTRATÉGICA RELATIVO A LA LEGALIZACIÓN DE TRES NAVES INDUSTRIALES Y MARQUESINA DE APARCAMIENTO, Y A LA AMPLIACIÓN DE LA NAVE CENTRAL 2, DE NUEVA EJECUCIÓN, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD MERCANTIL AGUAS MINERALES DE FIRGAS, S.A. EN EL RINCÓN (MUNICIPIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, GRAN CANARIA). Con fecha 16 de marzo de 2012 la entidad mercantil Aguas Minerales de Firgas, S.A. ha solicitado la tramitación de un Proyecto de Actuación Territorial que viabilice la legalización de tres naves industriales y una marquesina de aparcamiento, así como la ampliación de la nave central 2, de nueva ejecución, en el complejo industrial de almacenamiento y embotellamiento ubicado en el lugar conocido como El Rincón, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria). De conformidad con el artículo 62-bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC), toda actuación transformadora del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, está sujeta a la obtención de Proyecto de Actuación Territorial o Calificación Territorial. No obstante, en el presente caso el Plan General de Ordenación (en adelante, PGO) de Las Palmas de Gran Canaria (aprobado por Acuerdo de la COTMAC de 29 de octubre de BOC nº 237, de 4 de diciembre de 2012-) no establece la ordenación pormenorizada necesaria para autorizar la actuación mediante Calificación Territorial, siendo por tanto el Proyecto de Actuación Territorial la figura adecuada para viabilizar su legalización y ejecución. El artículo 62-ter.1 del TRLOTENC dispone que los Proyectos de Actuación Territorial son instrumentos que permiten con carácter excepcional, y por razón de interés público o social, la previsión y realización de obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de actividades industriales, energéticas o turísticas que hayan de situarse necesariamente en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha implantación no estuviere específicamente prohibida por el planeamiento. Por otro lado, el artículo 62-ter del TRLOTENC diferencia entre los Proyectos de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica, que contendrán las previsiones de ordenación y de ejecución necesarias para la correcta definición de la actuación que legitima, y los Proyectos de Actuación Territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, que contendrán las previsiones de ejecución necesarias para su materialización. Así, de conformidad con los criterios A.1 y B.1 del Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) en sesión celebrada el 30 de octubre de 2009 (BOC nº 245, de 16 de diciembre), el referido Proyecto de Actuación Territorial es susceptible de ser considerado como de gran trascendencia territorial y estratégica.
3 11649 En consecuencia, la competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Gobierno de Canarias, según lo previsto en el artículo 62-quater.1.C) del TRLOTENC. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del TRLOTENC, la gran trascendencia territorial y estratégica de la actuación implica que el presente Proyecto de Actuación Territorial tiene la consideración de instrumento de ordenación territorial. En concordancia con ello, y de acuerdo con el artículo 62-ter.4 del citado texto legal, su aprobación implicará la atribución al terreno correspondiente del aprovechamiento urbanístico que resulte del proyecto, obligando a integrar sus determinaciones en el planeamiento territorial y urbanístico que resulte afectado, cuando este se revise o modifique. Asimismo, dicha aprobación legitima la implantación de los correspondientes usos y actividades y la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas, sin perjuicio de la necesidad de obtención, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de la licencia municipal. El presente Proyecto de Actuación Territorial se pretende implantar en suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos 3 (SRPI-3), de conformidad con el vigente PGO de Las Palmas de Gran Canaria, no existiendo en consecuencia afección a ninguna de las categorías de suelo rústico protegido por razones ambientales contenidas en el artículo 55.a) del TRLOTENC. Por otro lado, y sin perjuicio de la incompatibilidad de la actuación pretendida con el citado instrumento de ordenación, lo cierto es que no existe prohibición expresa y específica alguna en el planeamiento vigente, representado por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (aprobado por el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre -BOC nº 234, de 1 de diciembre de y por el Decreto 68/2004, de 25 de mayo -subsanación de deficiencias no sustanciales, BOC nº 112, de 11 de junio de 2004 y siguientes-) y el mencionado PGO de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, ha resultado acreditada la necesidad de ubicación en suelo rústico de la actuación y su incompatibilidad con el suelo urbano y urbanizable, toda vez que tiene por objeto la ampliación de un complejo ya preexistente y en funcionamiento en suelo rústico. Asimismo, se trata de una industria que necesita estar alejada de núcleos de población por generar un importante movimiento de camiones de gran tonelaje y planchas cargados de botellas, y por la peligrosidad que supone la presencia de depósitos de combustibles y talleres. Por otro lado, dicho complejo industrial requiere de una superficie mínima de m 2 para su correcto funcionamiento, no existiendo actualmente en Las Palmas de Gran Canaria un suelo de similares dimensiones. El Proyecto de Actuación Territorial es, por otro lado, susceptible de ser declarado de interés público, atendiendo a que la actuación afecta a la mayor industria embotelladora y distribuidora de aguas de Gran Canaria, y considerando que de conformidad con el artículo 67.2.b) del TRLOTENC, son susceptibles de declaración de interés general las instalaciones industriales que requieran emplazarse alejadas de otros usos y construcciones por su singular peligrosidad o molestia. Por otro lado, la importancia supramunicipal de la instalación ha quedado constatada, toda vez que la empresa Agua de Firgas es hoy por hoy un referente de la economía y sociedad canaria, liderando el sector de las bebidas refrescantes de las islas. Se trata de una industria en continuo crecimiento y mejora tecnológica, que comercializa unos 180 millones de litros de agua al año, dotada de una de las plantas de envasado más modernas de España y de un mercado en continua expansión, con presencia en todas las islas gracias a toda una infraestructura logística regional de inversiones en almacenes y flota de transporte.
4 11650 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62-quater.1.B) del TRLOTENC, el expediente se ha sometido al trámite de información pública y de audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes, mediante Resolución de 20 de febrero de 2013, del Viceconsejero de Política Territorial (BOC nº 52, de 15 de marzo), no habiéndose recibido alegaciones. Asimismo, se han solicitado y emitido los preceptivos informes del Cabildo Insular de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Por último, el Proyecto de Actuación Territorial ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, habiéndose aprobado la memoria ambiental por Acuerdo de la COTMAC, adoptado en la sesión celebrada el 28 de enero de 2013 (BOC nº 49, de 12 de marzo). En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2014, D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobación del Proyecto de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Territorial y Estratégica. 1. Se declara de interés público y se aprueba el Proyecto de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Territorial y Estratégica relativo a la legalización de tres naves industriales y marquesina de aparcamiento, y a la ampliación de la nave central 2, de nueva ejecución, promovido por la entidad mercantil Aguas de Firgas, S.A., en El Rincón (municipio de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria), que figura como anexo I. 2. El Proyecto de Actuación Territorial aprobado queda sujeto a los parámetros urbanísticos y a la delimitación gráfica del ámbito de actuación que figuran en el anexo II de este Decreto. 3. El presente Decreto y su anexo II se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de lo especificado en la Disposición Adicional Primera. Disposición Adicional Primera.- Publicación condicionada. La publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias queda condicionada a la previa prestación de garantía ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma por un importe del diez por ciento del coste total de las actuaciones objeto del Proyecto de Actuación Territorial, para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos, de conformidad con lo previsto en el artículo 62-quater.1.A.d) del TRLOTENC. Disposición Adicional Segunda.- Compromisos y deberes de la entidad promotora. La entidad promotora queda sujeta con carácter general a los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento, debiendo en todo caso satisfacer, como
5 11651 participación de la Administración municipal en las plusvalías generadas y en concepto de canon urbanístico, el cinco por ciento del valor de las obras e instalaciones legitimadas por el Proyecto de Actuación Territorial aprobado mediante el presente Decreto, con destino al Patrimonio Municipal de Suelo. Disposición Adicional Tercera.- Alteración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Las administraciones públicas competentes procederán a la alteración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pertinentes cuando se revisen o modifiquen, al objeto de incorporar a dichos instrumentos la atribución al terreno correspondiente del aprovechamiento urbanístico resultante del Proyecto de Actuación Territorial aprobado mediante el presente Decreto. Disposición Adicional Cuarta.- Caducidad del Proyecto de Actuación Territorial. El Proyecto de Actuación Territorial aprobado mediante el presente Decreto caducará en los siguientes supuestos: a) Por el transcurso del plazo de un año desde su otorgamiento y entrada en vigor sin haberse solicitado la preceptiva licencia municipal o autorización sectorial pertinente. b) Por no iniciarse o no terminarse las obras precisas para la ejecución dentro de los dos y cuatro años, respectivamente, siguientes al otorgamiento de la licencia, o de los plazos inferiores que en su caso se hayan fijado en esta. Disposición Adicional Quinta.- Comunicación al Registro de la Propiedad. Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el presente Decreto se comunicará al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación o inscripción que proceda. Disposición Final Única.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL, Domingo Berriel Martínez. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute.
6 Boletín Oficial de Canarias núm NEXOII II AANEXO NEXO II A ONCRECIÓNDEL DELAPROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTOURBANÍSTICO URBANÍSTICO CCONCRECIÓN NEXO II. 1. C ONCRECIÓN DEL APROVECHAMIENTOAURBANÍSTICO II A NEXO URBANÍSTICO. 1. C ONCRECIÓN DEL APROVECHAMIENTO 2. D ELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DEL P ROYECTO DE A CTUACIÓN T ERRITORIAL.
7 ACTUACIONES OBJETO DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN TERRITORIAL.
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