PETICIONARIO: AYUNTAMIENTO DE CAMPANET. SITUACIÓN: Piscines municipals Ca n Gayeta. Campanet.

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1 JUAN MATEO HORRACH TORRENS Expediente nº 10/08 Ingeniero Industrial. Colegiado nº 376. Calle Fra Juníper Serra nº 1, piso 3º puerta 2ª Palma de Mallorca. PROYECTO CONSTRUCTIVO, DE INSTALACIONES Y DE ACTIVIDAD, PARA CONVERSIÓN DE PISTA POLIVALENTE A PISTAS DE PÁDEL Y TENIS EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE CAMPANET. PETICIONARIO: AYUNTAMIENTO DE CAMPANET. SITUACIÓN: Piscines municipals Ca n Gayeta. Campanet. 1

2 INDICE. 1) MEMORIA. NORMATIVA DE APLICACIÓN AL PRESENTE PROYECTO. 1.-OBJETO DEL PROYECTO. 2.-CLASIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD. 3.-EMPLAZAMIENTO, NATURALEZA DE LA EDIFICACION Y CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL. 4.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS OBRAS OBJETO DEL PROYECTO. 5.-EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. 6.-PLANTILLA Y CAPACIDAD. 7.-MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS A INSTALAR. 8.-MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS, ACABADOS Y ALMACENADOS. 9.-COMBUSTIBLES. 10.-INSTALACIONES SANITARIAS. 11.-INSTALACIÓN ELÈCTRICA Y DE ALUMBRADO Descripción de la instalación Alumbrado VENTILACIÓN, CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA Y AHORRO DE ENERGÍA RIESGO DE INCENDIO, DEFLAGRACIÓN O EXPLOSIÓN SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN, LABORAL Y OTROS RIESGOS COLECTIVOS ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE OTRAS INSTALACIONES PREVISTAS EFECTOS ADITIVOS. 2

3 18.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN INCUMPLIMIENTOS IMPACTO AMBIENTAL Ruidos y vibraciones Emisiones de contaminantes a la atmósfera Olores Aguas residuales Residuos sólidos Otros impactos potenciales CONCLUSIONES. ANEXO 1) ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. B) PLANOS. C) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. D) ESTADO DE MEDICIONES Y PRESUPUESTO. 3

4 MEMORIA. 4

5 NORMATIVA DE APLICACIÓN AL PRESENTE PROYECTO. Para la redacción del presente proyecto son de aplicación las siguientes leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas: Ordenanzas municipales del Excelentísimo Ayuntamiento de Campanet. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. BOE 10 de noviembre de 95. R.D. 39/97 de 17 de enero. Reglamento que desarrolla la ley de prevención. BOE 31 de enero de 97. R.D. 780/98 de 30 de abril, de modificación del R.D. 39/97. R.D. 485, 486, 487,488/97, de 14 de abril de señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo, manipulación de cargas, y pantallas de visualización. B.O.E. de 23 de abril de 97 R.D. 1403/86 de 9 de mayo. B.O.E. de 8 de julio de 86. Norma de señalización de seguridad en centros y lugares de trabajo. Corrección de errores. B.O.E. de 10 de octubre de 87. Reglamento electrotécnico de baja tensión. Decreto 842/02 de 20 de septiembre. Instrucciones complementarias. Normas de la compañía suministradora de fluido eléctrico. (GESA). Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios. Ley 16/2.006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de les Illes Balears. BOIB 152, de 28 de octubre de Decreto 19/1996, de 8 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor de actividades BOIB 25, de 8 de febrero de Norma Básica por instalaciones interiores de suministro de agua. (Orden del Ministerio de Industria de 9/12/1975). Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de supresión de barreras arquitectónicas. BOIB de 18/03/03. R.D. 314/06, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE del 28/03/06. Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de les Illes Balears. BOIB nº 45, de 24/03/07. - Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. BOE nº 96, de 22 de abril de Real decreto 1027/2007 de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento De Instalaciones Tèrmicas en Edificios. B.O.E. de 29 de agosto de R.D. 142/03, de 7 de febrero, regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico. B.O.E., 4 de diciembre de Decreto 35/01, de 9 de marzo. Uso y mantenimiento de los edificios. Medidas reguladoras. BOCAIB del 17/03/01. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. Orden del 15 de Marzo de 1963 de normas complementarias del reglamento anterior Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Reglamento del juego del pádel. Federación española de Pádel. 5

6 Reglamento del juego del tenis. Federación española de Tenis. 6

7 1.-OBJETO DEL PROYECTO. El objeto del presente proyecto es el de describir y dimensionar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias, para el correcto ejercicio de la actividad que da título al mismo, en el terreno propuesto por el peticionario. El objeto del presente proyecto es también de servir de documento técnico que debe ser desarrollado por los industriales instaladores, bajo la supervisión de la dirección técnica del mismo, para llevar a cabo el montaje de las distintas instalaciones y medidas, para que, una vez acabada su adaptación y actualización a las especificaciones del presente proyecto, y las correcciones que se puedan introducir por los organismos pertinentes, la instalación resultante responda efectivamente a lo estipulado técnica y legalmente para el ejercicio de la actividad. Asimismo, el presente proyecto debe servir de documentación técnica oficial, para tramitar ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Campanet la preceptiva licencia de obras e instalación para la ejecución efectiva del proyecto, y la posterior licencia de apertura y funcionamiento, una vez subsanadas las eventuales deficiencias o introducción de modificaciones sobre el presente proyecto, que se establezcan por parte de las distintas administraciones intervinientes, para poder empezar la actividad, en aplicación de lo establecido en la ley 16/2006, que establece el régimen jurídico de las licencias integradas de actividad en la comunidad de les Illes Balears. 2.- CLASIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD. La actividad objeto de este proyecto se encuentra dada de alta en el impuesto de actividades económicas, epígrafe 967.1, instalaciones deportivas. Figura en el nomenclátor de actividades como XLII.01 y XLIII.16, según el decreto 19/96, y le corresponden los números de Clasificación nacional de actividades econòmicas, CNAE, y El ejercicio de la presente actividad requiere en principio de una autorización de licencia de apertura y funcionamiento expedida por el Ayuntamiento de Campanet, sin perjuicio de la intervención que otras normativas y leyes otorguen a otros Organismos de la Administración en cuanto a autorizaciones, intervenciones o registros, todos ellos requisitos previos a la concesión de la licencia de apertura. Sin embargo, y dado que la presente actividad es meramente complementaria de la actividad principal, consideramos que no es preciso proceder a modificar la autorización vigente, estando incluida en la licencia de funcionamiento. En efecto, la actividad objeto de este proyecto se enmarca en el complejo de instalaciones municipales de Can Gayeta. Dentro de ellos, existe como actividad diferenciada la correspondiente al bar-cafetería con prestación de servicios de piscina y pistas polideportivas municipales. Dicha actividad fue autorizada por el Ayuntamiento de Campanet, con decreto de la Alcaldía ---- En aplicación del artículo 27, punto 6, de la vigente ley 16/2006 de licencias integradas de actividad, se requiere una nueva licencia en el caso de una modificación substancial de la actividad autorizada. En nuestro caso y a nuestro entender no se produce una modificación substancial dado que no se verifica ninguna de las condiciones que enumera el citado artículo 77

8 27, necesarias para que sea considerada una modificación substancial. En efecto; no tiene lugar ninguna nueva actividad ni principal ni secundaria (apartado a), no se da la nueva emisión de contaminantes o impactos no previstos en el proyecto autorizado (apartado b), no se ven disminuidas las condiciones de prevención y protección contra incendios y/o riesgos colectivos, o de las condiciones de evacuación que prevé la licencia actual (apartado c), no se dan cambios constructivos que modifiquen el perímetro de la actividad (apartado d), ni tampoco se dan cambios en la capacidad que supongan la ejecución de nuevas condiciones de evacuación, así como nuevas instalaciones de preceptiva adopción y autorización, previstas en la normativa específica de prevención y de protección contra incendios (apartado e). 3.-EMPLAZAMIENTO Y NATURALEZA DE LA EDIFICACIÓN. CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL. Las instalaciones objeto del proyecto, se encuentran situadas en el complejo situado en Ca n Gayeta, parcela 162, polígono 2. El código postal es el 07320, y el término municipal es el de Campanet. El peticionario es el Excelentísimo Ayuntamiento de Campanet, entidad con domicilio social en Plaza Mayor nº 24, de la misma localidad. Está situado a las afueras del casco urbano, cerca del antiguo matadero municipal, y forma parte de un complejo de instalaciones deportivas y educativas. Su acceso es mediante travesía desde el camino de Campanet a Inca. Las instalaciones objeto del proyecto están dibujadas en los planos que se incorporan al presente proyecto. El entorno está constituido por terreno rústico, mientras que las primeras edificaciones del casco urbano de Campanet se encuentran a 300 metros aproximadamente. Las normas subsidiarias del municipio establecen como suelo de equipamiento el terreno que ocupan las instalaciones. La superficie útil total dedicada a la actividad objeto del presente proyecto es de 1.398,34 m2. Esta superficie está ocupada en la actualidad por una pista polideportiva, de uso múltiple para tenis y baloncesto, y se pretende transformar en 2 pistas de pádel y una pista de tenis, quedando el resto de la superficie para uso auxiliar de las pistas, y como espacio disponible para una posible futura ampliación de una tercera pista de pádel

9 4.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS OBRAS OBJETO DEL PROYECTO. En este punto se hace una descripción de los diferentes apartados en que podemos descomponer la obra, en orden sucesivo de ejecución. En las mediciones y en los planos se especifican los materiales y métodos empleados para los trabajos de la obra. De acuerdo con el artículo 2 del Código Técnico de la Edificación, entendemos que el presente proyecto se incluye en los descritos en el punto 2 de dicho artículo, como de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, desarrollado en una sola planta y sin riesgo para la seguridad de las personas, por lo que no consideramos precisa la aplicación exhaustiva del Código. Asimismo, no se presenta información geotécnica puesto que no se altera en ningún aspecto el nivel de sobrecarga del terreno con respecto a la situación actual Derribos y trabajos previos. Dada la naturaleza del trabajo descrito en el presente proyecto, no es preciso proceder a ningún derribo. No hay otros trabajos previos. No es preciso proceder a la solicitud de contadores provisionales de agua y energía, ya que se dispone de ambos suministros en la propia instalación Movimiento de tierras. No es preciso movimiento de tierras en el presente proyecto Cimentaciones. Excavación de zanjas de cimentación para las pistas de pádel, de 0,35 x 0,35 m, llenado de hormigón H-175 y armado con zuncho de 30 x 30 x 6. Incluidas zapatas de anclaje. Suministro y colocación de bordillo alrededor de la pista Estructura. Montaje de frentes de vidrio templado homologado 2001 de 12 mm en 14 módulos en dimensiones de 3000 x 2000 mm, 4 módulos en dimensiones de 2000 x 2000 mm, taladros avellanados para sujeción, cantos pulidos con instalación de juntas de neoprenos en perfil y tornillería. Todo ello montado en estructura autoportante en perfil de acero 80 x 40, 14 cercos de 2000 x 3000 y 4 cercos de 2000 x 2000 para la sujeción del vidrio. 22 cercos de 2000 x 1000 y 8 de 3000 x 2000 todos ellos en malla electro soldada y galvanizada 50 x 50 x cercos de 2000 x 3000 a modo de puertas de acceso a pista. Todo ello con pintura esmaltada al fuego color verde, placas de fijación a solera por medio de tacos tipo hilti, tornillería galvanizada. Esquineros en lámina acero 3 mm galvanizado y pintado con pintura esmaltada al fuego. Instalación de red de polietileno cableado de 2,5 mm. de grosor, 10 mallas dobles en la parte superior, cable de acero galvanizado y plastificado, banda de PVC de 55 mm. Con doble cosido de hilo de nylon. Hueco de acceso a modo de puerta. DOS unidades en un lateral de la pista

10 4.5. Forjados. No se requiere en el presente proyecto Pavimentos. La superficie actual dispone de un pavimento de moqueta amortiguante sobre pavimento de hormigón. Dicha moqueta será retirada en la parte correspondiente a la superficie que vaya a ser ocupada por las nuevas pistas de pádel y tenis. Una vez retirada la moqueta, el pavimento base será picado por zonas manualmente hasta conseguir su correcta homogeneidad y capacidad de recogida del agua procedente del drenaje de las pistas. Se aplicará y extenderá una capa de grava de granulometría 25/40 para drenaje y subbase en un espesor de entre 3 y 5 cm por toda la solera dejándola a nivel. Creación de pavimento poroso de unos 8 cms de espesor, hecho en dos capas, una de 5 cms, con china machaqueo de granulometría 6/12 mm, otra de 3 cms, con china de 3/6 mm, unida toda ella con cemento en proporción adecuada. El pavimento se hará con paños no superiores a 25 m2 y juntas de neopreno entre ellos para absorber dilataciones. El nuevo pavimento tendrá continuidad con el pavimento existente que no se modifica, de tal manera que no existirán desniveles en la transición. La puerta de acceso a las pistas nuevas es de una anchura de 3 metros, mientras que a cada una de las pistas se accede mediante puertas de 1m. de anchura libre. Pintura para Hormigón a uno o dos colores, inclusive marcaje de lineas de juego. La superficie de juego será plana, horizontal y uniforme, de forma que permita un bote regular de la pelota. El color de la misma será verde, azul o pardo terroso, y tendrá una planeidad tal que las diferencias de nivel sean inferiores a 3 mm medidas con regla de 3 m. Al ejecutarse el pavimento deberá disponerse el sistema de recogida y evacuación de aguas pluviales. Al ser drenante, deberá tener un índice de infiltración que cumplirá como mínimo I> 50 mm/h. Finalmente, y en el caso que se opte por una instalación con pavimento de hierba artificial para las pistas de pádel, esta deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Superior de Deportes y sus normas reglamentarias: Reducción de fuerza RF>_ 20% Bote vertical de la pelota >_ 80% Relleno de arena: SiO2>_96% Cao<_3% Cantos redondeados Granolumetría: 80% peso. Diámetro 16mm-1,25mm Longitud visible fibra 2-3mm. Deberá cumplir con las especificaciones siguientes (o similares): ESPECIFICACIONES DE LA FIBRA HILADO DTEX 100 % Polypropylene resistente a U.V Dtex

11 ESTRUCTURA Fibra fibrilada GRUESO ( µ m) 65 ALTURA DEL CÉSPED (mm) 15 PUNTADAS (nº/m²) PESO DEL CÉSPED (gms./m²) 930 GAUGE 3/16 ESPECIFICACIONES DE LA CAPA INFERIOR CAPA PRIMARIA Polypropylene, estabilizado para UV PESO (gms./m²) 120 CAPA SECUNDARIA Latex: 1.000gr/sqm ESPECIFICACIONES DEL CÉSPED ARTIFICIAL PESO TOTAL(gms./m²) ANCHURA DEL ROLLO (m) 3,75 LONGITUD DEL RO LLO Según el esquema de la instalación CUARZO (kg/m²) 15 GRANULADO DE CAUCHO (kg/m²) PERMEABILIDAD l/min-m Tabiques. No se prevé la construcción de tabiques en el presente proyecto Cerrajería. Se procederá al cerramiento perimetral galvanizado con puerta de acceso para la pista de tenis, en la parte correspondiente a la no cerrada por las instalaciones actuales Saneamiento. No está prevista la construcción de equipamiento de saneamiento, ya que las instalaciones actuales disponen de servicios y vestuarios, y no se considera precisa su modificación Instalaciones sanitarias. La instalación de agua potable y aguas residuales es la actual para todo el complejo deportivo. No se dispone de servicios en el terreno objeto del presente proyecto, siendo de uso los propios de la instalación

12 4.11. Instalaciones de fontanería. No está prevista la instalación de elementos de fontanería Instalaciones de electricidad. Las instalaciones vienen descritas en el proyecto de instalaciones y actividad que se presenta conjuntamente con el presente proyecto Instalaciones contra incendios. Como en el apartado anterior, vienen descritas en el proyecto de instalaciones Instalaciones deportivas. Por último se instalará el equipamiento, constituido por los postes y la red, que cumplirán las Reglas oficiales de la Federación Española de Pádel y Tenis respectivamente. Para el caso del Pádel, la red dividirá en su mitad a la pista, tendrá una longitud de 10 m y una altura de 0,88 m en su centro y en los extremos tendrá una altura máxima de 0,92m. La red estará suspendida de un cable de sujeción, que será de acero galvanizado o de otro material resistente a la corrosión, de diámetro máximo 0,01 m y sus extremos estarán unidos a dos postes laterales o a la propia estructura que lo sujetan y tensan. El dispositivo de tensión del cable estará concebido de forma que no se suelte de forma inesperada y no constituya un riesgo para los jugadores. La red se rematará con una banda superior de color blanco de anchura entre 5,0 y 6,3 cm una vez plegada, por el interior de la cual irá el cable de sujeción de la red. La red quedará totalmente extendida de manera que ocupe completamente todo el espacio entre los postes y la superficie de la pista, y no quedará ningún espacio entre los extremos de la red y los postes; no obstante no estará tensa. Los hilos constituyentes serán de fibras sintéticas y el ancho de malla será lo suficientemente reducido para evitar que la pelota pase a su través. Los postes tendrán una altura máxima de 1,05 m, y estarán empotrados en la pista mediante cajetines. Sus caras exteriores coincidirán con los límites laterales de la pista (abertura, puerta o malla metálica). Podrán ser de sección circular o cuadrada pero tendrán sus aristas redondeadas. Los postes servirán de apoyo del cable de sujeción de la red y tendrá una guía para dicho cable así como un dispositivo de tensión del mismo, el cual estará diseñado de forma que no se pueda soltar de forma inesperada. Los postes serán de acero protegido contra la corrosión, metal ligero no corrosivo o protegido de la corrosión o material sintético. Por lo que respecta a la pista de tenis, la red dividirá en su mitad a la pista, será de fibras sintéticas y estará suspendida de un cable de sujeción de la red que será de acero galvanizado o resistente a la corrosión, con un diámetro máximo de 8 mm. La red tendrá una longitud de 12,80 m para el juego de dobles, y de 10,06 m para el juego individual. La dimensión del ancho de la malla será lo suficientemente reducido para evitar que la pelota pase a través de la misma. Tendrá una altura de 1,07 m en el apoyo de los postes, para el juego de dobles o de individuales. La altura en el centro de la red será de 0,914 m, donde estará sostenida tensa por una faja de 5 cm de ancho y de color blanco. La red se remata con una banda superior de

13 color blanco de anchura entre 50 y 63 cm una vez plegada, por su interior va el cable de sujeción de la red. La red debe quedar totalmente extendida de manera que ocupe completamente todo el espacio entre los postes, la banda superior y la superficie de la pista. La red no debe estar tensa. Los hilos constituyentes de la red, el cable de tensión y la banda superior tendrán la resistencia a rotura que indica la norma UNE EN 1510 citada y como mínimo se exigirá la clase C para competiciones locales, uso recreativo y escolar, como es el caso. Los postes no deberán tener más de 15 cm de diámetro si son de sección circular ni medirán más de 15 cm de lado si su sección es cuadrada. Se colocarán disponiendo sus ejes a 0,914 m fuera de cada línea de dobles y su altura será tal que la parte superior del cable de sujeción de la red esté a una altura de 1,07 m del suelo. Uno de los postes debe tener un dispositivo para ajustar la tensión del cable de sujeción de la red y el otro debe tener un sistema de fijación del cable. Los postes se diseñarán de manera que el cable de sujeción de la red sea sostenido y guiado por ellos. Los postes no tendrán una altura mayor de 25 mm por encima de la parte superior del cable de la red. Los dispositivos de tensión del cable deben estar diseñados de forma que no se puedan soltar de forma inesperada cuando se ensayen conforme a la norma UNE EN Si existen manivelas deben ser desmontables, plegables o quedar en el interior del poste. Los ángulos o aristas expuestas deben estar redondeados con un radio de al menos 3 mm. Si existen ganchos de sujeción de la red y son abiertos, esta parte no debe estar dirigida hacia el terreno de juego. En cualquier caso deben diseñarse para que no sean peligrosos para los jugadores. Los postes deben estar fijados firmemente al suelo sin cables. Esta fijación puede ser mediante cajetines empotrados en el suelo o con bases autoestables. Los cajetines serán resistentes a la corrosión. Los postes pueden realizarse en acero, metal ligero, material sintético o madera. El acero y el metal ligero deben estar protegidos contra la corrosión en este caso dichas bases deben estar fuera del campo de juego y deben protegerse para evitar riesgos durante el juego Control de calidad. En aplicación del Decreto 59/94, BOCAIB nº 65 de 1994 y su posterior modificación, de Control de Calidad de la Edificación, su uso y mantenimiento. Figurará el distintivo de homologación como sello o marca de calidad, y se aplicarán coeficientes de seguridad. Control de recepción: código de identificación fecha de prefabricación certificados de garantía verificación geométrica compatibilidad de componentes. Control de ejecución: normal, artículo 34 EFHE Presentación de documentación: distintivo de homologación

14 Afecciones. Las características de las obras no exigen la utilización de terrenos ajenos al escenario de actuación, por lo que no está prevista la ocupación de ninguna zona ajena a la obra. El presente proyecto se redacta al amparo y con sujeción a lo dispuesto en la vigente ley de Contratos del Sector Público y demás normativa complementaria. Asimismo, se cumplirá el vigente Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre sobre disposiciones máximas de seguridad y salud en obras de construcción Plazo de ejecución. Considerando el volumen y las características de las obras, se prevé un plazo de ejecución de 1 mes Plazo de garantía. Se establece un plazo de garantía de un año, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público Revisión de precios. No se contemplan fórmulas de revisión de precios por tratarse de una obra con un plazo de ejecución inferior a los doce meses Declaración de obra completa. Se hace constar expresamente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, este proyecto se refiere a OBRA COMPLETA, comprendiendo todos y cada uno de los elementos necesarios para la utilización de la obra Clasificación del Contratista. De acuerdo con lo especificado en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, no es exigible la clasificación al contratista, ya que se trata de una obra de menos de de presupuesto Presupuesto. Los precios se han determinado a partir de los precios vigentes de mano de obra y su repercusión según rendimiento, en las diversas unidades de obra y a partir de los costes de los materiales a emplear en cada unidad de obra. Al ser un proyecto que requiere de un estudio básico de seguridad y salud, el presupuesto de este se entiende incluido en el presupuesto general. El presupuesto de ejecución por contrata se ha obtenido a partir del presupuesto de ejecución material, incrementado en un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial. Una

15 vez obtenido el presupuesto de ejecución por contrata sin IVA, se la ha agregado el 16% correspondiente al IVA, ascendiendo a la cantidad de: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( ,42 EUROS) Clasificación de la obra. Atendiendo al artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector Público las obras proyectadas se consideran OBRA DE REFORMA (grupo a, artículo 106.1). 5.- EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. El ejercicio de la actividad consiste en un establecimiento abierto al público para servicio de comidas y bebidas, así como la gestión de las instalaciones de piscina municipal y pistas deportivas anexas. Ello supone el mantenimiento en las correctas condiciones de funcionamiento de los equipos e instalaciones, así como la prestación de los servicios de formación y seguridad. La actividad del presente proyecto complementa la actual

16 La citada actividad se corresponde con una concesión administrativa del Ayuntamiento, mediante concurso público y por periodo determinado. Dicha concesión, en su pliego de condiciones, establece las condiciones según las cuales deberá llevarse a cabo la actividad, y en consecuencia, deberá cumplirse en todos los puntos, lo establecido en el correspondiente contrato de concesión de gestión de servicio público. No está previsto ningún proceso productivo ni de manipulación adicional. La actividad se ejercerá siguiendo los criterios que se marquen en la presente memoria y las medidas que sean señaladas por el Ayuntamiento de Campanet, una vez incorporadas las distintas propuestas que estimen los Organismos competentes, con la concesión de la licencia de funcionamiento. Todo ello se recoge en los planos adjuntos a la presente memoria. 6.- PLANTILLA Y CAPACIDAD. Está prevista la presencia de 3 personas en el ejercicio de la actividad en su conjunto en temporada baja, y de 4 personas en temporada alta. En el caso en que la carga de trabajo aumente, la empresa dispondría de más personal. No se considera necesario el uso de medios de protección personal para la actividad objeto del proyecto. 7.- MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS A INSTALAR. No está prevista la presencia de maquinaria para el ejercicio de la actividad. 8.-MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS, ACABADOS Y ALMACENADOS. No está prevista la presencia de materias primas y de productos intermedios o acabados para la comercialización. 9.-COMBUSTIBLES. A la vista de la actividad objeto de este proyecto, no se prevé el uso de combustibles INSTALACIONES SANITARIAS. La instalación dispone de los correspondientes servicios, que permiten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Seguridad y Higiene en el trabajo. A continuación se describe lo dispuesto en la misma Baños y vestuarios. El local dispone de baños, con lavabo y retrete. Es preceptivo disponer de espejo y toallitas de un solo uso, o bien secadores de mano por aire caliente, jabón y cepillo para las uñas. Asimismo, dispone de vestuarios, según se describe en planos adjuntos. Todo el baño tiene que estar alicatado, disponer de agua y ventilación. El cierre del grifo

17 para lavar las manos, será no manual para el lavabo exterior. En general, se cumplirán los artículos, 39, 40 y 41 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene Instalaciones sanitarias de urgencia. En cumplimiento del artículo 43 de la Ordenanza, se tendrá un botiquín con los medios suficientes para los primeros auxilios a los trabajadores. Estará situado en lugar bien visible, debidamente señalado. El contenido mínimo del botiquín será de agua oxigenada, alcohol de 96 grados, tintura de yodo, mercurcromo, amoníaco, gasas esterilizadas, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, tónicos cardíacos, torniquete, bolsas de goma para agua y hielo, guantes esterilizados, jeringuillas y agujas de un solo uso, termómetro clínico, analgésicos y anti-espasmos. El contenido será revisado cada mes, y se repondrá todo lo que haya sido usado. Se dispondrá de lo necesario para tener atención médica consecutiva a los primeros auxilios Manipulación de alimentos. No está prevista la manipulación de alimentos de consumo humano en la presente actividad Limpieza del local. Se harán tantas limpiezas cómo sea necesario para mantener las instalaciones y dependencias en buen estado higiénico. La limpieza se realizará utilizando los medios necesarios, y con la frecuencia suficiente. Siempre y cuando sea posible, la limpieza se hará fuera de horas de trabajo. Las operaciones de limpieza se realizarán con el mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor peligro. Los trabajadores encargados del manejo de aparatos, máquinas e instalaciones, deberán mantenerlos siempre en buen estado de limpieza. En todo caso, se tendrá en cuenta lo que dice la Ordenanza, en sus artículos 32 y 33. Los residuos se eliminarán según su clasificación. Aquellos que requieran de eliminación mediante gestor autorizado, deberán seguir las pautas establecidas y los protocolos fijados por dichos gestores. La protección del personal, y la lucha y prevención de los incendios, estará ajustada, además de lo señalado en el presente proyecto, a todo aquello que recoge la Ley de prevención de riesgos del trabajo, y la ordenanza general de seguridad en el trabajo. 11.-INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y DE ALUMBRADO Descripción de la instalación: El suministro de las instalaciones objeto del presente proyecto procede del cuadro general de todo el complejo de Can Gayeta, consistente en diversas instalaciones deportivas y

18 educativas. Desde dicho cuadro general, alimentado por una acometida procedente de la Estación transformadora situada en el propio recinto, parten las distintas conducciones que alimentan el bar y el alumbrado de las pistas de tenis, la piscina y la bomba de extracción para el riego de todo el jardín que rodea la instalación. El dispositivo de medida corresponde a un único contador para todo el complejo, y está situado en un módulo de doble aislamiento, homologado por Gesa. Se encuentra en el lugar previsto para la batería de contadores, a la entrada del complejo antes citado, no habiendo medidor independiente de la actividad objeto del proyecto. Los diversos cuadros eléctricos recogen todos los elementos de mando y protección, según se describe en el esquema que se presenta en los planos de este proyecto. Las líneas correspondientes a cada consumo, salen del cuadro general del complejo, y alimentan los diversos cuadros secundarios correspondientes a la actividad. La instalación interior del bar y vestuarios está hecha de acuerdo con el proyecto redactado por el Arquitecto D. Bartolomé Villalonga Bauzá, visado por el colegio oficial en fecha 28 de febrero de 2.002, con el número de visado 0562/02. En consecuencia, se ha redactado siguiendo las directrices emanadas del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, decreto 2412/73 de 20 de septiembre de 1.973, y sus instrucciones técnicas complementarias. La instalación específica correspondiente al presente proyecto sólo requiere del suministro necesario para permitir una correcta iluminación de las pistas en horario nocturno. Toda posible modificación de la instalación en el futuro, deberá de tener en cuenta el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Decreto 842/02 de 20 de septiembre de 2.002, las instrucciones técnicas complementarias, así como las normas de la empresa suministradora Potencia instalada. En la actualidad, la potencia total, tal y como se refleja al esquema adjunto es: - Alumbrado w - Fuerza w (previsión) -Suman w Potencia total estimada (alumbrado + fuerza) = w. La potencia incorporada por el presente proyecto es de w, todos ellos de alumbrado Iluminación. Se ha diseñado una iluminación que cumpla con los objetivos exigibles a toda instalación pública de práctica deportiva. Esto es; adaptado a las características propias de la instalación, con especial atención a medidas de eficiencia energética y lumínica. Cuando se realiza un proyecto de iluminación de una instalación deportiva, hay que tener muy en cuenta el programa de necesidades de dicha instalación. Por lo general en las instalaciones deportivas podemos considerar los siguientes agentes: - Jugadores. Equipos técnicos (árbitros, jueces, entrenadores, etc.). Espectadores. Medios audiovisuales (Radio, TV, prensa, etc.). Servicios. Tanto los jugadores como los árbitros y jueces deben tener la posibilidad de ver con precisión

19 todo lo que sucede en la cancha o terreno de juego para de este modo actuar correctamente. Los espectadores, también tienen la necesidad de apreciar nítidamente las circunstancias en que se desarrolla el juego dentro de un entorno lumínico confortable, por lo tanto, deben poder ver claramente todo lo que sucede no solo en el campo o cancha de juego sino en sus inmediaciones y en su entorno más inmediato. El alumbrado también debe orientar a los espectadores para que estos puedan entrar, salir y ocupar sus asientos con total seguridad. La seguridad de los espectadores es uno de los aspectos de mayor importancia en la iluminación deportiva. Los medios audiovisuales que cubren la información de todo lo que acontece en las instalaciones deportivas, tienen también unas exigencias específicas que se deben verificar para asegurar la calidad de la imagen (reproducción de color, texturas, etc.). En la iluminación de instalaciones deportivas se distinguen los siguientes niveles de iluminación: Nivel recreativo (entrenamientos, actividades no competitivas y competiciones nacionales). Nivel profesional (entrenamientos profesionales, competiciones nacionales, internacionales con intervención de medios audiovisuales, etc.) ) Objetivos. El alumbrado de los campos de deporte, por lo expuesto, debe de estar orientado a permitir: Que los jugadores puedan actuar sin limitaciones visuales de ningún tipo. Que los espectadores puedan observar lo que acontece en las canchas con total comodidad visual. Que el alumbrado no manifieste ningún tipo de discordancia con el diseño arquitectónico de los edificios deportivos y que contribuya a su realce. Que el alumbrado cumpla con los requisitos mínimos exigidos por los medios de comunicación audiovisuales (TV en color, cine) cuando así se requiera. Que las gradas y otros recintos queden convenientemente iluminados. Para alcanzar estos objetivos se hace necesario contar con niveles de iluminación (vertical y horizontal) adecuados ) Nivel de iluminación. Para los diferentes niveles de actividad se hace necesario adoptar una serie de requisitos que debe reunir la iluminación que conciernen tanto al plano de iluminación horizontal (situado a nivel de terreno), y los planos verticales donde se pueden localizar objetos verticales (jugadores, árbitros, etc.). Los niveles de iluminación que se registran sobre el terreno o el suelo de la cancha de juego se denominan Iluminancias horizontales (EH). Estos niveles de iluminación determinan el estado de adaptación del ojo del observador, este plano horizontal iluminado constituye el fondo visual sobre el que se desarrolla la acción permitiendo la observación de cuanto acontece a espectadores, jugadores, árbitros y medios audiovisuales. En este plano horizontal se hace necesario por lo tanto alcanzar un nivel de iluminación uniforme óptimo, que también repercute en la seguridad de los espectadores cuando entran o salen de las gradas o deambulan por los alrededores. En este plano horizontal, por todo lo expuesto, se requiere un valor adecuado de Iluminancia Media (EM) combinado con un indispensable alumbrado de seguridad que debe actuar en el supuesto que se interrumpa el suministro de energía eléctrica a la instalación principal. 13

20 Las iluminancias verticales solo se tienen en cuenta en el proyecto cuando se considera la participación de los medios de comunicación audiovisuales (TV y filmación). a) ILUMINANCIAS HORIZONTALES (EH). Los valores de Iluminancia horizontal recomendables, en general, para instalaciones deportivas se recogen en la siguiente tabla de Iluminancias horizontales medias para campos a nivel de terreno de juego. Los valores de Iluminancia horizontal nunca pueden ser inferiores a los señalados en esta tabla: Actividad EH (Lux) NIVEL RECREATIVO Entrenamientos 50 Encuentros no competitivos 100 Competición nacional 200 NIVEL PROFESIONAL Entrenamientos 100 Competiciones nacionales 500 Se debe mantener siempre sobre las gradas un nivel mínimo de iluminación de 25 Lux, para favorecer la seguridad y la orientación de los espectadores. b) ILUMINANCIAS VERTICALES (EV). Los valores de Iluminancia vertical EV no se toman en consideración al tratarse de una instalación que no acogerá eventos televisados. c) UNIFORMIDAD (U1 y U2). El proyecto de iluminación debe asegurar una buena uniformidad tanto en los valores de iluminancias horizontales como los valores de iluminancias verticales, a fin de evitar que los usuarios de las instalaciones tengan problemas de ajuste de imagen para diferentes direcciones de visión. La uniformidad se puede dar como una relación entre iluminancia mínima y máxima (U1) o una relación entre Iluminancia mínima y media (U2) Los valores de la uniformidad que se deben adoptar en el proyecto de iluminación en función de los niveles de actividad, vienen dados por la siguiente tabla: Actividad Iluminancia Horizontal (EH) Iluminancia Vertical (EV) U1 U2 U1 U2 14

21 NIVEL RECREATIVO Entrenamientos Encuentros no 0.4 competitivos Competición nacional NIVEL PROFESIONAL Entrenamientos profesionales Competición nacional La relación de iluminancias horizontales (máxima y mínima) no puede ser superior a 2/1, recomendándose los siguientes valores: 5/1 para campos de entrenamiento, 3/1 para competiciones deportivas, 2/1 para retransmisiones en TV en color. d) DESLUMBRAMIENTO (GR). En lo referente al deslumbramiento, hay que recordar que cuando este se produce, los espectadores, jugadores, árbitros, experimentan una pérdida de confort visual que puede incluso incapacitarlos para apreciar con precisión las actuaciones que se estén desarrollando. En la iluminación de las instalaciones deportivas, hay que emplear lámparas de alta intensidad que producen mucho flujo luminoso, por lo que se corre siempre el riesgo de producir deslumbramientos perturbadores. El enfoque y la adecuada selección de proyectores en lo referente a las principales direcciones de visión, se deben cuidar cuando se pretende gestionar correctamente el brillo ya que en la práctica de muchos deportes los participantes deben mirar hacia arriba con cierta frecuencia con el consiguiente peligro de deslumbramiento, por ello se hace preciso: Ubicar los puntos de luz a cierta altura. Reducir la dispersión del flujo luminoso. Apantallar las luminarias. Reducir las superficies de luminarias visibles. En la mayoría de los deportes, los encuentros se resuelven con desplazamientos de los jugadores en una dirección principal, en este supuesto los puntos de luz deben de ser dispuestos en las bandas laterales para evitar deslumbramientos, alcanzar una aceptable modelación e incrementar los niveles de iluminación vertical. La publicación nº 83 de la Comisión Internacional de L` Eclariage (CIE), establece el modo en que debe calcularse el grado de deslumbramiento (GR). Para instalaciones deportivas se recomienda que el valor máximo de GR sea de 50 (GR = 50), en una escala que vaya de 0 a 100. Este valor se debe tomar a una altura de 1.5 metros sobre el terreno de juego en la dirección del centro de las porterías y las dos intersecciones de las 15

22 bandas laterales con las bandas frontales donde se ubican estas. En la iluminación de instalaciones deportivas hay que tener en cuenta también, que aparte de los espectadores y los jugadores, otras personas pueden sufrir deslumbramientos (conductores en vías adyacentes, vecinos de casas próximas a los campos de deportes, etc.). Para evitar el deslumbramiento se deben seleccionar proyectores que emitan limitadas cantidades de flujo luminoso fuera del haz principal y deben de enfocarse correctamente dichos proyectores. e) MODELADO Cuando se intenta distinguir con nitidez la forma y la textura de los objetos que se iluminan, hay que intentar que el alumbrado produzca un correcto modelado para que se pueda contemplar con agrado el deambular de los jugadores, árbitros, jueces y técnicos, las trayectorias que tienen las pelotas o los balones y el comportamiento de los espectadores alrededor de los terrenos de juego. Un buen modelado permite también disponer a los medios de comunicación de imágenes de alta calidad. El modo en que se disponen y orientan los proyectores determina la longitud y dureza de las sombras producidas por los elementos iluminados. Se define como modelación a la capacidad que tiene la luz para evidenciar la apariencia de los cuerpos sólidos. La modelación puede ser: De contraste (cuando se utiliza un solo proyector de haz estrecho). Difusa (cuando se utilizan varios puntos de luz). e) PERCEPCIÓN DEL COLOR (Ra). Otro aspecto muy importante de la iluminación de instalaciones deportivas, es la correcta percepción del color. En la luz producida por las lámparas hay que distinguir aspectos como: La apariencia del color de la luz emitida, que es la apariencia de color producida por dicha luz. La apariencia del color (TC) que se mide en grados Kelvin, varia entre los y K. Cuanto menor es la temperatura de color más calida es la apariencia del color, cuanto más alta es la temperatura de color más fría o azulada es la apariencia del color. El rendimiento de color de la luz, que es la capacidad que tiene la luz emitida para emular el grado de reproducción de color de la luz solar. El rendimiento del color se determina con el indicador Ra, cuando su valor es de 100, el grado de emulación es el máximo. Cuanto mayor sea el valor de Ra, más agradables resultará el entorno iluminado. Ambos mencionados aspectos dependen de la distribución espectral en diferentes longitudes de onda de la luz emitida. Los valores mínimos del índice Ra, viene dado en la siguiente tabla: Actividad Ra NIVEL RECREATIVO Entrenamiento = > 20 16

23 Deporte no competitivo = > 20 (preferible Ra = 65) Competición nacional => 65 NIVEL DE ACTIVIDAD PROFESIONAL Entrenamientos => 65 Competición nacional => 65 f) PARPADEO. El parpadeo de las lámparas de descarga alimentadas con corriente alterna se reduce conectando cada grupo de lámparas a cada una de las tres fases de la red de electrificación. g) ALUMBRADO DE EMERGENCIA. Cuando se produce un fallo del suministro de energía eléctrica se hace necesario utilizar sistemas de seguridad alimentados por generadores cuando se utilizan lámparas de descarga o equipos de baterías (cuando se utilizan lámparas halógenas). No se considera necesario para el proyecto actual, dado que no hay gradas para espectadores, ni transmisiones televisadas ) Cálculo de iluminancias horizontales. Para calcular el nivel medio de iluminancia horizontal exigido se utiliza la siguiente fórmula: Donde: EMed : Iluminancia media exigible. F : Flujo luminoso total FU : Factor de utilización FC : Factor de conservación S : Superficie a iluminar. Em = F x Fu x Fc/ S En nuestro caso, para una Em de 300 lux y una superficie de 10 x 20 m = 200 m2 para cada pista de pádel, y de 23,77 x 10,97 m = 260,76 m2 para la pista de tenis, con unos valores considerados de Fu y Fc de 0,6 y 0,8 respectivamente, obtenemos un valor de flujo luminoso total de F = lumen, equivalente a 625 lumen/m2, para una pista de pádel, mientras que para una pista de tenis se requieren lumen, equivalentes a 625 lumen/m2. Para cumplir con las distintas necesidades expuestas en los apartados anteriores, de temperatura Tc mayor que ºK, y de Ra mayor que 65, se propone la utilización de lámparas de halogenuros metálicos con descarga de alta presión de vapor de mercurio. Dichas lámparas presentan unos rendimientos medios de 100 lm/w, y en consecuencia, para obtener los 625 lm/m2 y dado que queremos disponer de 4 postes por pista, ello implica una potencia por poste o soporte de 400 w. En consecuencia, se propone una instalación de 1 luminaria con lámpara de 400 w por soporte, mientras que para la pista de tenis se proponen dos luminarias con lámpara de 400 w por soporte. Se adjunta en planos el esquema unificar de la instalación eléctrica existente, así como la 17

24 específica para el presente proyecto VENTILACIÓN, CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA Y AHORRO DE ENERGÍA. La instalación objeto del proyecto se encuentra ubicada al aire libre, y por lo tanto no requiere de instalaciones de ningún tipo. No se prevé la instalación de ningún sistema de climatización artificial que exiga la redacción de un proyecto, dadas las características del proyecto. El agua caliente sanitaria es la que corresponde a las instalaciones ya existentes de vestuarios, que no se ven modificadas por el presente proyecto RIESGO DE INCENDIO, DEFLAGRACIÓN O EXPLOSIÓN Objeto y aplicación. Es objeto del presente capítulo, describir las condiciones que tienen que cumplir los locales para proteger a los ocupantes de los riesgos que se puedan generar por un incendio, para prevenir los daños a los edificios o establecimientos próximos, y para facilitar la intervención de los servicios de bomberos y equipos de rescate, teniendo en cuenta su seguridad. Dadas las características de la instalación, no se considera necesario ninguna de las actuaciones preventivas previstas en el vigente Código Técnico de la Edificación, en su apartado de exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. 14.-SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN, LABORAL Y OTROS RIESGOS COLECTIVOS. El objetivo del requisito básico Seguridad de utilización, tal como se establece en el artículo 12 del CTE, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, la instalación objeto del proyecto se mantendrá y utilizará de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes SECCIÓN SU 1. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS Resbaladicidad de los suelos. Todos los suelos son de pavimento poroso, y por lo tanto superan la clasificación de clase 2, según la tabla 1.1. En consecuencia, se cumple lo establecido en la tabla 1.2 de clase exigible a los suelos. No hay ninguna zona de suelo con pendientes superiores al 6%, ni piscinas o 18

25 zonas exteriores para usuarios descalzos Discontinuidades en el pavimento. La instalación objeto del proyecto no presenta discontinuidades en el pavimento. No presenta irregularidades ni imperfecciones que superen los 6mm de diferencia de nivel. No presenta desniveles ni perforaciones o huecos en ninguna de las zonas. No hay barreras dispuestas para delimitar zonas de circulación. No hay escalones en ninguna zona del edificio Desniveles. No se dan las circunstancias que hagan necesaria la aplicación de las medidas previstas para este apartado Escaleras y rampas. No se dan las circunstancias que hagan necesaria la aplicación de las medidas previstas para este apartado Limpieza de los acristalamientos exteriores. Al ser de una sola altura no presenta acristalamientos que requieran de medidas especiales SECCIÓN SU 2. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO Impacto Impacto con elementos fijos. La altura libre de paso en zonas de circulación siempre está por encima de 2,20 m, mientras que en los umbrales de las puertas es superior a 2,00 metros. No existen elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación por debajo de 2,20 m de altura sobre el suelo. No hay elementos salientes en las paredes de las zonas de circulación de personas, ni elementos volados cuya altura sea menor que 2,00 m Impacto con elementos practicables. No hay puertas de vaivén. Las puertas de acceso a las pistas de pádel se dispondrán con apertura interior para evitar invadir el lateral de los pasillos. 22

26 Impacto con elementos frágiles. No existen superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto que presenten fragilidad. El cerramiento de las pistas de pádel está formado por vidrio de alta resistencia templado de 12 mm, diseñado y homologado para soportar impactos muy severos durante el juego del pádel Impacto con elementos insuficientemente perceptibles. Las superficies acristaladas que constituyen los cerramientos de las pistas de pádel estarán provistas en toda su longitud, de señalización situada a una altura inferior comprendida entre 850mm y 1100mm y a una altura superior comprendida entre 1500mm y 1700 mm Atrapamiento. No hay puertas correderas de accionamiento manual ni elementos de apertura y cierre automáticos SECCIÓN SU 3. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS Aprisionamiento. No se da ninguna situación que presente riesgo SECCIÓN SU 4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA Alumbrado normal en zonas de circulación. Las zonas exteriores deberán superar un nivel de iluminancia mínima de 5 lux. No hay zonas interiores. El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo. La instalación de iluminación objeto del proyecto presenta niveles de iluminancia superiores a los señalados, dadas las solicitudes de iluminancia requeridas para la práctica del pádel y del tenis Alumbrado de emergencia. 33

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