================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de solicitud de devolución ICIO)

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 15/11/ Ayuntamiento de Chiva Sr. Alcalde-Presidente Pl. Gil Escartí, s/n CHIVA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de solicitud de devolución ICIO) Señoría: Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por (...), en representación de (...). El autor de la queja, en su escrito inicial, sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: - Que el 21 de mayo de 2009 presentamos solicitud frente al Ayuntamiento de Chiva por la que se pedía la devolución del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de ,86, así como el aval prestado (...), debido a que las obras sobre las que recaían no se iban a realizar, procediendo jurídicamente su devolución por no haberse realizado el hecho impositivo. - Que en fecha 9 de noviembre de 2009, al no haber recibido respuesta en ningún sentido durante los seis meses transcurridos, reiteramos nuestra petición. - Que hemos tratado de ponernos en contacto con el Sr. Alcalde, sin obtener respuesta. Admitida a trámite la queja, solicitamos al Ayuntamiento de Chiva información suficiente sobre la realidad de las manifestaciones realizadas por el autor de la queja. En ese sentido, en fecha 25/06/2010 tuvo entrada en esta Institución escrito del consistorio, quién nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 << (...), Visto el informe del inspector de obras de 30 de julio de 2009 por el que se dispone: que tras inspección realizada del lugar anteriormente citado, el día 29 de julio de 2009, se observa, movimiento de tierras mediante desbroce, vertidos de escombros, deposito de material de obra, postes publicitarios con base de hormigón (colocados en aceras) y vallas publicitarias en un estado deficiente Mediante resolución de la alcaldía 533/2010, tras informe jurídico, se otorgó plazo de 10 días a la interesada para aportar documentación que acreditase la representación a efectos de poder desistir de la licencia. Mediante escrito de 16 de abril de 2010 (RE 3287/2010) se aporta escritura de poder y alegaciones por las que se aduce entre otras cosas que no se pretende el desistimiento de la licencia sino solo la devolución del ICIO y aval. Encontrándose pendiente la resolución de la solicitud. >> Del contenido del informe le dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en los siguientes términos: << El informe jurídico se reduce a una relación de hechos, sin realizar un estudio o pronunciamiento respecto a nuestra solicitud. Hace referencia a un informe del inspector de obras de 30 de julio de 2009 que describe movimientos de tierra, escombros, (...), como si hubiésemos iniciado obras en el solar. Lo cierto es que si esto fuese así ya habrían resuelto negativamente nuestra solicitud de devolución. El Ayuntamiento es perfectamente conocedor que el informe fue erróneo al equivocarse el inspector al emitir el informe sobre la parcela contigua, en la que se están llevando obras de construcción. (...)>> A la vista del referido escrito de alegaciones y al objeto de mejor proveer la resolución del expediente de queja, por parte del Síndic de Greuges se solicitó al Ayuntamiento de Chiva ampliación del informe inicial, en especial, interesaba conocer, si se había resuelto la solicitud presentada por el autor de la queja. Con fecha 30/9/2010, tuvo entrada en esta Institución el informe requerido al consistorio, en el que nos comunicaban lo siguiente: << Mediante resolución de alcaldía 1488/2010 se resuelve: 1.- Comunicar a (...)., respecto al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que no procede su devolución al haberse prescrito el plazo establecido en la Ley General Tributaria. 2.- Comunicar a (...)., respecto a la devolución del aval, que no procede su devolución hasta la comprobación de que se han retirado de las aceras los postes publicitarios con bases de hormigón y los carteles publicitarios caídos, debiendo

3 poner a su vez en conocimiento de este Ayuntamiento el cumplimiento de esta condición. 3.- Advertir al propietario de la parcela, que debe mantener la misma en condiciones que no se perjudique la seguridad de las personas y cosas, debiendo mantenerla en las debidas condiciones de seguridad, (...). El 3 de agosto de 2010, se presenta recurso de reposición contra la mencionada resolución en cuanto a la prescripción del plazo de solicitud de la devolución del ICIO. El 19 de agosto de 2010 (...), presenta certificación de la que se desprende que se han retirado los postes y vallas publicitarias y se ha requerido al propietario de la parcela 411 causante de los vertidos de escombros y restos de obra para que retire los mismos. El 24 de agosto se emite informe por los servicios jurídicos municipales por el que se desestima el recurso de reposición presentado, defendiendo la prescripción de dicho ingreso. Mediante resolución de alcaldía 1733/2010 de 3 de septiembre de 2010 se desestima el recurso en base al informe de los servicios jurídicos. Mediante comprobación del inspector de obras de 20 de septiembre de 2010 se desprende que se ha efectuado la retirada de los postes publicitarios, (...). Sigue observándose restos de material de obra junto a la parcela 411, (...). Con fecha 23 de septiembre de 2010, se emite informe por estos servicios entendiendo que no procede la devolución del aval hasta que se retire la estructura metálica de una segunda valla publicitaria, (...).>> De todas estas informaciones, dimos traslado al autor de la queja, al objeto de que si lo consideraba oportuno, presentara escrito de alegaciones, cosa que realizó, básicamente, en el sentido de ratificarse en su escrito inicial de queja y matizando que las parcelas de (...), van desde la 393 hasta la 409, y que la parcela 411, no es de su propiedad. Llegados a este punto, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. Del detallado estudio de la queja, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en esta queja: Primero. La prescripción de la cantidad ingresada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO), y la devolución del aval. Segundo. La demora en la resolución de la solicitud presentada por el autor de la queja. Consideramos tanto para la primera, como para la segunda de las cuestiones planteadas, que la actitud pública descrita pudo no ser suficientemente respetuosa con los derechos del autor de la queja, por lo que le ruego considere los

4 argumentos que a continuación le expongo que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. Con respecto a la primera de las cuestiones planteadas, cúmpleme informarle que el ICIO, es un tributo local que grava las construcciones, instalaciones y obras que se realicen y para las que se requiera la concesión de una licencia por parte del Ayuntamiento. A grandes rasgos, el ICIO funciona en dos fases diferenciadas, en la primera, la liquidación provisional se gira en base al presupuesto de las construcciones, instalaciones y obras a realizar; y la segunda, la liquidación tiene como base imponible el coste real de las citadas construcciones, instalaciones y obras. Este funcionamiento dual del impuesto, en el que en ocasiones solo existe la liquidación provisional, ha planteado controversias sobre cuando empieza el plazo de prescripción del tributo. De este modo, algunas posiciones defienden que la prescripción del impuesto se inicia desde que se concedió la licencia de obras. Otras, en cambio, posponen el inicio del plazo de prescripción al momento en que se inician las obras. Y otras posturas defienden que la prescripción del impuesto no puede empezar a computarse, hasta que las obras no hayan finalizado. El articulo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el articulo 8 de la Ordenanza Reguladora sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Chiva, establece el devengo del ICIO en el siguiente sentido: el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia y el devengo del impuesto es el que determina la fecha inicial para el computo de la prescripción. En este sentido, no hay duda en cuanto a que (asunto de la prescripción aparte), el autor de la queja tendría derecho a la devolución del ingreso realizado, ya que el ICIO, con un régimen especial de devengo y exigibilidad respecto a otros tributos, es un impuesto que anticipa de forma obligatoria una liquidación provisional al propio momento del devengo del tributo, y ello porque el devengo se produce en el momento de iniciarse las obras. Pues bien, como en este caso no llego a devengarse el impuesto, procedería la devolución de los ingresos que en concepto de liquidación provisional se hubieran satisfecho. (...), nos informó en su escrito inicial de queja que, el 23/3/2005 solicitó la licencia de obras y liquidó provisionalmente el ICIO, concediendo la licencia el Ayuntamiento en fecha 18/1/2008. Por ello, según el informe de los servicios jurídicos municipales, el ingreso realizado el 23/3/2005, ha prescrito, ya que, efectivamente, la Ley General Tributaria establece que el computo de la prescripción para las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, se inicia en el día en que se realizo dicho ingreso, y dada la fecha del ingreso y la de solicitud de devolución (más de cuatro años), efectivamente habría prescrito la acción para reclamar.

5 Sin embargo, no se puede desconocer lo especial del impuesto del que hablamos, porque presenta unos rasgos peculiares, tanto en lo referente a su devengo, como a la generación del hecho imponible. En este sentido insisto que en el presente expediente de queja, ni se devengo el impuesto ni se origino el hecho imponible, porque las obras no se llegaron a iniciar. En estos términos, no se puede calificar de indebido el ingreso que se efectuó hasta que se comprobó que el tributo no nacería, ya que lo que abonó (...), en representación de (...), efectuado el 23/3/2005 no fue sino una especie de pago anticipado a cuenta, que no se culmino mediante la liquidación definitiva una vez realizadas las obras. Del mismo modo, el Ayuntamiento concedió la licencia en fecha 18/1/2008, sin que se hayan efectuado a día de presentar la queja en esta Institución, obra alguna. En este sentido, el artículo de la Ley Urbanística Valenciana de 30 de diciembre señala que Una vez otorgada la licencia, se deberá iniciar, concluir y no interrumpir la construcción dentro de los plazos en ella determinados. En defecto de tales plazos se entenderá que el interesado dispone de un plazo de seis meses para iniciar las obras y veinticuatro para terminarlas, admitiéndose interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total, de seis meses. La caducidad de la licencia se declarará previa audiencia del interesado. Así pues, desde que se otorgo la licencia 18/1/2008, han pasado mas de seis meses sin que hubiesen iniciado las obras, y del mismo modo, la solicitud de devolución de ingresos indebidos se efectuó en fecha 21/5/2009, no habiendo transcurrido los cuatro años que establece el articulo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003. Según todo lo expuesto, al no haberse operado la prescripción, es procedente la devolución por parte del Ayuntamiento de Chiva de lo ingresado (como anticipo en concepto de ICIO), y del mismo modo seria procedente la devolución por la realización de un hecho imponible que nunca ha llegado a consumarse. Con respecto a la devolución del aval, en su informe de fecha de entrada en esta Institución 30/9/2010, nos comunicaba que (...), sigue observándose restos de material de obra junta a la parcela 411, (...). Se ha emitido informe por estos servicios entendiendo que no procede la devolución del aval hasta que se retire la estructura metálica de una segunda valla publicitaria. En este sentido, permítame informarle que las parcelas de (...), son las comprendidas entre la 393 y 409 (ambas inclusive), y al no haberse nunca iniciado obra alguna, es muy improbable que exista material de obra en una parcela, que además, no es propiedad de (...) y sobre la que no se iba a efectuar ninguna obra. De tal forma, que procedería la devolución del aval anteriormente mencionado.

6 En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, a saber, la demora en la resolución de la solicitud presentada por el autor de la queja, informarle de lo siguiente: En el presente expediente de queja se plantea, esencialmente, la falta de contestación a la solicitud presentada por la interesada. En este sentido, el Art de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO al Ayuntamiento de Chiva que, en situaciones como la analizada, se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el articulo 204 de la Ley Urbanística Valenciana de 30 de diciembre, el articulo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003 y el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, le sugiero que, a la mayor brevedad, proceda a la devolución del importe ingresado en concepto de ICIO así como la devolución del aval.

7 De acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Sugerencia que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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