DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.

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1 ESTATUTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGURIDAD PRIVADA, EMPRESAS ASOCIADAS, AFILIADAS, VINCULADAS Y AFINES FONSEGUR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. La entidad es empresa asociativa del sector de la economía solidaria, de derecho privado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regido por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre fondos de empleados y el presente estatuto y se denomina FONDO DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGURIDAD PRIVADA, EMPRESAS ASOCIADAS, AFILIADAS, VINCULADAS Y AFINES, el cual también se identifica con la sigla FONSEGUR. ARTICULO 2º. DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal de FONSEGUR es la ciudad de Bogotá D.C., teniendo como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia y podrá establecer seccionales, sucursales o agencias en cualquier parte de él para prestar sus servicios. ARTICULO 3º. DURACIÓN. La duración de FONSEGUR es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto. ARTICULO 4º. PRINCIPIOS. FONSEGUR y sus asociados aplicarán los siguientes principios básicos de la economía solidaria: a) El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. b) Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. c) Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. d) Adhesión voluntaria, responsable y abierta. e) Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. f) Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g) Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva. h) Autonomía, autodeterminación y autogobierno. i) Servicio a la comunidad. j) Integración con otras organizaciones del mismo sector. k) Promoción de la cultura ecológica. CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS. ARTÍCULO 5º. OBJETIVOS. FONSEGUR tendrá como objetivos generales del acuerdo solidario los de fomentar la solidaridad, el compañerismo, el ahorro, así como suministrar créditos y prestación de servicios de índole social que busquen el mejoramiento del proyecto de de vida y de las condiciones económicas, culturales, morales y sociales con carácter de protección económica a sus asociados y a sus beneficiarios o herederos, así como las demás que determine la Junta Directiva y que sean compatibles con las Leyes, reglamentos y el presente Estatuto. También será objetivo de FONSEGUR desarrollar la integración social y económica, para lo cual estrechará sus relaciones con otras entidades del sector solidario. ARTÍCULO 6º. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para cumplir con su objeto Social FONSEGUR podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Recibir de sus asociados el aporte mensual establecido en el presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades, según reglamentación que expida la Junta Directiva. b) Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades de acuerdo a las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva acorde con las normas y políticas trazadas por la Asamblea General. c) Proporcionar una capacitación a sus asociados y su grupo familiar mediante la implementación de permanentes y adecuados programas de educación. d) Promover y contratar servicios en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación, y contratar servicios y seguros, etc., para beneficio de sus asociados y su grupo familiar. e) Coadyuvar a sus asociados en la consecución de bienes y servicios. f) Contribuir con auxilios de solidaridad de acuerdo con las disponibilidades económicas. g) Organizar actividades conjuntas con las entidades patronales que generan el vínculo de asociación, tendientes a coordinar programas para el bienestar social de los asociados y su grupo familiar de FONSEGUR. h) Celebrar contratos, convenios o desarrollar actividades o programas tendientes a brindar apoyo en el

2 proceso de creación y puesta en operación de empresas del sector de la Economía Solidaria y en general ejecutar toda actividad que desarrolle el principio de cooperación entre entidades solidarias. i) Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y a eliminar o reducir significativamente el riesgo de mercado a que están expuestos los activos pasivos y otros elementos de los estados financieros. En tal sentido FONSEGUR podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, realizar inversiones temporales, permanentes y obligatorias, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades sin ánimo de lucro por la legislación vigente. PARÁGRAFO 1º. Los servicios previstos en el presente artículo, excepto los de ahorro y crédito, que no puedan ser brindados directamente, podrán prestarse por intermedio de otras entidades, preferiblemente de igual naturaleza o del sector solidario. PARÁGRAFO 2º. Las anteriores actividades y las que de ellas se derivan serán debidamente reglamentadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 7º. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para la prestación de los servicios de FONSEGUR, a través de la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTÍCULO 8º. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES. En desarrollo y en concordancia con el objeto social y la prestación de los servicios, FONSEGUR a través de la Junta Directiva podrá organizar la estructura administrativa que sea necesaria y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos permitidos por la ley. ARTICULO 9º. EXTENSIÓN DE SERVICIOS. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social de FONSEGUR, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente e hijos del asociado. Los asociados solteros, podrán incluir a sus hermanos solteros menores de 18 años para la prestación de los servicios antes mencionados. La Junta Directiva expedirá los reglamentos de los respectivos servicios, los cuales establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión. ARTICULO 10º. CONVENIOS CON LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, EMPRESAS ASOCIADAS, AFILIADAS Y AFINES. FONSEGUR conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de las entidades empleadoras que generan él vínculo de asociación, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados. CAPITULO III ASOCIADOS ARTICULO 11º. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y CARÁCTER DE ASOCIADOS. Tienen el carácter de asociados, las personas naturales que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen afiliadas y están debidamente inscritas. Podrán ser asociados a FONSEGUR quienes tengan como vínculo ser empleados y/o estar vinculados por prestación de servicios de las empresas vinculadas, asociadas, afiliadas y afines a los servicios de vigilancia, aseo y cafetería. Igualmente podrán continuar como asociados los pensionados y trabajadores de las otras empresas afines que hayan sido asociados a FONSEGUR y se pueda certificar el cumplimiento y compromiso durante el lapso que estuvo como asociado. PARAGRAFO 1. Se entenderá adquirido el carácter de asociado, desde la fecha en que la respectiva solicitud de afiliación sea aprobada por la Junta Directiva. ARTICULO 12º. REQUISITOS DE INGRESO. Podrán ser asociados a FONSEGUR las personas que cumplan los siguientes requisitos:

3 a) Ser legalmente capaz. b) Solicitar por escrito la afiliación ante la Junta Directiva. c) Comprometerse a cancelar los aportes y ahorros permanentes en la forma y términos previstos en el presente estatuto y sus reglamentos, los cuales serán devueltos en caso de desvinculación de FONSEGUR. d) Autorizar al pagador de la respectiva entidad patronal para que retenga de su salario u honorarios, con destino a FONSEGUR la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto, al igual que los valores generados por las obligaciones adquiridas con FONSEGUR, ó comprometerse a pagar directamente consignando en las cuentas correspondientes como es el caso de los pensionados y afiliados no empleados de las mismas empresas que a su retiro continúen asociados a FONSEGUR. e) Comprometerse a cumplir el estatuto y reglamentos. PARÁGRAFO 1º. El asociado a FONSEGUR que salga pensionado y que desee seguir siendo asociado activo deberá manifestarlo por escrito y comprometerse a cumplir estrictamente con sus obligaciones económicas con FONSEGUR en lo que tiene que ver con ahorros y obligaciones. ARTICULO 13º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos fundamentales de los asociados: a) Utilizar o recibir los servicios que preste FONSEGUR. b) Participar en las actividades de FONSEGUR y en su administración mediante el desempeño de cargos para los cuales haya sido elegido. c) Ser informados de la gestión de FONSEGUR, en aspectos económicos y financieros y lo relativo a sus servicios, cuando el asociado lo solicite. d) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y los reglamentos. e) Fiscalizar la gestión de FONSEGUR en los términos y con los procedimientos que establezca el presente estatuto y los reglamentos. f) Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de FONSEGUR. g) Retirarse voluntariamente de FONSEGUR siempre y cuando el ahorro sea superior a la cartera. h) Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos. PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos en el goce de los mismos conforme al régimen disciplinario. ARTICULO 14º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes fundamentales de los asociados: a) Adquirir conocimientos sobre la misión, los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y de FONSEGUR en particular. b) Comportarse con espíritu solidario frente a FONSEGUR, a sus asociados y a la comunidad en general. c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de administración y control. d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a FONSEGUR. e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FONSEGUR. f) Suministrar los informes que FONSEGUR le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia. g) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o elegir los delegados a éstas y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados. h) Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los demás eventos a los que se les cite. i) Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa en sus relaciones internas con el Fondo de Empleados y evitar actuaciones en estos temas que lo afecten. j) Desempeñar con diligencia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados. k) Declararse impedido cuando este incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentarios.

4 l) Colaborar en las distintas actividades programadas y a las que sea convocado. m) Usar adecuadamente los servicios de FONSEGUR. n) Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los reglamentos. PARAGRAFO. Los deberes y obligaciones previstos en el estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. ARTICULO 15º. RESPONSABILIDAD PERMANENTE. Cuando por cualquier razón aún ajena a la voluntad del asociado, las oficinas de nómina correspondientes no efectúen los descuentos autorizados, los asociados no podrán considerarse eximidos de responsabilidad y deberán consignar en las cuentas de FONSEGUR, los valores que no se descuenten, so pena de las sanciones previstas en los reglamentos y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. ARTICULO 16º. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado a FONSEGUR se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por la Junta Directiva. b) Por exclusión debidamente adoptada según el régimen disciplinario quedando en firme. c) Por pérdida de la capacidad legal debidamente comprobada. d) Por fallecimiento. ARTICULO 17º. RETIRO VOLUNTARIO. El Asociado podrá retirarse voluntariamente de FONSEGUR, en cualquier momento, para lo cual deberá presentar por escrito su renuncia ante la Junta Directiva. La formalización del retiro voluntario no exime al Asociado de responsabilidad alguna por las conductas ocurridas durante el tiempo que permaneció vinculado a FONSEGUR, que le sean personalmente imputables. Cuando los ahorros superen el valor de la cartera que tenga el asociado. Si la cartera es mayor al valor de los ahorros el asociado tendrá que realizar la cancelación de la diferencia para así tramitar el retiro respectivo. ARTICULO 18º. REINGRESO POSTERIOR A RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que se haya retirado voluntariamente de FONSEGUR y solicite nuevamente su ingreso, deberá presentar solicitud por escrito después de dos (2) meses de su retiro, y cumplir con los requisitos para el ingreso de vinculación de nuevos asociados. Se estudiara cada caso en particular para la nueva afiliación y que haya cumplido con todos los compromisos que adquirió. Podrá seguir con el vinculo de asociación estando en otra empresa asociada ARTICULO 19º. DESVINCULACIÓN LABORAL DE LA ENTIDAD EMPLEADORA. La desvinculación laboral de la entidad empleadora que determina el vínculo de asociación, implica la pérdida del carácter de asociado de FONSEGUR. PARAGRAFO. El asociado que se retire o sea retirado de una de las compañías tendrá derecho a 30 días para su vinculación laboral con otra compañía afiliada al Fondo, sin perder sus derechos y su antigüedad. ARTICULO 20º. PÉRDIDA DE CAPACIDAD LEGAL. Se presenta cuando un juez de la república decreta la incapacidad y nombra un curador para que atienda los compromisos que había adquirido en su momento el asociado. ARTICULO 21º. FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO. En caso de fallecimiento, se entenderá perdida la calidad de asociado a FONSEGUR a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente en que se tenga conocimiento del hecho. ARTICULO 22º. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Producida la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registro de asociados y se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de FONSEGUR, efectuándose los cruces y compensaciones necesarias y se le entregará a los beneficiarios el saldo que resulte a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea. Igualmente y en caso de quedar saldos a favor de FONSEGUR, este podrá optar de común acuerdo con el asociado desvinculado a estipular un plazo para el pago total del saldo de la obligación o prorrogar los efectos según lo pactado en el titulo valor, sin perjuicio que FONSEGUR como consecuencia de la terminación del plazo, haga exigible inmediatamente el saldo de la obligación.

5 PARAGRAFO. Las sumas pendientes de devolución que no fueren reclamadas durante el año siguiente a la perdida de la calidad de asociado serán destinadas a incrementar el Fondo de Bienestar Social, en el momento en que se cumpla el término fijado. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 23º. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponde a la Asamblea General, al Comité de Control Social y a la Junta Directiva, mantener la disciplina social en FONSEGUR y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestaciones. b) Multas y demás sanciones pecuniarias. c) Suspensión parcial de los derechos. d) Suspensión total de derechos y servicios. e) Exclusión. ARTICULO 24º. AMONESTACIÓN. Con fundamento en una queja comprobada y de acuerdo a las circunstancias, el Comité de Control Social, la Junta Directiva o la Asamblea General, según fuere el caso, podrán hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social y en la hoja de vida individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. ARTICULO 25º. MULTAS Y DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS. La Junta Directiva, por decisión de la Asamblea General podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para el fondo de bienestar social. Igualmente podrá imponer sanciones por el incumplimiento de encargos sociales. Al mismo tiempo los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con FONSEGUR podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de obligaciones. PARÁGRAFO. En el caso de sanciones diferentes a las señaladas en el presente artículo, se cobrarán de acuerdo a lo estipulado en cada contrato o en su defecto en el reglamento en que se soporte la acción. La aplicación de sanciones por parte de FONSEGUR a quien incumpla compromisos contraídos no lo exime de las acciones civiles y penales que le puedan caber. En el caso de los asociados el cobro de la sanción se efectuará por descuentos de nómina, cancelación que será solicitada al Tesorero de la entidad nominadora respectiva. ARTICULO 26º. SUSPENSIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS. Se contempla la suspensión temporal para el asociado de los diversos servicios siguiéndose el procedimiento que se establece para la suspensión total de derechos, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses por cualquiera de las siguientes causales: a) Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente o en el préstamo otorgado. b) Por cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en FONSEGUR. c) Por incumplimiento de los deberes especiales consagrados en los presentes estatutos. PARAGRAFO 1. Los asociados que por cualquier causa sean suspendidos de sus derechos, no serán eximidos de sus obligaciones y deberán pagarlas oportunamente a la tesorería del FONSEGUR. PARÁGRAFO 2º. Si pasado el término máximo de sanción el incumplimiento del asociado persiste, la suspensión del servicio continuará de acuerdo con el reglamento sin perjuicio que se pueda adelantar la suspensión total de derechos o la exclusión según el caso. ARTICULO 27º. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. La Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de (6) seis meses. Son causales especiales para esta sanción las siguientes: a) Por mora igual o mayor de sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FONSEGUR. b) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro de FONSEGUR.

6 ARTICULO 28º. EXCLUSIÓN. Son casuales para decretar la exclusión las siguientes: a) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Por violar parcial o totalmente y en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto. c) Por servirse de FONSEGUR para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros. d) Por falsedad o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se le exijan. e) Por entregar a FONSEGUR bienes indebidos o de procedencia fraudulenta. f) Por abstenerse de participar en forma injustificada a dos o más Asambleas o eventos democráticos que se le convoque. g) Por negarse a recibir educación sobre el sector solidario o el fondo en especial ó por hacer uso indebido de los recursos ya sea por ausencia o indisciplina cuando haya sido delegado para recibirla. h) Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con FONSEGUR, en el término superior a noventa (90) días. i) Por haber sido sancionado en dos (2) oportunidades con la suspensión total o parcial de sus derechos, durante los tres (3) últimos años. j) Por estar incurso en investigaciones por haber cometido delitos comunes y dolosos o por incurrir en conductas tipificadas en el Código Penal Colombiano como delito contra el patrimonio económico siendo sujeto pasivo FONSEGUR. k) Por haber sido removidos de su cargo de miembro de la Junta Directiva por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio del mismo. l) Por ejercer dentro de FONSEGUR actividades discriminatorias de carácter político partidista, religioso, racial o de otra índole. m) Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de FONSEGUR. n) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de FONSEGUR de los asociados o de terceros. o) Por descontar vales, pagarés u otros documentos de FONSEGUR a favor de terceros. p) Por los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos como causales de exclusión. PARAGRAFO. El asociado excluido nunca podrá regresar a FONSEGUR. ARTÍCULO 29º. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN PARCIAL Ò TOTAL DE DERECHOS Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS. Se procederá con el debido Proceso a) El Comité de Control Social por iniciativa propia o por información que le sea suministrada, adelantara una investigación breve y sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias para imponer la medida sancionatoria. La Junta Directiva decidirá por mayoría de votación de sus miembros, si existe mérito o no para formular cargos al asociado posiblemente infractor. Decisión que será notificada mediante el mecanismo que más adelante se determina. b) Cuando la Junta Directiva formule cargos contra el asociado investigado este podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación presentar sus descargos y solicitar pruebas, las que serán consideradas antes de proferir la decisión de fondo. Su silencio constituirá indicio en su contra. El término para practicar pruebas no podrá exceder de diez (10) días hábiles. c) Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y conducentes, la Junta Directiva procederá a tomar una decisión de fondo, y en caso de imponer sanción, se requerirá la mayoría de la votación de sus miembros. La sanción se impondrá mediante acuerdo debidamente motivado y será notificado al asociado sancionado, tal como lo señale el estatuto. d) Recursos: Notificado el acuerdo sancionatorio al afectado, podrá dentro de cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación interponer el recurso de reposición y de apelación, ante la Junta Directiva, en escrito debidamente sustentado; el recurso de reposición será resuelto por dicho organismo en la reunión siguiente y en caso de confirmarse la sanción, se concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto, ante el Comité de Apelaciones. Cuando la sanción consista en exclusión y esta sea confirmada por la Junta Directiva al resolver el recurso de reposición, concederá el de apelación si fue interpuesto, pero en este evento el asociado tendrá suspendido sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones resuelva en la reunión siguiente a la fecha en que fue concedido, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso

7 de reposición. e) Para efectos el recurso de apelación, la Asamblea General de Asociados o de Delegados conformará de su seno un Comité de Apelaciones, el cual escuchara al asociado sancionado, observara las pruebas y en pleno decidirá el recurso, su pronunciamiento se notificara al asociado en el acto y se aplicara de inmediato. PARAGRAFO. Notificaciones: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, un integrante de Junta directiva o comité de control social o a quien designe la instancia en la que se encuentre la investigación o proceso, citará mediante cualquier medio escrito para que reciba la notificación, el cual será enviado a la ultima dirección que aparezca en el registro social. En caso que no comparezca en el término inicialmente señalado, y al vencimiento del mismo, se fijara una copia de la resolución por el término de diez (10) días hábiles en la Sede Principal o en la seccional de FONSEGUR de donde pertenezca el asociado para interponer recurso; copia de la misma se enviara por correo certificado a la última dirección que figure en el registro social. De la fecha de fijación y el termino que permaneció fijado se dejara constancia en el acuerdo sancionatorio y el mismo se tendrá como notificado al vencimiento del último día hábil de la fijación en las dependencias de FONSEGUR. CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 30º. PATRIMONIO. El Patrimonio de FONSEGUR es variable e ilimitado y estará conformado por: a) Los aportes sociales individuales. b) Las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial d) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. e) Los ingresos financieros provenientes de recursos colocados por exceso de liquidez en diferentes entidades se llevaran como ingresos operacionales PARAGRAFO. El valor de los aportes sociales pagados mínimo no reducibles durante la existencia de FONSEGUR será la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 31º. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados a FONSEGUR, se obligan a aportar cuotas mensuales permanentes por un monto mínimo equivalente a: al cuatro por ciento (4%) hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su salario básico mensual, para los del salario integral no se tomará en cuenta el factor prestacional establecido en la ley, pagaderas en la misma periodicidad que los asociados reciben del citado ingreso. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a aportes sociales individuales y el noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes. ARTICULO 32º. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES CARACTERÍSTICAS. Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de FONSEGUR como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables; no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros y se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto y serán factor para el otorgamiento de crédito. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. PARAGRAFO. Ningún asociado podrá ser titular de aportes sociales que representen más del 10% de los aportes sociales de FONSEGUR. ARTICULO 33º. AHORROS PERMANENTES CARACTERÍSTICAS. Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FONSEGUR como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables en las cuantías señaladas en la Ley, no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros y por regla general serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal y serán factor para el otorgamiento de crédito.

8 PARAGRAFO. La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos. ARTICULO 34º. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO. Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en FONSEGUR, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO 35º. INVERSIONES DE LOS APORTES Y AHORROS. Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes los destinará FONSEGUR a las operaciones propias de los objetivos generales y actividades previstas en el estatuto a juicio de la Junta Directiva, con base en las normas vigentes que rigen para el sector Solidario. Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte FONSEGUR, deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles. ARTICULO 36º. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES. Los asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que FONSEGUR les devuelva el valor de sus aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar. Los herederos del asociado fallecido tendrán similar derecho acreditando su condición de tales y conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para FONSEGUR, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los sesenta y un (61) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. ARTICULO 37º. RESERVAS PATRIMONIALES. Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para el cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales. ARTICULO 38º. FONDOS. FONSEGUR podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados y su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes. ARTICULO 39. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS. Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de FONSEGUR y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual. ARTÍCULO 40. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba FONSEGUR se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes. ARTICULO 41. PERÍODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de FONSEGUR será anual

9 y se cerrará a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario, el estado de resultados y demás estados financieros. ARTICULO 42. EXCEDENTE DEL EJERCICIO. El excedente del ejercicio económico será lo que sobre de los ingresos de FONSEGUR una vez deducidos los gastos generales, el valor de intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca, se aplicarán en la siguiente forma: a) El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. b) El 10% como mínimo para crear y mantener un fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a programas aprobados por más del 50% de la asamblea de asociados o delegados. c) El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FONSEGUR desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General, la cual podrá también destinar parte del excedente, y en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales. Igualmente podrá reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos a su valor real. PARAGRAFO 1. En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. PARAGRAFO 2. La Asamblea General podrá autorizar la creación de un fondo de amortización parcial o total de los aportes hechos por los asociados, cuya finalidad es brindarle a los asociados liquidez o realizar cruces de sus obligaciones adquiridas con FONSEGUR, y cuyos recursos provienen del remanente de los excedentes, en todo caso se deberá hacer cuando FONSEGUR haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios. La Junta Directiva reglamentará los procedimientos y manejo de dicho fondo. ARTICULO 43. PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS. Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado si FONSEGUR estuviere afectado de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social individual por devolver y si fuere el caso y en forma supletoria se afectarán sus ahorros permanentes. ARTICULO 44. COSTOS DE LOS SERVICIOS. FONSEGUR cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los pagos de los intereses por los depósitos de ahorros y demás costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes. CAPITULO VI REGIMEN ADMINISTRATIVO ARTICULO 45º. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración de FONSEGUR será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente. ARTICULO 46º. ASAMBLEA GENERAL. La asamblea general es el órgano máximo de administración de FONSEGUR, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos. PARÁGRAFO 1º. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social y el gerente son parte de la asamblea, con voz, pero no con voto, a no ser que hayan sido elegidos como delegados, en cuyo caso solo podrán votar en los temas distintos a los informes de gestión y estados financieros. PARÁGRAFO 2º. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos parcial o totalmente y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con FONSEGUR. PARÁGRAFO 3. El Comité de Control Social, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación

10 de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas de FONSEGUR y en las dependencias de la entidad patronal donde laboren asociados a FONSEGUR, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea o se efectuará la elección de delegados. El Comité de Control Social deberá atender en forma oportuna la presentación de descargos de los asociados afectados de manera que garantice la participación de éstos en la Asamblea y dará solución dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes una vez escuchados los descargos; en todo caso el asociado debe tener resuelta su inhabilidad veinticuatro (24) horas antes de la Asamblea. Así mismo, el Comité de Control Social ratificará de oficio los errores cometidos en la elaboración de las listas de los asociados inhábiles, de modo que los datos emitidos reflejen fielmente la situación de los asociados de FONSEGUR. ARTICULO 47º. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. A juicio de la Junta Directiva la Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea General de Delegados, si su realización se dificulta por razones geográficas, igualmente la Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si la realización de la Asamblea General de Asociados resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos de FONSEGUR. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación. En todo caso el número de delegados no podrá ser inferior veinte (20) ni superior a treinta y cinco (35), los cuales serán elegidos por la mayoría del voto de los asociados hábiles, asistentes a la reunión de cada entidad empleadora; podrán ser reelegidos, para periodos consecutivos, y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea para la cual fueron electos. PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva reglamentará los suplentes numéricos que se elegirán para cada asamblea, quienes participarán en ausencia de los principales o cuando asuman en posesión directa del cargo de principal. PARÁGRAFO 2. En caso de disolución de la Asamblea por falta de quórum o cualquier aspecto que afecte su continuidad y deban postergar su deliberación, los delegados elegidos seguirán cumpliendo sus funciones hasta la culminación de dicha Asamblea. ARTÍCULO 48º. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS. Los asociados elegidos como delegados cumplirán durante el periodo para el cual fueron nombrados, las siguientes funciones: a) Asistir a la asamblea para la cual fue elegido b) Representar en la asamblea a los asociados que lo eligieron e informarlos posteriormente de las decisiones tomadas en ella. c) Servir informalmente de canal entre FONSEGUR y los asociados para mantenerlos informados de las decisiones tomadas por los administradores y directivos. d) Participar como miembro de los diferentes comités, sirviendo de apoyo para la promoción y fomento de dichas actividades. Recibir de los asociados sugerencias y recomendaciones que puedan incidir en la prestación de los servicios y manifestarlas por escrito al Comité de Control Social o a la Junta Directiva. ARTICULO 49º. CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de Asamblea General de Asociados o de Delegados serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. PARAGRAFO. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Delegados cuando por cualquier medio todos los Delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

11 Una vez utilizado el mecanismo de reuniones no presénciales, deberá quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, en donde aparezca la hora, el girador, el texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares. Así mismo, podrán tomarse decisiones por consentimiento escrito, siempre que todos los Delegados expresen el sentido de su voto en los términos previstos en los Artículos 20 y 21 de la Ley 222 de ARTICULO 50º. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a asamblea general ordinaria de asociados o delegados será efectuada por la Junta Directiva con una anticipación no menor de diez (10) días calendario, indicando fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará mediante fijación de avisos en lugares visibles en FONSEGUR o de las entidades empleadoras, en un término no superior a tres (3) días calendario de haberse producido la convocatoria. Si la Junta Directiva no convoca a la asamblea general ordinaria para que se reúna dentro de los tres (3) primeros meses del año, cuestión ésta que se presumirá si faltando diez (10) días hábiles para concluir el término legal de celebración de la misma no se ha notificado la convocatoria, la Asamblea será convocada por el Comité de Control Social y/o el Revisor Fiscal, reduciendo para este evento el tiempo de notificación de la citación prevista en el presente Estatuto a la mitad, con el fin de que la reunión se realice dentro del plazo establecido por ley o el 15% de los asociados hábiles en forma inmediata. ARTICULO 51º. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de asociados o de delegados, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva, El Revisor Fiscal, El Comité de Control Social, o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria. Si pasados diez (10) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria de asociados o de delegados, el Revisor Fiscal o el Comité de Control Social, o el quince por ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrán hacer la convocatoria. Igual procedimiento se adoptará si la Junta Directiva no convoca a Asamblea General ordinaria dentro de los plazos previstos en la ley. ARTICULO 52. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER. Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades señaladas en los respectivos reglamentos. Ningún asociado podrá recibir más de diez (10) poderes. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores de FONSEGUR no podrán recibir poderes. Los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas, los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Comité de Control Social no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 53º. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias de asociados o delegados, se observarán las siguientes normas: a) QUÓRUM: El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la señalada en la citación para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando ésta no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior. Siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum. Si convocada la Asamblea ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, el Comité de Control Social levantará el acta en la que conste tal circunstancia y se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá con un número de asociados no menor al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles para asambleas por asociados y del 50% de los delegados para asambleas por delegados, dicha reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días calendario ni después de los treinta (30) días calendario, contados desde la fecha

12 fijada para la primera reunión. b) INSTALACIÓN; Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente. c) VOTOS: A cada asociado presente o delegado elegido corresponderá un voto. En los casos de representación cada asociado tendrá derecho a su voto más los de sus representados. d) DECISIONES: Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados presentes y representados o delegados presentes. La reforma de estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de lo por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados. Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los presentes. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días hábiles, si no está representada por el voto favorable del 70% de los asistentes. e) ELECCIONES: Para efectos de dar continuidad a los programas y al desarrollo sostenido de FONSEGUR, la Junta Directiva estará conformada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos y se buscara que haya un representante por cada empresa y será elegida mediante dos votaciones, así: La primera en forma uninominal para elegir dos miembros principales y dos miembros suplentes, siendo candidatos los miembros de la Junta Directiva vigente que se postulen; para proveer estos cargos se tomará la mayor votación y así en orden descendente primero para los dos cargos principales y después para los dos cargos suplentes. En caso que no se postulen los miembros de la Junta Directiva en número suficiente para proveer estos cargos, la elección se realizará del seno de la Asamblea. La segunda votación será para proveer tres cargos principales y tres cargos para suplentes y se realizará en forma uninominal escogidos entre candidatos postulados por los asambleístas; para proveer estos cargos se tomará la mayor votación y así en orden descendente primero para los tres cargos principales y después para los tres cargos suplentes. f) En caso de presentarse igualdad numérica de votos entre dos postulados se resolverá con votación adicional entre los asociados empatados únicamente, definiéndose por mayoría absoluta y continuando con el procedimiento establecido para proveer los siguientes cargos. g) Para elección de Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por simple mayoría de los votos. h) Para el Comité de Control Social se elegirán tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes numéricos en forma uninominal. Los tres (3) nominados que obtengan la mayor votación serán los principales y el cuarto en votación será el suplente. En caso de empate se resolverá con el procedimiento previsto para la Junta Directiva. i) ACTAS: Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; estas se encabezaran con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. El estudio, aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea y de dos (2) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y quienes actuarán en representación de éstos. PARÁGRAFO 1. Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad. PARÁGRAFO 2. La inasistencia del asociado o delegado convocado a la asamblea ordinaria o extraordinaria tendrá una multa de tres (3) días de salario mínimo legal vigente (SMDLV), excepto en los casos de calamidad domestica o enfermedad debidamente comprobada

13 PARÁGRAFO 3. La revisión y firma del Acta por quienes hayan sido elegidos para tal fin tendrán un tiempo máximo de veinte (20) días calendario para su registro ante el organismo competente. ARTICULO 54º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General: a) Expedir su propio reglamento. b) Determinar las directrices generales y la política de FONSEGUR. c) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. d) Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar. e) Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios. f) Elegir los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, Dignatario de la mesa directiva de la asamblea, comisiones que considere necesarias y el Revisor Fiscal y su suplente y asignarle su remuneración. g) Reformar el Estatuto. h) Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para liquidación de FONSEGUR. i) Elegir el Comité de Apelaciones el cual estará integrado por tres (3) asociados hábiles, para periodos de un año. j) Determinar e imponer las sanciones a que haya lugar dentro del recinto de la Asamblea para garantizar el normal desarrollo de la misma. k) Conocer la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y del Revisor Fiscal, si es el caso decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar. l) Decidir sobre los conflictos que puedan presentarse entre la Junta Directiva, Comité de Control Social y del Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso. m) Resolver los recursos de apelación que hayan interpuesto los asociados excluidos. n) Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo. PARÁGRAFO. En el evento de convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y ésta tenga que ver con la gestión económica, la información contable y financiera contenida en los libros oficiales deberá estar a disposición de los asociados o delegados con una antelación no inferior a 10 días calendario a la fecha de celebración del evento. ARTICULO 55º. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el Órgano de administración permanente de FONSEGUR, sujeta a las políticas trazadas por la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por asociados hábiles en número de cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos indefinidamente. Los cinco (5) primeros asociados de mayor votación serán los Principales y los restantes desempeñarán los cargos de Suplentes. PARAGRAFO 1 : La Junta Directiva en su reglamento de funcionamiento deberá incluir la rotación de los cargos que cumplirán sus dignatarios con el fin de hacer democrática la Administración e ir formando líderes que garanticen el desarrollo del fondo. PARÁGRAFO 2º. Ningún miembro integrante principal o suplente de la Junta Directiva puede renunciar a su cargo ante ésta, sólo debe hacerlo ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quien lo eligió, en su defecto se entenderá como abandono de cargo. PARÁGRAFO 3º. Ningún miembro directivo puede exigir el pago, compensación o prebenda en desarrollo de las funciones propias del cargo. ARTICULO 56º. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se deberá tener en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza y los siguientes requisitos:

14 a) Ser asociado hábil. b) Tener una antigüedad como asociado no inferior a seis (6) meses. c) No haber sido sancionado parcial o totalmente por FONSEGUR durante los dos (2) años continuos anteriores a la nominación. d) No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el Organismo Gubernamental de Inspección y Vigilancia. e) No ser empleado de FONSEGUR. No tener familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, de afinidad o primero civil, cónyuges o compañeros permanentes, desempeñando cargos en FONSEGUR. f) Tener capacitación y conocimiento técnico y financiero en el manejo de las empresas de Economía Solidaria, especialmente de los fondos de Empleados, debidamente comprobada y de un tiempo no menor a veinte (20) horas, o comprometerse a tomarlas en los siguientes noventa (90) días de su elección. g) Tener aptitudes para el manejo de las relaciones interpersonales con sus asociados y prácticas basadas en valores y principios, sobre todo de respeto, integridad, ética y honestidad como medios para preservar la existencia de FONSEGUR. h) Comprometerse con los propósitos y el objeto social de FONSEGUR. i) No haber renunciado a la Junta Directiva el periodo anterior. j) Tener disponibilidad de horario para atender las reuniones y los asuntos que el fondo requiera. PARAGRAFO TRANSITORIO A partir de la fecha y hasta el año 2013 podrán ser miembros de la Junta Directiva los asociados que tengan una antigüedad no inferior a tres (3) meses. ARTICULO 57. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al bimestralmente y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva podrá llevar a cabo en casos excepcionales reuniones no presénciales de sus miembros, cuando por cualquier medio todos los integrantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en este caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y los miembros deben por escrito expresar el sentido de su voto dentro de un término máximo de un mes, a partir de la primera comunicación recibida. PARÁGRAFO 2. El Presidente de la Junta Directiva informará a los integrantes de la Junta Directiva el sentido de la decisión que hayan tomado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos en los que se expresó el voto y cuyas decisiones serán registradas en el respectivo libro de actas suscrito en estos casos por el Presidente y Secretario a más tardar dentro de los treinta (30) días en que concluyó el acuerdo. PARÁGRAFO 3º. De todas las reuniones realizadas se levantarán actas, las cuales serán consignadas en un libro oficial, debidamente inscrito ante el órgano competente y el secretario (a) deberá trascribirlas al libro en un término no mayor a quince (15) días calendario después de realizada la reunión. PARÁGRAFO 4. Para los miembros de la Junta Directiva, que no asistan a las reuniones programadas, sin presentar excusa justificada, se establece una multa de un (1) día del salario mínimo mensual legal vigente. ARTICULO 58º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General. b) Adoptar su propio reglamento y designar a sus dignatarios. c) Desarrollar la política general de FONSEGUR trazada por la Asamblea General (Plan de desarrollo) y adoptar los programas que considere convenientes y necesarios para la dirección y organización de éste y el cabal logro de sus fines. d) Reglamentar los servicios de ahorro, crédito y los demás que preste FONSEGUR, así como la utilización de los fondos.

15 e) Nombrar y remover al Gerente y su suplente y fijar su remuneración, así como los miembros de los comités especiales. f) Aprobar la estructura administrativa, la planta de personal de FONSEGUR, los niveles generales de remuneración, bonificaciones y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. g) Estudiar y aprobar el presupuesto del ejercicio económico que le somete a su consideración la Gerencia y controlar su adecuada ejecución y autorizar los traslados o ajustes requeridos. h) Conocer los informes y estados financieros que le presente periódicamente la Gerencia y pronunciarse sobre ello, así como el balance de cierre de ejercicio. i) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea. j) Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio, el cumplimiento de los mandatos y el resultado de las recomendaciones de ésta y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere. k) Examinar los informes que le presenten la Gerencia y la Revisoría Fiscal y pronunciarse sobre ellos. l) Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda la cuantía de Diez (10) Salarios Mínimo Mensuales Legales Vigente, si la inversión es mayor a este monto deberá pedir la autorización a la Junta Directiva, si excede más de 150 salarios mínimo mensuales legales vigentes se le solicitara autorización a la asamblea general; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos de FONSEGUR. m) Aprobar o improbar el ingreso y retiro de los asociados, decretar la exclusión de éstos e imponerles sanciones conforme al régimen disciplinario establecido en el presente estatuto. n) Crear y reglamentar las sucursales y agencias. o) Decidir sobre la asociación o integración con otros fondos de empleados, organismos de grado superior y demás entidades que colaboren en el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades de FONSEGUR preferentemente del sector de la economía solidaria. p) Presentar proyectos de reformas al presente estatuto. q) En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente sobre FONSEGUR. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a la Asamblea General o al Gerente. PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá delegar algunas de las anteriores funciones a comités especiales o comisiones transitorias nombrados por ésta ò en el Gerente. ARTICULO 59º. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales: a) Por la pérdida de su calidad de asociado. b) Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas anuales de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo. c) Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto. d) Por declaración de inhabilidad que efectúe la Entidad Gubernamental correspondiente. e) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva. f) Por revocatoria del mandato por parte de la Asamblea debidamente justificada. g) Por incumplimiento en sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. h) Por violación parcial o total al Estatuto y reglamentos o por ser merecedor de una o varias de las sanciones establecidas en el Estatuto de FONSEGUR. PARÁGRAFO 1. La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en el literal f), cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General. PARAGAFO 2º. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento adecuado para la aplicación de la remoción, en todo caso debe ser publicada mediante acto resolutorio. PARÁGRAFO 3. Los suplentes de la Junta Directiva reemplazarán a los miembros principales en sus faltas temporales o absolutas, siguiendo el orden numérico según la votación obtenida. ARTICULO 60º. GERENTE. Es el Representante Legal y principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General

16 y de la Junta Directiva y superior de todos los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva y vinculado mediante Contrato cuyo período será determinado por ésta. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, la Junta Directiva podrá nombrar un Gerente suplente permanente de las mismas calidades del Gerente. Este devengará únicamente en el momento en que entre a desempeñar funciones específicas, de lo contrario actuará adhonorem. ARTICULO 61º. REQUISITOS PARA SER NOMBRADO GERENTE. El aspirante a Gerente de FONSEGUR deberá cumplir con los requisitos: a) Demostrar experiencia en cargos administrativos o de gestión en empresas sociales. b) Tener cualidades de liderazgo, habilidades de trabajo en grupos y comprobada idoneidad ética. c) Acreditar Educación Solidaria, especialmente en gestión de Fondos de Empleados, mínimo de 60 horas o comprometerse a realizarla dentro de los tres (3) meses siguientes a su aceptación. d) No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto o inhabilidad para el ejercicio del cargo, declarada por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia. e) No estar incurso en investigaciones por manejos administrativos indebidos o sancionado por la misma razón. f) Los demás requisitos y perfil para el cargo que establezca la Junta Directiva, el respectivo reglamento o disposición pertinente. ARTICULO 62º. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente las siguientes: a) Ejercer la representación legal de FONSEGUR. b) Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento de FONSEGUR, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas asignados y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización. c) Proponer las políticas administrativas y reglamentarias de los servicios, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y el presupuesto del ejercicio económico que deben ser sometidos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación. d) Proponer, contratar y remover la planta de personal para los diversos cargos dentro de FONSEGUR de conformidad con la planta de personal, los ocasionales o transitorios que sean necesarios y dirigir las relaciones laborales con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos de trabajo. e) Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte de la Junta Directiva. f) Celebrar contratos dentro del desarrollo ordinario de las actividades de FONSEGUR y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por la Junta Directiva. g) Autorizar las operaciones de crédito a los asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios con sujeción al presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva y que se encuentren entre sus atribuciones. h) Celebrar previa autorización expresa de la Junta Directiva, las operaciones relacionadas con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles, cuando el monto de los contratos exceda los diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. i) Dirigir el proceso contable y financiero de FONSEGUR y entregar al final de cada mes a la Junta Directiva los Balances respectivos y el informe anual a la Asamblea General. j) Dirigir las relaciones públicas del Fondo de Empleados, en especial con las entidades que determinan el vínculo de asociación y con otras organizaciones similares a FONSEGUR. k) Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de FONSEGUR y transigir cualquier litigio que tenga la entidad o someterla a arbitramento, previo concepto de la Junta Directiva cuando el negocio exceda sus atribuciones l) Certificar y presentar los estados financieros de FONSEGUR. m) Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos. n) Ejecutar las sanciones disciplinarias que corresponda aplicar como máximo director ejecutivo y las que expresamente le determinen los reglamentos. o) Las demás que le asigne la Junta Directiva y corresponda a funciones propias de su cargo.

17 PARAGRAFO. Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por si o mediante delegación a los funcionarios de FONSEGUR. ARTICULO 63. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE. Son causales de remoción del gerente: a) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en FONSEGUR. b) Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el presente estatuto. c) Por ser sancionado por el ente gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia sobre los fondos de empleados. d) Por incumplimiento de sus funciones. ARTICULO 64. REGIONALES O SECCIONALES. Con el objeto de descentralizar administrativamente las actividades y servicios y para fines de participación y representación de los asociados residenciados en diferentes lugares del país, FONSEGUR podrá adoptar una división por regionales o seccionales que será determinada por la Junta Directiva para lo cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales laboren y residan los asociados. Al interior de las regionales o secciónales podrá funcionar sucursales y agencias que tengan las características previstas por la ley y que serán reglamentadas por la Junta Directiva que establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que atenderán dichas dependencias. ARTICULO 65º. COMITÉS Y COMISIONES. La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente podrán crear los comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento de FONSEGUR y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones. Podran ser requeridos cuando se consideren necesarios para mejorar y optimizar la gestión, Administración y el Control integral de las actividades propias de FONSEGUR. ARTICULO 66. PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA EN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. En los convenios que suscriba FONSEGUR con la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación de los asociados, se podrá establecer la participación de representantes directos de aquella entidad, en los comités asesores de carácter administrativo que se ocupen del manejo de los recursos de patrocinio. ARTICULO 67 De las Comisiones. Además de las comisiones que designa la Asamblea General para facilitar su desarrollo y garantizar óptimos procesos de participación y decisión ilustrada, la Junta Directiva designará la composición de las comisiones que requiera ésta, el Comité de Control Social y los Asociados, con fines específicamente determinados. ARTÌCULO 68º. El Comité de Crédito tendrá como función fundamental el análisis y aprobación de la solicitud de crédito de los asociados, de conformidad con el reglamento que la Junta Directiva determine con base en la legislación vigente. ARTICULO 69º. Comité de Educación. Para cumplir con las labores educativas al interior de FONSEGUR crease el Comité de Educación, el cual será reglamentado. Éste obtendrá sus recursos provenientes de los Excedentes y/o de las sumas estimadas dentro del presupuesto de Ingresos y Egresos en ejecución de la Asamblea. ARTÍCULO 70º. Comité de Solidaridad y Bienestar Social. Para cumplir con las labores solidarias y de bienestar al interior de FONSEGUR crease el Comité de Solidaridad y Bienestar Social. El cual será reglamentado y obtendrá sus recursos provenientes de los Excedentes y/o de las sanciones pecuniarias que les sean impuestas a los asociados. CAPITULO VII AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION ARTÍCULO 71. ÓRGANOS. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre FONSEGUR éste contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal y con un Comité de Control Social. PARAGRAFO. La Inspección y Vigilancia de FONSEGUR, estarán a cargo de los organismos estatales que el Estado designe. ARTICULO 72. REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente y será elegido por la Asamblea General para un período de un (1) año con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones. Además, podrá ser reelegido para periodos sucesivos y también removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General. Es condición para ser elegido no haber sido sancionado en los tres (3) últimos años, por el organismo oficial que ejerza la inspección y vigilancia de los Fondos de Empleados y cumplir con los demás requisitos exigidos por las normas legales y reglamentarias.

18 El servicio de revisoría fiscal podrá ser contratado con persona jurídica legalmente constituida; en este caso, la respectiva empresa designará a las personas naturales que ejercerán las funciones de revisor fiscal principal y suplente. ARTÍCULO 73º. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL. a) Ser Contador Público Titulado. b) No ser Asociado, ni empleado de FONSEGUR. c) Haber trabajado como Revisor Fiscal en el Sector Solidario o Cooperativo. d) Tener experiencia mínimo de Tres (3) años en cargos de Revisor Fiscal. e) Si es persona natural no estar desempeñando el cargo en más de cuatro (4) entidades. f) Presentar los certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores y la Procuraduría. ARTÍCULO 74º. SON FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FONSEGUR, se ajusten a las prescripciones del presente estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al comité de control social o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FONSEGUR y en el desarrollo de sus actividades. c) Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados. d) Efectuar arqueos de caja cuando lo estime conveniente e inspeccionar asiduamente los bienes de FONSEGUR y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título. e) Practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FONSEGUR. f) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad del Fondo de Empleados y las actas de la Asamblea General, Junta Directiva, Comité de Control Social y demás Comités y por que se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas conforme a las normas contables e impartir las instrucciones necesarias para tal fin. g) Auditar los registros Contables de FONSEGUR y autorizar con su firma los estados financieros que así lo requieran, con su dictamen o correspondiente firma, cuando haya lugar a ello. h) Inspeccionar los bienes de FONSEGUR y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título. i) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FONSEGUR. j) Convocar a Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva cuando lo juzgue necesario. k) Concurrir cuando lo considere necesario o conveniente a las sesiones de la Junta Directiva y dejar por escrito los informes que considere pertinente, inspeccionar su funcionamiento y dejar constancia de sus actuaciones. l) Adoptar los mecanismos de control y vigilancia en las agencias y/o regionales para su eficaz funcionamiento. m) Presentar a la Asamblea General el informe de actividades acompañado de un dictamen del balance y demás estados financieros. n) Cumplir las demás funciones que le señalen la Ley, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.

19 PARAGRAFO 1. Las anteriores funciones, las cumplirá el Revisor Fiscal de conformidad con los principios rectores de la revisoría fiscal y sus dictámenes se ajustarán a los contenidos establecidos por la ley. Igualmente procurará fijar relaciones de coordinación y complementación de funciones con el Comité de Control Social. PARAGRAFO 2. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a FONSEGUR, a sus Asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, así mismo, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de Revisor Fiscal, cuando a sabiendas autorice balances con inexactitudes graves o rinda a la Asamblea informes con tales inexactitudes. ARTÍCULO 75. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Son causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes: a) Incumplimiento de las normas que imponen los estatutos de FONSEGUR. b) Ineficiencia o negligencia en el trabajo. c) Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de FONSEGUR. ARTICULO 76. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. El Comité de Control Social, es el organismo que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los asociados de FONSEGUR. Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea Ordinaria para período de un dos (2) años y pueden ser reelegidos para el siguiente periodo, se reunirán ordinariamente por lo menos una (1) bimestral y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. PARÁGRAFO 1º. A los miembros del Comité de Control Social le serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones sobre condiciones para su elección, reelección y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto, para los miembros de la Junta Directiva. PARAGAFO 2º. El Secretario (a) del Comité de Control Social deberá transcribir las actas al respectivo libro a más tardar a los quince (15) días siguientes a la realización de la reunión, debidamente firmadas por quienes actúan como presidente y secretario (a). PRAGRAFO 3º. Cuando por alguna razón se desintegre el Comité de Control Social, la Junta Directiva deberá nombrar una comisión integrada por el Revisor Fiscal y dos (2) Asociados, para que verifiquen la lista de Asociados hábiles o inhábiles para el efecto de los procesos eleccionarios. ARTICULO 77. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Son funciones del Comité de Control Social: a) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes. b) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y mandatos de la Asamblea y de la Junta Directiva por parte de los asociados y hacer las llamadas de atención por escrito a los asociados que incumplan sus deberes legales, estatutarios y reglamentarios. c) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Gerente o al Revisor Fiscal, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FONSEGUR y en el desarrollo de sus actividades. d) Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades suscrito por todos los miembros principales. e) Conocer los reclamos que los asociados presentan en relación con la prestación del servicio y trasmitirlos por escrito por el conducto regular. f) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque estos se ajusten al proceso establecido para el efecto. g) Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados. h) Las demás que le asigne la ley en el marco del control social y no correspondan a las funciones propias de la Revisoría Fiscal o de los órganos de administración. PARAGRAFO 1. El Comité de Control Social desarrollará todas las funciones que se refieran al Control Social y en ningún caso a aquellas propias de la Junta Directiva, de la Auditoría Interna o de la Revisoría Fiscal.

20 PARAGRAFO 2. Los Integrantes del Comité de Control Social, serán responsables personal y solidariamente por el incumplimiento de sus funciones, omisión, extralimitación o desconocimiento de las normas y estatutos, serán eximidos de responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan dejado salvedad de su voto en la respectiva acta. ARTÍCULO 78º. CAUSALES DE REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Los miembros del Comité de Control Social serán removidos de su cargo por las siguientes a) Por pérdida de la calidad de asociado. b) Por inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o discontinuas celebradas durante el año, sin causa justificada debidamente comprobada, siempre y cuando haya sido convocado por escrito a dichas reuniones. c) Por estar incurso en una de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el Estatuto. d) Por incumplimiento en sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. e) Por violación al Estatuto y Reglamentos o por ser merecedor de una o varias de las sanciones establecidas en el Estatuto de FONSEGUR. f) Por Revocatoria del mandato por parte de la Asamblea debidamente justificada. PARÁGRAFO 1. El Comité de Control Social reglamentará el procedimiento adecuado para la aplicación de las causales de remoción. PARÁGRAFO 2. Para los miembros del Comité de Control Social, que no asistan a las reuniones programadas, sin presentar excusa justificada, se establece una multa de Un (1) día de Salario Mínimo Legal Vigente ARTICULO 79º. INSPECCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS POR LOS ASOCIADOS. Para que los asociados ejerzan el derecho de inspección de libros y documentos, deberán tramitar solicitud por escrito a la Junta Directiva y si es el caso nombrar una comisión no superior a dos (2) asociados para que en compañía del citado funcionario examinen los libros y documentos relacionados con el objeto específico de su petición. ARTICUL0 80. INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA ENTIDAD. En el evento que la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación de los asociados, tenga vigentes convenios de patrocinio en favor de FONSEGUR o de sus asociados a través de ésta, podrá solicitar al Fondo información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, en la forma que se acuerde entre la empresa y la Junta Directiva para ejercer dicha actividad. CAPITULO VIII INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES. ARTICULO 81º. INCOMPATIBILIDADES GENERALES. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente, el Comité de Control Social y quienes cumplan funciones de Tesorería y Contabilidad, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 82º. RESTRICCIÓN DE VOTO. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Gerente y el Asociado que sean requeridos no podrán votar en las Asambleas cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. ARTICULO 83º. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS. Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad. ARTICULO 84º. INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con FONSEGUR, ni ejercer la representación legal del Fondo. Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente integrantes de la Junta Directiva, ni llevar asuntos en FONSEGUR en calidad de empleados o asesores, ni celebrar contratos de prestación de

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