Es grato dirigirme a usted, a efectos de remitir adjunto un Informe con nuestros comentarios al
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- Nicolás Quintero Pereyra
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1 .. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa" San Borja, Oficio N EM/DGH Señor In9. Luis Espinoza Quiñones Gerente de Regulación de Gas Natural OSINERGMIN - GART Av. Canadá N 1460 San Boria.- Referencia: Comentarios al proyecto de resolución que aprueba las Tarifas Únicas de Distribución para Lima y Callao. Es grato dirigirme a usted, a efectos de remitir adjunto un Informe con nuestros comentarios al. Proyecto de Resoluciónque aprueba las Tarifas Únicas de Distribuciónpara Lima y Callao, i-~~~hne~ publicadomediantela ResoluciónOSINERGMINN S/CD. Vii ijlrecclón't~ \) in otro particular, quedo de usted. ~~.~\<? f~t~:~:~ttiva7 '!o Jó. "-, Atentamente, J... ERNESTO BARREDA TAMAYO DIRECTOR GENERAL DEHIDROCARBUROS Av. Las Artes Sur Borja, Lima41, Perú T:(511) Ernail:webmaster@minem.gob.pe
2 Informe N ~?.2009-MEMIDGH-AL Al Ing. Ernesto Barreda Tamayo Director General de Hidrocarburos Asunto Análisis de la procedencia de incorporar una Categoría Especial, para los Clientes Iniciales del Proyecto Camisea, en la Regulación de las Tarifas Únicas de Distribución en Lima y Callao Fecha Mediante el presente informe, se emite opinión legal sobre el Proyecto de Decreto Supremo que propone modificar el Artículo 2 del Reglamento de la Ley N 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N EM,. 1. Análisis 1. El proceso de promoción a la inversión privada del Proyecto Camisea involucró dos partes, i) la subasta del Contrato de Licencia del Lote 88, y ii) la subasta del módulo de transporte y distribución. Ambos módulos serían convocados en paralelo de acuerdo a un Cronograma determinado. i) El módulo de Campo (upstream) debería adjudicarse mediante un contrato de licencia para la explotación de los yacimientos de San Martín y Cashiriari. ii) El módulo de transporte y distribución debería adjudicarse bajo la modalidad de Contratos de Concesión y comprendía: La construcción, operación y mantenimiento del gasoducto entre Camisea y el punto de interconexión con la distribución de gas natural de Lima (City Gate), de aproximadamente 520 Km. De longitud. La construcción, operación y mantenimiento del ducto de líquidos entre Camisea y un punto de la costa peruana, de aproximadamente 420 Km. de longitud, en donde estaría ubicada la Planta de Fraccionamiento. La construcción, operación y mantenimiento del sistema de distribución de gas natural en Lima y el Callao, que comprende el anillo de alta presión desde el punto de interconexión con el transporte hasta la puerta de los clientes que suscriban contratos de suministros, así como la red de distribución de alta presión. 1 Av. LasArtes Sur Borja, Lima 41, Perú Emaíl: webmaster@minem.gob.pe
3 2. Ahora bien, para garantizar demanda a los inversionistas de campo, se suscribieron contratos de suministro de gas natural con generadores eléctricos y clientes industriales. A estos clientes que participaron y facilitaron la concreción del Proyecto Camisea se les denomina Clientes Iniciales 1. En este sentido, se expidió la Ley N 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante Ley de Promoción), que señala en su Artículo 5 que en los contratos respectivos, se deberán establecer las medidas de promoción a los Consumidores Iniciales. 3. Al respecto, el Artículo 4 del Reglamento de la Ley señala las siguientes medidas específicas: "Artículo 4.- Medidas de promoción a los Consumidores Iniciales. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 5 de la Ley: 4.1 En el contrato de compraventa o de suministro de Gas Natural y en el de servicio de Red Principal a los Consumidores Iniciales, deberá incluirse una o más de las siguientes medidas de promoción: a) Descuentos en el precio del Gas Natural en el Punto de Recepción; b) Mayores plazos para la recuperación de los volúmenes de Gas Natural prepagados (Períodos de "Make Up" y "Carry Forward"); c) Otras señaladas expresamente en los Contratos. 4.2 Las medidas de promoción no serán materia de renovación y estarán vigentes por el plazo de duración del contrato. Las prórrogas de los contratos no prorrogan las cláusulas sobre las medidas de promoción que estos contengan." 4. En este sentido, se suscribieron contratos de suministro de gas natural con ELECTROPERÚ y seis industriales (Vidrios Industriales S.A, Cerámica San Lorenzo S.A, ALlCORP S.A., CELlMA S.A., Corporación Cerámica S.A., y Sudamericana de Fibras S.A.). Los contratos de suministro de gas natural de los clientes iniciales establecían regímenes especiales, como cláusulas take or pay, condiciones de promoción con descuentos en el precio del gas y mayores plazos para la cancelación de los suministros. Adicionalmente, a los Clientes Iniciales se les concedió el derecho de la conexión de sus instalaciones a la red, sin costo para ellos. 5. Sobre este último beneficio, en el Contrato BOOT de Distribución, suscrito entre el Estado Peruano y el concesionario de distribución, se dispuso lo siguiente: "Conexiones Es la parte de la Red de Distribución constituida por las instalacionesdesde la Red de Alta Presión hasta las instalaciones de los Consumidores Iniciales. Incluye la Acometida." 1 Definición2.4 de la Ley de Promoción "2.4. Consumidor(es) Inicial(es).- Consumidor de gas natural que participa en el Proceso de Promoción y suscribe contratos de compraventa de gas y capacidad de transporte de la Red Principal antes del otorgamiento a que se refieren los Artículos 4 y 5 de la presente Ley." 2 Av. LasArtes Sur Borja, Lima41, Perú Emaíl: webmaster@minem.gob.pe
4 "Obras Comprometidas Iniciales Es la parte de las Obras Comprometidas que deberá estar construida y operativa para la Puesta en OperaciónComercial,que deberá cumplircon la Capacidad Mínima para el primer Año de Operación, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3.1 y que deberá estar en condiciones de suministrar Gas a los Consumidores Iniciales en el Área de la Concesión indicados en el Anexo W 11. Incluye las Conexiones." 6. De esta forma, el concesionario de distribución tenía la obligación, en virtud del Contrato BOOT, de dar el servicio a los Clientes Iniciales, construyendo las Obras Comprometidas Iniciales, que forman parte de la Red Principal de Distribución, desde el primer día de la puesta en operación comercial. Incluso la conexión y la acometida, sería asumida por el concesionario, y pagada mediante los Costos del Servicio de la Red Principal de Distribución. 7. En este sentido, en virtud del Contrato BOOT, en lo que a distribución corresponde, podemos apreciar que a los Clientes Iniciales se les otorgó tres tipos de beneficios: i) El Concesionario de distribución les brindaría el servicio directamente de la Red Principal de Distribución, por lo que no tendrían que pagar Otras Redes. ii) Se les exoneraba del pago de la conexión (Tubería de Conexión o ahora Derecho de Conexión). iii) Se les exonerada también del pago de la Acometida. 8. Conviene precisar que bajo este escenario, el desarrollo de la capacidad estaba limitado a la Capacidad Mínima. 9. Posteriormente, el Decreto Supremo N EM, con la finalidad de regular la ampliación de la capacidad de la Red de Alta Presión de los sistemas de transporte y de distribución, por encima de la Capacidad Mínima, modificó el Reglamento de la Ley de Promoción,señalando lo siguiente: "16.7 Adicionalmente, para el caso de concesiones de Distribución que cuenten con Red Principal de Distribución, se considerará lo siguiente: a. La tarifa de distribución se establecerá integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribución, conforme a los criterios y metodología del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de forma tal que se fijen tarifas únicas del sistema total de distribución. Dicha tarifa única se establecerá por cateqoría de cliente seqún ranqosde consumo v se aplicará a todos los consumidores ubicados dentro del área de concesión de distribución. independientemente de la fecha de inicio de la prestación del servicio. OSINERGMIN definirá el procedimiento de adecuación necesario y podrá incluir diversos factores de reajuste que consideren, entre otros, la evolución de la demanda y el costo involucrado en la liquidación de la Capacidad Mínima y de la Garantía. b. Desde la vigencia de las tarifas únicas del sistema total de distribución, quedarán sin efecto las tarifas reguladas de la Red Principal de Distribución, así como los mecanismos de asignación de capacidad sobre dicha Red Principal. El Concesionario deberá adecuar los contratos de los consumidores Que tienen asiqnada capacidad en la Red Principal de Distribución para transformarlos en 3 Av. Las Artes Sur Borja, Lima41, Perú T:(511) webmaster@minem.gob.pe '----,/
5 contratos Dor el uso del sistema de distribución. Para el caso de los consumidores independientes, la Dirección General de Hidrocarburos aprobará el contenido básico de los contratos de suministro. Las partes por mutuo acuerdo podrán establecer condiciones adicionales al servicio básico, los mismos que no podrá estar en contra del contenido aprobado por la DGH." 1O. Como se desprende del Artículo citado, con el Decreto Supremo N EM, se determinó la integración de la Red Principal de Distribución con las Otras Redes, con lo cual ahora existirá un sistema único de distribución y para lo cual se aplicará la Tarifa Única de Distribución a todos los consumidores ubicados dentro del área de concesión, independientemente de la fecha de inicio de la prestación del servicio. Incluso, se señala que el concesionario debe adecuar los contratos de Red Principal de Distribución, a la Tarifa Única de Distribución. 11. De esta forma, con la mencionada norma, se ha determinado que todos los consumidores de gas natural, deben pagar sin excepción la Tarifa Única de Distribución, lo cual incluye evidentementea los Clientes Iniciales. En este sentido, ha sido ratificado por el Decreto Supremo N EM, que modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N EM, señalando en el numeral 4.1 lo siguiente: "4.1 La Tarifa Única de Distribución será aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribuciónde Lima y callao." 12.Ahora bien, conforme se desprende del literal b) del Artículo 16.7 del Reglamento de la Ley de Promoción, citado anteriormente,las Categorías Tarifarias deben ser establecidas según rangos de consumos, siendo las únicas categorías especiales permitidas, la de GNV y de Generador Eléctrico, según el Reglamento de Distribución. 13. En el Artículo 4 del Proyecto de Resolución que aprueba las Tarifas Únicas de Distribución, para las tarifas correspondientes a los Consumidores Iniciales, se indica "Esta categoría le será aplicable hasta la fecha de término de su respectivo contrato de suministro inicial". Sin embargo, los referidos contratos no incluyen ningún beneficio respecto a las tarifas de transporte y distribución de gas natural, únicamente establecen beneficios respecto a la venta de gas natural por parte del Productor. 14. Por las razones expuestas anteriormente, consideramos que debe eliminarse las Categorías Especiales para los Clientes Iniciales, contempladas en el proyecto de resolución que aprueba las Tarifas Únicas de Distribución para Lima y Callao, publicada mediante Resolución OSINERGMIN N S/CD, ya que todos los consumidores de gas natural deben pagar la Tarifa Única de Distribución, y que las Categorías Tarifarias deben ser establecidas según rangos de consumos, siendo las únicas categorías especiales permitidas, la de GNV y de Generador Eléctrico. 4 Av. Las Artes Sur Borja, Uma 41, Perú Emaíl: webmaster@minem.gob.pe
6 . I~~~ Conclusiones Conforme ha sido explicado en el presenten informe, somos de la opinión que debe eliminarse las Categorías Especiales para los Clientes Iniciales, contempladas en el proyecto de resolución que aprueba las Tarifas Únicas de Distribución para Lima y Callao, publicada mediante Resolución OSINERGMIN N S/CD, ya que todos los consumidores de gas natural deben pagar la Tarifa Única de Distribución, y que las Categorías Tarifarias deben ser establecidas según rangos de consumos, siendo las únicas categorías especiales permitidas, la de GNV y de Generador Eléctrico. Atentamente, Abogado - DGH C.A.L. N ;kti;t; --o-~~-~i%~;~d~~~~--- Ingeniero - DGH Estando de acuerdo con el Informe que antecede, REMíTASE al OSINERGMIN para los fines consiguientes. ERNESTO BARREDA TAMAYO DIRECTORGENERALDEHIDROCARBUROS '-.0 5 Av. LasArtes Sur Borja, Lima41, Perú Emaíl: webmaster@mínem.gob.pe
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