ADM. DE MUTUOS HIPOTECARIOS HOGAR Y MUTUO S.A. Dirección: GRAJALES 2140, ciudad : Santiago, comuna : Santiago Datos de beneficiarios

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1 Pagina 1 de 10 El asegurado se servirá leer las Condiciones, examinar la Póliza y confirmar si ella contiene lo expuesto en la propuesta debiendo devolverla inmediatamente a la Compañía para su rectificación si comprobare que adolece de un error o defecto De conformidad con la propuesta presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, la Compañía de Seguros Aseguradora de Magallanes SA (en adelante llamada "La Compañía Aseguradora"), asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente Póliza, a la persona o entidad mencionada a continuación (en adelante llamada "El Asegurado"), contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este instrumento Rige Art532, incisos 1º y 2º del Código de Comercio Datos del cliente asegurado-contratante Rut: Nombre: ADM DE MUTUOS HIPOTECARIOS HOGAR Y MUTUO SA Dirección: GRAJALES 2140, ciudad : Santiago, comuna : Santiago Datos de beneficiarios Rut: Nombre: ADM DE MUTUOS HIPOTECARIOS HOGAR Y MUTUO SA Datos del intermediario Rut: K Comisión: 5,0% Nombre: WILLIS INSURANCE SERVICES S A CORREDORES DE SEGUROS Datos de la Edificación Asegurada Nº 1 Tipo de item: Hogar Familia Dirección del riesgo: Territorio Nacional s/n Comuna: SANTIAGO Ciudad: SANTIAGO País: Chile Prima neta UF: 001 Inicio vigencia: 01/12/2012 Término vigencia: 01/12/2014 MAseg edificio UF: 0 MAseg contenido UF: 0 Número del Piso 1 Cantidad de pisos: 1 Giro - Ocupación: HABITACIONAL - CASA HABITACION Descripción del contenido Seguro Hipotecario Colectivo Detalle de las Coberturas del Item Nº 1 Cobertura MAseg Deducible PNeta Poliza colectiva de incendio asociada a creditos hipotecarios (POL ) 0,00 * 0,01 Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo 0,00 * 0,00 (CAD112029) Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza (CAD112045) 0,00 * 0,00 Daños materiales causados por aeronaves (CAD112050) 0,00 * 0,00 Daños materiales causados por explosión (CAD112051) 0,00 * 0,00 Daños mat por inc y expl a consecuencia directa de huelga, desorden popular o 0,00 * 0,00 actos terroristas (CAD112052) Colapso de edificio (CAD112053) 0,00 * 0,00 Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

2 Pagina 2 de 10 Pérdida de entradas por arriendo (CAD112054) S/D * 0,00 Daños materiales causados por vehiculos motorizados (CAD112055) 0,00 * 0,00 Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular 0,00 * 0,00 (CAD112056) Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular 0,00 * 0,00 (CAD112057) Daños materiales causados por roturas de cañerias o por desbordamiento de 0,00 * 0,00 estanques matrices (CAD112058) Daños materiales causados por choque o colision con objetos fijos o flotantes, 0,00 * 0,00 incluyendo naves (CAD112059) Incendio y daños materiales causados por sismo (CAD112041) 0,00 * 0,00 Clausula adicional de daño electrico (CAD112067) 0,00 * 0,00 Total neto 0,01 Condiciones de las coberturas del Item Nº 1 Condiciones de los Items Para las coberturas señaladas se aplican las siguientes pólizas: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS [POL ] CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SALIDA DE MAR ORIGINADA POR SISMO, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CRÉDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL PUEDE SER COMERCIALIZADA A PARTIR DEL 13/04/2012 [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR RIESGO DE LA NATURALEZA ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSIÓN, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y EXPLOSIÓN A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA, DESORDEN POPULAR O ACTOS TERRORISTAS, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

3 Pagina 3 de 10 CLAUSULA ADICIONAL DE COLAPSO DE EDIFICIO, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA DE PERDIDA DE ENTRADAS POR ARRIENDO, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA O DESORDEN POPULAR, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE SAQUEO Y DAÑOS MATERIALES POR SAQUEO DURANTE HUELGA O DESORDEN POPULAR ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ROTURAS DE CAÑERIAS O POR DESBORDAMIENTO DE ESTANQUES MATRICES, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CHOQUE O COLISION CON OBJETOS FIJOS O FLOTANTES, INCLUYENDO NAVES, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SISMO, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, CODIGO POL ; POLIZA INDIVIDUAL DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, POL [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑO ELECTRICO [CAD ] Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

4 Pagina 4 de 10 Condiciones de la póliza Condiciones Particulares SEGUROS DE INCENDIO, SISMO Y ADICIONALES PARA CREDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS Y/O ADMINISTRADOS POR LA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS HOGAR Y MUTUO SA PÓLIZA COBERTURAS: Cobertura Principal: Corresponde a la POL Daños materiales a causa de incendio Inhabitabilidad de la vivienda Traslado de muebles Retiro de escombros Daños materiales a consecuencia de explosión y/o de rayo COBERTURAS ADICIONALES: Corresponden a las contempladas en la POL Daños materiales causados por aeronaves CAD Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices CAD Daños materiales causados por vehículos motorizados, incluyendo los propios CAD Incendio y Explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas CAD Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular CAD Saqueo durante huelga o desorden popular CAD Incendio y Daños materiales causados por salida de mar originada por sismo CAD Incendio y Daños Materiales causados por riesgos de la naturaleza CAD Incendio y Daños Materiales causados por sismo CAD Colapso de Edificio CAD CONDICIONES PARTICULARES: Inhabitabilidad de la vivienda (por ubicación): La compañía de seguros indemnizará al asegurado con un monto máximo de UF 8 mensual, mientras el edificio se encuentre inhabilitado, por un período máximo de 6 meses, previa acreditación del gasto por parte del asegurado, no obstante, en caso de eventos catastróficos, esta cobertura contemplará el pago al deudor asegurado, sólo acreditando la imposibilidad del uso del edificio asegurado Rehabilitación automática por siniestros con cobro de prima Anexos e instalaciones construidos posteriormente y no declarados por ubicación hasta un monto máximo de UF 2000 Remoción de escombros (por ubicación): Gastos incurridos por el asegurado hasta el 5% del monto asegurado en edificio con un máximo de UF 500 Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

5 Pagina 5 de 10 Gastos para obtener permisos y/o licencias para reconstrucción (por ubicación) hasta UF 200 Daños a causa de la acción de bomberos (por ubicación): Hasta UF 100 OTRAS CONDICIONES PARTICULARES: La póliza debe ser suscrita a primera pérdida y por lo tanto no estará afecta a la aplicación de prorrateo que señala el artículo 532 del código de comercio La base de aseguramiento de los bienes inmuebles considera además lo siguiente entre otras: Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, caminos, piscinas, muelles, muros de contención, conexión a red de servicios públicos, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales y demás obras complementarias tales como fundaciones, cimientos, pilotes que constituyan parte de las edificaciones, pisos, sistemas de iluminación exterior y demás instalaciones, los cuales se encuentran incluidos dentro del monto asegurado por ubicación Los gastos de aceleración serán aquellos destinados a cubrir los costos y gastos en que haya incurrido el asegurado en pagos adicionales por trabajos en sobre tiempo, en la noche, domingos o feriados, transportes expresos, incluidos los aéreos, incluidos con la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada posterior a la pérdida, destrucción o daño físico por un siniestro cubierto, hasta el límite indicado Se otorgará cobertura a los bienes inmuebles, cuenten o no con sello verde El valor asegurable del o los bienes raíces hipotecadas, corresponderá a la tasación del bien, descontando el valor del terreno y será realizada por Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA, entendiéndose por bienes raíces, todos aquellos que tengan legalmente el carácter de inmuebles con independencia de su destinación La indemnización a cubrir será hasta por el valor asegurable informado por la Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA en la incorporación original del bien a la póliza, el cual se mantendrá por toda la vigencia del seguro En caso de siniestros con pérdidas parciales, se deberá contemplar el valor de reposición del inmueble a la fecha del siniestro, es decir, no se podrá contemplar la reducción del monto a indemnizar por concepto de depreciación, antig edad, uso o desgaste del bien asegurado En caso de efectuarse ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumente el valor del inmueble por sobre el valor de la tasación original efectuada por la Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA, no será motivo en la presentación de un eventual siniestro la aplicación de la cláusula de prorrateo Se entiende que dichas ampliaciones o mejoras tendrán cobertura automática, con cobro de prima adicional Para efectos de aseguramiento no se requerirá inspección previa por parte de la compañía aseguradora, por lo que rige la cobertura automática desde la fecha de otorgamiento del crédito por parte de Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

6 Pagina 6 de 10 Se admitirá cualquier aumento del monto asegurado a expresa solicitud del cliente En caso que el monto a indemnizar supere el saldo insoluto de la deuda, el acreedor hipotecario no tendrá derecho alguno sobre la parte de la indemnización en exceso del saldo insoluto, debiéndose entregar esta diferencia al dueño del inmueble asegurado En caso de propiedades sujetas a la Ley sobre copropiedad inmobiliaria, la póliza deberá incluir la proporción que corresponda en los bienes comunes Ante un evento de carácter catastrófico, que haya dañado al mismo tiempo a más de un bien asegurado por el mismo asegurador, este podrá designar para su liquidación a liquidadores que no figuren expresamente nominados en la póliza, en caso de haberse pactado la inclusión de alguno MONTO ASEGURADO: Corresponde al valor de la tasación en UF informado por Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA al momento de otorgar el crédito, el cual permanece fijo en el tiempo DEDUCIBLES: Para incendio y daños materiales causados por sismo: 1% del monto asegurado por ubicación con un mínimo de UF 25 aplicables a toda y cada pérdida Para incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo: 1% del monto asegurado por ubicación con un mínimo de UF 25 aplicables a toda y cada pérdida En caso de edificios no asísmicos, se descontará del valor de la indemnización, el deducible antes indicado o el equivalente al 25% del valor de los daños materia del seguro, la cifra que resulte mayor de cualquiera de ellas Se entiende por evento catastrófico todos aquellos eventos de origen natural cuya magnitud afecta en forma masiva e indiscriminada a un amplio grupo de personas generando daños o pérdidas inusualmente elevadas en una zona geográficamente extensa del país Riesgos de la Naturaleza: UF 5 aplicables en toda y cada pérdida VIGENCIA DEL SEGURO La cobertura regirá desde el momento del otorgamiento del crédito hipotecario y no requerirá aceptación por parte de la compañía aseguradora BENEFICIARIO: Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA, salvo en el caso en que el monto de liquidación exceda el saldo insoluto del crédito hipotecario, en este caso Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA será beneficiario hasta el equivalente al saldo insoluto de la deuda y la diferencia será pagada directamente al deudor VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

7 Pagina 7 de 10 La vigencia regirá a partir de las 12:00 horas del día hasta las 12:00 horas del día REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD: Las propiedades aseguradas no deben tener construcción total o parcialmente de adobe Se contemplarán inmuebles de uso particular o bien de uso comercial que no operen procesos productivos CONTINUIDAD DE COBERTURA Se otorgará continuidad de cobertura para este seguro, entendiéndose como tal, el aseguramiento en la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EL PAGO DE SINIESTROS: La inspección del bien siniestrado no podrá ser en un plazo inferior a 5 días hábiles, ni superior a 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la compañía aseguradora El pago de la indemnización no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la recepción del informe final de liquidación por la compañía, salvo que ésta no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales Los plazos totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el decreto supremo N 863 de 1989 Tratándose de eventos catastróficos, los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderán únicamente a los establecidos en el decreto supremo N 863 de 1989 PRIMAS: La prima mensual será el resultado del cálculo del monto asegurado por la tasa por mil aplicada por la compañía de seguros Las primas serán recaudadas y pagadas a la compañía de seguros por Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA en un plazo de 45 días contados desde la fecha de devengamiento Se considera período de gracia para pago de primas: 30 días Las primas deberán considerar comisión del corredor SERVICIO CORREDORES: La administración de la presente póliza será llevada a cabo por una corredora de seguros, quién deberá cumplir con todas sus obligaciones legales de acuerdo a lo establecido en el DFL N 251 y el Decreto Supremo N 863 (Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros) y toda la normativa aplicable incluyendo lo establecido en las circulares que regulan esta licitación Prestará servicios de, cuadraturas de primas, asistencia en información con motivo de cambios en los riesgos / materias aseguradas y apoyo en la tramitación y pago oportuno de siniestros por parte de la compañía de seguros, entre otros Además, deberá generar las instancias necesarias para capacitar al personal de Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA en lo que respecta a las coberturas del seguro licitado ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA PÓLIZA: Deberá señalar que cualquier modificación a la póliza, durante la vigencia de ésta, requerirá del consentimiento del deudor asegurado que financia toda o parte de la prima y la aceptación del acreedor hipotecario Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

8 Pagina 8 de 10 Cualquier obligación de la información o declaración del deudor asegurado contenida en la póliza o cláusula, deberá contemplar también los medios que la aseguradora se obliga a proporcionar y los plazos mínimos para efectuar las declaraciones y comunicaciones por parte del asegurado Se deberá especificar claramente que la obligación de declarar del deudor asegurado sólo se refiere a circunstancias por él conocidas y solicitadas por la aseguradora Deberá señalar cómo operará la cobertura y pago de la indemnización en caso que exista más de un asegurado obligado al pago de la deuda Deberán establecer plazos claros y suficientes para que el deudor asegurado o sus beneficiarios puedan denunciar el siniestro o efectuar cualquier otra reclamación prevista en la póliza, sin perjuicio que las condiciones particulares de las pólizas éstos se puedan extender Especial consideración deberá tenerse al establecer el plazo aplicable para la denuncia de siniestros ante eventos catastróficos, de modo que los deudores asegurados puedan efectuar las denuncias en dichas circunstancias Deberá señalar además que el plazo estipulado en el punto anterior, transcurrirá mientras la compañía aseguradora tenga habilitado los medios para recibir el denuncio Se deberá establecer la devolución de la prima pagada no devengada, en caso de término del seguro por motivos distintos al pago del siniestro por pérdida total Deberá señalar si contempla deducibles o franquicias por cobertura definiendo en qué consisten y su forma de aplicación Código De Autorregulación Y Buenas Prácticas Aseguradora Magallanes SA, se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas y entre éstas y sus clientes Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de esta Compañía o en wwwaachcl Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Aseguradora Magallanes SA o a través de la página web wwwddachilecl Domicilio DOMICILIO Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza la ciudad de Santiago, prorrogando competencia para ante los tribunales de justicia con asiento en la comuna de Santiago Procedimiento De Liquidación De Siniestros PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1 Objeto de la Liquidación: El proceso de liquidación de siniestros tiene por objeto básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si éste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la indemnización a pagar 2 Forma de Efectuar la Liquidación: Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

9 Pagina 9 de 10 La Liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados de la fecha de la denuncia del siniestro 3 Derecho de Oposición a la Liquidación Directa: En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de tres días hábiles contados desde dicha oposición 4 Información del Asegurado de gestiones a realizar y petición de Antecedentes: El Liquidador o la Compañía, dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, deberá informar por escrito al Asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro 5 Pre-Informe de Liquidación: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de Oficio o a petición del Asegurado, emitir un preinforme de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento 6 Plazo de Liquidación: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de: a) Seguros Generales, 90 días corridos desde la fecha de denuncia b) Seguros Vehículos Motorizados, 60 días corridos desde la fecha de la denuncia c) Seguros Marítimos Cascos o Avería gruesa, 180 días corridos desde la fecha de la denuncia 7 Prórroga del Plazo de Liquidación: Los plazos antes señalados podrán prorrogarse en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de liquidación 8 Informe Final de Liquidación: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción integra de los artículos 24 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercia de Seguros (DS de Hacienda Nº 863 de 1989, Diario Oficial de 5 de Abril de 1990), relativos a la resolución de las impugnaciones formuladas y al derecho del asegurado a recurrir al procedimiento arbitral contemplado en la póliza 9 Impugnación del Informe de Liquidación: Recibido el informe de liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días para impugnarla En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder la impugnación Resumen Prima Item Prima Afecta Prima Exenta Prima Neta IVA Total Bruto 1 0,01 0,00 0,01 0,00 0,01 FORMA DE PAGO Forma de Pago: CONTADO Rut Contratante: Nombre Contratante: ADM DE MUTUOS HIPOTECARIOS HOGAR Y MUTUO SA Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

10 Pagina 10 de 10 Nro Cuota Vencimiento Total Nro Cuota Vencimiento Total 0 20/01/2013 0,01 Datos de facturación Las facturas por el pago de la prima del seguro, serán emitidas a nombre de: Nombre ADM DE MUTUOS HIPOTECARIOS HOGAR Y MUTUO SA Rut Dirección GRAJALES 2140, SANTIAGO, SANTIAGO Fin de las declaraciones Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: wwwmagallanescl

de la naturaleza Clausula adicional de daños materiales causados por aeronaves 2,00 * 0,00

de la naturaleza Clausula adicional de daños materiales causados por aeronaves 2,00 * 0,00 Pagina 1 de 10 El asegurado se servirá leer las Condiciones, examinar la Póliza y confirmar si ella contiene lo expuesto en la propuesta debiendo devolverla inmediatamente a la Compañía para su rectificación

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