La Reforma de la Ley contra la Morosidad en 2010

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Reforma de la Ley contra la Morosidad en 2010"

Transcripción

1 La Reforma de la Ley contra la Morosidad en 2010 Por Pere J. Brachfield Morosólogo, Profesor de Credit Management de EAE, director del Centro de Estudios de Morosología 1 Asesor de la PMcM

2 2

3

4 -Sr Pérez qué pasa con los treinta mil euros que me debe? o es que ya se ha olvidado? -No, qué va, pero por favor, deme un poco más de tiempo. - Para pagarme? - No, para que Usted se olvide.

5 Perspectivas: aumento morosidad IBERINFORM El 12% de las empresas españolas presenta un alto riesgo de no cumplir con sus compromisos de pago durante los próximos doce meses, según el rating predictivo de morosidad de Iberinform Estudio tras aplicar los modelos matemáticos de su rating predictivo de morosidad a más de empresas

6

7

8 Actuación para recobro El 76% de las empresas optan por una gestión amistosa para cobrar Sólo el 0,5% van a la vía judicial Pero si la gestión amistosa fracasa sólo el 23% de las empresas acuden a los tribunales El 80% de las empresas buscan acuerdos amistosos a cualquier precio: quitas, moratorias, fraccionamientos, recuperar mercancías. 8

9 Actuación para recobro El 60% de las empresas prefieren renunciar al cobro y perdonar la deuda, antes de ir a los tribunales Sólo la mitad de las sentencias judiciales se llega a ejecutar Se recupera, en promedio, el 34% de la cantidad reclamada España: 2º país con peor índice recuperación 9

10 Reforma en curso de la Directiva Europea 2000/35/CE contra la Morosidad

11 Puntos clave, según la CE Para la CE y el Parlamento Europeo hay 3 puntos clave para combatir la morosidad (entre otros): Procedimientos legales más rápidos y resolutivos para cobrar deudas. Que los acreedores puedan cobrar intereses de demora e indemnizaciones si hay retraso en el pago por parte del cliente. Establecer plazos máximos de pago.

12 PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Los deudores públicos y privados deben tener, en principio, la obligación de realizar los pagos en un plazo máximo de 30 días.

13 NUEVO TIPO DE INTERÉS DE DEMORA El nuevo tipo equivaldrá al tipo de referencia del BCE, aumentado en al menos ocho puntos porcentuales 1+8 = 9% (2010, 1+7 = 8%)

14 Recargo fijo por impago Los Estados miembros se aseguraran de que cuando sea pagadero el interés de demora en las transacciones comerciales y el acreedor tenga automáticamente derecho a cobrar al deudor, una cantidad fija de 40 euros.

15 Plazo normalizado B2B de 60 días Debe preverse que, como norma general, los plazos de pago de los contratos entre empresas no excedan de 60 días. Si no hay contrato, 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura

16 Plazo normalizado B2B de 60 días 2 ter. Los Estados miembros se asegurarán de que los plazos de pago fijados en los contratos no excedan de 60 días, salvo que el deudor y el acreedor lo acuerden específicamente y ello no ocasione daños injustificados a ninguna de las partes contratantes.

17 Ley española Finalmente, la nueva legislación europea no ha de suponer un impedimento para que en España nuestros legisladores adopten medidas más estrictas que las que va a introducir la reforma, puesto que la propia Directiva establece, en el apartado 3 del artículo 11, que: Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva.

18 Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

19 Ley 15/2010, de 5 de julio La nueva Ley anti morosidad, en realidad, es sólo una reforma parcial de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, de ningún modo, es una nueva Ley. 19

20 Ley 3/2004 Este asunto es importante ya que es necesario utilizar un texto refundido de la Ley 3/2004 con las modificaciones introducidas por la Ley 15/

21 OBJETO DE LA LEY Combatir la morosidad en el pago de operaciones comerciales, tanto en la tardanza en pagar tras el vencimiento del plazo de pago pactado entre las partes, como en proteger del abuso, por parte del comprador en perjuicio del acreedor, a la hora de fijar los plazos de pago en sí mismos

22 En agosto sí se paga: El artículo primero incorpora al Artículo 2. Definiciones, una nueva letra d) que define el plazo de pago: Plazo de pago se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos, los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales. 22

23 Ámbito de aplicación Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. 23

24 Fuera del ámbito de aplicación de esta Ley (artículo 3.2) A) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. B) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. C) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. 24

25 El desafortunado art. 3.2.b Los términos ambiguos de este artículo 3.2b ha provocada distintas interpretaciones. Una de ellas afirma que el legislador ha excluido del ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, las deudas instrumentadas en documentos cambiarios. Esta exclusión permite al deudor incumplir con los plazos de pago máximos dictados por la Ley. 25

26 El desafortunado art. 3.2.b Art. 3.2b Únicamente dejarán de someterse a la normativa de la Ley 15/2010 (y anteriormente de la Ley 3/2004), las deudas incorporadas a títulos valores cuando estos documentos cambiarios hayan sido objeto de circulación cambiaria, de manera que en el momento del vencimiento de la obligación de pago del precio, no exista coincidencia entre el acreedor cambiario y el acreedor causal. Dictámenes de los catedráticos de derecho mercantil Dr. Luis María Miranda Serrano y Dr. Jesús Alfaro 26

27 Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque En cuanto a los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, recordemos que vienen recogidos en diversos artículos de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y que veremos a continuación. 27

28 Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque El tenedor podrá reclamar a la persona contra quien ejercite su acción: El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses en ella indicados, conforme al artículo 6 de esta Ley. Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la letra, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones. 28

29 En relación al cheque, el Artículo 149 establece que: El tenedor puede reclamar de aquél contra quien se ejercita su acción: El importe del cheque no pagado. Los réditos de dicha cantidad, devengados desde el día de la presentación del cheque y calculados al tipo de interés legal del dinero aumentados en dos puntos. Los gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones. Cuando la acción se ejercite contra el librador que hubiere emitido el cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, el 10 por ciento del importe no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios a que se refiere el último párrafo del artículo

30 OBJETO DE LA LEY: norma imperativa Los puntos más destacados de la Ley: Establecer con carácter general un plazo de pago 60 días (2013). Los legisladores han eliminado la posibilidad del salvo pacto en contrario, cláusula que permitía hasta ahora la existencia de abusos amparándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes.

31 OBJETO DE LA LEY: norma imperativa La consecuencia de la fijación del plazo máximo de 60 días (o el plazo vigente según el calendario de reducción progresiva) es la nulidad absoluta de cualquier acuerdo que marque un plazo de cobro superior según dicta el art. 6.3 del Código Civil: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho. 31

32 Reducción plazos de pago Se establece la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales para llegar a un período máximo de 60 en días (contados desde la fecha de recepción de la mercancía) en el 2013.

33 Intereses de demora y gastos Se otorga al acreedor el derecho a cobrar automáticamente intereses de demora Se otorga al acreedor el derecho de reclamar un indemnización razonable al deudor por los costes de recobro

34 Régimen especial para productos agroalimentarios Los Aplazamientos de pago de los productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Obligatoriedad de pagar a 30 días desde la entrada en vigor de la ley.

35 Productos alimentación Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías (2013). Los plazos se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario: Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días. A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.

36 Disposición transitoria - Subcontratista Construcción Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación: 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.

37 Cuadro con el calendario de reducción de plazos de pago, vigente desde el 7 de Julio 2010 Tipo de producto Período de adaptación Plazo en el que se deberá pagar Productos alimentarios frescos y perecederos No existe, la norma es aplicable desde el 7 de julio de días Productos alimentarios que no sean frescos y para el resto de bienes y servicios Desde la entrada en vigor de la Ley el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de días Productos alimentarios que no sean frescos y para el resto Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 75 días de bienes y servicios 2012 Productos alimentarios que no sean frescos y para el resto de bienes y servicios A partir del 1 de enero de días Los plazos de pago de contratistas a subcontratistas Disposición Transitoria hasta finales de 2013 Las Empresas con contratos vigentes de Obra Pública podrán pagar en un máximo de 120 días hasta el cierre del 2011; a 90 días durante el 2012, a 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de Se infiere que a partir de enero de 2014 el plazo ha de ser de 30 días.

38 Distribución de libros «El Gobierno, reglamentariamente, podrá determinar un régimen especial de pagos para el sector del comercio al por menor de libros, que tenga en cuenta las especiales circunstancias del sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de stocks y el específico régimen de depósito de libros.

39 Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Se rebaja progresivamente el plazo de pagos. A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días.

40 Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público: La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

41 Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público: Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

42 Se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción: Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

43 Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

44 Reducción progresiva de los plazos de pago de la Administración Pública Período de adaptación del art. 3 tres Plazo en días en el que la Administración deberá pagar Desde el día 7 de julio fecha de entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de días Desde 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de días Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 A partir del 1 de enero de días 30 días

45 Artículo 4. Determinación del plazo de pago 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente: a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios

46 Artículo 4. Determinación del plazo de pago c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante eí cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

47 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Cortafuegos para evitar los trucos de cash management que dilatan la liquidación de las operaciones. El plazo de pago será de 60 días desde la recepción de los bienes, con independencia de lo que tarde el comprador para hacer las comprobaciones pertinentes. 47

48 Artículo 4. Determinación del plazo de pago. 2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

49 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Esta regla es coherente con las disposiciones de la legislación española, en materia de expedición de facturas que aparecen en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 49

50 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. 50

51 Artículo 4. Determinación del plazo de pago. 3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado. 51

52 Artículo 4. Determinación del plazo de pago En este apartado se ha producido una desafortunada formulación que induce al equívoco, puesto que dice que la recepción de la factura electrónica produce el inicio del cómputo del plazo cuando en el resto de la Ley, la regla es que se cuenta el plazo a partir de la fecha de recepción de los bienes o servicios. 52

53 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Mi opinión es como en la redacción de los primeros borradores de la Ley se hacía referencia al momento de la recepción de la factura como punto de partida para el inicio del cómputo del plazo de pago, por una errata en la refundición del texto legal el apartado 3 ha quedado escrito en estos términos. 53

54 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Esta desafortunada redacción no afecta al fondo de la norma aprobada en la Ley (el plazo de pago es de 60 días desde la entrega de los bienes) pero debería ser subsanado por el legislador en un futuro para evitar confusiones en la interpretación de la norma jurídica. 54

55 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Podrán agruparse facturas (albaranes) a lo largo de un período determinado no superior a 15 días (naturales consecutivos), mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período (factura resumen periódica) o que se agrupen en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas), siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha (se entiende que 60 días a partir de 2013).

56 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Lo primero que llama la atención de este apartado es la poca claridad de su redactado, lo que no facilita su comprensión. La complejidad de los términos empleados en esta regla no son ni claros ni evidentes, y este apartado 4 necesita una interpretación paso a paso de su formulación. 56

57 Artículo 4. Determinación del plazo de pago En primer lugar vamos a estudiar la primera parte de la regla que reza: Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica. 57

58 Artículo 4. Determinación del plazo de pago La intención de los legisladores es evitar que los clientes utilicen la agrupación de entregas con facturación mensual a fin de mes como técnica de cash management para alargar enormemente los plazos de pago. 58

59 Artículo 4. Determinación del plazo de pago En mi opinión si en la anterior oración, el legislador hubiera utilizado la palabra albaranes en lugar de facturas y sustituido el término factura resumen periódica por el de factura recapitulativa ; la formulación de este párrafo sería más clara. 59

60 Artículo 4. Determinación del plazo de pago En esta parte la norma indica que se pueden agrupar los suministros realizados a un cliente durante un período máximo de 15 días, verbigracia del 1 al 15 de julio, y emitir una única factura recapitulativa comprensiva de todos los artículos suministrados según constan en los albaranes. 60

61 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Esta posibilidad de incluir en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, ya estaba contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 61

62 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Esta opción está pensada, por un lado, para evitar que el proveedor tenga que facturar cada uno de los suministros y emitir una factura por albarán, con el consiguiente coste de facturación y envío de todas las facturas. 62

63 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Y por otro lado, si el proveedor, para cobrar las facturas ha de presentar cargos bancarios, tendrá que soportar los gastos bancarios de cada giro, lo que supondrá un mayor coste en comisiones. 63

64 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Asimismo, para el cliente puede resultar muy engorroso recibir una factura por entrega, complicando su gestión administrativa y ocasionando costes adicionales. 64

65 Artículo 4. Determinación del plazo de pago El apartado 4 continúa diciendo: o agrupándolas (se sobreentiende que todas las facturas) en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas. 65

66 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Para esta otra opción que señala el apartado 4, sí es correcto emplear el término de facturas, ya que permite la emisión de una factura por albarán, para luego agrupar todas las facturas en un solo documento, y esto es lo que la Ley denomina agrupación periódica de facturas. 66

67 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Esta posibilidad puede beneficiar tanto al proveedor, que se ahorra tener que emitir un giro por cada factura y pagar gastos bancarios para cada cargo y para el cliente que no se verá acribillado por infinidad de pequeños pagos que dificultan su gestión de tesorería. 67

68 Artículo 4. Determinación del plazo de pago La regla continúa afirmando que: y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha. 68

69 Artículo 4. Determinación del plazo de pago La poca claridad del lenguaje utilizado no ayuda a la interpretación de la norma, pero descifrando la formulación tenemos en primer lugar que la Ley obliga a utilizar como fecha para iniciar el cómputo del plazo de pago la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura recapitulativa. 69

70 Artículo 4. Determinación del plazo de pago En segundo lugar, la regla indirectamente advierte que el período sobre el que hay que tomar su mitad para iniciar el cálculo del plazo, no puede exceder los 15 días, ya que así los establece la primera frase del apartado 4. 70

71 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Por consiguiente, sólo se pueden agrupar albaranes (o facturas) a lo largo de 15 días como máximo. Si es agrupar albaranes durante la segunda quincena de un mes con 31 días, hay un problema, ya que serían 16 días, por lo que habría que agrupar los albaranes del 16 al

72 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Y en tercer lugar, la norma ordena que el plazo no debe superar los 60 días contados desde la fecha de inicio del cómputo, 72

73 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Como ejemplo práctico, supongamos que estamos ya en el año 2013 y que se agrupan todos los suministros realizados a un cliente del 1 al 15 de julio y se emite una factura recapitulativa para todas las entregas con fecha 15 de julio. Como obliga la Ley (la fecha para iniciar el cómputo es el día situado a la mitad del período) la fecha de inicio del cómputo del plazo de pago es el día 8 de julio. 73

74 Artículo 4. Determinación del plazo de pago De modo que el vencimiento de la factura será 60 días después, lo que nos lleva al 6 de septiembre como día de pago. De esta forma, el cliente no puede alargar 15 días el plazo de pago (como sucedería si se iniciara el cómputo a partir de la fecha de emisión de la factura) sino sólo 8 días. 74

75 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Vale la pena decir que la Ley no fija un límite de tiempo inferior; por consiguiente, si proveedor y comprador acuerdan agrupar las facturas en periodos de 10 días, el contrato será perfectamente válido. 75

76 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Por el contrario, no se ajustaría a la legalidad un convenio que marcara 30 días como período para agrupar entregas o facturas. 76

77 Artículo 4. Determinación del plazo de pago Es importante tener en cuenta que en la actualidad y hasta finales de diciembre de 2011 el plazo, en lugar de 60 días, será de 85 días, por lo que al hacer los cómputos hay que recordar esta regla. 77

78 Artículo 4. Determinación del plazo de pago A continuación vamos a ver un ejemplo de aplicación de la agrupación de albaranes, siguiendo la regla de agrupar facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días. En el cuadro tenemos dos columnas de vencimiento. En la primera columna vemos cuál sería la fecha de vencimiento válida a partir de enero de 2013 (plazo de pago 60 días) y en la siguiente cuál es la fecha de vencimiento, aplicando el plazo vigente durante la primera etapa transitoria hasta diciembre de 2011 (85 días). 78

79 Agrupación Albaranes 15 días primera fecha agrup - - última fecha agrup FECHA FACTURA nº días agrup mitad días agrup fecha inicio cómputo vto Fecha vto a 60 días Fecha vto a 85 días 16/07/ /07/ /07/ /07/ /09/ /10/ /08/ /08/ /08/ /08/ /10/ /11/ /08/ /08/ /08/ /08/ /10/ /11/ /09/ /09/ /09/ /09/ /11/ /12/ /09/ /09/ /09/ /09/ /11/ /12/ /10/ /10/ /10/ /10/ /12/ /01/ /10/ /10/ /10/ /10/ /12/ /01/ /11/ /11/ /11/ /11/ /01/ /02/ /11/ /11/ /11/ /11/ /01/ /02/ /12/ /12/ /12/ /12/ /02/ /03/ /12/ /12/ /12/ /12/ /02/ /03/ /01/ /01/ /01/ /01/ /03/ /04/

80 INTERESES DE DEMORA Art. 7) El deudor, si no paga el día del vencimiento, automáticamente deberá pagar el interés fijado en el contrato y, en su defecto, el fijado en la ley (7 puntos + tipo BCE). No hace falta contrato previo ni aviso o intimación por parte del acreedor para el devengo del interés legal que se publicará en el BOE semestralmente (2010-8%).

81 Artículo 8. Indemnización por costes de cobro 1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. 81

82 Indemnización por los costes de gestión de cobros El deudor también deberá pagar una indemnización por los costes de gestión de cobros. Deberá pagar proporcionalmente, todos los debidamente acreditados, cuando la deuda no supere los euros. Ahora bien, si la deuda supera este importe, como máximo será del 15%.

83 Indemnización por los costes de gestión de cobros En realidad, la única modificación que ha experimentado el artículo en cuestión, es la supresión del siguiente párrafo que sí figuraba en la antigua Ley 3/2004: No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 83

84 Indemnización por los costes de gestión de cobros En conjunto, ante este lenguaje poco claro, la opinión de prestigiosos juristas es que la Ley faculta al acreedor para exigir al moroso (además del pago de intereses moratorios), una indemnización por todos los costes de cobro que le haya ocasionado la morosidad. 84

85 Indemnización por los costes de gestión de cobros Entre estos gastos se cuentan las comisiones por devolución de efectos impagados, los gastos de averiguación de solvencia del deudor, los pagos por honorarios a las empresas de recobro, los gastos de administración y de tiempo empleados en el recobro, los gastos de correo, los requerimientos notariales, burofax, desplazamientos para reclamar in situ el pago del crédito y los honorarios de abogados por los servicios de asesoramiento y defensa jurídica. 85

86 Indemnización por los costes de gestión de cobros Hay que hacer notar que la modificación de este artículo tiene efectos especialmente beneficiosos cuando la sentencia judicial no se pronuncie sobre condena en costas, puesto que con la nueva norma el demandante podrá reclamar el importe de los servicios jurídicos profesionales. 86

87 Artículo 9. Cláusulas abusivas Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor,

88 Artículo 9. Cláusulas abusivas Aún cuando las partes contratantes pacten amparándose en la libertad de pacto un determinado plazo de pago, los tribunales considerarán nulas aquellas cláusulas que señalen un aplazamiento de pago superior a los 60 días (o el plazo legal máximo vigente en el periodo de transición), y reformulará el contrato de acuerdo con los plazos de pago marcados por la Ley. 88

89 Artículo 9. Cláusulas abusivas Lo mismo sucede si en el contrato se incluye una cláusula en la que el proveedor renuncia a exigir los intereses de demora legales o se pacta la aplicación de un tipo de interés moratorio inferior al legal. 89

90 Artículo 9. Cláusulas abusivas; legitimación activa patronales Las patronales podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley.

91 Artículo 9. Cláusulas abusivas; legitimación activa patronales La nueva ley permite a las asociaciones patronales, de profesiones, de autónomos y agricultores solicitar la no aplicación de cláusulas abusivas y proceder a su denuncia.

92 Transparencia plazos de pago Obligatoriedad de plasmar en los balances de las empresas los plazos de pago que han mantenido a lo largo del año con los compromisos comerciales adquiridos.

93 Transparencia plazos de pago «Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley>.

94 Artículo 2. Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley. En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. 94

95 Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley: Vale la pena decir que esta disposición responde a una vieja aspiración de las organizaciones empresariales, de que exista un observatorio de la morosidad y a la petición formulada en la tramitación parlamentaria, del proyecto de ley, por el Grupo Parlamentario catalán de CiU. 95

96 Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley Asimismo el Gobierno realizará un informe anual en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación del contenido de la misma en relación a los plazos de pago en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y entre empresas y Administración. 96

97 Financiación ICO El Gobierno, en el plazo de 30 días, a través del Instituto de Crédito Oficial, instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad a 30 de abril de La línea de crédito se cancelará y satisfará, caso por caso, La línea de crédito se cancelará y satisfará, caso por caso, siempre que no haya sido amortizada con carácter previo, en un plazo concertado con posterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma del sistema de financiación de los Entes Locales y será instrumentada con independencia a los recursos provenientes de la PIE y vinculada a las obligaciones reconocidas a los proveedores del sector privado.

98 Disposición transitoria primera. Aplicación a los contratos. La Ley 15/2010 entró en vigor el 7 de julio de 2010 y será de obligada aplicación a todos aquellos contratos que se celebren a partir de dicha fecha, tanto para empresas privadas como para el sector público, teniendo en cuenta las reglas de progresividad de los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda, en la Disposición Transitoria Tercera y en la Disposición Transitoria Octava. 98

99 Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley, a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor. 99

100 Disposición derogatoria única Esta Disposición Derogatoria, por una parte, tiene una incidencia en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, denominada LOCM, puesto que ésta establecía en sus artículos 16 y 17 un régimen especial de pagos respecto a la LLCM para las relaciones comerciales entre la distribución comercial al por menor (comercio minorista) y sus proveedores. 100

101 Disposición derogatoria única Por otra parte, esta Disposición Derogatoria establece que no se derogan aquellas normas que sean más beneficiosas para el acreedor a la hora de determinar el plazo de pago, puesto que dicta: a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor. 101

102 Disposición derogatoria única Por consecuencia las antiguas reglas sobre plazos de pago contenidas en el decimonónico Código de Comercio siguen vigentes. Hay que destacar lo prescrito en el artículo 62 del CCom: Art.62.- Las obligaciones que no tuviera término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeran acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución. 102

103 Otros artículos de interés que aparecen en la Ley 3/2004 Artículo 5. Devengo de intereses de demora. El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. 103

104 Otros artículos de interés que aparecen en la Ley 3/2004 Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales. Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso. 104

105 Otros artículos de interés que aparecen en la Ley 3/2004 Artículo 7. Interés de demora. 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente. 2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales. 105

106 Artículo 7. Interés de demora. El nuevo tipo de interés legal de demora será el resultado de sumar siete puntos porcentuales (+7%) al tipo establecido por el Banco Central Europeo para sus principales operaciones de financiación (e.g. durante el año 2010 es del 8%). 106

107 Artículo 7. Interés de demora. El artículo 576 de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero, fija el interés anual calculado como el tipo de interés legal más dos puntos, salvo pacto de las partes o disposición especial de la Ley. La paradoja se da en que un deudor no demandado, al que se reclama el interés de demora del art. 7 de la LLCM, devenga en el 2010 un tipo del 8%, pero si se interpone una demanda judicial, la tasa de interés que reconoce el tribunal es de sólo el 6%. 107

108 Otros artículos de interés que aparecen en la Ley 3/2004 Artículo 10. Cláusula de reserva de dominio El artículo 10 de la Ley 3/2004 establece la posibilidad de que el vendedor mantenga la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre y cuando comprador y vendedor pacten expresamente y antes de la entrega de los bienes, una cláusula de reserva de dominio en el contrato. 108

109 Tabla comparativa de las mejoras introducidas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, LEY 3/2004 CONTRA LA MOROSIDAD de 29 de diciembre la Ley permite en la práctica fijar plazos de pago sin límite e imponer condiciones contractuales abusivas para el proveedor La Ley permite el pacto en contrario en los contratos dejando la libre autonomía de la voluntad de las partes para que los compradores pudieran imponer sus condiciones leoninas Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, El plazo de pago será de 60 días a partir de 2013 y que no puede ampliarse por acuerdo entre partes los legisladores han eliminado la posibilidad del salvo pacto en contrario, cláusula que permitía la existencia de abusos La Ley dicta que en principio los plazos de pago por ley empiezan a computarse desde que el cliente recibe la factura En caso de comprobación de la conformidad de los bienes los días se cuentan desde la fecha en que tiene lugar la verificación Las facturas de pueden agrupar mensualmente y empezar el cómputo a final del mes con lo que se alarga en promedio 15 días los plazos de pago reales El artículo de prácticas abusivas en ambiguo y no se puede aplicar en la práctica empresarial las administraciones públicas tenían que pagar a los 60 días Los días se cuentan a partir de la fecha en que el deudor recibe la mercancía El plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, o que se agrupen en un único documento, siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha La Ley dicta la prohibición estricta de plazos de pago abusivos las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días en el

110 Comparativa de las mejoras introducidas por la Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre LEY 3/2004 CONTRA LA MOROSIDAD de 29 de diciembre En caso de no cobrar en el plazo legal los contratistas tienen que reclamar a la Administración por la vía administrativa, esperar un año para acudir al procedimiento contencioso administrativo, aguardar dos años para conseguir sentencia y luego esperar un año más para cobrar Los proveedores que sufren abusos contractuales no se atreven a denunciarlos ante los tribunales o ante los órganos administrativos por miedo a represalias comerciales de sus clientes Las patronales ven muy limitada la posibilidad de defender a sus asociados cuando existen prácticas abusivas Las empresas no tienen obligatoriedad de incluir en sus cuentas anuales datos de sus plazos de pago Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado a la reclamación del contratista, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, acción que el tribunal deberá ejecutar de inmediato Las patronales podrá actuar para denunciar las prácticas abusivas ante los tribunales o ante los órganos administrativos para que no se apliquen las cláusulas abusivas y las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades tendrán carácter confidencial Las patronales tienen plena legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley y defender a sus socios de los abusos Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales 110

111 Comparativa de las mejoras introducidas por la Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Plazos de pago de Productos de alimentación frescos no regulados Los productos de alimentación que no sean perecederos no tienen regulados los aplazamientos de pago La ley no ha previsto medidas no jurídicas para combatir la morosidad La Ley no establece mecanismos de control y observación permanente de la evolución de la morosidad y de los plazos de pago y la participación en un Observatorio de la morosidad de las patronales Los Aplazamientos de pago de los productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días los plazos de pago productos de alimentación que no sean frescos no excederán en ningún caso de 60 días (2013) a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. La Ley establece que las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos La Ley determina que se realizará un seguimiento específico de la evolución de la morosidad en las transacciones comerciales así como de la eficacia de la Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la plataforma multisectorial contra la morosidad 111

112 BIBLIOGRAFÍA Gestión del Crédito y Cobro Editorial Profit Web

113 BIBLIOGRAFÍA Cobro de Impagados y Negociación con deudores Editorial Profit en colaboración con ACCID Web

114 BIBLIOGRAFÍA La nueva legislación contra la morosidad descodificada Editorial Profit, en colaboración con ACCID Web 114

115 WEBS - Crédito, riesgo, cobro Consultas y dudas: pere.brachfield@telefonica.net 115

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las

Más detalles

LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD

LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD LA NUEVA LEY DE LA MOROSIDAD El BOE de 6 de julio de 2010 publicaba la Ley 15/2010 de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la

Más detalles

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013.

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013. Novedades legislativas en el Fiscal Mercantil Concursal Farmacéutico NT Económico- financiero NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004 Real Decreto Ley 4/2013 Mayo de 2013 Página 1 Nuevo marco Legislativo

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 163 Martes 6 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 59653 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10708 Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se

Más detalles

Ley 15/2010, de 5 de julio

Ley 15/2010, de 5 de julio Ley 15/2010, de 5 de julio (Disposición Vigente) Ley 15/2010, de 5 de julio RCL 2010\1810 COMERCIO. Modificación de la Ley 3/2004, de 29-12-2004 (RCL 2004\2678), por la que se establecen medidas de lucha

Más detalles

NOTA SOBRE NOVEDADES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INTRODUCIDAS POR EL

NOTA SOBRE NOVEDADES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INTRODUCIDAS POR EL NOTA SOBRE NOVEDADES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO El pasado 23 de febrero

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

COMERCIO. Establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SUMARIO

COMERCIO. Establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SUMARIO (Disposición Vigente) Ley 3/2004, de 29 diciembre RCL 2004\2678 COMERCIO. Establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. JEFATURA DEL ESTADO BOE 30 diciembre 2004, núm.

Más detalles

COMERCIO. Establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SUMARIO

COMERCIO. Establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SUMARIO Ley 3/2004, de 29 de diciembre (Disposición Vigente) Ley 3/2004, de 29 de diciembre RCL 2004\2678 COMERCIO. Establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. JEFATURA DEL ESTADO

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

Resultados encuesta sobre morosidad 2010

Resultados encuesta sobre morosidad 2010 Resultados encuesta sobre morosidad 2010 RESUMEN EJECUTIVO I La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha realizado un ejercicio para conocer la situación de la morosidad en España a través

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. ANTECEDENTES

CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. ANTECEDENTES CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22.04.2015 ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

Motivos por los que se produce la Morosidad. E

Motivos por los que se produce la Morosidad. E Boletín núm. 1 ABRIL 2014 Motivos por los que se produce la Morosidad. l retraso en los cobros de facturas (morosidad) es la peor enfermedad para empresas y autónomos. Del total de las 500.000 empresas

Más detalles

LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento?

LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento? LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento? Qué ventas están excluidas? Cómo se deben llevar a cabo este tipo de ventas?

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca

Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca 1. PARTES. a. Busining Desarrollos Empresariales, S.L. (a partir de ahora Busining), con CIF B85618361, domiciliada en Pº del Club Deportivo,

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

Centro de Estudios Morosología de EAE Business School ESTUDIO sobre MOROSIDAD y COMPORTAMIENTO de PAGOS 2009 Por Pere J. Brachfield, director del CEM

Centro de Estudios Morosología de EAE Business School ESTUDIO sobre MOROSIDAD y COMPORTAMIENTO de PAGOS 2009 Por Pere J. Brachfield, director del CEM Centro de Estudios Morosología de EAE Business School ESTUDIO sobre MOROSIDAD y COMPORTAMIENTO de PAGOS 2009 Por Pere J. Brachfield, director del CEM La morosidad en las operaciones comerciales puede tener

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y DEL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Exposición de motivos La Ley 15/2010

Más detalles

Daniel Morata Sánchez-Tarazaga. Asociado en J&A Garrigues, S.L.P. - Derecho Procesal

Daniel Morata Sánchez-Tarazaga. Asociado en J&A Garrigues, S.L.P. - Derecho Procesal MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES Daniel Morata Sánchez-Tarazaga Asociado en J&A Garrigues,

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE) CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas

Más detalles

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA La incesante innovación y consecuente modificación normativa

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias

Más detalles

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud?

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud? IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Presentación solicitud de cobro Cuando?. Una vez realizada la inversión/gasto o finalizado el periodo de vigencia del proyecto, en el plazo de justificación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

BOICAC Nº 37 BOE 24.12.98

BOICAC Nº 37 BOE 24.12.98 ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Epígrafe 1. EFECTOS. En vigor desde el 30-09-2015. Epígrafe 1 Página 1

Epígrafe 1. EFECTOS. En vigor desde el 30-09-2015. Epígrafe 1 Página 1 Epígrafe 1 Página 1 Epígrafe 1. EFECTOS A LOS PRECIOS INDICADOS EN LOS APARTADOS 1 A 3 SE LE AÑADEN, CUANDO PROCEDA, LOS DEL APARTADO 4 POR SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ORDENANTE DEMANDE. 1. DESCUENTO

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación

Más detalles

Créditos al consumo. Nueva regulación

Créditos al consumo. Nueva regulación Créditos al consumo Nueva regulación Contenido 1. Definición 2. Información antes de contratar 3. Contrato de crédito 4. Desistimiento del contrato 5. Reembolso anticipado 6. Créditos vinculados 7. Cómo

Más detalles

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES 1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada

Más detalles

Medidas eficaces para el cobro de morosos

Medidas eficaces para el cobro de morosos Medidas eficaces para el cobro de morosos El presente artículo pretende apuntar una serie de medidas para el cobro de deudas vencidas, tanto en sede extrajudicial como judicial, entre aquéllas que se han

Más detalles

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CONTRATADAS

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

4. Honorarios y gastos

4. Honorarios y gastos CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

Articulo quinto. Registro de facturas en las Administraciones Públicas

Articulo quinto. Registro de facturas en las Administraciones Públicas Fecha: 23 de marzo de 2011 Guía para la elaboración de los Informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuarto de la

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 42334 Jueves 30 diciembre 2004 BOE núm. 314 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 21830 LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 233 Sábado 28 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78787 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10074 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

LEY DE LA MOROSIDAD: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS

LEY DE LA MOROSIDAD: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS LEY DE LA MOROSIDAD: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS Secretario General de PIMEC Portavoz de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad Barcelona, 19 de noviembre de 2010 ÍNDICE 1. Antecedentes 2.

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I)

CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I) CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I) La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, modifica las siguientes leyes: ( 2). La Ley 22/2003,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 30 Jueves 4 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 9356 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1112 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

LA LEY DE MOROSIDAD Y SU INFLUENCIA EN LA NORMATIVA CONTABLE 1. LEGISLACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN OPERACIÓNES COMERCIALES

LA LEY DE MOROSIDAD Y SU INFLUENCIA EN LA NORMATIVA CONTABLE 1. LEGISLACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN OPERACIÓNES COMERCIALES LA LEY DE MOROSIDAD Y SU INFLUENCIA EN LA NORMATIVA CONTABLE Jesús Omeñaca García (enero de 2011) 1. LEGISLACIÓN SOBRE MOROSIDAD EN OPERACIÓNES COMERCIALES 1.1. Legislación fundamental Directiva 2000/35/CE,

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de

Más detalles

La reforma de la ley de morosidad comercial

La reforma de la ley de morosidad comercial legislación La reforma de la ley de morosidad comercial FELAC INNOVA ha hablado con dos expertos para descifrar las claves de las mejoras de la ley contra la morosidad en las operaciones comerciales, una

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013 CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos

Más detalles

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

CUESTIONES GENERALES

CUESTIONES GENERALES CUESTIONES GENERALES OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0033/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0033/2009 Informe 0033/2009 La consulta plantea dudas respecto de la reclamación por posibles incumplimientos de obligaciones dinerarias contraídas con Empresas de Telefonía o Canal Satélite Digital por los afectados,

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO 1. INTRODUCCION. LA TECNOLOGIA AVANZA MAS RAPIDO QUE LA LEGISLACION. ES NECESARIO QUE EXISTA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOGRAR CONFIANZA: DE CONSUMIDORES Y EMPRESAS EN EL MEDIO. 1 2. QUE ENTENDEMOS POR

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS

SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS E s c o l a r A b o g a d o s SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS INTRODUCCIÓN La dificultad de la empresa para cobrar facturas y créditos en general a sus clientes incide directamente en su flujo

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

El arbitraje, según IURE Abogados, se perfila como la opción más eficiente para la recuperación de las cantidades invertidas en preferentes.

El arbitraje, según IURE Abogados, se perfila como la opción más eficiente para la recuperación de las cantidades invertidas en preferentes. IURE ABOGADOS ASESORA A LOS INVERSORES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES La reclamación judicial de los créditos de los inversores de preferentes será posible, pese a la prohibición expresa del RD Ley de

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

OBLIGACIONES LEGALES PARA LOS COMERCIOS

OBLIGACIONES LEGALES PARA LOS COMERCIOS OBLIGACIONES LEGALES PARA LOS COMERCIOS A) OBLIGACIONES RESPECTO A CONSUMO Y COMERCIO 1.- HORARIOS COMERCIALES Deberá figurar la información sobre los horarios comerciales en lugar visible. a) Tendrán

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota relativa a cuestiones relevantes para el desarrollo del procedimiento de gestión de los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, aplicables a las entidades locales 1 ÍNDICE I. Introducción 3 II.

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles