Consejería de Presidencia 1374 ORDEN 833/2006, de 2 de marzo, de la Consejería de Presidencia,

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1 Pág. 83 Consejería de Presidencia 1374 ORDEN 833/2006, de 2 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan las ayudas por prestaciones asistenciales correspondientes al año El artículo 57 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, así como el artículo 33 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, disponen que con carácter anual se formalizará una convocatoria con la finalidad de distribuir las ayudas correspondientes a las prestaciones asistenciales por aparatos ópticos, arreglos y prótesis dentales, ortodoncias, aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD, productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche, etcétera), y prótesis para enfermos oncológicos. La dotación del fondo para el año 2006 ha sido fijada en euros. De conformidad con lo que antecede, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, en relación con el Decreto 45/1992, de 25 de junio, por el que se modifican las normas relativas a prestaciones sociales, DISPONGO Base primera Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la distribución del fondo de euros fijado de forma conjunta en el artículo 57 del Convenio Colectivo para los años y en el artículo 33 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para el mismo período, consistente en una ayuda económica destinada a contribuir a los gastos sufragados por los empleados públicos y/o sus beneficiarios, durante el año 2005, por los siguientes conceptos: Aparatos ópticos: Cristales graduados. Lentillas, incluidas las desechables. Montura. Arreglos dentales. Prótesis. Ortodoncia (hasta el tercer año de tratamiento). Aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD. Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche, etcétera). Prótesis para enfermos oncológicos. Base segunda Ámbito de aplicación 1. Las presentes bases serán de aplicación al siguiente personal: a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, durante el año Asimismo, funcionarios que se encuentren durante el año 2005 desarrollando período de prácticas que implique el desempeño de puesto de trabajo. b) Funcionarios interinos incluidos en el ámbito del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que hubieran prestado servicios durante todo el año al que se refiere la presente convocatoria. c) Personal laboral que se encuentre en activo durante el año 2005 con relación de empleo indefinido e incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. d) Personal laboral con relación de empleo de carácter temporal, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que hubiere prestado servicios durante todo el año al que se refiere la presente convocatoria. e) Personal eventual en los mismos términos previstos para el personal recogido en los apartados b) y d). 2. Serán beneficiarios de las presentes ayudas, además de los empleados públicos mencionados en los apartados anteriores, los miembros de su unidad familiar, determinada esta conforme a la normativa de la Seguridad Social o según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, deberá quedar acreditado que el gasto se ha producido, necesariamente, durante la situación de servicio activo del solicitante. Base tercera Régimen de concesión y cuantía de las prestaciones A) Aparatos ópticos. Objeto: La prestación consistirá en una ayuda económica por la adquisición por el beneficiario de gafas completas, cristales graduados, montura y lentes de contacto y lentes desechables. 1. Cada 3 euros equivaldrán a 1 punto. La cuantía máxima de cada una de estas prestaciones será de 33 euros u 11 puntos por cristal, lente de contacto o montura y 99 euros o 33 puntos por gafas completas, lentes de contacto o lentes desechables. 2. El beneficiario podrá percibir las ayudas que solicite, acompañando la correspondiente factura, hasta un límite máximo de 264 euros u 88 puntos anuales. B) Arreglos y prótesis dentales. Objeto: La prestación destinada a arreglos y prótesis dentales consistirá en el abono por parte de la Comunidad de Madrid del 80 por 100 de la factura que por este concepto presente el beneficiario, hasta un límite máximo de 264 euros u 88 puntos anuales. C) Ortodoncia. Objeto: La prestación por este concepto consistirá en una ayuda económica por tratamiento de ortodoncia efectuado al beneficiario con las cuantías y límites indicados seguidamente: 1. Por el concepto de ortodoncia, la ayuda económica máxima que podrá concederse será de euros o 388 puntos por miembro de la unidad familiar en tres años de tratamiento. 2. En el primer año de tratamiento, podrá concederse hasta un máximo de 564 euros o 188 puntos. 3. En cada uno de los años sucesivos podrá concederse hasta un máximo de 300 euros o 100 puntos. D) Aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD. Objeto: Esta prestación consistirá en una ayuda económica por la adquisición por el beneficiario de aparatos ortopédicos que figuren en el catálogo elaborado por la Seguridad Social, siempre que se hubiere solicitado a la Unidad de Prestaciones Asistenciales o entidad competente del régimen mutual. 1. La cuantía de esta prestación será la diferencia en euros entre el importe de la factura y la cantidad abonada por este concepto por la Unidad de Prestaciones Asistenciales o entidad competente del régimen mutual. A los efectos de lo establecido en este apartado, la cantidad resultante en euros se transformará en puntos, considerando la equivalencia entre tres euros y 1 punto. 2. El beneficiario podrá percibir más de una ayuda económica anual por la adquisición de aparatos ortopédicos de la misma naturaleza, siempre que se considere médicamente necesario.

2 Pág. 84 B.O.C.M. Núm. 87 E) Productos específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche, etcétera). Objeto: La prestación destinada a productos específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche, etcétera), consistirá en el abono por parte de la Comunidad de Madrid del 80 por 100 de la factura que por este concepto presente el beneficiario, hasta un límite máximo de 264 euros u 88 puntos anuales. F) Prótesis para enfermos oncológicos. Objeto: La prestación consistirá en una ayuda económica para la adquisición de prótesis para enfermos oncológicos. La cuantía máxima será del 80 por 100 de la correspondiente factura comercial, hasta un límite máximo de 600 euros o 200 puntos. G) Normas comunes. 1. Para todos los conceptos amparados por esta convocatoria, se considerará que cada tres euros equivaldrá a 1 punto. 2. La fijación de la cuantía de las correspondientes prestaciones se realizará deduciendo cualquier ayuda recibida de MUFACE o de cualquier entidad pública de previsión social. 3. En cualquier caso, aquellos funcionarios afiliados al Régimen Mutual de MUFACE, o Entidad Pública de previsión social, percibirán únicamente las cuantías diferenciales entre las que le hubiera correspondido según dicho régimen mutual y las que procediere conforme lo dispuesto en la presente convocatoria. Base cuarta Límite de la cuantía de las prestaciones 1. Con carácter general, las cuantías máximas de cada una de las prestaciones serán las que se indican en la base tercera. 2. Asimismo, se establecen los siguientes criterios: a) Operará como límite máximo por la percepción conjunta de las prestaciones correspondientes a aparatos ópticos, arreglos y prótesis dentales, y productos específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche, etcétera), la cantidad de 264 euros u 88 puntos, por unidad familiar. b) No obstante lo anterior, cuando se solicite prestación por tratamiento de ortodoncia, los límites cuantitativos establecidos para este concepto en los apartados 1, 2y3dela base tercera, apartado C), se aplicarán de forma individualizada para cada miembro de la unidad familiar. Base quinta Presentación y requisitos de las solicitudes A) Presentación: 1. Lugar: Los empleados públicos presentarán sus solicitudes en el registro del centro de trabajo del solicitante, si existiese, o en cualquiera de los registros de las Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común. El personal que hubiere prestado sus servicios en distintas Consejerías u Organismos Autónomos, preferentemente presentará sus solicitudes en la Consejería u Organismo Autónomo de destino, en el momento de publicarse las presentes bases. 2. Plazo: Veinte días naturales a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. B) Requisitos de las solicitudes. Deberá formularse en el modelo que figura como Anexo I a las presentes bases e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Factura original expedida en el año 2005 con los requisitos siguientes: Emisor: Nombre y apellidos o nombre de la sociedad. Dirección completa. CIF o NIF. Número de orden de la factura. Detalle del trabajo realizado. Fecha de emisión de la factura. En el supuesto de solicitar ayuda para tratamiento de ortodoncia, deberá constar si se trata del 1. o,2. o o3. er año de tratamiento. Receptor: Nombre y apellidos del paciente. Dirección completa. NIF. En cualquier caso, deberá constar en la factura nombre y apellidos de la persona que haya recibido la atención sanitaria o la prestación correspondiente. Las facturas correspondientes a aparatos ortopédicos del personal no sujeto a régimen de Colaboradora, deberán ser previamente diligenciadas por la entidad mutual correspondiente en la que se haga constar los abonos que se hubieren satisfecho. Respecto del personal sujeto a régimen de Colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, una vez sean recibidas las instancias, se remitirá a la Unidad de Prestaciones Asistenciales, relación del personal solicitante, especificando conceptos y cantidades, a los efectos de que por aquella Unidad Administrativa se indiquen las cantidades abonadas. En caso de encontrarse pendiente de tramitación las solicitudes, en la Unidad de Prestaciones Asistenciales o por la entidad mutual correspondiente, los abonos correspondientes se demorarán hasta tanto se determine por aquellas las cuantías a satisfacer. b) Fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social (modelo p-1) o de afiliación a MUFACE. c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia. d) Certificado de empadronamiento, en caso de no tratarse del cónyuge. e) En el supuesto en que se solicite ayuda por adquisición de aparatos ortopédicos, deberá aportarse conjuntamente con la factura la prescripción facultativa del médico especialista correspondiente según su régimen mutual. f) En el supuesto de que se solicite ayuda para alimentación de enfermos celíacos, diabéticos o alérgicos a la leche, y prótesis oncológicas, deberá aportarse conjuntamente con la factura la prescripción facultativa del médico especialista correspondiente según su régimen mutual. g) Declaración del solicitante en la que se haga constar que es la única solicitud correspondiente a los miembros de la unidad familiar, tanto relativa a personal laboral como a personal funcionario. h) Aquellos solicitantes con relación de empleo de duración determinada cuyos gastos no hayan sido realizados prestando servicios en la Consejería u Organismo Autónomo en el que presente la solicitud, deberán aportar adicionalmente certificación o copia de los contratos formalizados en otras Consejerías u Organismos Autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la convocatoria en los que se acrediten tales extremos. En ningún caso se procederá a tramitar aquellas solicitudes cuya acreditación documental del gasto a que hace referencia la presente base se realizare a través de simples fotocopias.

3 Pág. 85 Base sexta Tramitación de las solicitudes 1. Los responsables de las unidades de personal procederán a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados por los solicitantes, así como la documentación aportada, anotando las observaciones pertinentes en el lugar reservado en la instancia. 2. Asimismo, se cumplimentará por dichos responsables, en el espacio correspondiente de la solicitud, el carácter de la relación de empleo con la Comunidad de Madrid así como el período de contratación o nombramiento durante el año 2005, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, especialmente en el supuesto de disfrute de excedencias. 3. En los supuestos en que el Órgano correspondiente recibiera la solicitud sin cumplimentar los datos o sin acompañar la documentación preceptiva a que hace referencia la base quinta, los responsables de personal requerirán, fehacientemente, al firmante de la solicitud para que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, subsane la omisión o aporte la documentación correspondiente dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de recepción del requerimiento. 4. Comprobadas todas las solicitudes y transcurridos los plazos concedidos para la subsanación de defectos de forma, se remitirán, en los casos que sea preciso, todas ellas a la Secretaría General Técnica de la Consejería o Gerencia del Organismo Autónomo a la que pertenezca cada solicitante, adjuntando una relación alfabética de los solicitantes, en la que se indicarán las observaciones pertinentes en cuanto a la documentación y datos laborales se refiera y a la que se acompañará también en su caso, copia de los requerimientos a que alude el párrafo anterior en aquellos supuestos de no cumplimentación por sus destinatarios. Base séptima Procedimiento para la adjudicación de ayudas 1. En cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos se nombrará mediante Resolución de la Secretaría General Técnica o en su caso, de la Gerencia del Organismo Autónomo, una Comisión Mixta de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en el Convenio Colectivo. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica, o en su caso, Gerencia del Organismo Autónomo y en la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3). La Administración designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario (titular y suplente), en su caso, y todos ellos estarán sometidos a las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común. 2. Finalizada la valoración de las solicitudes, cada Comisión Mixta hará pública la propuesta provisional de adjudicatarios de las ayudas con expresa mención de las cuantías y en su caso, de las causas de exclusión del proceso, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), así como en los tablones de anuncios de que disponga cada Consejería, o en su caso Organismo Autónomo. A partir de ese momento se abrirá un plazo de quince días naturales a efectos de presentación de reclamaciones. 3. Resueltas las reclamaciones, cada Comisión Mixta elevará a la correspondiente Secretaría General Técnica o en su caso, Gerencia del Organismo Autónomo, propuesta definitiva de adjudicatarios, vinculante para la Administración, salvo que se hubieran producido irregularidades de necesaria rectificación. 4. Por Resolución de la Secretaría General Técnica o en su caso, de la Gerencia del Organismo Autónomo se harán públicas las listas definitivas de adjudicatarios de las Ayudas. Un extracto de dicha Resolución definitiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de los lugares donde se encuentre expuesta dicha Resolución. 5. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería o por la Gerencia del Organismo Autónomo, se procederá a remitir a la Dirección General de la Función Pública, con anterioridad a 30 de junio del año 2006, la comunicación de los puntos reconocidos globalmente y totalizados. 6. Recibida en la Dirección General de la Función Pública la comunicación de los puntos reconocidos globalmente y totalizados, se procederá a determinar el valor punto, a cuyo efecto se procederá a dividir el montante total del fondo presupuestario entre el total de puntos reconocidos. Una vez determinado por la Dirección General de la Función Pública el valor punto, este se publicará mediante la oportuna inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que por las correspondientes unidades de personal se proceda a la tramitación de los correspondientes abonos. 7. En aquellos supuestos en los que sea reclamado el original de la factura por los interesados, dicho original deberá ser debidamente diligenciado por la correspondiente Unidad de Personal del Centro Directivo, haciendo constar el importe abonado, en su caso, por tal concepto. Base octava Dotaciones presupuestarias La financiación de esta convocatoria se realizará con baja en la partida del Programa 110, Dirección General de la Función Pública. Con cargo a dicha partida se efectuarán las correspondientes modificaciones de crédito con alta en la partida de los Programas de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos. Base novena Entes y empresas públicas La tramitación de las solicitudes correspondientes a empleados públicos de entes y empresas públicas incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial y del Convenio Colectivo se regirá salvo en lo relativo al régimen de reclamaciones y recursos, por lo dispuesto en las bases de la presente Orden. El pago de los importes reconocidos se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias consignadas en los mencionados entes y empresas públicas, sin que dicho pago suponga minoración alguna al fondo cuya distribución regula la presente Orden. Base décima Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo de un mes o, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El personal laboral podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de dicha publicación, reclamación previa a la vía judicial laboral ante el Consejero de Presidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de las Comisiones Mixtas, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid,a2demarzo de El Consejero de Presidencia, FRANCISCO GRANADOS LERENA

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5 Pág. 87 INSTRUCCIONES 1) La solicitud se cumplimentará a máquina o con letra mayúscula. En caso de que sea imprescindible ampliar la información solicitada, esta se adjuntará en hoja aparte a este impreso. 2) Los números que se encuentran entre paréntesis corresponden a apartados de estas instrucciones. 3) Presentación: En el Registro de la Consejería u Organismo donde se presten servicios o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, desde donde se dará traslado del expediente al Órgano decisorio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre la materia en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4) La vinculación del solicitante con la Comunidad de Madrid se expresará mediante las claves siguientes: F. Funcionario de carrera P. Funcionario en prácticas que implique desempeño del puesto de trabajo. I. Funcionario interino L. Laboral fijo T. Laboral temporal E. Personal eventual 5) Beneficiarios: Familiares consanguíneos o por afinidad del solicitante, hasta el grado y circunstancias que establezca la normativa vigente reglamentaria o convencional. 6) Prestación: Se especificará de acuerdo con el cuadro siguiente: 1.1. Aparatos ópticos Prótesis y arreglos dentales Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche, etcétera) Ortodoncia Aparatos ortopédicos Prótesis para enfermos oncológicos. 7) Documentación necesaria: Originales o fotocopias compulsadas de los documentos exigidos en las bases de la convocatoria o en el régimen aplicable. (03/9.286/06)

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