Convención Anual de Aseguradores

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1 Convención Anual de Aseguradores

2 Lic. Mónica González Zigler

3 Objetivo Presentar un panorama general sobre los seguros obligatorios dentro del ámbito de la legislación mexicana, que permita al mercado asegurador contar con una mejor comprensión de estos seguros.

4 Conceptos Generales Tipos de Seguros Fundamento Legal Implicaciones (Técnicas; Jurídicas; Económicas; Operativas) Tendencia Internacional Conclusiones Lic. Mónica González Zigler

5 Conceptos Generales Seguro obligatorio Es aquel cuya contratación n es impuesta a los particulares por el Estado a través de un organismo federal, estatal o municipal, mediante una ley, decreto o reglamento, y sobre el que normalmente regula la cuantía, a, límites l de las prestaciones e incluso a veces, asume todo o parte del riesgo.

6 Tipos de Fuente Legal (Ley, Decreto, Reglamento, NOM) Jurisdicción (Federales, Estatales, Municipales) Cuantía- Límite de prestaciones (Con y sin cuantía o límite de prestaciones) Modalidad de contratación (Ocurrencia, Claims Made) Ramo Ramo- Subramo (Autos, Daños, Vida, Gastos Médicos) (RC Viajero, RC Agentes, RC Industria)

7 Fundamento Legal de Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: Artículo 12 Artículo 52 Bis-2 Ley sobre el Contrato de Seguro: Artículo 40 Artículo 150 Bis Artículo 145 Disposiciones legales que establezcan seguros en lo específico: (ejemplo) Ley de Navegación y Comercio Marítimos Reglamento de Gas Natural NOM-07-TUR2002

8 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales CAPITULO ÚNICO Artículo 12.- Los seguros de grupo o de empresa y popular, así como los que la ley establezca como obligatorios, los practicarán n las instituciones y sociedades mutualistas de seguros de acuerdo con esta Ley y las demás disposiciones legales y administrativas respectivas. En los seguros de responsabilidad que por disposición n legal tengan el carácter cter de obligatorios, las instituciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro. Artículo Reformado

9 Ley sobre el Contrato de Seguro TITULO I Disposiciones Generales CAPITULO III La Prima Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días d ni mayor a treinta días d naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo. Salvo pacto en contrario, el término t previsto en el párrafo p anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. Artículo reformado DOF

10 Ley sobre el Contrato de Seguro TITULO II Contrato de seguro contra los daños CAPITULO V Seguro contra la responsabilidad Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán n cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación n de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación n esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado. Artículo adicionado DOF

11 Artículo En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro. Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato. Párrafo reformado DOF Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada. Párrafo adicionado DOF

12 Artículo 86.- En el seguro contra los daños os, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite l de la suma y del valor real asegurados

13 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros TITULO PRIMERO. De las Instituciones de Seguros CAPITULO II. Del funcionamiento Artículo 52 BIS-2.- Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la naturaleza de un seguro obligatorio haga necesaria la creación n de un fideicomiso privado complementario a su operación, las propias instituciones y sociedades mutualistas deberán constituir dicho fideicomiso con carácter de irrevocable y en los términos del presente artículo. Los fideicomisos privados a que se refiere el párrafo anterior, se constituirán n con los recursos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros reciban por cargos especiales para complementar la instrumentación n de los seguros obligatorios, los cuales se consignarán en las pólizas respectivas. Los mencionados cargos especiales serán autorizados expresamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al registrar las notas técnicas correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

14 Qué es un Fideicomiso? Es la transferencia de uno o más bienes por parte de una persona llamada Fideicomitente a otra persona llamada Fiduciario, quien se obliga a utilizarlos en favor de aquel o de un tercero llamado Fideicomisario o Beneficiario. FIDEICOMISARIO

15 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros TITULO PRIMERO. De las Instituciones de Seguros CAPITULO II. Del funcionamiento Artículo 52 BIS-2.- De conformidad con lo señalado en el presente artículo, por cada tipo de seguro obligatorio se constituirá un solo fideicomiso y siendo fideicomitentes todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que operen el seguro obligatorio correspondiente y serán fideicomisarios los beneficiarios o causahabientes de las prestaciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones legales y administrativas que regulen algún tipo de seguro obligatorio.

16 Implicaciones Técnico- Jurídico- Económico Operativas Qué debería pasar cuando la autoridad establece un seguro obligatorio? Compañías de Seguros: Se genera una demanda que puede representar un crecimiento para el sector. Ofrecen respaldo económico. Asegurados: Protegen su patrimonio, al ceder el riesgo objeto del seguro a un ente especializado, por los posibles daños que pudieran ocasionar o sufrir. Beneficiarios: Se encuentran protegidos en su persona y/o sus bienes, frente a daños que pudieran sufrir.

17 Implicaciones Técnico- Jurídico- Económico Operativas

18 Implicaciones Técnico- Jurídico- Económico Operativas

19 Implicaciones Técnico- Jurídico- Económico Operativas

20 Implicaciones Técnico- Jurídico- Económico Operativas Qué pasa cuando un seguro obligatorio no es económicamente viable para las compañías de seguros? Compañías de Seguros: Se enfrentan a incertidumbre jurídica, operativa y económica ante la imposibilidad de soportar los riesgos. La operación de esos seguros, es muy probable que dejaría de ofrecerse. Malos resultados para las compañías que decidieran en todo caso ofrecerlo. (lógica e ilógica económica) Asegurados: Se encontrarían desprotegidos en su patrimonio y en muchos casos imposibilitados para realizar sus actividades económicas. Beneficiarios: Quedarían de igual forma desprotegidos en su persona o sus bienes ante los daños que se le pudieran ocasionar.

21 Ley de Navegación y Comercio Marítimos CAPÍTULO V SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Artículo El seguro de la responsabilidad civil del propietario de una embarcación, del naviero o del fletador de ésta, cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes, por la utilización u operación de dicha embarcación o por la carga, combustible o basura derramados, vertidos o descargados. De conformidad con las disposiciones de este título sobre reglas y cláusulas internacionalmente aceptadas, las coberturas de protección e indemnización de los seguros de responsabilidad contratadas con clubes de protección e indemnización o con aseguradores de prima fija, deberán ser lo suficientemente amplias como para indemnizar a los terceros afectados por cualquier siniestro o concepto de reclamación regulada por esta Ley o por los tratados internacionales.

22 Tendencia Internacional Numerosos sistemas jurídicos a lo largo del mundo imponen la obligación de contratar un seguro para realizar ciertas actividades.

23 Tendencia Internacional La conducción de automóviles es quizá el ejemplo más conocido y ampliamente difundido de esa imposición. Históricamente los seguros obligatorios surgen, en la década de los 20 s cuando se extiende el uso de vehículo y se multiplican los accidentes. El objetivo de principal de estos seguros era proteger a las víctimas v asegurándoles atención médica y una compensación adecuada. Los primeros indicios de estos seguros aparecen en Europa: Finlandia 1925, Noruega 1926 y Dinamarca Casi al mismo tiempo surge en los Estados Unidos la inquietud por regular estos seguros.

24 Tendencia Internacional En Estados Unidos se presentan iniciativas de ley en casi todos los Estados, sin embargo sólo se vuelve aplicable en Massachusetts 1927, treinta años a después también es adoptado por los estados de Nueva York 1956 y Carolina del Norte La mayoría de los estados restantes lo hacen hasta la década de los 70. Los países latinoamericanos impusieron dicha obligación más recientemente en la década de los 90, como por ejemplo: Chile, Argentina, Perú, Bolivia, Costa Rica, Colombia, y México entre otros. Qué paso con México M y la aplicación n de este seguro?

25 Tendencia Internacional En relación con el funcionamiento efectivo de los seguros obligatorios consagrados en normas legales, cabe destacar que la vigencia del Seguro Único de Vehículos Automotores en México, xico que debió haber comenzado en 1998, ha sido pospuesta indefinidamente. En la Ciudad de México transitan 3.7 millones de automóviles diariamente. Un estudio realizado a 15 países en "vías de desarrollo" encontró que los accidentes de autos son la segunda causa de muerte, muerte solo superada por las enfermedades intestinales. Lic. Mónica González Zigler

26 Tendencia Internacional La importancia social del seguro obligatorio de responsabilidad civil por accidentes de tránsito que producen daños es indudable. En principio, soluciona el problema de la insolvencia o solvencia limitada de gran parte de los causantes potenciales de daños para compensar a las víctimas. Además, tal insolvencia afecta la economía a de los servicios de salud que tienen que brindar atención a los lesionados que no cuentan con seguro médico. Lic. Mónica González Zigler

27 Tendencia Internacional

28 Tendencia Internacional Fondos y/o Subsidios Los fondos o subsidios gubernamentales, han surgido internacionalmente como un soporte para los seguros obligatorios cuyos riesgos sean difíciles de soportar únicamente por las compañías de seguros o bien por el interés social u económico, específico para el Estado. Por ejemplo: En Chile existe un seguro médico obligatorio a favor de los estudiantes que se encuentra subsidiado por el estado. En México, las compañías de seguros no cuentan con apoyos económicos (fondos y/o subsidios) que ayuden a soportar dichos riesgos, como sucede en otros países.

29 Conclusiones: Seguros obligatorios nacen a raíz de la preocupación social del Estado por la salvaguarda de bienes jurídicos en favor de terceros ante posibles daños derivados de actividades de alto riesgo que una persona puede tener por la naturaleza propia de sus actividades. Es relevante lograr un equilibrio entre la necesidad de salvaguarda de bienes jurídicos por parte del Estado y la posibilidad económica de una compañía de seguros para ofrecer respaldo en la asunción de dichos riesgos. De lo contrario, la intención original del Estado quedará desamparada en detrimento de todos los involucrados.

30 Conclusiones: Es evidente que el mercado de seguros requiere trabajar dentro del ámbito de los seguros obligatorios para generar: Elaboración de un inventario exhaustivo. Estudios que presenten las implicaciones técnico-jurídicoeconómico-operativas. Lineamientos de referencia para el sector, en: Condiciones / Cláusulas Emisión Reservas Cobranza Siniestros Reaseguro Reformas legales que aporten mayor certidumbre jurídicaeconómica en su operación. AMIS como organismo de consulta especializado del sector.

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