DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO MÓDULO 3

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1 DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO MÓDULO 3 Tammy Quintanilla Zapata Responsable técnica de la comisión de acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y justicia en tu comunidad, poder judicial Lima, diciembre de 2017

2 FUENTES DE INSTRUMENTOS LEGALES NACIONALES E INTERNACIONALES NORMATIVA SISTEMA DE JUSTICIA POLÍTICAS PÚBLICAS

3 NORMATIVA Constitución política del Estado Tratados internacionales Leyes nacionales Planes nacionales Programas nacionales

4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CAPITULO I. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo I. Defensa de la persona humana Artículo II. Derechos fundamentales de la persona La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Toda persona tiene derecho. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, SEXO, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole

5 TRATADOS INTERNACIONALES (RATIFICADOS CON RESOLUCIONES LEGISLATIVAS) Convención para la eliminación de toda las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW en inglés) (Tratado, Protocolo, Comité) Convención sobre los Derechos del Niño (Tratado, Protocolo) Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belem do Pará (Tratado, MESECVI) Protocolo contra la trata de personas o Protocolo de Palermo

6 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW Artículo 1 PARTE I A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

7 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, SEXO, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición ( ) Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación

8 LEYES NACIONALES Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres Código del Niño y el Adolescente Código Penal Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N Ley de la Personas Adultas Mayores, Ley N 28803

9 LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY N Artículo 2 : Del concepto de discriminación Para los efectos de la presente ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.

10 LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY N Artículo 3 De los principios de la ley 3.1 La presente ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto, libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento de carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana 3.2 El Estado impulsa entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación.

11 LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY N Artículo 7 De los lineamientos del Poder Judicial y del sistema de administración de justicia Para los efectos de la presente ley, serán lineamientos del Poder Judicial y del sistema de administración de justicia, los siguientes: a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia. b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; así mismo, la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la justicia, en particular, de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas. c) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas, contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres.

12 CAPÍTULO IV. Discriminación CÓDIGO PENAL Artículo 323 El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36. La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.

13 PLANES NACIONALES

14 1. Plan Nacional de Igualdad de Género PLANIG Aprobado por DS N MIMP. 2. Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias Aprobado por DS N MIMP. 3. Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores Aprobado por DS N MIMP- PAM 4. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia Aprobado por DS N MIMP 5. Plan Nacional Contra la Violencia de Género Aprobado por DS N MIMP 6. Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad Aprobado por DS N MIMDES

15 Plan de igualdad de Oportunidades OE1: Promover y fortalecer la tranversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno OE8: Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales OE7: Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana OE2: Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género IGUALDAD DE GÉNERO OE6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones OE3: Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres OE4: Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres OE 5: Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres

16 NORMAS MINISTERIALES Decreto Supremo N PCM Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. Decreto Supremo N MIMP para el uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG) Plan Nacional de Igualdad de Género Plan Nacional contra la Violencia de Género Plan Nacional contra la Trata de Personas Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia

17 SISTEMA DE JUSTICIA Tribunal Constitucional Poder Judicial: - Jurisprudencia nacional - Acuerdos plenarios - Resoluciones administrativas (PJ) Jurisprudencia internacional de Corte Interamericana de Derechos Humanos Soluciones Amistosas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Ministerio Público Policía Nacional

18 POLÍTICAS PÚBLICAS IMPLEMENTADAS Poder Judicial: Juzgados en materia penal, de familia-civil, laboral, constitucional, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad Ministerio Público: Fiscalías, Instituto de Medicina Legal, UDAVIT MIMP: Viceministerio de Poblaciones Vulnerables con la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes y el Programa Nacional Vida Digna ; Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del Viceministerio de la Mujer MINSA: Centros de Referencia contra las Infecciones de Transmisión Sexual y SIDA (CERITSS), Sistema Integral de Salud MINJUS: Asesoría Legal Gratuita (ALEGRA) MININTER: Viceministerio de Derechos Humanos y Policía Nacional del Perú Municipalidades: DEMUNA

19 MARCO DE DESARROLLO DE POLÍTICAS No solo política social. No solo gasto público Políticas públicas Presupuesto con perspectiva de género Participación social y política Desarrollo social No clientelar No solo crecimiento económico

20 GRACIAS Tammy Quintanilla Zapata Responsable técnica de la comisión de acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad y justicia en tu comunidad, poder judicial Lima, diciembre de 2017

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