Servicio de Información Bibliográfica y Documental Biblioteca del Congreso de la República
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- Lucas Peralta Correa
- hace 5 años
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1 LA RENOVACIÓN PARCIAL DEL PARLAMENTO EN LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DEL PERU (Compendio de los Capítulos y artículos) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA SANCIONADA POR EL PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1823 SECCIÓN SEGUNDA DEL GOBIERNO CAPÍTULO III PODER LEGISLATIVO ARTICULO 55º.- Se renovará el Congreso por mitad cada dos años; de modo que cada cuatro lo sea totalmente, designando en la primera vez la suerte los Diputados que cesaren. CAPÍTULO VII SENADO CONSERVADOR ARTICULO 89º.- El cargo de Senador durará doce años, distribuyéndose su número por lo que hace a su renovación por cada departamento en tres órdenes. Los de la primera cesarán al fin del cuarto año: los de la segunda al del octavo, y los de la tercera al duodécimo; de suerte que cada doce años se renueve la totalidad del Senado, saliendo por suerte en los dos primeros cuatrienios los que deben cesar. TÍTULO V CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1826 (1 DE JULIO DE 1826) CAPÍTULO I De la División, Atribuciones y Restricciones de este Poder Art. 27º.- El Poder Legislativo emana inmediatamente de los Cuerpos Electorales nombrados por el pueblo: su ejercicio reside en tres Cámaras. Primera: de Tribunos. Segunda: de Senadores. Tercera: de Censores. Art. 28º.- Cada Cámara se compondrá de veinticuatro miembros en los primeros veinte años. CAPÍTULO II De la Cámara de Tribunos Art. 44º.- La Cámara de Tribunos se renovará, por mitad, cada dos años, y su duración será de cuatro. En la primera Legislatura la mitad que salga a los dos años, será por suerte. Art. 45º.- Los Tribunos podrán ser reelegidos. CAPÍTULO III De la Cámara de Senadores Art. 48º.- La duración de los miembros del Senado será de ocho años, y por mitad se renovará cada cuatro años, debiendo salir por suerte la primera mitad de la primera legislatura. 1
2 Art. 49º.- Los miembros del Senado podrán ser reelegidos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA 1828 (18 DE MARZO DE 1828) TÍTULO CUARTO Art. 10º.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. CÁMARA DE DIPUTADOS Art. 23º.- La Cámara de Diputados se renovará por mitad cada dos años. La suerte designará los diputados que deban cesar en el primer bienio. CÁMARA DE SENADORES Art. 33º.- El Senado se renovará por tercias partes de dos en dos años. Los Senadores nombrados en tercer lugar cesarán al fin del primer bienio; los nombrados en segundo, al fin del segundo bienio; y en lo sucesivo, los más antiguos. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DADA POR LA CONVENCIÓN NACIONAL EL DÍA 10 DE JUNIO DE 1834 TÍTULO CUARTO Art. 10º.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras. FUNCIONES COMUNES A LAS DOS CÁMARAS Y PRERROGATIVAS DE SUS INDIVIDUOS Art. 49º.- Los Senadores y Diputados pueden ser reelegidos; y sólo en este caso es renunciable el cargo. Art. 50º.- Las Cámaras se renuevan por mitad cada dos años. TÍTULO UNDÉCIMO OBSERVANCIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Art. 7º.- La suerte designará en el primer bienio los miembros que deba renovarse en las dos Cámaras y en el Consejo de Estado CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CONFEDERACIÓN PERÚ-BOLIVIANA 1837: LEY FUNDAMENTAL DE LA CONFEDERACIÓN PERÚ-BOLIVIANA (1 DE MAYO DE 1837) Art. 7º El Gobierno de la confederación Perú-Boliviana residirá en el poder Legislativo general, en el ejecutivo general, y en el poder judicial general de la confederación. Art. 8º El poder legislativo general se ejercerá por un congreso dividido en dos cámaras, una de senadores y otra de representantes. Art. 9º La cámara de senadores se compondrá de quince miembros: cinco por cada una de las repúblicas confederadas. 2
3 Art. 10º Los senadores serán nombrados por el Jefe Supremo de la confederación de entre los propuestos por los colegios electorales de cada departamento. Art. 19º Los representantes durarán seis años en el ejercicio de sus funciones, y se renovarán por tercios. Los electos por primera vez saldrán a la suerte en la primera y segunda reunión del congreso general, quedando el ultimo tercio para renovarse en la tercera reunión. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DADA POR EL CONGRESO GENERAL EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 1839 EN HUANCAYO TÍTULO VI Art. 15º.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. Art. 22º.- La Cámara de Diputados se renovará por terceras partes cada dos años, y la de Senadores por mitad cada cuatro años. Art. 23º.- La renovación de los Diputados se hará por suerte en los dos primeros bienios, y la de Senadores por mitad en el primer cuadrienio. OBSERVANCIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Art. 185º.- La reforma de uno o más artículos constitucionales, se hará por el Congreso conforme a las siguientes disposiciones. Art. 191º.- El mencionado proyecto pasará al Ejecutivo, quien oyendo al Consejo de Estado, lo presentará con su mensaje al congreso en su primera renovación. Art. 192º.- En las primeras sesiones del Congreso renovado, será discutido el proyecto por las dos Cámaras reunidas, y lo que se resolviere por mayoría absoluta, se tendrá por artículo constitucional, y se comunicará al Poder Ejecutivo, para su publicación y observancia. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA DADA EL 13 DE OCTUBRE DE 1856 Y PROMULGADA EN 19 DEL MISMO MES. TÍTULO VIII Art. 43º.- Ejercen el Poder Legislativo los Representantes de la Nación reunidos en Congreso, compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. Art. 53º.- El Congreso se renovará anualmente por terceras partes. Los Representantes podrán ser reelectos y sólo en este caso será renunciable el cargo. TÍTULO IX CÁMARAS LEGISLATIVAS Art. 56º.- Instalado el Congreso, se sacará por suerte la mitad de los Representantes para que formen la Cámara de Senadores; los demás formarán la Cámara de Diputados. Art. 135º.- La renovación del Congreso, en las dos primeras Legislaturas, se verificará por suerte. 3
4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 10 DE NOVIEMBRE DE 1860 TÍTULO VII Artículo 44.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso, en la forma que esta Constitución determina. El Congreso se compone de dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. Artículo 57.- Las Cámaras se renovarán cada bienio por terceras partes, al terminar la Legislatura ordinaria. Artículo La renovación del Congreso, en las legislaturas de 1862 y 1864, se verificará por sorteo. Artículo Los Senadores correspondientes a cada Departamento o Provincia Litoral, serán elegidos en esta vez, por el Congreso, de entre los Diputados que representen esas divisiones territoriales. Los miembros del Congreso que no fuesen elegidos Senadores formarán la Cámara de Diputados. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SANCIONADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1867 (29 DE AGOSTO DE 1867) TÍTULO VIII Art. 45o.-El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en una sola Cámara y en la forma que esta Constitución establece. Art. 57o.-El Congreso se renovara cada dos años por mitad al terminar la Legislatura Ordinaria. 1a.- La renovación del Congreso Ordinario en la segunda Legislatura, se verificará por suerte. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ DICTADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE 1919 Y PROMULGADA EL 18 DE ENERO DE 1920 TITULO VII DE LA FORMA DE GOBIERNO Art. 70º.- La renovación del Poder Legislativo será total y coincidirá necesariamente con la renovación del Poder ejecutivo. El mandato de ambos Poderes durará cinco años. Los Senadores y Diputados y el Presidente de la República serán elegidos por voto popular directo. TITULO VIII 4
5 Art. 7º1º.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en la forma que esta Constitución determina. Art. 72º.- El Poder Legislativo constará de un Senado compuesto de treinta y cinco Senadores y de una Cámara compuesta de ciento diez Diputados. Ese número no podrá alterarse sino por reforma Constitucional. Una ley orgánica designará las circunscripciones departamentales y provinciales y el número de Senadores y Diputados que les corresponda elegir. Art. 73º.- Las vacantes del Congreso se llenarán por elecciones parciales. El elegido para una vacante de Senador o de Diputado durará en su mandato por el resto del período Legislativo. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (29 DE MARZO DE 1933) TITULO V PODER LEGISLATIVO Artículo 89.- El Congreso se compone de una Cámara de Diputados, elegida por sufragio directo y de un Senado Funcional. Artículo 90.- Los diputados y los senadores son elegidos en la forma y por las circunscripciones electorales que determine la ley. Artículo 91.- El número de diputados y el de senadores será fijado por la ley. Artículo 92.- Los diputados y los senadores representan a la Nación, y no están sujetos a mandato imperativo. Artículo 93.- La Cámara de Diputados es elegida por un período de cinco años y se renueva íntegramente al expirar su mandato. Artículo 94.- El Senado es elegido para un período de seis años, y se renueva por tercios cada dos años. Artículo 95.- Los senadores y los diputados elegidos para llenar las vacantes que se produzcan, concluirán el período que comenzó el diputado o el senador a quien reemplazan. Artículo 96.- El mandato legislativo es irrenunciable, salvo el caso de reelección. La renuncia se presentará a la respectiva Cámara. Artículo 97.- El Poder Ejecutivo convoca a elecciones generales para Presidente de la República y diputados, "y para la renovación de los tercios senatoriales". Convoca también a elecciones parciales para llenar las vacantes producidas durante el período legislativo en el Senado o en la Cámara de Diputados, previos la declaración de vacancia y el acuerdo de la respectiva Cámara. Si el Poder Ejecutivo no hiciere las convocatorias en las fechas o dentro de los plazos que señale la ley, las harán, según el caso, el Presidente del Congreso para elecciones generales, y el Presidente de cada Cámara para elecciones parciales. TITULO VII PODER EJECUTIVO CAPITULO I PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo El período Presidencial dura cinco años y comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha. TITULO XVI Primera.- Los períodos legislativos y presidencial de 1936 a 1941 comenzarán el 8 de diciembre de El Presidente de la República y los diputados que aquel día asuman sus funciones, se mantendrán en el ejercicio de ellas hasta el 28 de Julio de A partir de entonces, el Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados se renovarán cada cinco años, como lo disponen los Arts. 93º y 139º. Segunda.- El Senado se compondrá, en el presente período legislativo, de cuarenta Senadores: veinticinco elegidos, entre sus miembros, por el actual Congreso Constituyente, y quince 5
6 elegidos por sufragio directo. El mandato senatorial terminará, esta vez, el 8 de diciembre de Tercera.- El Congreso Constituyente continuará en funciones hasta que se instale el Senado con su personal íntegro designado en la forma que establece la disposición transitoria anterior. Quedan en suspenso, entre tanto, los artículos constitucionales sobre funcionamiento bicameral del Congreso. Cuarta.- El Congreso dictará las leyes de organización de los gremios y corporaciones y de elección del Senado Funcional que debe instalarse el 28 de julio de 1941, fecha en la que entrará en vigencia el artículo 94º, que establece la renovación bienal por tercios del Senado. Quinta.- Los quince Senadores que se elijan por sufragio directo de conformidad con la segunda disposición transitoria, deben ser naturales de la correspondiente circunscripción electoral o haber residido en ella, por lo menos, durante tres años continuos. Sexta.- Mientras se constituye el Senado se tendrá como segundo párrafo del artículo 128º, el siguiente: "Si el Ejecutivo tuviese observaciones que hacer, las presentará al Congreso en el término de diez días perentorios. Reconsiderada la ley en el Congreso con las observaciones del Ejecutivo, si no obstante ella fuese aprobada nuevamente, quedará sancionada y se mandará promulgar y cumplir". Séptima.- La disposición que contiene el artículo 167º, sólo entrará en vigor cuando se constituya el Senado. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ (12 DE JULIO DE 1979) TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO I PODER LEGISLATIVO Artículo 164. El Congreso se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados. Durante el receso funciona la Comisión Permanente. Artículo 165. El Senado es elegido por las regiones, de conformidad con la ley. Artículo 166. El Senado se elige por un período de cinco años. El numero de Senadores elegidos es de sesenta. Además, son Senadores vitalicios los ex Presidentes Constitucionales de la República, a quienes no se considera para los efectos del Art Los candidatos a la presidencia y vicepresidencia pueden integrar las listas de candidatos a Senadores o Diputados Artículo 167. La cámara de Diputados es elegida por un período de cinco años. Se renueva íntegramente al expirar su mandato o en caso de ser disuelta conforme a la Constitución. El número de Diputados es de ciento ochenta. La ley fija su distribución tomando en cuenta principalmente la densidad electoral. Toda circunscripción tiene por lo menos un Diputado. Nota: - Congreso Unicameral - Congreso Bicameral Agosto
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