Tema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

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1 Tema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEFRAUDACIONES A LA HACIENDA PÚBLICA. Modalidades típicas. Agravaciones específicas. Eximente de pena: naturaleza; requisitos. DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. Elementos típicos. Agravaciones específicas. Exención de pena. 1

2 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. SUJETOS PASIVOS. Bien Jurídico: : Reformados por la LO 6/95 e inmediatamente retocados por el CP95 que, además, introduce los nuevos delitos contra la Seguridad Social y contra la Hacienda de las Comunidades Europeas, fueron adaptados en los tipos y elevadas las cuantías en LO 15/03. En n estos delitos, se contienen elementos normativo-tributarios, que algunos asocian a los ingresos y gastos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Por tanto, debemos huir de formulaciones teóricas, abstractas o unívocas, sino al respectivo contenido de cada tipo: : fraude fiscal (305), subvenciones (308), delito contable (310), Seguridad Social (307) e intereses de la Hacienda, Presupuestos generales y las Comunidades Europeas (305. 3, 306 y 309). Sujetos pasivos del delito es: la Hacienda estatal, autonómica, foral o local; además, la Hacienda de las Comunidades Europeas en el art y la Seguridad Social en el art. 307 CP. 2

3 DEFRAUDACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA: Tipo básico. Artículo 305.[Fraude a la Hacienda Pública] 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco (cuatro antes de LO 5/2010) años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. 3

4 DEFRAUDACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA: Tipo básico. Bien Jurídico: La doctrina es plural: Deberes de lealtad del contribuyente para con el Estado. No puede ser interpretado como un tipo de mera desobediencia formal a deberes jurídico tributarios. Protección de la Hacienda Pública o el Erario Público (doctrina mayoritaria); con un contenido patrimonial, pero desde la óptica de los intereses públicos, lo que le otorga autonomía propia. Desde esta perspectiva se tutelan otros bienes jurídicos mas difusos, como las funciones de los tributos en el Estado Social y Democrático de Derecho. Por tanto, en el art. 305 se tutela el patrimonio de la Hacienda Pública. El tipo exige la existencia de una relación jurídico tributaria entre el contribuyente y la Hacienda Pública; por lo que la doctrina lo califica como delito especial: Sujeto activo del delito es la persona sobre la que recae la obligación tributaria de pago. Sujeto activo es el obligado tributario ( (sujeto pasivo de la obligación tributaria), Sujeto pasivo del delito es, como vimos, la Hacienda estatal, autonómica, foral o local; además, la UE en el art y la Seguridad Social en el art. 307 CP. 4

5 DEFRAUDACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA: Tipo básico. La conducta típica consiste en defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, por acción o por omisión: eludiendo el pago de (la elusión puede afectar a): a - tributos cantidades retenidas o que deban retenerse, ingresos a cuenta de retribuciones en especie. por la obtención indebida de devoluciones; ; y por el disfrute indebido de beneficios fiscales. La cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados debe exceder de euros. En los tributos están comprendidos: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos (conforme al artículo 26 de la LGT). Beneficio fiscal es toda clase de deducciones, bonificaciones, exenciones y desgravaciones (no se debe confundir con el fraude de subvenciones). Cantidades retenidas son aquellas que ciertas personas vienen obligadas a detraer de las cantidades que han de abonar a otras para su ulterior ingreso en las arcas públicas. Delito doloso; admite dolo eventual: precisa una acción u omisión defraudatoria,, que permita el plus penal >< sanción tributaria. 5

6 Criterio de determinación de cuantía defraudada. La cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados debe exceder de euros. Determinación de la cuota defraudada (305. 2): si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. La fijación de la cuota defraudada corresponde a la autoridad judicial (SSTS de 28-3 y ), incluso por medio de la prueba de indicios. La figura del delito continuado no es aplicable a este delito. No podrán sumarse distintas cuantías defraudadas por un mismo impuesto en diversos periodos impositivos que sumadas rebasen los Tampoco distintos impuestos en un mismo periodo impositivo para alcanzar dicha cantidad. Se admite la comisión por omisión (SSTS de y : la procedencia ilícita de los ingresos no excluye la obligación de declarar los incrementos patrimoniales de ellos derivados ). 6

7 DEFRAUDACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA: Agravaciones específicas: Artículo 305.[Fraude a la Hacienda Pública] 1. El que, por acción u omisión, defraude a,, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario. b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios. 7

8 Eximente de pena: naturaleza; requisitos 4. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria,..., antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. La exención de responsabilidad penal... alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria. 8

9 DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Elementos Típicos Artículo 307: 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de euros Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. 2. A los efectos de determinar la cuantía...,, se estará a lo defraudado en cada liquidación, devolución o deducción, refiriéndose al año natural el importe de lo defraudado cuando aquéllas correspondan a un período inferior a 12 meses. 9

10 DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Agravaciones Específicas Las penas señaladas... se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado frente a la Seguridad Social. b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados frente a la Seguridad Social. 10

11 DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Exención de pena 3. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante la Seguridad Social,, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida. La exención de responsabilidad penal... alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación. 11

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