ULTIMA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Escuela Judicial Barcelona

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1 ULTIMA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Escuela Judicial Barcelona CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON MAGISTRADO DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

2 El Derecho como herramienta para excluir la violencia en la resolución de conflictos La historia de la Humanidad es una larga marcha para sustituir la fuerza por el derecho, como modo pacífico de resolución de los conflictos. En esta larga marcha el más importante descubrimiento de la civilización es el Juez, como tercero imparcial que aplica unas reglas de juego democráticamente aprobadas, que constituyen el Derecho. Para que los conflictos puedan resolverse de forma justa, imparcial y pacífica evitando la aplicación violenta de la ley del más fuerte.

3 Derecho Penal El orden jurisdiccional penal representa la dedicación mayoritaria de los jueces y magistrados. El número de procedimientos ingresados en el orden penal, en el año 2010, duplica sobradamente los asuntos ingresados en conjunto en el resto de los órdenes jurisdiccionales , en el orden civil, en el contencioso administrativo y en el social.

4 ULTIMA REFORMA PENAL. Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, publicada en el BOE del 28 de diciembre.

5 Objetivos de la reforma en el ámbito tributario 1.- Creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años; 2.- Posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación; 3.- Incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal;

6 MAS OBJETIVOS 4.- Introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la Hacienda y a los presupuestos de la Unión Europea; 5.- Evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria. 6.- Establecer mecanismos para rebajar la pena para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

7 Incorporación de la regularización como elemento del tipo. Nuevo 305 1º CP. 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

8 Problemática Doctrina jurisprudencial: el plazo de prescripción comienza a correr desde que se consuma la infracción punible. HASTA AHORA: El delito se consuma cuando expira el plazo legal voluntario para realizar el pago (STS 6 - XI y 8 - IV- 2008) NUEVA REGULACIÓN.- El delito no se consuma mientras se pueda regularizar. Se puede regularizar hasta que comienza la investigación. El delito fiscal es materialmente imprescriptible? No.

9 Era necesaria la reforma? El objetivo es evitar la denuncia ante los Juzgados de los obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria. Este objetivo ya puede obtenerse con la regulación vigente. Modificación 180 2º LGT, RDL 12/2012.

10 Nuevo art LGT Esta norma es correcta, pues si la regularización está bien hecha, y concurre de modo manifiesto la excusa absolutoria, no hay delito, y en consecuencia no procede efectuar denuncia alguna. Solo si existen dudas sobre la regularización, por estimarse incompleta, es cuando procede la denuncia, valorándose en sede judicial, la concurrencia, o no, de la excusa absolutoria. La Administración puede valorar la concurrencia de la regularización como excusa absolutoria, sin necesidad de alterar la estructura del delito contra la Hacienda Pública, con las disfunciones que va a provocar. Para evitar el blanqueo? Tampoco es necesario, porque la excusa absolutoria elimina el delito base.

11 La continuidad del procedimiento administrativo de cobro pese a la pendencia del proceso penal. La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

12 Determinación de la cuota defraudada en el proceso penal. Jurisprudencia (STS 6-XI-2000, 30-X-2001 o 21-XII-2001) la determinación de la cuota defraudada como elemento del tipo es una cuestión prejudicial de naturaleza administrativa-tributaria que debe resolver el Tribunal Penal (art 10.1 LOPJ). Cuestiones de derecho, el Tribunal penal se atendrá al Derecho Fiscal, art 7 Lecrim. (STS 20-V-96). Cuestiones de hecho, el Tribunal penal debe atenerse al sistema probatorio penal. La presunción de inocencia exige condicionamientos específicos. (STS 20-V-96). El resultado probatorio puede ser diferente en el proceso tributario y en el penal.

13 La determinación de la cuota defraudada es una cuestión prejudicial tributaria que debe resolver el Tribunal Penal. Duplicidad procedimental, escasamente respetuosa: 1º.- Con la prejudicialidad penal, 2º.- Con el derecho de defensa del afectado, 3º.- Con el principio non bis in ídem y 4º.-Con el principio de efectividad: se duplican actuaciones con el mismo objeto. Para conseguir un resultado provisional, que suscitará conflictos en fase de ejecución.

14 Especialización de los órganos jurisdiccionales competentes para el enjuiciamiento de los delitos fiscales La mejor solución a la demora es la especialización de los órganos judiciales. Aportaría seguridad jurídica, unificando los criterios interpretativos, y agilidad en resolución evitando la demora en el cobro de la deuda tributaria.

15 Determinación de la cuota tributaria defraudada 1.- La cuantía defraudada a la Hacienda de la Unión Europea se determinará por el año natural. 2.- Regla especial para perseguir las tramas de criminalidad organizada desde el momento en el que la defraudación supere la cuantía mínima del delito. 3.- Doble discordancia de cuantías Seguridad Social y Hacienda Europea. 4.- H. E.- Delito desde los euros.

16 Nueva atenuante de confesión, reparación del daño y colaboración. - Los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, - siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, - haya satisfecho todo el perjuicio económico causado - o haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos.

17 Subtipo agravado 1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando : a) La cuantía de la cuota defraudada exceda de b) La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal. c) La utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

18 CONSECUENCIAS Modificación de la prescripción de cinco a diez años. Competencia Audiencias y TS. El deber de conservación de documentos por agentes económicos deberá ser igualmente ampliado a diez años. La pena mínima del tipo agravado se rebaja de tres a dos años.

19 PERSONAS JURÍDICAS Se modifica la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para incluir a los partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad.

20 La regularización voluntaria del R D L 12/2012 de 30 de marzo. I.- La naturaleza de la regularización desde el punto de vista penal. II.- La regularización fiscal especial y el delito de falsedad. III.- La regularización fiscal especial y el delito de blanqueo de capitales. 1º) Blanqueo con el delito fiscal como antecedente. 2º) Blanqueo de dinero procedente de otros delitos.

21 I.- La naturaleza de la regularización desde el punto de vista penal. Se discute si la declaración tributaria especial surte los mismos efectos que la excusa absolutoria prevista en el art 305 4º CP, o si tiene una naturaleza completamente distinta Un sector doctrinal considera que se trata de una causa distinta de exención de responsabilidad, aunque produzca el mismo efecto que la prevista en el CP. La regularización especial ni corrige la ilegalidad cometida ni incluye el pago de la totalidad de lo defraudado, por lo que no se puede asimilar a la excusa absolutoria penal, y solo puede eximir del delito fiscal, pero no de los delitos conexos que están incluidos en la excusa absolutoria, como las falsedades. Otros autores dicen que estamos ante una verdadera amnistía, ya que la exención de pena solo es aplicable a un grupo escogido de defraudadores, durante un plazo predeterminado, y en relación con impuestos específicos, por lo que equivale a la apertura de un período de impunidad, que afecta al derecho a la igualdad, y que consideran inconstitucional.

22 LA REGULARIZACIÓN ESPECIAL ES UNA EXCUSA ABSOLUTORIA Heterointegración tributaria del delito fiscal.- La jurisprudencia considera el delito fiscal como un tipo parcialmente en blanco, que se complementa con la normativa tributaria (STS 445/2010, de 13- V). Una norma tributaria, que establece una regularización exigiendo determinados requisitos puede complementar la regulación de la excusa absolutoria establecida en el tipo penal, determinando que las conductas descritas en la norma tributaria como constitutivas de regularización queden abarcadas por la excusa absolutoria penal.

23 ARGUMENTOS Exposición de motivos RDL : la norma favorece que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias pasadas, siguiendo la norma penal que admite la exoneración de responsabilidad penal por regularizaciones voluntarias. El Legislador afirma que la regularización especial complementa la excusa absolutoria del CP. La regularización especial tiene una estructura paralela o asimilada a la prevista en el CP, pues el RDL12/2012, solo la admite para los impuestos y períodos impositivos en los que no se hubiese notificado la iniciación del procedimiento de comprobación o investigación. No es relevante que la regularización no figure en una Ley Orgánica, pues las normas tributarias que complementan el tipo penal, no requieren ese rango, máxime cuando la norma no amplia la esfera de punibilidad, sino la excusa absolutoria, reduciendo el ámbito de lo penalmente relevante.

24 La regularización fiscal especial y el delito de falsedad El párrafo segundo del artículo del Código Penal determina que la excusa absolutoria se extiende igualmente a las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que se hubieran cometido con anterioridad a la regularización. Considerando la regularización especial como una forma de excusa absolutoria, que completa la norma penal, lo establecido en el CP para la regularización prevenida en el art 305 resulta también aplicable a la regularización del RDL 12/2012.

25 El blanqueo que tiene como delito antecedente el propio delito fiscal. El delito fiscal puede constituir un delito antecedente del delito de blanqueo de capitales del art 301 CP. STS Ballena Blanca. Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, art. 1.2 la cuota defraudada en los delitos contra la Hacienda Pública es un activo procedente de actividades delictivas a efectos de blanqueo de capitales. Las cuotas regularizadas mediante la declaración especial del R.D. 12 /2012 exentas de responsabilidad penal por delito fiscal, podrían constituir activos de origen ilícito para el delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP?

26 NO HAY BLANQUEO. La regularización elimina el delito. La punibilidad es uno de sus requisitos: acción, típica, antijurídica, culpable y punible (Art 10 CP). La excusa absolutoria del art 305 es objetiva, y no una causa personal de exención de pena, de las incluidas en el art 300, pues éste se refiere a circunstancias eximentes o exenciones personales intransferibles. Una vez regularizada la conducta defraudatoria, con los requisitos prevenidos en el art 305 CP, el delito deja de existir, no puede haber cuota tributaria procedente del mismo que blanquear, porque ya se ha pagado, y por ello es erróneo sostener que los supuestos regularizados pueden ser perseguidos por blanqueo.

27 Que la regularización sea elemento del tipo o excusa absolutoria objetiva no afecta a la persecución del blanqueo. Un delito fiscal regularizado no puede configurarse como delito base en un supuesto de blanqueo, simplemente porque ya no es delito.

28 El blanqueo de dinero procedente de otros delitos (tráfico de drogas, corrupción, etc.). Quienes en fraude de ley utilicen la regularización especial como forma de blanqueo de capitales procedente de ilícitos no fiscales (narcotráfico, prostitución, terrorismo ) pueden ser perseguidos por la jurisdicción penal si se detecta el fraude.

29 CONCLUSIONES 1º) La regularización fiscal especial del RDL12/2012, constituye una excusa absolutoria del art 305 CP, que exime de responsabilidad penal por delito fiscal. 2º) También exime de responsabilidad penal por irregularidades contables y falsedades instrumentales. 3º) Igualmente exime de responsabilidad por blanqueo de la cuota defraudada. 4º) No exime, sin embargo, de la responsabilidad por blanqueo de los bienes procedentes de otras actividades delictivas.

30 De cara al esfuerzo esencial para la consolidación y la mejora del Estado de Derecho son muchas las puertas que permanecen abiertas a la exploración y a la innovación. Es una labor de futuro. Una labor en la que los Jueces tienen asignado, por la Constitución y por la Ley, pero sobre todo por los propios ciudadanos, un papel protagonista. Así que la consecuencia es clara: sois los mejor situados para convertiros en artífices de esa transformación. Os deseo lo mejor.

31 Y sobre todo os deseo que, cuando algún día, andando los años, volváis a esta Escuela, a dirigiros como yo lo hago ahora a una generación más joven, con la nostalgia que produce ver cómo han crecido las raíces, cambiando la juventud por experiencia, podáis entregar a esa otra generación, que serán los artífices de otro futuro, el testigo de una sociedad más justa gracias a vuestro trabajo; pero, sobre todo, la vocación y la ilusión de seguir ideando cada día el modo de contribuir mejor a la paz social

32 Steve Jobs La única forma de hacer un buen trabajo es amando lo que se hace.

33 MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN.

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