Nombre: Infracción y sanciones fiscales. Segunda parte.
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- Clara Cárdenas Salinas
- hace 8 años
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1 Bases Fiscales
2 1 Sesión No. 10 Nombre: Infracción y sanciones fiscales. Segunda parte. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará los diferentes tipos de delitos fiscales y su relación con el Derecho Fiscal Penal. Contextualización En esta sesión abordaremos los delitos fiscales de forma dolosa o culposa de un sujeto o su responsable solidario de la obligación fiscal, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, provocando daño a los ingresos del Estado; por lo que el responsable debe ser sancionado económicamente, lo que tiene como efecto la aplicación de una sanción. Estudiaremos el marco constitutivo, las reglas para que se proceda penalmente por los delitos fiscales, su clasificación, de acuerdo al Título IV, Capítulo II del Código Fiscal de la Federación. Las normas que regulan la acción penal, procedencia, la querella, la declaratoria de perjuicio, la denuncia de hechos, la responsabilidad de los delitos fiscales, el encubrimiento, tentativa, prescripción y condena condicional, son del Derecho Procesal Penal, las cuales se encuentran contenidas en los Artículos del 92 al 101 del Código Fiscal de la Federación. En tanto, las normas de los artículos del 102 al 115 del mismo Código son del Derecho Penal Sustitutivo.
3 2 Introducción al Tema El delito está señalado en el Artículo 7 del Código Penal Federal, es un acto u omisión que sanción las leyes penales: En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es puede ser Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Hay que recordar que el Derecho Penal Fiscal toma sus principios generales de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la cual establece las conductas de los contribuyentes que constituyen un delito fiscal. Refugio de Jesús Fernández (1998) menciona que en materia fiscal es la naturaleza de la sanción, ya sea pecuniaria o corporal, la que determina cuando estamos frente a una infracción o delito fiscal, o frente a ambos.
4 3 Explicación Responsables de los delitos Los Artículos 95 y 96 del Código Fiscal de la Federación establecen quiénes pueden ser los responsables de delitos fiscales: Concierten la realización del delito. Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley. Cometan conjuntamente el delito. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. Induzca dolosamente a otro a cometerlo. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. También será sujeto responsable por encubrimiento quien: 1 2 Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegitima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraer de la acción de ésta u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el
5 4 inculpado el objeto o provecho del mismo. La tentativa de los delitos previstos en el Artículo 98 de este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente. Tipos penales fiscales Los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación son los siguientes: 1 Contrabando 2 Presunción de 3 Asimilación de contrabando contrabando A continuación se revisarán a detalle cada uno de estos tres tipos: TIPO DE DELITO FUNDAMENTO DESCRIPCIÓN CONTRABANDO Art. 102 CFF Cuando se introduzcan mercancías omitiendo el pago total o parcial compensatorias. Se descubra vehículos extranjeros, se descarguen subrepticiamente, se PRESUNCIÓN DE encuentren en tráfico de alturas, a bordo de una embarcación, aterrice una Art.103 CFF CONTRABANDO aeronave o se introduzca por territorio no autorizado mercancías extranjera, no justifique el faltante de mercancías, etc. ASIMILACIÓN DE CONTRABANDO Art.105 CFF DELITOS POR CONTRABANDO Enajenar, comerciar, adquirir o tener en su poder vehículos importados en franquicia, retirar de la aduana, recintos fiscales o fiscalizados, envases con bebidas alcohólicas, certificar falsamente el origen de las mercancías, señalar en los pedimentos de importación falsos, violar medios de seguridad utilizados por personal autorizado.
6 5 TIPO DE DELITO FUNDAMENTO DESCRIPCIÓN DEFRAUDACIÓN FISCAL ASIMILACIÓN DE DEFRAUDACIÓN FISCAL RELACIONADOS CON EL RFC DECLARACIONES POR DEPOSITARIO O INTERVENTOR DESIGNADO APODERAMIENTO DE MERCANCÍA COMERCIALIZACIÓN O TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Art. 108 CFF Art.109 CFF Art. 110 CFF Art.111 CFF Art. 112 CFF Art.115 CFF Art.115 BIS CFF DELITOS POR DEFRAUDACIÓN FISCAL Quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, esta comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Ingresos o deducciones falsos y erogaciones superiores a los ingresos declarados, omisión de retenciones o recaudaciones, estímulos fiscales indebidos, simular actos o contratos en perjuicio del fisco, omitir la declaración del ejercicio por mas de 12 meses. No solicitar inscripción al RFC, declarar datos falsos, usó indebido de 2 o mas RFC, desocupación y penas relativas a declaraciones, contabilidad y documentación Llevar 2 o mas contabilidades, ocultar, alterar o destruir la contabilidad o documentación, determinar perdidas con falsedad, omitir la declaración de inversiones en jurisdicciones de baja imposición, divulgación o uso indebido de información confidencial de terceros relativa a operaciones comparables en materia de precios de transferencia, no llevar controles volumétricos. Se impondrá sanción de 3 meses a 6 años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere o destruya dolosamente mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $52,510.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Se impondrá sanción de seis a diez años de prisión al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que tenga en supoder dichos combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de los productos mencionados. DELITOS COMETIDOS POR FUCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS TIPO DE DELITO FUNDAMENTO DESCRIPCIÓN COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL GOBIERNO Art.114 CFF Que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales. AMENAZA DE FORMULACIÓN DE DENUNCIA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN Art.114-A CFF Art. 114-B CFF Se sancionará con prisión de 1 a 5 años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales, será del doble promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, al servidor público que revele a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
7 6 Reseña del procedimiento penal El Artículo 92 señala que para proceder penalmente por delitos será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación: Forulación de querella Declare que el Fisco Federal sufrió o pudo sufrir de contrabando Declaratoria de contrabando en los casos de contrabando de mercancías 1. Formule querella en los casos de: Asimilación al contrabando Defraudación fiscal Asimilación a la defraudación fiscal Delitos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes Delitos por incumplimiento de obligaciones formales Disposición de bienes por depositarios o interventores Embargos sin mandamiento escrito
8 7 2. Declare que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos de: 3. Declaratoria de contrabando en los casos de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran de permiso respectivo o bien se trate de mercancías de tráfico prohibido. El Código Fiscal establece en el Artículo 113 que en los demás casos solamente será necesaria la denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal, casos que sólo se circunscriben a un delito, el relativo a la destrucción, reproducción e impresión de controles fiscales. Por lo que respecta a la prescripción de la acción penal Artículo 100 de Código Fiscal de la Federación, procede a los 3 años contados a partir de que la autoridad tuvo conocimiento del delito y del delincuente, o bien en cinco años computados a partir de la realización del ilícito. Estas reglas sólo se refieren a los delitos perseguidos por querella. Participación del fisco en materia de delitos El Estado tiene la necesidad de disponer de recursos a través de las obligaciones fiscales, en la que queda sujeta la posibilidad de que se presente la evasión fiscal.
9 8 El Artículo 93 del Código Fiscal de la Federación señala: Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguidle de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado. La Autoridad Fiscal, dependiendo del tipo de delito de que se trate, deberá formular querella, declarar el perjuicio que sufrió o pudo haber sufrido, señalar la declaratoria en los casos de contrabando o realizar denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal, por medio de la Procuraduría Fiscal de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria.
10 9 Conclusión El Derecho penal se divide en dos: Administrativo Que tiene como fin asegurar el orden de éste y el desenvolvimiento normal de la actividad administrativa, al cual pertenecen las infracciones. Se encarga de los delitos, como el robo, abuso de confianza, fraude, etcétera, establecidos en el Común Código Penal del Distrito Federal. También existen otras leyes donde especifican otros actos delictuosos cometidos por personas físicas o morales. De igual forma el Código Fiscal de la Federación establece en el Título IV, Capítulo II los delitos que pueden cometerse como daño y perjuicio en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También se señalan las sanciones y castigos por estos mismos actos.
11 10 Para aprender más Para conocer más de delitos fiscales, te invito a consultar el siguiente recurso: Los impuestos. (2012). Delitos fiscales. Consultado el 23 de octubre de 2013:
12 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza la siguiente actividad la cual deberás desarrollar en una entrada de blog. Explica cada uno de los delitos fiscales y su marco jurídico. Adicional a ello, relaciónalos con el Derecho Fiscal Penal. Comparte la liga de tu blog con el resto de tus compañeros y comenta dos de las entradas. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se evaluará lo siguiente: Información proporcionada en el blog (pertinencia). Relación de la información con el Derecho Fiscal Penal. Participación en comentar otras entradas. Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto y la relación del Derecho Penal Fiscal, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio del mismo.
13 12 Cibergrafía Fernández, R. (1998). Derecho Fiscal. Consultado el 16 de octubre de 2013, en: FISCAL.pdf Rodríguez, R. (s/f). Derecho Fiscal. Consultado el 14 de octubre de 2013, en: RECHO%20FISCAL%20SEGUNA%20ED.pdf
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