EL CONFUSO PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO EN LOS INFORMES GEOTÉCNICOS PARA EDIFICACIÓN.
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- Emilia Lozano Medina
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1 EL CONFUSO PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO EN LOS INFORMES GEOTÉCNICOS PARA EDIFICACIÓN. Enrique Montalar Yago 1P José Bernardo Serón Gáñez 2 María Elvira Garrido De La Torre 3 1 Investigador, Universidad Politécnica de Valencia. 2 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Valencia. 3 Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Universidad Politécnica de Valencia. RESUMEN Cuando el 5 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), 38/1999, de 5 de noviembre, se reflejó la obligatoriedad del seguro decenal para los daños estructurales. Para cubrir este seguro las compañías aseguradoras crearon la figura del Organismo de Control Técnico (OCT), encargado de visar un informe geotécnico obligatorio para poder cubrir dicho seguro. Transcurridos ya dos años de aplicación de la LOE, el papel del OCT ha pasado de ser un mero corrector contratado por las compañías aseguradoras a ser casi un símil de dirección facultativa, atribuyéndose en algunos casos más competencias de las que realmente tiene, llegando a sugerir soluciones finales. Esta figura, que no aparece regulada en la LOE, y que no es en absoluto un agente de la construcción, tiene como única función en todo el proceso edificatorio verificar que el riesgo de fallo de la obra quede por debajo de lo que puede cubrir la entidad aseguradora, sin embargo, está desempeñando en algunos casos un control de calidad encubierto, llegando a modificar lo especificado en proyecto. Uno de los aspectos más confusos en cuanto a las competencias del OCT es el relativo a su contratación; siendo parte integrante de la compañía aseguradora, su contratación depende del promotor, lo que cuestiona su independencia. Esta comunicación pretende recordar cuales son realmente los cometidos de los OCT en el proceso de edificación, así como sus competencias, sin olvidar que admitir una solución impuesta por el OCT que resultara errónea, adulteraría 1805
2 totalmente el concepto del propio seguro decenal, recayendo la responsabilidad en la propia compañía aseguradora. ABSTRACT Last May 5, 2000, the Law of Building (38/1999, November 5) entered in application. This Law reflected the obligatory nature of the decennial assurance for the structural damages in buildings. To cover this assurance the insurance companies created the figure of the Technical Control Organization, in order to check an obligatory geotechnical report to be able to cover assurance. After two years of application of the Law of Building, the role of the Technical Control Organizations has developed from being a mere corrector contracted by the insurance company to almost being a facultative direction, suggesting final solutions. This figure, which does not appear regulated by the Law of Building, and that is not an agent of the construction process, has as only function to verify that the risk of failure stays below what the insurance entity can cover. Nevertheless, the Technical Control Organization is performing, in some cases, a quality control concealed, managing to modify the project specifications. One of the most confused aspects of the Technical Control Organizations is that being an integral part of the insurance company, its contract depends on the owner, which questions its independence. This paper explains the assignments of the Technical Control Organization in the construction process, as well as its competitions. We can not forget that admitting a solution imposed by the Technical Control Organization, which should turn out to be erroneous, the concept of the decennial assurance would fail, relapsing the responsibility into the insurance company. 1. EL SEGURO DECENAL El seguro decenal tiene por objeto garantizar al usuario final la reparación de los posibles daños que afecten o tengan su origen en elementos estructurales, comprometiendo el comportamiento del edificio. Esta garantía constituye el aspecto más novedoso de la ley, eliminando así la habitual insolvencia por parte de los responsables en caso de ruina. Las estadísticas sobre siniestros reconocen que el 43% de éstos se debe a errores de proyecto, el 30% a una mala ejecución, el 15% a defectos en los materiales, el 1806
3 8% a la falta de un correcto mantenimiento y el resto a factores diversos. La introducción del seguro decenal prevé una reducción significativa del número de defectos, patologías y siniestros, garantizando la exclusión de aquellas empresas que no resulten merecedoras de ser aseguradas. Desde el 6 de mayo de 2000 es obligatorio el seguro decenal en obras de edificación cuyo destino principal sea el de vivienda, tanto para obras de nueva construcción como para aquellas modificaciones que alteren la configuración arquitectonica. El seguro debe ser contratado por el promotor, no estando obligados a contratarlo las Administraciones Públicas y organismos y entidades sujetos a la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Como requisito necesario para contratar el seguro las compañías aseguradoras obligan a designar, por parte del promotor, un Organismo de Control Técnico (OCT), aceptado por la compañía, encargado de visar el informe geotécnico. Es necesario acreditar la suscripción del seguro decenal para poder inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. 2. EL ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO El Organismo de Control Técnico, no presente en la LOE y por tanto no obligatorio, no es en absoluto un agente de la construcción, teniendo como única función en todo el proceso edificatorio verificar que el riesgo de fallo de la obra quede por debajo de lo que puede cubrir la entidad aseguradora, papel tradicionalmente realizado mediante peritaje. Asimismo y dadas las repercusiones previsibles, el OCT debe ser independiente del resto de agentes participantes, lo que no siempre se cumple en la realidad, existiendo laboratorios de control de calidad que ejercen de OCT. Un primer interrogante se refiere a su contratación, creado por y para la compañía de seguros (al no estar exigido por ley), es el promotor el que debe contratarlo, cuestionando su independencia, aspecto éste tradicionalmente criticado en el caso de los laboratorios de control de calidad. 3. LA LABOR DEL ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO Como se ha dicho, el Organismo de Control Técnico tiene como única función en todo el proceso edificatorio verificar que el riesgo de fallo de la obra quede por 1807
4 debajo de lo que puede cubrir la entidad aseguradora mediante la emisión de reservas técnicas. Las atribuciones del OCT son: Control de proyecto: Estudiando la justificación de la solución, calidades y presupuesto. Control de ejecución: Según lo definido en proyecto. Control de ensayos: Verificando un correcto seguimiento del plan de calidad y los ensayos realizados. En ningún caso podrá participar en modificaciones de proyecto. Admitir una solución impuesta por el OCT que resultara errónea, adulteraría totalmente el concepto del propio seguro decenal, recayendo la responsabilidad en la propia compañía aseguradora. Para verificar la solvencia técnica de este tipo de organismos se establecieron tres niveles, en función del número de técnicos, el volumen de obra contratado y la experiencia en control técnico (Tabla 1), o la tipología a edificar (Tabla 2). Técnicos mínimos Experiencia en Nivel A Nivel B Nivel C edificación Titulado medio > 3 años 8 4 Titulado superior > 8 años 2 1 Volumen controlado Experiencia en Nivel A Nivel B Nivel C edificación Mínimo anual Último año Medio anual < 3 años Experiencia en control técnico Nivel A Nivel B Nivel C Edificación > 5 años > 3 años Construcción > 10 años > 8 años > 5 años Tabla 1. Niveles de los organismos de control. 1808
5 Nivel A Nivel B Nivel C CT de la estabilidad de CT de edificaciones Control Técnico de edificaciones tradicionales Características tradicionales de cualquier edificaciones, incluso de uso vivienda e de la edificación uso e impermeabilización construcciones no impermeabilización de de cubiertas y fachadas tradicionales y cubiertas y fachadas tradicionales no estanqueidad de sótanos tradicionales no prefabricadas. prefabricadas. Volumen (Ptas) Nº plantas en altura Nº de sótanos Luces máx. entre pilares < millones < 14 < 3 < 500 millones < 7 < 2 6 m Pte. del terreno < 15% Constitución del terreno Distinto a relleno Tabla 2. Niveles de los organismos de control en cuanto a tipología. A este respecto hay que señalar que, si bien desempeñan la misma función, las Entidades de Control de Calidad (ECC) se definen como Asistencia técnica, estando pendiente su acreditación para ser reconocidas como Organismo de Control Técnico, aspecto éste que dependerá de su aceptación final por parte de las compañías de seguros. 4. LA REVISIÓN DEL INFORME GEOTÉCNICO La comprobación de una solución de cimentación puede hacerse bajo criterios de seguridad ante la rotura del terreno (Estado Límite Último) o de un adecuado funcionamiento durante la vida útil (Estado Límite de Servicio). Sin embargo, una correcta solución de cimentación depende tanto del terreno como de la tipología del edificio, de la excavación, de la carga efectiva transmitida y del tipo y tamaño de la cimentación. Puesto que el estudio geotécnico puede dar lugar a modificaciones sobre la concepción estructural del edificio, se recomienda realizar dicho estudio en fase de anteproyecto, algo que es rechazado por gran parte de los Organismos de Control Técnico a la hora de visar el informe geotécnico. Dicho visado consiste, principalmente, en rellenar un cuestionario modelo y, caso de encontrar algún aspecto confuso emitir una objeción previa a la reserva técnica. Así, a lo largo de los últimos dos años, y tras más de 600 informes geotécnicos realizados (principalmente en el levante español, en terrenos aluviales muy 1809
6 heterogéneos), se pueden apreciar ciertas carencias en las objeciones emitidas por parte de los OCT, a saber: Una incorrecta aplicación del Principio de Tensiones Efectivas de Terzaghi. La preferencia por criterios obsoletos de asientos en función de ensayos SPT, (método de Terzaghi de 1948) frente a los más modernos. Un desconocimiento de las formas teóricas de rotura del terreno, pretendiendo, en algunos casos, calcular mediante las fórmulas de Brinch Hansen tensiones de hundimiento en terrenos con un espesor centimétrico La preferencia por el método de Steinbrenner para el cálculo de asientos frente al método elástico, olvidando que dicho método no es sino una aproximación numérica de la integral del método elástico. Confianza ciega en las normas NTE, incluso a petición de los propios colegios profesionales, llegando a sugerir cambios estructurales en algunos casos (muros pantalla o pilotes principalmente), ignorando métodos de cálculo más modernos y específicos. Desconocimiento de la forma de trabajo de la cimentación en cuanto a su aspecto estructural, interacción suelocimiento, distribución de esfuerzos y momentos, criterios de rigidez, etc. Todo lo anterior se traduce, por parte del resto de colectivos presentes en el proceso, en la adopción de actitudes conservadoras, reduciendo las tensiones de diseño a valores tradicionales, obviando en muchos casos la información deducida de los sondeos para evitar pérdidas de tiempo y/o recálculos. Es previsible que la aplicación de la ley se traduzca en una reducción significativa del número de patologías y siniestros. Conseguir esta reducción mediante una drástica disminución de tensiones y un aumento del costo de la cimentación desaprovecha la información extraída del informe geotécnico, cuyo objetivo es encontrar la cimentación más adecuada tanto desde el punto de vista económico como funcional Hay que destacar también, afortunadamente, la disminución paulatina del número de objeciones, debido fundamentalmente a la cada vez más frecuente contratación por parte de los OCT de técnicos con la formación geotécnica y estructural adecuada. 1810
7 5. CONCLUSIONES Dado que el Organismo de Control Técnico es una imposición de la compañía aseguradora en propio beneficio, y al no estar exigido por ley, debería ser ésta la que lo contratase, como se ha hecho habitualmente con las peritaciones, eximiendo al promotor de dicho gasto. El OCT no puede ni debe ser, parte de ninguno de los otros agentes presentes en el proceso edificatorio, si no quiere verse todavía más cuestionada su actuación. Admitir soluciones impuestas por el OCT, bajo coacción de reserva técnica, que resultaran erróneas, adulteraría totalmente el concepto del seguro decenal, recayendo la responsabilidad en la propia compañía aseguradora. La revisión del informe geotécnico requiere una formación estructural y geotécnica adecuada, evitando medidas demasiado conservadoras, obligando a reducir las tensiones de diseño a valores tradicionales, obviando la información deducida de los sondeos. REFERENCIAS Bezanillo, J. (2002). Los Organismos de Control Técnico (OCT). Su independencia. Revista de Obras Públicas. Marzo pp Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, (2001). Consideraciones sobre la Ley de Ordenación de la Edificación. Ley de Ordenación de la Edificación, 38/1999 de 5 de nov. BOE 6 de nov UNESPA, (1999). Actuación y reconocimiento de los OCT en el marco del seguro decenal de daños en la edificación. CORRESPONDENCIA Enrique Montalar Yago. Departamento de Ingeniería del Terreno. E.T.S.I.C.C.P. U.P.V. Camino de Vera, s/n, Valencia. Teléfono: Fax: Correo electrónico: enmonya@cam.upv.es 1811
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