Nota de prensa. El Gobierno facilitará el acceso de ciudadanos y empresas a datos públicos de la Administración General del Estado

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1 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Nota de prensa El Ministerio de Industria presenta próximas regulaciones al CATSI El Gobierno facilitará el acceso de ciudadanos y empresas a datos públicos de la Administración General del Estado La regulación sobre la apertura de datos públicos favorecerá la creación de nuevos productos y servicios en el sector de contenidos digitales y contribuirá a la transparencia en la actuación de las Administraciones públicas Asimismo, se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques, al igual que se hizo anteriormente en las aeronaves Se ampliará el período de la actual designación de Telefónica como prestador del servicio universal hasta que se incorporen los próximos cambios previstos en la normativa sobre este servicio Se regula la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, así como el derecho de los usuarios de la TDT a estar informados de cuándo un contenido se emite en alta definición El Ministerio de Industria ha propuesto unos criterios precisos sobre diversos conceptos relacionados con la publicidad televisiva para otorgar seguridad jurídica a los operadores El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Bernardo Lorenzo, ha presidido hoy la reunión de la comisión permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI). Durante Página 1 de 6 FAX:

2 la reunión, se han tratado diversas medidas que próximamente adoptará el Gobierno a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de telecomunicaciones, audiovisual y Sociedad de la Información. Reutilización de la información del sector público Los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial y Administración Pública han elaborado un borrador de proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley sobre reutilización de la información del sector público, que ha sido presentado hoy al CATSI. El objetivo del Real Decreto es situar a España junto a países de vanguardia en materia de apertura de datos publicos, como Estados Unidos o Reino Unido, favoreciendo además la creación de nuevos productos y servicios de valor añadido en el sector de los contenidos digitales y contribuyendo a la transparencia en la actuación de las Administraciones públicas como principio básico de la democracia. El Real Decreto detalla para la Administración General del Estado (AGE) las disposiciones de la citada Ley, contemplando el régimen normativo básico para el uso por parte de terceros de la información que obra en poder del sector público para fines comerciales o no comerciales, en un marco de libre competencia. El sector público produce información que es potencialmente reutilizable por los ciudadanos y por la industria de contenidos digitales, como por ejemplo, información social, económica, geográfica, estadística, meteorológica o turística y sobre empresas y educación. El texto precisa las obligaciones de las Administraciones y organismos del sector público para promover la reutilización. En concreto, establece una autorización general para la reutilización de la información disponible en la AGE, salvo que lo impida la normativa de acceso o una normativa específica, como la aplicable a la protección de datos de carácter personal. Asimismo, define un responsable en materia de reutilización de la información en cada organismo público en el ámbito de la AGE. El Real Decreto también establece normativamente un Catálogo de Información Pública reutilizable, creado inicialmente en el marco del Proyecto Aporta ( que permita acceder desde un único punto a los distintos recursos de información pública disponible, en principio en el ámbito de la AGE. En cuanto a las modalidades de reutilización, la regla general será la puesta a disposición sin sujeción a condiciones específicas, siendo aplicables unas condiciones generales previstas en el Real Decreto. No Página 2 de 6

3 obstante, se permite que los ministerios y organismos que así lo deseen establezcan condiciones específicas cuando lo consideren necesario. Gracias a este Real Decreto, las empresas y ciudadanos sabrán con certeza que, en general, los datos públicos son reutilizables, podrán localizar con facilidad dichos datos a través del Catálogo de Información Pública y contarán con condiciones claras y sencillas para la reutilización de la información. Servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques Los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques son servicios de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación disponibles en la actualidad. Con este servicio se complementará la conectividad móvil existente en los buques cuando operan en las zonas de los mares territoriales de los Estados miembros de la Unión Europea que no están cubiertas por las redes de comunicaciones móviles terrestres. Servicio universal Otra de las iniciativas presentadas hoy es el proyecto de Orden Ministerial por la que se amplía en un año, hasta el 31 de diciembre de 2011, el período de la actual designación de Telefónica de España como operador obligado a prestar los elementos y servicios que integran el concepto del servicio universal de telecomunicaciones. Esta ampliación es transitoria debido a que en un corto plazo se establecerán cambios sustanciales en la normativa relativa al servicio universal. Así, el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, actualmente en tramitación parlamentaria, ha previsto que la conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet, garantizada por el servicio universal de telecomunicaciones, deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de un Mbit por segundo. Asimismo, la Comisión Europea ha lanzado una consulta pública sobre el futuro del servicio universal. En función de las respuestas recibidas, la Comisión presentará a finales de 2010 nuevas propuestas legislativas sobre las obligaciones del servicio universal en materia de telecomunicaciones. Página 3 de 6

4 Información sobre contenidos emitidos en alta definición Se garantiza el derecho de los usuarios de la TDT a conocer cuándo un contenido está siendo emitido en alta definición, obligando a los operadores a que sólo puedan utilizar en pantalla un símbolo representativo de alta definición (HD) cuando dicho contenido está producido en origen y difundido en alta definición. Comunicación audiovisual comunitaria sin ánimo de lucro La Ley General de la Comunicación Audiovisual regula los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos sin finalidad comercial, que son aquellos prestados por entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. El Ministerio de Industria ha presentado hoy al CATSI los proyectos de Real Decreto por los que se aprueban el Reglamento de servicio, que contiene el régimen jurídico principal, y el Reglamento técnico, que contiene las características técnicas necesarias para la prestación del servicio. Por primera vez se regulan en España estos servicios que permitirán la participación de las comunidades y grupos sociales señalados, en el sector audiovisual. El Reglamento de Servicio establece que la prestación de estos servicios requiere la previa obtención de licencia, otorgada mediante el procedimiento de concurso público convocado y resuelto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La adjudicación lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico. Las licencias se otorgarán por un plazo de quince años. Los contenidos que emitan estos servicios serán siempre en abierto, y no podrán emitir ningún tipo de comunicación audiovisual comercial. En el Reglamento técnico se regulan las bandas de frecuencias a utilizar, las características y especificaciones técnicas de las estaciones, la potencia radiada aparente y la zona de servicio (no superior al término municipal) de los servicios de comunicación audiovisual comunitaria sin ánimo de lucro de TDT, DAB y FM. Asimismo, se regula el procedimiento de planificación (siempre a instancia de las Comunidades Autónomas) y otorgamiento del dominio público radioeléctrico. Página 4 de 6

5 Instrucciones sobre publicidad televisiva Por otra parte, el Ministerio de Industria ha presentado al CATSI cuatro borradores de instrucción sobre publicidad televisiva (patrocinio en televisión, emision de publicidad durante las retransmisiones de acontecimientos deportivos, autopromoción y telepromociones), con el objetivo de establecer unos criterios precisos que acoten dichos conceptos y den seguridad jurídica a los operadores, estableciendo un marco común a todos y mayor transparencia para los ciudadanos. Patrocinio en televisión La Ley General de Comunicación Audiovisual permite que determinados programas, salvo algunas excepciones, sean patrocinados, estando obligados a advertir al espectador de ello mediante el nombre, el logotipo o cualquier otro símbolo, producto o servicio del patrocinador. Los anuncios de patrocinio no computan dentro de los límites de volumen publicitario por hora de reloj. En la instrucción se establecen una serie de criterios que deben cumplir los mensajes de patrocinio para considerarse como tal. Si no lo hacen, se computarán como publicidad normal dentro del límite establecido de 12 minutos. En la instrucción también se determinan los casos en los que no cabe el patrocinio, como sucede con los programas de contenido informativo de actualidad. Emisión de publicidad durante la retransmisión de acontecimientos deportivos La Ley General de Comunicación Audiovisual establece que las retransmisiones de acontecimientos deportivos en televisión sólo podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Asimismo, en dichas retransmisiones se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento. El objeto de la instrucción es establecer criterios sobre cuándo se considera que el acontecimiento está o no no detenido y cuándo se considera que la inserción publicitaria permite seguir el desarrollo del acontecimiento. Autopromoción en televisión Se entiende por autopromoción los mensajes del operador sobre sus propios programas o productos accesorios directamente derivados de los programas. La autopromoción no constituye comunicación comercial, si bien se establece un límite de cinco minutos por hora de reloj. En la instrucción se establecen una serie de reglas que deben respetar los mensajes de autopromoción. Por ejemplo, no se considera Página 5 de 6

6 autopromoción los programas dedicados a informar sobre la programación de la cadena. Emisión de telepromociones en televisión La Ley General de la Comunicación Audiovisual considera telepromoción la comunicación comercial efectuada por el propio presentador o por cualquiera de los protagonistas del programa. Debe tener una duración superior a la de un anuncio publicitario y está sujeta a un doble límite temporal: 3 minutos por hora y 36 minutos por día. Entre otras reglas, la instrucción establece que la duración de la telepromoción deber ser de al menos 45 segundos y se prohíbe su emisión en programas informativos y en programas infantiles. En todos los casos, durante la telepromoción deberá insertarse la palabra publicidad. Otras normativas También se han presentado al CATSI diversas iniciativas normativas puntuales en materia de espectro radioeléctrico, con el objetivo de posibilitar la prestación en España de servicios de comunicaciones móviles por satélite (MSS). Página 6 de 6

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