REGLAMENTO DE GRADUADOS Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE GRADUADOS
|
|
- Pedro de la Fuente Romero
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE GRADUADOS Y FUNCIONAMIENTO, DEL COMITE DE GRADUADOS
2 EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: en el Art. 142 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: "Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. en el Art.129 de la LOES, dispone que: "Todas /as instituciones de educación superior del país notificarán a la Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación la nómina de /os graduados y /as especificaciones de los títulos que expida, siendo esta información parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. en el Art.47 de la Ley Orgánica de Educación Superior, referente al Órgano Colegiado Académico Superior dispone que: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados... Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos." la Ley Orgánica de Educación Superior en su Art. 60 inciso segundo dispone que: "La participación de /os graduados en /os organismos colegiados de cogobierno de /as universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación.. La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en /os estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección consecutivamente o no, por una so/a vez." la visión de la UTPL, según lo establecido en el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la UTPL establece que: "La visión de la Universidad Técnica Particular de Laja es e/ Humanismo de Cristo, que, en su manifestación histórica y el desarrollo de su pensamiento en la tradición de la Iglesia Católica, propugna una universalidad potenciadora, conforme a la dignidad que el ser humano tiene como "hijo de Dios", que hace a la Universidad acoger, defender y promover en la sociedad, el producto y la reflexión de toda experiencia humana"; según lo establecido en el artículo 5 del Estatuto Orgánico de la UTPL establece que su misión es: "...Buscar la verdad y formar al hombre, a través de la ciencia, para que sirva a la sociedad"... " 1
3 el inciso tercero, de la disposición general séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone, que: "Las universidades establecidas según el Modus Vivendi celebrado entre el gobierno del Ecuador y la Santa Sede se regulan por los términos de este Acuerdo y la presente Ley. Por lo que concierne a /a designación o elección de las autoridades y órganos del gobierno y al nombramiento de los docentes clérigos, estas universidades se regirán por lo que determinan sus estatutos, de acuerdo a sus principios y características, observando los períodos y requisitos exigidos en esta ley."; la Universidad Técnica Particular de Laja a partir del año 2003 ha desarrollado el Proyecto Ex alumnos UTPL y para lo cual se aprobó el Instructivo del Area de Exalumnos UTPL. el Estatuto Orgánico de la UTPL, en su articulo 25, inciso b) dispone que: "Conocer y aprobar las diferentes propuestas de reglamentos de la Universidad y sus reformas, e interpretarlos en forma auténtica.". en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Orgánico de la UTPL dispone que: "El actual Consejo Superior seguirá en funciones hasta su integración definitiva al amparo de este Estatuto, debiendo aprobar, durante ese período de prórroga, el Reglamento de Designación y Elecciones de Representantes del Cogobierno al Consejo Superior." El Consejo Superior en uso de sus atribuciones estatutarias, resuelve aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE GRADUADOS Y CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GRADUADOS. TITULO 1 De la Terminología Art.1.- Se considera graduados a aquellos estudiantes que han culminado sus estudios y han obtenido su titulo en las distintas modalidades y niveles de educación impartidos por la UTPL. TITULO 11 De la Unidad de Graduados Art.2.- El Rector a través de los instrumentos pertinentes y contemplados en el Estatuto de la UTPL, creará la Unidad de Graduados, especificando su estructura y funcionamiento. Art.3.- Los objetivos que persigue esta unidad son: a) Fomentar la vinculación de los graduados a la universidad a través de programas y proyectos. b) Brindar apoyo en la conformación y funcionamiento del Comité Consultivo de Graduados para fines académicos. e) Realizar estudios e investigaciones anuales en temas relacionados al seguimiento a graduados. d) Realizar estudios a empleadores de graduados UTPL para determinar las competencias de nuestros graduados. e) Generar investigaciones en temas referentes a seguimiento a graduados en coordinación con los departamentos académicos de la Universidad. f) Presentar informes de Seguimiento a graduados a las dependencias académicas para fines de evaluación, acreditación, procesos de mejora en los perfiles de egreso, programas formativos y estudios de demanda social y pertinencia de carreras. g) Generar reportes y estadísticas de los graduados de la Universidad con el apoyo de herramientas informáticas. h) Crear y consolidar los mecanismos de apoyo a la inserción laboral de los graduados. 2
4 i) Generar un sistema de comunicación, participación y vinculación entre los graduados y la UTPL. Art.4.- Para el cumplimiento de los objetivos, las actividades que desarrolla la unidad de graduados se agrupan en tres áreas: Comunicación y vinculación, seguimiento a graduados e inserción laboral. TITULO 111 De la Comunicación y Vinculación Art.S.- Para el manejo adecuado de la información de los graduados, la Unidad cuenta con un sistema de información, el cual dispone de medidas de seguridad óptimas para salvaguardar la información. Art. 6.- La actualización permanente de Jos datos de los graduados al sistema lo deben realizar las personas encargadas para el efecto en cada una de las titulaciones de pre y postgrado, cuyo control y monitoreo del mismo se lo hará desde la Unidad de Graduados. Art.7.- La Unidad de Graduados difundirá entre los graduados los diferentes eventos académicos y de investigación, culturales, sociales, entre otros. Así mismo propiciará la integración de graduados, a través de reencuentros, actividades académicas, culturales, sociales en Loja y en los centros universitarios de la Universidad. Art. 8.- Los procesos para el ingreso de la información serán determinados por la Unidad de Graduados. TITULO IV Del Seguimiento a Graduados Art. 9.- El seguimiento a graduados se lo realizará a través de la aplicación de encuestas, las cuales permitan medir la realidad académica y laboral de los graduados de la Universidad, así como las necesidades de los empleadores. Las encuestas permitirán determinar el tipo de trabajo desempeñado en relación con los años transcurridos desde la graduación, relación del trabajo u ocupación en la que se desempeña con los estudios realizados, ingreso mensual percibido, competencias adquiridas, es decir un análisis de la situación laboral real de los graduados. Art.10.- Los procesos del seguimiento a graduados, así como las herramientas utilizadas para el tratamiento de la información proporcionada por estos estudios, serán definidos por la Unidad de Graduados, procurando la pertinencia de los mismos. Art Los resultados de estos estudios de seguimiento a graduados serán entregados a las diferentes dependencias universitarias para los procesos de evaluación, acreditación y otros fines. Art Los estudios de seguimiento a graduados serán un aporte a los estudios de demanda social, pertinencia de las carreras y mejoras a los perfiles de egreso y programas formativos. TITULO V De la Inserción laboral Art La Unidad de Graduados mantendrá servicios de gestión y posibilidades de colocación de empleo para los graduados de todos los programas de pregrado y postgrados de la Universidad, conforme los perfiles requeridos por las empresas. Estos servicios de inserción laboral se realizan a través de convenios institucionales y herramientas informáticas óptimas para el proceso. 3
5 1 Los usuarios de estos servicios serán todos los graduados de la Universidad así como las empresas locales, nacionales e internacionales. Art La Unidad de Graduados generará reportes estadísticos laborales a partir de la gestión de la inserción laboral. Art Los procesos y mecanismos del funcionamiento de la inserción laboral serán definidos por la Unidad de Graduados de la Universidad. TITULO VI Del Comité Consultivo de Graduados Art.16.- El Comité Consultivo de Graduados, es un ente de consulta cuya función principal es asesorar al Consejo Superior en temas académicos, representando los intereses de los graduados y promoviendo la vinculación de estos con la Universidad. El Comité Consultivo de Graduados deberá: a) Apoyar y asesorar a la UTPL en los procesos académicos de mejoramiento de la calidad de las titulaciones y programas de pre y postgrado. b) Apoyar en la vinculación de los graduados con la Universidad a través de su colaboración con la Unidad de Graduados. e) Reunirse de forma ordinaria al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando el Consejo Superior lo solicite. Art.17.- El Comité Consultivo de Graduados estará conformado por dos representantes de cada área académica de la UTPL con sus respectivos alternos. El Comité Consultivo de Graduados elegirá entre sus miembros a un Presidente cuyo nombramiento será comunicado al Rector y Consejo Superior de la Universidad; en tanto que la Secretaria del Comité estará a cargo de un delegado de la Unidad de Graduados. Art. 18.-Los miembros del Comité Consultivo de Graduados serán designados por el Rector de acuerdo a su perfil profesional. Para este efecto podrá solicitar el criterio o sugerencia de las Direcciones de las Áreas Académicas. Para la designación se respetará la equidad de género tanto para principal como para alterno. Art.19.- La convocatoria para la conformación del Comité Consultivo de Graduados, se la realizará desde la Unidad de Graduados. Art La duración en funciones de los miembros del Comité Consultivo de Graduados será de dos años a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional. Art.21.- Son deberes y derechos de los miembros del Comité Consultivo de Graduados los siguientes: a) Participar de las reuniones convocadas por la Universidad Técnica Particular de Laja para tratar temas relacionados a la academia e investigación. b) Apoyar y asesorar a la Universidad Técnica Particular de Laja en los procesos y acciones de orden académico. e) Propiciar acciones encaminadas a mejorar la vinculación de los graduados con su Alma Máter. Los miembros del Comité Consultivo de Graduados participarán en el mismo respetando el espíritu, naturaleza, visión, misión, principios, valores, fines y objetivos institucionales de la UTPL, así como su Estatuto y demás normativa interna. 4
6 Art.22.- La separación de los miembros del Comité Consultivo de Graduados puede ser por las causas siguientes: a) Cuando el miembro incurra en una conducta que afecte los principios y valores de la Universidad Técnica Particular de Laja. así como el desempeño del Comité Consultivo de Graduados. b) Renuncia voluntaria, para lo cual emitirá una carta motivada al Rector de la Universidad Técnica Particular de Laja. e) Por decisión expresa del Rector. Art.23.- El presidente del Comité Consultivo de Graduados emitirá al Rector, Consejo Superior y Comunidad Universitaria un informe de labores al término del periodo de gestión. DISPOSICIONES GENERALES. Todo lo que no esté dispuesto en el presente Reglamento, será resuelto por el Rector de forma directa. Es dado en Loja, a los 06 días del mes de marzo del Universidad Técnica Particular de Laja 5
UNIDAD DE SEGUIMIENTO A GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
UNIDAD DE SEGUIMIENTO A GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR 1.- ANTECEDENTES: En cumplimiento a la norma establecida por la Ley Orgánica de Educación Superior, reglamentos y más disposiciones,
Más detallesANEXO A INFORME DE ENCUENTRO A GRADUADOS DE LA CARRERA INGENIERÍA EN FINANZAS Y AUDITORÍA 2014
ANEXO A INFORME DE ENCUENTRO A GRADUADOS DE LA CARRERA INGENIERÍA EN FINANZAS Y AUDITORÍA 2014 ANTECEDENTES.- La Universidad de las Fuerzas Armadas-Extensión Latacunga, en cumplimiento con lo que dispone
Más detallesGESTIÓ N DE LA UNIDAD DE GRADUADOS DGR RR VOl Gestió n de la Unidad de - - -
Tipo de Norma: Nombre: Código: Reso lu ció n Rect o ral GESTIÓ N DE LA UNIDAD DE GRADUADOS DGR RR 009 2016 VOl Gestió n de la Unidad de - - - Graduados Nombre Cargo Fecha Firma Elabora ción Mgs. Mireya
Más detallesRESOLUCIÓN N DI_ RS _001_ 134 _ voo _2015 _Aprobación de reglamentos EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
UTPL I.OOVERSIDAD T'Cc:ICICA Mll'ftetl1..ll: Dli LCwt. RESOLUCIÓN N 176.284.2015 DI_ RS _001_ 134 _ voo _2015 _Aprobación de reglamentos EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD, EL REGLAMENTO DE ELECCIONES, Y EL INSTRUCTIVO PARA ELECCIONES.
Más detallesInstructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo
UNIVERSIDAD Resolución USG-H.C.U-No 0105-08- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 18 del mes de agosto del año, la misma que dice literalmente: "Aprobar el Representantes
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE Evaluación Interna y Aseguramiento de la Calidad Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha
Más detallesEl Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Considerando:
El Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Considerando: Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado
Más detallesVIDA UNIVERSITARIA. Seguimiento a graduados. Proceso - procedimiento. Área responsable: Servicios Estudiantiles. Versión: 3.0
VIDA UNIVERSITARIA Seguimiento a graduados Área responsable: Servicios Estudiantiles Versión: 3.0 Página 1 de 14 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 2 2. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 3. DEFINICIONES...
Más detallesREGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL, CARRERAS Y PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI
UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABÍ REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL, CARRERAS Y PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI 2014 "Elay Altaro" de Manabí EL
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN TITULO I CAPITULO I DE LA BASE LEGAL Art. 1.-.- La Universidad Nacional de Chimborazo es una institución
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL EL SUSCRITO RECTOR,
MACROPROCESO: Dirección y Desarrollo Institucional REGLAMENTO ORGANOS DE PARTICIPACION INSTITUCIONAL Código: DD-RL-003-V1 Vigente desde: 11/02/2015 RESOLUCIÓN RECTORAL Por la cual se reglamenta el funcionamiento
Más detallesEL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL LEZAETA ACHARAN. Considerando:
EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL LEZAETA ACHARAN Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 350, dispone que: "El sistema de superior tiene
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOEVALUACION ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOEVALUACION Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Considerando: Que el Art. 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que la Evaluación de Calidad
Más detallesEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
Resolución No. USG-H.C.U-No 225-A-07- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 29 de julio del año, la misma que dice literalmente: Aprobar el Reglamento de Participación
Más detallesREGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN
REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivo TÍTULO III. De la organización para la autoevaluación TÍTULO IV. Del alcance de la autoevaluación TÍTULO V. Del proceso
Más detallesREGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA
REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Colegios
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA CONSIDERANDO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DEL COGOBIERNO CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 355, señala que: El Estado
Más detallesMarco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras
Marco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras Doctor Galo Naranjo López Vicerrector Académico Universidad Técnica de Ambato REFLEXIONES Si los cambios externos son más
Más detallesEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA C O N S I D E R A N D O: Que, la Constitución de la República en el Art. 61.- señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan entre otros
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA Y BOLSA DE TRABAJO
1 de 15 UNIVERSIDAD-EMPRESA Y BOLSA DE TRABAJO Aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario N 101-2016-UAI-CU/P De fecha 09 de Agosto del 2016 2 de 15 UNIVERSIDAD-EMPRESA Y BOLSA DE TRABAJO TÍTULO
Más detallesREGLAMENTO DE SEGUIMIENTO E INSERCIÓN LABORAL
Página 1 de 13 REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO E Página 2 de 13 TÍTULO I : GENERALIDADES CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I : DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO E INSERCIÓN LABORAL
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA, UNIDAD LOS MOCHIS, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA, UNIDAD LOS MOCHIS, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL José Enrique Villa Rivera, Director General del Instituto Politécnico Nacional, con
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i
REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1 El Departamento de Bienestar Estudiantil es la unidad administrativa responsable del manejo de créditos educativos y pagos
Más detallesREGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE LAS AMÉRICAS - REGIÓN DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL
1. ASAMBLEA REGIONAL. La Asamblea Regional de Cooperativas de las Américas forma parte de la estructura de gobierno de la Alianza Cooperativa Internacional de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO SECRETARIA GENERAL Reglamento para el funcionamiento del Consejo Editorial
Reglamento para el funcionamiento del Consejo Editorial DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR CONSIDERANDO: QUE, es necesario establecer
Más detallesFUNCIONES DEL DIRECTOR CURRICULAR Y DE LOS COMITÉS ASESORES
FUNCIONES DEL DIRECTOR CURRICULAR Y DE LOS COMITÉS ASESORES Del ACUERDO 011 DE 2005 del CSU: Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia: http://www.legal.unal.edu.co/sisjurun/normas/norma1.jsp?i=35137
Más detallesExpedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL, CARRERAS Y PROGRAMAS DE LA ULVR
El Consejo Universitario de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico, resuelve: Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS
Más detalles- Pedro de Valdivia Providencia, Santiago.
REGLAMENTO GENERAL Control de versión Para mantener el control y la trazabilidad de los cambios realizados en el presente reglamneto, a continuación se presenta la estructura de registro que se debe completar
Más detallesPROYECTO SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
GOBIERNO UNIVERSITARIO: ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD RECTOR (A) CONSEJO SUPERIOR CONSEJO UNIVERSITARIO Máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal. Tiene a su cargo
Más detallesNORMATIVA DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA (DIFO)
NORMATIVA DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA (DIFO) La Dirección de Investigación de la Facultad de Odontología de la Universidad de Cuenca, es la
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE. Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico de Artes del
Más detallesNº MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 32817-MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y I8) y 146 de la Constitución Política, así
Más detallesMONS. DEMETRIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Córdoba D E C R E T O
MONS. DEMETRIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Córdoba D E C R E T O Prot. Nº 244 /2012 El Consejo Diocesano de Laicos es un órgano colegiado, de carácter consultivo,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-17-No.269-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR La actividad curricular de la Universidad de Los Andes, al igual que la de cualquier otra institución de educación universitaria, debe ser vista como un
Más detallesEL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL CONSIDERANDO
EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL CONSIDERANDO Que el Art 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que para el ejercicio del cogobierno las universidades
Más detallesEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, MENCIÓN: Física y Matemática; Educación Básica; Educación Parvularia y Básica Inicial; Educación Física, Deportes
Más detallesUniversidad Austral de Chile Secretaría General
REF: Promulga Reglamento de Escuelas de Graduados de la Universidad Austral de Chile. Nº 016 VALDIVIA, 09 de junio de 2015 VISTOS: Lo acordado por el Consejo Académico, en Sesión Nº07/2015 de 06 de mayo
Más detallesRESOLUCIÓN No. PLE-CNE T
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes, 05 de octubre de 2018 (R. O.342, 05 -octubre -2018) Suplemento CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Más detallesESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
RESOLUCIÓN 015.CP.2015 El Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el 13 de Enero del año 2015. CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, establece: El sistema de
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN EL DISTRITO
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO:
UKIVEUilUD nchowcka INDOAMfRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior
Más detallesReglamento para la Elaboración, Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sílabo
Reglamento para la Elaboración, Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sílabo DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR CONSIDERANDO:
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL Nº 131/12
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 131/12 En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a veintisiete
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I DE LA BASE LEGAL, PRINCIPIOS Y FINES Art. 1.-La Dirección Académica de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PRE- PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS Y PASANTÍAS PRE- PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 87 de la Ley Orgánica
Más detallesNORMATIVO DE PRÁCTICAS PRE-
NORMATIVO INGENIERÍA MECÁNICA PÁG.: 1 DE 10 NORMATIVO ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: NOMBRE: Comisión de Prácticas Pre-Profesionales NOMBRE: Comisión de Prácticas Pre-Profesionales CONSEJO
Más detallesRESOLUCION DG DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.
RESOLUCION DG-023-96. San José a las ocho horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 13, inciso d), del Estatuto de Servicio Civil, facultan a
Más detallesNORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
ANEXO 1.- NORMAS RELACIONADAS CON VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD Constitución de la República: art. 350 y 351 Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
Más detallesPLE-CNE El Pleno del Consejo Nacional Electoral resuelve aprobar el REGLAMENTO DE VEEDURÍAS
PLE-CNE-5-6-1-2011 El Pleno del Consejo Nacional Electoral resuelve aprobar el REGLAMENTO DE VEEDURÍAS PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Más detallesREGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO, CARRERAS Y PROGRAMAS
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO, CARRERAS Y PROGRAMAS CAPÍTULO I DEL OBJETO y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ INTERNO DE ACREDITACION
Universidad Ricardo Palma Facultad de Ciencias Biológicas REGLAMENTO COMITÉ INTERNO DE ACREDITACION 2011 Aprobado por Consejo de Facultad el día miércoles 19 de octubre del 2011 1 REGLAMENTO DEL COMITÉ
Más detallesPROPUESTAS DE REFORMA A LA LOES APOYADAS POR LA FENAPUPE FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS Y POLITÉCNICOS DEL ECUADOR
1 PROPUESTAS DE REFORMA A LA LOES APOYADAS POR LA FENAPUPE FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS Y POLITÉCNICOS DEL ECUADOR 1. Agréguese al Artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior
Más detallesNOTIFICACIÓN No
NOTIFICACIÓN No. 000298 PARA: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COORDINADORA TÉCNICA INSTITUCIONAL DIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES SECRETARIO TÉCNICO
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
EL CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR
Más detallesQue el desarrollo del Sistema Universitario de Investigación debe reflejarse en la nueva estructura de los posgrados, y marchar estrechamente ligados.
ACUERDO SUPERIOR 306 13 de diciembre de 2005 Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 058 del 4 de diciembre de 1995, y se actualiza la estructura académico-administrativa del Sistema Universitario
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Re puhlh.1 del Ee liador RPC-SO-20-No.385-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesHistorial de modificaciones. Tipo de Norma: Nombre: Código: VMA RR V Reso lución Rectoral
Historial de modificaciones Fecha Versión Descripción de la modificación 20-04-2015 VOl 12-01-2016 V02 Reforma varias Tipo de Norma: Nombre: Reso lución Rectoral Resolución rectoral de descuento por pago
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA TÍTULO I: DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA TÍTULO I: DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA Artículo 1.- El Departamento Académico de Arquitectura es la unidad de trabajo académico que agrupa
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIÓNES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIÓNES GENERALES Artículo 1.- El siguiente reglamento tiene por objeto, regular la
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesACTUALIZACIÓN PLAN OPERATIVO ANUAL 2017
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO ACTUALIZACIÓN PLAN OPERATIVO ANUAL 2017 (Aprobado mediante resolución OCAS-SO-27072017-N 27) Julio 2017 1 RESOLUCIÓN OCAS-SO-26072017-N o 27 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha de aprobación
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
NORMATIVA DE LA UNIDAD DE ADMISION Y REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado mediante resolución Octava de sesión de Consejo Universitario de fecha 19 de Diciembre del 2012; y en
Más detallesPLAN OPERATIVO ANUAL 2017
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO PLAN OPERATIVO ANUAL 2017 (Aprobado mediante resolución OCAS-SO-29122016-N 9) Diciembre 2016 1 RESOLUCIÓN OCAS-SO-29122016-N o 9 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO
Más detallesConsejo Universitario
wíiti Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: S93 (03) 2521-081 /2822960 - Fax: 2521-084 RESOLUCION: 1616-CU-P-2017 El Honorable de la, en sesión ordinaria efectuada el martes 08 de agosto
Más detalles1 Vigente al 11 de julio del 2012.
REGLAMENTO DE DESIGNACIONES DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y DE FUNCIONARIOS DE LIBRE REMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
Más detallesREGLAMENTO DE CONTROL Y GESTION PRESUPUESTARIA
REGLAMENTO DE CONTROL Y GESTION PRESUPUESTARIA 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Antecedentes Como parte de sus objetivos institucionales, la Universidad garantiza y vela por el cumplimiento del principio de transparencia
Más detallesEL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESPOCH CONSIDERANDO:
EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESPOCH CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala: el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica
Más detallesREGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- I t -e i!nitituto NACIONAL DE las fek$0nai IIDUlTA1,..,U0lE1 REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES JULIO, 2018 CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley de los
Más detallesACTA DE CONSTITUCIÓN
ACTA DE CONSTITUCIÓN En Asunción, a los seis días del mes de octubre de 2007, los que suscriben la presente acta, Profesores y Especialistas de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea
Más detallesCONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 004 Mayo 28 de 2009
1 POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El Consejo Superior de la Universidad del Quindío, en uso de sus atribuciones Estatutarias y en particular las que le
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y AYUDAS ECONOMICAS
172 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y AYUDAS ECONOMICAS 173 Código del Documento DI_RG_009_05_v01_2015-Reglamento General de Becas y Ayudas Economicas Resolución EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO:
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Republt c" del E( u"dor RPC-SO-12-No.226-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y DE LAS SUBCOMISIONES DE RELACIONES INTERNACIONALES DE CENTRO. PREÁMBULO Los Estatutos de la Universidad
Más detallesTÍTULO DE GRADO EN ENFERMERÍA FACULTAD ENFERMERÍA
DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LOS PROCESOS DE COORDINACIÓN, CALIDAD Y SEGUIMIENTO. Aprobado en JC de 26 de mayo de 2014 TÍTULO DE GRADO EN ENFERMERÍA FACULTAD ENFERMERÍA 1 INDICE Presentación.... 3 Organigrama...
Más detallesFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
RESOLUCIÓN DE DECANATURA Nº 1191 Julio 14 de 2015 "Por medio de la cual se convoca a las Unidades que realizan Extensión para participar en el sorteo en el que se seleccionaran las tres (3) Unidades que
Más detallesLIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:
Publicado en Periódico Oficial de 24 de septiembre de 2010 2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
Más detallesREGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María CONSIDERANDO Que, el Campus Guayaquil de la Universidad Técnica
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº CU.- CALLAO, 10 DE ENERO DEL 2011, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:
Universidad Nacional del Callao Oficina de Secretaría General Callao, 10 de enero del 2011 Señor Presente.- Con fecha diez de enero del dos mil once, se ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO
Universidad Laica "Eloy Aifaro" de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO EL H. CONSEJO RCU-SE-15-NO.47-2016 Considerando: UNIVERSITARIO Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, detemnina:
Más detallesREGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE PLANIFICACION Art. 1.- Son objetivos de la Unidad de Planificación: a) Planificar y coodinar el desarrollo de la ESPOL
Más detallesREGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. Reglamento de los Órganos Colegiados
REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS Reglamento de los Órganos Colegiados UNIVERSIDAD DEL NORESTE, A.C. REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES
REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES Mediante Acuerdo Rectoral del 23 de mayo de 2013, la Red de Educación Continua (REDEC), quedó adscrita a la Secretaría de Desarrollo Institucional,
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica
Más detallesCOMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA ELECTRÓNICA EN LA UNAM
Creación* COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA ELECTRÓNICA EN LA UNAM El Consejo Académico del Área de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías, en su sesión del 19 de marzo
Más detallesREGLAMENTO DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE RedOTRI de Universidades
REGLAMENTO DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE RedOTRI de Universidades Aprobado por plenario de la Comisión Sectorial de I+D en reunión de fecha 29 de septiembre de 2005 a propuesta del Comité Ejecutivo de
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL RECTORADO CONSIDERANDO:
TECNOLÓGICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: Que, el art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
Más detallesESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
ESPOCH RESOLUCIÓN 090.CP.2015 El Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el día 31 de marzo del año 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,
Más detallesSISTEMA DE GARANTÍA DE
SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS TÍTULOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Índice Presentación A. Responsables del Sistema de Garantía
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:
i REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-ll-No_178-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior
Más detallesREGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA FUNDAMENTACIÓN La PARTICIPACIÓN activa y comprometida de los estudiantes en la construcción permanente de la educación media, es
Más detallesREGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ALUMNI UPV PREÁMBULO
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ALUMNI UPV PREÁMBULO Los titulados son un patrimonio de gran valor para el futuro de la Universitat Politècnica de València. Los titulados
Más detalles