UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA MONOGRAFÍA TEMA: LOS TÍTULOS VALORES EL PAGARÉ PRESENTADO POR: NORMA CRISTINA AMAYA CORNEJO JENNIFFER PATRICIA TREJO BELTRÁN RONALD HUMBERTO BARRERA RODRÍGUEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. JOSÉ SALOMÓN BENÍTEZ REYES MARZO DE 2006 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMÉRICA

2 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS AUTORIDADES RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ VICE RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS LIC. JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMÉRICA

3 SÍNTESIS El derecho mercantil ha ido ganando a través de los años un papel mucho más protagónico al participar en la cotidianidad de la sociedad salvadoreña, esto ante la necesidad de facilitar el tráfico mercantil imperante en nuestro país. Nacen los títulos valores para ayudar a las transacciones mercantiles en las operaciones de los comerciantes, pues su circulación permite el garantizar créditos a favor de otras personas. Siendo éstos documentos necesarios para hacer valer el derecho que incorporan se necesita tener presentes muchos aspectos que rodean al título valor como la incorporación, legitimación, exhibición, aspectos que hacen que éste desborde toda su eficacia en el tráfico mercantil, pues sin estos no produciría los efectos para los cuales han sido creados. Es tan complejo el hablar de títulos valores que existe toda una gama de clasificaciones de títulos, que responde a los diferentes aspectos y características que éstos presentan. Si bien se dice que los títulos valores son títulos de crédito se puede partir del siguiente aforismo, todo título de crédito es título valor, pero no todo título valor es título de crédito. Nuestra legislación comparte tal aforismo pues regula tanto títulos valores que contienen créditos como también derechos de participación, pues el valor que puede contener el título no responden al único hecho de contener créditos. Son varios los títulos valores que regula el código de comercio Salvadoreño, pero esencialmente son dos los títulos que mayormente se utilizan en el comercio diario como lo son la letra de cambio y el pagaré, títulos con muchas similitudes, pero también con diferencias muy marcadas. El pagaré desarrolla una función muy especial pues garantiza el mismo crédito que en el contiene y como su nombre mismo lo indica, responde a la promesa de pago que de su misma palabra se infiere, el lector descubrirá y verá desarrollado los puntos mas destacados del pagaré que para implementar tales conceptos a la práctica, haciendo de este trabajo una herramienta jurídica para los profesionales del derecho como también para aquellos que aspiraran culminar su carrera en Ciencias Jurídicas.

4 ÍNDICE Introducción i CAPÍTULO I ANTECEDENTES, DESARROLLO Y CONCEPTO PROPIO Antecedentes.. 1 Concepto de Título Valor.. 2 Distinción de Títulos Valores 3 Funciones del Título Valor 5 CAPÍTULO II NATURALEZA JURÍDICA Características de los Títulos Valores Incorporación.. 7 Legitimación Literalidad 8 Autonomía 9 Requisitos de los Títulos Valores. 10 Requisitos Generales Requisitos Necesarios 10 Requisitos Presumibles Requisitos Especiales 11 Clasificación de los Títulos Valores. 11

5 Títulos de Participación Títulos de Crédito. 12 Títulos Representativos Títulos Causales. 13 Títulos Abstractos Títulos Nominados.. 14 Títulos Innominados Títulos Personales.. 14 Títulos Obligacionales Títulos Reales.. 15 Los Títulos Nominativos. 16 Títulos a la Orden 16 Títulos al Portador.. 17 Formalidades que rodean al Título Valor Actos Cambiarios que puede realizarse con los Títulos Valores Emisión. 18 Aceptación Presentación 20 Protesto Endoso. 22 Aval El pago

6 CAPÍTULO III EL PAGARÉ Generalidades sobre el Pagaré Funciones del Pagaré Naturaleza Jurídica. 33 Conceptos 33 Personas que intervienen.. 34 Formalidades consignadas en el Pagaré 35 Legislación Comparada CAPÍTULO IV LOS TÍTULOS VALORES EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA VIGENTE Generalidades Conclusiones.. 49 Recomendaciones.. 50 Referencias Bibliográficas. 51 Referencias Electrónicas.. 52

7 INTRODUCCIÓN En la presente investigación se desarrollará el tema El Pagaré, siendo éste un Título Valor que impera en el tráfico Mercantil Salvadoreño; es de suma importancia conocer el uso de este Título Valor como Título de Crédito ya que permite gozar hoy de las riquezas del mañana, es decir que el pagaré como Título Valor es una promesa de pagar una deuda por parte del emisor al librado; pudiendo decirse que en la actualidad existe un gran porcentaje de riqueza comercial, la cual se representa y maneja por medio de Títulos Valores. Basándose en lo anterior se puede establecer la importancia del tema investigado, puesto que si bien es cierto que los Títulos Valores son diversos el Pagaré es de gran funcionalidad, por ello la investigación se basa en los siguientes objetivos: Objetivo General: Investigar en forma general de los Títulos Valores en el tráfico mercantil. Objetivos Específicos: o Conocer las generalidades de los Títulos Valores. o Estudiar el Título Valor Pagaré. o Analizar la Legislación salvadoreña vigente aplicable al Pagaré. En esta investigación se enfocan todos los aspectos relacionados al Título Valor el Pagaré y para su mayor comprensión y análisis está conformado por los siguientes capítulos. Capítulo uno, se presentan los antecedentes históricos de los Títulos Valores, puesto que es una figura jurídica que no nace dentro del Derecho Mercantil moderno, si no que éste, tiene todo un devenir histórico y cambiante, hasta encontrar una legislación vigente, la cual, rige todo el actuar en materia mercantil; Se establece el concepto de Título Valor desde el punto de vista de algunos autores, llegando a un concepto propio de lo que debe entenderse por Título Valor; a partir de estos conceptos se plasma una i

8 distinción de la funcionalidad de los Títulos Valores en diversos países finalizando así con la funcionalidad de los mismos en El Salvador. Capítulo dos: Se expone la naturaleza jurídica de los Títulos Valores, las características de éstos, los requisitos para su validèz, su clasificación atendiendo a la ley y el objeto del documento, las formalidades que le rodean, así como los actos cambiarios que pueden realizarse con los Títulos Valores. Capítulo tres: Se da a conocer el Pagaré, exponiendo sus generalidades, las principales funciones del pagaré, su naturaleza jurídica, concepto del mismo, las personas que intervienen en el pagaré al momento de extenderse el documento, pues en cada Título Valor intervienen diferentes personas; se presentan además las formalidades que deben consignarse en el pagaré, y para finalizar se plasma la legislación comparada en referencia al pagaré. Capítulo cuarto: Se realizó una integración entre lo expuesto en los capítulos anteriores y la legislación Salvadoreña vigente, pues no se podría tratar este tema únicamente desde el punto de vista doctrinario, sino que debe hacerse un análisis del contenido jurídico ya que es el artículo 788 del Código de Comercio de El Salvador que contempla que el Pagaré es un Título Valor a la orden, pero no proporciona una definición exacta, ya que de acuerdo a la doctrina dice así aquel Pagaré es un Título Valor a la orden, el cual contiene una promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero 1, y es así en el artículo 788 del Código de Comercio de el Salvador que proporciona los requisitos que éste debe contener, cabe mencionar que estos requisitos son considerados como especiales para éste Título Valor, también existen requisitos generales contemplados en el artículo 625 del Código de Comercio de El Salvador 2, el cual sirve de parámetro de lo que los Títulos Valores, por ejemplo si en el Pagaré se ha omitido la fecha de vencimiento, este no perderá su eficacia jurídica, ya que a base a lo 1 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, Título II, Títulos Valores, Capítulo VII PAGARÉ, Art Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, Título II Títulos Valores, Capítulo I Disposiciones Generales Art. 625 ii

9 que prescribe el artículo 789 del Código de Comercio de El Salvador 3, nos establece que se considera por presunción legal, ya que es un requisito que la ley presume en forma expresa, y así a medida que avance la investigación, se da a conocer la Legislación que regula el Pagaré, en el Código de Comercio de El Salvador. 3 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II, Títulos Valores, Capítulo VII pagaré, Art iii

10 CAPÍTULO I ANTECEDENTES, DESARROLLO Y CONCEPTO PROPIO 1.1Antecedentes Uno de los mayores fenómenos desde la edad media hasta la actualidad, es el nacimiento y desarrollo de la gran categoría de las cosas mercantiles a lo que conocemos como Títulos Valores, Títulos que circulan con Leyes propias en el mundo de bienes muebles e inmuebles que conforman lo que es la riqueza mercantil. Es de mencionar que la importancia de la creación de los Títulos Valores, se dio ante la necesidad de dar facilidad, certeza y seguridad a la transferencia de ciertos derechos. En la actualidad la riqueza material se ha convertido en un fenómeno ideal debido a la época mercantilista y materialista que se esta viviendo, sobre todo en conceptos jurídicos que están incorporados en los Títulos Valores, como es comprensible, estos no han nacido en el ordenamiento jurídico Salvadoreño de una manera rápida ni inmediata, si no que, ha sido una creación de los juristas de épocas anteriores que tuvieron una visión hacia el futuro, los Títulos Valores se han venido desenvolviendo en la práctica comercial produciéndose los diversos tipos de Títulos Valores; destacándose así, que en el siglo XIII nace el pagaré cambiario, el pagaré simple, las acciones, los certificados de depósitos, bonos de prenda, conocimiento de embarque etc. Introduciéndose todos ellos posteriormente a la vida económica. En fin los diferentes tipos de Títulos Valores que proporcionan seguridad y certeza de la riqueza 4 Los Títulos Valores se han desarrollado en la práctica por las diversas leyes mercantiles que han surgido, ante la necesidad comercial, que después de surgir y aparejados los Títulos Valores se ha visto la gran necesidad de regularlos en un ordenamiento jurídico, para permitir su aplicación en el mundo, por lo que El Salvador no es la excepción. 4 Belli, Gonzalo. Título Valores. 2 Edición. UCA Editores1990, El Salvador. Pág. 3 1

11 Para los Títulos Valores en El Salvador se han establecido normas generales para regular sus características fundamentales y normas específicas que se aplicaran para cada tipo de Título Valor, estableciéndose esto o concretizándose cuando fue aprobado en El Salvador el Código de Comercio el 26 mayo de 1970; siendo ésta legislación una de las más avanzadas en materia de Títulos Valores. Los títulos valores son de gran importancia pues su circulación permite el desenvolvimiento comercial fin para el cual fueron creados; el legislador al aprobar el Código de Comercio destacó paso a paso todos aquellos títulos valores aplicables en la sociedad salvadoreña, desarrollándose así unos más que otros, esto no implica ningún tipo de jerarquía de importancia ya que entre ellos existen ciertas similitudes que son aplicables a varios tipos de Títulos Valores siempre y cuando no pasen desapercibidas las diferencias que existen entre ellos. 1.2 Concepto de Títulos Valores Es de suma importancia establecer y clarificar el concepto Título Valor, por lo que se citan diversos autores para que al finalizar este apartado, se establezca una conceptualización propia. Para VICENTE Y GELLA 5, los Títulos Valores son Documento que presume la existencia de una obligación de carácter patrimonial, literal y autónomo y el cual es necesario para que pueda exigir o efectuarse válidamente por el deudor el pago de la prestación en que consiste aquella. Para el Autor BRUNNER 6 : Es el documento de un derecho privado que no se puede ejercitar si no se tiene el título a disposición. 5 Belli, Gonzalo. Título Valores. 2 Edición. UCA Editores1990, El Salvador. Pág Belli, Gonzalo. Título Valores. 2 Edición. UCA Editores1990, El Salvador. Pág. 11 2

12 Roberto Lara Velado 7 establece que Los Títulos Valores son documentos Mercantiles, de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación, o sea de permitir que pasen de unas manos a otras, dando a la persona adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se derivan del Título que adquiere Otra definición que se puede citar es que los Títulos Valores son el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado 8. Para la Legislación Mercantil Vigente Salvadoreña la definición de Título Valor establecida en El Art. 623 del Código de Comercio prescribe que Son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. 9 La crítica a este artículo, es que en él únicamente incorpora ciertas características del título valor dejando afuera características importantes como la circulación. Por lo que se concluye que deberá entenderse como Título Valor, aquel documento que incorpora un derecho, que puede hacer valer el tenedor contra el librado, y que ayuda al desarrollo comercial dentro de las transacciones del tráfico mercantil. 1.3 Distinción de Títulos valores Es de hacer notar que los títulos valores son reconocidos en muchos países, pero no en todos se comparte o se tiene el mismo concepto de lo que por ellos se debe de entender, teniendo así ciertas discrepancias entre diversas legislaciones y doctrinas pues se 7 Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil. 1 Edición 8 Fecha de Navegación 23/02/06 9 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970 Título II Titulo Valores Capítulo I Disposiciones Generales, Art

13 encuentra el dilema que si todo título valor es título de crédito o bien si todo título de crédito es título valor. Los Títulos Valores reciben distintas denominaciones como por ejemplo en Italia, Titulo de Crédito, en Alemania, instrumentos de crédito. Como título de crédito su origen se encuentra en la doctrina Italiana, que ha sido criticado, principalmente por autores influenciados, sobre todo por la doctrina Germánica, pues ésta solamente admite al título valor como título de crédito. Cervantes Ahumada indica y hace una crítica a este último que puede tener acepciones no precisamente etimológicas o gramaticales y manifiesta que el concepto de Titulo Valor que el concibe no es el apegado a la doctrina; ya que no todos los títulos incorporan derecho de crédito; por otra parte podría alegarse que tampoco dicho Título Valor es exacto en cuanto a su significado porque gramaticalmente hay muchos títulos que tienen o representan un valor y no están comprendidos dentro de esta categoría Ej. Boletos de avión, quedan de combustible, ticket de bus, etc. Hay legislaciones que todavía conservan la denominación de Títulos de Créditos como el caso de la Legislación Mexicana. La expresión Título-Valor es el resultado de dos palabras unidas que significan documentos que valen por si mismos y llevan consignado o incorporado un valor, esta denominación corresponde a la doctrina Germánica, que es la teoría adoptada modernamente respecto a estos documentos. El autor de Derecho Mercantil Joaquín Rodríguez y Rodríguez, sostiene que la denominación de Títulos de Crédito es un término de contenido mas restringido que Títulos Valores, ya que no todos los Títulos Valores involucran un crédito de pago, pero si todos los Títulos de Crédito son Títulos-Valores, llegando así a la conclusión que los Títulos de Crédito solo son una especie del genero Títulos Valores. En la Legislación Mercantil Salvadoreña, y en América Latina se ha adoptado la denominación de Título Valor, como aquella que comprende no solamente derechos de créditos sino también de otra naturaleza, tales como derechos de participación y representativos, siendo ésta la denominación mas apropiada para englobar el conjunto de derechos que puede incorporar esta clase de documentos. 4

14 1.4 Funciones del Título Valor En la actualidad, los títulos valores conservan su función para lo cual han sido creados, pues como modernamente se le conoce como papel moneda permite facilitar las transacciones mercantiles a través de su fácil manejo, pudiendo así pasar de mano en mano garantizando créditos a favor de otros, asegurando el derecho que en ellos se incorpora, teniendo que su función principal es la de garantizar el pago del derecho que en ellos incorpora, esto en base a la literalidad. Por lo que se concluye que los Títulos Valores desempeñan en cierta ocasión una función probatoria, en donde se verifica la presencia de una relación jurídica debido al acuerdo ó voluntad de los involucrados, en donde se desencadena una obligación de pago para uno de ellos. 5

15 CAPÍTULO II NATURALEZA JURÍDICA Es indiscutible que la mercantilidad de los Títulos Valores han surgido para ejercitarse en las transacciones comerciales, y siendo el mismo Código de Comercio el que se encarga de darles el rango de Cosas Mercantiles con Fuerza Ejecutiva lo cual significa que son suficientes para comprobar a favor de su legítimo titular la existencia de los derechos que el título confiere para hacer valer tales derechos, o por la simple tenencia de aquellos que se transmiten con la entrega como lo son los Títulos Valores emitidos al portador. Debe de aclararse que no todos los títulos valores tienen fuerza ejecutiva como por ejemplo las Acciones de Sociedades, bonos de fundador. Etc. Por que son títulos de participación Art. 587 Pr. C 10 y siguientes. Entre los documentos considerados con carácter ejecutivo, los Títulos Valores son los que con mayor fuerza tienen tal naturaleza, son una prueba preconstituida por las partes en conflicto, en las que se reconoce a priori que del incumplimiento surge la existencia de la deuda incumplida. Los Títulos Valores han nacido para el servicio del tráfico del Comercio, para impulsar la circulación de la riqueza y del crédito y a ese interés circulatorio obedece fundamentalmente su régimen jurídico. Es por ello que se establece, que los títulos valores como documentos mercantiles se clasificación dentro de las COSAS TIPICAMENTE MERCANTILES, porque no pierden su mercantilidad pura que hay en ellos 11 Son objeto de apropiación, ya que han nacido para servir al comercio en general, y pueden ser transferidos por endoso o por la entrega material del Título de que se trate. Con lo que respecta al Art. 627 del código de comercio establece: Los requisitos que el título valor o el acto incorporado necesita, para su eficacia, podrán ser satisfechos por 10 Código de Procedimientos Civiles, de El Salvador, 1996, Título III, del juicio Ejecutivo, Capitulo I, de los Instrumentos que tienen Fuerza Ejecutiva, art Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título preliminar, Disposiciones generales, Art. 5. 6

16 cualquier tenedor legítimo antes de la presentación del título para su aceptación o pago. No podrán oponerse al adquiriente de buena fe las excepciones derivadas del incumplimiento de pacto celebrados para llenar los títulos en blanco 12, relacionado este artículo con el Art del código de comercio se denota que en la práctica mercantil se utiliza mucho esta figura cuando el título valor esta en blanco tanto en la Letra de Cambio como el pagaré, dejando en desventaja al deudor ya que el acreedor queda en libertad de insertar la cantidad que crea conveniente y de esa manera afectar al deudor. 2.1 Características de los Títulos Valores Incorporación. El Título Valor es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal sentido va íntimamente unido al Título y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento, por tanto no puede ejercitarse el derecho incorporado sin exhibir el Título; se dice que quien posee el Título posee el Derecho en él incorporado. El Autor Mossa al referirse a esta característica se refirió así Poseo porque Poseo 14. La incorporación es la característica por la cual el tenedor del título hace valer el derecho que en él consigna, en tal sentido para hacer valer el derecho se tiene la obligación de exhibirlo, ya que no se puede ejercer el derecho sin exhibir el documento, al igual que no se puede vender el derecho sin la entrega del documento. Los títulos valores son documentos de exhibición en donde si no se tiene el documento no se puede ejercer el derecho que incorpora, es por ello que se dice; que quien posee legalmente el Título posee el derecho en él incorporado. Esta característica la encontramos en el artículo 629 inciso primero del Código de Comercio de El Salvador con relación Art.630 y 633 del mismo Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II Titulo Valores Capítulo I Disposiciones Generales, Art Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II Titulo Valores Capítulo VI Letra de Cambio, Art Mossa, Todo sobre Títulos Valores, edición tercera año 1997 Pág Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II Titulo Valores Capítulo I Disposiciones Generales, Art. 629, 630,633. 7

17 2.1.2 Legitimación. La Legitimación se encuentra íntimamente relacionada con la incorporación, pues la primera es la consecuencia de la segunda, esto se aclara diciendo que para poder ejercitar el derecho que se encuentra plasmado en el título valor es necesario legitimarse, para una mejor comprensión acerca de la legitimación se deben de analizar dos aspectos: uno la legitimación activa, que se atribuye a la propiedad de aquel que tiene el título valor, concretizando así en la facultad de exigir del obligado la prestación en él consignado, y la segunda la Legitimación Pasiva, en donde el deudor se obliga a pagar a quien aparezca como titular del documento. Se dice además que esta característica se refiere a que el tenedor legítimo es el dueño del Derecho, quien posee el documento es el legítimo dueño, por ejemplo: Si el título fuese nominativo para que existiese legitimación seria necesario la tenencia material más el registro a favor del tenedor; si fuese a la orden existiese legitimación con la tenencia material del título y la verificación de la secuencia de Endoso; al Portador existirá legitimación con solo la tenencia material del título. De esta característica sale un punto a destacar y es que todo título valor se emite por existir una relación jurídica anterior a él, por lo tanto, la relación Jurídica preexistente a la emisión del título valor, es la relación jurídica causal, por que si ella no existiese el título valor no hubiese sido emitido Literalidad. Si le encontramos una definición legal a esta característica se dice que el derecho incorporado en el título es literal, comprendiéndose así que el derecho se medirá por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentra en él. Algunos Autores como Vicente Y Gella, dicen que esta característica funciona en el Título Valor solamente con el alcance de una presunción, en el sentido de que la Ley presume que la existencia del derecho se condiciona y se mide por el texto que consta en el mismo. Tal 8

18 característica podría ser condicionada cuando en el Título Valor se plasma algún tipo de acuerdo que la ley prohíbe, en donde no se tomará por escrita, aunque en el texto del documento aparezca plasmada. Con estas limitaciones que la ley presenta se acepta que la literalidad es una característica de los títulos de crédito entendiendo así la medida justa que se contenga en el título. El derecho incorporado en el Título se mide en base a su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentra en el consignado, la literalidad determina el alcance y las modalidades de los derechos plasmados en el documento, o sea, que todo aquello que no aparece en el título no pueden afectarlo. Ésta además tiene por objeto que cualquier persona que quiera un Título Valor, con la simple lectura del mismo esté segura del Derecho que adquiere. Esta característica es muy importante pues en el texto del título debe plasmarse cualquier circunstancia que modifique, aumente, o extinga el derecho, por ejemplo: se puede citar los pagos hechos a la cuenta del mismo. Ampliando esta característica se dice que debe de tenerse mucho cuidado, pues a falta de la literalidad podría hasta perderse la acción cambiaria, pues todo título valor en él debe consignarse todas aquellas peculiaridades que en cada una de ellas se exige. Existe una excepción a la literalidad y es que no hay que abusar de ella, pues seria ilógico ampararse en la literalidad en el caso que se quisiese cobrar interés en una Letra de Cambio Autonomía. Cuando hablamos de autonomía debemos de entender que se refiere al derecho incorporado. No es propio decir que el título valor es autónomo ni que sea autónomo el derecho incorporado en él, lo que si debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos que en él incorpora. La autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto al derecho que tenia o podría tener quien le transmitió el título, todo esto si se ve desde el punto de vista activo. 9

19 Desde un punto de vista pasivo se entenderá que es Autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título valor, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el anterior suscriptor del documento. No importa, por tanto, la invalidez de una o varias de las obligaciones consignadas en el Título, porque independientemente de ellas, serán validas las demás que en el título aparezcan legalmente incorporadas. 2.2 Requisitos de los Títulos valores Todos los títulos valores deben de reunir ciertos requisitos para que estos tengan validez en el amplio mundo del tráfico mercantil. Existen dos tipos de requisitos de los Títulos Valores: Requisitos Generales Requisitos Especiales 2.2.1Requisitos Generales: Los Títulos Valores solamente surtirán sus efectos si llenan los requisitos señalados por la Ley, plasmados en el Artículo 625 del Código de Comercio de El Salvador 16, éstos rigen a todos los títulos valores y estos requisitos generales se subdividen en dos: Requisitos Generales necesarios: Nombre del título valor. Ésta es la cláusula cambiaria pues con ella se determina la intención del librador de exigir un título valor. Prestación y derechos que el Título incorpora. Firma del emisor, con la firma del emisor se crea el título valor; de ahí su importancia. 16 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II Titulo Valores Capítulo I Disposiciones Generales, Art

20 Requisitos Generales Presumibles: Fecha y lugar de emisión. La fecha determina la capacidad o incapacidad del librador, observándose sí para la fecha en que se emitió el título valor el librador era o no mayor de edad. Y el lugar determina el domicilio del librador y además determina la legislación aplicable cuando se trata de títulos valores en el orden Internacional. Se entiende presumible este requisito pues el artículo 625 del Código de Comercio en su inciso segundo 17 prescribe que al no mencionar el lugar de emisión se tendrá como tal el que conste en el documento como domicilio de librador Requisitos Especiales: Los requisitos especiales son los que llevan cada uno de los títulos valores para determinarlos, aplicarlos y diferenciarlos entre sí por ejemplo: los requisitos especiales de la letra de cambio, se encuentran en el artículo ; los requisitos especiales del Pagaré, se ubican en el artículo , en cuanto al cheque están prescritos en el artículo , todos del Código de Comercio Salvadoreño Vigente. 2.3 Clasificación de los Títulos Valores Títulos de Participación. Según Lara Velado en su libro Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, habla de los títulos de participación como aquellos que incorporan el derecho de su 17 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II Titulo Valores Capítulo I Disposiciones Generales, Art Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II Titulo Valores Capítulo VI Letra de Cambio, Art Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II Titulo Valores Capítulo VII Pagaré, Art Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II Titulo Valores Capítulo VIII Cheque, Art

21 tenedor a participar en un negocio determinado, por lo tanto, implica derechos y obligaciones para su tenedor y vinculación con los tenedores de títulos similares. Son Títulos de Participación: - Las Acciones. - Los Bonos de Fundador. - Los Bonos de Trabajador. - Los Certificados de Goce. - Los Certificados Fiduciarios de Participación Títulos de Crédito. Son los títulos que incorporan un derecho al momento de recibir un pago o varios pagos. La circulación de los títulos de crédito no implica que son instrumentos de créditos; ya que estos se diferencian en que el instrumento de crédito sirve para documentar una obligación crediticia; en cambio el derecho de reclamar un pago puede no derivarse de una obligación crediticia; y en el caso de los títulos como el pagaré y la letra de cambio son simultáneamente títulos de crédito e instrumentos de crédito, porque estos confieren un derecho a reclamar un pago y sirven para documentar una obligación; en cambio el cheque es título de crédito, porque da derecho a reclamar un pago, pero no es instrumento de crédito; ya que la función que tiene el cheque no es la de documentar obligaciones sino que extinguirlas. Son Títulos de Crédito: - Las Letras de Cambio. - Los Cheques. - Los Pagarés Títulos Representativos Son aquellos en los cuales están representadas ciertas mercaderías y que por ende, su tenedor no sólo tiene derecho a reclamar la entrega de aquellos, si no que también el traspaso de los títulos o la prenda constituida sobre ellos. 12

22 Son Títulos Representativos: - El Certificado de Depósito. - El Conocimiento de Embarque. El bono negociable y el bono de prenda se consideran dentro de una clasificación mixta ya que ambos son títulos de crédito porque dan derecho a reclamar un pago, pero al mismo tiempo, cada uno de ellos participa en otra categoría, el bono negociable es además considerado como un titulo de participación y el bono de prenda es considerado también como un título representativo Títulos Causales 22 Para esta clase de títulos es indispensable hacer constar el acto causal que les ha dado surgimiento en el texto de ellos; como circunstancia, la autonomía de estos títulos en relación con el acto causal es limitada; la invalidèz del acto causal, aunque no invalida los títulos, modifica los derechos que los incorporan. Son Títulos Causales: - Los Bonos Negociables. - Los Bonos de Fundador - Los Bonos de Prenda - Los Bonos de Trabajador - Los Certificados de Goce - Los Certificados de depósito - Las Acciones - Los Conocimientos de Embarque - Los Certificados Fiduciarios de Participación. 21 Vásquez López, Luis. Todo Sobre Títulos Valores Recopilación de Separatas Para los Alumnos de la Materia Derecho Mercantil Dos., Universidad de El Salvador, El Salvador, Separata #2, Pág Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil 1 Edición, Pág

23 2.3.5 Títulos Abstractos Estos títulos son aquellos en los cuales el acto causal no consta en un texto, por lo que no es posible establecer, en la mera lectura del título, cual es la relación jurídica que les sirvió de causa; en tales condiciones, la autonomía de los títulos respecto de los actos causales es completa e ilimitada. Son Títulos Abstractos - La Letra de Cambio - El Pagaré - El Cheque Atendiendo a la ley que los rige: En donde estos pueden ser: Títulos Nominados y Títulos Innominados. Los primeros se encuentran reglamentados en forma expresa en el Código, como la Letra de Cambio, el Pagaré, el Cheque, etc. Los Innominados son aquellos que sin tener una reglamentación Legal expresa han sido consagrados por los usos Mercantiles. Esta segunda clasificación se ha discutido mucho pues se entra en el dilema de que si estos deben admitirse o no, ya que el artículo 624 del Código de Comercio de El Salvador prescribe que los Títulos Valores únicamente producirán sus efectos cuando estos llenen los requisitos señalados por la ley y que no se presuma expresamente Atendiendo al objeto del documento Títulos Personales. El objeto principal de estos Títulos no es el Derecho de Crédito, si no la facultad de atribuir a su Tenedor una calidad personal de miembros de una corporación, es por ello que a estos Títulos se les llaman también Títulos 23 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970,Título II, Títulos Valores Capítulo I Disposiciones Generales, Art

24 Corporativos. El título clásico comprendido dentro de los Títulos Personales es la acción de la Sociedad Anónima, pues lo que busca este título es el de atribuir a su titular la calidad de socio o miembro de una entidad Jurídica Títulos Obligacionales. A diferencia de los Títulos Personales el objeto principal de estos es el Derecho de Crédito, por lo cual atribuye a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores. Podemos destacar dentro de los títulos de obligación a la Letra de Cambio Títulos Reales. A estos Títulos se les conoce también como Títulos de tradición o representativos, el objeto principal de estos difiere enormemente a los dos anteriores, pues estos buscan un derecho real sobre cierta mercancía amparada por el Título. Los Títulos Representativos clásicos que podemos encontrar son: El conocimiento de embarque del transporte marítimo y el certificado de depósito que expiden los almacenes generales de depósitos. Algunos autores hacen relación que dentro de los títulos representativos existen dos tipos de Derechos, uno de ellos que es el Derecho de Crédito de exigir la entrega de las mercancías consignadas en el título y el otro que es un Derecho Real sobre esas mercancías 24. Los Títulos Valores se pueden también clasificar atendiendo a su forma de creación, encontrando así Títulos Singulares y Títulos Seriales o de Masas. Los primeros son creados uno solo en cada acto de creación, como la Letra de Cambio y el Cheque y los Títulos Seriales como su nombre lo indica se crean en serie, tales como las Acciones y las Obligaciones de las Sociedades Anónimas. De acuerdo a la Circulación del Título, aquí existe una disparidad, pues se acepta en un primer momento una clasificación bipartita, teniendo así a los Títulos Nominativos y los Títulos al Portador, pero si seguimos una secuencia lógica encontramos que la Ley 24 Vásquez López, Luis. Todo Sobre Títulos Valores Recopilación de Separatas Para los Alumnos de la Materia Derecho Mercantil Dos., Universidad de El Salvador, El Salvador, Separata #2, Pág

25 admite una clasificación tripartita puesto que agrega los Títulos a la Orden. Esta clasificación esta contemplada en el artículo del Código de Comercio de El Salvador Los Títulos Nominativos Son también llamados Títulos Directos, pues la circulación de estos esta restringida, se dice que es restringida pues designan a una persona en específica como titular y la cooperación del obligado en el Título. Este tipo de título es necesario que vaya acompañado de un registro pues el eminente solo reconoce como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo, como en el registro del emisor. Es muy importante tener en cuenta el registro que lleva el emisor, pues sin este no produce efectos cambiarios, solamente produciría efectos entre las partes. Estos títulos se encuentra en el artículo del Código de Comercio de El Salvador Títulos a la Orden 27, Son Títulos a la Orden los que se expiden a favor de determinadas personas, este título para poderlo transmitir a otra persona es necesario hacerlo por medio del Endoso, pero este no en carácter absoluto, pues es necesario la entrega del documento, por ello se afirma que el Endoso en si mismo no tiene eficacia traslativa, se necesita la Tradición para completar el negocio de transmisión. Hay otro aspecto muy importante a destacar dentro de este tipo de Título y es que el titular que posee un Título a la Orden desee ya no transmitirlo por Endoso, deberá inscribir en el la cláusula no a la orden, no negociable, este tipo de Títulos se encuentran en el Capitulo tres, específicamente en 25 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970,Título II, Títulos Valores Capítulo I Disposiciones Generales, Art Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970,Título II, Títulos Valores Capítulo II Títulos Nominativos, Art Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil. 1 Edición. Pág

26 el articulo del Código de Comercio de El Salvador, el cual prescribe textualmente de la siguiente manera los Títulos a la Orden se expiden a favor de persona cuyo nombre se consigna en el texto del documento sin necesidad de registro posterior, de este artículo se puede observar que a diferencia de los Títulos Nominativos no es necesario el llevar un registro por parte del emisor. Se dijo anteriormente que si el titular no desea que el título valor sea transmisible deberá de consignar en el documento las cláusulas anteriormente mencionadas, pero es muy importante mencionar que tales cláusulas afectan o producen una degradación ya que como consecuencia de tal cláusula se pierde el elemento de la Autonomía, afecta también la Legitimación, porque será necesario acompañar al título el documento en donde se consigne la Cesión, y por ultimo afecta la Literalidad, porque pueda darse el caso de que el obligado haya pagado al Cedente una parte del Título y podrá oponerse al Cesionario la excepción respectiva, por no funcionar la Autonomía Títulos al Portador 29 Son aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador estos se transmiten por la simple entrega. Otra definición que podemos dar de estos Títulos al Portador, es que se transmiten cambiaria mente por la sola tradición y la simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor. Este título es el más apto para la circulación, cumpliendo el fin especifico de todo Título Valor, ya que se transmite la propiedad por el solo hecho de la entrega. En el artículo del Código de Comercio de El Salvador esta la prohibición de emitir Títulos Valores en contravención a la Ley, por tanto de emitirlos estos no producirán acción como Títulos Valores. 28 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970,Título II, Títulos Valores Capítulo III, Títulos a la Orden, Art Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil. 1 Edición. Pág Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970,Título II, Títulos Valores Capítulo IV, Títulos al portador Art

27 2.4 Formalidades que rodean al Título Valor Los Títulos Valores se extienden en formularios impresos, este requisito no es indispensable para su vàlidez, con esto se quiere decir que perfectamente se pueden extender en forma manuscrita o mecanográfica En los Títulos Valores no se admiten No se admiten salvaduras, entrelineas, tachaduras, testados, con ello sin en el Título Valor hubiese alguna alteración, los signatarios anteriores se obligan con forme el texto original del Título; los signatarios posteriores conforme al texto alterado; se presume que los signatarios firmaron antes de la alteración. Salvo prueba en contrario No pueden dejarse en el Título Valor espacios en blanco, en caso que se dejaren se presumirá que el emisor ha adquirido facultad a cualquiera de los Tenedores Legítimos futuros para que llene estos espacios como lo prefiera; en consecuencia, cualquier Tenedor Legitimo de un Título Valor en el cual hayan dejado en blanco determinados requisitos pueden proceder a completarlos a su mejor conveniencia. 2.5 Actos Cambiarios que puede realizarse con los Títulos Valores Dentro de los Actos Cambiarios encontramos la Emisión, Aceptación, Endoso, Aval, Presentación, Protesto Emisión. La emisión del título valor consiste en el acto de llenar los huecos del formulario impreso por el emisor firmándolo y entregándolo al beneficiario, es con la emisión con el cual el título valor se pone en circulación Aceptación. 18

28 La aceptación es el acto por el cual una persona a cuyo cargo se ha librado un título valor, acepta las obligaciones que éste incorpora y por lo tanto se convierte en el obligado final del mismo. La responsabilidad del aceptante es solidaria con el emisor, la aceptación puede limitarse a una cantidad menor del valor total del título aceptado, hay que aclarar que no todo título valor requiere de aceptación, si no solamente aquellos que se libran a cargo de persona distinta del emisor, esto se ve expresamente en la letra de cambio. La aceptación es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, así su voluntad de obligarse cambiaria mente a realizar el pago del título 31. Otra definición sobre la aceptación es el acto por medio del cual el deudor manifiesta que esta de acuerdo con la orden que a través del título le da al girado y que lo convierte en el principal obligado del pago del mismo 32. En fin la aceptación es la manifestación de conformidad prestada por el librado a la orden expedida por el librador, obligando a satisfacer el título a su vencimiento. Es importante, mencionar que la obligación de aceptar un título, puede nacer de una obligación de carácter civil o mercantil; para poder aceptar un título valor se debe de tener capacidad plena, y ésta se adquiere con la mayoría de edad que en El Salvador se adquiere al tener los dieciocho años de edad, el Código de Comercio Salvadoreño establece otros criterios al hablar de la capacidad, pero que hoy en día tales criterios no tienen aplicación. Las formas de aceptación históricamente se han dividido en dos maneras: Aceptación tácita ó aceptación verbal, la primera se remonta en el edicto municipal de Barcelona y en las Ordenanzas de Bilbao, en donde el Librado no contestaba dentro del plazo a requerimiento de aceptación. Los antecedentes de la aceptación verbal se encuentran en las ferias Españolas, Francesas e Italianas, aquí, los banqueros llamaban por su nombre al librado y estos respondían si aceptaban o no los títulos que le eran presentados, y los acreedores anotaban en sus cartapacios. El devenir de los tiempos, y las sociedades modernas hicieron que ésta aceptación 31 Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil. 1 Edición. Pág Lara Velado, Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil. 1 Edición. Pág

29 perdiera su fuerza, en donde quedaron prohibidas las aceptaciones orales. Hoy en día la aceptación debe constar en el documento mismo y debe de expresarse por la palabra acepto; para que ésta tenga efecto cambiario la aceptación debe constar literalmente en el documento, pues es la única forma que este produzca su efecto cambiario, de no ser así la acción cambiaria no tendría aplicación, sin embargo no es una regla general, puesto que en la letra de cambio por ejemplo no lleva o no se expresa dicha palabra, basta la sola firma del librado puesta en ella Presentación. La presentación es un acto cambiario indispensable, ya que hay que presentar el título valor para que se realice su pago, en este tipo de documentos no hay notificación alguna para el deudor, ya que en el caso que se constituya en mora debe de presentarse el título para constituir la mora. Otro de los aspectos que se debe de tomar en cuenta es que, para la aceptación debe de presentarse el título, por lo que cabe destacar que cuando no hay presentación del título valor en los plazos establecidos traerá consigo como consecuencia, la caducidad del título Protesto Es aquel acto que tiene como objetivo principal el comprobar con autenticidad que el título valor fue presentado en tiempo, ya sea para su aceptación o bien para su pago y este no fue aceptado o pagado. El efecto del protesto es que constituye en mora al deudor y deja expedito, el uso de la acción cambiaria derivada del título, eso como efecto positivo, pero también existen efectos negativos y es que la falta del protesto dentro del término legal trae consigo la caducidad del título. Crítica: Ésta figura prácticamente esta en desuso o sea que no tiene aplicabilidad en la práctica porque solo se emiten títulos valores sin protesto para hacer mas fácil su recuperación (Letra de Cambio). 20

30 El protesto siempre debe de hacerse en acta notarial y el Notario para realizarlo debe de insertar todo el texto íntegramente que se encuentra plasmada en el título valor, anexándolo a lo protestado y llenando los requisitos que señala el artículo 761 del Código de Comercio Salvadoreño vigente 33. Sólo el protesto que se levanta en debida forma, que se hace en tiempo y ante la persona adecuada valdrá, la oportunidad para realizar el protesto debe hacerse dentro de los términos que la ley señala, porque el incumplimiento, o la mala elaboración del protesto afectarán sus fines. El protesto lo que constituye es prueba de que existe incumplimiento, otorgándole al tenedor poder exigir el pago bajo vía judicial. La Legislación Salvadoreña Vigente específicamente en el artículo 757 del Código de Comercio, nos establece que él protesto por falta de aceptación debe de levantarse dentro de los quince días hábiles que sigan al de la presentación, pero siempre antes de la fecha del vencimiento 34. Tal como esta plasmado en el artículo podemos comprender que el protesto por falta de aceptación tiene como limite la fecha de vencimiento, pues si llegara este debe inmediatamente requerirse al pago y no la aceptación del documento. En el caso que el protesto sea por falta de pago el término que se tendrá para levantar el protesto es de quince días hábiles que sigan al del vencimiento. Un caso especial es el lugar en donde debe levantarse el protesto, cuando no se sepa el domicilio de la persona contra la cual se ha levantado dicho Protesto, este podrá practicarse en un establecimiento mercantil, en el cual el facultado de elegir dicho establecimiento será el Notario, destacando que como preferencia se sugiere que se realice en una institución bancaria, en el caso que en el lugar donde se levanta el protesto no existiere institución bancaria puede elegirse otro lugar, pero teniendo en 33 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970,Título II, Títulos Valores Capítulo VI, protesto, Art Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970, Título II, Títulos Valores Capítulo VI, protesto. Art

31 cuenta que se debe de hacer específicamente en un establecimiento mercantil, por ejemplo podemos mencionar una oficina de una sociedad. En el caso que el protesto se hiciese por falta de aceptación este podrá efectuarse contra todos aquellos, que sin haber recibido la orden hayan contraído la obligación, por tanto el portador podrá formular el protesto sin que pueda ser olvidado ninguna. Se pudiese suscitar el problema cuando no se encuentra la persona contra la que se protesta, en este caso el legislador previó tal situación, y es que el mismo legislador da la probabilidad de entenderse con administradores, familiares o empleados, tal como lo prescribe el artículo 756 inciso segundo pero si estos se rehusasen se dejara constancia del hecho y la diligencia se tendrá por hecha 35. Con todo esto se aclara que el protesto se levanta contra el librado pues éste es quien debe pagar la deuda. En una segunda situación cuando el protesto se diere por falta de pago, puede el acreedor indicar en el título valor contra que personas se deberá exigir el pago. Las consecuencias que traerá el protesto son beneficiosas para el acreedor, puesto que una vez hecho el protesto en tiempo y con las exigencias que la Ley indica el acreedor podrá satisfacer el monto que se le adeuda, más los intereses moratorios en caso que el título valor lo permita, como también los gastos de las diligencias. Cuando el notario levanta un protesto debe de dar aviso a todos aquellos signatarios del título. El protesto su principal fin y efecto es la conservación de la acción cambiaria, puesto que si el título valor no es protestado jamás podrá exigirse el pago total de ésta El Endoso Este aparece históricamente como una cláusula accesoria a la letra de cambio, allá por el siglo XVII, esta figura es uno de los acontecimientos más grandes en el Derecho Mercantil, puesto que faculta muy ampliamente a la circulación del título y lo convierte en un verdadero sustituto de dinero. 35 Código de Comercio de El Salvador, editor Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis, 1970,Título II, Títulos Valores Capítulo VI, protesto Art

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