PARTE 2 TITULO 2.1. ENFERMEDADES DE LA LISTA A CAPITULO LENGUA AZUL
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- Nieves Valenzuela Duarte
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1 PARTE 2 TITULO 2.1. ENFERMEDADES DE LA LISTA A CAPITULO LENGUA AZUL Preámbulo: las normas aprobadas por la OIE para las pruebas de diagnóstico figuran en el Manual (A9). Artículo A efectos del presente Código, el período de incubación de la lengua azul es de 40 días. A efectos del presente Código: Artículo PAÍS O PARTE DEL TERRITORIO DE UN PAÍS LIBRE DE LENGUA AZUL Se puede considerar que un país o una parte del territorio de un país están libres de lengua azul cuando en los mismos la enfermedad es de declaración obligatoria y no se ha observado ningún signo clínico, serológico o epidemiológico de la enfermedad durante los dos últimos años. Un país o una parte de un país que se consideran libres de lengua azul y que importen animales, semen o embriones de un país infectado no se considerarán infectados si las importaciones cumplen con lo dispuesto en los Artículos , y Artículo Las Administraciones veterinarias de los países libres de lengua azul pueden prohibir la importación o el tránsito por su territorio, procedentes directa o indirectamente de países que se consideran infectados de lengua azul,: 1. de rumiantes domésticos o salvajes; 2. de semen de rumiantes domésticos o salvajes; 3. de óvulos/embriones de rumiantes domésticos; 4. de productos biológicos (de rumiantes) que no hayan sido sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la lengua azul.
2 Artículo PARA LOS RUMIANTES DOMÉSTICOS 1. no presentaron, el día del embarque, ningún signo clínico de lengua azul; 2. permanecieron, desde su nacimiento o por lo menos durante los últimos 40 días, en un país o parte del territorio de un país libres de lengua azul. Artículo PARA LOS RUMIANTES SALVAJES 1. proceden de un país o parte del territorio de un país libres de lengua azul, y si el país de origen tiene frontera común con un país que no se considera libre de lengua azul, 2. permanecieron, durante los 40 días anteriores al embarque, en una estación de cuarentena, en la cual fueron sometidos, com resultado negativo, a una prueba de diagnóstico para la detección de la lengua azul; 3. fueron protegidos contra los insectos vectores durante la cuarentena y el traslado al Artículo PARA LOS RUMIANTES DOMÉSTICOS 1. no presentaron, el día del embarque, ningún signo clínico de lengua azul; 2. fueron sometidos, con resultado negativo, en el término de los 30 días anteriores a su aislamiento o su ingreso en cuarentena, a la prueba de seroneutralización para la detección de la lengua azul;
3 3. permanecieron, desde su nacimiento o durante los 40 días anteriores al embarque, en una explotación en la que no se comprobó oficialmente, durante ese período, ningún caso de lengua azul y fueron sometidos, con resultado negativo, en el término de los siete días anteriores al embarque, a pruebas de diagnóstico para la detección de la lengua azul, o 4. permanecieron, durante los 40 días anteriores al embarque, en una estación de cuarentena en la que fueron sometidos, con resultado negativo, a pruebas de diagnóstico para la detección de la lengua azul; 5. fueron protegidos contra los insectos vectores durante la cuarentena y el traslado al Artículo PARA LOS RUMIANTES SALVAJES la presentación de un certificado zoosanitario internacional en el que onste que los animales: 1. fueron sometidos, con resultado negativo, en el término de los 30 días anteriores al embarque, a pruebas de diagnóstico para la detección de la lengua azul, o 2. permanecieron, durante los 40 días anteriores al embarque, en una estación de cuarentena y fueron sometidos, con resultado negativo, a pruebas de diagnóstico para la detección de la lengua azul; 3. fueron protegidos contra los insectos vectores durante la cuarentena y el traslado al Artículo PARA EL SEMEN DE RUMIANTES DOMÉSTICOS 1. los genitores que proporcionaron el semen no presentaron, el día de la emisión del semen ni durante los 40 días siguientes, ningún signo clínico de lengua azul;
4 2. los genitores que proporcionaron el semen permanecieron en un país o parte del territorio de un país libres de lengua azul; 3. el semen fue recolectado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en los Anexos y Artículo (actualmente en estudio) PARA LOS ÓVULOS/EMBRIONES DE RUMIANTES DOMÉSTICOS 1. las hembras donantes permanecieron, desde su nacimiento, en un país o parte del territorio de un país libres de lengua azul y en el mismo rebaño durante por lo menos los 40 días anteriores a su traslado a la unidad de recolección; 2. ningún animal del rebaño de origen de las hembras donantes presentó signos clínicos de lengua azul durante las 24 horas anteriores al traslado de las mismas a la unidad de recolección; 3. las hembras donantes fueron fecundadas con semen que reunía com las condiciones descritas en el Artículo ; 4. la unidad de recolección permaneció libre de lengua azul durante los 40 días consecutivos a la recolección; 5. los óvulos/embriones fueron recolectados, manipulados y almacenados conforme a lo dispuesto en el Anexo , , , o Artículo PARA EL SEMEN DE RUMIANTES DOMÉSTICOS 1. los genitores que proporcionaron el semen no presentaron, el día de la emisión del semen ni durante los 40 días siguientes, ningún signo clínico de lengua azul;
5 2. los genitores que proporcionaron el semen fueron sometidos, com resultado negativo, el día de la emisión del semen y 40 días después, a pruebas de diagnóstico para la detección de la lengua azul; 3. los genitores que proporcionaron el semen fueron protegidos contra los insectos vectores durante los 40 días anteriores a la emisión del semen, en una explotación o en un centro de inseminación artificial donde no se comprobó oficialmente, durante ese período, ningún caso de lengua azul; 4. el semen fue recolectado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en los Anexos y Artículo (actualmente en estudio) PARA LOS ÓVULOS/EMBRIONES DE RUMIANTES DOMÉSTICOS 1. ningún animal del rebaño de origen de las hembras donantes presentó signos clínicos de lengua azul durante las 24 horas anteriores y los 40 días consecutivos al traslado de las mismas a la unidad de recolección, y no se comprobó oficialmente ningún caso de lengua azul en el rebaño de origen durante los 40 días consecutivos a su traslado; 2. las hembras donantes fueron sometidas, con resultado negativo, el día de la recolección y 40 días después, a pruebas de diagnóstico para la detección de la lengua azul; 3. las hembras donantes fueron fecundadas con semen de genitores sometidos, con resultado negativo, a pruebas de diagnóstico para la detección de la lengua azul; 4. las hembras donantes no atravesaron ninguna zona infectada de lengua azul durante su traslado a la unidad de recolección y dicha unidad permaneció libre de lengua azul durante los 40 días consecutivos a la recolección; 5. los óvulos/embriones fueron recolectados, manipulados y almacenados conforme a lo dispuesto en el Anexo , , o , según los casos.
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