La financiación de la Administración General del Estado para el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La financiación de la Administración General del Estado para el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia"

Transcripción

1 Presupuesto y Gasto Público 56/2009: Secretaría General de Presupuestos y Gastos 2009, Instituto de Estudios Fiscales La financiación de la Administración General del Estado para el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia EDUARDO POVEDA RODA Subdirector General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social Ministerio de Economía y Hacienda Recibido: Septiembre 2009 Aceptado: Noviembre 2009 Resumen La puesta en marcha del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia está suponiendo un gran esfuerzo presupuestario para las administraciones implicadas (Administración General del Estado y Comunidades Autónomas). Este artículo trata de recapitular las distintas aportaciones que desde la Administración General del Estado se vienen haciendo ya desde antes de la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y, a su vez, analizar los parámetros a los que responden estas aportaciones, teniendo en cuenta que los servicios sociales corresponden a un ámbito competencial propio de las Comunidades Autónomas. Palabras clave: Autonomía Personal, Presupuesto Público, Protección Social, Ley 39/2006. Clasificación JEL: H53. Abstract The launch of the System of Personal Autonomy and Care Unit is a major effort for the authorities concerned (Government and Autonomous Regions). This article aims to summarize the various contributions that the State General Administration has been doing since, and even before, the adoption of Law 39/2006, of December 14, and, in turn, analyze the parameters that correspond to these contributions, taking into account that social services are a very jurisdiction of the Autonomous Communities. Key words: Personal Autonomy, public budget, social protection, Law 39/ Asignaciones presupuestarias para dependencia anteriores a la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre 1.1. Dotaciones para atención a la dependencia El crédito presupuestario para «Acciones en favor de las personas en situación de dependencia» aparece por primera vez, vía enmienda, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, con una dotación que se elevó a 100 millones de euros, repartidos por

2 98 Eduardo Poveda Roda partes iguales entre el Presupuesto del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el del IMSERSO. En el año 2006 el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado inicialmente consolidó estas dotaciones, incrementándolas posteriormente, vía enmienda, con 100 millones de euros adicionales, repartidos igualmente al 50%, entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el IMSERSO. Estas aportaciones no sólo fueron destinadas a financiar gastos en operaciones corrientes sino que también fueron dirigidas a atender, en una parte importante (que en el año 2006 llegó a ser de 100 millones de euros), gastos en operaciones de capital, con el objeto de apoyar la construcción de centros para el futuro desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia Plan de Acción para las Personas Mayores 2003/2007 Además de lo anterior, en el año 2003 se aprobó por el Gobierno el Plan de Acción para las Personas Mayores con el objeto de recoger una política integral destinada a mejorar las condiciones de vida de las personas de edad, poniendo a su disposición una amplia red de recursos; a promover la autonomía y plena participación de las personas mayores; a avanzar en las políticas de protección de las personas mayores en situación de dependencia y a mejorar la imagen social de la vejez y el envejecimiento. Para el desarrollo del Plan durante su período de vigencia, se consignaron en el presupuesto del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dotaciones a distribuir entre las Comunidades Autónomas mediante Conferencia Sectorial para financiar los siguientes tipos de nuevas actuaciones: 1. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal. 2. Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal. 3. Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores con limitaciones en su autonomía personal y/o graves problemas de aislamiento familiar. 4. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc. 5. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. 6. Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

3 La financiación de la Administración General del Estado Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. 8. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc., destinadas a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. 9. Mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias. 10. Programa de apoyo económico al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar. En los acuerdos de distribución de estas cantidades, en cuanto a la participación de entidades territoriales en su financiación, se señalaba expresamente que «las Administraciones Autonómicas y Locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50%,...», en coherencia con el hecho de que se trataba de apoyos financieros del Estado en un ámbito competencial propio de las Comunidades Autónomas. Este plan, al finalizar su período de vigencia en 2007 y quedar subsumido en el Sistema de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (SAAD), no prorrogó en Las dotaciones dentro de este Plan, tanto para la atención de personas mayores como para la atención de personas con Alzheimer, fueron las siguientes: Entre 2003 y 2006, 69,36 millones de euros anualmente. En el año 2007, 71,36 millones de euros. También, en este caso, una parte significativa de los créditos se destinó a financiar operaciones de capital. Entre 2003 y 2006, cada año se incluyeron 20,17 millones de euros en capítulo VII (Transferencias de capital) de los Presupuestos Generales del Estado y en 2007, 21,17 millones de euros. 2. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia 2.1. Esquema de financiación del Sistema El artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, además de garantizar la suficiencia de la financiación del Sistema, conforme se determine anualmente en los correspondientes presupuestos, establece la cofinanciación del Sistema entre las administraciones implicadas en su desarrollo (Estado y Comunidades Autónomas), al igual que ya sucedía anteriormente con el Plan de Acción para las Personas Mayores.

4 100 Eduardo Poveda Roda En el caso de la Administración General del Estado se señala que ésta habrá de asumir íntegramente el coste del nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según grado y nivel de su dependencia fijado por el Gobierno, previa audiencia del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo 9.2 y artículo 32.1 y Disposición Adicional Primera). Se trata, por tanto, de una financiación obligatoria que trasciende la discrecionalidad, en cuanto a las aportaciones de la Administración General del Estado, que subyacía en el Plan de Acción para las Personas Mayores 2003/2007. Además, la Administración General del Estado ha de consignar una financiación para la articulación del marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10 de la Ley a través de convenios. Así, el artículo 10.4 de la Ley fija que «los convenios establecerán la financiación que corresponda a cada administración para este nivel de prestación... igualmente los convenios recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9 (mínimo garantizado)». De igual manera la Disposición Transitoria Primera señala que «durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley». En consecuencia, los créditos para la celebración de los convenios que aporta la Administración General del Estado, no sólo tienen por objeto apoyar la suficiencia financiera del Sistema (artículo 32), sino también, y específicamente, favorecer la implantación progresiva de éste, esto es, promoviendo y fomentando el cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas de los requerimientos del Sistema diseñado en tiempo y con unos niveles de cohesión y calidad suficientes. En el caso de las Comunidades Autónomas, el artículo 32.3 señala que su aportación será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de la aportación de éste en concepto de mínimo garantizado y nivel acordado. Igualmente, el artículo 10.4 incluye a las Comunidades Autónomas al indicar que los convenios establecerán la financiación que corresponde a cada administración para ese nivel de prestación. Esta regulación es coherente con el marco de cofinanciación que ya se aplicó en el período , por el que la financiación de nuevas actuaciones dentro del marco del Plan de Acción para las Personas Mayores contaba con una participación de las Administraciones Autonómicas y Locales en una cuantía no inferior al 50%. Las Administraciones Autonómicas aportan, tanto recursos que ya venían asignando a servicios sociales para mayores y discapacitados dependientes con anterioridad a la puesta en marcha del Sistema, como recursos nuevos que posibiliten el desarrollo de éste. Estos recursos, a su vez, pueden responder al nivel convenido de protección, o bien al nivel adicional (voluntario para las Comunidades Autónomas).

5 La financiación de la Administración General del Estado Por otra parte, los beneficiarios también colaboran en su financiación, al tomarse en consideración su capacidad económica a partir de sus rentas y su patrimonio y, además, ven como se deducen de sus prestaciones del Sistema el importe de las prestaciones de análoga naturaleza que se regulan en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En consecuencia, es la concurrencia de estos distintos tipos de aportaciones (financiación de las Comunidades Autónomas anterior a la puesta en marcha del Sistema; aportación del Estado para mínimo garantizado, para nivel convenido, para cuotas sociales de cuidadores no profesionales y para otros gastos del sistema; aportaciones de las Comunidades Autónomas para el nivel convenido; copago de los beneficiarios) lo que permite hacer el Sistema financieramente sostenible, sin que sea posible afirmar que existe una fuente principal de recursos del Sistema, lo que ya se pone en evidencia en la propia memoria económica de la Ley. Obviamente, en un primer momento de puesta en marcha de la Ley, el peso relativo de los recursos que las Comunidades Autónomas destinaban con anterioridad a servicios sociales para mayores y discapacitados dependientes resulta muy significativo. Sin embargo, posteriormente, conforme las distintas administraciones vayan haciendo esfuerzos financieros adicionales para desarrollar el Sistema, este recurso va a pasar a tener una importancia más proporcionada al resto de los elementos financiadores. Por ello, cabe entender que el análisis parcial de cada una de estas fuentes de financiación respecto a los costes unitarios/globales del Sistema ofrece no sólo unos resultados insuficientes sino permanentemente cambiantes, especialmente en lo que respecta al peso relativo de los recursos que aportaban las Comunidades Autónomas con anterioridad a la aplicación de la Ley, que habrá de permanecer inalterado en términos absolutos, en tanto que los demás recursos financiadores del Sistema habrán de presentarse en continuo crecimiento. En consecuencia, los análisis en cuanto a la cobertura financiera del Sistema han de atender, sobre la base de un conocimiento preciso de los recursos que las Comunidades Autónomas destinaban a la atención a la dependencia con anterioridad a la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las variaciones interanuales que muestran las aportaciones de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, respectivamente, y a la proporcionalidad del copago de los beneficiarios. Además, quedaría un elemento muy relevante por definir, que habría de diferenciarse objetivamente de los restantes, esto es, cual sería el nivel a partir del cual se entiende que se trata de la protección adicional que las Comunidades Autónomas pueden establecer voluntariamente, conforme al artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. De no ser así, los análisis comparativos de las variaciones interanuales de las aportaciones de la Administración General del Estado y de cada Comunidad Autónoma carecerían de la necesaria homogeneidad, como consecuencia de la no diferenciación de estos recursos aportados discrecionalmente por las Comunidades Autónomas.

6 102 Eduardo Poveda Roda 2.2. Memoria económica de la Ley La memoria económica de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, recoge una estimación del coste total del Sistema en los siguientes términos: Resumen de costes del Sistema Millones de euros Coste neto de los servicios y prestaciones nuevos beneficiarios 4.341,42 Coste de valoración y gestión 84,39 Coste total nuevo del Sistema para las Administraciones Públicas 4.425,81 Aportaciones de los beneficiarios 3.152,75 Coste actual de los servicios para las Administraciones Públicas 1.776,94 Coste total del Sistema 9.355,49 Índice de implantación ,00 Tomando las previsiones del coste total nuevo del Sistema para las Administraciones Públicas implicadas (Estado y Comunidades Autónomas), el impacto presupuestario anual para éstas, teniendo en cuenta el período de implantación , sería el que se recoge a continuación: Millones de euros Año Coste nuevo estimado para las Administraciones Públicas , , , , , , , , ,81 Estos cálculos tomaron en consideración la estimación de la población protegida por grados que se contemplaba en el Libro Blanco sobre atención a las personas en situación de dependencia en España. En este documento se hacía la siguiente proyección del número de dependientes por grados entre 2005 y 2015, momento en que está prevista la completa implantación del SAAD: Personas dependientes Grado Grado Grado TOTAL

7 La financiación de la Administración General del Estado Asignaciones para el SAAD en los Presupuestos Generales del Estado Tras la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se ha realizado un esfuerzo presupuestario muy significativo desde los Presupuestos Generales del Estado para financiar el SAAD, en los siguientes importes: Año Importe en ME % Incremento (proyecto) , ,07 100,00 117,75 33,03 36,45 Por otra parte, si se comparan estos importes con el coste nuevo del Sistema para las Administraciones Públicas, estimado en la Memoria Económica de la Ley, se observa que las aportaciones del Estado quedan en cada ejercicio presupuestario por encima de su 50%: Importes en millones de euros Año Coste nuevo (1) Aportación del Estado (2) Porcentaje (2/1) (proyecto) 800, , , , , ,07 50,00 64,16 59,15 68,13 A estos créditos consignados inicialmente en los Presupuestos Generales del Estado, habría que añadir las siguientes aportaciones adicionales, con lo que los porcentajes recogidos en la tabla anterior aun serían superiores: En 2008 habría que sumar la financiación para el nivel convenido correspondiente al País Vasco, dado que se atendió conforme al sistema de financiación propio de dicha Comunidad Autónoma. En 2009 tanto el nivel convenido correspondiente al País Vasco, como el correspondiente a Navarra se financian conforme a sus respectivos modelos de financiación, descontándose de las aportaciones de estas Comunidades Autónomas a los Presupuestos Generales del Estado. Además, para 2009 se han dotado 400 millones de euros, a través del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, para proporcionar a las Comunidades Autónomas recursos de carácter extraordinario para facilitar el desarrollo y modernización de la red de servicios del Sistema y, a su vez, favorecer la generación de empleo en el sector.

8 104 Eduardo Poveda Roda Igualmente, en 2009 se han dotado por primera vez 17 millones de euros en el Capítulo de Activos financieros para un Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la dependencia. Por último, en el Real Decreto Ley 8/2009, de 12 de junio, se han dotado, mediante suplemento de crédito, 400 millones de euros adicionales para financiar el nivel mínimo garantizado. Todo ello supone que en 2009 desde la Administración General del Estado se han destinado a la atención de la dependencia 1.975,69 millones de euros, más la financiación del nivel convenido en País Vasco y Navarra conforme a sus respectivos modelos de financiación. El criterio de la Administración General del Estado, en la fase de implantación progresiva del Sistema, ha sido no diferenciar, a la hora de determinar la cuantía de sus aportaciones, si se trataba de financiar servicios/prestaciones nuevas o servicios sociales que ya se venían prestando con anterioridad a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, entendiendo que lo que trata de hacer la Administración General del Estado con su financiación es dar sostenibilidad al conjunto del Sistema Asignaciones desde los Presupuestos Generales del Estado en concepto de mínimo garantizado En el año 2007, recién aprobada la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los Presupuestos Generales del Estado incluyeron una partida de 400 millones de euros para «Acciones a favor de las personas en situación de dependencia», sin diferenciar que parte iba destinada a atender el mínimo garantizado por el Estado. No obstante, en ejecución del presupuesto se aplicaron a esta finalidad 82,56 millones de euros. En sucesivos ejercicios los créditos que se han consignado inicialmente en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad específica han sido los siguientes: Importes en millones de euros Año Dotaciones mínimo garantizado , , (proyecto) 1.164,98 Además, en 2009 se han dotado 400 millones de euros adicionales en el Real Decreto Ley 8/2009, de 12 de junio. De conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determina el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, corriendo su financiación a cuenta de la Administración General del Estado.

9 La financiación de la Administración General del Estado Con el objeto de regular este nivel mínimo de protección se aprobó el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo. En él se estableció que el nivel mínimo de protección se garantiza mediante la fijación de una cantidad económica por cada uno de los beneficiarios. Actualmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, estas cantidades son las siguientes: Grado/nivel Importe en euros/mes Grado III Nivel 2 263,93 Grado III Nivel 1 179,47 Grado II Nivel 2 102,00 Grado II Nivel 1 70,00 Estas cantidades se actualizan anualmente mediante Real Decreto, teniendo en cuenta la evolución experimentada por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Asimismo, en el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, se reguló el procedimiento para el abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades correspondientes al mínimo garantizado, tomando en consideración la fecha de efectividad de su reconocimiento como dependientes y estableciendo libramientos por doceavas partes a regularizar trimestralmente. Sin embargo, los efectos económicos para las Comunidades Autónomas del reconocimiento de la situación de dependencia comienzan a producirse a partir no tanto del propio reconocimiento, como de la resolución que fija el Programa Individual de Atención. Por ello, el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, ha modificado el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, en el sentido de que la Administración General del Estado hace efectivas a las Comunidades Autónomas las cantidades que procedan en concepto de mínimo garantizado a partir de la fecha de efectos de la prestación que se haya determinado en el momento de la resolución correspondiente al Programa Individual de Atención. Además, en el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, se establece que cuando, entre la fecha de efectos del servicio o de la prestación económica (que es la de solicitud salvo para el caso de servicios previstos por primera vez en el Programa Individual de Atención) y la fecha de la resolución por la que se fija el Programa Individual de Atención, haya transcurrido más de un año, por causa imputable a la Comunidad Autónoma, el momento y forma de libramiento del mínimo garantizado por el Estado podrá quedar condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. El motivo de esta disposición es evitar que la Administración General del Estado haya de atender de una sola vez pagos de cuantía significativa que pudieran no tener encaje presupuestario, al acumular en un único ejercicio gastos correspondientes a años anteriores, como consecuencia de diferimientos en el procedimiento a resolver con el Programa Individual de Atención por parte de las Comunidades Autónomas, como entes responsables en su ámbito competencial. En este sentido, no sólo estos pagos pueden tensionar los créditos consignados en el Presupuesto de la Administración General del Estado para mínimo garantizado, también los reconocimientos por grados y niveles que están resolviendo las Comunidades Autónomas, que difieren sustancialmente respecto a la evolución de la población protegida que se recogía

10 106 Eduardo Poveda Roda en la memoria económica de la Ley/Libro Blanco, pueden conllevar un mayor esfuerzo para la Administración General del Estado: Grado III Grado II Grado I Estimación Dependientes Libro Blanco para Dependientes reconocidos 01/09/ Total La estructura del número de dependientes por grados y niveles en forma de pirámide invertida, al acumularse la mayor parte de los reconocimientos en el Grado III, requiere el análisis de las causas que han podido conducir a esta anómala situación (sin referente en otros países que cuentan con un sistema de atención a la dependencia), que difiere totalmente de las previsiones inicialmente efectuadas. El análisis podría centrarse, entre otros, tanto en aspectos técnicos como financieros. En este sentido, cabe recordar que el criterio de la Administración General del Estado a la hora de establecer su financiación ha sido dar sostenibilidad al conjunto del Sistema, sin diferenciar si se trataba de financiar servicios/prestaciones nuevas o servicios sociales que ya se venían prestando con anterioridad a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Así, las Comunidades Autónomas han visto como recibían financiación en concepto de mínimo garantizado por dependientes que ya venían atendiendo con cargo a sus servicios sociales. Esta financiación, que podría operar como un incentivo para una rápida traslación de estos dependientes al Sistema, es mayor cuanto más elevado es el grado y nivel y posible únicamente respecto a aquellos grados y niveles que se han incorporado al Sistema, dado el carácter progresivo de la implantación. Otra consecuencia de la aplicación del criterio de atender con la financiación de la Administración General del Estado a la sostenibilidad global del Sistema ha sido la cuantía del importe del mínimo garantizado. Obviamente, en el caso de haber optado por diferenciar entre financiar servicios/prestaciones nuevas y servicios sociales que ya se venían prestando con anterioridad a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con el objeto de financiar sólo los primeros, hubiera sido posible la fijación de unas cuantías por mínimo garantizado más altas. Por último, cabe señalar que esta estructura por grados y niveles de la población dependiente motiva, junto con el abono de pagos correspondientes al ejercicio 2008 por tratarse de solicitudes presentadas en dicho año, la necesidad que se ha producido en 2009 de suplementar el crédito para mínimo garantizado en 400 millones de euros, conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2009, de 12 de junio Asignaciones desde los Presupuestos Generales del Estado en concepto de nivel convenido y otros gastos del Sistema En el año 2007, como ya se ha señalado anteriormente, se dotó una única partida de 400 millones de euros para «Acciones a favor de las personas en situación de dependencia», sin diferenciar por el tipo de gasto que con cargo se iba a atender.

11 La financiación de la Administración General del Estado Desde 2008, primer ejercicio en el que figuran en los Presupuestos Generales del Estado dotaciones especificas para el mínimo garantizado, diferenciadas de otras dotaciones para el Sistema, los créditos que se han consignado inicialmente en los Presupuestos Generales del Estado en concepto de nivel convenido y otros gastos del Sistema han sido los siguientes: Año Importes en millones de euros Otras dotaciones para el Sistema , , (proyecto) 416,09 La Disposición Transitoria Primera, puesta en relación con los artículos 10.4 y 32.3, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula expresamente que la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas. Según el artículo 10.2 y 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los convenios habrán de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones del Sistema. Además, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores. No obstante, está siendo el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el que, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 8.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, al acordar el Marco de cooperación interadministrativa y establecer los criterios de reparto, está determinando la distribución entre las Comunidades Autónomas de las dotaciones presupuestarias para el nivel convenido. El contenido del convenio debería alcanzar la transcendencia que se le atribuye en la Ley en cuanto a la fijación de objetivos dirigidos a la promoción y fomento del cumplimiento en tiempo, por parte de las Comunidades Autónomas, de los requerimientos del Sistema diseñado con unos niveles de cohesión y calidad suficientes. Los convenios habrían de constituir no un mero instrumento para canalizar una financiación no condicionada sino una expresión del compromiso de las administraciones implicadas en un desarrollo progresivo y cohesionado del Sistema. Las cantidades efectivamente distribuidas en concepto de nivel convenido desde la implantación del Sistema han sido las siguientes: Importes en millones de euros Año Nivel convenido , , ,20 Para 2010 en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado figuran inicialmente consignados créditos para esta finalidad por importe de 283,20 millones de euros.

12 108 Eduardo Poveda Roda Otro aspecto a destacar en relación con el nivel convenido es la singularidad en cuanto a su financiación en el caso de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra. Antes de la puesta en marcha del Sistema, en el Presupuesto del año 2006 los créditos para Dependencia ascendieron a 100,00 millones de euros, sin incluir la financiación correspondiente al País Vasco y Navarra. En consecuencia, se aprobaron dos créditos extraordinarios en el Presupuesto del IMSERSO para financiar subvenciones para el País Vasco y Navarra para proyectos de acción social a favor de personas en situación de dependencia, por importes de 8,70 millones de euros y 2,66 millones de euros, respectivamente. En el año 2007, 220 millones de euros fueron para el nivel acordado, correspondiendo de este importe a Navarra, 4,44 millones de euros y al País Vasco, 13,20 millones de euros. En los años 2008 y 2009, la financiación del nivel convenido de dependencia pasó a realizarse conforme a los específicos sistemas de financiación de estas Comunidades Autónomas (País Vasco y Navarra). Las dotaciones para otros gastos del sistema se han destinado principalmente a la puesta en marcha y funcionamiento del sistema informático que da soporte al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia; a la inversión y gastos de funcionamiento en nuevos centros de referencia nacional gestionados directamente por el IMSERSO; a la gestión directa de servicios y prestaciones de dependencia en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en las que estos servicios sociales no se encuentran transferidos y continúan gestionándose desde el IMSERSO yala cobertura de las cuotas de Seguridad Social correspondientes a los cuidadores no profesionales en el entorno familiar. La cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el entorno familiar aparece referida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tanto en el artículo 18.3 como en la Disposición adicional cuarta, si bien en ambos preceptos se hace una remisión a un posterior desarrollo reglamentario. Este desarrollo reglamentario se realizó en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que reguló quienes podían ser cuidadores no profesionales, su encuadramiento en la Seguridad Social, su régimen de cotización y la financiación de ésta. Según el Real Decreto, pueden asumir la condición de cuidadores no profesionales el cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado de parentesco con la persona en situación de dependencia. No se exige vínculo familiar en un entorno caracterizado por la insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, por la despoblación o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten la atención, cuando el cuidador haya residido en el municipio del dependiente o en uno vecino al menos por un período previo de un año. Los cuidadores no profesionales se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un convenio especial, siendo su base de cotización el tope mínimo dentro del indicado Régimen General. En el caso de una jornada parcial, la base de cotización se reducirá proporcionalmente con un límite mínimo del 50%.

13 La financiación de la Administración General del Estado El tipo de cotización aplicable es el vigente en cada momento si bien se reduce por la aplicación de un coeficiente (establecido en el 0,77) que determina el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se cotiza en una cuantía equivalente al 0,2% sobre la base de cotización antes comentada para formación profesional. El coste correspondiente a estas cotizaciones es asumido directamente, mediante convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Administración General del Estado, una vez liquidados los gastos del ejercicio. Así, desde el año 2008 se vienen consignando en los Presupuestos Generales del Estado dotaciones específicas para esta finalidad en los siguientes importes: Año Importes en millones de euros , , (proyecto) 33,50 Dado que las Comunidades Autónomas están reconociendo un volumen muy considerable de nuevas prestaciones económicas por atención por parte de cuidadores no profesionales en el entorno familiar (con fecha 1 de septiembre de 2009 estas prestaciones suponen un 51,5% del total de servicios y prestaciones reconocidos en los planes individuales de atención), el gasto correspondiente a estas cotizaciones está incrementándose de manera significativa, puesto que su financiación por parte de la Administración General del Estado no se encuentra limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes Asignaciones desde los Presupuestos Generales del Estado para la realización de inversiones reales La puesta en marcha del nuevo Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia requiere del desarrollo de nuevas infraestructuras desde las que prestar algunos de los servicios que prevé la Ley. En concreto, la Ley hace referencia a servicios de centro de día y de noche, así como a servicios de atención residencial, que precisan de la construcción de nuevas instalaciones desde las que puedan prestarse. Desde la Administración General del Estado, ya desde antes de la puesta en marcha del Sistema, ha existido un apoyo financiero a la ejecución de estas nuevas inversiones. En el marco del Plan de acción para las personas mayores 2003/2007 se asignaron a las Comunidades Autónomas en concepto de transferencias de capital un total de 101,85 millones para que éstas llevasen a cabo nuevas inversiones. Una vez puesto en marcha el Sistema, dentro del nivel convenido se han venido presupuestando entre 2007 y 2009 créditos en el Capítulo VII (transferencias de capital) a transfe

14 110 Eduardo Poveda Roda rir a las Comunidades Autónomas por importe de 39,77 millones de euros, también con la finalidad de que realicen inversiones reales. Además, en 2009, como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía, se han dotado 400 millones de euros para prestación de servicios sociales de atención a la dependencia, de los que 240 millones de euros se habrán de destinar a programas de inversión para consolidar y ampliar la oferta de plazas en centros. También se han dotado 17 millones de euros para financiar a través de préstamos el desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema, que vuelven a dotarse de nuevo en igual cuantía en el Proyecto de presupuestos para Prestaciones financiadas desde el Presupuesto de la Seguridad Social que se deducen de las prestaciones por dependencia El artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que se deducirán de las prestaciones económicas previstas en la Ley cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En concreto, menciona como prestaciones deducibles la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el complemento de gran invalidez, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva o el subsidio de ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los minusválidos (LISMI). Se trata por tanto de prestaciones financiadas desde los Presupuestos Generales del Estado que, al deducirse del coste de las prestaciones del Sistema, cabe entender que constituyen una fuente de financiación de éste. A continuación se cuantifica cual ha sido su importe en el período (en el caso del año 2009 se trata de previsiones): Complemento gran invalidez 309,74 332,91 363,97 Complemento hijo a cargo (+75%) 322,09 343,61 367,12 Complemento 3.ª persona PNC invalidez 70,90 75,70 77,97 Subsidio 3.ª persona ayuda LISMI 3,45 2,78 2,60 Total Seguridad Social 706,18 755,00 811,66 Complemento gran invalidez 21,43 23,54 26,49 Complemento hijo a cargo (+65%) 32,35 34,76 39,47 Total Mutualismo Administrativo 53,78 58,3 65,96 TOTAL 759,96 813,3 877,62 Fuente: Información facilitada por IMSERSO, INSS, ISFAS, MUGEJU y MUFACE. Obviamente, no cabe entender que la totalidad de estos recursos constituyen una fuente de financiación del Sistema, puesto que pueden existir individuos que percibiendo estas prestaciones de la Seguridad Social de análoga naturaleza, no hayan sido reconocidos como be

15 La financiación de la Administración General del Estado neficiarios del Sistema. No obstante, si sería posible estimar que una buena parte de estas prestaciones si estarían financiando el Sistema precisamente en base a las análogas circunstancias que determinan unas y otras. 4. Referencias al Sistema de Dependencia en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del día 15 de julio de 2009 sobre nuevo modelo de financiación autonómica El Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) aprobó el 15 de julio de 2009 la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. Uno de los ejes básicos de la reforma es el refuerzo de las prestaciones del Estado del Bienestar en el marco de la estabilidad presupuestaria; por ello se considera básico, entre otras medidas, continuar apoyando financieramente el desarrollo de las prestaciones destinadas a ayudar a las personas en situación de dependencia. Así, el Estado se compromete a aportar recursos adicionales distribuidos en proporción a la población dependiente de cada Comunidad Autónoma. Estas aportaciones habrán de contemplarse dentro del marco de la política de estabilidad macroeconómica y presupuestaria. Más concretamente, en el punto del Acuerdo se hace referencia a recursos para el refuerzo del Estado del Bienestar por un total de millones de euros, de los que el 25% se distribuirá, además de en función del peso relativo de la población ajustada de cada Comunidad Autónoma en 2009, en función del peso relativo de la población potencialmente dependiente de cada Comunidad Autónoma en relación al total correspondiente a todas las Comunidades Autónomas de régimen común y el peso relativo del número de personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación en relación al total correspondiente a todas las Comunidades Autónomas de régimen común. Adicionalmente, el Acuerdo recoge la incorporación de nuevos recursos sobre aquellos definitivos proporcionados por el nuevo sistema, entre los que se incluyen millones de euros repartidos entre las Comunidades Autónomas de régimen común, en atención al peso relativo del número de personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación en relación al total correspondiente a todas las Comunidades Autónomas de régimen común.

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano) RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.

Más detalles

Un nuevo derecho acompaña a todos los españoles

Un nuevo derecho acompaña a todos los españoles MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES GABINETE DE COMUNICACIÓN Un nuevo derecho acompaña a todos los españoles Enero 2007 INDICE 1- La Ley de Dependencia: un nuevo derecho 2- Calendario de implantación

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones

Más detalles

EL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Índice Qué es el Fondo de Reserva de la Seguridad Social? Cuál es su finalidad? Quién es su titular? Cuándo se crea? Qué normas lo regulan? Cuándo y cómo se deben

Más detalles

Para quienes están pensados?

Para quienes están pensados? Los productos de ahorro jubilación constituyen un instrumento de ahorro a largo plazo en el que los titulares, a través de aportaciones periódicas y/o extraordinarias, constituyen un capital, que sirve

Más detalles

DOSSIER INFORMACIÓN GENERAL

DOSSIER INFORMACIÓN GENERAL DOSSIER INFORMACIÓN GENERAL Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia QUÉ ES LA DEPENDENCIA? Es el estado de carácter

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas

Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas 1 Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas LA JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 A c t u a l i z a d o a 4 d e a b r i l d e 2 0 1 3 Información previa El régimen de clases pasivas se halla en una

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES Pensiones no contributivas Conceptos y definiciones Elaboración y edición: Instituto Canario de Estadística

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta?

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta? Preguntas Qué es Elkarkidetza? Elkarkidetza es la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) sin ánimo de lucro que tiene como objetivo complementar las pensiones de la Seguridad Social Pública al personal

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII

Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII La Ley del Seguro Social establece en su Artículo 240 que todas las familias de México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y, para ese efecto,

Más detalles

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES 03 Categorías & Riesgos de Planes de Pensiones 04 Aportaciones 05 Tipos de Aportaciones 06 Rescate & Prestaciones 07 Traspasos & Comisiones Qué es

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

Nota de prensa. Apoyar la creación de empleo y proteger a los desempleados son los objetivos del presupuesto de Empleo para 2016

Nota de prensa. Apoyar la creación de empleo y proteger a los desempleados son los objetivos del presupuesto de Empleo para 2016 Nota de prensa La Secretaría de Estado de Empleo gestionará 26.375,6 millones de euros Apoyar la creación de empleo y proteger a los desempleados son los objetivos del presupuesto de Empleo para 2016 El

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Informe 4/2003 sobre la situación de las personas con discapacidad en España - Consejo Económico y Social) INTRODUCCIÓN Las personas que sufren algún

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS 2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social

Más detalles

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES

Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES Principios generales para invertir PLANES DE PENSIONES 03 Categorías & Riesgos de Planes de Pensiones 04 05 Aportaciones Tipos de Aportaciones 06 Rescate & Prestaciones 07 Traspasos & Comisiones Qué es

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son

Más detalles

Otra Buena Práctica es El Programa de Fomento de Naves Industriales

Otra Buena Práctica es El Programa de Fomento de Naves Industriales Otra Buena Práctica es El Programa de Fomento de Naves Industriales Dentro de la Orden de 9 de diciembre de 2008 de Incentivos a la Innovación y al Desarrollo Empresarial, la Agencia de Innovación y Desarrollo

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

ACTUALIDAD SOCIOLABORAL DICIEMBRE 2007

ACTUALIDAD SOCIOLABORAL DICIEMBRE 2007 ACTUALIDAD SOCIOLABORAL DICIEMBRE 2007 REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA INFORME ANUAL DEL GOBIERNO SOBRE EL SEGURO DE PENSIONES Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales Lichtensteinallee 1-10787 Berlín INFORME

Más detalles

En ESPAÑA S.A., Compañía Nacional de Seguros estamos especializados en Seguros de Vida y de Ahorro para la jubilación.

En ESPAÑA S.A., Compañía Nacional de Seguros estamos especializados en Seguros de Vida y de Ahorro para la jubilación. En ESPAÑA S.A., Compañía Nacional de Seguros estamos especializados en Seguros de Vida y de Ahorro para la jubilación. Operamos en todo el territorio de España y Portugal desde nuestra fundación en 1928,

Más detalles

Guía Jubilación 2015. Secretaría de Política Social

Guía Jubilación 2015. Secretaría de Política Social Guía Jubilación 2015 Secretaría de Política Social PUEDO JUBILARME EN EL 2015? CÓMO SE CALCULARÁ LA CUANTÍA DE MI PENSIÓN EN ESTE AÑO 2015? EXISTE UNA PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN? A QUIÉN TENGO QUE COMUNICAR

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto

Más detalles

Criterio 2: Política y estrategia

Criterio 2: Política y estrategia Criterio 2: Política y estrategia Definición. Cómo implanta el servicio su misión, y visión mediante una estrategia claramente centrada en todos los grupos de interés y apoyada por políticas, planes, objetivos,

Más detalles

PENSIONES DE JUBILACIÓN

PENSIONES DE JUBILACIÓN Régimen de Clases Pasivas PENSIONES DE JUBILACIÓN FUNCIONARIOS DE PRISIONES 2007 Página 1 de 8 Pensión de Jubilación A LOS 65 AÑOS DE EDAD Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito

Más detalles

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO Consulta: Ante la obtención de un remanente de tesorería negativo como consecuencia de la liquidación del presupuesto del ejercicio, cuáles son las medidas

Más detalles

Seguro de Salud para la Familia

Seguro de Salud para la Familia Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII El Artículo 240 de la Ley del Seguro Social señala que todas las familias de México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y, para ese efecto,

Más detalles

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas

Más detalles

CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA: EL MODELO ESPAÑOL

CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA: EL MODELO ESPAÑOL CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA: EL MODELO ESPAÑOL Seminario sobre Políticas públicas de atención a personas mayores dependientes. Hacia un sistema integral de cuidados. Cartagena de

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

www.cgtrabajosocial.es

www.cgtrabajosocial.es El Consejo Territorial aprobó el pasado miércoles el reparto del nuevo Fondo de Ayuda Europea para las personas desfavorecidas, según el cual, para el periodo 2014-2020, España recibirá más de 560 millones

Más detalles

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,

Más detalles

Capitalización del Paro

Capitalización del Paro PROFUNDIDAD Capitalización del Paro 01 Qué es la? 02 Requisitos 03 04 05 Cómo y quién puede beneficiarse? Trámites y documentación para la solicitud Más información Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2009

Más detalles

APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES: VENTAJAS E INCONVENIENTES.

APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES: VENTAJAS E INCONVENIENTES. 1 Aportaciones a Planes de Pensiones APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES: VENTAJAS E INCONVENIENTES. Está a punto de finalizar el año y muchos inversores se plantean la posibilidad de aportar a Planes de

Más detalles

ASPECTOS CLAVES A LA HORA DE CAPITALIZAR EL DESEMPLEO.

ASPECTOS CLAVES A LA HORA DE CAPITALIZAR EL DESEMPLEO. ASPECTOS CLAVES A LA HORA DE CAPITALIZAR EL DESEMPLEO. Qué es capitalizar el paro? Percibir en un pago único una parte o el total de mensualidades que nos quedan por cobrar de nuestra prestación de desempleo.

Más detalles

Nota de prensa MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes

Nota de prensa MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes Nota de prensa Remite al CES el anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 37440 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 12903 Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad

Más detalles

Nota sobre los Presupuestos Generales del Estado

Nota sobre los Presupuestos Generales del Estado Nota sobre los Presupuestos Generales del Estado Barcelona, 6 de octubre de 2014 Perspectivas Económicas A diferencia de otros años, el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del

Más detalles

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio 2013

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN DINERO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN DINERO DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN DINERO Junta de Gobierno 24 de octubre de 2013 Página 0 Í n d i c e 1. Introducción... 1 2. Política de inversiones: adecuación a la naturaleza

Más detalles

Informe sobre la situación del Fondo de Reserva a julio de 2014. Agosto 2014. Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico Confederal

Informe sobre la situación del Fondo de Reserva a julio de 2014. Agosto 2014. Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico Confederal Informe sobre la situación del Fondo de Reserva a julio de 2014 Agosto 2014 Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico Confederal I. Introducción El Fondo de Reserva de la Seguridad Social surgió

Más detalles

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015

ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 ICO COMERCIO INTERIOR 2014-2015 Beneficiarios de los préstamos Pueden solicitar estos préstamos las entidades locales, entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, asociaciones

Más detalles

I JORNADAS COMARCALES LOS SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN. Teruel, 23 de enero de 2013

I JORNADAS COMARCALES LOS SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN. Teruel, 23 de enero de 2013 I JORNADAS COMARCALES LOS SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN Teruel, 23 de enero de 2013 José Antonio Sancho Caballero Dirección General de Administración Local Gobierno de Aragón Mesa redonda: Los Servicios

Más detalles

Anexo I. La fiscalidad del ahorro y las pensiones en España

Anexo I. La fiscalidad del ahorro y las pensiones en España Anexo I La fiscalidad del ahorro y las pensiones en España Con el propósito de facilitar el entendimiento de la fiscalidad que se aplica en España en los diferentes productos de ahorro y de ahorro-previsión,

Más detalles

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS ENTIDADES LOCALES FINANCIACIÓN DE LOS

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN 2010

EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN 2010 EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN 2010 Enero 2011 1 EL GOBIERNO VASCO HA DESTINADO EN 2010 MÁS DE 20 MILLONES DE EUROS PARA LA REHABILITACIÓN DE 19.497 VIVIENDAS El volumen total de las subvenciones

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

C.E.I. (Circular Económica de Interés)

C.E.I. (Circular Económica de Interés) C.E.I. (Circular Económica de Interés) ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 28 DE ENERO DE 2011 DE CONTENIDO ECONÓMICO Incluimos, desde el Consejo General de Colegios de Economistas, CGCEE (más información

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES

REFORMA DE LAS PENSIONES 1 Reforma de las Pensiones REFORMA DE LAS PENSIONES Mucho se ha hablado de los problemas a los que se enfrenta el actual sistema de la Seguridad Social: inversión de la pirámide poblacional, alargamiento

Más detalles

Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB)

Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB) Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB) Dentro de las tipologías de vivienda protegida para venta o uso propio que se regulan en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1166 ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

1. Materia objeto de investigación estadística

1. Materia objeto de investigación estadística FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 94 LUNES 23 DE MARZO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 24 ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA

Más detalles

Reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia NOTA INTERNA 06/12 Reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia 20/07/2012 Tras la publicación en el BOE el pasado 14 de julio del Real

Más detalles

enseñanza Pensiones de jubilación del profesorado de la enseñanza pública de España en abril de 2012

enseñanza Pensiones de jubilación del profesorado de la enseñanza pública de España en abril de 2012 Pensiones de jubilación del profesorado de la enseñanza de España en abril de 2012 Los trabajadores y trabajadoras españolas tienen cubiertas sus necesidades en materia de Pensiones por medio del llamado

Más detalles

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA PROVINCIAL POR EL EMPLEO HOTELERO Y EL TURISMO SOCIAL PARA 2013.

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA PROVINCIAL POR EL EMPLEO HOTELERO Y EL TURISMO SOCIAL PARA 2013. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA PROVINCIAL POR EL EMPLEO HOTELERO Y EL TURISMO SOCIAL PARA 2013. Objeto del Programa. La Diputación Provincial de Valencia, dentro de sus políticas, impulsa un programa

Más detalles

Informe sobre las líneas fundamentales de Presupuestos para 2015 de la Comunitat

Informe sobre las líneas fundamentales de Presupuestos para 2015 de la Comunitat 16 diciembre 2014 Informe sobre las líneas fundamentales de Presupuestos para 2015 de la Comunitat Valenciana El esfuerzo fiscal que la Comunitat Valenciana debe realizar en el bienio 2014-2015 representa

Más detalles

Plan de Medidas para facilitar el acceso a la Financiación 2011: Preguntas más frecuentes

Plan de Medidas para facilitar el acceso a la Financiación 2011: Preguntas más frecuentes Plan de Medidas para facilitar el acceso a la Financiación 2011: Preguntas más frecuentes PREGUNTAS GENERALES: 1.- Quién puede tener acceso a las líneas previstas en el Plan? Para los nuevos préstamos,

Más detalles

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

Inversiones Españolas en el Exterior. Resultados de Andalucía

Inversiones Españolas en el Exterior. Resultados de Andalucía 1. Introducción Inversiones Españolas en el Exterior. Resultados de Andalucía La creciente integración mundial y la maduración de la economía regional han hecho que la inversión directa de Andalucía en

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

CIRCULAR GENERAL Nº 1

CIRCULAR GENERAL Nº 1 CIRCULAR GENERAL Nº 1 I. S A L A R I O M Í N I M O I N T E R P R O F E S I O N A L ( S M I ). I I. C O T I Z A C I Ó N A L R É G I M E N G E N E R A L D E L A S E G U R I D A D S O C I A L. I I I. C O

Más detalles

NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015

NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015 NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015 Como todos los años, el nuevo ejercicio nos trae novedades legislativas en diversas materias a través de la publicación de los presupuestos

Más detalles

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación

Más detalles

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS

EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS 2 EL FONDO DE MANIOBRA Y LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE FONDOS Las inversiones de una empresa están reflejadas en su activo. Una forma de clasificación de las diferentes inversiones es en función del plazo

Más detalles

Fomento a la contratación, refuerzo de la formación y ayuda al emprendedor, ejes del plan de empleo de la Comunidad

Fomento a la contratación, refuerzo de la formación y ayuda al emprendedor, ejes del plan de empleo de la Comunidad El presidente Ignacio González presentó hoy a los agentes sociales el Plan de Empleo 2014-2015 dotado con 299 millones de euros Fomento a la contratación, refuerzo de la formación y ayuda al emprendedor,

Más detalles

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015 37067 RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES:

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES: INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AUSENCIAS DEL TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE La Ley de Cantabria 2/2012, de 30

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN NOTAS LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 35.088.36(46) Por MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Sumario: 1. Introducción. 2. Maestros interinos y Maestros sustitutos. 3. Configuración,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,

Más detalles