ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL
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- Xavier Campos Aranda
- hace 8 años
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1 ASESORIA FISCAL INFORMACION FISCAL CIRCULAR 04/2010 DECLARACIÓN DE LA RENTA ANTECEDENTES. Debido a la coyuntura actual, la Agencia Tributaria se ha centrado especialmente, en favorecer a los contribuyentes que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación de Empleo, y en premiar el mantener o fomentar los puestos de trabajo, por ello, en la próxima Declaración, se ha elevado el importe de 20 a 42 mensualidades, para las rentas procedentes de indemnizaciones por ERES aprobadas con posterioridad al 8 de Marzo, al igual que para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esta fecha. Se declaran exentas, las ayudas económicas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2010 de 10 de Marzo. 1.- GESTION DEL IMPUESTO PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACION. Desde el 03 de Mayo al 30 de Junio de Si se efectúa mediante domiciliación bancaria el plazo finaliza el 25 de Junio. 1
2 1.2.- PERIODO IMPOSITIVO. En el I.R.P.F., el período impositivo es el año natural, del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. El Impuesto se devenga el 31 de Diciembre de cada año OBLIGACION DE DECLARAR. Tienen la obligación de declarar, las personas físicas cuyos rendimientos íntegros de trabajo superen los euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un único pagador. En el caso de que procedan de varios pagadores, se mantiene el límite de la obligación a declarar en euros anuales, para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos: o Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el importe de los percibidos del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de euros anuales. o Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. En este último caso, quedan excluidas las que procedan de los padres por decisión judicial. 2
3 o Cuando perciban rendimientos del trabajo cuyo pagador no esté obligado a retener. o Cuando perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Cuando se tengan Rentas Inmobiliarias imputadas de más de un inmueble urbano, no arrendado, distinto de la vivienda habitual. Cuando se perciban rendimientos de Letras el Tesoro Público. Si se reciben subvenciones para la adquisición de de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superiores a euros anuales en conjunto. También están obligados a declarar, aquellos contribuyentes, cuyos rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidas a retención o ingreso a cuenta, serán superiores a euros anuales en su conjunto OTRAS CUESTIONES. o El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que sirve para calcular el grado de exención de determinadas ayudas económicas a ciertos colectivos, asciende en el ejercicio a 7.381,33 euros. o El interés legal del dinero en el ejercicio se ha fijado en el 5,5% hasta el 31 de Marzo, y en el 4% desde el 01 de Abril. 3
4 o Los tipos de interés de demora, para el año 2.009, son el 7%, hasta el 31 de Marzo, y del 5%, desde el 01 de Abril. o El salario medio anual del conjunto de declarantes del I.R.P.F., que se utiliza para calcular el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción del 40%, se fija para el ejercicio en euros. o La confirmación y suscripción del borrador de declaración, y la presentación de la declaración, también podrá efectuarse en las oficinas de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito con la Agencia Tributaria el correspondiente convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria. Aconsejamos, que se revise bien el borrador de la declaración, que se haya recibido de la Agencia tributaría. Púes según datos que maneja el principal sindicato de la Hacienda tributaria, uno de cada tres borradores, contiene fallos y omisiones. Entre los errores más comunes del borrador, figuran los relacionados con las deducciones por adquisición de vivienda, subvenciones públicas, deducciones autonómicas y estado civil. Especialmente afectados, son los contribuyentes que hayan estado inmersos en un expediente de regulación de empleo (E.R.E.), o en despidos por causas objetivas o económicas, desde el 09 de Marzo de 2.009, colectivos que han recibido borradores, haciéndoles tributar indebidamente por una indemnización que realmente está exenta. 4
5 La omisión de datos en el borrador, perjudica sobre todo, a los contribuyentes con ingresos inferiores a euros anuales, y muy particularmente a los llamados mileuristas, con ingresos anuales inferiores a los euros. 2.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. trabajo, son las siguientes: Las cuantías de la reducción general por obtención de rendimientos del Rendimiento neto Otras rentas Importe de la reducción positivo euros o menos euros o menos euros Mas de euros euros Entre 9.180,01 y euros o menos [0,35 x (RNT )] (*) euros Más de euros Más de euros Cualquier importe euros (*) RNT = Rendimiento neto del trabajo En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que varios de sus miembros obtengan rendimientos del trabajo, el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía conjunta de los rendimientos netos del trabajo de todos los miembros de la unidad familiar, y en su caso, de las rentas distintas de las del trabajo, sin que proceda multiplicar el importe de la reducción resultante en función del número de miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos del trabajo. 3.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Para los contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los titulares de actividades agrícolas y ganaderas se cuantifican aplicando el porcentaje del 5
6 10% sobre el rendimiento neto positivo, excluido este concepto Para los que se encuentren incluidos en el Régimen de Estimación Objetiva de actividades agrícolas y ganaderas, se reducen los índices de rendimiento neto de determinados productos derivados de explotaciones agrarias y ganaderas Se establece, como ya hemos venido señalando en anteriores circulares, una deducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado, derivado del ejercicio de actividades económicas, por creación o mantenimiento de empleo. Incentivo fiscal que es de aplicación a los períodos impositivos 2.009, y Se establece libertad de amortización para los elementos de inmovilizado material a que se refiere el Artículo 2 de la Ley 3/2010 de 10 de Marzo, que estén afectados a explotaciones y actividades agrarias, incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley. 4.- GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES. Ampliación del plazo de 2 años para transmitir la vivienda habitual anterior, cuando previamente se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual en los ejercicios y La determinación de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (S.O.C.I.M.I.), se efectúa aplicando las reglas de las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, derivadas de la transmisión de acciones cotizadas, con las siguientes particularidades: Si el resultado es una Ganancia Patrimonial, se aplica una exención limitada. 6
7 Si resulta una Pérdida Patrimonial, no se computa la parte que corresponda con los dividendos percibidos en el año anterior de la transmisión. 5.- MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR. MINIMO DEL CONTRIBUYENTE: o El mínimo del contribuyente es, con carácter general de euros, anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar, y el régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta. MINIMO POR DESCENDIENTES: o euros anuales por el primero. o euros anuales por el segundo. o euros anuales por el tercero. o euros anuales por el cuarto y siguientes En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de euros. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en euros anuales. Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. 7
8 MINIMO POR ASCENDIENTES: o 918 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. o euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto a los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. MINIMO POR DISCAPACIDAD: En función del grado de minusvalía del contribuyente con discapacidad, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías: o euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%. o euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en euros anuales, cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. 8
9 6.- ESCALAS Y TIPO DE GRAVAMEN. BASE LIQUIDABLE GENERAL: La base liquidable general del contribuyente debe ser gravada a los tipos que se indican en las escalas general, y autonómico ó complementario del impuesto que a continuación se reproduce: Estatal Base Cuota Integra Resto Base Tipo Aplicable Liquidable Liquidable 0,00 0, ,20 15,66% , , ,00 18,27% , , ,00 24,14% , ,82 En adelante 27,13% Nota.- Al no haber ejercido la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias normativas a la Ley del I.R.P.F., y por consiguiente, no haber aprobado la correspondiente escala autonómica, le será de aplicación el gravamen complementario que señala el Artículo 74 de la misma Ley, y que detallamos a continuación: Autonómica Base Cuota Integra Resto Base Tipo Aplicable Liquidable Liquidable 0,00 0, ,20 8,34% , , ,00 9,73% , , ,00 12,86% , ,91 En adelante 15,87% 9
10 BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 66.1 y 76 de la Ley del I.R.P.F., la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los siguientes tipos: Gravamen estatal: 11,1%. Gravamen autonómico: 6,9%. 7.- INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS. De acuerdo con las modificación del Artículo 46 de la Ley del I.R.P.F., forman parte de la renta general los rendimientos procedentes de cesión a terceros de capitales propios, correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto al resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última. 8.- DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA. DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL: La base máxima de inversiones deducibles en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda: euros anuales. 10
11 Este límite será único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. Inversión realizada Tramo Estatal Tramo Autonómico en el ejercicio de la deducción de la deducción Máximo euros anuales 10,05% 4,95% Cuando los contribuyentes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de Enero de utilizando financiación ajena y tuvieran derecho a la deducción por inversión de vivienda habitual en conforme a lo dispuesto en la vigente Ley del I.R.P.F., pueden aplicar la correspondiente compensación fiscal. Las cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, la base máxima será de euros anuales. DEDUCCION POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL: Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2.009, los contribuyentes, podrán deducir el 10,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a euros anuales. La base máxima de esta deducción es de: euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a euros anuales. 11
12 9.015 [0,75 x (BI )], cuando la base imponible esté comprendida entre ,01 y euros anuales. 9.- DEDUCCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. Los contribuyentes que en el ejercicio 2.009, hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas: PARA BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS FAMILIARES: o 50 euros por hijo menor de 3 años, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento. o 50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de estas deducciones, su importe de distribuirá por partes iguales. PARA BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS A VIVIENDAS PROTEGIDAS: o 30 euros por los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. 12
13 o La deducción se practicará en el período impositivo en que se reconozca a los contribuyentes el derecho a percibir las citadas subvenciones o ayudas. En el caso de declaración conjunta, la deducción será de 30 euros aunque en la unidad familiar existan varios beneficiarios de las citadas subvenciones o ayudas. POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL QUE TENGA CONSIDERACION DE PROTEGIDA: La cuantía de la deducción será: o El 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. o La base máxima de la deducción será de euros anuales. o La aplicación de esta deducción esta condicionada a: Que la vivienda tenga la calificación de protegida. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de Enero de POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL POR PERSONAS JOVENES: La cuantía de la deducción será: 13
14 o El 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. o La base máxima de la deducción será de euros anuales. o La aplicación de esta deducción esta condicionada a: Que el contribuyente sea menor de 35 años. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere los euros en tributación individual y euros en tributación conjunta. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de Enero de Las deducciones por inversión en vivienda habitual protegida y por inversión de vivienda habitual por jóvenes comentadas anteriormente son incompatibles entre sí. POR CANTIDADES INVERTIDAS EN EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL: o El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales. o La aplicación de esta deducción esta condicionada a: Que el contribuyente no haya cumplido los de 35 años de edad. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no 14
15 supere los euros en tributación individual y euros en tributación conjunta. Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza. La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE LOS JOVENES EMPRENDEDORES: o 150 euros por contribuyente que tenga la condición de joven emprendedor. o Tienen esta consideración los contribuyentes en los que concurran los siguientes requisitos: No haber cumplido los de 35 años de edad. Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez, así como mantener dicha situación durante un año natural. Que la actividad económica se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Andalucía. PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS: o 300 euros por contribuyente que tenga la condición de mujer emprendedora. o Tienen esta consideración los contribuyentes en los que concurran los 15
16 siguientes requisitos: Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal, por primera vez, así como mantener dicha situación durante un año natural. Que la actividad económica se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta deducción es incompatible con la deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores, cuando éste referida a una misma persona. POR ADOPCIÓN DE HIJOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL: o 600 euros por cada hijo adoptado, siempre y cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen las cantidades de y euros para tributación individual y conjunta respectivamente. PARA CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD: o 100 euros por cada contribuyente con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre y cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no superen las cantidades de y euros en tributación individual y conjunta respectivamente. PARA FAMILIAS MONOPARENTALES CON ASCENDIENTES MAYORES DE 75 AÑOS: o 100 euros por contribuyente que sean madre o padre de familia monoparental. La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos 16
17 generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa del Estado. POR ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: o 100 euros por cada persona con discapacidad. o Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayudas de terceras personas, el contribuyente podrá deducir el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente. Solamente tendrá derecho a este incremento, el contribuyente titular del hogar familiar, que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social POR AYUDA DOMÉSTICA: o 15% del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar, que constituya su vivienda habitual, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora, siempre que, concurran cualquiera de los requisitos exigidos para el caso de cónyuges, parejas de hecho y familias monoparentales, y siempre que el período impositivo haya finalizado a la fecha de devengo del impuesto CALCULO DE LA CUOTA DIFERENCIAL. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, podrán aplicar una deducción de 400 euros anuales sobre la cuota líquida total, minorada en su caso, en la deducción por doble imposición de 17
18 dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional por razón de rentas obtenidas y gravadas en el extranjero IMPORTE DEL I.R.P.F. QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE. Se incluye un nuevo apartado O en la página 14 de la declaración, destinado a que los contribuyentes que en el ejercicio hayan tenido su residencia habitual en el territorio de alguna Comunidad Autónoma de régimen común, tengan constancia del rendimiento del I.R.P.F que corresponde a su Comunidad Autónoma de residencia. ALMERIA MAYO
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