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1 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. En un planisferio de la República Mexicana, identifica los siguientes elementos: o Mar territorial o Zona contigua o Zona económica exclusiva o Alta mar 3. Señala en cada uno de los elementos identificados los derechos y obligaciones del Estado mexicano. 4. Localiza las zonas en las que se da paso de inocente.

2 El territorio del estado comprende, con el territorio terrestre y el espacio aéreo, el dominio aéreo, el dominio marítimo, integran el mar nacional y el mar territorial. Además, el estado goza de ciertos derechos especiales como estado costero, sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y plataforma continental, igual que comparte derechos, en pie de igualdad con los demás estados miembros de la sociedad internacional, en altamar y en los fondos marinos y oceánicos. En México se cuenta con LEY FEDERAL DEL MAR ARTICULO 1o.La presente Ley es reglamentaria de los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas. ARTICULO 2o.La presente Ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática. Mar territorial El mar territorial es un espacio marítimo adyacente al territorio de un Estado, donde éste ejerce soberanía. Esa soberanía también alcanza al espacio aéreo al lecho y al subsuelo del mar. Su extensión Es de hasta 12 millas marinas a partir de las líneas de base El Mar Territorial de México constituye la franja del mar adyacente a las costas nacionales, sean continentales o insulares, en la cual la Nación ejerce soberanía, incluyendo el lecho y subsuelo de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. La anchura es de 12 millas náuticas (22,224 m), medidas a partir de la línea de base, sean normal o rectas o una combinación de las mismas.

3 Zona contigua Este espacio marítimo se extiende, de acuerdo con la Convención, hasta una distancia máxima de 24 millas marinas contadas a partir de la línea de base, esto es, hasta 12 millas marinas a partir del límite exterior del mar territorial. El artículo 27 de la Constitución Mexicana establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional Este artículo nos menciona cuáles son los límites que se pueden considerar aguas pertenecientes al territorio nacional. La Zona Contigua de México es una zona adyacente al mar territorial que se extiende hasta las 24 millas náuticas (44,448 m), contadas a partir de las líneas de base, de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial. Zona económica exclusiva En este espacio, el Estado ribereño tiene atribuciones para adoptar medidas de fiscalización, para prevenir y sancionar infracciones a las normas aduaneras, migratorias, sanitarias y fiscales cometidas en su territorio o en su mar territorial. La zona económica exclusiva es un espacio marítimo que se extiende desde el límite exterior del mar territorial (milla 12) hasta una distancia máxima de 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base. El Estado ribereño tiene La Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste. Comprende la franja de mar que se mide desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia máxima de 200 millas náuticas (370.4 km) mar adentro, contadas a partir de la línea base desde la que se mide la anchura de

4 derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos vivos y no vivos, del mar, del lecho y del subsuelo, y también respecto a otras actividades relacionadas con la exploración y explotación económica. éste. El límite interior de la ZEE coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial. En esta zona la Nación ejerce derechos de soberanía para fines de exploración y explotación económica, es decir, es una zona donde los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte o para aprovechar sus recursos naturales. Alta mar La alta mar es el espacio marítimo situado más allá de la zona económica exclusiva y donde rige el principio de libertad de navegación, de sobrevuelo, de pesca, de tendido de cables y tuberías artículo 27 de la Constitución Mexicana Párrafo X La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas apartir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdos con estos Estados. Alta mar lo conforman todas las partes del mar que no están incluidas en la zona económica exclusiva ni en las aguas archipelágicas pertenecientes a un Estado determinado. Según lo establece la Convención del Derecho del Mar, en su artículo 87, el alta mar o res

5 submarinos, de investigación científica marina, de construir islas artificiales y otras instalaciones. communis ómnium es lo que se conoce como aguas interiores y es el patrimonio común de la humanidad, y no puede ser apropiado por un solo Estado o grupos de Estados. Bajo estas circunstancias, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen por derecho las siguientes libertades: navegación, sobrevuelo, tender cables y tuberías submarinos, construir islas artificiales y otras instalaciones tales como pesca y de investigación científica. Por otra parte, se fija que alta mar será empleada exclusivamente para fines prácticos y que ningún Estado puede reclamar ni someter su soberanía de alta mar en ninguna otra nación (artículo 88, Convención del Derecho del Mar). Pasó de inocente La soberanía del Estado ribereño sobre el mar territorial se ejerce de conformidad con las disposiciones de la Convención. La esencial es la que establece el derecho de todos los Estados, distintos al Estado ribereño, a que sus buques ejerzan el <<paso inocente>> por el mar territorial. Por consiguiente, se trata de definir qué es el paso inocente de los buques: la convención de había definido el paso inocente en términos muy generales, es evidente que el paso inocente es el que no pone en peligro la paz y la seguridad del Estado ribereño. Paso inocente es meramente el hecho de pasar, de atravesar el mar territorial. Sea siguiendo una ruta de navegación o sea para entrar en las aguas interiores, es decir, en uno de los puertos pertenecientes al Estado ribereño. Eso es esencialmente, por tanto, el paso. Sin embargo, el paso no se encuentra limitado a las rutas de navegación, lo que no hubiera dejado de ser razonable,

6 pero nunca se discutió, y nunca se impuso esta limitación. Por lo tanto, es legítimo todo paso que no ponga en peligro la paz y la seguridad del Estado ribereño. La Convención de Montego Bay dedica un artículo completo a señalar cuáles son las características del paso inocente. La Convención, después de definir el paso, como el mero tránsito por el mar territorial, establece en el artículo siguiente, que es el número 19, las condiciones o las circunstancias que califican el paso de inocente, es decir, el paso que no debe significar un peligro ni una amenaza para la paz y la seguridad del Estado ribereño. Los buques que ejercen el derecho de paso no pueden dedicarse a actividades de pesca ni realizar ninguna otra que signifique un entorpecimiento del ejercicio de la soberanía económica del Estado ribereño en su mar territorial. Zonas en las que se da pasó de inocente República Mexicana La legislación mexicana no contiene disposición alguna sobre el paso inocente, distintas a las incorporadas al derecho nacional por la vía de la ratificación de la Convención citada, la cual se efectuó el 18 de marzo de 1983 (Diario Oficial del 1 de junio de 1983). Más aún, la legislación actual da la impresión de otorgar la libertad de navegación en el mar territorial mexicano a las embarcaciones extranjeras. LEY FEDERAL DEL MAR ARTICULO 29.Las embarcaciones de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del Mar Territorial mexicano

7 biodiversidad.gob.mx. (s.f.). mares mexicanos conabio. Obtenido de desarrollo, u. i. (s.f.). Derecho constitucional. Obtenido de Elementos geográficos del Estado Mexicano Sesión No.2: diputados.gob.mx. (s.f.). LEY FEDERAL DEL MAR. Obtenido de google.com. (s.f.). imagenes. Obtenido de &sa=x&ved=2ahukewit1c7h37xdahunlawkha-gawuqsar6bagaeae&biw=1252&bih=600#imgrc=untr58n6h1lskm: Montero, J. M. (2007). EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESPACIOS MARINOS EN DERECHO ESPAÑOL E INTERNACIONAL. Obtenido de pg 32/34: Regimen juridico de los espacios maritimos. (s.f.). Obtenido de sct.gob.mx. (s.f.). Constitucion politica de los estados unidos mexicanos. Obtenido de pg 33/41: Székely, A. (s.f.). Paso Inocente. Obtenido de unadmexico. (s.f.). Modulo 14 Unidad 2. Obtenido de Texto de apoyo Sesión 5: 4_U2_S5_TA.pdf

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