RECURSO DE AMPARO ASOCIACIÓN CÁMARA DE INFOCOMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA CONTRA CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)

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1 Cñnroro de WocorfKfieaoién y r«cámara de unicación y Tecno ogia RECURSO DE AMPARO ASOCIACIÓN CÁMARA DE INFOCOMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA CONTRA CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) SEÑORES MAGISTRADOS SALA CONSTITUCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. El suscrito, OSCAR EMILIO BARAHONA DE LEÓN, mayor, casado ijiia vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula de identidad ntimero , en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la ASOCIACION CAMARA DE INFOCOMUNICACIÓN Y TECNpLOGÍA (en adelante INFOCOM), cédula de persona jurídica número (de conformidad con la personería jurídica adjunta), con el respeto debido interpongo recurso de amparo a favor de nuestros más de sesenta asociados fhttp://new.infocom.cr/afiliados/) contra el CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL), en virtud de que la convocatoria a audiencia pública para exponer las propuestas de esquema de cobro para la transferencia de datos para el servicio de Internet móvil en la modalidad pospago, mediante xma tarifa por küobyte (KB) y megabyte (MB), y actualización de la tarifa en la Oficentro Ejecutivo La Sabana, Anexo Torre 6, Planta baja, Oficina 29 Tolófnnric IBRRl R rsftrl P S Q I jnik':). Pav fritrl

2 Page 2 of 9 Cámara de unicación y Tecnología modalidad prepago para el küobyte, así como fijación del megabyte, incurre en violación de los derechos fundamentales de nuestros asociados, usuarios y demás interesados, al no contarse con la información mínima, necesaria e indispensable para poder anauzar y rephcar la denominada "PROPUESTA PARA LA FIJAOÓN DE LA TARIFA PARA EL ESQUEMA DE COBRO ADICIONAL POR TRANSFERENCIA DE DATOS EN POSPAGO Y ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA EN PREPAGO DEL SERViaO DE INTERNET MÓVIL" en la audiencia pública convocada para este próximo 28 de octubre de los corrientes, precisamente para tales efectos. LEGITIMACIÓN La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INFOCOMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA es una organización sin fines de lucro que agrupa una diversidad de empresas que operan en el sector de telecomunicaciones que ofrecen productos y servicios de radiolocalización (paging), radiocomunicación (convencional y tnmking), televisión abierta, televisión por satélite, televisión por cable, telefonía fija y móvil, internet, radiodifusión, cehtros de atención de llamadas (cali center), proveedores de equipos de telecomimicaciones, torres, así como proveedores de servicios de operación y mantenimiento de dichos equipos. La Cámara promueve la apertura del sector bajo principios de competitividad, transparencia y regulación justa para las empresas, propiciando la sana competencia y la igualdad de oportunidades para todas las empresas que deseen servicios de telecomunicación.

3 Page 3 of 9 CÉmara úe Hocomjnicacfi^ y Tecncalogfa Cámara de unicación y Tecnogía Su misión es promover la apertura del sector de las telecomunicaciones, su competitividad, transparencia y crecimiento bajo los mejores intereses de las empresas afiliadas, estimulando y divulgando las mejores prácticas de actuación para bien y beneficio de los diferentes protagonistas del mercado y la sociedad. En lo que es de interés para el caso particular, dentro de los objetivos de esta Cámara están los siguientes: Promover e impulsar la competitividad y tiansparencia del sector de las telecomunicaciones. Fortalecer el desarrollo de la industria bajo un enfoque gremial, de forma que la influencia de la Cámara se difunda en los diferentes ámbitos del sectpr de las telecomunicaciones. Defender los intereses de los afiliados bajo una consigna de aperttua y crecimiento competitivo y equilibrado del sector de las telecomunicaciones. Procurar el pleno ejercicio y superación de las actividades e industria de la infocomunicación dentro del respeto a las leyes. Participar en la defensa de los intereses de la actividad de la infocomunicación ante los organismos nacionales e internacionales, públicos o privados. Proteger y velar por las libertades y derechos de sus miembros en cuanto participen en la actividad de la infocomunicación, u otras actividades en relación con ella cuando estos estén dentio del marco legal, nacional e internacional. Procurar la promulgación de normas modernas y convenientes para el desarrollo de la infocomunicación en el país.

4 Page 4 of 9 Cófnai^ de tríocomufiicacm^ y Tecnologfa Cámara de unicación y Tecnología Velar por el uso racional y correcto del espectro radioeléctrico, acorde con los Hneamientos nacionales e internacionales que permitan una mejor utilización del nusmo. HECHOS PRIMERO.- El pasado 2 de octubre de 2015, la SUTEL publicó en La Gaceta la convocatoria a audiencia pública para exponer las siguientes propuestas: 1) El esquema de cobro para la transferencia de datos para el servicio de Internet móvü en la modalidad pospago, mediante una tarifa por kilobyte (KB) y megabyte (MB). 2) La actualización de la tarifa en la modalidad prepago para el kilobyte, así como en la fijación del megabyte. SEGUNDO.- En ninguna parte del expediente SUTEL-GCO-TMI , correspondiente a la convocatoria de la audiencia pública bajo examen, se locamza documento, informe o estudio algimo que haya previamente determinado la falta de competencia efectiva en el mercado, único presupuesto legal y técnico que puede servir de causo o motivo del acto de fijación tarifaria que se Uegue a dictar por parte de la SUTEL. La misma propuesta tarifaria en su motivación indica que la misma se hace con fimdamento en que rio existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones móviles, pero no consta en el expediente ningún informe o estudio que constate eso.

5 Page 5 of 9 é. Cámara de unicación y Tecnología DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLENTADOS Esa Sala Constitucional, mediante resolución N de las once hora^ con un minuto del seis de octubre, declaró con lugar el recurso de amparo incoado en esa ocasión porque la convocatoria a la audiencia pública se basó en un estudio de mercado del año 2012, y con datos de un solo operador. Concluyó la Sala en ese caso que era 1^ SUTEL, como autoridad competente, la que estaba en la obligación de procurar la convocatoria con la mayor cantidad de información técnica suficiente y actualizada sobre la situación real del mercado, ya que de lo contrario se dejaba la carga más pesada en los hombros de personas interesadas que no tienen acceso a esa información -por ley- y que no están obugados a manejarla en su totalidad. Pues bien, en este caso se reitera una situación simüar, pero incluso más gravosa para usuarios, operadores y terceros interesados. Y es que, si no consta lüngún dato en el expediente administrativo que permita comprobar la inexistencia de competencia efectiva, lo derto es que falta quizás el dato más esencial para atender vma audiencia pública de fijación tarifaria. En efecto, lo primero que debe verificarse por parte del Regulador es si efectivamente hay falta de competencia efectiva y luego, una vez constatada esta condición, la convocatoria a la audiencia púbmca para conocer de la propuesta de fijación tarifaria. Hacerlo a la inversa, como ocurre en el presente caso, impmca dejar en indefensión a todos los interesados, que sin conocer el estado de la competencia en el mercado - por omisión

6 Page 6 of 9 Cfrnsr^ de Wocomitfiicaoi^'; y Tecnotagici Cámara de unicación y Tecnología de la SUTEL - les resulta imposible participar en la audiencia pública convocada con suficiente conocimiento de causa e información veraz a partir de la cual forrnarse su opinión, derivar las posibles consecuencias que la fijación tarifaria podría tener y argumentar en relación con la propuesta. Adicionalmente, si como lo confiesa la propia SUTEL, aún se encuentran realizando un análisis exhaustivo de la estimación de la velocidad promedio a partir de la información proveída por los operadores, lo que resulta esencial para comparar, evaluar y dar seguimiento al comportamiento que muestie el desempeño de la red móvü, tanto actualmente como para cuando se implemente el esquema de tasación propuesta y así analizar el impacto de la medida, resvdta evidente que el Regulador nuevamente ha incumphdo su obligación de procurar la convocatoria con la mayor cantidad de información técnica suficiente y actualizada sobre la situación real del mercado. En este sentido, es bien conocida la abundante jurisprudencia constitucional que ha establecido que, en materia de fijación tarifarias debe darse, no solo audiencia previa tanto a los usuarios como a los operadores del servicio respectivo para que aleguen cuanto estimen conveniente, sino además que esta audiencia se debe llevai' a cabo atendiendo condiciones mínimas. Es decir, que la audiencia púbhca no se tiata de un simple requisito formal, de manera que se pueda fijar de tal forma que haga nug;atorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que inlpidan u obstaculicen el cumphmiento de los objetivos que está llamada a obtener, en protección

7 Page 7 of 9 Cémars de fpíocom^tficaoón y Tecnoh^ía Cámara de unicación y Tecncilogía del derecho a la información y participación ciudadana (...) (Sala Constitucional, sentencia N ). Pues bien, a partir de lo resaltado supra, es evidente que estamos en presencia de una gravosa hmitación a los derechos fundamentales de participación y acc(!so a la información, así como también de los principios de razonabilidad y proporcionalidad garantizados expresamente por los artículos 9,11, 33, 39 y 41 de la Constitución^ Política. En este sentido, bien ha señalado esa Sala Constitucional que para garantizar el ejercicio pleno del derecho de participación se requiere que los ciudadanos tengan acceso a información adecuada y veraz para preparar sus alegatos y defender sus intereses, debiendo propiciarse ésta de manera traiisparente y con la mayor información posible. Por tanto, la negación de la información mínima, necesaria e indispensable para analizar y replicar la propuesta de fijación tarifaria por parte de la SUTEL, provocará - en caso de que se celebre la audiencia pública programada para este próximo 28 de octubríí - que se pierda la oportunidad de mi representada y sus asociados de ejercer de manera efectiva y eficaz su derecho de participación y defensa en el acto procesal más importante! de todo el procedimiento de fijación tarifaria, pues la audiencia oral y púbhca constituye la única oportunidad para manifestar, expresar, argumentar y refutar argumentos, en presencia, tanto de las autoridades de la SUTEL, como de los demás operadores, usuarios y partes interesadas. Si se lleva a cabo la audiencia púbhca y los interesados en ejercer sd derecho fundamental de participación no cuentan con toda la información necesaria, se coartará

8 Page 8 of 9 Cámara de unicación y Tecn Diogía su derecho fundamental, sin que luego se pueda repetir esa fase del procedimiento que resulta elemental para la decisión final. PETITORIA De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas lín(;as atrás, sohcito que al dársele cinso al presente amparo se ordene la inmediata suspensión de la audiencia púbhca convocada. Asimismo, que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos, anulándose el Acuerdo del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) número de la sesión iel 8 de setiembre de 2015 y la audiencia pública que se hubiere realizado en tar pínicas condiciones. PRUEBA 1. Personería jurídica bajo la cual actúa el suscrito. (Anexo 1) 2. Copia simple de los estatutos de la Asociación. (Anexo 2) 3. Copia de la pubhcación de 02 de octubre de 2015 realizada por la SUT^L en La Gaceta convocando a audiencia púbhca. (Anexo 3) NOTIFICACIONES

9 Page 9 of 9 Cámara de unicación y Teicnología Para atender cualquier tipo de notificación en relación con este proceso ponemos a su disposición el el correo electrónico fmasis@infocom.cr así como el ntimero de fax Las de los recurridos en sus oficinas, sitas en Guachipelín de Escazú, Oficentrp Multípark, Edificio Tapantí, tercer piso. 22 de octubre del REPRESENTANTI LEÓN CAMARín3EJNFO50MUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA Es Auténtica:

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