LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS DE LOS USUARIOS EN LA CONTRATACIÓN CON AUTOESCUELAS

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1 LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS DE LOS USUARIOS EN LA CONTRATACIÓN CON AUTOESCUELAS Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid C/ Joaquín Costa 61, 1º MADRID Teléfono: e.mail: cicmweb@cicmweb.org www. cicmweb.org 2008

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3 10. VÍAS DE RECLAMACIÓN ANTE IRREGULARIDADES. Las autoescuelas deben tener a disposición del usuario el Libro de Reclamaciones diligenciado y sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico. Este libro deberá cumplir unos requisitos: - Permanecer depositado en la escuela y comunicando a los alumnos su existencia. - Facilitarlo a los alumnos que así lo soliciten. - En las quejas deberá constar el nombre, apellidos, domicilio y documento de identidad de quienes la formulen. - En 10 días hábiles a partir de la formulación de la reclamación, la escuela deberá presentar el libro en la Jefatura de Trafico. En caso de incumplimiento por parte del centro de formación póngase en contacto con nuestra Federación, o con lo los organismos administrativos con competencias en materia de consumo. LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS DE LOS USUARIOS EN LA CONTRATACIÓN CON AUTOESCUELAS 26 3

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5 9. RECOMENDACIONES A LOS USUARIOS EN LA CONTRATACIÓN CON LAS AUTOESCUELAS. a. Es importante comparar los precios de los distintos establecimientos y pedir los gastos desglosados para determinar cual de las ofertas es la más económica. b. Debe prestarse especial a promociones que se refieran al 2x1 o a clases gratuitas, pues pueden resultar menos onerosas. La Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM) ha elaborado este folleto informativo en relación con las autoescuelas, en el que se recogen los siguientes aspectos: c. Es fundamental guardad la publicidad del centro de enseñanza ya que tiene carácter contractual. d. Es necesario revisar el contrato detenidamente y prestar especial atención a las cláusulas abusivas, como aquellas que faculten de manera unilateral al empresario para variar los precios sin justificación alguna. e. Es importante preguntar por los horarios para verificar que se ajustan a su tiempo disponible. f. Debe verificarse el porcentaje de alumnos aprobados en relación con la media provincial. Si no le facilitan el dato es recomendable no contratar. 1. Normativa y requisitos de la actividad. 2. Aspectos prácticos de la enseñanza. 3. Los derechos y las garantías de los usuarios 4. Obligaciones de los responsables de las autoescuelas 5. Contrato de enseñanza y hojas de reclamaciones. 6. El precio de la formación. 7. Créditos al consumo 8. Cursos de sensibilización y reeducación 9. Recomendaciones al consumidor 10. Vías de reclamación ante irregularidades. g. Finalmente, infórmese sobre el periodo de validez de la matrícula y conserve los justificantes de pagos. 24 5

6 1. NORMATIVA Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD. La normativa en materia de autoescuelas se encuentra recogida en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. Estos establecimientos están facultados para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos por la Ley. Una vez realizado el curso, el Director del Centro comunicará al Registro de Conductores e Infractores de la DGT, el resultado obtenido en el mismo y en caso de que sea favorable derivará en la recuperación automática de los puntos o en la devolución del permiso de conducción. En cuanto a los gastos, deberán ser soportados en su integridad por el interesado. El Reglamento establece que toda escuela deberá disponer de los elementos personales y materiales necesarios para desarrollar sus funciones. Dentro de los elementos personales destacan los profesores quienes para ejercer sus funciones deberán estar en posesión del certificado de aptitud para la formación vial y de una autorización específica para dicho ejercicio. Los profesores deben impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su autorización y de acuerdo con las normas y los programas establecidos. Adicionalmente, deben atender de forma continuada la enseñanza práctica. Se debe tener en cuenta que solamente podrán realizarse por centros cuya gestión se realice mediante concesión del Ministerio del Interior. Compruebe a su vez que los cursos sean impartidos por formadores y psicólogos-formadores acreditados por la DGT. 6 23

7 8. CURSOS DE REEDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. Con la implantación del sistema del cané por puntos estos cursos se han convertido en una herramienta esencial para los usuarios que tienen comportamientos infractores. - Los elementos materiales están constituidos por los locales, los terrenos o zonas de prácticas, los vehículos, el material didáctico y cualquier otro material utilizado en la enseñanza. Su objetivo es sensibilizar a los participantes de un mal comportamiento al volante sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales, reeducar dichas actitudes hacia la cultura de la seguridad vial. Hay dos tipos de cursos: - De recuperación parcial de puntos (12 horas) - De recuperación del permiso de conducción (24 horas) Tienen una parte común y otra específica, en la que se incidirá sobre áreas concretas donde el sujeto presente más carencias. En cuanto a los elementos materiales destacan los vehículos destinados a la enseñanza práctica. Toda escuela deberá disponer de al menos uno de la categoría adecuada a cada clase de permiso o licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada. La escuela que imparta enseñanza para la obtención de permiso de la clase B deberá disponer de al menos dos turismos. Los automóviles, que no podrán ser inferiores en número al personal docente de que disponga el centro deberán: - Estar a nombre del titular del centro. - Ajustarse a las condiciones del Reglamento General de Vehículos. - Figurar dados de alta en la escuela. - Estar dotados de dobles mandos de freno, acelerador y embrague eficaces. 22 7

8 - Estar debidamente señalizados tanto en la parte delantera como en la parte trasera con una placa reflectante, con dimensiones ajustadas a la legalidad, con fondo azul y la letra "L" en blanco. - En su parte superior llevarán un cartel en el que figure la denominación completa de la escuela a la que están adscritos. En el caso de las personas con movilidad reducida los vehículos adaptados deberán: - Estar dados de alta en la escuela - Estar señalizados con una placa de identificación roja. En todo caso los vehículos de la escuela no podrán ser dedicados a ninguna otra actividad lucrativa ni llevar otras placas, carteles, información o inscripciones que las legalmente establecidas. Si usted está interesado en contratar los servicios de una autoescuela verifique, en la medida de lo posible, la correcta dotación de los elementos personales y materiales exigidos por las normas. Esto resulta importante en la medida en que de ello dependerá su correcta formación. 8 21

9 7. CRÉDITOS AL CONSUMO. 2. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA ENSEÑANZA. Hay autoescuelas que para financiar el pago del permiso de conducción ofrecen un crédito al consumidor. En estos casos, el Centro queda obligado a entregar al usuario un documento con todas las condiciones del crédito, oferta que tendrá una vigencia mínima de diez días hábiles desde la entrega al consumidor. Este contrato es obligatorio realizarlo por escrito, y deberá contener: - La Tasa Anual Equivalente (TAE), y las condiciones en que pudiese modificarse la misma. - Importe, número y periodicidad de los pagos del crédito e intereses, así como de los demás gastos a los que deba hacer frente el usuario. - Elementos que componen el coste total del crédito. El coste total no podrá ser aumentado salvo que exista acuerdo mutuo entre las partes por escrito. La variación del coste deberá estar ligada a un índice de referencia claramente especificado en el acuerdo. Las autoescuelas deberán contar con un material didáctico idóneo para formar al usuario en las normas, señales reguladoras de la circulación y en la técnica de conducción. Deberán, asimismo, impartir enseñanzas sobre la mecánica, la conservación y el mantenimiento simple de los vehículos, detección de averías y defectos más corrientes que pueden afectar a los automóviles. La introducción a los primeros auxilios ocupa un lugar destacado en la normativa. El Real Decreto regulador de las autoescuelas exige que éstas cuenten con un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos apto para la enseñanza de la anatomía elemental del aparato cardiorrespiratorio humano, las técnicas de apertura de las vías aéreas, las técnicas de resucitación cardiopulmonar, las técnicas de control de hemorragias externas, la posición lateral estable de heridos y la inmovilización de fracturas. Si el contrato de enseñanza se resolviese, lo mismo sucedería con el crédito vinculado a él. Lea atentamente las condiciones del contrato antes de suscribir el mismo, y compare dichas condiciones con las de alguna entidad financiera de confianza. Si la contratación del curso quedase supeditada a la concesión del préstamo, y éste no se concede, el consumidor no está, en ningún caso, obligado al pago al contado o mediante otras fórmulas de pago. 20 9

10 3. LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS DE LOS USUARIOS. a. La "formación eficaz" como derecho principal. El derecho principal de los usuarios hace referencia a la recepción de una formación eficaz que les permita acreditar un conocimiento suficiente de las normas de conducción y cierta pericia en el manejo de vehículos, de acuerdo con las disposiciones y los programas establecidos por las autoridades competentes. Toda escuela programará las enseñanzas ajustándose a las normas del Reglamento General de Conductores y a los objetivos, contenidos mínimos y directrices que al efecto establezca el Ministerio del Interior

11 6. EL PRECIO DE LA FORMACIÓN. Las autoescuelas son libres para determinar las cantidades a abonar por sus servicios. El precio engloba conceptos tales como: matrícula, tasas, clases teóricas, material didáctico, gestiones realizadas por la autoescuela, examen y clases prácticas. Estas últimas representan más del 50% de la factura, siendo el factor determinante de las cantidades a abonar. Las diferencias de precio entre una autoescuela y otra suelen ser importantes. Para garantizar el ahorro es recomendable que los consumidores realicen la tarea de comparar las cantidades que se cobran, teniendo siempre presente la calidad del servicio. La escuela está obligada a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, y a conservar copia de ellas. Los precios a abonar por los cursos formativos suelen ser muy distintos. Solicite el presupuesto previo desglosado y compare. El ahorro puede ser importante! b. Otros derechos y garantías. En principio, parece difícil evaluar el nivel de eficacia de la formación para la conducción de vehículos pues se podría considerar que en este aspecto concurren elementos subjetivos como la capacidad del alumno, la destreza del profesor, el número de horas de clases prácticas y teóricas, etc. No obstante, existe un indicio objetivo y suficiente de eficacia, se presume que la formación no es la adecuada cuando existe un porcentaje de alumnos declarados aptos inferior en un 20% a la media provincial. Los porcentajes de aprobados deben ser facilitados por la propia autoescuela. Junto a este derecho principal, en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores se recogen otros derechos que establecen: a. El número máximo de alumnos que podrá recibir simultáneamente enseñanza teórica en la misma aula no debe exceder en ningún caso de 40, y estará, además, en relación con la superficie del aula en la que dichas clases se impartan a razón de metro y medio cuadrado por alumno, de forma tal que se reúnan en todo momento las condiciones adecuadas de visibilidad, higiene y comodidad. b. Las autoescuelas deben disponer de un vehículo de la categoría adecuada a cada una de las clases de permisos de conducción que impartan. Por ejemplo, para el carné clase B deben contar con dos turismos

12 c. La parte teórica de los cursos debe comprender, al menos las materias siguientes: - Normas y señales reguladoras de la circulación. - Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación, conducción económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas y factores que intervienen en ellos. - Reglamentación general de vehículos. - Mecánica y mantenimiento simple de los automóviles. - Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de circulación. d. Las clases prácticas deben tener una duración mínima de 45 minutos, con excepción de las maniobras en circuito cerrado, cuya duración mínima debe ser de 30 minutos

13 5. CONTRATO DE ENSEÑANZA Y HOJAS DE RECLAMACIONES. Es importante conocer que toda autoescuela deberá suscribir con cada uno de los alumnos un contrato de enseñanza en el que se especifiquen los derechos y obligaciones que, como consecuencia de aquél, se deriven para cada una de las partes contratantes. Un ejemplar se entregará al alumno y otro quedará archivado en la escuela y su formalización deberá ser gratuita. e. En el examen práctico, se establece que el alumno debe acudir acompañado por su profesor. Para presentarse a dicho examen es necesario que el director, previo informe del profesor que haya impartido las clases, certifique que ha recibido la formación necesaria para obtener el permiso de circulación. Las escuelas deberán tener a disposición del público y de la Jefatura Provincial de Tráfico, un libro de reclamaciones diligenciado y sellado por dicha Jefatura. Consumidor recuerde que cuando usted contrata con una escuela su principal derecho es el de recibir una formación adecuada. Para verificar este aspecto pregunte por el porcentaje de alumnos declarados aptos en relación con la media provincial. Este porcentaje no podrá ser inferior en más de un 20% a dicha media. Tenga muy en cuenta la duración mínima de las clases prácticas

14 4. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS AUTOESCUELAS. Toda autoescuela deberá llevar un registro de alumnos matriculados con hojas numeradas, diligenciadas y selladas por la Jefatura Provincial de Tráfico. Este registro en la actualidad suele mantenerse en soporte informático y será cumplimentado por orden de inscripción y constarán todos los alumnos matriculados. Además del registro, el centro debe cumplimentar una ficha del usuario para las clases teóricas y prácticas. En estas fichas, que se deben ajustar al modelo oficial determinado por las administraciones públicas, figurarán: - Una certificación en la que se haga constar que el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de las pruebas y obtener el permiso o licencia de que trate; y - Los resultados y fechas de las pruebas realizadas. Las fichas de las clases teóricas recogerán las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de asistencia a clase del alumno. Por su parte, en las fichas de las clases prácticas se consignarán la fecha y hora de cada clase y, en las clases de circulación en vías abiertas al tráfico, el kilometraje del vehículo al comienzo y al final. Igualmente dispondrá de un espacio para que, tanto el alumno como el profesor, puedan firmar al finalizarla. - Los datos del centro, del alumno, del profesor; - Las clases recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación; Verifique que los responsables de la autoescuela y el personal docente tramitan de forma adecuada su ficha de alumno. Este documento recoge los aspectos más importantes de su formación

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