Régimen Académico Institucional ISFD 813
|
|
- Felipe Ortiz Giménez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Régimen Académico Institucional ISFD 813 Capítulo I: Disposiciones generales Art. 1: El presente Régimen Académico Institucional, rige para la comunidad educativa que integra el ISFD 813. Es propósito de esta norma, regular las condiciones académicas de los estudiantes, atendiendo a las particularidades de los diseños de formación.. Art. 2: El ingreso a las ofertas de formación del ISFD 813, es directo e irrestricto, teniendo como base los derechos y garantías contenidos en las leyes nacionales y provinciales en la materia. Las ofertas de carrera que se dictan en el ISFD 813 son a término, por decisión jurisdiccional. Art. 3: El ISFD 813 diseñará estrategias tendientes a garantizar el Derecho a la Educación a través de la permanencia de los estudiantes y su inclusión a la vida académica propia del nivel, a través de diversos dispositivos de trabajo: curso de ingreso para mayores de 25 años sin título de Educación Secundaria; Curso propedéutico para ingresantes al primer año; dispositivo de acompañamiento a la trayectoria estudiantil. Capítulo II: Inscripción e Ingreso de los estudiantes Art. 4: Podrán inscribirse como estudiantes del Instituto Superior de Formación Docente 813: - Egresados de Educación Secundaria. - Mayores de 25 años sin título de Educación Secundaria que hayan aprobado el examen respectivo según lo normado en el Artículo 7 de la ley de Educación Superior Nº y Resolución M. E. de la Provincia del Chubut Nº 616/07. Art.5: La convocatoria para la realización del dispositivo de evaluación para mayores de 25, se realizará en el segundo cuatrimestre del año previo a la matriculación como estudiante del nivel. La difusión del mismo estará a cargo de la secretaría del Instituto, a través de los medios de comunicación locales y en la página web del Instituto. Art. 6: Las inscripciones a las carreras se realizarán en el mes de diciembre y febrero, en la sede del Instituto (sector bedelía) y/o en la página del Instituto. Las fechas estarán sujetas al calendario académico aprobado por la Dirección General de Educación Superior y Formación Docente Inicial de la provincia. La difusión estará a cargo de la secretaría del Instituto, a través de los medios de comunicación locales y en la página del Instituto. Art. 7: Una vez inscriptos, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación: Ficha de inscripción con carácter de declaración jurada 1
2 DNI (1, 2 Hoja y cambio de domicilio). Para el caso de alumnos extranjeros documento que acredite identidad. Certificado de residencia. Certificación de finalización de estudios de la Educación Secundaria. En caso de no poseer título de la educación secundaria y ser mayor de 25 años, presentar la Resolución Ministerial avalando la aprobación del examen correspondiente. 2 Fotos Carnet 4x4. Firma de acta de notificación sobre terminalidad de la carrera a la que se inscribe el estudiante. El plazo límite para la entrega de la documentación será el día de inicio del curso propedéutico; caso contrario, la inscripción quedará sin efecto; salvo lo contemplado en el artículo que precede. Art. 8: Para el caso de los estudiantes de la Educación Secundaria que al momento de la inscripción adeudan materias para la finalización de los estudios respectivos, serán inscriptos en forma condicional hasta la presentación de la certificación solicitada. El último plazo de entrega del certificado de finalización de estudios será el mes de octubre del año de inicio de las actividades académicas del estudiante; caso contrario perderá su condición como estudiante del nivel. Art. 9: Los estudiantes deberán realizar el curso introductorio con carácter obligatorio; este presenta las siguientes características: - Apunta al fortalecimiento de las competencias de los alumnos, en torno a habilidades y conocimientos necesarios para el trabajo académico en el nivel. - Aborda campos de conocimiento, que permitan un primer acercamiento a las disciplinas que integran los planes de estudio. El formato será el de seminario/taller y la duración será de seis semanas. El porcentaje de asistencia exigido es del setenta y cinco por ciento (75%). La acreditación del trayecto será cualitativa debiendo el docente consignar en la planilla de evaluación: aprobado/desaprobado. Para el caso de los estudiantes que hayan desaprobado la instancia introductoria deberán asistir a largo del primer año, al taller de lectura y escritura académica que se dicta en la Institución. Capítulo III: Régimen de Cursado Art. 10: El régimen de cursado correspondiente a las carreras de Formación Docente Inicial en todos sus niveles y orientaciones, según lo dispuesto por la ley Nacional de Educación y normas complementarias será presencial; debiendo cumplir la carga horaria y organización curricular según Plan de estudios. 2
3 Art. 11: En el caso de carreras técnico profesionales y/o postítulos, el régimen de cursado podrá incorporar en forma alternada la presencialidad con instancias de trabajo autogestionado (siempre y cuando lo prevea el diseño curricular aprobado por norma provincial). En estos casos, el ISFD 813 acompañara los momentos no presenciales a través del trabajo con dispositivos virtuales. Capítulo IV: Sobre las condiciones a la inscripción de materias Art. 12: Los estudiantes del ISFD 813 podrán inscribirse al cursado de las materias en condición de estudiante regular, libre e invitado. - Regular: se define como regular, al estudiante que ha optado por inscribirse a los espacios curriculares correspondientes al año que cursa según plan de estudios, cumplimentando las instancias, requisitos de acreditación y asistencia del requerida. - Libre: se define como libre al estudiante que ha optado por no cursar el espacio curricular correspondiente, inscribiéndose a mesa de examen final en condición de libre en algunos de los espacios curriculares correspondientes al campo de la formación general previstos en el diseño. No se podrá hacer uso de esta condición en los espacios curriculares correspondientes al campo de la formación específica y al campo de la práctica profesional docente; como así también en aquellos espacios curriculares con formato: taller, seminario, ateneo. No obstante, será considerado estudiante libre, a aquel que debido a la desaprobación de algunas de las instancias parciales, no alcance nota igual o superior a (4) cuatro; o no cumpla con el porcentaje de asistencia requerido. - Invitado: se define como invitado, a aquel estudiante que sin ser alumno regular de una carrera, opte por cursar uno o varios espacios curriculares de cualquiera de las ofertas de formación que se dictan en el ISFD 813. Se encuadran en este caso, los interesados en participar de las cátedras abiertas que oferte el instituto en forma cuatrimestral o anual. Art. 13: La inscripción a los espacios curriculares deberá respetar el sistema de correlatividades establecidos en los diseños curriculares. Se realizará al inicio del año académico en el caso de los espacios curriculares anuales; y/o al inicio del cuatrimestre para el caso de los espacios curriculares cuatrimestrales. Los estudiantes deberán inscribirse en el sector de bedelía, en las fechas establecidas según cronograma institucional. Art. 14: El sector bedelía informará a los docentes a cargo de los espacios curriculares, los casos de estudiantes que no hayan - a la fecha de inicio de la cursada - aprobado el 3
4 examen final de la o las correlativas correspondientes, mediante el listado de inscriptos que será entregado al inicio de la cursada. Art. 15: Los docentes deberán hacer entrega del listado de asistencia el último día hábil del mes en el sector de bedelía, para asentar las inasistencias de cada estudiante. La planilla será reintegrada al mismo docente con el porcentaje de inasistencia de los estudiantes, dentro de los cinco días hábiles. Capitulo V: Evaluación y acreditación Art. 16: Estarán a disposición de los estudiantes los programas de cátedra al inicio de la cursada o al momento de formalizar su inscripción como estudiante libre. Deberán incluir la propuesta académica del o los docentes a cargo y la explicitación de los criterios e instancias de acreditación y evaluación tanto parciales como final; los dispositivos de acreditación (prueba, trabajo práctico integrador, otros) y sus respectivas instancias de recuperación. Asimismo, incorporará la posibilidad de alumno promocional en los casos en que el espacio curricular así lo posibilite. Art. 17: La aprobación de los espacios curriculares cursados, se puede alcanzar a partir de dos situaciones: a) Promoción: Acreditación de instancias parciales, mínimo 2 (dos) con nota no inferior a 7 (siete) y/o sus respectivos recuperatorios.; Asistencia del 80% y aprobación de la correlativa anterior. b) Aprobación en mesa de examen final: en caso de que el estudiante haya obtenido como nota final del espacio cursado entre (cuatro) 4 y 6 ( seis ) y hubiere cumplido con el porcentaje de asistencia estipulado (80 %); accederá a la aprobación en mesa de examen final, en las condiciones estipuladas por los artículos 23 a 28 de la presente. c) Podrán Acceder a la instancia de recuperación de los parciales todos los estudiantes que aun habiendo aprobado los mismos opten por ésta posibilidad como forma de obtener una calificación superior. En todos los casos se tomará como válida la nota obtenida en la última instancia (recuperación) Art. 18: La calificación de las instancias parciales y final será numérica. Se entiende como calificación parcial el resultado obtenido por el estudiante en las instancias de acreditación parciales establecidas por el espacio curricular correspondiente. Se entiende por calificación final el promedio resultante de las instancias parciales anteriormente definidas. Al tratarse de números enteros deberá efectuarse un redondeo en caso de producirse cifras decimales, de la siguiente manera: menos de 0.50 (inmediato inferior); 0.50 o más (inmediato superior). 4
5 Art. 19: Los resultados de las instancias parciales, deberán ser comunicadas a los estudiantes, al menos una semana previa a la instancia de recuperación. Art. 20: Las notas finales de los Espacios Curriculares deberán ser entregadas por el docente a cargo en un lapso no superior a los 5 días hábiles de finalizada la cursada, en el sector bedelía o vía mail. Art. 21: Las mesas examinadoras se organizarán de acuerdo al calendario académico institucional aprobado por la DGES. Estarán constituidas mediante la designación de un tribunal conformado por el/la docente responsable de la cátedra y dos miembros del equipo docente de la institución pertenecientes al área de conocimiento o afín a la misma. En el caso de que el docente responsable de la cátedra dictada, no se encuentre como personal de la institución al momento de la mesa examinadora, será remplazado por otro con competencia en el área. Art. 22: Los estudiantes deberán inscribirse personalmente a los espacios curriculares en los que deban presentarse a rendir final, en los turnos dispuestos para tal fin. El llamado a inscripción a mesas de examen tendrá una duración de siete días hábiles, anteriores a la fecha de inicio del turno respectivo. La inscripción se realizará en el sector de bedelía o mediante dispositivos virtuales cuando el instituto disponga de dicha opción. Art. 23: Los estudiantes podrán inscribirse en condición de regular o libre examinadora, de acuerdo a los turnos de examen estipulados. 5 a la mesa Art. 24: El estudiante tendrá seis turnos de exámenes consecutivos para aprobar el espacio curricular cursado como regular en mesa de examen final; dichos turnos comenzarán a correr a partir del primer llamado a mesa, luego de finalizada la cursada. Si el estudiante desaprobara en los seis turnos dispuestos para tal fin o no se presentara a los mismos, perderá automáticamente su condición de alumno regular. En este caso deberá inscribirse nuevamente para cursar la asignatura, en caso de que la misma se dicte; de lo contrario, deberá rendirla en calidad de libre en las mesas de examen final dispuestas para tal fin. Para ello contará con dos turnos consecutivos, que regirán a partir del segundo llamado a mesa, correspondiente a la fecha de finalización de la cursada. Art. 25: Cada mesa de examen tendrá un horario de inicio con una tolerancia de treinta (30) minutos. Si el alumno se presenta con posterioridad a ese lapso se considerará ausente. Las calificaciones obtenidas en las mesas de examen final quedarán consignadas en el Acta Volante y en el Libro de exámenes, con la firma de los miembros del tribunal examinador. Art. 26: El alumno que por causa debidamente justificada no pudiera presentarse ante una mesa examinadora deberá notificar o informar su ausencia a bedelía con anterioridad a la finalización de la instancia. En este caso podrá habilitarse una nueva fecha de mesa de examen en carácter excepcional.
6 Art. 27: Serán causas justificadas de ausencia a mesa de examen, las siguientes: a) por enfermedad, con aviso y constancia presentada el mismo día en forma presencial o a través de cualquier medio electrónico. No tendrán validez aquellos certificados que no indiquen el motivo de la consulta realizada. b) por fallecimiento de un familiar cercano, con aviso el mismo día y presentación de constancia dentro de las 48 hs. c) por otras razones debidamente justificadas por escrito, las que serán resueltas por el Director. Art. 28: Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán excusarse por escrito ante las autoridades del Instituto Superior, en caso de existir motivos de parentesco o razones que puedan comprometer su imparcialidad que los obliga a inhibirse de participar en esta instancia. Art. 29: Para mantener la condición de estudiante de la carrera, este deberá aprobar los espacios curriculares de acuerdo al sistema de correlatividades aprobado en el plan de estudios, en el caso de las carreras a término. Capítulo VI: Pases. Equivalencias. Readmisiones Art. 30: Ante un cambio de carrera y/o de institución dentro o fuera del ámbito provincial, se requerirá únicamente el certificado analítico. Art. 31: En lo referente al régimen de equivalencias el Consejo Académico Institucional está facultado para definir la cantidad y tipo de unidades curriculares que serán pasibles de aprobación directa, cuando el estudiante provenga de otra carrera o institución. Art. 32: La solicitud de equivalencia deberá realizarse al inicio de la carrera y por única vez, dentro de los veinte días de iniciado el ciclo lectivo. Todo pedido de equivalencia será considerado a partir de la presentación formal por parte del estudiante de la nota de solicitud dirigida al Director del Instituto; a la que deberá adjuntar el o los programas analíticos correspondientes a los espacios cursados por los que solicita la equivalencia, la certificación institucional que acredite la aprobación de dicho espacio y el plan de estudios de la carrera cursada con el detalle de la carga horaria de los espacios curriculares. Toda la documentación mencionada debe estar autenticada por el establecimiento de origen. Asimismo, sólo podrá solicitarse equivalencias en los espacios curriculares aprobados. Art. 33: El ISFD 813 deberá expedirse en relación al pedido de equivalencia en un lapso no superior a los veinte (20) días hábiles de realizada la solicitud formal por parte del estudiante. Art. 34: Las equivalencias podrán ser TOTALES o PARCIALES: - en el caso de las equivalencias totales el/los docentes deberán consignar en el predictamen la calificación contenida en el analítico presentado. No se otorgarán 6
7 equivalencias en los espacios que figuren acreditados de forma cualitativa desde la institución de origen. - en el caso de las equivalencias Parciales el/los docentes deberán especificar los requisitos para la acreditación y el instrumento de evaluación. Art. 35: Los estudiantes que deban acreditar equivalencias parciales deberán hacerlo dentro del lapso de duración de cursada del espacio, por equivalencia solicitado; caso contrario deberá rendir en condición de Libre. Art. 36: El alumno deberá notificarse del resultado del pedido de equivalencia una vez elaborado el dictamen respectivo, el cual será comunicado por Bedelía. Durante el lapso previo a la notificación, el estudiante deberá cursar el espacio, cumpliendo con la totalidad de los requisitos estipulados por el mismo. Art. 37: No podrá solicitarse equivalencia en los espacios curriculares de las Didácticas específicas que no tengan aprobada la correlativa disciplinar correspondiente; y/o no se otorgarán equivalencias cuando el alumno hubiera aprobado espacios curriculares en una institución no reconocida oficialmente. Art. 38: La dirección del Instituto de Formación Docente 813, está facultado para confeccionar las disposiciones de equivalencias. Capítulo VII: Disposiciones Complementarias Art. 39: En los casos no contemplados u otros aspectos emergentes que plantean situaciones extraordinarias en el presente Reglamento Académico Institucional, el Consejo Consultivo del ISFD 813, deberá disponer sobre el caso. Art. 40: El tiempo de duración de las ofertas de formación del ISFD 813 se encuentra en el marco de los diseños curriculares aprobados por su respectiva norma. Para aquellas carreras que fueran aprobadas con continuidad y/o se autorizara apertura de una nueva cohorte, el estudiante tendrá hasta 2 (dos) años para finalizar su carrera. En caso de que transcurrido este tiempo el estudiante no haya finalizado su carrera perderá su condición como alumno del nivel y de la carrera. Art. 41: En el caso de que se produjese un cambio en el diseño curricular con el que se ha iniciado la cohorte, los estudiantes se reinsertarán en el nuevo diseño en forma directa, por el sistema de equivalencias. 7
DISPOSICIÓN N º 04/16. La necesidad de ampliar la Disposición N 03/16, sobre la reglamentación académica;
Trelew-Chubut, 21 de Noviembre de 2016.- DISPOSICIÓN N º 04/16 VISTO: La necesidad de ampliar la Disposición N 03/16, sobre la reglamentación académica; CONSIDERANDO: Que, existe una versión preliminar
Más detallesESCUELA NORMAL SUPERIOR ISFD Nº 98 CHASCOMÚS PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
ESCUELA NORMAL SUPERIOR ISFD Nº 98 CHASCOMÚS PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes PAUTAS El Plan Institucional de Evaluación de los
Más detallesInstituto Superior del Profesorado N 6 Dr. Leopoldo Chizzini Melo
Reglamentación Institucional sobre cursado, evaluación y promoción de los Profesorados de Tercer Ciclo de Educación General Básica y de la Educación Polimodal del I.S.P. N 6 Dr. Leopoldo Chizzini Melo
Más detallesRégimen Académico Marco (RAM)
Régimen Académico Marco (RAM) TÍTULO 1: Sobre el Régimen Académico Marco Art. 1: El Régimen Académico Marco es la norma jurisdiccional aplicable a todos los institutos de Educación Superior de la Prov.
Más detallesRÉGIMEN ACADÉMICO MARCO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ANEXO I
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Régimen Académico Marco (RAM) se aplica a los Institutos de Educación Superior; de Formación Docente, de Educación Técnica, de Educación Artística
Más detallesVISTO: La Resolución del Rectorado N 150/08 y sus modificatorias, por las cuales se aprueba el Régimen Académico de la Universidad FASTA y;
Mar del Plata, 15 de diciembre de 2017.- RESOLUCIÓN DEL RECTORADO Nº 433/17 VISTO: La Resolución del Rectorado N 150/08 y sus modificatorias, por las cuales se aprueba el Régimen Académico de la Universidad
Más detallesEXP-RECT-UER: 1261/11 TÍTULO DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 1._ La inscripción a las carreras se realiza en cada facultad, en el período
ANEXO ÚNICO TÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES De la inscripción a las carreras de la Universidad: ARTÍCULO 1._ La inscripción a las carreras se realiza en cada facultad, en el período que fije cada Consejo Directivo
Más detallesINSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR N 5 JOSÉ EUGENIO TELLO ANEXO ÚNICO PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN DE PLANILLAS DE SEGUIMIENTO Y ACTAS DE EXAMEN Y PROMOCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 4-C.D./2018 ANEXO ÚNICO PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN DE PLANILLAS DE SEGUIMIENTO Y ACTAS DE EXAMEN Y PROMOCIÓN I. DE LA PLANILLA DE SEGUIMIENTO (PlaSe) 1º) La planilla de seguimiento (PlaSe)
Más detallesMinisterio de Educación
BUENOS AIRES, VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N 302 del 30 de noviembre de 2016, y el Expediente Electrónico N EX-2017-29835068-APN-INFD#ME, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada
Más detalles1. Características de la oferta
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Informe Número: Referencia: Anexo de Disposicion INFD aprobando Régimen Académico de la Certificación Pedagógica para
Más detallesRÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
Más detallesANEXO III REGIMEN ACADEMICO MARCO PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE DE GESTION PRIVADA
ANEXO III REGIMEN ACADEMICO MARCO PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE DE GESTION PRIVADA CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Encuadre del Régimen Académico Marco El Régimen
Más detallesLas Resoluciones Nº 0341/84, Nº 1528/09, Nº 0186/10 y Nº 1024/10 del Consejo Provincial de Educación; y
VISTO: NEUQUÉN, Las Resoluciones Nº 0341/84, Nº 1528/09, Nº 0186/10 y Nº 1024/10 del Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N 0341/84 se aprueba el Reglamento Orgánico para
Más detallesMinisterio de Educación
BUENOS AIRES, VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N 303 del 30 de noviembre de 2016, y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-29834427-APN-INFD#ME, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución
Más detallesProfesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas. Reglamento
Profesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas Reglamento El presente Reglamento es de aplicación para todas las asignaturas del área de Formación Docente del Profesorado para la
Más detallesREGIMEN DE ESTUDIOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, modalidad virtual, Programa Universidad Virtual de Quilmes
REGIMEN DE ESTUDIOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, modalidad virtual, Programa Universidad Virtual de Quilmes I. DE LOS ALUMNOS ARTÍCULO 1 : Serán alumnos regulares del Programa de educación no
Más detalles1. Características de la oferta
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Informe Número: Referencia: Anexo de Disposición INFD aprobando Régimen Académico del "Profesorado para la Educación
Más detallesDocumento de orientación
Documento de orientación Tecnicatura Superior en Familia, Niñez y Adolescencia en Situación de Riesgo. Plan Nº2353/13 Personal: Directora: Prof. María de los Milagros Villar Secretaria: Prof. Liliana Sachetto
Más detallesSíntesis Plan Institucional de Evaluación
Síntesis Plan Institucional de Evaluación - 2017 1 PERMANENCIA: ALUMNO REGULAR Se refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel. ES CONDICIÓN PARA LA PERMANENCIA
Más detallesMinisterio de Educación
BUENOS AIRES, VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N 301 del 30 de noviembre de 2016, y el Expediente Electrónico N EX-2017-29835185-APN-INFD#ME, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución citada
Más detallesMinisterio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Instituto Nacional de Formación Docente
BUENOS AIRES, VISTO la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N 303 del 30 de noviembre de 2016, y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE N 40 de fecha 29 de diciembre de 2017
Más detallesPROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Provincia de Buenos Aires Dirección General de Cultura y Educación ~La Matanza~ PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Los componentes definidos en el Régimen Académico Marco (Resolución del CGE y D 4043/09)
Más detallesINSTITUTO DE NIVEL TERCIARIO EN EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROVINCIA DEL CHACO
Instituto de Nivel Terciario de Educación Técnica y Profesional RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN Anexo I a la Resolución N º 1406 Modificatorio del Anexo V de la Resolución 1304/99 M.E.C.C. y T. EDUCACIÓN
Más detallesTALLER PARA INGRESANTES 2017 CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES
TALLER PARA INGRESANTES 2017 CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES FECHA: 20 DE FEBRERO AL 7 DE MARZO DE 2017 CARÁCTER: Presencial, de asistencia obligatoria al 80% de las clases. DURACIÓN: 40 horas reloj.
Más detallesDocumento de Apoyo para la elaboración del Régimen Académico Marco
Documento de Apoyo para la elaboración del Régimen Académico Marco Diciembre 2009 I. RECOMENDACIONES SOBRE LA NORMA APROBATORIA DEL RAM 1. Características y alcances de la norma: a. El RAM se aprueba por
Más detallesREGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2014)
REGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2014) I.-Aspectos Generales El Régimen Académico Institucional despliega las especificaciones del Régimen Académico Marco de la Jurisdicción (Expediente
Más detallesREGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2013)
REGIMEN ACADÉMICO Y PLAN INSTITUCIONAL DE EVALUACION (2013) I.-Aspectos Generales El Régimen Académico Institucional despliega las especificaciones del Régimen Académico Marco de la Jurisdicción (Expediente
Más detallesDocumento de Orientación
Documento de Orientación Plan Nº 529/09 Personal: Directora: Prof. María de los Milagros Villar Secretaria: Prof. Liliana Sachetto Coordinadora de Carrera: Prof. Lucila Villar Pro-secretaria: Prof. Gustavo
Más detallesREGLAMENTO ACADÉMICO MARCO -RAM- Decreto N 4199/2015
REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO -RAM- Decreto N 4199/2015 Implementación: A partir del año académico 2016 (28/03). Es el marco de referencia en el que se encuadrará el RAI Sustituye: a) los regímenes académicos
Más detallesPROFESORADO DE EDUCACION SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACION.
PROFESORADO DE EDUCACION SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACION. III- PLAN DE ESTUDIOS ASIGNATURAS DE 1º AÑO Horas Semanales Filosofía 4 Pedagogía 4 4 Psicología Educativa 4 Historia General de la Educación
Más detallesPodrá solicitarse el reconocimiento por equivalencias de las asignaturas Otras carreras de grado de la Universidad Tecnológica Nacional.
CAPITULO 3 3. REGIMEN DE EQUIVALENCIAS 3.1 Instituciones Reconocidas: Podrá solicitarse el reconocimiento por equivalencias de las asignaturas aprobadas en: 3.1.1. Otras carreras de grado de la Universidad
Más detallespara su validez; Que desde el Ciclo Lectivo 2009 la jurisdicción se abocó al proceso de consulta
RAWSON, 1 B D! C 2014 VISTO: El Expediente N 2614- ME - 13; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del Régimen Académico Marco para los Institutos de Educación
Más detallesRÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL (Resolución 4043/09)
INSTITUTO MARIA AUXILIADORA OBRA DE DON BOSCO Di.Pr.E.Ge.P. Nº 4129 Nivel Superior de Formación Docente y Técnica Rondeau 75 - Tel. 0291-4521469 RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL 2017- PROFESORADO DE EDUCACIÓN
Más detallesDir. Académica. Resolución Nº 386 ME-2011 RESOLUCIÓN Nº 386 ME SAN LUIS, 07 DIC 2011 VISTO:
Dir. Académica Resolución Nº 386 ME-2011 RESOLUCIÓN Nº 386 ME-2011.- SAN LUIS, 07 DIC 2011 VISTO: El Expediente Nº 0000-2010-049012, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Resolución CFE Nº 72/08,
Más detallesRÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 807
RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Nº 807 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Disposiciones Generales De su ámbito de aplicación: Artículo 1º: El presente
Más detallesINGRESO A NIVEL SUPERIOR AÑO 2014
1 INGRESO A NIVEL SUPERIOR AÑO 2014 CARRERAS Profesorados en Alemán, Francés, Inglés y Portugués para los Niveles Inicial y Primario y Superior Traductorados en Francés, Inglés, Alemán y Portugués DURACIÓN
Más detallesISI COLLEGE ESTUDIOS SUPERIORES DE NIVEL TERCIARIO INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL I-066
REGLAMENTO INTERNO DE ALUMNOS Art.1 Del Ingreso Para ingresar a la carrera se exigirá: a) Fotocopia legalizada del certificado de estudios de Nivel Medio según planes aprobados por el Ministerio de Cultura
Más detallesREGLAMENTO DE ALUMNOS FHCS
Resolución CAFHCS Nº 083/98 Resolución CAFHCS Nº 364/98 Resolución CAFHCS Nº 399/99 Resolución CAFHCS Nº 346/00 REGLAMENTO DE ALUMNOS FHCS CAPÍTULO I 1.1. El presente Reglamento de alumnos se aplicará
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS CONSEJO DIRECTIVO
SANTA ROSA, 10 de abril de 2012 VISTO: La Resolución Nº 147/2002 del Consejo Superior, por la que se aprueba el Reglamento de Equivalencias y Acreditaciones de la Universidad Nacional de La Pampa; y, CONSIDERANDO:
Más detallesReglamento de Escolaridad
Reglamento de Escolaridad Aprobado por la Comisión de Asuntos Estudiantiles (Acta CAE 07/2013) Artículo 1º. La condición de alumno regular se obtiene por la inscripción y se conserva por el cumplimiento
Más detallesRÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM CAPÍTULO I ESTUDIANTES.
Más detallesANEXO REGLAMENTO GENERAL DE ENSEÑANZA A DISTANCIA
ANEXO REGLAMENTO GENERAL DE ENSEÑANZA A DISTANCIA Las normas vigentes se presumen conocidas por todos los integrantes de la comunidad académica del Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio
Más detallesCalendario Académico ISFD Dr. Carlos María Carena. Mina Clavero Año 2015
Calendario Académico ISFD Dr. Carlos María Carena. Mina Clavero Año 2015 DICIEMBRE- FEBRERO 19 de Diciembre al 17 de Febrero RECESO DE VERANO FEBRERO 18 de febrero al 26 de febrero DOCENTES: Presentación
Más detallesDocumento de Orientación
Documento de Orientación Plan(260/03) Personal: Directora: Prof. María de los Milagros Villar Secretaria: Prof. Liliana Sachetto Coordinadora de Carrera: Prof. Andrea Russo Gisela Gandolfo Pro-secretaria:
Más detallesGUÍA DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DIRECCIÓN ALUMNOS
GUÍA DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DIRECCIÓN ALUMNOS -1- INTRODUCCIÓN Dirección Alumnos de la Facultad tiene la función de registrar los movimientos académicos de los alumnos desde su ingreso, durante su
Más detallesFacultad de Ingeniería Universidad Nacional de La Plata
ORDENANZA Nº 028/02 VISTO: Que las asignaturas pueden aprobarse mediante un sistema de promoción directa (sin examen final) ó a través de una instancia de habilitación de conocimientos centrados en los
Más detallesMETODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
ESCUELA DE ENFERMERÍA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO Adecuado a la Resolución Rectoral Nº 20/10 del 04/08/2010. Aprobada
Más detallesRÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL (RAI) (RESOL. Nº 2014/232 SSGECP/MEGC, 9/VI/2014)
RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL (RAI) (RESOL. Nº 2014/232 SSGECP/MEGC, 9/VI/2014) CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Encuadre del Régimen Académico Institucional El Régimen Académico Institucional
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES PÚBLICA Y GRATUITA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES PÚBLICA Y GRATUITA INSTRUCTIVO DE INSCRIPCIÓN A CARRERAS MODALIDAD PRESENCIAL La Inscripción a la Universidad Nacional de Quilmes, se realiza de la siguiente manera: 1.-
Más detallesPOSADAS, 10 de mayo de 2013
POSADAS, 10 de mayo de 2013 VISTO: La Resolución CD Nº 095/08 y su modificatoria Resolución CD N 039/12, por la cual se aprueba el RÉGIMEN DE APROBACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Y ESPACIOS CURRICULARES DE LAS
Más detallesVISTO: CONSIDERANDO:
MENDOZA, 11 de marzo de 2013 VISTO: El EXP-FFL: 0001371/2013, en donde la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Acción Social y la Secretaría Académica de esta Facultad, elevan el proyecto de ordenanza
Más detallesI. De la duración del año lectivo y de los turnos de exámenes.
Universidad Nacional de La Plata Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Régimen de Enseñanza y Promoción Fecha de aprobación: 26/10/2011 (con modificaciones 2015) Área emisora: FAHCE. Secretaría
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL ALUMNO
REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO INTERNO DEL ALUMNO El presente reglamento se elabora bajo el marco de la Resolución N 681/12 M.E. y tiene por objeto fijar los derechos y obligaciones de los alumnos del Centro
Más detallesCALENDARIO ACADÉMICO 2016
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS CALENDARIO ACADÉMICO 2016 Una ayuda para comprenderlo y usarlo correctamente Algunos conceptos importantes AÑO ACADÉMICO: Período del año en que se desarrollan las actividades
Más detallesPROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN FILOSOFÍA -Plan RM: 425/17 -
Escuela Normal Superior Nº2 Juan María Gutiérrez Prov. Nº 35 Córdoba 2084 Rosario Pcia de Sta Fe TE: (0341) 4721412 http://www.normal2.edu.ar/dsitio/3 Campus Nivel Superior: http://ens35.sfe.infd.edu.ar/sitio
Más detallesInstituto Politécnico Superior CARRERAS TERCIARIAS INGRESO 2018 Tecnicaturas públicas y gratuitas pertenecientes a la U.N.R
Instituto Politécnico Superior CARRERAS TERCIARIAS INGRESO 2018 Tecnicaturas públicas y gratuitas pertenecientes a la U.N.R MENÚ Examen de Nivelación Asignaturas por carrera Temas de los exámenes Material
Más detallesSíntesis del Régimen Académico para la Educación Secundaria de la Provincia de Buenos Aires Resolución 587del 2011
Síntesis del Régimen Académico para la Educación Secundaria de la Provincia de Buenos Aires Resolución 587del 2011 La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,
Más detallesINSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
CARRERA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y PROMOCION REGIMEN DE FLEXIBILIZACIÓN Y CORRELATIVIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 49/17 de fecha 23/05/2017 CAPITULO I METODOLOGÍA
Más detallesSANTA ROSA, 31 de octubre de 2014 VISTO: El Expte. Nº 47/14 caratulado s/ modificación del Reglamento de Cursada de las Prácticas Educativas; y
RESOLUCIÓN Nº 447 SANTA ROSA, 31 de octubre de 2014 VISTO: El Expte. Nº 47/14 caratulado s/ modificación del Reglamento de Cursada de las Prácticas Educativas; y CONSIDERANDO: Que integrantes del Área
Más detalles3. Tomar conocimiento y aprobar las disposiciones reglamentarias Plan de Estudios 2014 Licenciatura en Nutrición (5 en 5):
LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2017, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 3. Tomar conocimiento y aprobar
Más detallesGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ""2014. Año de las Letras Argentinas
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ""2014. Año de las Letras Argentinas ANEXO RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL Instituto: Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación - Andamio90 Característica:
Más detallesINGRESO A NIVEL SUPERIOR AÑO 2013
1 INGRESO A NIVEL SUPERIOR AÑO 2013 CARRERAS Profesorados en Alemán, Francés, Inglés o Portugués para los Niveles Inicial y Primario Profesor/a de Educación Superior en Alemán, Francés, Inglés o Portugués
Más detallesRESOLUCIÓN N 587/11 - ANEXO 4 Y RESOLUCIÓN Nº 1480/11 EVALUCIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
El ciclo lectivo tiene 3 trimestres. En cada trimestre el alumno deberá tener 3 o más calificaciones y como mínimo una será escrita; de todas ellas saldrá la calificación del trimestre en un número entero.
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA SECRETARIA DE CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA SECRETARIA DE CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA NORMAS ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS TÉCNICO SUPERIOR EN PROGRAMACIÓN TÉCNICO SUPERIOR EN SISTEMAS
Más detallesEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
Expediente Nos. 500/9830CD Rosario, 23 de agosto de 2010 VISTO: que la Secretaria Académica, Lic. María de las Mercedes CAILA eleva, para su aprobación el Texto Ordenado del Reglamento de Cursado de Asignaturas;
Más detallesPROGRAMA INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL EN TRABAJO SOCIAL
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL EN TRABAJO SOCIAL Reglamentación interna i Artículo 1º: El Programa de Formación y Experiencia Laboral en Trabajo Social está orientado a complementar
Más detallesGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACIÓN "2014. Año las Letras Argentinas.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE EDUCACIÓN "2014. Año las Letras Argentinas. ANEXO RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL Nombre del Instituto: Instituto Superior Nuestra Señora de la Paz.
Más detallesCOLEGIO WARD PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA
1 COLEGIO WARD PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA REGLAMENTO DE CAMPO DE LA PRÁCTICA DOCENTE DE LAS CONDICIONES PARA CURSAR Campo de la Práctica de 2do: Tener aprobado el final de Campo de la Práctica 1ero
Más detallesREGIMEN ACADEMICO PROVINCIAL PARA FORMACIÓN DOCENTE de la Escuela Superior de Bellas Artes Manuel Belgrano de Neuquén
REGIMEN ACADEMICO PROVINCIAL PARA FORMACIÓN DOCENTE de la Escuela Superior de Bellas Artes Manuel Belgrano de Neuquén El régimen académico macro RAM, constituye un dispositivo institucional capaz de acompañar
Más detallesaprobado mediante Resolución C.D. N 968/07, y
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY; 20 DE MAYO 2010. VISTO, el Reglamento Académico de la Licenciatura en Obstetricia, aprobado mediante Resolución C.D. N 968/07, y CONSIDERANDO: Que el señor Secretario Académico
Más detallesLo aconsejado por la Comisión de VIGILANCIA Y REGLAMENTO; EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES
V I S T O : El Expte. 10-05-05917, por el cual el Sr. Secretario Académico Área Ingeniería, eleva actuaciones referidas al RÉGIMEN DE RENDIMIENTO ACADÉMICO MÍNIMO; y CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Resolución
Más detallesRÉGIMEN PEDAGÓGICO Y DE PROMOCIÓN FACULTAD DE HUMANIDADES RÉGIMEN PEDAGÓGICO Y DE PROMOCIÓN FACULTAD DE HUMANIDADES
DE LOS DEPARTAMENTOS Art. 1 ). La organización Pedagógica de la Facultad de Humanidades se estructurará sobre la base de Áreas Académicas o Departamentos, en concordancia con lo establecido por el Estatuto
Más detallesFACULTAD DE MATEMATICA ASTRONOMÍA Y FÍSICA ANEXO I
ORDENANZA HCD N 4/11 ANEXO I CAPÍTULO I: RÉGIMEN DE INSCRIPCIONES Artículo 1º: La matriculación anual de alumnos a las distintas carreras de grado que se dictan en la Facultad se hará personalmente y en
Más detallesLa Plata, 7 de mayo de 2004.
La Plata, 7 de mayo de 2004. VISTO, el Expediente Nº 5801-3574216/2004; y CONSIDERANDO Que la evaluación en el ámbito educativo constituye una constante que alcanza a la calidad, tal como lo prescribe
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES
1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 37/09 de fecha 21 de Diciembre de 2009 Anexo aprobado por Resolución
Más detallesLA JEFA PROGRAMA EDUCACIÓN SUPERIOR Y CAPACITACIÓN DOCENTE
RESOLUCIÓN Nº 50 PESyCD-2014.- SAN LUIS, 07 de Septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N 0000-12200449/14, y; CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Superior N 26.206 establece en su artículo 37 que las
Más detallesReglamento Específico para los alumnos del Programa de Educación a Distancia
TITULO PRIMERO ENCUADRE GENERAL Este reglamento se dicta dentro del marco de los estatutos de la UCALP, del Manual de Procedimientos de (Manual de Procedimientos aprobado por Resolución CS Nº 133) y del
Más detallesTrayectos de Fortalecimiento Pedagógico
Trayectos de Fortalecimiento Pedagógico PREGUNTAS FRECUENTES CON SUGERENCIAS EQUIPO MESA DE AYUDA ESPECIALIZACIONES DOCENTES DESTINATARIOS INSCRIPCIÓN CURSADA SEDES ACREDITACIÓN DE LA CARRERA EQUIVALENCIAS
Más detallesUniversidad Nacional del Nordeste Facultad de Humanidades Dirección Gestión Académica
VISTO: El Expediente Nº 28-2016-02822 y sus Acumulados Expediente Nº 28-2015-02312, Nº 28-2015-02313, Nº 28-2016-02921, Nº 28-2015- 03656, Nº 28-2015-04343, Nº Nº 28-2016-01992, Nº 28-2015-03625, Nº 28-2015-03626,
Más detallesEl proyecto de reglamentación general de exámenes finales para alumnos de la Carrera de Odontología; y
VISTO: El proyecto de reglamentación general de exámenes finales para alumnos de la Carrera de Odontología; y CONSIDERANDO: Que el proyecto, que obra en los exptes. 14.04.34720 y 14.06.37814, fue elaborado
Más detallesREGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, MODALIDAD PRESENCIAL
REGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, MODALIDAD PRESENCIAL I. DE LOS ALUMNOS ARTICULO 1 : Serán alumnos regulares de la Universidad Nacional de Quilmes quienes, habiendo cumplimentado
Más detallesLicenciatura en Musicoterapia. Preguntas Frecuentes SOBRE ASPECTOS GENERALES Y CONDICIONES DE INSCRIPCION
Licenciatura en Musicoterapia Preguntas Frecuentes SOBRE ASPECTOS GENERALES Y CONDICIONES DE INSCRIPCION Qué diferencia existe entre Universidad y Facultad? Una Facultad es una unidad dependiente de la
Más detallesReglamento Académico: Carrera de Medicina
Reglamento Académico: Carrera de Medicina Se describen a continuación aspectos generales de la reglamentación académica, de gran importancia para regularizar y aprobar las asignaturas. 1) Para obtener
Más detallesSAN SALVADOR DE JUJUY,
SAN SALVADOR DE JUJUY, VISTO, los Expedientes S-300-3226/06 y R-300-3241/06, mediante los cuales la Sra. Secretaria Académica y los Consejeros Académicos Alumnos, elevan proyecto de Reglamento de Designación
Más detallesUniversidad Nacional de Asunción Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA CARRERAS EN LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL REGLAMENTO Artículo 1: El presente Reglamento regulará el Sistema de Admisión a las carreras, aprobadas
Más detallesREGLAMENTO DE SEMINARIOS DISEÑO DE TESINA Y DE TESINA
REGLAMENTO DE SEMINARIOS DISEÑO DE TESINA Y DE TESINA Artículo 1. Definición: La Tesina consistirá en una experiencia de iniciación a la investigación de corte empírico, que tendrá los alcances de un trabajo
Más detallesCAPÍTULO1: Disposiciones generales Artículo 1 o : Encuadre del Régimen Académico Marco Artículo 2 o : Definición Artículo 3 o : Ámbitos de aplicación
CAPÍTULO1: Disposiciones generales Artículo 1 o : Encuadre del Régimen Académico Marco Artículo 2 o : Definición Artículo 3 o : Ámbitos de aplicación Artículo 4 o : Características generales Artículo 5
Más detallesCALENDARIO ACADÉMICO 2018
ÍNDICE GENERAL INFORMACIÓN GENERAL.Pág. 2 PRIMER SEMESTRE (Inscripciones, desarrollo, parciales)...pág. 4 SEGUNDO SEMESTRE (Inscripciones, desarrollo, parciales). Pág. 6 EXÁMENES FINALES...Pág. 8 CRONOGRAMA
Más detallesQue su implementación está normada en la Resolución Nº 49/16 y es progresiva y gradual, a partir del ciclo lectivo ;
VIEDMA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 VISTO: El Expediente Nº 98944-EDU- 2015 Educación y DDHH - Consejo Provincial de Educación, y del Registro del Ministerio de CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 4242/15
Más detallesReglamento Académico. Carreras de Grado y Pregrado
Reglamento Académico Carreras de Grado y Pregrado ÍNDICE CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO CAPÍTULO II. DEL INGRESO CAPÍTULO III. DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES CAPÍTULO IV. DE LAS
Más detallesRÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL (R.A.I) Capítulo I: DEL ÁMBITO DEL APLICACIÓN
RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL (R.A.I) Capítulo I: DEL ÁMBITO DEL APLICACIÓN El presente Régimen Académico Institucional es de aplicación en el Instituto Provincial de Educación Superior, Sede Río Gallegos.
Más detallesMARCO NORMATIVO DEL ESTUDIANTE DE NIVEL SUPERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR Unidad Académica Escuela Normal Superior EE.UU. de América de San Martín Instituto Superior de Formación Docente Nº 113 Cochabamba
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO ACADEMICO Nº 112/2010. La reunión de Consejo Académico llevada a cabo en el día de la fecha, y
RESOLUCION DE CONSEJO ACADEMICO Nº 112/2010 Tandil, 23 de agosto de 2010.- VISTO: La reunión de Consejo Académico llevada a cabo en el día de la fecha, y CONSIDERANDO: Que durante el transcurso de la misma
Más detallesSEMINARIO DE INGRESO PARA LAS CARRERAS DE TÉCNICO SUPERIOR (TODAS LAS ESPECIALIDADES) Y EL PROFESORADO DE MATEMÁTICA
SEMINARIO DE INGRESO PARA LAS CARRERAS DE TÉCNICO SUPERIOR (TODAS LAS ESPECIALIDADES) Y EL PROFESORADO DE MATEMÁTICA 2010 1 SEMINARIO DE INGRESO Normas Generales 1. Inscripción: 1.1. Inscripción de aspirantes:
Más detallesDocumento de orientación para los alumnos
Documento de orientación para los alumnos Plan 529/09 Bienvenidos: El ingreso al Nivel Superior seguramente te genera expectativas, temores e inquietudes. Representa la entrada a un mundo nuevo y particularmente
Más detalles