(Propuesta del Foro de Podemos Formación Profesional y Empleo)
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- Rocío Soriano Cortés
- hace 8 años
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1 Necesidad de revisar y potenciar las BASES del Sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación establecido por la Ley Orgánica 5/2002 (Propuesta del Foro de Podemos Formación Profesional y Empleo) Introducción La Constitución española, en su artículo 27 reconoce el derecho a la educación de todas las personas con la finalidad de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Estos principios son aplicables a la formación profesional que debe adquirir un mayor valor individual y social en nuestra sociedad. Dentro de los principios vertebradores de la política social y económica, la Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación de profesionales, siendo éstos instrumentos esenciales para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo. En efecto, la formación profesional debe proporcionar una cualificación profesional que incremente el nivel de formación de las personas y facilite una mejora de calidad de su vida, además de colaborar en la cohesión social y económica y en el fomento del empleo. Los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores concernidos. Teniendo en consideración el actual panorama de globalización de los mercados y con la implantación generalizada de la sociedad de la información, y siguiendo las estrategias para el empleo que postula la Unión Europea (UE), las Administraciones con competencias en materia de formación profesional deben orientar todo el esfuerzo en conseguir una población activa cualificada, que facilite la movilidad y libre circulación, aspectos que se resaltan expresamente en el Tratado de la Unión Europea y en la estrategia de Europa 2020, pues se quiere que la UE posea una economía inteligente, sostenible e integradora para satisfacer los requerimientos de un mundo en constante transformación. Estas tres prioridades, que se refuerzan mutuamente, contribuirán a que la UE y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Con este fin la UE ha establecido cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía. En cada una de estas áreas, cada Estado miembro debe fijar sus propios objetivos. La estrategia se apoya en medidas concretas tanto de la Unión como de los Estados miembros. Dentro de esta tendencia de modernización y mejora, que se corresponde con las políticas de similar signo emprendidas en otros países de la Unión Europea, en España se elaboró la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, creando el Sistema
2 integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que tiene por finalidad dar una respuesta eficaz y transparente a las demandas sociales y económicas, a través de las diversas modalidades formativas de formación profesional. Para alcanzar este objetivo, se estableció el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCyFP), que está constituido por unos instrumentos y acciones que persiguen dotar de unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de los subsistemas de formación profesional de empleo y educación, con el fin de facilitar la integración de las distintas ofertas de formación profesional, la certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales, con independencia de la forma que las personas hubieran adquirido la competencia profesional. Principios y fines del sistema integral El Sistema integral de formación profesional está orientado tanto a potenciar el desarrollo personal y permitir el ejercicio del derecho al trabajo y la libre elección de profesión u oficio, como a la satisfacción de las necesidades de cualificación del sistema productivo y del empleo. Los principios que sustentan al Sistema integral son: a) El acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional. b) La participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en la definición y aplicación de políticas formativas y de cualificación profesional. c) La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de las Directivas y Recomendaciones de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de trabajadores. d) La participación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la gestión del Sistema, en función de sus respectivas competencias. e) La promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo. Los fines que persigue el Sistema integral son: Capacitar a las personas para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo. Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. Proporcionar a los alumnos en el sistema educativo y a las personas interesadas información y orientación adecuadas en materia de formación profesional y cualificaciones e inserción profesional. Incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor que contemplará todas las formas
3 de constitución y organización de las empresas ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de la economía social. Evaluar y acreditar oficialmente las competencias profesionales, relacionadas con una cualificación profesional, sin tener en consideración la forma de su adquisición. Favorecer y gestionar eficientemente la inversión pública empleada en la cualificación de los trabajadores actuales y futuros, así como la optimización de los recursos dedicados a la formación profesional. Situación del Sistema integral Estos grandes objetivos básicos que deben sustentar el Sistema Integral Formación Profesional no están, hoy día, suficientemente garantizados, lo que genera grandes diferencias y descoordinación entre los subsistemas de formación profesional de empleo y educación y entre las diferentes Comunidades Autónomas, y se puede afirmar que actualmente existen Comunidades de primera categoría, de segunda y hasta de tercera. Con el fin de evitar estas desviaciones es necesario que desde el Estado, en colaboración con las CCA, se establezca una autoridad de coordinación que aplique y garantice los principios establecidos en la LO 5/2002 en todo el territorio nacional y se corrija la situación de desequilibrio, garantizando de forma efectiva el derecho personal de formarse y cualificarse para el trabajo, en todas y cada una de las comunidades en las mismas condiciones de igualdad. Lo primero que se debe hacer es convertir en centros integrados de formación profesional todos los centros públicos que imparten formación profesional sustentada con fondos públicos, donde se ofertará, en horario ampliado, todas las modalidades de formación profesional reglada o inicial, ocupacional o continua, con el fin de aprovechar con el máximo de eficiencia y eficacia las dotaciones materiales y recursos humanos disponibles. Es necesario que todas las partes implicadas del sistema hagan un esfuerzo para armonizar el sistema de formación profesional, y con ello potenciar o crear medidas que simplifiquen y unifiquen las dos ofertas principales de formación profesional, haciendo que la formación inicial se dirija fundamentalmente a jóvenes en edad escolar y la formación profesional ocupacional para trabajadores en activo o desempleados. Estas ofertas tradicionalmente se realizan de forma separadas y mal coordinadas, a pesar del mandato integrador que hace la LO. El elemento vertebrador y unificador debe ser que ambas modalidades tengan el mismo perfil profesional de referente formativo, y haciendo que los programas formativos asociados se adecuen a las características e interés de la población afectada. Para conseguir este objetivo, es necesario crear y potenciar el trabajo colaborativo entre Comunidades, tomando como modelo de bien hacer el trabajo y logros de aquellas Comunidades que han realizado un gran esfuerzo en los últimos años y que han desarrollado y aplicado los instrumentos y acciones relacionadas con el Sistema Integrado de FP, pudiéndose decir que el sistema de FP de muchas Comunidades es homologable al de los países más avanzados de la UE. Se ha reconocido por el sector productivo y de servicios la labor realizada en los últimos años por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como protagonista principal en este esfuerzo
4 armonizador e integrador, ello no es casual, y quizás se justifique que la Formación Profesional debe ser competencia exclusiva de la Administración Educativa, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, incluyendo en ella a la Formación para el Empleo, pues lo que se propone es la creación de un Sistema Integrado de Formación Profesional Público al servicio de toda la población. Con esta integración se pretende también establecer una gestión rigurosa de los recursos disponibles, que evite que se repitan episodios de corrupción en la FP para el empleo, ligados siempre al Ministerio de Empleo y a las diferentes Consejerías de Empleo. Parte del esfuerzo armonizador debe ir encaminado a evitar despropósitos como el de la aplicación de Formación profesional Dual o la modalidad de Formación Profesional extendida en las diferentes enseñanzas profesionales, sin un estudio previo de viabilidad y evaluación posterior. Para ello, se debe modificar la legislación vigente en el sentido de garantizar la colaboración y participación activa de las empresas en todas las acciones de formación profesional. Se debe dar prioridad a las características organizativas y productivas de las empresas ubicadas en el entorno de influencia de los centros de formación, adaptando el equipo de profesores del centro formativo y tutores de las empresas el tipo de colaboración de la empresa con el centro. Será obligatoria la evaluación de las acciones formativas que se adopten, para valorar la incidencia en el alumnado y en el proceso de enseñanza/aprendizaje y en función de los resultados obtenidos se debe establecer el modelo que mejor se adecue a las necesidades de las partes implicadas. También se deben establecer convenios de colaboración entre la administración y las empresas para el desarrollo eficiente del módulo de FCT de los ciclos formativos. Con esta finalidad se deben aplicar criterios claros para su planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación. Respecto a la oferta de FP Inicial y Ocupacional se propone potenciar la oferta formativa de estructura modular, asociada a un perfil profesional de referencia único, en todos los centros integrados y a distancia cuando fuera posible y que se aplique y utilice de forma sistemática la evaluación, validación y el reconocimiento de las competencias adquiridas por las personas, sin tener en consideración la forma en que se hayan adquirido (formal, no formal e informal) aplicando los principios del Sistema Europeo de Créditos para la Formación Profesional (ECVET) para facilitar la obtención de un Título y la movilidad entre diferentes sistemas de los estudiantes y trabajadores en formación. Respecto a las acciones de formación profesional para el empleo, hay que recordar que todas acciones formativas tienen como finalidad principal el empleo, se deben aplicar los principios contemplados en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP- 2002) eliminando y/o endureciendo severamente la posibilidad de establecer mecanismos para que con financiación pública puedan ofrecerse acciones de formación por centros privados o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros sin un control publico de calidad eficaz y eficiente Se propone también la modificación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, revisando su contenido y en especial los procedimientos de elección de Director y sus competencias para hacer que la gestión sea transparente, pues con la legislación actual es bastante opaca.
5 Consideración especial merece la Formación Profesional Básica, que degrada la formación profesional a un rango inferior del gueto educativo que constituían los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI). No existe ningún estudio acerca del nivel de reinserción de los alumnos al sistema educativo, pero sabemos que una mínima parte de los alumnos cursan después un Ciclo Formativo de grado medio, y de estos, la mayoría acaban abandonando el Ciclo formativo en el primer curso. La conclusión final es que los escasos alumnos que al final obtienen una titulación de FP de grado medio, podrían haber accedido al ciclo formativo a través de un programa de Diversificación. La FP básica, tal como está concebida, se revela pues como una forma de maquillar las estadísticas de fracaso en la Secundaria Obligatoria, expulsando de ella prematuramente a los alumnos que por la vía ordinaria no son capaces de titular. La propuesta es que la FP Básica desaparezca y no se sustituya por nada similar en la futura Ley de Educación que sustituirá a la LOE-LOMCE, buscando alternativas para los alumnos, restableciendo los programas de Diversificación o estableciendo otros que se consideren necesarios para que estos alumnos puedan alcanzar los objetivos de la etapa y adquirir las competencias claves que le permitan seguir con gran posibilidad de éxito las enseñanzas profesionales, si ese es su deseo. Propuestas para armonizar y regenerar el Sistema integral Todos los esfuerzos para la armonización del Sistema Integrado de FP deben tener como punto de partida la LO 5/2002 y la aplicación de los elementos descriptivos de nivel de cualificación del EQF (Marco Europeo de las Cualificaciones) y principios del Sistema Europeo de Créditos para la Formación Profesional (ECVET) en el diseño y desarrollo de las enseñanzas profesionales de formación inicial, continúa y para el puesto de trabajo. Con la aplicación de estos principios se favorece la movilidad de alumnos a nivel nacional y transnacional, al potenciarse el reconocimiento de los aprendizajes realizados a través del (ECVET), lo que facilitará el conocimiento de otros sistemas y culturas, con el resultado de reconocer y poder capitalizar los logros formativos obtenidos, para conseguir un Título. Finalmente se debe hacer un esfuerzo para adaptar los sistemas de garantía de calidad que aplican las administraciones y centros formativos a los principios EQAVET (Marco de garantía de calidad FP europeo), y sistematizar el procedimiento de reconocimiento de aprendizajes adquiridos por vías no formales o informales (experiencia laboral, entre otros). Como consecuencia de lo mencionado anteriormente, cabe afirmar que sistema de formación profesional español está basado en los principios de la formación Dual, (todos los ciclos formativos llevan incorporado un Módulo de formación en centros de trabajo FCT). EL concepto de dual está en desuso en Europa donde ha adquirido importancia y reconocimiento el término de Formación Profesional Basada en el Trabajo (Work Based VET) donde lo importante en el es el entorno de situación de trabajo en el que se realiza el aprendizaje y no es obligatoria la existencia de un contrato de trabajo, aunque se reconoce que su existencia facilita la inserción laboral. La Ordenación de Formación profesional actual permite hacer todas las combinaciones formativas posibles de dualidad entre centros y empresas, pero su puesta en funcionamiento debe requerir un estudio previo de viabilidad técnica y por supuesto aplicar una evaluación sistemática de resultados.
6 Para renovar o regenerar el sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación sería necesarias, al menos, las siguientes actuaciones: Adecuación de la Ley 5/2002 a los principios EQF y ECVET. Esto implica la adecuación de la normativa y productos derivados de su desarrollo. Establecimiento del Marco Español de Cualificaciones a través del cual puedan medirse todos los logros o competencias adquiridas por las personas, sin tener en cuenta la vía de formación o tipo de aprendizaje utilizado, y que permita la relación entre sí, de una forma coherente. Conectar este Marco con los Marcos de Cualificaciones de los países europeos. Evaluación de las certificaciones oficiales (Títulos Formación profesional, certificados de profesionalidad y acreditaciones de unidades de competencia obtenidas por el procedimiento de reconocimiento de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral) para determinar el grado de aproximación y coherencia entre las competencias que se certifican y las que demanda el sector productivo. Esta evaluación debiera aportar información para determinar las posibles debilidades y fortalezas de los componentes del Sistema y de los procesos enseñanza/aprendizaje. Evaluación de todos instrumentos, acciones y componentes que conforman el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, para determinar el grado de consecución de sus principios y fines. Con el análisis y valoración los resultados obtenidos se podrá hacer propuestas de mejora del sistema, en relación con los elementos y conceptos que conforman el sistema integral de formación profesional español. Incorporación de los principios de las Recomendaciones europeas ECVET y EQAVET a los instrumentos y acciones del sistema integrado de formación profesional, de forma que no afecte sustancialmente a las actuales ofertas de formación profesional. Establecer un sistema permanente de evaluación diagnóstica de productos y acciones formativas relacionadas con los Títulos de formación profesional, Certificados de profesionalidad, ofertas públicas de formación relacionada con el CNCP y el reconocimiento de aprendizajes no formales e informales. Establecer un organismo autónomo/autoridad de coordinación del sistema con función de elaboración, gestión, coordinación y evaluación de las acciones e instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional. Establecer un sistema de evaluación, detección de necesidades de formación, y formación del profesorado implicado en las acciones del sistema integral.
7 Revitalizar el funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, para que sea de verdad el instrumento consultivo y de participación de las administraciones responsables de la formación profesional, los representantes de profesores y alumnos de formación profesional, y de los agentes sociales (empresas y sindicatos). Acciones que deben dar soporte al sistema integrado de formación profesional español establecido por la Ley Orgánica 5/2002. a) La formación profesional debe estar orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida. b) La formación profesional debe dar una respuesta eficaz, ágil y transparente a las demandas sociales y económicas de la sociedad a través de las diversas modalidades formativas. Esta formación debe adecuarse también a las necesidades de las personas. c) El conjunto de acciones formativas del sistema integrado debe capacitar a las personas para el desempeño de las distintas profesiones y debe facilitar la adquisición y actualización permanente de sus competencias profesionales, personales y sociales. d) Se deben establecer instrumentos que proporcionen a los alumnos del sistema educativo y a todas las personas interesadas, información y orientación adecuadas en materia de formación profesional e inserción laboral. e) Para cumplir con los puntos anteriores, el sistema integrado debe promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. f) La formación profesional inicial y continua deben forman parte del sistema educativo y tener por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. g) Para facilitar la inserción laboral de las personas sin cualificación o con necesidades de empleo, en el sistema debe existir un conjunto de instrumentos y acciones que tengan por objeto inmediato el impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores desempleados una formación profesional para el puesto de trabajo específico, que responda a sus necesidades en un periodo de tiempo corto, y que contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. h) Esta concepción integral de la formación profesional está enmarcada a nivel europeo a través del proceso de Copenhague, debe adecuarse a las recomendaciones europeas y debe
8 afectar a todas las ofertas públicas de formación profesional, y tiene como finalidad el asegurar la capitalización de los aprendizajes la movilidad nacional y transnacional de los estudiantes y trabajadores, a través de la transparencia de las diferentes titulaciones. i) Un sistema de garantía de calidad aplicado a la formación profesional es necesario para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad. j) Se debe establecer un procedimiento estable en el tiempo para evaluar y acreditar oficialmente los resultados de aprendizaje adquiridos por las personas, con independencia de la forma empleada para su adquisición. Éste debe ser de calidad, permanente, y se debe caracterizar por hacer fácil el acceso para las personas interesadas. k) Es necesario crear una Catálogo Nacional de Unidades de Aprendizaje de formación profesional, que debe ser el referente único para TODOS los programas formativos del sistema integral. Este Catálogo debe cumplir con los principios ECVET, es decir, las unidades deben estar formadas por resultados de aprendizaje que cumplan con los descriptores de nivel EQF, adecuados a las necesidades de producción y apropiados para el ejercicio profesional. l) De forma transitoria, se deben adecuar los perfiles profesionales de los Títulos de Formación profesional y Certificados de profesionalidad, así como los módulos asociados, a los requerimientos del punto anterior. Es IMPORANTE evitar una ruptura con el modelo actual, la adecuación debe hacerse de forma progresiva y sin modificar sustancialmente el contenido competencial del conjunto de Títulos existentes. m) Para hacer efectiva la integración es necesario establecer todos los centros de formación profesional públicos como centros integrados, siendo éstos los ejes vertebradores de la oferta integrada de formación profesional asociada al Catálogo Nacional. n) Debe establecerse un sistema de gestión, y mejora de la calidad del Sistema Integrado de Formación Profesional, que tenga como base la evaluación sistemática, para que facilite información sobre el funcionamiento de éste, donde la valoración de la formación del profesorado es esencial, y sobre la adecuación de los productos y resultados del SNCyFP a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo. o) Es necesario que las Comunidades Autónomas establezcan un organismo para la gestión y coordinación de las acciones formativas del sistema integrado, donde los Consejos de Formación Profesional o equivalentes, sean los órganos de participación de los profesores y alumnos de formación profesional, empresas y sindicatos para definir periódicamente y evaluar los planes de formación profesional de la Comunidad, en función del Plan Nacional acordado de forma conjunta.
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