RAP 63 LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION EXCEPTO PILOTOS RESOLUCION DIRECTORAL N MTC/12

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1 RAP 63 LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION EXCEPTO PILOTOS RESOLUCION DIRECTORAL N MTC/12 Lima, 7 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley No , Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. OSO-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo,, mediante Resolución Directoral N O- MTC/12, del 23 de agosto de 2010, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del Proyecto de modificación de la Parte 63 "Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos", de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido recomendaciones y sugerencias que han sido acogidas, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modificatorio correspondiente, el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda N MTC/12.07, N MTCV12.04, N MTC/12.08 e Informe N MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley No , Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el texto de modificación de la Parte 63 "Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese RAMON GAMARRATRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil INDICE CAPITULO A GENERALIDADES Definiciones Aplicación Autorización de miembros de tripulación extranjera excepto pilotos Autorización para actuar como miembro de la tripulación Solicitudes y calificaciones Validez de las licencias Plazos para cursos de refresco y verificaciones de competencia Características de las licencias Convalidación de licencia

2 Restricción de las atribuciones de la licencia durante la disminución de la aptitud psicofísica Control de uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas Delitos que involucran drogas Licencias temporales Instrucción reconocida Exámenes - Procedimientos generales Exámenes de conocimientos teóricos: Requisitos previos y porcentaje para aprobar Exámenes de conocimientos teóricos: Fraudes y otras conductas no autorizadas Requisitos previos para las pruebas de pericia de vuelo Subsanación de evaluación de pericia después de ser desaprobado Falsificación, reproducción o alteración de las solicitudes, licencias, certificados, informes y registros Cambio de nombre del titular, reemplazo de licencia extraviada o destruida Cambio de domicilio Personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro Competencia lingüística Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente CAPITULO B LICENCIA DE MECANICO DE A BORDO (INGENIERO DE VUELO) Requisitos generales para obtener la licencia Requisitos de conocimientos Requisitos de experiencia aeronáutica Requisitos de instrucción de vuelo y pericia Habilitaciones de tipo de aeronave Atribuciones del mecánico de a bordo Experiencia reciente y renovación de licencia Calificación de instructor de vuelo de aeronave y simulador CAPITULO C LICENCIA DE NAVEGANTE DE VUELO Requisitos generales para obtener la licencia Requisitos de conocimientos Requisitos de experiencia aeronáutica Requisitos de pericia Atribuciones del navegante de vuelo Experiencia reciente y renovación de licencia Calificación de instructor de vuelo CAPITULO D LICENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA Requisitos generales para obtener la licencia Requisitos de conocimientos Requisitos de experiencia Requisitos de pericia Habilitaciones de tipo para tripulante de cabina Experiencia reciente Entrenamiento periódico en tierra y verificación de la competencia Renovación de las habilitaciones Atribuciones del tripulante de cabina Instructor de tripulantes de cabina Apéndices: Apéndice A Características de las licencias de miembros de tripulación excepto pilotos Apéndice B Escala de calificación de competencia lingüística de la OACI. Apéndice C Requisitos del curso de instrucción inicial para Tripulante de Cabina (TC)

3 Apéndice D Desarrollo del Programa de Instrucción y Entrenamiento Inicial para Tripulante de Cabina (TC) Capítulo A: Generalidades Definiciones En esta RAP los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado: Amenaza. Suceso o error que está fuera del control de la persona que se encarga de la operación, aumenta la complejidad de la operación y que debe manejarse para mantener el margen de seguridad. Aptitud para el vuelo. La aplicación conveniente del buen juicio, conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo. Competencia. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. Convalidación (de una licencia). El acto por el cual la DGAC en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado contratante. Error. Acción u omisión de la persona encargada de la operación, que da lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas de la organización o de la persona encargada de la operación. Habilitación. Autorización inscrita en una licencia del personal aeronáutico o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Licencia. Documento oficial otorgado por la DGAC, que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella. Manejo de amenazas. Detección de amenazas y respuesta a ellas con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la posibilidad de errores o estados no deseados. Manejo de errores. Detección de errores y respuesta a ellos con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la probabilidad de errores o estados no deseados. Renovación. Acto administrativo por el cual al titular de una licencia se le restablece la o las atribuciones que la misma le confiere, una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta RAP Aplicación (a) Esta RAP establece los requisitos para el otorgamiento de las siguientes licencias y habilitaciones y las reglas de operación general para sus titulares: (1) Mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo). (2) Navegante (3) Tripulante de cabina (b) Esta RAP también aplica a todos los miembros de la tripulación extranjera excepto pilotos, que hayan convalidado su licencia y habilitación en el Estado Peruano Autorización de miembros de la tripulación extranjera excepto pilotos

4 (a) A los mecánicos de a bordo (ingenieros de vuelo), navegantes o tripulantes de cabina extranjeros, se les emite una autorización bajo esta RAP (a excepción de las Secciones y ), para ejercer las atribuciones de su licencia extranjera en operaciones de aviación comercial en una empresa aérea peruana, dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor de seis (6) meses, únicamente cuando a falta de tripulantes peruanos o extranjeros con licencia peruana conforme a la Sección habilitados en el equipo, la DGAC encuentre que la autorización es necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado o que la autorización es requerida para entrenar tripulación peruana en dicho equipo. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia comprobada de miembros de la tripulación con licencia peruana, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. (b) Los requisitos para obtener la autorización son los siguientes: (1) Solicitud según formulario establecido por la DGAC, firmado por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador de servicios aéreos. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de autorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Copia de la licencia y autorización (en caso de instructor de vuelo de operador aéreo extranjero), certificado médico vigente, primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencie experiencia reciente. Todas estas copias deben ser legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular. La Coordinación Técnica de Licencias o quien haga sus veces, realizará la verificación correspondiente de la licencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que así lo acredite. (4) Copia simple de pasaporte vigente. (5) Una fotografía tamaño pasaporte de frente y a color. (6) Copia simple del último entrenamiento vigente (competencia o refresco), que corresponda a la habilitación de la aeronave que operará. (7) Excepto para el tripulante de cabina, aprobar examen teórico de reglamento del aire y de las RAP aplicables a la actividad aérea a realizar. (8) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, según corresponda. (9) Formato de notificación de contrato celebrado con el explotador de servicios aéreos nacional cuando el personal extranjero sea contratado directamente por dicho explotador, o por contratación indirecta, copia simple del acuerdo, convenio o contrato celebrado con el explotador de servicios aéreos extranjero que acredite que el vínculo laboral del personal es mantenido con dicho explotador y que el personal no percibe renta de fuente peruana. (10) Calidad migratoria (i) En el caso de contratación directa por parte del explotador de servicios aéreos nacional, copia simple de la visa temporal múltiple de trabajo o visa de residente trabajador; o (ii) En el caso que el personal extranjero preste servicios al explotador aéreo nacional en virtud de un convenio, acuerdo o contrato de este explotador con un explotador aéreo extranjero, copia simple del carné vigente expedido por dicho explotador extranjero, de la declaración general de vuelo y de la tarjeta andina de migración. El personal que presente copia de la visa temporal múltiple de trabajo o visa de residente trabajador, no requerirá la presentación de la declaración general de vuelo y de la tarjeta andina de migraciones.

5 (iii) Los requisitos de la calidad migratoria podrán ser completados por el explotador de servicios aéreos nacional, durante el transcurso del trámite y siempre antes del otorgamiento de la autorización solicitada. (c) Los requisitos para obtener la renovación de la autorización, son los siguientes: (1) Solicitud firmada por el representante legal o el Gerente de Operaciones del explotador de servicios aéreos. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de renovación de la autorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) El explotador de servicios aéreos solo deberá presentar copia de aquellos documentos que han variado o que requieren actualización, con relación a los exigidos para la autorización inicial. (4) Los documentos que no hayan sido establecidos como copia simple, deberán cumplir con la formalidad exigida para la autorización inicial. (d) Para todos los casos la DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones correspondientes con la Autoridad Aeronáutica Extranjera. (e) Lo establecido en esta RAP, no exime al explotador de servicios aéreos del cumplimiento de la normatividad laboral que de acuerdo al caso le sea aplicable en lo que respecta a la contratación de extranjeros ni de la supervisión que corresponde- a la autoridad administrativa competente en materia de fiscalización de obligaciones laborales Autorización para actuar como miembro de la tripulación (a) Licencia de miembro de tripulación (1) Ninguna persona puede actuar como miembro de la tripulación en una aeronave civil de matrícula peruana, a menos que dicha persona esté en posesión y porte una licencia con sus habilitaciones y certificado médico válidos y apropiados a las funciones que haya de ejercer, emitida bajo esta RAP. (2) En el caso de aeronaves de matrícula extranjera operadas por un explotador de servicios aéreos nacionales, ninguna persona puede actuar como miembro de la tripulación, a menos que tenga en su posesión una licencia vigente emitida bajo esta RAP y la convalidación o licencia del Estado de matrícula de la aeronave. (b) Certificado médico aeronáutico (1) Ninguna persona puede actuar como miembro de la tripulación de una aeronave con licencia otorgada de conformidad con esta RAP, a menos que dicha persona esté en posesión de un certificado médico que corresponda á dicha licencia, otorgado conforme a la RAP 67. (2) El plazo de vencimiento del apto médico será el último día del mes calendario que corresponda al tipo de licencia. (c) Inspección de la licencia Toda persona titular de una licencia y sus habilitaciones y, de un certificado médico otorgada en virtud de esta RAP, debe presentarla para ser inspeccionada cuando así lo soliciten los inspectores de la DGAC Solicitudes y calificaciones (a) La solicitud para el otorgamiento de una licencia y una habilitación de acuerdo con esta RAP, se realiza en el formulario y de la manera establecida por la DGAC.

6 (b) El solicitante que reúne los requisitos establecidos en esta RAP puede obtener una licencia apropiada con sus correspondientes habilitaciones. (c) Al solicitante de una licencia que posee un certificado médico aeronáutico expedido de acuerdo con la RAP 67, con limitaciones especiales anotadas, pero que reúne todos los demás requisitos para dicha licencia, se le otorga la licencia con tales limitaciones operativas. (d) A menos que la orden de suspensión lo establezca de otra manera, la persona cuya licencia ha sido suspendida, no puede solicitar ninguna otra licencia o habilitación hasta un (1) año después de la fecha de suspensión. (e) La DGAC dará por finalizado el trámite de las solicitudes que excedan el año calendario de presentación. (f) Devolución de la licencia El poseedor de una licencia otorgada de acuerdo con esta RAP, que haya sido suspendida, deberá entregarla a la DGAC en el momento de la suspensión Validez de las licencias (a) La licencia es un documento de carácter permanente; sin embargo, el ejercicio de las atribuciones que la misma confiere sólo podrán ejercerse por el titular cuando cumpla con el procedimiento de renovación correspondiente ante la DGAC, acreditando que: (1) Se encuentre válida la evaluación médica aeronáutica pertinente, a través de un certificado médico otorgado conforme a la RAP 67; (2) Se encuentren válidas las habilitaciones correspondientes; (3) Se acredite la "experiencia reciente que se establece en esta RAP. (b) Las atribuciones de la licencia quedan en suspenso y no podrán ser ejercidas: (1) Si su titular permanece inactivo en la función aeronáutica, por un tiempo mayor que el establecido en experiencia reciente. (2) Si se interrumpe o caduca la validez del certificado médico. (3) Si el programa de entrenamiento permanente o refresco no haya sido cumplido por el titular. (4) Si el titular ha sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (5) Cuando se encuentre en un proceso de / evaluación de su capacidad operativa, cuando así lo disponga la DGAC. (6) Si el titular ha renunciado a la licencia o ésta ha sido suspendida o cancelada por la DGAC. (c) Cuando se haya otorgado una licencia, la DGAC se asegurará de que otros Estados contratantes puedan cerciorarse de su vigencia. (d) Los explotadores de servicios aéreos serán responsables que el personal aeronáutico a su cargo, sea titular de una licencia vigente, al momento de ejercer actividades de vuelo Plazos para cursos de refresco y verificaciones de competencia. a) La DGAC concederá, a solicitud de los explotadores de servicios aéreos, la prórroga de un mes calendario, después del mes calendario de vencimiento para la realización de los cursos de refresco y/o verificaciones de competencia que correspondan a los titulares de licencias señaladas en esta RAP. b) Sin embargo, el curso de refresco o verificación de competencia que se efectúe un mes antes o dentro de la prórroga concedida, se registrará en el mes de vencimiento. c) Para acceder a la prórroga, el explotador de servicios aéreo deberá cumplir con el siguiente procedimiento: (1) Presentar la solicitud en la Mesa de Partes Central del MTC con quince (15) días calendario de anticipación al vencimiento del curso de refresco o verificación de competencia, con el sustento correspondiente.

7 (2) El personal aeronáutico al que se le concede la prórroga, no podrá acceder a una nueva prórroga para el próximo entrenamiento o verificación de competencia que le corresponda, es decir no podrán otorgarse en forma consecutiva Características de las licencias (a) Las licencias que la DGAC expida, de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta RAP, se ajustarán a las características indicadas en el Apéndice A. (b) Los datos que figuran en la licencia se deben numerar uniformemente en números romanos, de modo que en cualquier licencia se refieran siempre al mismo dato, cualquiera sea su disposición en la licencia. (c) Las licencias se expiden en el idioma nacional con traducción al idioma inglés de los datos I), II), VI), IX), XIII) y XIV), según se indica en el Apéndice A. (d) El papel utilizado debe ser de primera calidad o se debe utilizar otro material adecuado, incluyendo tarjetas de plástico, en el cual constan claramente los datos Convalidación de licencia de mecánico de a bordo (a) A una persona poseedora de una licencia de mecánico de a bordo, emitida por un Estado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, se le otorgará una convalidación de su licencia, para que ejerza las atribuciones de la misma en una aeronave civil peruana, exclusivamente para operaciones privadas. (b) Para ello, en vez de otorgar su propia licencia, la DGAC hará constar la convalidación mediante autorización apropiada que acompañará a la licencia extranjera y reconocerá a ésta como equivalente a las por ella otorgadas. (c) La DGAC podrá restringir la autorización a atribuciones específicas, precisando en la convalidación las atribuciones de la licencia que se aceptan como equivalentes. (d) La validez de la convalidación no excederá el plazo de validez de la licencia extranjera, lo cual deberá constar en el documento pertinente. La autorización perderá su validez en el caso que la licencia respecto a la cual se haya conferido la misma, sea revocada o suspendida. (e) Solamente son convalidadas las licencias originales emitidas en base al cumplimiento de los requisitos aplicables en un mismo Estado, los cuales deberán ser similares o superiores a los establecidos en esta RAP. (f) Una convalidación emitida bajo esta RAP no es autorización para trabajar en operaciones de aviación comercial. Esta limitación debe figurar en la convalidación. (g) Para fines de convalidación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes documentos y requisitos: (1) Solicitud según formulario establecido por la DGAC. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de convalidación (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Copia simple de documento de identidad vigente. (4) Copia de la licencia extranjera, certificado médico vigente, primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencia experiencia reciente. Todas estas copias deben ser legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular. (5) Una fotografía tamaño pasaporté a color y de x frente. (6) Aprobar en la DGAC una evaluación de conocimientos respecto a las regulaciones aeronáuticas aplicables a la licencia. (7) Aprobar una evaluación de competencia lingüística en el idioma español, según lo requerido por el Estado Peruano en esta RAP para la licencia a convalidar, cuando sea aplicable.

8 (8) Si el solicitante no puede hablar y comprender el idioma español, la DGAC podrá establecer la limitación que considere necesaria en la convalidación para la seguridad de las operaciones. (h) Todos los documentos requeridos deberán ser presentados en idioma español o inglés; caso contrario, deberán adjuntar una traducción simple al idioma español, con el nombre, firma y documento de identidad de la persona que efectuó la traducción. (i) La convalidación será otorgada en base a la vigencia del certificado médico extranjero y el titular deberá a su vencimiento, alcanzar copia de la renovación a la DGAC o de ser el caso, el certificado médico obtenido bajo los términos de la RAP 67. (j) Sin embargo, el certificado médico emitido bajo la RAP 67, no es evidencia que cumple con las normas médicas fuera del Perú, excepto que la Autoridad Aeronáutica Extranjera lo acepte. (k) La validez y la vigencia de la aptitud psicofísica deberá corresponder a la exigible en la RAP 67 - Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico. Si la validez no concuerda, la DGAC exigirá una nueva evaluación médica. (I) Para todos los casos, se realizará la consulta a la DGAC de origen sobre lo siguiente: validez de la licencia y habilitaciones del titular, clase y vencimiento del certificado médico aeronáutico, vencimientos, limitaciones, suspensiones y/o revocaciones, previo al otorgamiento de la convalidación Restricción de las atribuciones de la licencia durante la disminución de la aptitud psicofísica (a) Ningún titular de licencia prevista en la RAP 63 podrá ejercer las atribuciones que ésta le confiere, cuando perciba, sea advertido o conozca, con base en sospecha fundada o hecho comprobado, que ha emergido un incumplimiento en tiempo real de los requisitos psicofísicos de la RAP 67, sea temporal o permanente y sin importar el plazo que reste de la validez de la respectiva licencia. (b) El probable incumplimiento debe ser comunicado de inmediato por el titular de la licencia p un tercero y canalizado bajo normas de confidencialidad médica que la DGAC desarrolle dentro de su sistema de seguridad operacional, dando lugar a las acciones correspondientes que procedan para minimizar los riesgos en prevención de incidentes y accidentes de aviación Control de uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas (a) El titular de una licencia prevista en esta RAP no debe ejercer las atribuciones que su licencia y las habilitaciones conexas que le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva y neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (sea o no indicada por un médico, si fuese terapéutica), que por su acción psicofisiológica, puede impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. (b) El titular de una licencia prevista en esta RAP debe abstenerse de todo uso y abuso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras p moduladoras de funciones neurosensoriales, cognitivas o neuromusculares críticas en aviación y de cualquier otro uso indebido de las mismas. (c) La negativa del postulante o titular de una licencia emitida de acuerdo a esta RAP a someterse a una medición o análisis requerido por la DGAC o Autoridad competente en el Estado Peruano, facultada para actuar en detección de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, conforme a las regulaciones vigentes, da lugar a:

9 (1) Rechazo de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo la RAP 61, RAP 63 y RAP 65 por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de dicha negativa; y (2) Suspensión, cancelación o revocación inmediata, o el ejercicio, de cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida bajo la RAP 61, RAP 63 y RAP Delitos que involucran drogas La violación de cualquier ley, reglamentación, disposición o estatuto que se relacione con el cultivo, proceso, fabricación, venta, disposición, posesión, transporte, importación de drogas narcóticas, marihuana, sustancias o drogas estimulantes, y/o con el conocimiento de que en una aeronave civil se transporte drogas, marihuana y/o sustancias 'estimulantes, es causa para: (a) Denegar la solicitud de otorgamiento o renovación de una licencia, calificación u otras habilitaciones emitidas bajo las RAP, mientras dure el proceso judicial correspondiente. (b) Suspender cualquier licencia o autorización emitida bajo esta RAP, tan pronto la DGAC tenga conocimiento del hecho, mientras dure la investigación y el proceso judicial correspondiente. La suspensión será efectuada sólo si el infractor ha sufrido auto de apertura de instrucción con orden de detención; o (c) Revocar de cualquier licencia o autorización emitida bajo esta RAP luego de quedar consentida la sentencia condenatoria correspondiente y tan pronto como sea de conocimiento de la DGAC. La revocatoria solo operará en el caso que la sentencia se encuentre directamente vinculada por hechos realizados en ejercicio de la función que le otorga la licencia Licencias temporales (a) Puede emitirse una licencia de carácter temporal por un período de treinta (30) días calendarios, cuando el solicitante ha culminado satisfactoriamente los requisitos estipulados en esta RAP. Durante este período el solicitante debe obtener la licencia definitiva. (b) La licencia temporal caduca al vencimiento del plazo de validez establecido, en el momento de entrega de la licencia definitiva o en caso de alguna irregularidad observada que no permita la emisión de la definitiva Instrucción reconocida La instrucción reconocida es la proporcionada por los centros de instrucción aprobados por la DGAC, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión Exámenes - Procedimientos generales Los exámenes establecidos en esta RAP se realizan en el lugar, fecha, hora y ante la persona que establece la DGAC, previo pago de los derechos correspondientes Exámenes de conocimientos teóricos: Requisitos previos y porcentaje para aprobar (a) El solicitante a un examen de conocimientos teóricos debe: (1) Demostrar que ha completado satisfactoriamente la instrucción teórica requerida por esta RAP para la licencia o habilitación de que se trate; (2) acreditar su identidad mediante el documento válido apropiado. (b) El porcentaje mínimo para aprobar un examen teórico general y por área de conocimientos debe ser de setenta y cinco (75%) por ciento de aciertos. (c) El solicitante que no apruebe un examen de conocimientos teóricos puede solicitar una repetición del mismo:

10 (1) Treinta (30) días calendarios después de la fecha del examen anterior; o (2) antes de treinta (30) días calendarios si el solicitante presenta una declaración firmada ' por una persona calificada para impartir instrucción de conocimientos teóricos, en la que conste que ha recibido suficiente instrucción complementaria. (d) En caso de que el postulante no apruebe un examen de conocimientos teóricos en tres oportunidades, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas, debiendo retornar a un centro de instrucción autorizado, para recibir un curso teórico completo apropiado. (e) Toda evaluación teórica tiene la vigencia de un año calendario Exámenes de conocimientos teóricos: Fraudes y otras conductas no autorizadas (a) La persona que participa en un examen de conocimientos teóricos no debe: (1) Copiar; (2) sacar de la sala intencionalmente el formulario del examen de conocimientos teóricos, darlo a otra persona, p recibirlo de otra persona; (3) utilizar cualquier material o ayuda no permitida durante el examen; (4) proporcionar o recibir ayuda durante e i examen. (b) A la persona que cometa los actos descritos en el párrafo (a) de esta sección, le será suspendido e examen y no podrá participar en un nuevo examen hasta transcurrido un (1) año contado a partir de le fecha del acto cometido Requisitos previos para las pruebas de pericia en vuelo Para rendir una prueba de pericia para el otorgamiento de una licencia y/o habilitación, el solicitante debe: (a) Haber aprobado el examen de conocimientos teóricos requerido dentro de los doce (12) meses precedentes a la fecha de la prueba de pericia de vuelo, transcurrido este plazo el examen deberá ser repetido en su totalidad. (b) haber recibido la instrucción y acreditar la experiencia de vuelo aplicable, prescrita en esta RAP; (c) estar en posesión del certificado médico aeronáutico vigente y apropiado a la licencia; y (d) reunir el requisito de edad para el otorgamiento de la licencia que solicita Subsanación de evaluación de pericia después de ser desaprobado (a) El solicitante de una licencia o habilitación señalada en esta RAP, que haya desaprobado la prueba de pericia, puede rendir una nueva evaluación: (1) Después de treinta (30) días calendarios de Ia fecha en que fue desaprobado; o (2) Antes de los treinta (30) días calendarios, siempre que presente el certificado da un instructor de vuelo autorizado por la DGAC, que lo recomiende para una nueva evaluación. (b) De incurrir el postulante en tres (3) chequeos de pericia desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado, quien deberá recibir un curso de instrucción inicial aprobado por la DGAC. (c) Por cada evaluación de pericia en vuelo, el postulante debe cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC Falsificación, reproducción o alteración de las solicitudes, licencias, certificados, informes o registros

11 (a) Ninguna persona puede realizar: (1) Cualquier declaración falsa, sea dolosa o culposa en cualquier solicitud para una licencia, habilitación o duplicado de éstos; (2) cualquier ingreso de datos falsos, sea doloso o culposo, en un libro de vuelo personal (bitácora), registro, o reporte que se requiera para la demostración del cumplimiento de cualquier requisito para el otorgamiento, o ejercicio de los privilegios, de cualquier licencia o habilitación de esta RAP; (3) cualquier reproducción, con propósitos fraudulentos, de cualquier licencia o habilitación establecida en ésta RAP; (4) cualquier alteración de una licencia o habilitación establecida en esta RAP; (b) La comisión de un acto prohibido establecido en el párrafo (a) de esta sección es motivo para suspender o cancelar cualquier licencia o habilitación que posea la persona. (c) Todo personal aeronáutico a quien se le detecte que posee una licencia no válida o adulterada, señalada en esta RAP o, que ha presentado un documento no válido o adulterado para cumplir un requisito señalado en las RAP vigentes, no podrá durante el lapso que duren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningún trámite para una licencia aeronáutica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronáutico, posee o ha utilizado una licencia no válida o adulterada señalada en esta RAP, quedará en automático inhabilitado para solicitar cualquier licencia por un período de dos (2) años. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronáutico es responsable de falsificación de licencias a favor de terceros, lo comunicará a la Procuraduría del MTC para que inicie las acciones penales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no válidas o adulteradas deberán ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC Cambio de nombre del titular, reemplazo de licencia extraviada o destruida Sin perjuicio del pago de los derechos establecidos por la DGAC: (a) Toda solicitud de cambio de nombre en una licencia otorgada en virtud de esta RAP debe ir acompañada de la licencia vigente del postulante y otro documento que de acuerdo a la ley, acredite el cambio. Los documentos le serán devueltos al titular, después de la verificación correspondiente. (b) Toda solicitud de duplicado de una licencia extraviada o destruida debe realizarse mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC y siempre que ésta se encuentre vigente. (c) Una persona que ha perdido la licencia emitida bajo esta RAP y su certificado médico bajo la RAP 67, puede solicitar por correo electrónico o vía fax a la DGAC una autorización provisional, donde conste la vigencia de la licencia y certificado médico, la misma que puede portar por un período no mayor de treinta (30) días calendarios, hasta que cumpla con solicitar la emisión del duplicado en la DGAC. (d) El documento provisional señalado en el párrafo (c), se otorgará exclusivamente para el personal que desempeña funciones en provincia Cambio de domicilio El titular de una licencia que ha cambiado su domicilio, no puede ejercer los privilegios de su licencia después de treinta (30) días contados desde la fecha en que cambió su domicilio, a menos que lo haya notificado por escrito a la DGAC.

12 Personal de las Fuerzas Armadas o Policiales en servicio activo o en retiro (a) Generalidades (1) El personal de las FF.AA. o Policiales en servicio activo o en retiro que solicita una licencia de mecánico de a bordo o navegante de vuelo, tiene derecho a esas licencias con las apropiadas habilitaciones y habilitaciones adicionales a la licencia, si cumple con los requisitos aplicables de esta sección. Esta solicitud solamente puede ser presentada a la DGAC, por el personal que sirve o haya servido en el Estado Peruano. (2) Una habilitación de tipo de aeronave se otorga, solamente, para tipos de aeronaves que la DGAC ha certificado para operaciones civiles. (b) Mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) y navegantes en actividad de vuelo en los últimos doce (12) meses. El personal de las FF. AA. o Policiales en servicio activo o en retiro que haya tenido actividades de vuelo en los últimos doce (12) meses antes de su solicitud, debe cumplir con lo siguiente: (1) acreditar evidencia de su condición de mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante, según corresponda, así como de las horas de vuelo debidamente clasificadas conforme a las exigencias de experiencia aeronáutica do la licencia o habilitación a la cual aplica, que incluya el detalle de las aeronaves involucradas, emitida por la Fuerza Armada o Policial respectiva; (2) acreditar el cumplimiento de un programa de instrucción teórico y en vuelo en la aeronave en la cual requiere la habilitación de tipo, que no exceda los doce (12) meses de vigencia; (3) contar con un certificado médico aeronáutico vigente correspondiente a la licencia que solicita, otorgado en virtud de la RAP 67; (4) aprobar un examen escrito de las regulaciones relacionadas con las atribuciones y limitaciones de la licencia a la que aplica, reglas generales de vuelo, de tránsito aéreo, informes de accidentes de aviación, así como de la gestión de amenazas y errores; y (5) aprobar una prueba de pericia correspondiente a la licencia y habilitación que aplica. (c) Mecánicos de a bordo (ingeniero de vuelo y navegantes que no tienen actividades de vuelo en los doce (12) meses previos El personal de las FF. AA. en servicio activo o en retiro que no ha tenido actividades de vuelo dentro de los doce (12) meses antes de su solicitud, debe cumplir con lo siguiente: (1) Acreditar evidencia de su condición de ex mecánico de a bordo o navegante militar, así como de las horas de vuelo conforme a las exigencias de experiencia aeronáutica de la licencia o habilitación a la cual aplica, que incluya el detalle de las aeronaves involucradas, emitida por la Fuerza Armada o Policial respectiva; (2) contar con un certificado médico aeronáutico vigente correspondiente a la licencia que solicita, otorgado en virtud de la RAP 67; (3) acreditar un curso de instrucción teórico-práctico con un instructor de un centro de instrucción de aeronáutica civil autorizado por la DGAC. (4) aprobar un examen escrito y una prueba de pericia, establecidos en esta RAP para la licencia o la habilitación que solicita. (d) Restricciones del mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) y navegante de vuelo militar titular de una licencia. (1) Para ejercer las atribuciones de la licencia y habilitaciones otorgadas en servicios de transporte aéreo, el titular deberá cumplir con el programa de instrucción del explotador de servicios aéreos correspondiente, aprobado por la DGAC. (2) El titular de una licencia en actividad de vuelo en las Fuerzas Armadas o Policiales que es contratado por un explotador aéreo certificado por la DGAC, para efectuar operaciones civiles

13 comerciales, deberá contar con el permiso correspondiente del instituto armado y/o policial al que pertenece y proporcionar a dicho explotador aéreo las horas de vuelo que realiza en su Institución, para que éste pueda efectuar las programaciones respectivas observando las limitaciones de jornadas de tiempo de vuelo y de servicios establecidas por las RAP para tripulantes aéreos. (3) El explotador aéreo es el responsable ante la DGAC de efectuar este control, dando cuenta de ello en los partes mensuales de horas de vuelo que presenta. (4) A partir de la fecha de expedición de la licencia, el titular deberá acreditar experiencia de vuelo en aeronaves utilizadas para operaciones civiles, correspondiente a las habilitaciones que ostenta, a fin de acceder a la renovación de la licencia y el reconocimiento de horas de vuelo, independiente al cumplimiento de los demás requisitos que estipule esta RAP Competencia lingüística (a) Generalidades (1) Los postulantes a una licencia de navegante que tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave, demostrarán que tienen la competencia de hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas de acuerdo a la Escala de Competencia Lingüística que se describe en el Apéndice B de esta RAP. (2) Los titulares de licencias de navegantes que estén inmersos en vuelos internacionales, demostrarán su capacidad para hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, de acuerdo al Apéndice B de esta RAP. (3) Los navegantes que acrediten como mínimo el nivel operacional 4 en el idioma inglés, podrán formar parte de la tripulación de una aeronave cuyos destinos, destinos alternos y rutas, operen y sobrevuelen Estados en los cuales el idioma inglés es requerido en las comunicaciones radiotelefónicas. (4) La DGAC anotará en la licencia del titular el nivel de competencia lingüística alcanzado, con el correspondiente período de validez en el caso de los niveles 4 y 5; (b) Evaluaciones de competencia (1) Las evaluaciones de competencia se realizarán mediante exámenes comunicativos, directos y en forma presencial que permitan juzgar cómo una persona es capaz de usar el idioma inglés en general y no su conocimiento teórico del mismo. (2) Las evaluaciones de competencia en el idioma inglés, deben cumplir los siguientes objetivos: (i) Medir la habilidad de hablar y comprender el idioma inglés en general; (ii) estar basados en los descriptores holísticos y lingüísticos de la Escala de Calificación de Competencia Lingüística de la OACI, señalada en el Apéndice B de esta RAP; (iii) evaluar la competencia para hablar y comprender el idioma inglés en un contexto apropiado para la aviación; y (iv) evaluar el uso del idioma inglés en un contexto más amplio que el de la fraseología estandarizada de la OACI. (3) Las evaluaciones de competencia lingüística son efectuadas por los centros de idiomas autorizados por el MTC. (c) Intervalos de evaluación (1) A partir de la publicación de la Revisión NE: Original de la RAP 63 y para las evaluaciones realizadas desde Enero 2009, los navegantes que demuestren una competencia lingüística inferior al Nivel Experto 6, serán evaluados oficialmente por lo menos en los siguientes intervalos: (i) Cada tres (3) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel Operacional 4; (ii) cada seis (6) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel Avanzado 5.

14 (2) Aquellos que demuestren una competencia de Nivel Experto 6, no volverán a ser evaluados. (d) Rol de los explotadores de servicios aéreos Los explotadores de servicios aéreos adoptarán las acciones correspondientes, para cerciorarse que los navegantes mantengan y optimicen su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo en el Nivel Operacional 4 requerido en esta sección. (e) Disminución de competencia lingüística De detectar la DGAC o el explotador de servidos aéreos una posible disminución de competencia lingüística en el idioma inglés, durante el período de validez de los Niveles 4 y 5 establecidos en el Apéndice B de esta RAP, el titular deberá someterse a una nueva evaluación que permita actualizar el nivel de competencia en la licencia. El explotador de servicios aéreo deberá poner en conocimiento el hecho a la DGAC, la cual comunicará al titular de la licencia que deberá someterse a una nueva evaluación de competencia lingüística Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. (a) La DGAC reconocerá a los peruanos las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero, siempre que éstas se encuentren vigentes, otorgando la licencia y habilitación peruana equivalente, debiendo presentar la siguiente documentación: (1) Solicitud según formulario establecido por la DGAC. (2) Copia simple de documento de identidad peruano. (3) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licencia y habilitación (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (4) Una fotografía tamaño pasaporte, a color y de frente. (5) Copia de la licencia extranjera y, la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que acredite experiencia reciente en la aeronave, legalizados por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular. (6) Certificado médico vigente expedido bajo la RAP 67 apropiado a la licencia cuyo reconocimiento solicita. (7) Copia simple del curso en tierra para la licencia y/o habilitación que se requiere. (8) Copia simple de la verificación de competencia o entrenamiento de refresco vigente, pare el reconocimiento de una habilitación. (9) Aprobar ante la DGAC un examen teórico y una prueba de pericia en vuelo para la licencia y habilitación que solicita el reconocimiento, que incluya las regulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar. (b) La Coordinación Técnica de Licencias realizará las verificaciones correspondientes de la licencia vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presenté un certificado emitido por dicha Autoridad que así lo acredite. (c) Los requisitos y procedimientos de reconocimiento, serán los aplicables por la DGAC para la expedición de licencias similares, contenidas en esta RAP. (d) La documentación de sustento pertinente, deberá ser presentada en el idioma español o inglés; caso contrario, deberá adjuntar una traducción simple al idioma español, con el nombre, firma y documento de identidad de la persona que efectuó la traducción Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente independiente a lo dispuesto en las Secciones, y , para ejercer actividades de aviación comercial como mecánico de a bordo, navegante o tripulante de cabina en explotadores de servicios aéreos nacionales, se regula lo siguiente:

15 (a) El extranjero residente requiere ser titular de una licencia aeronáutica otorgada por la DGAC. Para tal propósito, se reconocerá al titular de la licencia extranjera los atributos que ésta le confiere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgó dicha licencia no sean inferiores a los exigidos por el Estado Peruano. (b) Los requisitos para el otorgamiento son los siguientes: (1) Solicitud según formulario establecido por la DGAC. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de la licencia (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Una fotografía tamaño pasaporte, a color y de frente. (4) Copia la licencia extranjera y, la primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento emitido por una autoridad competente que acredite experiencia reciente. Todas estas copias deben ser legalizadas por el Consulado del Perú en el país de emisión del documento y refrendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú p legalizadas de acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca la reglamentación consular. (5) Formato de notificación del contrato suscrito con el explotador de servicios aéreos peruano. (6) Copia del Carné de Extranjería con la calidad migratoria que le permita realizar actividades remuneradas en nuestro país, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) Certificado médico emitido bajo los términos de la RAP 67. (8) Acreditar por lo menos dos (2) años de residencia en el Perú, excepto en el caso del extranjero residente con la calidad migratoria de cónyuge de peruano. (9) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, dictado por el explotador aéreo peruano, de acuerdo a su programa de instrucción y notificado a la DGAC por la empresa. (c) La Coordinación Técnica de Licencias realizará la verificación correspondiente de la licencia, vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente, salvo que el postulante presente un certificado emitido por dicha autoridad que así lo acredite. (d) Una vez presentados los documentos y verificada su conformidad, el postulante rendirá las siguientes evaluaciones: (1) Examen teórico para la licencia a la que postula. (2) Exámenes de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias señaladas en las RAP vigentes para la licencia y habilitación de aeronave en la que ejercerá funciones, previo pago de los derechos establecidos en el TUPA. (3) Si postula para una licencia de navegante de vuelo, rendirá un examen de competencia en las habilidades de hablar y comprender el idioma inglés en general, de acuerdo a la Escala de Calificación de la Competencia Lingüística de la OACI, conforme a lo especificado en el Apéndice B de esta RAP. (e) El explotador de servicios aéreos peruano que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, con residencia peruana vigente, asumirá la responsabilidad de efectuar la instrucción teórica y práctica que se requiera para rendir los exámenes señalados en el párrafo (d) de esta sección, incluyendo la experiencia operativa en ruta, conforme a las regulaciones vigentes aplicables. (f) Una vez aprobados los exámenes por el postulante extranjero residente, la DGAC otorgará la licencia aeronáutica que le permita desarrollar actividades remuneradas en operaciones aéreas comerciales, en las funciones para las cuales haya sido habilitado. (g) A partir de ese momento el ciudadano extranjero, titular de la licencia aeronáutica peruana, queda sujeto al cumplimiento de la legislación y disposiciones reglamentarias del Estado Peruano. (h) Queda establecido que es responsabilidad del explotador de servicios aéreos verificar que el extranjero residente titular de una licencia aeronáutica peruana, acredite durante el ejercicio de su función, la calidad migratoria de residente vigente, alcanzando copia de las renovaciones a la DGAC.

16 Capítulo B: Licencia de Mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) Requisitos generales para obtener la licencia Para optar a la licencia de mecánico de a bordo, el postulante debe: (a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; (b) haber culminado la instrucción secundaria; (c) ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español; (d) disponer de un certificado médico aeronáutico Clase dos (2) vigente, otorgado en virtud de la RAP 67; y (e) cumplir con los requisitos de este Capítulo que se apliquen a la licencia y habilitación que solicita Requisitos de conocimientos (a) Para optar por la licencia de mecánico de a bordo, el postulante debe aprobar ante la DGAC un examen escrito con el siguiente contenido: (1) Derecho aéreo Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la licencia de mecánico de a bordo; las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del mecánico de a bordo. (2) Conocimiento general de las aeronaves (i) Los principios básicos de motores, turbinas de gas o motores de émbolo (pistón). Las características de los combustibles, sistema de combustible comprendida su utilización; lubricantes y sistemas de lubricación; postquemadores y sistemas de inyección; función y operación del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los motores; (ii) principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los motores de las aeronaves; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores; (iii) células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación de daños y defectos estructurales; (iv) sistemas antiengelantes (antihielo) y de protección contra la lluvia; (v) sistemas de presurización y climatización, sistemas de oxígeno; (vi) sistemas hidráulicos y neumáticos; (vii) teoría básica de electricidad, sistemas eléctricos; corriente continua y alterna, instalación eléctrica de la aeronave, empalmes y apantallamiento; (viii) principios de funcionamiento de los instrumentos, brújulas, piloto automático, equipo de radiocomunicaciones, radioayudas a la navegación y radar, sistemas de gestión del vuelo, pantallas y aviónica; (ix) las limitaciones de las aeronaves correspondientes; (x) los sistemas de protección, detección y extinción de incendios; y (xi) la utilización y verificaciones del servicio del equipo y de los sistemas de las aeronaves correspondientes. (3) Performance y planificación de vuelo (i) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo de la aeronave, las características y la performance de vuelo; cálculos de masa y centrado; y (ii) el uso y la aplicación práctica de los datos de performance, incluyendo los procedimientos de control en vuelo de crucero. (4) Actuación humana Actuación humana correspondiente al mecánico de a bordo, incluidos los principios de gestión de amenazas y errores; (5) Procedimientos operacionales (i) Los principios de mantenimiento, procedimientos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, notificación de averías, inspecciones previas al vuelo, procedimientos de

17 precaución para el abastecimiento de combustible y uso de fuentes externas de energía; el equipo instalado y los sistemas de cabina; (ii) los procedimientos normales, anormales y de emergencia; y (iii) los procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de mercancías peligrosas. (6) Principios de vuelo La aerodinámica y los principios de vuelo que se aplican a los aviones. (7) Radiotelefonía Los procedimientos y fraseología para comunicaciones. (8) Navegación Principios de navegación; principios y funcionamiento de los sistemas autónomos. (9) Meteorología Aspectos operacionales de meteorología Requisitos de experiencia aeronáutica (a) El solicitante debe realizar como mínimo cien, (100) horas de vuelo asentadas en su registro individual de vuelo o bitácora respectiva o documento aceptable para la DGAC, desempeñando las funciones de mecánico de a bordo, bajo supervisión de un instructor debidamente calificado, conforme a los requisitos estipulados en el RAP 121 y RAP 135. Es aceptable la instrucción recibida en un simulador de vuelo autorizado, hasta un máximo de cincuenta (50) horas. (b) Cuando el solicitante tenga experiencia como piloto comercial con habilitación instrumental, la DGAC exigirá al postulante un total de veinte (20) horas de vuelo como mínimo eh la función de mecánico de a bordo Requisitos de instrucción de vuelo y pericia (a) El postulante deberá haber recibido la instrucción de vuelo correspondiente al desempeño de las funciones de mecánico de a bordo, bajo la supervisión de un instructor calificado, de conformidad con un programa de instrucción aprobado por la DGAC para un explotador de servicios aéreos, que como mínimo contenga los siguientes aspectos en la aeronave en la cual se habilitará: (1) Procedimientos normales (i) Inspecciones previas al vuelo; (ii) procedimientos de abastecimiento y ahorro de combustible; (iii) inspección de los documentos de mantenimiento; (iv) procedimientos normales en el puesto de pilotaje durante todas las fases del vuelo; (v) coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de alguno de sus miembros; y (vi) notificación de averías. (2) Procedimientos anormales y de alternativa (i) Reconocimiento del funcionamiento anormal de los sistemas de la aeronave; (ii) aplicación de procedimientos anormales y de alternativa. (3) Procedimientos de emergencia (i) Reconocimiento de condiciones de emergencia; y (ii) utilización de procedimientos apropiados de emergencia.

18 (b) El postulante debe demostrar ante la DGAC su capacidad como mecánico de a bordo en la aeronave a habilitarse, en los procedimientos señalados en el párrafo (a) precedente, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que esta licencia confiere a su titular y: (1) Reconocimiento y gestión, de amenazas y errores; (2) utilizar los sistemas de las aeronaves dentro de sus posibilidades y limitaciones; (3) buen juicio y aptitud para el vuelo; (4) aplicar los conocimientos aeronáuticos; (5) desempeñar todas sus funciones como parte integrante de la tripulación con el resultado satisfactorio asegurado; y (6) comunicarse de manera eficaz con los domas miembros de la tripulación de vuelo. (c) El dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas en esta sección durante la demostración de la pericia, debe ser aprobado por la DGAC, para garantizar que es apropiado para tal fin Habilitaciones de tipo de aeronave Al mecánico de a bordo se le anotará la habilitación de tipo correspondiente a la aeronave en la que ha realizado la experiencia requerida y superado la prueba de pericia. Para la anotación de otras habilitaciones de tipo deben cumplirse el curso de instrucción teórica y los requisitos de la sección en relación con la aeronave de que se trate Atribuciones del mecánico de a bordo (a) Las atribuciones del mecánico de abordo son actuar como tal en las aeronaves para las que está habilitado. (b) Los tipos de aeronave en los que el titular de la licencia de mecánico de a bordo esté autorizado a ejercer las atribuciones que le confiere dicha licencia, se anotarán en la misma en la forma determinada por la DGAC Experiencia reciente y renovación de licencia (a) Además de presentar el correspondiente certificado médico, cumplir con las Verificaciones de competencia y entrenamientos de refresco correspondientes, deberá acreditar la experiencia reciente señalada en la RAP 121 o RAP 135, de acuerdo a la operación en la cual ejerce las atribuciones de la licencia. (b) En caso, que el titular no acredite experiencia reciente, deberá ser readaptado con un instructor de vuelo de mecánico de a bordo autorizado por la DGAC. (c) De no ejercer las atribuciones de su licencia más de un año, deberá cumplir con el proceso de recalificación señalado en la RAP 121 o RAP 135, según sea apropiado Calificación de instructor de vuelo de aeronave y simulador (a) Para actuar como instructor de vuelo de aeronave y simulador de mecánico de a bordo, para una habilitación de tipo, el solicitante deberá ser presentado por el explotador de servicios aéreos donde ejerce funciones, cumpliendo con los requisitos señalados en la RAP 121 y 135, según corresponda. (b) Asimismo, deberá acreditar cuatrocientas (400) horas de vuelo como mecánico de a bordo en la aeronave donde impartirá instrucción. (c) Cuando registre experiencia como instructor de vuelo en un helicóptero de similares características, deberá acreditar un total de doscientas (200) horas de vuelo como mecánico de a bordo en el tipo de helicóptero a calificarse. (d) En este caso, la DGAC no otorgará una licencia sino una autorización específica por dos años, renovable, para el desarrollo de su función. Capítulo C: Licencia de Navegante de vuelo

19 Requisitos generales para obtener la licencia Para optar a la licencia de navegante de vuelo, el postulante debe: (a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; (b) haber culminado la instrucción secundaria; (c) ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español; (d) demostrar competencia en hablar y comprender el idioma inglés, de acuerdo a lo previsto en la Sección y el Apéndice B de esta RAP; (e) disponer de un certificado médico aeronáutico Clase dos (2) vigente, otorgado en virtud de la RAP 67; y (f) cumplir con los requisitos de este capítulo que se apliquen a la licencia y habilitación que solicita Requisitos de conocimientos (a) Para optar por la licencia de navegante de vuelo, el postulante debe aprobar un examen escrito ante la DGAC con el siguiente contenido: (1) Derecho aéreo Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de una licencia de navegante; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo. (2) Performance y planificación de vuelo (i) La influencia de la carga y de la distribución de la masa (peso y balance) en la performance de la aeronave; (ii) el uso de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluyendo los procedimientos de control en vuelo de crucero; y (iii) la planificación operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro. (3) Actuación humana Actuación humana correspondiente al navegante, incluidos los principios de gestión de amenaza y errores; (4) Meteorología (i) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría; y (ii) meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes respecto a los.elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la, estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos de tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje. (5) Navegación (i) Los procedimientos de navegación a estima, la isobárica y la astronómica; la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación aérea y sistemas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia; (ii) la utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica y de los instrumentos necesarios para la navegación de la aeronave; (iii) la utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta y aproximación; la identificación de las radio-ayudas para la navegación; (iv) los principios, características y utilización de los sistemas de navegación autónomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo;

20 (v) la esfera celeste, incluyendo el movimiento de los cuerpos celestes, así como la selección e identificación de los mismos para su observación y para la transformación de las observaciones en datos utilizables; calibración de sextantes; formas de completar los documentos de navegación; y (vi) las definiciones, unidades y fórmulas utilizadas en la navegación aérea. (6) Procedimientos operacionales La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y fas cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descanso y aproximación. (7) Principios de vuelo Los principios de vuelo. (8) Radiotelefonía Los procedimientos y fraseología para comunicaciones Requisitos de experiencia aeronáutica (a) El solicitante debe realizar como mínimo doscientas (200) horas de vuelo en condiciones aceptables para la DGAC, asentada en su registro individual de vuelo o bitácora respectiva o documento aceptable para la DGAC, desempeñando las funciones de navegante en aeronaves dedicadas a vuelos de travesía, que incluirán un mínimo de treinta (30) horas de vuelo nocturno; o (b) Cuando el solicitante tenga experiencia de vuelo por lo menos cómo titular de una licencia de piloto comercial, deberá realizar un mínimo de veinticinco (25) horas de vuelo desempeñando funciones de navegante, en el tipo de aeronave en la que requiere la habilitación, dentro de las cuales deberán estar incluidas dos (2) horas de vuelo nocturno. (c) El solicitante debe presentar pruebas de haber determinado satisfactoriamente en vuelo la posición de la aeronave y de haber utilizado dicha información para la navegación de la aeronave de día no menos de veinticinco (25) veces mediante observaciones astronómicas en combinación con los sistemas de navegación autónomos o por referencias externas Requisitos de pericia (a) El solicitante habrá demostrado ante la DGAC su capacidad para actuar como navegante con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de navegante confiere a su titular, que incluya: (1) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores: (2) demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo; (3) aplicar los conocimientos aeronáuticos; (4) cumplir con su obligación como parte integrante de la tripulación; y (5) comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo Atribuciones del navegante de vuelo Sin perjuicio de los requisitos previstos en las Secciones y , las atribuciones del titular de la licencia de navegante serán actuar como navegante de cualquier aeronave que así lo requiera, cuya habilitación figura en su licencia Experiencia reciente y renovación de licencia (a) Además de presentar el correspondiente certificado médico, cumplir con las verificaciones de competencia y entrenamientos de refresco correspondientes, deberá acreditar la experiencia reciente señalada en la RAP 121, de acuerdo a la operación en la cual ejercerá las atribuciones de la licencia. (b) En caso, que el titular no acredite experiencia reciente, deberá ser readaptado con un instructor de vuelo de navegante de vuelo autorizado por la DGAC. (c) De no ejercer las atribuciones de su licencia más de un año, deberá cumplir con el entrenamiento de recalificación señalado en la RAP 121.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Orden de 21 de Marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados

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