la economfa para la independencia y la democratizaci6n polltica, social y cultural de la naci6n.

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1 CONVENIO DE COORDINACION DE ACCIONES PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DEL FERROCARRIL SUBURBANO DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MEXICO EN LAS PRIMERAS ETAPAS DE LOS SISTEMAS 2 Y 3, ZONAS ECATEPEC - MARTIN CARRERA Y CHALCO - LA PAZ, RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO "LOS PROYECTOS", QUE CELEBRAN, CON LA COMPARECENCIA COMO TESTIGO DE HONOR, DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LlC. FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SCT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DR. LUIS TELLEZ KUENZLER Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LlBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO DE MEXICO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LlC. ENRIQUE PENA NIETO; CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVINO, Y CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR DR. LUIS VIDEGARA Y CASO, Y DE LA SECRET ARIA DE COMUNICACIONES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LlC. GERARDO RUIZ ESPARZA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. En terminos de 10 dispuesto por los artfculos 25 y 28 de la Constituci6n Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, la actividad ferroviaria es un area prioritaria para el desarrollo nacional, por 10 que el sector publico debe impulsar dicha actividad. II. Por otra parte el artfculo 26, apartado A, de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado organizara un sistema de planeaci6n democratica del desarrollo nacional que im rima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de

2 la economfa para la independencia y la democratizaci6n polltica, social y cultural de la naci6n. III. En terminos de 10 previsto por el artfculo 116, fracci6n VII primer parrafo de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, la Federaci6n y Gobierno del Estado de Mexico, estan facultados para celebrar convenios tendientes a la planeaci6n del desarrollo de la zona conurbada del Valle de Mexico. IV. Conforme a los artfculos 33 y 34 de la Ley de Planeaci6n, el Ejecutivo Federal podra convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinaci6n que se requiera para que dichos gobiernos participen en la planeaci6n nacional del desarrollo; coadyuven, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecuci6n de los objetivos de la planeaci6n nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federaci6n y los Estados se planeen de manera conjunta. V. Con el prop6sito de satisfacer las necesidades de transporte de pasajeros en la Zona Metropolitana del Valle de Mexico "LA SCT", en el marco de la reestructuraci6ndel Sistema Ferroviario Mexicano, conjuntamente con "EL ESTADO DE MEXICO", consideraron la necesidad de desarrollar LOS PROYECTOS Y de lievar a cabo las acciones requeridas para facilitar y agilizar los tramites y otorgamiento de los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con las obras a construir, asf como el reordenamiento del transporte publico a 10 largo del recorrido de las Ifneas del Sistema del Ferrocarril Suburbano. VI. LOS PROYECTOS tienen como objetivo ofrecer un servicio ferroviario de transporte de pasajeros masivo, seguro, competitivo y eficiente, que mejore el bienestar social de los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de Mexico; reduzca los tiempos de traslado; contribuya en la soluci6n de los problemas de congestionamiento vial, contaminaci6n ambiental y el excesivo consumo de energeticos; asimismo, dichos proyectos coadyuvaran en el desarrollo urbano de la ona.

3 1.1.- Que es una Dependencia de la Administraci6n Publica Federal centralizada, de conformidad con los artfculos 10, 2, 26 Y 36 de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, y que tiene entre sus atribuciones formular y conducir las polfticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo alas necesidades del pafs Que su Titular cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con 10 dispuesto en el artfculo 4, del Reglamento Interior de la Secretarfa de Comunicaciones y Transportes Que senala como domicilio para los fines del presente convenio, el ubicado en el Centro Nacional SCT, Av. Universidad y Xola sin, Colonia Narvarte, C.P , en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal Que es parte integrante de la Federaci6n, libre y soberano en su regimen interior, en terminos de los artfculos 40 y 43 de la Constituci6n Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Mexico Que el Gobernador Constitucional del Estado de Mexico, el Iicenciado Enrique Pena Nieto, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artfculos 65, 77, fracciones XXIII, XXVIII, XXXVIII, XLII Y 138, de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Mexico, 2, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica del Estado de Mexico y 1.4 Y 1.5 del C6digo Administrativo del Estado de Mexico.

4 11.3.-Que los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que participan en la celebraci6n del presente convenio, estan facultados en terminos de los artfculos 78 y 80 de la Constituci6n Polftica del Estado Libre y Soberano de Mexico; 2, 3, 5, 6, 7, 15, 17, 19, fracciones, I y XIV, 20, 21 Y 32, de la Ley Organica de la Administraci6n Publica del Estado de Mexico; y 1.38, del C6digo Administrativo del Estado de Mexico Que a la Secretarfa de Comunicaciones corresponde, entre otras funciones, participar con los gobiernos Federal y de otras entidades federativas, en su caso, en la construcci6n, operaci6n, explotaci6n y mantenimiento de los sistemas de transporte masivo 0 de alta capacidad, en terminos de los artfculos 32, fracciones XIX, XX Y XXI de la Ley Organica de la Administraci6n Publica del Estado de' Mexico, y 7.1, 7.2 Y 7.4, fracci6n II, del C6digo Administrativo del Estado de Mexico Que para efectos del presente convenio, senala como domicilio el ubicado en Paseo Vicente Guerrero No. 485, Col. Morelos, Toluca de Lerdo, Mexico, C. P Que es su interes apoyar el desarrollo de LOS PROYECTOS Y lievar a cabo en forma conjunta y coordinada, en un ambito de colaboraci6n y cooperaci6n, las acciones conducentes que permitan atender las necesidades de transporte de la poblaci6n. / Que la realizaci6n de "LOS PROYECTOS", permitira el aprovechamiento de los derechos de vfa federal existentes, 10 cual II facilitara la instrumentaci6n de este servicio de transporte masivo que 1/ ahora se extiende alas primeras etapas de los Sistemas 2 y 3 en las I zonas Ecatepec - Martfn Carrera y Chalco - La Paz. Expuesto 10 anterior, las partes convienen en suscribir el presente instrumento, con sujeci6n alas siguientes:

5 CLAuSULAS PRIMERA.- OBJETO. EI presente convenio tiene por objeto la coordinaci6n de acciones entre "LA SCT" y "EL ESTADO DE MEXICO" para impulsar la construcci6n, operaci6n y explotaci6n de los Ferrocarriles Suburbanos de la Zona Metropolitana del Valle de Mexico en las primeras etapas de los sistemas 2 y 3, zonas Ecatepec - Martin Carrera y Chalco - La Paz, mediante el uso exclusivo de la infraestructura ferroviaria existente, y sus derechos de Via, asi como el uso exclusivo de los derechos de via carreteros necesarios para la construcci6n de las vias ferroviarias sobre los derechos en la carretera de cuota Mexico - Puebla. SEGUNDA.- ACCIONES. Para la consecuci6n del objeto del presente instrumento, "LA SCT" y "EL ESTADO DE MEXICO", en el respectivo ambito de su competencia, coadyuvaran al desarrollo de los PROYECTOS, para 10 cual deberan lievar a cabo las siguientes acciones: a) Ambas partes aportaran, una vez que un proyecto especffico asi 10 requiera y 10 acuerden las partes de conformidad con la normatividad presupuestal vigente tanto Federal como Estatal, los recursos financieros aprobados en sus respectivos presupuestos, necesarios para la construcci6n, operaci6n y explotaci6n de los Ferrocarriles Suburbanos de la Zona Metropolitana del Valle de Mexico en las primeras eta pas de los sistemas 2 y 3, zonas Ecatepec - Martin Carrera y Chalco - La Paz, en el entendido de que por cada peso que aporte "LA SCT", "EL ESTADO DE MEXICO" aportara la misma cantidad de recursos. b) Financiar por igual, los estudios tecnicos, y asesores, que se requieran para la elaboraci6n y revisi6n de las bases de licitaci6n y para las relativas al procedimiento que se instaure tendiente a la evaluaci6n de propuestas, emisi6n de fallo y otorgamiento de los tftulos de concesi6n para la prestaci6n del servicio publico de transporte masivo del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana ~ \

6 del Valle de Mexico en las primeras etapas de los sistemas 2 y 3, zonas Ecatepec - Martfn Carrera y Chalco - La Paz. c) En terminos de las disposiciones aplicables, "LA SCT" y "EL ESTADO DE MEXICO" solicitaran las autorizaciones presupuestarias que correspondan. d) Facilitar y agilizar, conforme a 10 dispuesto en las disposiciones aplicables, el tramite de los permisos, licencias y autorizaciones que a cada una corresponda otorgar, para realizar las obras requeridas por LOS PROYECTOS Y el reordenamiento del transporte publico a 10 largo del recorrido del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de Mexico, en las zonas senaladas. e) Ambas partes acuerdan crear un Comite de Coordinacion (el Comite), en los terminos y condiciones establecidos en la Clausula Quinta del presente convenio. f) "LA SCT" licitara el otorgamiento de los tftulos de concesion respectivo, para la prestacion del servicio publico de transporte masivo del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de Mexico, en las primeras etapas de los sistemas 2 y 3 zonas Ecatepec - Martfn Carrera y Chalco - La Paz, de conformidad con las bases acordadas entre la "LA SCT" y "EL ESTADO DE MEXICO".. g) EI Comite acordara la coordinacion que se requiera, con igual nivel de decision en todo el proceso del desarrollo del proyecto, entre otros, de la preparacion de las bases de licitacion, del fallo correspondiente y la operacion de los sistemas. h) EI Comite de Coordinacion se apoyara en un Consejo Consultivo, el cual sera el organa tecnico de consulta y asesorfa correspondiente, durante las diferentes etapas del desarrollo de LOS PROYECTOS, as! como el organa necesario para la promocion e impulso de los Ferrocarriles Suburbanos. Su integracion sera determinada por "LA SCT" y "EL ESTADO DE MEXICO".

7 i) Ambas partes deberan solicitar, a traves del Comite, a la Secretarfa de la Funci6n Publica queasigne al Testigo Social que corresponda para que, en el ejercicio de sus funciones, corroboren la transparencia de los procesos licitatorios. TERCERA.- MECANISMOS DE COORDINACION. Para los fines del cumplimiento de las acciones contempladas en este convenio, las partes se comprometen a mantener una adecuada comunicaci6n institucional, para atender en forma expedita las solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones, relacionadas con las obras de LOS PROYECTOS, que permitan reunir la informaci6n administrativa, tecnica, econ6mica y jurfdica que, en su caso, sea requerida, asf como cumplir con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en cada uno de los ambitos aplicables. CUARTA.- CONVENIOS ESPECIFICOS. Para el desarrollo del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de Mexico en las zonas Ecatepec - Martfn Carrera y Chalco - La Paz, las partes acuerdan establecer los convenios espedficos correspondientes, para la atenci6n de dichos asuntos que requieran acciones concertadas de alcance mas amplio 0 especial y quienes estaran facultados para suscribir dichos convenios espedficos y demas instrumentos jurfdicos seran, el Subsecretario de Transporte por parte de la Secretarfa de Comunicaciones y Transportes y, el Secretario de Comunicaciones por parte del Gobierno del Estado de Mexico. QUINTA.- SEGUIMIENTO. Para el seguimiento de las acciones a que se refiere la c1ausulasegunda del presente convenio, asf como para el apoyo tecnico que se requiera en los procedimientos que se lieven a cabo con motivo de LOS PROYECTOS, se integrara un Comite de Coordinaci6n, integrado por el Lic. Manuel Rodrfguez Arregui, Subsecretario de Transporte, por parte de "LA SCT" y, por parte de "EL ESTADO DE MEXICO", el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, Secretario de Comunicaciones, quienes designaran a sus respectivos suplentes; podra participar con derecho de voz un representante de la Secretarfa de la Funci6n Publica y un representante de la Secretarfa de la Contralorfa del Gobierno del Estado de Mexico, y determinaran los

8 mecanismos de revision conjunta que consideren pertinentes, asistira como invitado el Testigo Social. EI Comite tendra como facultades y obligaciones, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: i) Coordinar esfuerzos entre "EL ESTADO DE MEXICO" Y "LA SCT" para el cumplimiento del objeto del presente convenio. ii) Coordinar las publicaciones que correspondan en el Diario Oficial de la Federacion y en un periodico de la entidad en donde se encuentren o se hayan de construir las vias ferreas. iii) Proporcionar la informacion que requiera el Consejo Consultivo, para el cumplimiento de su objeto, en los terminos de las disposiciones aplicables, asi como coordinar con este los mecanismos que coadyuven a la promocion e impulso de los Ferrocarriles Suburbanos. iv) Establecer los planes y programas necesarios para el cumplimiento de su objeto. v) Coadyuvar en la obtencion de permisos, licencias yautorizaciones que correspondan, para lievar a cabo los Proyectos, asi como atender en forma expedita las solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones que se les hagan. vi). Todas estas facultades y obligaciones las ejecutara el Comite con igual nivel de decision entre los representantes de la "SCT y "EL ESTADO DE MEXICO". SEXTA.- VIGENCIA. Este convenio surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta la conclusion de las acciones.

9 SEPTIMA.- DIFUSI6N~ Las partes se.comprometen a difundir el presente convenio, mediante su publicaci6n en los 6rganos de difusi6n oficiales respectivos. OCT AV A.- PERSONAL. EI personal que cada una de las partes designe 0 contrate para la realizaci6n de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio 0 de los instrumentos que del mismo se deriven, permanecera en todo momento bajo la subordinaci6n, direcci6n y dependencia de la parte que 10 design6 y/o contrat6, por 10 que en ningun momento existira relaci6n laboral alguna entre una parte y el personal designado 0 contratado por la otra parte, ni operara la figura de patr6n sustituto, solidario 0 intermediario. NOVENA.- MODIFICACIONES. Las partes acuerdan que el presente Convenio podra modificarse de comun acuerdo y por escrito, con apego alas disposiciones legales aplicables. Las modificaciones 0 adiciones obligaran a los signatarios a partir de la fecha de su firma, y deberan publicarse en el Diario Oficial de la Federaci6n y en el Peri6dico Oficial del Estado de Mexico, dentro de los 15 (quince) dfas habiles posteriores a su suscripci6n. DECIMA.- VIGILANCIA. EI control, vigilancia y evaluaci6n de los recursos federales que, en su caso. y de ser necesario, liegare a aportar "LA SCT", previa autorizaci6n de la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, conforme al presente convenio, correspondera a la Secretarfa de Hacienda y Credito Publico, a la Secretarfa de la Funci6n Publica, a "LA SCT" Y a la Auditorfa Superior de la Federaci6n, conforme alas atribuciones que les confiere la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal, la Ley de Fiscalizaci6n Superior de la Federaci6n y demas disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluaci6n que, en coordinaci6n con la Secretarfa de la Funci6n Publica, realice el 6rgano de control de "EL ESTADO DE MEXICO". Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Publica Federal en que, en su caso, incurran los servidores publicos, federales 0 locales, asf como los particulares, seran \

10 DeCIMA PRIMERA.- INTERPRETACION. En caso de duda sobre la interpretacion 0 cumplimiento del presente convenio, las partes 10 resolveran de comun acuerdo, como mecanisme previa a 10 establecido en el articulo 44 de la Ley de Planeaci6n. DeCIMA SEGUNDA.- SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION. Las partes acuerdan que el presente instrumento juridico debera guardar absoluta congruencia con la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, legislaci6n aplicable, con el Plan Nacional de Desarrollo y el Convenio Marco, que en terminos del articulo 27 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federacion para el. ejercicio fiscal 2007 se suscriba, por 10 que de existir alguna diferencia 0 contradicci6n entre este instrumento y aquellos, prevaleceran dichas disposiciones legales. Leido que fue el presente instrumento, y conformes con su contenido y alcance legal, 10 ratifican y firman en cuatro tantos, al margen y al calce, en Chalco, Estado de Mexico, a los once dias del mes de julio de dos mil siete. DR. LUIS TELLEZ KU NZL R SECRETARIO DE COMUNICACIQ S Y TRANSPORTE o DE MEXICO" ~, '// LI. ENRIQUE PE~A NIET (/ GO RNADOR CONS~ITUC NAL 7

11 GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Naucalpan, Estado de Mexico, 16 de julio de /704/2007. LIe. GERARDO RUIZ ESPARZA Secretario de Comunicaciones Presente Tengo mucho gusto en enviarle el documento original Convenio de coordinacion de acciones para el desarrollo de la primera etapa de los Sistemas 2 y 3 del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de Mexico, signado el dia 11 de los corrientes por el senor Gobemador Lie. Enrique Pena Nieto y el Dr. Luis Tellez Kuenzler, Secretario de Comunicaciones y Transportes, teniendo como testigo presencial al Lie. Felipe Calderon Hinojosa. / SECRETARIA DE COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA PARA EL TRANS PORTE DE ALTA CAPACIDAD SAN MATEO NO.3. 4 PISO. COL. EL PARQUE. NAUCALPAN DE JUAREZ. ESTADO DE MEXICO. C. P TELS.(0155) Y FAX: dgitac_secomun@edomex.gob.mx

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