PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN DE DIAGNÓSTICOS DE SOSPECHA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES POR PARTE DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS DEL

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1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN DE DIAGNÓSTICOS DE SOSPECHA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES POR PARTE DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE LA REGIÓN DE MURCIA. Murcia, noviembre de 2010

2 Í N D I C E I. Marco normativo. II. Análisis de situación. III. Objeto. IV. Instituciones implicadas. V. Ámbito de aplicación. Contenido. VI. Procedimiento o itinerario de actuación. VII. Criterios de priorización. VIII. Recursos y/o medidas. IX. Documentación normalizada. 2

3 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN DE DIAGNÓSTICOS DE SOSPECHA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES POR PARTE DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE LA REGIÓN DE MURCIA. I. MARCO NORMATIVO. La legislación laboral a través del Real Decreto Legislativo 1/1994, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, delimita claramente el ámbito competencial del INSS como entidad gestora en relación a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Los servicios de salud como integrantes del Sistema Nacional de Salud y herederos, en cierto modo, del extinto Insalud, tienen atribuida la gestión de los servicios sanitarios y la prestación de asistencia sanitaria a la población protegida en los supuestos de maternidad y enfermedad común. Además, el artículo 67 del citado texto legal contempla la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la gestión del sistema de la Seguridad Social. A tal efecto, se les atribuye, entre otras funciones, la colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la colaboración en la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados en los supuestos en que se ejerza voluntariamente este derecho de opción y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia adheridos. De un modo más concreto, los artículo 61 y 87 del Real Decreto 1993/1995, de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades 3

4 Profesionales en la gestión de la Seguridad Social, establece el contenido de las obligaciones que deben asumir estas entidades colaboradoras respecto de las prestaciones económicas y sanitarias de los trabajadores afectados, entre las que se encuentran la expedición de los partes médicos de baja por contingencia profesional, confirmación de baja y alta, así como los sucesivos partes expedidos en los procesos originados por las mismas patologías que causaron procesos derivados de las indicadas contingencias correspondientes a dichos trabajadores; del mismo modo, que la Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social, establece para las Mutuas previsiones concretas de notificación al INSS de expedientes rechazados cuando concurran determinados indicios de sospecha. En todo caso, el Real Decreto 1300/1995, de 21 julio, que desarrolla las previsiones de la Ley General de Seguridad Social en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, aclara que el INSS es el único órgano competente para determinar el carácter común o profesional de la enfermedad que padezca un trabajador y, en consecuencia, para dirimir la calificación sobre la naturaleza de la contingencia. En otro orden de cosas, la delimitación entre contingencias comunes y profesionales se encuentra perfectamente acotada en el propio Texto Refundido de la LGSS (artículos 115 y siguientes), al definir los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, atribuyendo, por exclusión, la consideración de accidente o enfermedad común a aquellas alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional. La Ley define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por disposiciones de aplicación. Precisamente, el desarrollo reglamentario de estas previsiones se encuentra contenido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 noviembre, por el que se 4

5 aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro y en la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. En este ámbito, también puede reseñarse el contenido del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, cuyo artículo 5 introduce previsiones concretas en los supuestos de traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado. II. ANÁLISIS DE SITUACIÓN. A partir del marco normativo explicitado, hay que indicar que la delimitación de competencias y funciones entre el Instituto Nacional de Seguridad Social, el Servicio Murciano de Salud y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como entidades colaboradoras en la gestión del sistema de la Seguridad Social, está suficientemente acotada, desde un punto de vista teórico, en tanto al sistema sanitario público le corresponde garantizar a la población la atención sanitaria por contigencias comunes mientras que a las Mutuas asumen las prestaciones que se derivan de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; asi como, la expedición de los correspondientes partes de alta, baja y confirmación que, respectivamente, les corresponde en función del tipo de contingencia. En último término, el INSS como entidad gestora de la Seguridad Social es el único órgano competente para la determinación de la contingencia causante ante un supuesto de accidente o enfermedad de un trabajador. 5

6 Sin embargo, centrándonos en el ámbito específico de las contingencias de naturaleza laboral, hay que evidenciar que las previsiones normativas no se corresponden de un modo fiel con la situación fáctica actual, en la que el reducido número de enfermedades detectadas, refleja ciertos déficits en la identificación de dichas enfermedades. Dentro de estas contingencias, habría que diferenciar los supuestos que se derivan de los casos de accidentes de trabajo, cuya notificación se debe realizar a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delta) previsto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, y aquellas otras contingencias que tienen su origen en una enfermedad profesional, que deben ser objeto de transmisión a través de la aplicación informática CEPROSS y cuya regulación reglamentaria está contenida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Sin duda, la consideración y calificación de una enfermedad como profesional presenta por su propia naturaleza una mayor complejidad de apreciación, lo que en la práctica está generando que el número de casos que son tramitados como enfermedad profesional sea muy reducido, según se desprende de los datos reflejados en los boletines estadísticos y divulgativos anuales sobre siniestrabilidad laboral elaborados por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral. A título de ejemplo, se refleja seguidamente un cuadro estadístico de enfermedades profesionales correspondientes al año 2008, según fuentes contenidas en la Memoria elaborada por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral. 6

7 AÑO 2008 Enfermedades Profesionales totales: casos incidentes y recaídas Total Con baja Sin baja Casos incidentes Recaídas total Incluso, del análisis comparado de los últimos años se observa que el número de estas enfermedades han ido disminuyendo a partir del año Evoluciónanualdelíndicedeincidenciadeenfermedadesprofesionalesconbaja.Periodo Índice de incidencia: n de enfermedades profesionales con baja por cada cien mil trabajadores afiliados a la Seguridad Social con las contingencias por E.P. cubiertas (incluye autónomos). Fuente de enfermedades: Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. En este año 2006 es, precisamente, cuando se aprueba el citado Real Decreto 1299/2006, de 10 noviembre, en desarrollo del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que recoge en su anexo 1 el cuadro de enfermedades profesionales, así como una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha contenida en el anexo 2. Este reglamento estatal determina que la calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora, si bien la tramitación como tales debe ser realizada por las entidades colaboradoras 7

8 que asumen la protección de las contingencias profesionales, lo que supone una novedad respecto de la normativa anterior en la que las empresas realizaban estas notificaciones. Por otra parte, el artículo 5 también prevé expresamente que los facultativos del Sistema Nacional de Salud y del servicio de prevención comuniquen a los efectos de su calificación, a través del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, a la entidad gestora, y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales, la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, cuando tengan conocimiento de estos casos con ocasión de sus actuaciones profesionales. III. OBJETO. Pues bien, el presente protocolo de actuación, en el que participan todas las instituciones implicadas, se elabora con objeto de posibilitar un cauce concreto que recoja el procedimiento a seguir por los facultativos del sistema sanitario público para comunicar estos supuestos de sospecha, así como el mecanismo y modo de actuación del conjunto de las Administraciones y entidades implicadas, y ello sin perjuicio de los procesos que por incapacidad temporal correspondan o no en cada caso. Del mismo modo una parte de este procedimiento podrá ser utilizado por los facultativos de los Servicios de Vigilancia de la Salud adscritos a los Servicios de Prevencion en cualquiera de sus modalidades. Este protocolo, de conformidad con las previsiones del artículo 5 del mencionado Real Decreto, permite garantizar la comunicación de diagnósticos de sospecha de enfermedades profesionales que pueden ser detectadas por los facultativos del Servicio Murciano de Salud en el desempeño de sus funciones y que, en último caso, podría dar lugar a la calificación de dicha enfermedad como contingencia de naturaleza profesional por parte del INSS. 8

9 La concreción de un procedimiento estandarizado, que a su vez sea conocido por todos los sectores implicados, debe favorecer de un modo progresivo y paulatino que se incremente el número de enfermedades profesionales que sean detectadas o diagnosticadas por el sistema sanitario público, y que finalice con la calificación o determinación de contingencia, como profesional o común, por la entidad gestora en aquellos casos en que existan dudas sobre la contingencia de una enfermedad. Y todo ello, procurando que los sistemas de intercambio de información y datos sean lo más simplificados y efectivos posibles. IV. INSTITUCIONES IMPLICADAS. La elaboración y aprobación del presente protocolo de actuación exige y require la participación e implicación de diferentes organismos y/o instituciones en atención a sus respectivas competencias y funciones. A continuación se enumeran las entidades y agentes implicados con indicación de las actuaciones que deben asumir: - Administración Sanitaria (Servicio Murciano de Salud - Consejería de Sanidad y Consumo): Dirección General de Asistencia Sanitaria. Los facultativos de atención primaria y hospitalaria ante la sospecha de que un paciente sufre una patologia cuyo origen sea laboral iniciarán el procedimiento de comunicación de conformidad con el presente protocolo. Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo. Inspección de Servicios Sanitarios Servicio de Incapacidad Temporal y Salud Laboral. 9

10 Será la unidad básica de intercomunicación, encargada de recepcionar, valorar y canalizar los diagnósticos de sospecha desde atención primaria y especializada hacia las Entidades Colaboradoras (Mutuas) y, en su caso, a la Direccion Provincial del INSS. Dirección General de Salud Pública. Unidad de Salud Laboral. Recibirá información de la Inspección de Servicios Sanitarios, a efectos epidemiológicos. Asimismo, podrá participar en acciones formativas, análisis de datos, así como en la elaboración de informes, dependiendo de los recursos de que disponga. - Instituto de Seguridad y Salud Laboral. En su condición de organismo gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral en la Región de Murcia, prestará asesoramiento y apoyo técnico a la Inspección Médica, mediante la emisión de informes técnicos sobre evaluación de riesgos y de diagnóstico que aquélla les solicite. También podrá prestar colaboración en las acciones formativas que se desarrollen. Asimismo, a iniciativa propia podrá notificar a la Inspección Médica sobre aquellos supuestos de riesgo o sospecha laboral que considere relevantes. - Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. De conformidad con la legislación en materia de Seguridad Social y, específicamente, por su condición de entidades colaboradoras de la Seguridad Social que asumen la protección de las contingencias profesionales, les corresponde, en virtud del Real Decreto 1299/2006, de 10 noviembre, elaborar y tramitar los partes de enfermedades profesionales. Por este motivo, se comprometen a valorar aquellos pacientes que sean remitidos en la Inspección de Servicios Sanitarios y, en caso de que consideren que la enfermedad que cursa el trabajador no 10

11 es de origen profesional, a enviar a la Inspección informe motivado del rechazo. - Instituto Nacional de Seguridad Social. De conformidad con la legislación en materia de Seguridad Social y, específicamente, por su condición de Entidad Gestora de la Seguridad Social, le corresponde determinar sobre la calificación de las enfermedades, dictaminando finalmente, a propuesta del EVI, la causa u origen de la contingencia en los supuestos en que les sea solicitada. V. ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONTENIDO. El presente protocolo deberá ser aplicado y seguido por los facultativos del sistema sanitario público de la Región de Murcia así como por todas las instituciones implicadas, ante los supuestos de diagnósticos de sospechas de enfermedades profesionales. El documento establece un itinerario procedimental conocido y respetado por todas las entidades afectadas que debe favorecer el seguimiento y detección de las enfermedades profesionales. Este circuito debe garantizar la debida confidencialidad y seguridad de los datos de salud de los pacientes y a su vez procurar un esquema sencillo de actuación que no genere una excesiva sobrecarga de trabajo a los diferentes agentes que participan en este íter, ni un perjuicio añadido a los trabajadores afectados. Este protocolo, que no difiere en demasía del que actualmente se viene utilizando en los casos de sospecha de enfermedades profesionales en pacientes que están en incapacidad temporal, debe propiciar que en sí mismo pueda ser aplicado y utilizado en la práctica con carácter inmediato desde su adopción, si bien determinadas propuestas de mejora o adaptación favorecerían la transmisión de las comunicaciones que se realicen a través del mismo, lo que indudablemente conllevaría inicialmente un coste económico y personal adicional. 11

12 Por otra parte, el establecimiento de este procedimiento normalizado podría generar de modo paulatino un Incremento del número de casos de diagnósticos de sospecha que son comunicados por los facultativos del Servicio Murciano de Salud y, en consecuencia, del número de supuestos que deben ser valorados por la Inspección de los Servicios Sanitarios, por las Mutuas, el ISSL y finalmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Indudablemente, hay que reflejar que un aumento inmediato y excesivo de las notificaciones que se generen a través de este procedimiento podría suponer en poco tiempo una saturación e incluso un bloqueo de determinadas unidades administrativas que no fuesen capaces de absorber el volumen de carga de trabajo añadido, sobre todo al tener que dar respuesta en unos tiempos razonablemente breves. Por este motivo, el presente documento, además de concretar un itinerario o procedimiento de actuación, incorpora también criterios de priorización en la comunicación de los diagnósticos de sospecha por parte de los profesionales sanitarios del sistema público, con el objetivo de acotar el ámbito de actuación en los meses iniciales de aplicación de este protocolo, y ello mediante la elección de un número determinado y concreto de enfermedades profesionales contenidas en el anexo I del citado Real Decreto, que tengan un carácter especialmente prevalente en el ámbito laboral de la Región de Murcia y que a su vez resulte de más fácil diagnóstico para los facultativos del S.M.S. Esta aplicación inicial selectiva deberá ir aparejada con un mecanismo de reevaluación constante de resultados que permita en periodos cortos analizar la evolución y funcionamiento del procedimiento instaurado, para ir redefiniendo los parámetros de priorización y, en su caso, proponer las medidas correctoras o de adaptación del procedimiento, así como de los medios empleados que resulten necesarios, y ello en función de los medios materiales disponibles en cada momento. 12

13 VI. PROCEDIMIENTO O CIRCUITO DE ACTUACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS DIAGNÓSTICOS DE SOSPECHA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES: A los efectos de garantizar la previsión contenida en el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, los profesionales sanitarios y las Administraciones e instituciones implicadas se ajustarán al procedimiento de actuación que seguidamente se explicita y a los medios y tiempos especificados: 1º. Cuando el facultativo de atención primaria y/o hospitalaria del Servicio Murciano de Salud atienda y diagnostique a un paciente de una patología respecto de la que tenga serias sospechas de que se trata de una enfermedad profesional, realizará las siguientes actuaciones: 13

14 a) Informará al paciente del diagnóstico de sospecha. b) Reflejará dicho diagnóstico de sospecha en el programa informático OMI-AP o Selene que recoja la historia clínica del paciente. A tal efecto, y con objeto de facilitar su labor, el programa OMI contendrá un protocolo que sugiere al médico de familia la sospecha de enfermedad profesional ante determinados diagnósticos. c) Cumplimentará un protocolo normalizado en el ordenador en el que de modo sencillo fundamente el diagnóstico, mientras que el resto de los datos del paciente se recogerán automáticamente del programa informático. Este protocolo podría ser impreso un carácter inmediato si se desea. d) Simultáneamente, generará un fichero electrónico que será enviado todas las noches, de manera conjunta con todos los ficheros procedentes de los centros de salud, a la Inspección Médica para su conocimiento, mediante su envío a un buzón concreto de la Inspección habilitado para estos supuestos. 2º. Recibida la comunicación telemática de un supuesto de diagnóstico de sospecha de enfermedad profesional, la Inspección de Servicios Sanitarios llevará a cabo las siguientes actuaciones: a) Analizará las notificaciones de sospecha remitidas por los profesionales del SMS. b) En los supuestos en que la Inspección precise conocer con mayor detalle los riesgos a los que ha estado expuesto un determinado trabajador, solicitará al Instituto de Seguridad y Salud Laboral un informe técnico, que deberá ser emitido en el plazo de diez días hábiles, en aras a clarificar la causa de una patologia de la que se sospecha un origen laboral y ello sin perjuicio de que los trabajadores puedan voluntariamente aportar al ISSL su historial clínico laboral. Esta petición se formulará mediante un documento normalizado, a través de buzones corporativos creados a tal efecto. 14

15 Igualmente, se podrá informar a la unidad de salud laboral de la Dirección General Salud Pública. c) Si a la vista de los datos incorporados, la Inspección apreciara que la enfermedad tiene un origen profesional, lo pondrá en conocimiento de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para que, previo reconocimiento o valoración del paciente en el plazo de cinco días hábiles, ampliables por otros cinco a petición de la Mutua, asuma y trámite, en su caso, dicha enfermedad como profesional. La Entidad Colaboradora deberá en dicho plazo emitir informe en relación a la contingencia planteada, comunicando a la Inspección Médica si se rechaza, se asume o se inicia un período de estudio. En este último supuesto, tras la finalización del mismo la Mutua notificará a la Inspección Médica el resultado del estudio. Las comunicaciones se realizarán con medios informáticos a través de los buzones corporativos habilitados. d) En el supuesto de que la entidad colaboradora no asuma la contingencia, los servicios médicos de la mutua emitirán informe motivado al respecto, que notificará a la Inspección de Servicios Sanitarios por idénticos medios telemáticos. En el supuesto de que no fuese emitido informe alguno en el plazo previsto en el anterior apartado c), se entenderá que la Mutua considera que la enfermedad no tiene origen profesional. e) Finalmente, si la Inspección de Servicios Sanitarios mantiene su posición de considerar el supuesto como enfermedad de naturaleza profesional formulará propuesta motivada en documento normalizado a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que proceda, en su caso, a la determinación o calificación de la contingencia. f) Por el contrario, en aquellos casos en que la Inspección Médica, a la vista de los datos disponibles, considere que no procede formular propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunicará su decisión al paciente y a su facultativo de Atencion Primaria para que asuma esta contingencia como enfermedad común. 15

16 3º. Recibida la comunicación telemática de un supuesto de diagnóstico de sospecha de enfermedad laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, determinará sobre la calificación de la contingencia. Este pronunciamiento, que producirá, en su caso, las consecuencias que correspondan en relación a las prestaciones económicas y sanitarias, también se notificará por medios informáticos a la inspección de los servicios sanitarios, a la Mutua y al interesado. 4º. Por último, la Inspección comunicará la resolucion de la Dirección Provincial del INSS al facultativo que promovió el diagnóstico de sospecha y al Instituto de Seguridad y Salud Laboral. Este circuito o procedimiento vincula a todas las Administraciones y entidades implicadas, que deben ajustar su actuación al itinerario establecido procurando unos tiempos de respuesta lo más breve posible sobre todo en aquellos supuestos en que el trabajador necesite iniciar un proceso de incapacidad temporal, y ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de incapacidad temporal y/o permanente. La sencillez del procedimiento fijado permite su utilización casi inmediata y sin necesidad de realizar actuaciones previas o preparatorias de importancia, salvo la creación respectiva de buzones corporativos, que no estén ligados a una persona concreta de la organización, sino que tengan como única finalidad la recepción y/o emisión del conjunto de comunicaciones telemáticas previstas entre las diferentes instituciones. Este sistema facilita y simplifica a todos los profesionales que participan en el circuito la intercomunicación de datos y la consecución de unos tiempos razonables de respuesta. Únicamente en los supuestos en que surjan dificultades técnicas o informáticas se procederá al intercambio de documentacion y datos a través de su envío por fax. 16

17 No obstante lo anterior, para un adecuado funcionamiento de este circuito y para propiciar un mayor conocimiento e impulso sí que resultaría aconsejable adoptar a corto plazo una serie de medidas, que seguidamente son relacionadas en el punto VIII de este documento. Por último, también es obligado garantizar que la utilización de este sistema de notificación de diagnósticos de sospecha se realiza de modo gradual y paulatino, con objeto de realizar un uso optimizado de los recursos personales y materiales actualmente disponibles y no generar en determinados puntos del circuito una saturación o bloqueo de actividad que haga imposible su funcionamiento. Por este motivo, es necesario establecer inicialmente unos criterios de priorización en la comunicación de sospecha, de conformidad con el apartado siguiente. VII. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Como se ha expuesto, este protocolo recoge unos criterios de priorización o preferencia en la notificación de diagnósticos de sospecha por los facultativos del sistema sanitario público, y sin que ello suponga una exclusión o imposibilidad de comunicar cualquier otra patología dentro de los cuadros de enfermedades contenidos en el Real Decreto 1299/2006, de 10 noviembre. La fijación de estos criterios debe favorecer la consecución de los siguientes objetivos: - Promover el conocimiento y divulgación de este protocolo de actuación, entre el conjunto de facultativos de atención primaria y de atención especializada. - Facilitar la labor de estos profesionales sanitarios del Servicio Murciano de Salud, que además en su mayoría no tienen una formación específica en materia de medicina del trabajo y enfermedades profesionales. 17

18 - Garantizar que la detección y comunicación de estas contingencias laborales con los medios personales y materiales actualmente disponibles no produzca en las unidades administrativas encargadas de su gestión una carga tal de trabajo ponga en peligro el funcionamiento normal de los servicios. El establecimiento de estos criterios durante un período inicial de tiempo debe posibilitar a las instituciones implicadas un análisis de resultados sobre la aplicación del protocolo de actuación y su evolución progresiva, que permita modular y afrontar las dificultades y problemas observados, así como detectar las necesidades y posibilidades de mejora. En esta línea, sería conveniente que el grupo de trabajo que elabora y participa en este protocolo de actuación mantenga periódicamente reuniones para valorar y contrastar los resultados y, en su caso, formular propuestas y medidas para mejorar la eficacia y efectividad del procedimiento de actuación. La primera de ellas podría realizarse a los tres meses desde la puesta en marcha y, posteriormente, con la periodicidad que el propio grupo de trabajo determine. Analizados los grupos de enfermedades profesionales, su prevalencia y el grado de dificultad en su diagnóstico en atención primaria, se priorizará y potenciará inicialmente la comunicación de las siguientes patologías: Tenosinovitis del miembro superior. Síndrome del túnel del carpo. Epicondilitis. VIII. RECURSOS Y/O MEDIDAS: En la elaboración y diseño del procedimiento o circuito de actuación para la comunicación de diagnósticos de sospecha de enfermedades profesionales, recogido en este protocolo, se ha procurado simplificar al máximo los trámites y medios necesarios para su puesta en marcha, con 18

19 objeto de garantizar la aplicación inmediata del mismo. No obstante, pese a su sencillez, resulta imprescindible abordar determinadas medidas a corto plazo, que posibiliten su eficacia. Podemos agruparlas según su entorno en las siguiente líneas de actuación: 1. Sensibilización y/o divulgación. En primer término, se debe proceder con carácter inmediato a realizar una labor de sensibilización y divulgación del protocolo, a través de las gerencias del área. Esta tarea se realizará en coordinación entre los órganos centrales del Servicio Murciano de Salud, el ISSL y la Inspección de los Servicios Sanitarios mediante una campaña de concienciación entre los responsables de las respectivas áreas de salud. Esta medida es una acción básica e imprescindible para dar a conocer e impulsar inicialmente el proyecto. 2. Formación. El impulso de las acciones de formación en materia de enfermedades profesionales destinadas a los profesionales sanitarios del Servicio Murciano de Salud supondría un significativo avance en la comunicación de diagnósticos de sospecha. En esta materia, se podrían abordar diferentes acciones formativas: a) Un primer nivel de formación podría venir dado por la utilización del curso que actualmente se viene impartiendo por la Inspección de los Servicios Sanitarios en materia de incapacidad temporal, denominado Actualizaciones en Incapacidad Temporal y Permanente. Normativa y manejo clínico-laboral, en el que en el módulo de dos horas sobre enfermedades profesionales se podría dar a conocer este protocolo de actuación establecido. b) Una segunda acción formativa sería a través de cursos específicos de formación en materia de riesgos laborales, dirigidos especialmente a 19

20 los coordinadores de atención primaria o responsables respectivos de cada centro de salud en este ámbito, en el que se podría contar con la participación técnica del Instituto de Seguridad y Salud Laboral. c) Específicamente, podría valorarse la posibilidad de acceder a un curso formativo on-line en esta materia de más de 40 horas y sin coste alguno, reconocido y acreditado por el Ministerio de Sanidad y Política Social. 3. Mejora de las herramientas informáticas. La mejora de los sistemas de información debe favorecer la aplicación del presente protocolo. A corto plazo, se podrían impulsar las siguientes actuaciones: a) Inclusión en el programa OMI de un protocolo que facilite al médico de familia (MF) la declaración de sospecha de enfermedad profesional mediante la una cumplementación sencilla y semi-automatizada de los ítems que Inspección Médica establece como necesarios. Dicha información se puede imprimir en el formato oficial como Declaración de Sospecha de EP y a su vez genera un fichero electrónico que recogido y enviado de forma automática a la Inspección Médica cada noche en un solo correo eletrónico. Dicho correo reunirá todas las declaraciones de sospecha de la Región de Murcia en formato Excel de la jornada laboral anterior. b) Implementación de alertas en OMI relacionadas con los diagnósticos de mayor probabilidad de Enfermedad Profesional. c) Inclusión en el programa OMI de un acceso al Cuadro de Enfermedades Profesionales adaptado para consulta rápida. d) Creación de buzones corporativos específicos para garantizar entre las entidades implicadas el flujo de datos e información que se derive de este protocolo. 20

21 Posteriormente, y dependiendo de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, se podría valorar a medio y largo plazo la potenciación y mejora de las interconexiones informáticas entre centros de salud, Inspección de servicios sanitarios, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Instituto de Seguridad y Salud Laboral e Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que favorecería la actuación de todas las instituciones implicadas. IX. DOCUMENTACIÓN NORMALIZADA. Se incorpora a este protocolo como documentación anexa, los informes o formularios normalizados que deben ser empleados por los profesionales sanitarios de las diferentes instituciones implicadas para transmitir, telemáticamente y del modo más sencillo posible, los diagnósticos de sospecha y los datos de los trabajadores afectados. 21

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