Lección 1 Las fuentes del Derecho. La separación de poderes

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1 Lección 1 Las fuentes del Derecho. La separación de poderes Índice 1. Introducción. 2. Las divisiones del derecho. 3. Las fuentes del Derecho La Ley La costumbre y los usos sociales y convencionales Los principios generales del Derecho La Jurisprudencia Los Tratados Internacionales. 4. La separación de poderes El poder Legislativo El poder Ejecutivo El poder Judicial. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 1

2 LECCIÓN 1 LAS FUENTES DEL DERECHO. LA SEPARACIÓN DE PODERES. 1. INTRODUCCIÓN. En el desarrollo de las actividades cotidianas de cualquier persona, como puede ser utilizar un medio de transporte, adquirir comida o vestido, matricularse en un centro docente, participar en unas elecciones, etc., se están realizando actos jurídicos que, aunque no seamos conscientes de ello, están sometidos al Derecho. En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es más claro y manifiesto: nos quitan la cartera o acudimos a una comisaría de policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable e imponerle la pena correspondiente; nos ponen una multa por no habernos detenido ante un semáforo en rojo; compramos algún bien a plazos y no pagamos periódicamente, por lo que probablemente vamos a ser demandados ante los tribunales, etc. Si analizamos los ejemplos que acabamos de ver y propusiéramos otros tantos, podremos llegar a la conclusión de que todos ellos guardan un elemento común que es el que les da significado jurídico a ese elemento y es el siguiente: en todos esos casos podemos exigir de otros una conducta determinada u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que ello sea posible es preciso que exista un conjunto de normas establecidas por virtud de las cuales, dados unos hechos, surjan esas posibilidades de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación. Si yo puedo exigir que me entreguen el periódico a cambio de su precio es porque hay una norma o un conjunto de normas que así lo disponen, como preceptúan también que el vendedor pueda pedirme el pago del precio siempre que él y yo hayamos convenido realizar este cambio de un objeto por una suma de dinero. La existencia de una norma es, por tanto, lo que da soporte jurídico a los hechos antes citados y, en general, a todos aquellos que nos ponen en contacto con el Derecho. De esta manera podemos llegar a una definición del Derecho como "un conjunto de normas y principios, escritos o no, que, con la idea de justicia, regulan la convivencia y pueden ser impuestos por la fuerza". Observa que lo característico del Derecho no es simplemente el reconocimiento de unas normas como obligatorias, sino el ir acompañadas de la posibilidad de imponerlas por la fuerza. 2. LAS DIVISIONES DEL DERECHO. Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas. Existe una primera división que se puede decir que es la división por antonomasia o división primaria. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 2

3 Esta división es la que separa al Derecho en Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho privado es el Derecho de la utilidad de los particulares, frente al Derecho público, que realizaría la utilidad general. Para ver la diferencia con mayor claridad se puede decir que el Derecho privado es un Derecho pensado para regular las relaciones entre los individuos, cuando éstos actúan en su propio nombre y en defensa de sus legítimos intereses. Igualmente el Derecho privado regula relaciones entre los particulares y las Administraciones Públicas cuando éstas actúan de forma privada y no en interés público. El Derecho público, por el contrario, es el que regula la actividad del Estado y de los entes y organismos públicos entre sí, y también las relaciones de éstos organismos con los particulares, cuando el organismo en cuestión desarrolla su actividad en la consecución de intereses generales. En este caso, no existe en la relación una estricta igualdad entre las partes, ya que aparece la preponderancia de la Administración Pública frente a los intereses de los particulares. Sin embargo, y esta es otra nota distintiva, en el Derecho privado no existe preponderancia alguna entre las partes, ya que se sitúan en un plano de igualdad absoluta. Una vez establecida la división primaria, podemos realizar las divisiones del Derecho por ramas jurídicas que puedes observar en el siguiente cuadro: CLASES DE DERECHO DERECHO PÚBLICO RAMAS DEL DERECHO Derecho Administrativo Derecho Político Derecho Internacional Público Derecho Penal Derecho Procesal Derecho Fiscal Derecho Comunitario (Unión Europea) Derecho Laboral DERECHO PRIVADO Derecho Internacional Privado Derecho Civil Derecho Mercantil 3. LAS FUENTES DEL DERECHO. En sentido figurado o metafórico, se llama fuente, a la razón primitiva de cualquier idea o la causa generatriz o productora de un hecho. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 3

4 Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y de cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho. El ordenamiento jurídico se manifiesta a través de una pluralidad de fuentes. Ello supone la necesidad de clasificarlas. Una primera clasificación de las fuentes del Derecho es en fuentes directas y fuentes indirectas. Las fuentes directas son las que crean por sí mismas la norma jurídica, y pueden ser principales de aplicación preferente y subsidiarias que tienen carácter supletorio y sólo se aplican en defecto de las principales. Fuentes indirectas son las que no crean por sí mismas la norma pero ayudan a su producción y comprensión. FUENTES DIRECTAS: Las leyes y las normas provenientes del Poder Legislativo o del Ejecutivo. La costumbre y los usos sociales y convencionales. Los principios generales del Derecho. FUENTES INDIRECTAS: Los Tratados o Convenios internacionales. La Jurisprudencia. Clasificación de las fuentes del Derecho 3.1. La Ley. En una acepción estricta, ley es la norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado. La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en nuestro país a las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado). No obstante, como más adelante veremos, en determinadas circunstancias, el Gobierno puede elaborar leyes bajo el control de las Cortes Generales. Las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas en los Estatutos de Autonomía, o en otras leyes del Estado La Costumbre y los Usos sociales y convencionales. En el lenguaje vulgar la palabra "costumbre" significa cualquier uso o hábito de la vida social (costumbre de hecho). Pero en sentido jurídico la costumbre comprende sólo los usos sociales que son fuente de normas jurídicas (costumbre de Derecho). I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 4

5 Así pues, desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, esto quiere decir que no se podrá aplicar la costumbre, aunque exista, si la conducta ya viene regulada por la ley. Además la costumbre, para que pueda ser aplicada no podrá ser contraria a la moral, al orden público y debe resultar probada (Art. 1.3 C.C.). Por su parte, los usos sociales son los modos ordinarios de conducta de las gentes en los diversos órdenes de la actividad humana. Constituyen lo que se podría denominar como reglas de trato social que, aunque no son normas jurídicas, en muchos casos son respetados más que éstas. El C.Civil dice en su Art. 1 que "los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre Los Principios Generales del Derecho. Se puede decir que son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la formación de éste. Dice el Art. 1.4 del C.C. que "los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico". ALBADALEJO define los principios generales del Derecho como "las ideas fundamentales que informan nuestro Derecho positivo contenido en leyes y costumbres y, en última instancia, aquellas directrices que derivan de la Justicia tal como se entiende por nuestro ordenamiento jurídico". Por último, solo queda decir que los principios generales del Derecho son, como la Costumbre y los Usos, fuente subsidiaria, esto es, sólo se aplicarán en defecto de ley y costumbre La Jurisprudencia. Se podría decir que jurisprudencia significa "arte de aplicar o interpretar el Derecho" o, más exactamente "arte de aplicar e interpretar el Derecho realizado en la práctica de los Tribunales". La jurisprudencia se manifiesta por una serie de sentencias uniformes dictadas sobre casos semejantes. Según la categoría del Tribunal que pronuncia las sentencias en cuya doctrina se contiene la jurisprudencia, ésta puede ser "pequeña jurisprudencia" cuando aquellas proceden de un Tribunal inferior; y jurisprudencia en sentido estricto cuando proceden del Tribunal Supremo. Así, podemos decir que jurisprudencia es "el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho, mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo". De aquí se I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 5

6 deduce que para que existe jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo Los Tratados Internacionales. Son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre España y otro u otros Estados o entre España y un organismo u organismos internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos, Convenciones, Protocolos, etc. 2. LA SEPARACIÓN DE PODERES. Aunque la teoría de la separación de poderes aparece inequívocamente unida al nombre de Montesquieu, la división de poderes tal como opera en el día de hoy en todos los Estados constitucionales tiene una relación muy remota con dicha teoría. De donde arranca de verdad la división de poderes del Estado democrático no es de la Revolución Francesa, sino de la Revolución Americana. El esquema planteado en la Constitución Federal de 1787 es el que da carta de naturaleza a la división de poderes de los actuales Estados democráticos. Antes de llegar a la propia separación de poderes, hemos de recalar en el origen. En un Estado democrático existe un poder originario que reside en el pueblo. Por lo tanto el punto de partida de toda estructura de poder democrática descansa en este principio denominado soberanía popular y de ella parte el denominado poder constituyente. La consecuencia inmediata de este poder constituyente del pueblo es la traducción del mismo en una norma jurídica, en la Constitución. A partir de aquí, la norma constitucional tiene que afirmarse frente a cualquier norma que pudiera existir con anterioridad a ella y, en su consecuencia prevalecer sobre ella, haciéndola desaparecer. Hay que tener en cuenta que la función Constituyente cuyo fin es la Constitución es una función política, lejana a conceptos jurídicos, siendo que su objetivo es una norma jurídica. La NORMA JURÍDICA por excelencia en cualquier Estado democrático. Es entonces la Constitución, la que estructura todo el ordenamiento jurídico del Estado, y como no, la estructura de la separación de poderes El poder legislativo. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Art Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 6

7 El Congreso se compone de un número mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (en la actualidad 350) y el Senado 208 senadores; los diputados y senadores son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (elecciones generales). La función de las Cortes Generales se concreta en tres apartados: 1º. El primero de ellos responde a la exigencia de creación del derecho en la sociedad: la voluntad del Estado, la ley debe ser la voluntad política de la sociedad. 2º. El segundo responde a la exigencia de consentimiento de la sociedad en la determinación de la vida económica del Estado. 3º. El tercero responde a la exigencia de vigilancia de la propia sociedad sobre la forma en que el Gobierno ejecuta las decisiones legislativas y hace uso de los recursos presupuestarios aprobados por el Parlamento. Por último, la inviolabilidad de las Cortes Generales, significa que no pueden ser objeto de control, represión o actuación que limite los poderes que constitucionalmente le están atribuidos. Los miembros de las Cortes gozan de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin previa autorización de la Cámara respectiva El poder ejecutivo. El Gobierno es quien ejerce la potestad ejecutiva. El Gobierno es el poder en el que mejor se expresa la naturaleza principal del Estado. El Gobierno es, en cierta medida, el Estado, que está para hacer lo que se tenga que hacer, lo que necesite la sociedad. El Gobierno se forma mediante el procedimiento de investidura de su presidente y cesa por la celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza), dimisión o muerte de su presidente. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Art. 97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes. Art El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 7

8 La Administración pública se corresponde especialmente con la función ejecutiva, hasta el punto de que en muchas ocasiones se confunden Administración Pública y poder ejecutivo. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Art La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. En ocasiones, el poder ejecutivo también realiza funciones legislativas como ya veremos, aprobando decretos, reglamentos, etc., y funciones judiciales resolviendo recursos como fase previa a la intervención de los Jueces y Tribunales. 4. El poder judicial. De entre las funciones del Estado la jurisdiccional, como su propio nombre indica, es aquella que consiste en "decir derecho" o, mejor aún, en decir el derecho aplicable a los casos controvertidos. Nuestra Constitución ha situado al Poder Judicial en una posición de especial preeminencia respecto de los demás poderes que coexisten con él en el Estado democrático de Derecho. En efecto, en primer lugar, el Poder Judicial es configurado constitucionalmente como garante de los derechos y libertades individuales, de tal modo que su intervención es precisa en los supuestos de restricción de los mismos (así, por ejemplo, exceptuando el caso de flagrante delito, sólo mediante resolución judicial es posible la entrada en un domicilio particular sin consentimiento de su titular). En segundo lugar, el Poder Judicial controla la potestad reglamentaria y la legalidad de los actos del Gobierno y de toda la Administración pública, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (Art de la Constitución Española C.E.). En tercer lugar, el Poder Judicial juega un papel importantísimo en el control de la constitucionalidad de las leyes, por cuanto a partir de los tres meses posteriores a su publicación, únicamente son susceptibles de control a través de la llamada "cuestión de inconstitucionalidad" (Art. 163 C.E.). CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Art La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y únicamente sometidos al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 8

9 Independientes: El Juez es independiente porque está únicamente sometido a la ley, esto es, a fin de que pueda aplicar imparcialmente al ley. Por tanto el Juez es dependiente de la ley e independiente de cualquier otro poder del Estado. Con esto se consigue la objetividad absoluta del Juez, que al no depender mas que de la ley, se obliga a aplicarla de forma objetiva y rigurosa en cualquier caso que se le presente. Inamovibles: Se trata de una segunda garantía para que el Juez siga siendo independiente y objetivo. En este caso la inamovilidad hace referencia a que el Juez no podrá ser separado de su oficio mientras su conducta no justifique una decisión de tal naturaleza. Responsables: En cuanto que responden de su actuación sólo frente a la ley. Al ser independientes e inamovibles, y solamente sometidos al imperio de la ley, asumen la responsabilidad en la aplicación de las normas. La organización de los tribunales en España se produce de forma jerarquizada, esto es, en forma de pirámide. Para verlo con mayor claridad, proponemos el siguiente gráfico: TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA NACIONAL TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS AUDIENCIAS PROVINCIALES JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LO SOCIAL, DE VIGILANCIA PENITENCIARIA, DE MENORES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADOS DE PAZ I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 9

10 TRIBUNAL SUPREMO Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en todo el Estado. Está integrado por la Sala 1ª de lo Civil, la Sala 2ª de lo Penal, la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo, la Sala 4ª de lo Social y la Sala 5ª de lo Militar. AUDIENCIA NACIONAL Tiene jurisdicción en todo el Estado. Está integrada por las Salas de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, así como por un Juzgado de lo Penal y los juzgados centrales de instrucción. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Son el máximo órgano jurisdiccional de las comunidades Autónomas con jurisdicción en el territorio de éstas. Se componen de las mismas Salas que el T.S. AUDIENCIAS PROVINCIALES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman el nombre teniendo jurisdicción sólo en el territorio de la misma. Asimismo, en cada provincia habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. Ejercen su actividad en una comarca cuya cabecera es el partido judicial. JUZGADOS DE PAZ Existen en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. El Juez que lo dirige es un Juez lego, esto es, no es profesional del Derecho y son elegidos por el Pleno municipal por un periodo de cuatro años. Aunque el Tribunal Constitucional es considerado como un tribunal al margen de la Administración de Justicia, es el intérprete supremo de la Constitución, extendiendo su jurisdicción a todo el territorio nacional. Para mantener la independencia del poder judicial respecto de los demás poderes del Estado, la Constitución Española creó el Consejo General del Poder Judicial, que se encarga del nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces y magistrados, así como de la inspección de juzgados y tribunales. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 10

11 Mapa conceptual Esquema resumen I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 11

12 Esquema resumen, continuación I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 12

13 Lección 1 Las fuentes del Derecho. La separación de poderes Ejercicios 1 Propón 5 ejemplos de actos cotidianos que no comporten trascendencia jurídica. 2 3 Propón 5 ejemplos de actos cotidianos que constituyen actos jurídicos o con trascendencia jurídica. Qué es lo que convierte a un acto cotidiano en acto jurídico?. 4 5 Cuál es el instrumento con el que el Estado fuerza al cumplimiento de las normas?. En qué se diferencia el Derecho Público y el Derecho Privado?. 6 Enumera las fuentes del Derecho. 7 Comenta la particularidad del Derecho Laboral en su encuadramiento como Derecho Público y Derecho Privado. 8 A quién encomienda la Constitución española el Poder Legislativo?. 9 Explica en qué consiste el Poder Legislativo. 10 A quién encomienda la Constitución española el Poder ejecutivo?. 11 Explica en qué consiste el Poder Ejecutivo. 12 A quién encomienda la Constitución española el Poder Judicial?. 13 Explica en qué consiste el Poder Judicial. 14 Confirma a qué Poder están sometidos los Jueces y Magistrados, según prescribe la Constitución española. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 13

14 15 Qué posición ocupa el Tribunal Constitucional en la jerarquía de los Tribunales españoles?. 16 La más alta instancia judicial en España viene representada en qué Tribunal?. 17 Explica porqué los Jueces y Magistrados son independientes. Qué significa eso. 18 Razona qué ocurriría, según tu opinión, si los Jueces y Magistrados no fueran independientes en el desempeño de su función judicial. 19 Busca en Internet y averigua cuántas Constituciones hemos tenido a lo largo de nuestra historia. 20 Cuántos presidentes del gobierno hemos tenido? 21 Cuántas monarquías hay en la Unión Europea? El artículo 14 de la Constitución establece la igualdad de todos los españoles, sin que pueda haber discriminación por razón de sexo. Por otro lado, el artículo 57 de la Constitución establece que se prefiere el varón a la mujer para heredar la Corona. Son compatibles los dos artículos? Se contradice la Constitución?. Comenta esta paradoja. Entrar en la página del Defensor del pueblo y contesta a las siguientes preguntas: Qué función tiene? En Andalucía existe Defensor del pueblo Andaluz? O Es único para todo el territorio nacional?. Si existe indica su nombre y donde tiene su cede. Cómo podría contactar con él?. Para qué podría hacerlo?. Busca en Internet los conceptos de los distintos Derechos. Diferencia entre Moción de Censura y cuestión de confianza. ( Para la moción de 25 censura es necesario la mayoría absoluta: mitad de votos más uno de los votos emitidos. Para la cuestión de confianza es necesario mayoría simple: más votos a favor que en contra). 26 Busca antecedentes Constitucionales anteriores a la Constitución Española de Direcciones útiles: I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 1 14

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