CAPITULO 3: LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
|
|
- Lucía Valenzuela Ríos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CAPITULO 3: LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN 1.- LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: UNIDAD Y PLURALIDAD DE SUJETOS Toda obligación vincula, al menos, a 2 personas (ya que, jurídicamente hablando, nadie puede estar obligado consigo mismo). Estas personas asumen posiciones contrapuestas; Acreedor (Sujeto activo); Tiene derecho a exigir una conducta determinada de la otra. Tiene un derecho de crédito. Deudor (Sujeto pasivo); Ha de sufrir la reclamación del acreedor, debe cumplir cuanto debe. Tiene una deuda. Pero quien debe cumplir y a quien se le debe resarcir si existen varios deudores o/y varios acreedores? 2.- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y OBLIGAIONES SOLIDARIAS Lo normal es que la titularidad activa y pasiva de la obligación corresponda a un solo acreedor y a un solo deudor, respectivamente. No obstante, no son extrañas las ocasiones en que la posición del acreedor y/o deudor es asumida por varias personas; así, en una misma relación obligatoria hay varios acreedores y/o varios deudores. Por ejemplo; Que 4 hermanos vendan la casa que han recibido en herencia o que 3 dentistas alquilen un local para poner una consulta. Dicha pluralidad puede organizarse de 2 formas; - Pluralidad de acreedores; Que cualquiera de ellos esté legitimado para exigir el íntegro cumplimiento de la obligación, o que cada uno de ellos haya de limitarse a reclamar la parte que le correspondiere en el crédito. - Pluralidad de deudores; Que cada uno de ellos pueda estar obligado a cumplir sólo parte de la obligación, o que sólo uno de ellos tenga que cumplir la obligación íntegra. 3.- LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA O DIVIDIDA 1.- Concepto y significado: El crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de los ostros. Es decir, Mancomunidad ACTIVA; Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito. Mancomunidad PASIVA; Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde.
2 2.- Obligación dividida, conjunta y parciaria: De todas formas, dicho precepto se puede interpretar de diferente manera según el supuesto en concreto: - Obligación dividida; A veces no requiere la actuación común de los interesados en su dinámica sino que, al revés, legitima la actuación separada de cada uno de los acreedores y/o deudores para satisfacer sus créditos y/o ejecutar la prestación debida de tal manera que quedan liberados de la obligación. - Obligación conjunta (in solidum); Sin embargo, tampoco es raro encontrar supuestos en los que precisamente se trata de lograr que todos los interesados actúen en mano común. Por ejemplo; Cuando la disposición de una cuneta bancaria requiere la firma mancomunada de 2 representantes. Ante esta dualidad, algunos proponen sustituir esa denominación para que pasen a ser obligaciones parciarias. Las obligaciones serán mancomunadas en defectos de pacto en contrario. Es más, incluso después de haber satisfecho el crédito solidario o una vez cumplida la deuda solidaria, en las relaciones internas entre los coacreedores o codeudores las reglas aplicables son las de la mancomunidad. 3.- La división en partes iguales como regla supletoria: Aunque el CC habla de una igualdad de partes, lo cierto es que ello dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Ej; Si 4 hermanos venden una casa que recibieron en herencia y uno de ellos ha sido mejorado y es titular de tres sextas partes de la finca, es evidente que su crédito será independiente, pero al mismo tiempo, distinto del de sus demás hermanos (titulares sólo de la sexta parte cada uno de ellos). Pero desde luego, se establece esa presunción de igualdad, por lo que en caso de existir esas diferencias, deberán de probarse. 4.- LA PRESUNCION LEGAL DE MANCOMUNIDAD Y LA REGLA PRACTICA En caso de pluralidad de sujetos en la obligación, ésta tendrá carácter mancomunado; La concurrencia de dos o más acreedores, o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de estos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria. Sin embargo, en la práctica, en la mayor parte de los negocios convencionalmente pactados se suele establecer la responsabilidad
3 solidaria. Por qué? Porque es mucho mejor para el acreedor, sino para poder cobrarlo todo tendría que hacer tantas reclamaciones como deudores hubiera. Esto se ve mucho más claro en los casos de responsabilidad extracontractual, en cuyo caso no sería de recibo que el acreedor (la víctima del daño) se viera obligado a fragmentar su reclamación según el número de responsables existentes. Está ya consolidada la idea de que en los casos de responsabilidad extracontractual si existen varios responsables, estos responderán solidariamente (por ejemplo, con los agentes del mundo de la construcción; arquitectos, promotores, constructores...) La solidaridad no debe deducirse única y exclusivamente del texto de las obligaciones, sino que también puede extraerse de su contexto y, en particular, cuando del contexto de la obligación, derivado del comportamiento de sus contratantes, aparece la voluntad de las partes de pagar íntegramente lo debido. Últimamente hay, con carácter general, un presuposición a defender los intereses del contratante burlado, por eso se establece la responsabilidad solidaria de los suministradores de los bienes y servicios. Ej; en los casos de adquisición de bienes por la expedición de una máquina expendedora, el titular de la empresa privada donde se encuentren instaladas las máquinas expendedoras responderán solidariamente con el titular de la propia máquina frente al comprador. 5.- LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA 1.- Introducción: Solidaridad ACTIVA; Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores en su caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. Solidaridad PASIVA; Todos y cada uno de os deudores quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor (o alguno de los acreedores) le compele a ello. - También existe la solidaridad mixta; Cuando existen simultáneamente varios acreedores y varios deudores El cumplimiento de la responsabilidad solidaria extingue la obligación, pero no se agotan sus consecuencias, ya que su cumplimiento ha de verse completado con el consiguiente reparto interno o arreglo de cuentas entre la pluralidad de sujetos. 2.-Solidaridad activa: En caso de que uno de los acreedores haya cobrado es evidente que seguidamente debe hacer partícipes de dicho cobro a los restantes
4 acreedores. El que ha Conrado el dinero (accipiens) deberá reembolsar a cada uno de los demás la cuota parte del crédito que les incumba. Por lo tanto, una vez satisfecho el crédito solidario las relaciones internas de los acreedores se regirán por la mancomunidad; los acreedores que no hayan participado en el cobro pueden ejercitar se derecho de regreso contra el accipiens, cada uno en su propio nombre y derecho y por la cuota que ele corresponde. La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase extinguen la obligación, pero el acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación. 6.- LA SOLIDARIDAD PASIVA 1.- Las relaciones externas entre acreedor y deudores solidarios. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación, pero dicho pago debe ser íntegro, porque las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Como regla general, el acreedor pude reclamar el pago (a su libre arbitrio) a cualquiera de los deudores solidarios, o a varios de ellos sucesivamente o a todos ellos simultáneamente; hasta que la deuda quede completamente satisfecha. Pero hay que precisar unos extremos: También puede existir solidaridad aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismo plazos y condiciones. Supongamos que los codeudores solidarios están vinculados por plazos de cumplimiento distintos (ej; para Alberto la obligación nace de inmediato pero para Bernardo y Carlos nacerá el año que viene). En ese caso la reclamación del acreedor sólo podrá afectar a los deudores para los que el plazo haya ya transcurrido. Si existen varias reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) y alguna de ellas prospera y el acreedor cobra, todas las demás reclamaciones caerán por su propio peso, porque la obligación ya se habrá extinguido. Si el creedor aceptara algún oto pago sería cobro indebido. Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso. 2.- La relación interna entre los codeudores solidarios; el reembolso. Acción de regreso o acción de reembolso; la extinción de la obligación solidaria no conlleva que internamente (entre los codeudores) la
5 obligación se haya extinguido, porque el solvens de la obligación solidaria (el que ha pagado) tendrá derecho a que los restantes deudores solidarios le abonen o satisfagan la parte correspondiente. Pero lo que está claro es que el régimen propio de la solidaridad desaparecerá, porque externamente ya no existirá obligación e internamente se habrá convertido en mancomunada: * El solventa podrá reclamar a cada uno de sus codeudores la cuota parte que corresponde del pago realizado, pero en absoluto podrá pretender dirigirse contra uno de ellos en concreto para que le abone el conjunto de las cuotas de todos los deudores. * En caso de que alguno (o algunos) de los codeudores solidarios sea insolvente, los demás, a prorrata, habrán de soportar o suplir el pago de su cuota parte. 3.- La subrogación del deudor solvens Para garantizar la efectividad de la acción de reembolso el solvens podrá subrogarse en el lugar del acreedor, es decir, podrá ejercitar dicha acción en las mismas condiciones y con las mismas garantías con que contaba el acreedor. - No se subroga en el rédito íntegramente considerado, sino en el montante resultante una vez deducida la cuota parte de la deuda que a él personalmente le correspondiera (incrementada si es que alguno se ha declarado insolvente) - Aunque se subrogue en el lugar del acreedor, no adquirirá las misma condiciones respecto a la relación externa de solidaridad. - Tendrá una facultad complementaria; en caso de tratarse de una obligación pecuniaria, podrá reclamar los intereses del anticipo (Este precepto no es imperativo, pueden las partes renunciar a él). 7.- LA INSOLVENCIA DEL CODEUDOR La diferenta entre obligación solidaria y mancomunada se evidencia de forma notoria en caso de que alguno o algunos de los codeudores sea insolvente (no cuente con bienes suficientes para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones). En caso de obligación mancomunada, no estarán los demás obligados a suplir su falta (porque basándonos en la independencia de las deudas y de los créditos, cada uno de los deudores debe responder exclusivamente de su cuota parte). En caso de obligación solidaria, la falta de cumplimiento de un deudor será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno. (Es decir, no se hará en partes iguales, sino en función de la cuota de cada uno)
6 Pero qué hay que entender por insolvencia? Resulta necesario que el deudor haya sido declarado judicialmente insolvente o bastará que se encuentre en una situación patrimonial que le impida atender sus compromisos? Batará con que no pueda hacer frente al pago. En el caso de que sea el solvens el que ahora reclama a los demás su cuota de la duda, si uno de ellos es insolente, hay que tener en cuenta que a la hora de hacer la prorrata deberá incluirse también él en el computo. La concreción del prorrateo dependerá de la participación respectiva de los deudores solidarios en la obligación. (Tenéis un ejemplo con números en el libo).
La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos:
Texto- resumen. Contrato de fianza (Puede ampliarse a través de cualquier manual. En sucesivas clases se explicarán los conceptos aquí recogidos y se comentarán sentencias de las reseñadas en la página
Más detallesDerecho civil II. Semana 9
Derecho civil II. Semana 9 1. Concepto 2. Clases 3. Tipos 4. Objeto 5. Contenido Fianza 6. Relaciones entre acreedor y fiador 7. Relaciones entre deudor y fiador 8. Extinción Concepto Modalidad de garantía
Más detallesPROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA
PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad
Más detallesLAS OBLIGACIONES TEMA 7
TEMA 7 LAS OBLIGACIONES 1) Concepto 2) Elementos de las obligaciones. a) Sujetos i) Sujeto activo (acreedor) ii) Sujeto pasivo (deudor) iii) Determinación de los sujetos b) Objeto i) Posible ii) Lícito
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesSERRANO & ACOSTA Abogados
REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares
Más detallesLA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES
LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES OBJETO Y PARTES 1822 CC: OBLIGACIÓN DE PAGAR POR UN TERCERO SI ESTE NO LO HICIERE PARTES OBLIGATORIAS: ACREEDOR Y FIADOR, LO CONOZCA
Más detallesRECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los
Más detallesPAGO DE CANTIDADES POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ACTUALIZADO A JUNIO DE 2012
1.- Conceptos que paga el FGS: El importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos por la vía
Más detallesViviendas con Protección Pública Básica (VPPB)
Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB) Dentro de las tipologías de vivienda protegida para venta o uso propio que se regulan en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detallesContrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:
Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:
Más detallesFOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
- FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio
Más detallesDesagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:
PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesBoletín DAÑOS y FIANZAS
Boletín DAÑOS y FIANZAS JUNIO 2014 las Aseguradoras de Crédito que están interesadas en la venta de este producto, en próximos comunicados esperamos tener lista esta información para hacérselas saber.
Más detallesCAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014
CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar
Más detallesAdministración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1
Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 TEMA 13: EL COSTE DE CAPITAL ESQUEMA DEL TEMA: 13. 1. El coste de capital en general. 13.2. El coste de préstamos y empréstitos. 13.3. El efecto
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesLey 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 A) Régimen normativo aplicable.
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS
LEY de RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS (Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Más detallesVALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.
VALORACION Y DETERIORO DE INVERSIONES FINANCIERAS. CUADROS SINOPTICOS. 1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Valoración de los préstamos y partidas cobrar AL Mantenerlos hasta el vencimiento Valor razonable.(precio
Más detallesCESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE
CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE Javier Bilbao García 1 1.- Capitalización Simple Definición: Se pretende sustituir un capital presente por otro equivalente en
Más detallesCódigo de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya
Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE
Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE
Más detallesTEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR
TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 1- LOS EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 2- LOS EFECTOS COMERCIALES EN CARTERA 3- EL DESCUENTO DE EFECTOS 4- LOS EFECTOS COMERCIALES EN GESTIÓN DE COBRO 5- LOS EFECTOS COMERCIALES
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.
Más detallesMartha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios
Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios FUSION De acuerdo con lo establecido en el art. 172 del Co.Co., Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por
Más detallesTrámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se
Más detallesNotas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013
Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario
Más detallesCAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
Más detallesComunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004
Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho
Más detallesprestamosenlinea.com.do
Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted
Más detallesAltura Markets Sociedad de Valores, S.A.
Altura Markets Sociedad de Valores, S.A. Documento informativo sobre los niveles de protección asociados a los diferentes niveles de segregación de las cuentas ISA y OSA que se ofrecen para el Mercado
Más detallesLas siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:
CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:
Más detallesImpuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.
Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos
Más detallesUNIDAD 1 LAS LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN DESCUENTO
- 1 - UNIDAD 1 LAS LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN Y DESCUENTO Tema 1: Operaciones financieras: elementos Tema 2: Capitalización y descuento simple Tema 3: Capitalización y descuento compuesto Tema
Más detallesAval sobre letras de cambio para pagos al exterior
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera
Más detallesCódigo Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1665. Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o
Más detallesNIC 39 Valor razonable
NIC 39 Valor razonable Medición inicial y posterior de activos y pasivos financieros Se medirá por su valor razonable más, (si no se contabiliza al valor razonable con cambios en resultados) los costos
Más detallesPréstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca
Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesMEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS
MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS I.-) INTRODUCCIÓN Las deudas se pueden pagar en dinero en efectivo o mediante efectos de comercio (que son los que vamos a estudiar en este tema). La letra de cambio, el
Más detallesCondiciones Generales
Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,
Más detallesREGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del
Más detallesCapítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detalles4. Honorarios y gastos
CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados
Más detallesTEMA 7: Compras y ventas
1- COMPRAS 2- VENTAS TEMA 7: Compras y ventas 1.1- CUENTAS ASOCIADAS A LAS COMPRAS 1.2- COMPRAS CON GASTOS ASOCIADOS Y CON DESCUENTOS EN FACTURA 1.3-DESCUENTOS FUERA DE FACTURA 1.4- DEVOLUCIONES DE COMPRAS
Más detallesCONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA
CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Más detallesRosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES a) Qué se entiende por
Más detallesInforme 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada
Más detallesTEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE
TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE 1. DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.1. CONCEPTO DE DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DESCUENTOS...
Más detallesINSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante. Los Centros de
Más detallesAnexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria
Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria En [ ciudad], Chile, comparecen, a/ la sociedad [ nombre de la Persona que cumple con la Condición Crediticia Aceptable y que es fiadora y codeudora], representada
Más detallesEL SEGURO DE CAUCIÓN ANTEPROYECTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. (Breve Semblanza)
EL SEGURO DE CAUCIÓN ANTEPROYECTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (Breve Semblanza) INTRODUCCIÓN El Seguro de Caución no ha sido un ramo practicado en México, lo que hace que se desconozca
Más detallesDerecho civil II. Semana 10. Sociedad civil
Derecho civil II. Semana 10 Sociedad civil Sociedad civil Existen diversas formas de organizar la concurrencia y colaboración de una pluralidad de personas para obtener una finalidad común. Algunas se
Más detallesPrograma de Educación Financiera
EL DEFENSOR DEL CLIENTE La constitución de la república del Ecuador del año 2008, establece en el capítulo IV (Soberanía Económica) del Título VI (Regimen de Desarrollo), la sección octava, que trata sobre
Más detallesA FONDO. 01 Introducción MINIMIZAR EL RIESGO FISCAL DE UNA TRANSACCIÓN QUÉ ES UNA DUE DILIGENCE FISCAL? EN BREVE SUMARIO
A FONDO MINIMIZAR EL RIESGO FISCAL DE UNA TRANSACCIÓN QUÉ ES UNA DUE DILIGENCE FISCAL? 24 EN BREVE SUMARIO El presente trabajo expone qué es la Due Diligence fiscal, los principales aspectos que son objeto
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesMATEMÁTICAS FINANCIERAS PARTE II PROBLEMAS
MATEMÁTICAS FINANCIERAS PARTE II PROBLEMAS 1. Sea una renta pospagable de cuantía a, duración 12 años y tipo de interés constante, cuyo valor actual es de 10.000 y su valor final de 17.958,56. Calcular:
Más detallesPartes relacionadas: Cómo identificarlas?
ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños
Más detallesDerecho civil II. Semana 5. Modificación y cesión de las relaciones obligatorias
Derecho civil II. Semana 5 Modificación y cesión de las relaciones obligatorias Novación extintiva Causa de extinción de las RJO (art. 1156 CC). Régimen jurídico: arts. 1203 a 1213 CC. Sustitución de la
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesEL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana
EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen
Más detallesPreguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020. 27 de marzo de 2014
SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN GARANTIA AGRARIA Preguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020 27 de marzo de 2014 La presente nota no tiene carácter legal sino informativo y su objeto
Más detallesOperaciones financieras
Unidad 01_GF.qxd 17/2/06 14:41 Página 6 Operaciones financieras En esta Unidad aprenderás a: 1 Distinguir las diferentes fuentes de financiación. 2 Conocer los elementos de una operación financiera. 3
Más detallesNo hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco.
Pág. 5 1.5.- Apertura de cuentas corrientes bipersonales o multipersonales. No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco. En estas cuentas lo normal
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS
MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detalles1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES
1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada
Más detallesArt.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
Libro Tercero De los derechos reales Título VIII Del condominio Art.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o
Más detallesMEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO
1 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 2 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesOFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL DEUDOR SOLIDARIO.
OFICIO 115-206941 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2013 RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS POR PARTE DEL DEUDOR SOLIDARIO. Se recibió su escrito radicado con el número 2013-01-407616, del 17 de octubre
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detalles3. LA CONCURRENCIA DE UNA PLURALIDAD DE PERSONAS EN LA POSICIÓN DE SUJETO PASIVO EN LOS IMPUES- TOS MUNICIPALES
480 ARARTEKO. INFORME 2002 3. LA CONCURRENCIA DE UNA PLURALIDAD DE PERSONAS EN LA POSICIÓN DE SUJETO PASIVO EN LOS IMPUES- TOS MUNICIPALES Esta recomendación general pretende concretar qué repercusión
Más detallesconsumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.
DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CNMV Y DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA SUPERVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE AFECTAN A INSTRUMENTOS O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA.
Más detallesE-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL II
E-CONTABILIDAD FINANCIERA: NIVEL II MÓDULO 8: INTRODUCCION AL ANALISIS DE BALANCES OBJETIVOS DEL MÓDULO: Iniciar el estudio de análisis contable. Comprender el significado y necesidad del fondo de maniobra.
Más detallesI. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA
Más detallesPOLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR
POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente
Más detallesASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS
ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS En cuanto a ellas podemos distinguir, atendiendo a la adquisición o no de personalidad jurídica diferenciada, como las más usuales: CARENTES DE
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesLos depósitos bancarios
Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente
Más detallesUnidad 4. Clasificación del activo y pasivo
Unidad 4 Clasificación del activo y pasivo "La clasificación de los valores que forman el Activo se debe hacer atendiendo a su mayor y menor grado de disponibilidad". "La clasificación de las deudas y
Más detallesGARANTÍA LEGAL *** NOTA EXPLICATIVA SOBRE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA GARANTÍA LEGAL
GARANTÍA LEGAL Los productos Apple y todos los productos que usted adquiera a Apple, incluidos los de otras marcas, están cubiertos por una garantía legal de dos años frente a las faltas de conformidad
Más detallesFALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1
FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1 Ana I. Mendoza Losana Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha
Más detallesDale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.
Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o
Más detallesANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.
ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. 1. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y miembros de Juntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido
Más detallesLa primera se constituye por contrato, la segunda se ordena por la ley, la tercera por decisión del juez.
CÓDIGO CIVIL TITULO XXXIV DE LA FIANZA Parágrafo 1o. De la constitución y requisitos de la fianza Art. 2238.- Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesQUÉ ES LA RENTABILIDAD Y CÓMO MEDIRLA. La rentabilidad mide la eficiencia con la cual una empresa utiliza sus recursos financieros.
QUÉ ES LA RENTABILIDAD Y CÓMO MEDIRLA La rentabilidad mide la eficiencia con la cual una empresa utiliza sus recursos financieros. Qué significa esto? Decir que una empresa es eficiente es decir que no
Más detallesLA SOCIEDAD PROFESIONAL
LA SOCIEDAD PROFESIONAL Zoe Pons El día 16 de junio, entró en vigor la nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de garantía de seguridad jurídica
Más detallesCuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron?
A FONDO Cuándo debe el banco devolver a los compradores lo pagado a cuenta de una vivienda que no recibieron? Todas las promotoras que vendan viviendas sobre plano deben concertar un seguro o aval bancario
Más detallesEstimado Participante,
1901 Las Vegas Blvd. So. Estimado Participante, Se nos ha informado que usted y/o su(s) dependiente(s) han estado involucrados en un accidente en el cual otra persona podría ser responsable por las lesiones
Más detalles