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1 Arica, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: Doña Albina Eugenia Flores Flores, Rut: , dueña de casa, domiciliada en población Guañacagua III, pasaje Braulio Muñoz Nº 956, Arica interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Arica, domiciliado en calle San Martin Nº 800 tercer piso, Arica por los siguientes fundamentos: Expone que con fecha 16 de agosto de 2017, se le indica en las dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, que no se le hará entrega de la renovación de sus documentos, salvo que esto sea ordenado por el Tribunal. Arguye, que se le comunicó la imposibilidad de obtener su cédula de identidad, hasta determinar legalmente su partida de nacimiento y nacionalidad. Complementa la recurrente que hizo entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación de la siguiente documentación: acta de nacimiento y demás antecedentes que acreditan su nacimiento en el pueblo de Camiña, copia de su cédula de identidad que venció el día 10 de octubre de 2002, copia de su pasaporte chileno y copia autorizada de sentencia en causa Rol , tramitada ante el Juzgado de Letras y del Crimen de Pozo Almonte, en el cual se declara que se encuentra prescrita la acción penal, iniciada por el delito de usurpación de identidad, supuestamente cometido por la recurrente. Respecto del delito en comento, precisa que en el correspondiente proceso se dictó sobreseimiento total y definitivo. Hace presente que padece un cáncer y otras enfermedades, tiene dos hijos reconocidos y ha adquirido inmuebles, por lo que el accionar del registro civil le es muy perjudicial, siendo vulneradas las garantías constitucionales de los números 2, 7, 9, 16, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita el recurrente que el Servicio de Registro Civil e Identificación a través de su sección correspondiente proceda a la renovación de su cédula de identidad vencida y además se deje sin efecto la rectificación administrativa de su partida de nacimiento y se condene en costas al recurrido. El Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuando el respectivo informe, solicita el rechazo del recurso, señalando que con el fin de precaver fraudes de personas que solicitan su inscripción en Chile (especialmente extranjeros) se sigue un procedimiento estricto para acreditar la identidad. Alude que luego de efectuar una investigación determinó que doña Albina Eugenia Flores Flores, Rut: , con fecha 22 de noviembre de 1985, en la Oficina del Registro Civil e Identificación de Camiña, habría utilizado para

2 identificarse el certificado de nacimiento correspondiente a Albina Eugenia Flores Flores, Rut: , quien figura como hija de don Hilarión Flores Flores y sin madre compareciente. Complementa que, durante el proceso de investigación declaró don Hilarión Flores Flores quien a través de la presentación de dos fotografías, declaro reconocer como su hija a doña Albina Eugenia Flores Flores, de nacionalidad chilena, titular del Rut N , y no conocer y nunca haber visto a la persona de la fotografía que correspondía a doña Albina Eugenia Flores Flores, Rut N , desconociendo a la recurrente como su hija, recurrente de autos. Hace presente que se otorgará a la recurrente una cédula de identidad para chilenos o extranjeros, cuando se determine la partida de nacimiento y la nacionalidad que verdaderamente le pertenece o cuando efectúe su respectiva inscripción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de protección, contemplada en la Carta fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido, fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que según los antecedentes expuestos por la recurrente, en el año 2006, se presentó una persona aludiendo ser Albina Flores Flores, quien nunca había sacado cédula de identidad y no la pudo obtener, por cuanto, otra persona estaba ocupando su identidad. En virtud de lo anterior, la recurrida inicio una investigación, en la cual se tomó declaración a don Hilarión Flores Flores, supuesto padre, a quien se le exhiben dos fotografías, no reconociendo a la recurrente como su hija, es por estos motivos que el Registro Civil se niega a renovar su cédula de identidad, rectifica su partida de nacimiento y solicitó una investigación por el delito de usurpación, dando origen a la causa Rol del Juzgado del Crimen de Pozo

3 Almonte en la cual se declaró prescrita la acción penal y se dictó el sobreseimiento definitivo en la causa. CUARTO: Que, atento lo expuesto, el Servicio rectificó administrativamente la partida de nacimiento de la recurrente, atribuyéndose una facultad legal que no posee, por cuanto, ello debió efectuarse por un tribunal competente y no en un pseudo proceso investigativo carente de toda garantía llevado a cabo por la misma autoridad administrativa y cuya resolución se fundamenta en una declaración del padre de la recurrente basada ésta en una exhibición fotográfica, sin considerar que fue inscrita bajo la identidad de Alba Eugenia Flores Flores Rut: , la recurrente, quien además, tiene dos hijos reconocidos, ha efectuado distintos trámites e incluso ha adquirido propiedades a su nombre, todo ellos desde el año 1985, fecha desde la que usa la identidad en cuestión, conforme fue inscrita en los registros respectivos, por lo que el dictamen del Registro Civil e Identificación vino en alterar la situación jurídica de la señalada recurrente. QUINTO: Que, es por lo expuesto el actuar de la recurrida resulta ilegal, por carecer de atribuciones que justifique su proceder, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N 4.808, impidiendo con ello a la recurrente renovar sus documentos de identidad y pasaporte. En virtud de estas consideraciones y lo dispuesto en el números 2, 9, 16, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Albina Eugenia Flores Flores, Rut: , en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Arica, debiendo dicho órgano administrativo dejar sin efecto la rectificación de la partida de nacimiento de la señora Albina Eugenia Flores Flores, Rut N ; efectuada por la orden N 6658 de fecha 26 de junio de 2007; manteniendo vigente la extendida al momento de su inscripción, y como consecuencia de aquello, procederá a renovar la cédula de identidad y cualquier otro documento que se deba tramitar y entregar por dicha institución a la recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N Protección.

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5 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Arica integrada por los Ministros (as) Marcelo Eduardo Urzua P., Samuel David Muñoz W. y Abogado Integrante Vladimir Leonel Bordones G. Arica, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. En Arica, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte

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