Mayo Seguro Social Efectos Esperados de la Reforma
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- Juan Serrano Vázquez
- hace 8 años
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1 Mayo Seguro Social Efectos Esperados de la Reforma
2 Circular Febrero 2013 Seguro Social Qué Efectos Esperar si la Propuesta de Reforma es Aprobada? Si bien por el período de sesiones del Congreso de la Unión, la propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social muy probablemente sea discutida y eventualmente aprobada en el último trimestre de este año con efectos después de tres meses que eso ocurra, nos parece relevante compartir en esta Circular algunos efectos que pueden ya anticiparse con la finalidad de ser valorados en las empresas. Con la intención inicial expresa de homologar la base sobre la cual se pagan las cuotas obreropatronales con el tratamiento que recibe el salario y las prestaciones derivadas de la relación laboral para fines del impuesto sobre la renta, actualmente se encuentra en proceso una reforma que seguramente será aprobada por el Congreso con efectos que desde nuestro punto de vista tienen una tendencia recaudatoria. Al mismo tiempo, en el futuro, bastará con eliminar o limitar más las exenciones actuales del impuesto sobre la renta para que en forma automática se afecten la cuotas obrero patronales, tanto para el seguro social como el Infonavit. Esencialmente se pretende reformar el artículo 27 de la Ley del Seguro Social en prácticamente todo su contexto, desde la definición de salario hasta las fracciones que proporcionan ciertas exclusiones a la base de cálculo. A continuación algunas de nuestras reflexiones sobre la propuesta que se plantea: Concepto de Salario Se modifica la definición del salario como eje de los conceptos que formarán parte de la base de cotización. Hasta hoy el artículo 27 de la Ley del Seguro Social lo define como la contraprestación y cualquier otra cantidad que se paga al trabajador como retribución a su trabajo. Con la reforma se incorpora el término que derive de la relación laboral, buscando con ello un alcance mayor sobre todo por las prestaciones de previsión social proporcionadas a los trabajadores y otras que no se vinculan directamente con el trabajo realizado. Evidentemente la propuesta de reforma busca limitar los conceptos que se pueden excluir de la base de cotización. afectados: A continuación algunos comentarios sobre los conceptos que se verán Herramientas de trabajo Bajo la Ley del Seguro Social actualmente en vigor, el primer concepto que no integra el salario base de cotización es el relativo a las herramientas de trabajo, ropa y otros similares. Con la propuesta de reforma; la cual, si bien consideramos que la redacción no es del todo adecuada, nos
3 parece que se amplía el concepto, ya que ahora se prevé que se excluyen como integrantes del salario base de cotización a todos aquellos bienes proporcionados a los empleados para el desempeño de sus actividades que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado, que sean ingresos exentos o no sean gravados para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta; redacción parecida a la establecida en el último párrafo del artículo 110 de la mencionada Ley del Impuesto Sobre la Renta actualmente en vigor. En nuestra opinión, si la propuesta en comento prospera, podría dar bases para excluir conceptos que actualmente integran para efectos del salario base de cotización de los trabajadores. Fondo de Ahorro Al igual que varios de los conceptos aquí mencionados, la exclusión del fondo de ahorro dependerá de que el mismo esté exento para el trabajador en el impuesto sobre la renta; cuando la Ley actual define las características que debe tener el ahorro tanto en la cantidad depositada y retiros del mismo. En este sentido, con la finalidad de identificar el cambio que se pretende con la propuesta de reforma, recordemos que para fines del impuesto sobre la renta, lo comentado en la Ley del Seguro Social actual se prevé en términos generales como uno de los requisitos que deben cumplirse para que las aportaciones que realicen los patrones sean deducibles como previsión social. Asimismo, en algunos casos, cuando la prestación del fondo de ahorro ha excedido de los limites establecidos (13% del salario del trabajador o 1.3 veces el salario mínimo), se ha tratado como un concepto gravable para el trabajador. Si bien es cierto que por el límite previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta en apariencia el efecto se da para sueldos altos, con la reforma a la Ley del Seguro Social puede ser factible que sí se tenga una repercusión por su propia naturaleza. Cuotas Sindicales Deja de ser un concepto excluible lo que otorgan los patrones para fines sociales por logros sindicales. A cambio, por primera vez se menciona como un concepto que puede excluirse el relativo a las cuotas sindicales cuando el ingreso correlativo para el trabajador sea exento para fines del impuesto sobre la renta. En nuestra opinión, la mención de las cuotas sindicales obedece a la deformación y abuso que ha tenido este concepto en los últimos tiempos al pretenderse otorgar indebidamente ciertos beneficios fiscales a los trabajadores a través del uso de la cuota sindical. Para ejemplificarlo basta con recordar que en términos de la Ley Federal del Trabajo hace varios años atrás las cuotas sindicales las realizaban los trabajadores y solamente le eran descontadas por parte del patrón para ser entregadas al sindicato. Situación distinta a lo que hoy en día se observa en donde la empresa eroga por concepto de cuota sindical cantidades significativas con la finalidad de que el sindicato realice u otorgue ciertos beneficios a sus agremiados. Por ello, como es ya costumbre, con la intención de evitar el uso de esquemas abusivos se proponen cambios que perjudicarán a la generalidad de los contribuyentes, como es en este caso, puesto que con la propuesta de reforma se obligará a las empresas a identificar si los beneficios que brinda el sindicato provocan; primeramente, un ingreso para el trabajador, y en segundo
4 término, si dicho ingreso está exento en el impuesto sobre la renta. Situación que será complicada tanto en (i) tiempo; porque los beneficios no se otorgan en forma simultanea a aquél en el que se cubren las cuotas sindicales y en (ii) fondo; porque el régimen fiscal aplicable en materia de seguro social dependerá de un acto o supuesto realizado por un sujeto distinto (sindicato) al que debe determinar el salario base de cotización (patrón). Cuotas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Con la propuesta de reforma dejan de ser excluidas las aportaciones adicionales que realizaban los patrones por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Ahora, la disposición se refiere a todas las cuotas que se destinen a los fines antes comentados pero condicionando la exclusión hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este sentido, el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no serán ingresos acumulables para el trabajador las aportaciones que efectúen los patrones a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ni los rendimientos generados en el ejercicio que se aporten o se generen respectivamente. Asimismo, el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR ) menciona que las cuentas individuales de los trabajadores afiliados están integradas por las siguientes subcuentas: i. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ii. iii. iv. Vivienda Aportaciones voluntarias y Aportaciones complementarias de retiro. Por lo enunciado anteriormente, en el marco de la propuesta de reforma, una pregunta será si aquellas aportaciones realizadas por los patrones a la subcuenta para aportaciones voluntarias o complementarias de retiro de sus empleados quedarían incluidas en la base de cotización del seguro social. Lo anterior lo comentamos porque tomando como base la esencia de la iniciativa de reforma y considerando el preámbulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podemos llegar a la premisa que la intención del cambio es integrar al salario base de cotización todas aquellas aportaciones realizadas por los patrones en favor de sus trabajadores a la subcuentas de aportaciones complementarias de retiro o las subcuentas de aportaciones voluntarias. Participación en las utilidades de las empresas Como concepto novedoso porque a la fecha no forma parte del salario de cotización, la iniciativa de reforma tiene como intención integrar al salario base de cotización la participación a los trabajadores en las utilidades por la parte excedente a la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
5 Cabe mencionar que la disposición prevista en la Ley del Seguro Social actual contempla la no integración al salario base de cotización de la totalidad de la participación a los trabajadores en la utilidad mientras que con la iniciativa de reforma únicamente se consideraría como no integrable 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador, lo cual se traduce en $ pesos de exención para la zona A y en $ pesos de exención para la zona B para el ejercicio Alimentación y habitación Al día de hoy se excluyen del salario base de cotización la alimentación y la habitación cuando éstas no sean entregadas en forma gratuita a los trabajadores, pagando estos al menos el 20% del salario mínimo diario del DF. En congruencia, en caso de que no se cumpla con este requisito, se integra un 25% por cada supuesto. Con la Reforma, no formarán parte del salario base de cotización la alimentación y la habitación que se entreguen en especie, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Como se puede observar, se propone acotar la entrega de los alimentos y la habitación en especie y se elimina la obligación de que sea onerosa para los trabajadores; por lo que ahora pueden ser otorgados de manera gratuita. En este contexto ahora habrá que vincular el análisis con ciertos ordenamientos como la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores puesto que puede ser de ayuda al indicar que los programas pueden establecerse de tal forma que se proporcione comida a los trabajadores en comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, así como en despensas (tanto mediante canastillas como por medio de vales). Por ejemplo, el artículo 13 de la mencionada Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores establece que los esquemas de ayuda alimentaria se considerarán ingresos exentos como prestaciones de previsión social para el trabajador en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las cuotas de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social. redacción resulta desafortunada, toda vez que en una apreciación inicial y sujeta a mayor profundidad pareciera que no gozarán de algún beneficio distinto al mencionado en la propia Ley del Seguro Social. Respecto de la habitación solamente mencionar que para fines del impuesto sobre la renta se permite la exención a las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, cuando se las empresas reúnan los requisitos de deducibilidad; como pueden ser que sean estrictamente indispensables, no sean casas de recreo y se obtenga autorización de parte del SAT (en el caso de inversión, únicamente en los casos en que no esté a disposición de todos los trabajadores), entre otros. Esta Vales de Despensa, Restaurante y Transporte Contrario a lo que se menciona en la exposición de motivos de la reforma que se propone, cabe señalar que la fracción VI del artículo 27 que se modifica, es la única que no contempla una
6 referencia expresa a la Ley del Impuesto sobre la Renta ya que continúa señalando que los conceptos mencionados no se integrarán al salario base de cotización siempre que en su conjunto no rebasen un monto equivalente al 40% del salario mínimo general diario del Distrito Federal. No obstante, se elimina el concepto de despensas en dinero bajo el argumento de que las cantidades entregadas en efectivo pueden no destinarse a la adquisición de alimentos y, por lo tanto, se convierten en una remuneración mas por el trabajo. Por otro lado, se adiciona el concepto de despensas en vales, por lo que a la luz de los esquemas actuales de otorgamiento de despensas a través de monederos electrónicos, en nuestra opinión resultará relevante revisar nuevamente el contexto y forma jurídica y fiscal del término vale. Ello debido a que en nuestra experiencia, la evolución de la prestación y enfoque de la empresas dedicadas al servicio de vales, en algunos casos están ofreciendo ya tarjetas que aparentan ser más una tarjeta de débito; inclusive, que permiten disponer de efectivo en cajeros automáticos. En este orden de ideas, se adicionan a dicha fracción los conceptos de vale para restaurante y vale para transporte. En nuestra opinión se observa un trato claramente diferenciado entre la alimentación otorgada en especie y la otorgada en vales, ya que mientras la primera no integraría al salario de conformidad con lo comentado en el apartado anterior, la que se maneje a través de vales quedaría sujeta al limite del 40% del salario mínimo. Con la reforma claramente se incrementará la base de las cuotas de seguridad social, ya que con el esquema actual los vales de comedor no son integrantes del salario base de cotización en la medida en que se entreguen de forma onerosa; y con en el nuevo esquema los vales de comedor no integrarán al salario base de cotización hasta un límite, conjuntamente con los vales de despensa y de transporte; el cual será de un 40% del salario mínimo general diario para el Distrito Federal. Por último, la reforma que se plantea intenta equiparar de manera general los vales de transporte como un concepto de previsión social. No obstante en nuestra opinión, existen situaciones bajo las cuales los vales de transporte se entregan a los trabajadores como medio para la realización de su trabajo cuando por su naturaleza deben trasladarse a diversos lugares para desempeñarlo, supuesto bajo el cual pensamos no debería tener alcance la reforma que se propone. Premios por asistencia y puntualidad La propuesta de reforma establece que los premios por asistencia y puntualidad no integrarán el salario base de cotización siempre que se encuentren exentos para efectos del impuesto sobre la renta. Cabe señalar que la Ley del Impuesto sobre la Renta no regula de manera expresa supuestos de exención para este tipo de ingresos que perciben los trabajadores. En la Ley del Seguro Social que se encuentra en vigor, este tipo de ingresos únicamente integran el salario cuando el importe de cada uno de estos conceptos rebasan el 10% del salario base de cotización y lo que integra es solamente el excedente. Evidentemente, la propuesta de reforma de Ley señalada incrementará el salario base de cotización y puede desincentivar el otorgamiento de este tipo de premios o prestaciones que realizan los patrones, ya que con esta reforma se encarecerá el costo de su otorgamiento.
7 Cabe señalar que en la propuesta de reforma no se incluye un supuesto de exención en la integración del salario base de cotización para el caso de aguinaldo, concepto que conforme a la legislación vigente forma un elemento integrante del mismo y si la pretensión de la iniciativa de reforma consiste en homologar las bases de determinación del impuesto sobre la renta con el seguro social, lo mismo se hubiera señalado en forma expresa para el caso del aguinaldo. Aportaciones para planes de pensiones Siguiendo la misma finalidad de la propuesta de reforma, en el caso de aportaciones para planes de pensiones se prevé que éstas solo se integrarán al salario base de cotización cuando las aportaciones se consideren ingresos gravados para los trabajadores para fines del impuesto sobre la renta. Con esta iniciativa se pretende limitar las prácticas tendientes a crear fondos de pensiones y jubilaciones implementados por las empresas con la finalidad de anticipar beneficios a los empleados, sin que éstos formaran parte del salario base de cotización. No obstante, en la práctica se presentará un problema porque al momento de realizarse la aportación al plan de pensiones no necesariamente el trabajador recibe un ingreso sino que será hasta que se jubile o se den los supuesto previstos en el mismo plan. Es decir, la integración al salario base de cotización no dependería de lo aportado sino lo retirado por el trabajador; situación que en nuestra opinión, provocará una valoración sobre la obligatoriedad que tendrá para los patrones la norma específica. Tiempo extraordinario La Ley vigente señala que se excluye como integrante del salario base de cotización al tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para estos efectos, el ordenamiento laboral establece que la jornada de trabajo podrá prolongarse en los siguientes supuestos: i. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. ii. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Conforme a lo anterior, de acuerdo con el artículo 27, fracción IX de la Ley del Seguro Social, no forma parte del salario base de cotización, la retribución que reciba el trabajo por virtud de trabajar tiempo extraordinario en alguno de los dos supuestos mencionados en los puntos anteriores. En este orden de ideas, al proponerse homologar el tratamiento entre el impuesto sobre la renta y seguridad social, a fin de señalar que el tiempo extra no integrará el salario base de cotización hasta por el monto en que dicho concepto se considere ingreso exento del trabajador para efectos del referido gravamen, al realizar una comparación con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, resulta claro que se incrementará el salario base de cotización por virtud del pago de tiempo extraordinario. Lo anterior puesto que la Ley del Impuesto sobre la Renta al definir el tiempo extraordinario que será ingreso exento del trabajador (además de considerar los límites establecidos en la Ley Federal del Trabajo), señala que dicha exención sólo será aplicable
8 tratándose de trabajadores que perciban el salario mínimo y en el caso de aquellos trabajadores que perciban un ingreso mayor, la exención se encuentra limitada al 50%. Inclusive, la disposición fiscal precisa que el importe exento no podrá exceder de 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios, por lo que el excedente se considerará ingreso gravable del trabajador. Inconstitucionalidad Como último punto que identificamos de la propuesta de reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, es que en algunos elementos resulta violatoria de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la misma pretende establecer una base gravable que excluirá limitadamente los conceptos que conforme a la ley actual no se integran al salario base de cotización. A pesar de que el Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados aún debe discutirse y aprobarse en la Cámara de Senadores, en caso de que ello suceda en los términos que actualmente se encuentra, pensamos que los patrones podrán promover el juicio de amparo en contra de esa reforma una vez que la misma entre en vigor. Si así fuera, consideramos que el efecto de obtener una resolución favorable a través de un juicio de amparo, eventualmente podría consistir en determinar el salario base de cotización, excluyendo del mismo los conceptos que se señalan en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, sin tener que atender a los límites aplicables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. * * * México, D.F., mayo 2013.
9 Emilio Angeles Viviana Belaunzarán Rodrigo Covarrubias Juan Enrigue Soler Felipe Mendoza Jesús Francisco Morales Jaime Rojas Francisco Ayala Octavio Rezza Julio Infante Chávez
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