REFORMA PREVISIONAL: PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ:

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1 PROGRAMA DE SUBSIDIO QUÉ ES? Los programas de subsidios habitacionales son vistos por el Departamento de Vivienda. Encuestar en terreno las necesidades habitacionales, realizar campañas de ahorro en los campamentos para fomentar la obtención de la vivienda definitiva en los programas que impliquen viviendas sociales en la comuna, para lo cual se trabaja casa a casa a través de programas de difusión (folletería, reuniones grupales, atenciones individuales, actividades de entretención, etc.). Respecto a los proyectos de construcción de viviendas sociales en la comuna, se coordina permanentemente con el SERVIU Metropolitano entregando información respecto de las familias postulantes, su ahorro, Ficha de Protección Social, al Ministerio de la Vivienda, que es quien otorga los subsidios. Además, el Departamento de Vivienda realiza orientación, inscripción y postulación tanto a proyectos dentro de la comuna, cuando corresponde, como a subsidios habitacionales tradicionales del Estado, como la Vivienda Social Dinámica sin Deuda y el Subsidio General Títulos I y II. Orienta también respecto de otros programas habitacionales, como Subsidios de Renovación Urbana, programa PET, Subsidio Rural, etc. A su vez, este departamento administra los campamentos de la comuna, se coordina y apoya a SERVIU en la temática de regularización de títulos en Cerro 18. Actualmente, el departamento de vivienda está realizando la tramitación del proyecto de 770 viviendas sociales, el cual tiene por objetivo erradicar en su totalidad, a los campamentos existentes en la comuna: los campamentos Transitorio, Juan Pablo II, Las Lomas I y II. * Ubicación: Av. Las Condes Teléfonos: REFORMA PREVISIONAL: PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ: La Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley. - Mayor 65 años - No tener ningún derecho a pensión - Tener Ficha de Protección Social - Residencia en Chile por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del peticionario; y además, haber residido en Chile al Menos 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud. -Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile, lo que se determinara a través de un puntaje de Focalización Previsional. Puntaje de Focalización Previsional

2 Este puntaje se obtiene a través de los tres organismos que se indican: -Ministerio de Planificación, que entrega datos de la capacidad generadora de ingresos del grupo familiar y el índice de necesidades básicas del grupo, entre otros revisados de la Ficha de Protección Social. -Superintendencia de Pensiones que informa datos de los sueldos laborales líquidos promedios de los últimos 12 meses de los integrantes del grupo familiar y las pensiones de vejez e invalidez por renta vitalicia y retiro programado del mismo periodo. -Servicio de Impuestos Internos Que entrega los datos por concepto de honorarios y rentas de capital de las personas del grupo familiar. Todo lo anterior a través de consultas internas. El potencial beneficiario no debe presentar ningún dato al momento de postular) Es importante enfatizar que este puntaje no es el mismo que la Ficha de Protección Social, sino que es un nuevo indicador, calculado de los datos de cada persona. REFORMA PREVISIONAL: PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ: La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, que tienen derecho todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley. Esta invalidez será la establecida por la Comisión Médica De Invalidez establecida en el DL Nº 3500 de Edad mayor a 18 años y menor de 65 años - Residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 anteriores a la solicitud. - Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población de Chile (desde el al a través del Puntaje de Focalización Previsional (ver en Pensiones Básica Solidaria de vejez). - Presentar un informe médico, debidamente firmado y timbrado por un facultativo, en que se indiquen las patologías de los postulantes. Con estos antecedentes el potencial postulante será citado a una evaluación (sin costo para él) en la que se determinara el porcentaje de invalidez, que si es mayor a un 50% dará origen a una pensión parcial o total según corresponda. REFORMA PREVISIONAL: APORTE PREVISIONAL SOLIDARIA DE VEJEZ: El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) Es un beneficio consistente en un aporte monetario solidario a las pensiones vejez y sobrevivencia. Complementa las pensiones de los beneficiarios y beneficiarias que cumplan con los requisitos de acceso y que financien con su ahorro previsional pensiones inferiores a $ 200 mil. ( al ). Iguales requisitos que las Pensiones básicas Solidarias de Vejez.

3 REFORMA PREVISIONAL: APORTE PREVISIONAL SOLIDARIA DE INVALIDEZ: El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) Es un aporte en dinero que entrega el Estado para complementar, mes a mes, las pensiones de las personas calificadas como inválidas. - Recibir una pensión de invalidez menor a $ mensuales y los mismos requisitos que la postulación a Pensión Básica Solidaria Invalidez. REFORMA PREVISIONAL: SUBSIDIO DEFICIENCIA MENTAL: Este es un subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, se reajustará anualmente, en el 100% de la variación experimentada por el IPC y el monto vigente para este programa a contar del 1 enero 2009, asciende a $ pesos. Se requiere: - Haber sido declarado con discapacidad mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N (por COMPIN) - Presentar Ficha de Protección Social con un puntaje no superior a puntos. - Carecer de recursos. Esto significa no tener ingresos propios ni Per cápita del grupo familiar superiores al 50% de la pensión mínima (artículo 26º, Ley Nº ). Monto de la Pensión mínima $ , 87, por lo tanto, el ingreso debe ser inferior a $ ,94. - Tener Residencia mínima continua de tres años en el país. REFORMA PREVISIONAL: BONO POR HIJO NACIDO VIVO: Es un aporte que entrega el Estado a todas las chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, sólo por el hecho de haber sido madres. Se concreta como un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando sus fondos previsionales y su pensión final. Este bono es un reconocimiento inédito en Chile al significativo aporte que hace la mujer a la sociedad desde su rol de madre. Características del Bono Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos y se pensionen a contar del 1 de julio de 2009 (Ya sea a través del Pilar Solidario de la Reforma Previsional, AFPs por medio de una pensión de sobrevivencia). Monto del beneficio Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, será de 300 mil pesos aproximadamente. Rentabilidad del beneficio

4 Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP. -Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo Las mujeres afiliadas a una AFP. Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria. Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia o viudez. -Quiénes no tienen derecho al bono Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA, DIPRECA. -Requisitos para acceder al bono Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado. Tener a lo menos 65 años de edad. Haber vivido al menos 20 años en Chile Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de Cuándo se entrega el bono El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo. -Procedimiento de postulación Las mujeres deberán presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) o en su municipio, a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, (en el caso de que postule a una PBSV o a una APSV), en caso de que no tenga derecho a estos beneficios deberá presentar su postulación o en la AFP. ENCUESTAJE Y DIGITACIÓN DE FICHAS DE PROTECCIÓN SOCIAL: La Ficha de Protección Social (FPS) es el instrumento que permite identificar mejor las necesidades de los hogares chilenos para garantizar un acceso más justo al Sistema de Protección Social, seleccionando con mayor pertinencia y precisión a los potenciales beneficiarios de Programas Sociales y beneficios del Estado, no sólo en virtud de su condición socioeconómica en general, sino también en función de necesidades diferenciadas y de situaciones específicas, como discapacidad, vejez, desempleo, bajos ingresos, enfermedades, entre otras vulnerabilidades.

5 Con el fin de evaluar adecuadamente la o las vulnerabilidades que pueda presentar una familia, el puntaje resultante de la aplicación de la Ficha de Protección Social combina tres elementos centrales: - La capacidad generadora de ingresos (C.G.I.) de cada uno de los integrantes de la familia. - Los ingresos económicos de la familia, que se obtienen de la suma de aquellos recursos que provienen de jubilaciones, pensiones, montepíos (ingresos permanentes) y de los ingresos declarados por las personas. - El índice de necesidades de la familia según su tamaño y composición: la edad de sus miembros y su situación de autovalencia o dependencia, para lo que se utilizan las preguntas relativas a salud y discapacidad presentes en la ficha. Variaciones del puntaje Si una persona fallece, si recibe una nueva pensión o jubilación, o si cumple años, (pasa a ser adulto mayor, menor en edad de estudios básicos, o párvulo) o el sistema lo sabe y su puntaje cambia. Por lo tanto la vigencia de puntajes es de solo un mes y va de cinco a cinco de cada mes. Requisitos para ser encuestado: -Residir en la comuna de Lo Barnechea, con una antigüedad mínima de seis meses. -Tener cédula de identidad Chilena Condiciones de la aplicación de la Encuesta: - La encuesta se aplica en el interior del domicilio de la familia entrevistada, -Debe ser respondida por un mayor de edad integrante de la familia entrevistada. -Una persona puede estar encuestada una sola vez, el sistema detecta si existe otra encuesta en cualquier lugar del País, solicitándosele en forma interna la desvinculación de la otra comuna (si correspondiese). SUBSIDIO FAMILIAR Qué es el subsidio familiar (SUF)? El Subsidio familiar (SUF) se define como el beneficio equivalente a la Asignación Familiar en su primer tramo. Para personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional. El SUF tiene duración de 3 años y una vez vencido este plazo, se puede renovar por un periodo igual. Su monto corresponde a $ a contar del 1º de Julio de A quiénes está dirigido? (causantes). Para las siguientes personas se puede solicitar el beneficio: - Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario. - Las madres de menores, por los cuales perciban SUF. - La mujer embarazada.

6 - Los deficientes mentales a que se refiere la Ley N º , de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Subsidio de Discapacidad mental. - Inválidos de cualquier edad. Quiénes pueden cobrar el subsidio? (beneficiarios). Las personas que pueden solicitar el beneficio son: - La madre del niño/a y, en su defecto, el padre, los guardadores o personas que lo hayan tomado a su cargo. - Las personas naturales que tengan a su cargo discapacitados mentales. Requisitos para postular: - Puntaje máximo de puntos en la Ficha de Protección Social (quienes sobrepasen ese puntaje no pueden postular) - Tener hijos menores de 18 años - No cobrar asignación familiar - Tener FONASA A Documentos a presentar para inscribir el subsidio familiar: Niños(as) menores de 5 años: - Certificado de Nacimiento o Fotocopia de carnet de identidad - Fotocopia de carnet de control sano (portada y última hoja de controles de salud) - Fotocopia de carnet de identidad (mamá) Niños(as) entre 5 y 18 años: - Certificado de Nacimiento o Fotocopia de carnet de identidad - Certificado de alumno regular - Fotocopia de carnet de identidad (mamá) (Todos los beneficiarios del subsidio familiar pasan automáticamente a tener FONASA A). Fecha de postulación: Durante todo el año. Atención de Público: Lunes, Miércoles y Viernes de 9:00 a 13:00 hrs. Martes y Jueves de 15:00 a 17:00 hrs. Departamento de Estudios y Planificación. Municipalidad de Lo Barnechea Ubicación: Robles # Fono: Bárbara Cuevas, Asistente Social.

7 SUBSIDIO MATERNAL Requisitos para postular: - Puntaje máximo de puntos en la Ficha de Protección Social (quienes sobrepasen ese puntaje no pueden postular) - No cobrar Asignación Familiar (Fuero maternal) - No cobrar Subsidio Familiar como mamá. Quiénes puedes postular? - Mujeres embarazadas a partir del quinto mes de embarazo cumplido y no poseer previsión social al día o ser carga del cónyuge o padres, en caso de ser menor de edad. Documentos a presentar para inscribir el subsidio maternal: - Fotocopia de carnet de identidad por ambos lados. - Certificado de embarazo entregado por la matrona en el consultorio Cuánto es el pago del subsidio maternal? - El Pago del Subsidio Maternal corresponde a un monto de $6776 por los 9 meses de embarazo, que se efectúa en un sólo pago (los 9 meses juntos) (Todos los beneficiarios del subsidio familiar pasan automáticamente a tener FONASA A) Fecha de postulación: Durante todo el año. Atención de Público: Lunes, Miércoles y Viernes de 9:00 a 13:00 hrs. Martes y Jueves de 15:00 a 17:00 hrs. Departamento de Estudios y Planificación. Municipalidad de Lo Barnechea Ubicación: Robles # Fono: Bárbara Cuevas, Asistente Social. SUBSIDIO RECIÉN NACIDO Requisitos para postular: - Puntaje máximo de puntos en la Ficha de Protección Social (quiénes sobrepasen ese puntaje no pueden postular) - Haber recibido el Subsidio Maternal - Inscribir a recién nacido hasta los 3 meses de edad. Pasos a seguir:

8 Asistir a DIDECO con certificado de nacimiento del recién nacido e ingresarlo a la Ficha de Protección Social. (Rosa Araya, Paul Rivera) Después de realizado el ingreso del recién nacido en la FPS, asistir a Robles # con: - Certificado de Nacimiento de recién nacido - Colilla de Pago de Subsidio Maternal - Fotocopia de carnet de control sano (portada, última hoja de controles de salud) - Fotocopia de carnet de identidad (mamá). - Ingresar Subsidio de Recién Nacido. - Esperar 2 meses de realizada la inscripción del subsidio y asistir nuevamente a Robles # a buscar documento de pago subsidio. Cuánto es el pago del subsidio de recién nacido? Es una carga doble durante el primer mes de pago, luego se cobre una carga normal (6776), tiene una duración de 3 años. (Todos los beneficiarios del subsidio familiar pasan automáticamente a tener FONASA A) Atención de Público: Lunes, Miércoles y Viernes de 9:00 a 13:00 hrs. Martes y Jueves de 15:00 a 17:00 hrs. Departamento de Estudios y Planificación. Municipalidad de Lo Barnechea Ubicación: Robles # Fono: Bárbara Cuevas, Asistente Social.

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