TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 200

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ramo de Relaciones Exteriores Acuerdos Nos , , , , , , , , , , y Aumentos en el nivel de agrupación del clasificador de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil Talentos Urbanos y Acuerdo Ejecutivo No. 187, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... Estatutos de las Iglesias Yeshua Hamashiaj y Evangélica Jesucristo es la Piedra Angular Efesios 2: y Acuerdos Ejecutivos Nos. 207 y 234 aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA S U M A R I O Pág Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Tropigas de El Salvador, Sociedad Anónima, la remodelación de un tanque para consumo privado, que se utilizará para almacenar Aceite Combustible Diésel... Acuerdo No Se concede a la sociedad Latin American Call Centers, Sociedad Anónima de Capital Variable, los beneficios que establece la Ley de Servicios Internacionales, para que preste los servicios de Centro Internacional de Llamadas... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos , , , y Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Escuela Especializada en Ingeniería ITCA.FEPADE... Acuerdo No Se ratifica al Director Propietario y Directora Suplente ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral ISRI... Acuerdos Nos , y Delegación de funciones y nombramientos a personal del Ministerio de Educación y Representantes de Universidades Privadas, Asociaciones Gremiales de Profesionales y de la Empresa Privada Acuerdo No Se designa como miembro de la Comisión Central de Escalafón al señor Marvin Alfredo López Lovos... Pág } Ramo de Economía ORGANO JUDICIAL Acuerdo No Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, solicitada por la sociedad Textiles Opico, Sociedad Anónima de Capital Variable Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 815-D y 825-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Edicto de Emplazamiento Alcaldías Municipales Marca de Servicios Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Estímulos para el Pago con Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas del municipio de Corinto, departamento de Morazán SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMerA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Aviso de Inscripción... Herencia Yacente... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad... Título Supletorio Nombre Comercial Convocatorias... Subasta Pública Reposición de Certificados... Título Municipal... Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad... Título Supletorio Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Renovación de Marcas Convocatorias Nombre Comercial Subasta Pública Convocatorias Marca de Servicios Reposición de Certificados Marca de Producto

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44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial NÚMERO SETENTA Y NUEVE. LIBRO TRES. ASOCIACIÓN SIN FIN DE LUCRO. En la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las siete horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Ante mí, CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGA- ÑA, Notario del domicilio de la ciudad de San Salvador, COMPARECEN: LUIS ALONSO AREVALO DE LA ROSA, de veinticinco años de edad, Artista, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete cuatro siete cuatro cinco cuatro - uno; EDUARDO ANTONIO VALLA- DARES CAMPOS, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos dos cero uno cuatro cuatro - ocho; FREDI MAURICIO MARTINEZ MONROY, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Chalchuapa, Departa- Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso- mento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad número: Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove- cero cinco dos cinco siete nueve cinco siete seis; SILVIA VERONICA nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El BARRERA SIETE, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco cinco cero uno seis siete dos - uno Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Aso- cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La ciación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACION JUVENIL TALENTOS URBANOS y que podrá abreviarse "AJTU". SEGUNDO: Por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIA- CION JUVENIL TALENTOS URBANOS". CAPITULO I. NATURA- LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: ASOCIA- CION JUVENIL TALENTOS URBANOS y que podrá abreviarse "AJUT", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Prevención de violencia juvenil y fomento por la paz. b) Promover y velar por el cumplimiento de los derechos de los y las jóvenes. c) Diseñar y ejecutar investigaciones científicas acerca de las problemáticas sociales que afectan a la juventud. d) Crear espacios de sano esparcimiento y recreación juvenil, para lograr una mejor calidad de vida en los y las jóvenes de nuestra comunidad y departamento. e) Crear talleres vocacionales para los y las jóvenes para mejorar las oportunidades de empleo. c) Fomentar programas para sensibilizar y proteger nuestro medio ambiente. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete seis dos nueve Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la cuatro cuatro - siete y MAURICIO ANTONIO BARRERA SIETE, de Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy co- máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo once. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de la

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas comprendidas entre los quince y veintinueve años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN- DADORES: Todas las personas que suscriban la escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Asamblea General. Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a se- los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis- Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artí-

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 culo veintisiete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo veintiocho. - Se consideran como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo veintinueve.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con tres amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. Artículo treinta.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva ma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES- TATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO Xl. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y seis.-todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: En este mismo acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: PRE- SIDENTE: LUIS ALONSO AREVALO DE LA ROSA, SECRETARIO: EDUARDO ANTONIO VALLADARES CAMPOS, TESORERO: FREDI MAURICIO MARTINEZ MONROY, VOCALES: SILVIA VERONICA BARRERA SIETE Y MAURICIO ANTONIO BARRERA SIETE. Así se expresaron las y los comparecientes y yo el suscrito Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno.de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos horas interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.- Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin siguientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto; sesión en la CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA, cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la mis- NOTARIO. PASO ANTE MÍ, del folio DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE FRENTE al DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS FRENTE del Libro TRES de mi Protocolo, que vence el día doce de febrero de dos mil diecinueve. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN JUVENIL TALENTOS URBANOS, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA, NOTARIO.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION JUVENIL TALENTOS URBANOS". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo uno.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: ASOCIACION JUVENIL TALENTOS URBANOS y que podrá abreviarse "AJUT", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.-la Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo once. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse CAPITULO II. representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones FINES U OBJETIVOS. es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Prevención de violencia juvenil y fomento por la paz. b) Promover y velar por el cumplimiento de los derechos de los y las jóvenes. c) Diseñar y Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta ejecutar investigaciones científicas acerca de las problemáticas sociales que afectan a la juventud. d) Crear espacios de sano esparcimiento y recreación juvenil, para lograr una mejor calidad de vida en los y las jóvenes Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, progra- Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento de nuestra comunidad y departamento. e) Crear talleres vocacionales para mas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la los y las jóvenes para mejorar las oportunidades de empleo. c) Fomentar Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta programas para sensibilizar y proteger nuestro medio ambiente. Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas comprendidas entre los quince y veintinueve años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis.- Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artículo veintisiete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Artículo veintiocho.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintinueve.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con tres amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. Artículo treinta.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y seis.-todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 20 de agosto de señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION JUVE- NIL TALENTOS URBANOS, podrá abreviarse "AJUT", compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, constituida por Escritura Pública en CAPITULO IX. la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las siete horas DE LA DISOLUCIÓN. con treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, otorgada ante los oficios Notariales del Licenciado CARLOS GUSTAVO ORANTES MAGAÑA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonérese a la ASOCIACION JUVENIL TALENTOS URBANOS, podrá abreviarse "AJUT", del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA YESHUA HAMASHIAJ Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLE- SIA EVANGELICA YESHUA HAMASHIAJ y que podrá abreviarse "IGLESIA YESHUA", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Ir por todo el mundo y predicar el evangelio. b) a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos Predicar el evangelio para llamar al arrepentimiento, perdón de y resoluciones de la Asamblea General. pecados y restauración mediante la misericordia de Dios. c) b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Enseñar a toda persona para que sean discípulos de Jesús, General merezcan tal sanción. instruyéndoles mediante la palabra de Dios. d) Planificar y desarrollar proyectos que beneficien el crecimiento espiritual de las personas creyentes con otras iglesias. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por cuatro de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, en ausencia de éste. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, por delegación expresa del Presidente previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en ausencia del presidente de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia, previa autorización del presidente. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, en ausencia del presidente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Vice Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar previa autorización del Presidente. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos a excepción del Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art LA IGLESIA EVANGELICA YESHUA HAMASHIAJ se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 11 de septiembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA YESHUA HAMASHIAJ, que podrá abreviarse "IGLESIA YESHUA", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas y cinco minutos del día quince de abril del año dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F011659)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA JESUCRISTO ES LA PIEDRA ANGULAR EFESIOS 2: h) Glorificar a Dios propiciando el desarrollo, capacitación, prueba y ordenación de candidatos al ministerio, en conformidad a requisitos en 1 Tim. 3 y Tito 1. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1. Créase en la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Evangélica Jesucristo es la Piedra Angular Efesios 2:20,21,22 y podrá abreviarse "JIPA" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2. El domicilio de la Iglesia será el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4. Los fines de la Iglesia serán: a) Glorificar a Dios predicando y enseñando la Santa Palabra de Dios con el fin de edificar a los creyentes, alcanzar a los perdidos y declarar todo el consejo de Dios a Su pueblo. (Ef. 4:11-17, Hechos 20:25-27). b) Glorificar a Dios cumpliendo con la Gran Comisión (Vea Mateo 28: 18-19) es decir, la obra del evangelismo, la cual incluye la labor de predicar el evangelio en todo el mundo y hacer discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden todos los mandamientos de Dios. Esta obra contempla la tarea de establecer misiones y plantar Iglesias locales en todas partes del mundo conforme al propósito y providencia de Dios. c) Glorificar a Dios sosteniendo Su Verdad. La iglesia local como la "columna y baluarte de la verdad" tiene la responsabilidad de "contender ardientemente por la fe que ha sido una vez dada a los santos". (Vea 1 Tim. 3:15 y Judas 3). d) Glorificar a Dios por medio de la observancia correcta de ordenanzas establecidas por la Palabra de Dios. e) Glorificar a Dios por medio de la adoración pública, es decir, los cultos regulares de oración y predicación, procurando que todo sea realizado "decentemente y con orden" y que la adoración sea en "espíritu y verdad" y dentro de los límites establecidos por el "principio regulador", la Santa Palabra de Dios. (Juan 4:24 y 1 Cor. 14:40). f) Glorificar a Dios manteniendo la disciplina y el testimonio que la Palabra de Dios exige de la Iglesia Neotestamentaria, la cual, como Su representante autorizada en la tierra, debe mantenerse limpia y separada de todo pecado y error. (Vea 1 Pedro 2:9, 1 Cor. 5:1-13, 2 Tim. 2:19). g) Glorificar a Dios utilizando todos los medios apropiados para esparcir la Palabra de Dios, incluyendo la publicación y distribución de libros, folletos, tratados, casetes, CD's, videos, internet, etc. (2 Tim. 4:1-4, 2 Tim. 3:16-17). CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20. Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 15. La dirección y administración de la iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 21. Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23 Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Articulo 24. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25 El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 26. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30. Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31. La Iglesia Evangélica Jesucristo es la piedra angular efesios 2: , se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 26 de septiembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉLICA JESUCRISTO ES LA PIEDRA ANGULAR EFESIOS 2: , compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas del día diecisiete de junio de dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F011655)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Ministerio de Economía ramo de economia

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91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 (Registro No. F011543)

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de ACUERDO No San Salvador, 9 de octubre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día cuatro de julio del corriente año, por el señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos cinco mil novecientos veintinueve-uno y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-doscientos sesenta mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno-siete; actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la sociedad "TROPIGAS DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A.", del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos cuarenta y dos-doscientos veinte mil seiscientos ochenta y uno-cero cero uno-dos, relativa a que se autorice a su representada a realizar la remodelación de Tanque para Consumo Privado, que consistirá en la sustitución del tanque subterráneo de cinco mil galones americanos de capacidad existente por un tanque superficial horizontal de la misma capacidad nominal, que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diésel, a los vehículos de la citada sociedad por medio de dos bombas/dispensadoras, remodelación que se ejecutará en las instalaciones anexas de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) denominada "Soyapango", donde funciona la Planta "Metrogas", localizada en el kilómetro cuatro y medio del Boulevard del Ejercito Nacional, entrada a la Colonia Montecarmelo, contiguo al Centro Comercial Plaza Mundo, en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería con que actúa su Apoderado, así como la disponibilidad del inmueble en el que se realizará la citada remodelación de Tanque para consumo privado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. Que mediante auto de las nueve horas y treinta minutos del día catorce de septiembre del presente año, que corre agregado a folio ciento cuarenta y siete, se tuvo por admitida la solicitud presentada por Apoderado de la referida sociedad, por reunir los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, y se ordenó la inspección correspondiente; III. Que según Acta de inspección No. 2330_MV de fecha dieciocho de septiembre del presente año, se realizó la Inspección Previa de Construcción comprobándose que la ubicación del inmueble en donde se desarrollará la remodelación de Tanque para Consumo Privado, y sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre agregado a folio ciento treinta y siete, y que no han iniciado con la construcción de la referida remodelación, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del citado proyecto; y IV. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad "TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A.", la remodelación de Tanque para Consumo Privado, que consistirá en la sustitución del tanque subterráneo de cinco mil galones americanos de capacidad existente por un tanque superficial horizontal de la misma capacidad nominal, que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diésel a los vehículos de la citada sociedad por medio de dos bombas/dispensadoras, remodelación que se

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 ejecutará en las instalaciones anexas de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) denominada "Soyapango", donde funciona la Planta "Metrogas", localizada en el kilómetro cuatro y medio, del Boulevard del Ejercito Nacional, entrada a la Colonia Montecarmelo, contiguo al Centro Comercial Plaza Mundo, en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, quedando la titular obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta remodelación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental; c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la remodelación del tanque para consumo privado, el día de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los nueve meses subsiguientes; y e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y a sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 2 ) Una vez finalizada la remodelación de Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 3 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. F011669) ACUERDO No San Salvador, 10 de octubre de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 10 de septiembre de este año, suscrita por el señor Munir Miguel Bendeck Miguel, Representante Legal de la Sociedad LATIN AMERICAN CALL CENTERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LATAM CC, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le otorguen los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, para prestar el servicio de Centro Internacional de Llamadas, conocido en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center". CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada el día 10 de septiembre de este año; II. Que la Sociedad LATAM CC, S.A DE C.V., ha solicitado los beneficios que señala el artículo 25 de la Ley de Servicios Internacionales para prestar el servicio de Centro Internacional de Llamadas conocido en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center", consistente en la recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuenta, tele mercadeo y venta de productos o servicios

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de a clientes residentes en el exterior, asimismo solicita que se le califique como Centro de Servicios un área de 400 mt 2, correspondiente a las instalaciones ubicadas en el nivel 11 de la Torre "B" del Centro Financiero Gigante, ubicadas en la 69 Avenida Norte y 1 a Calle Poniente, No. 159, Colonia Escalón, San Salvador; III. Que en cumplimiento a la Ley de Servicios Internacionales, se solicitó opinión a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos, relacionada con las obligaciones aduaneras y tributarias de la Sociedad peticionaria y sus accionistas, y habiendo transcurrido el término de Ley sin haber obtenido respuesta, con base en las facultades que otorga el artículo 58 de dicha Ley. y el artículo 24 de su Reglamento, se entiende que no tienen ninguna obligación tributaria pendiente; y IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo. POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 1, 2 letra b), 3, 5 letra c), 6, 24, 25 y 58 de la Ley de Servicios Internacionales, y 23, 24 y 25 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1. CONCEDER a la Sociedad LATIN AMERICAN CALL CENTERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LATAM CC, S.A. DE C.V., los beneficios que establece el artículo 25 de la Ley de Servicios Internacionales, para que preste los servicios de Centro Internacional de Llamadas conocidos en el comercio internacional como "Call Center" o "Contact Center", consistente en la recepción de pedidos, atención de quejas, reservaciones, saldos de cuenta, telemercadeo y venta de productos o servicios a clientes residentes en el exterior; 2. AUTORIZAR como Centro de Servicios las instalaciones de la Sociedad LATIN AMERICAN CALL CENTERS, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LATAM CC, S.A. DE C.V., ubicada en el nivel 11 de la Torre "B" del Centro Financiero Gigante, ubicadas en la 69 Avenida Norte y 1 a Calle Poniente No. 159, Colonia Escalón, San Salvador, con un área de 400 mts 2 ; 3. La Sociedad beneficiaria queda obligada a cumplir lo que establecen los artículos 46 letra a) y 47 letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la referida Ley; 4. La Sociedad peticionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento, y demás leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio del presente Acuerdo y en resoluciones o instructivos que emitan las instituciones competentes; 5. Hágase saber este Acuerdo, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y 6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA. (Registro No. F011661)

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 ACUERDO No San Salvador, 03 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN GASTRONO- MÍA y TÉCNICO EN ARQUITECTURA, autorizadas con Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 03 de noviembre de 2015, apara su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día veintidós de julio del año dos mil dieciséis, para la aprobación de la actualización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN GASTRONOMÍA, en la sede central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Tecnología de Alimentos y MEGATEC de La Unión y TÉCNICO EN ARQUITECTURA, en la sede central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería Civil y Arquitectura, ambas en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2017; 2 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011679) San Salvador, 02 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación: II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS GASTRONÓMICAS y TÉCNICO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, autorizadas con Acuerdo No , de fecha 03 de noviembre de 2015, para su respectiva aprobación; V) que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil diecisiete, para la aprobación de la actualización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS GASTRONÓMICAS, en la sede central de Santa Tecla y el centro regional de La Unión, a través de la Escuela de Tecnología de Alimentos y la carrera de TÉCNICO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, a través de la Escuela de Ingeniería Eléctrica y Electrónica en la sede central, ambas en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2017; 2 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011678)

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de ACUERDO No San Salvador, 14 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad a los Arts. 37, lit. b) y 63, de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, TÉCNICO EN INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, ambas en modalidad semipresencial; TÉCNICO EN INGENIERÍA EN SISTEMAS INFORMÁTICOS, en modalidad presencial; TÉCNICO EN INGENIERÍA CIVIL, en modalidad presencial y la carrera nueva de TÉCNICO EN GESTIÓN AMBIENTAL Y RIESGO CLIMÁTICO, en modalidad presencial; para su respectiva aprobación; V) que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día 17 de febrero del año 2017, para la aprobación de la actualización y carrera nueva de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar a la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, TÉCNICO EN INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, ambas en modalidad semipresencial, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería en Computación en la Sede Central de Santa Tecla; TÉCNICO EN INGENIERÍA EN SISTEMAS INFORMÁTICOS, en modalidad presencial, en la Sede Central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería en Computación y en los Centros Regionales de Santa Ana, San Miguel, Zacatecoluca y La Unión; TÉCNICO EN INGENIERÍA CIVIL, en modalidad presencial, en la Sede Central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura y Centro Regional de San Miguel, y la carrera nueva de TÉCNICO EN GESTIÓN AMBIENTAL Y RIESGO CLIMÁTICO, en modalidad presencial, en la Sede Central de Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Ingeniería Química; todas a partir del ciclo 01 de 2017; 2 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011675) San Salvador, 01 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día 29 de noviembre del año 2017, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, en la sede central de Santa Tecla, a través de la Escuela de Ingeniería en Computación, en modalidad presencial, para el período del ciclo al ciclo y en el Centro Regional de San Miguel, para el período del ciclo al ciclo ; 2 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) Dicho plan deberán ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011676)

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 ACUERDO No San Salvador, 15 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo No. 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior, estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ENERGÍAS RENOVABLES, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 11 de junio de 2015, para su respectiva aprobación y dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 22 de diciembre de 2016, en lo que respecta al período de prórroga concedida para el año 2018; V) que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas y treinta minutos del día 15 de diciembre del año 2017, para la aprobación de la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el Romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1 ) Aprobar a la "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ENERGÍAS RENOVABLES, en la sede central de Santa Tecla, en el Departamento de La Libertad, a través de la Escuela de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, en modalidad presencial, para el período del ciclo al ciclo ; 2 ) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 22 de diciembre de 2016, en lo que respecta al periodo de prórroga concedida para el año 2018; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F011673) San Salvador, 3 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL; CONSIDERANDO: I) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a los Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate." II) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo No. 401, del 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "Delegación de Autoridad: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; III) Que por Decreto Legislativo Número 503, del 22 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Oficial 239, Tomo No. 193 de fecha 27 de diciembre de 1961, se promulgó la Ley del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, por medio de la cual se creó el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos como una institución Autónoma de derecho público; IV) Que por Decreto Legislativo No. 995, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299 de fecha 11 de mayo de 1988, se promulgó el Código de Salud, reformado mediante Decreto Legislativo No. 970 de fecha 20 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo No. 394 de fecha 19 de enero de 2012, estableciendo que la nueva denominación del Instituto será: Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral; V) Que el Código de Salud, en sus artículos 210, 211 y 213, establece que los Órganos de Gobierno del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral son: la Junta Directiva, la presidencia y la Gerencia General, teniendo la participación el Ministerio de Educación en la Junta Directiva a través de un representante Propietario y un Suplente, quienes deberán de tener la calidad de funcionarios. Asimismo establece dicho cuerpo normativo, que los Directores y sus Suplentes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser designados para un período más o para un tercer período cuando hubiere demostrado capacidad y dinamismo en el desempeño de su cargo, con el objeto de aprovechar su experiencia al servicio de la rehabilitación; VI) Que mediante el Acuerdo No , emitido por esta Cartera de Estado el día 12 de agosto de 2016, se designó al Director Propietario y Suplente ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), ratificándose para tales efectos al Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, Viceministro de Educación y al Profesor Pedro Antonio Morales Chávez, Director de Desarrollo Humano, respectivamente; así mismo a efecto de brindar apoyo técnico en los temas relativos a la educación inclusiva o en cualquier tema de interés sometido a su conocimiento por parte de los Directores Propietario y Suplente, se designa al Licenciado Denis Antonio Tercero Veliz, Jefe del Departamento de Educación Inclusiva; su vigencia finalizaría el día 7 de septiembre de POR TANTO: de conformidad a las consideraciones y disposiciones constitucionales legales antes relacionadas, ACUERDA: a) RATIFICAR, al Licenciado FRANCISCO HUMBERTO CASTANEDA MONTERROSA, como Director Propietario; b) NOMBRAR a la licenciada MÉLIDA HERNÁNDEZ DE BARRERA, como Directora Suplente, ambos, ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI), por el período de dos años, contados a partir del 8 de septiembre de 2018; y c) RATIFICAR, al Licenciado Denis Antonio Tercero Veliz, Jefe del Departamento de Inclusión Educativa, designado para brindar apoyo técnico en los temas relativos a la educación inclusiva. PUBLÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de ACUERDO No San Vicente, 7 de septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente establece: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y para que puedan cumplir con las funciones encomendadas, para delegar autoridad, el personal deberá conocer los objetivos y metas de la Institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por licencia por alumbramiento de la Coordinadora de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación de San Vicente, Melisa Eugenia Portillo Cruz, se tiene la necesidad de nombrar a un servidor público de la referida Dirección, para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la Coordinación de Desarrollo Humano, mientras dure la licencia; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar al Licenciado EDGAR OSMIN JACINTO MONTOYA, con cargo de Técnico I, las funciones que le competen a la Coordinadora de Desarrollo Humano, a partir del día 7 de septiembre de 2018, dicha delegación durará hasta la fecha en que termine la licencia por maternidad de Melisa Eugenia Portillo Cruz, y se presente al desempeño de sus labores como Coordinadora de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación de San Vicente; y II) El presente Acuerdo Ejecutivo deberá ser publicado en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 11 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDE- RANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que el Art. 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con función de que se trate; III) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial número 223, Tomo No. 401, de 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación (MINED), que en su acápite "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD", en el artículo 21 establece: "Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y así puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que mediante Acuerdo número 6 de fecha uno de junio de 2014, según certificación firmada por el secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de conformidad con los arts. 159 y 162 de la Constitución de la República de El Salvador, el señor Presidente de la República nombró a la Licenciada Erlinda Hándal Vega, como Viceministra de Ciencia y Tecnología; V) Que tal como consta en el Acuerdo No de Misión Oficial al Exterior, a realizar por la Licenciada Erlinda Hándal Vega, con Código Administrativo A092909, en su calidad de Viceministra de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, con destino a San José, Costa Rica, para asistir a la "Quinta Cumbre Política y Conocimiento entre América Latina, el Caribe y China: Aprendiendo de los Pioneros Lecciones para LAC sobre el éxito de la transformación digital en China"; a realizarse del 17 al 18 de octubre de 2018; y

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 el Acuerdo Ejecutivo No también realizará Misión Oficial al Exterior a la ciudad de Panamá, Panamá, para participar en el "II Foro Abierto de Ciencias de América Latina y el Caribe, CILAC 2018 Ciencia Conecta: Territorios Sostenibles", a realizarse del 22 al 24; y del 25 al 27 de octubre en la misma Ciudad de Panamá participará en el Taller de Asesoramiento y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, organizado por SENACYT; VI) Que en vista de todo lo antes manifestado, es necesario nombrar a un servidor público para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la Viceministra de Ciencia y Tecnología en razón de su cargo; POR TANTO: de conformidad a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA. I) Delegar al Doctor William Ernesto Mejía Figueroa, Director Nacional de Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación, las funciones que le competen a la Señora Viceministra de Ciencia y Tecnología, para los períodos comprendidos del 17 al 18 de octubre y del 22 al 27 de octubre del año 2018, de conformidad a la duración de las Misiones Oficiales al Exterior de los acuerdos relacionados en el Romano V y la realización de los viajes de ida y regreso necesarios para su cumplimiento. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 16 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el Art. 54 de la Constitución de la República el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios y el Art. 61 en lo referente a la educación superior se regirá por una Ley especial; II) Que según lo expresado en los Artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo los Ministros y Viceministros de Estado, mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo, en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivas ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este reglamento y cualquier otra disposición legal que señale a cada Secretaría de Estado o sus Titulares; III) Que por Decreto Legislativo No. 468, del día 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216 de fecha 19 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior, con el objetivo de regular de manera especial la Educación Superior del país, así como la creación de las instituciones estatales y privadas que la impartan; IV) Que la Ley a la que se refiere el considerando anterior, regula el Consejo de Educación Superior; ente de vital importancia para la inspección, evaluación y calificación de las instituciones de educación superior; V) Que por Decreto Legislativo 672, de fecha 25 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial el día doce de agosto de dos mil ocho, Tomo 380, se reformó la Ley de Educación Superior, agregándose el literal d) al Art. 48 y sustituyéndose el Art. 53 de la Ley de Educación Superior, modificando la Ley en lo relativo a la conformación del Consejo de Educación Superior, con el objetivo de incentivar a las instituciones de educación superior acreditadas, y a la vez generar un equilibrio con las instituciones no acreditadas dentro del Consejo de Educación Superior; VI) Que según el Art. 53 de la Ley de Educación Superior, el Ministerio de Educación, es la autoridad competente para velar por el estricto cumplimiento de la Ley, el ente llamado a coordinar la confirmación del Consejo de Educación Superior. POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Tener por nombrados a los profesionales que conformarán el Consejo de Educación Superior de conformidad al Art. 53 de la Ley de Educación Superior, así: a) Dos representantes del Ministerio de Educación, Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora, como miembro propietario, Licenciada Ana Enriqueta Peñate de Cabrera, como miembro suplente e Ingeniero William Ernesto Mejía Figueroa, como miembro propietario, Licenciado Joel Arnoldo Pérez López, como miembro suplente; b) Dos representantes de las Universidades Privadas Acreditadas, Ingeniero Mario Antonio Ruiz Ramírez y Padre Andreu Oliva de la Esperanza, como miembros propietarios y Doctor Moisés Antonio Martínez Zaldívar y Licenciado Héctor Antonio Pérez, como miembros suplentes; c) Un representante de las Universidades Privadas no Acreditadas, Ingeniero Roberto Antonio Argueta, conocido por Roberto Antonio Argueta Quan, como miembro propietario y Doctora Ana Marta Concepción Moreno de Araujo, como miembro suplente; d) Un representante de los Institutos Especializados de Nivel Superior Acreditados, Licenciado José Eduardo Escobar Araujo como miembro propietario y Licenciada Elsy Elpidia Escolar Santodomingo, como miembro suplente; e) Un Representante de las asociaciones gremiales de profesionales, legalmente establecidas, Licenciado Luis Alberto Gutierrez Rivera, como miembro propietario y Doctor Oscar Mauricio Barrios, como miembro suplente y f) Un representante de las asociaciones gremiales de la empresa privada, legalmente establecidas, Doctor Edward Stanley Joseph Amedee Baudovin Wollants Molina conocido por Edward Stanley Joseph Amedee Baudowin Wollants Molina, como miembro propietario; 2 ) Los miembros del Consejo se nombrarán para un período de cinco años, a partir del mes de octubre de 2018, hasta el mes de octubre de 2023, pudiendo ser nombrados o reelectos solo para un nuevo periodo, o removidos de sus cargos por la autoridad que los nombró, por causa justificada; 3 ) Tener por recibidas las credenciales enviadas por las distintas entidades, para el nombramiento de los profesionales en referencia; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de ACUERDO No San Salvador, 22 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades constitucionales y legales que regulan el sistema educativo nacional y CONSI- DERANDO: I) Que el artículo 65 de la Ley General de Educación literalmente dice: "Corresponde al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional. El escalafón de los empleados técnicos y administrativos del Ministerio de Educación se establecerá en un aumento del cuatro por ciento de su salario, cada tres años, contados a partir del día de su ingreso a la referida Secretaría de Estado. Para la aplicación del inciso anterior, el Ministerio de Educación emitirá un Reglamento de funcionamiento, el cual regulará el tiempo de servicio, funciones y la clasificación de puestos de los empleados técnicos y administrativos." II) Que en cumplimiento de la disposición legal citada, con fecha 22 de septiembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación mediante el Acuerdo Ejecutivo número , aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Escalafón de los Empleados Técnicos y Administrativos del Ministerio de Educación, cuyo objeto es desarrollar las normas para su funcionamiento y que a su vez permita contar con un documento que integre las herramientas técnicas de recursos humanos, a fin de proporcionar oportunidades de desarrollo y crecimiento del personal técnico y administrativo con miras al mejoramiento en la prestación de los servicios educativos a la comunidad. III) Que el artículo 34 del Reglamento en mención, establece que, para la aplicación del mismo, es necesario crear una Comisión Central la cual estará integrada por tres miembros designados por el Titular a través de un Acuerdo Ejecutivo. IV) Que de conformidad al artículo 45 del Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, la Comisión Central del Escalafón durará en sus funciones dos años; asimismo según lo estipulado en el artículo 147 del citado cuerpo normativo, los funcionarios y empleados que participen en comisiones, deberán formar un expediente y presentar informes de los temas tratados en cada reunión a la que asistan. V) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número de fecha 20 de junio de 2018, esta Cartera de Estado, designó como miembros de la Comisión Central de Escalafón: al Doctor Gorka Iren Garate Bayo, a la Licenciada Ana Cecilia Mayorga Miranda, y a la señora Marta Alicia Campos de Mena; VI) Que en vista de la renuncia presentada por el Doctor Gorka Iren Garate Bayo, la cual fue aceptada, se hace necesario sustituir a dicho funcionario. POR TANTO, de conformidad a las disposiciones citadas en los considerandos anteriores ACUERDA: 1) Designar como miembro de la Comisión Central de Escalafón, a Marvin Alfredo López Lovos, para integrarse a la misma, en sustitución del Doctor Gorka Iren Garate Bayo, durante el período para el cual éste fue designado; 2) El funcionario nombrado deberá tomar posesión de su cargo, previa juramentación; 3) Modifíquese el Acuerdo No de fecha 20 de junio de 2018; y en todo lo demás sigue vigente. PUBLÍQUESE y COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No. 815-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha diez de julio de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada LUCIA ISABEL CHÁVEZ GARAY, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- J. R. ARGUETA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia (Registro No. F011609) ACUERDO No. 825-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado FELIX ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F011569)

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 DECRETO No. 1 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORINTO DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 204 Ordinal 5º. de la Constitución de la República establece que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales. II. III. IV. Que el Código Municipal en el Art. 71 dice: Los Tributos Municipales que no fueron pagados en el plazo correspondientes, causarán un interés moratorio de acuerdo al Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, y Mercado Municipal, consta que existen contribuyentes que se encuentra en mora. Que nuestro país vulnerable a estragos de la naturaleza, lo que a una a los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de la naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, incluyendo a los sujetos pasivos de las tasas por servicios a favor del Municipio de Corinto, situación que los ha convertido en morosos de dichos tributos. Que es urgente que el Gobierno Local de Corinto haga más efectiva la recaudación de los Tributos Municipales que administra e incremente sus ingresos, mediante acciones al pago y creen conciencia en los sujetos pasivos deudores y cumplan sus obligaciones tributarias por los Servicios Municipales que reciben y poder mantener la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad. V. Que es necesario que el Gobierno Local promueva en los Contribuyentes una cultura de pago de los Tributos para disminuir el índice de morosidad existente. VI. VII. VIII. Que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones Tributarias en mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar un plazo especial de carácter transitorio con incentivos tributarios, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria, normas que establezcan la imposibilidad de dispensar el pago de los accesorios de la obligación Tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas como consecuencia en la omisión del pago pretende beneficiar a aquellos contribuyentes morosos cuya situación económica y capacidad contributiva se ha encontrado y se encuentra normada, coadyuvando de esta manera, a la regulación y saneamiento de las obligaciones tributarias pendientes para con la administración Tributaria Municipal de Corinto, y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza. IX. Que de acuerdo con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5º. de la Constitución de la República Artículos 3, 30 numerales 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son Autónomos, en lo Técnico y lo Administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de las facultades legales,

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULO PARA EL PAGO CON EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS DEL MUNICIPIO DE CORINTO. Art. 1. Se conde el plazo especial de tres meses a partir del mes de noviembre de dos mil dieciocho al mes de enero de dos mil diecinueve, para que los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, que se encuentren en mora de tasas por servicios públicos, puedan acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, y consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2 Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que estén en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Las que estando calificadas en el registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en mora de las tasas por servicios municipales; y b) Los que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Art. 3. Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, debieran solicitar a la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora y Mercado de esta Municipalidad. Los casos correspondientes en el literal b) del Articulo anterior, deberán agregar copia de la solicitud para la Unidad de Catastro, a fin de efectuar los trámites de inscripción correspondientes. Art. 4. Después de vencido el plazo especial concedido de esta Ordenanza, cesará de inmediato y sin previo aviso, aquellos planes pactados con el Municipio en el caso que se incumpla en el pago de dos cuotas consecutivas de las mismas, y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren que cumplirse. Para que los motivos de fuerza mayor o caso fortuito, operen como excepción serian determinados por el Concejo Municipal. Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Corinto Departamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Gilberto Antonio Sorto Castro Alcalde Municipal Mayra Dolores Villatoro Reyes Secretaria Municipal (Registro No. F011559)

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 SECCION CARTELES OFICIALES ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de septiembre del dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO ANTONIO OSORIO, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día seis de mayo del dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ELENA HERRERA FIGUEROA, como CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía a la señora VILMA ESPERANZA HERRERA OSORIO, HIJA del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Of. 1 v. No. 753 herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de HERENCIA YACENTE este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día once de septiembre del dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No AVISO DE INSCRIPCIÓN LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número Ochenta y Seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "14 DE JULIO" DE RESPONSABILIDAD LI- De Primera Publicación MITAD, QUE SE ABREVIA "ACPA 14 DE JULIO DE R.L.", con domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, y está inscrita en el libro ciento treinta y ocho, de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cuatrocientos veinticinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial, el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. NOTIFÍQUESE, ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCIÓN JURÍDICA. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó la señora MARTA INES ALVARADO DE CARRANZA, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el causante JEARQUIN ANTONIO ALVARADO HERRERA, de veintiocho años de edad, carpintero, de este domicilio, fallecido el día diecisiete de junio del año dos mil once, sin haber formalizado testamento, y sin que hasta la fecha se haya presentado alguien aceptando o repudiando dicha herencia; razón por la cual se DECLARO YACENTE la misma, y se nombró como curadora a la Licenciada ELVIA FELICITA MARTINEZ MARTINEZ, quien aceptó el cargo conferido y se juramentó en legal forma. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día dos de agosto del dos mil dieciocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley, LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ROBERTO CARLOS LANDAVERDE CAMPOS, quien falleció a las cinco horas con dos minutos del día siete de octubre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el cantón Primavera, municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora ANA MARÍA CAMPOS, en su carácter de madre sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Of. 3 v. alt. No ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor, EDIMAR ALEXANDER ROMERO LUCHA, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora, RUT LORENA LUCHA, quien fue de cuarenta años de edad, ama de casa, fallecida a las dieciséis horas del día doce de junio de dos mil seis, en la Población de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios, que correspondían a MERCEDES DE JESUS LUCHA PERDOMO, YULISA LORENA ROMERO LUCHA y CAROLINA YAMILETH LUCHA ROMERO, la primera como madre y las otras como hijas de la mima de cujus; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y cuarenta minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. ALDO CÉSAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y cuatro de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JOSÉ LEONCIO ALAS MONTANO, el día veintiocho de septiembre de dos mil quince, en Colonia El Encanto, de la jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARISELA BEATRIZ ALAS BERRIOS, en calidad de hija del causante, y como cesionario de los derechos hereditario que le correspondían a las señoras SONIA ISABEL ALAS DE VÁSQUEZ, conocida por SONIA ISABEL ALAS BERRIOS, y ISABEL ALAS VIUDA DE MONTANO, la primera de las cesionarias en calidad de hija del causante y la segunda de las cesionarias en calidad de madre del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Of. 3 v. alt. No GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor JOSÉ ENRIQUE AGUILAR MENENDEZ, conocido por ENRIQUE AGUILAR MENENDEZ, quien falleció a las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Santa Teresa, Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio Tecapán, departamento de Usulután, de parte Adolescente ALEXANDER ENRIQUE AGUILAR NAVARRO, en calidad de hijo del causante, representado legalmente por la señora ALVA ELIZABETH NAVARRO HERNANDEZ. Confiriéndole al aceptante de la diligencia de ACEPTACIÓN DE HERENCIA, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades, y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los once días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día nueve de enero de dos mil dieciséis, dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO MEDINA TEJADA, quien fue de cincuenta y un años de edad, Soltero, hijo de la señora Francisca Tejada de Medina y de Marcelino Medina Ramírez, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de MARCOS ALEXANDER MEDINA PICHE y KEVIN OMAR MEDINA PICHE, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, quienes son representados legalmente por su madre, la señora GLENDIDA YANIRA PICHE ALEMAN; y la última, representada por su Procurador Abogado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ. CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No DECLARATORIA DE HERENCIA Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN RUBIO, SECRETARIA. SALVADOR. 1 v. No. C AVISA: Que por resolución de las diez horas y veintidós minutos del día de hoy, se ha declarado HEREDERAS con beneficio de inventario a las señoras MARÍA LILIAN AVILÉS conocida por MARÍA LILIAN AVILÉS MIRANDA, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta y tres mil novecientos veintiséis-ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta y un mil sesenta y cuatro-ciento doce-cinco, y BERTA ALICIA AVILÉS, con Documento Único de Identidad número cero ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y uno-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta y un mil cincuenta y cuatro-ciento diez-ocho, en sus calidades de hijas de la causante, señora MARÍA FRANCISCA AVILÉS MIRANDA conocida por MARÍA FRANCISCA AVILÉS y por FRANCISCA AVILÉS, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y siete mil ciento setenta y nueve-siete, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San José Guayabal, departamento de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, hija de BENJAMÍN AVILÉS y MARÍA NIEVES MIRANDA, y cuyo último domicilio fue la ciudad de San Salvador, confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, para que la ejerza junto con el señor MIGUEL ÁNGEL AVILÉS, quien ya fue declarado heredero. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia, de este distrito Judicial, al público para efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las quince horas quince minutos del día cuatro de octubre del corriente año, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE GUILLERMO RIVERA CALDERON, quien falleció el día veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la edad de ochenta y cuatro años, agricultor, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y tres mil setecientos setenta y tres-seis, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos seis cero siete tres tres-cero cero uno-cero, de parte de los señores CARLOS GUILLERMO RIVERA URÍAS, de cincuenta y cinco años de edad, portador del Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro-tres; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres cero nueve seis dos-cero cero siete-ocho;

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de JOSE RAFAEL RIVERA URIAS, de cincuenta y uno años de edad, portador del Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos veinticinco-dos; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos cuatro uno cero seis seis-cero cero uno-siete; HECTOR AMILCAR RIVERA URIAS, de cuarenta y nueve años de edad, portador del Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos cinco cero siete seis ocho-cero cero uno-uno; y MARIA ANGELA URIAS DE RIVERA, de ochenta y cinco años de edad, portadora del Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres-siete; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-trescientos diez mil setecientos treinta y dos-cero cero uno-cuatro, todos de este domicilio, los tres primeros en calidad de hijos y la última en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se les ha conferido a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho. LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA. MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas ubicadas en Boulevard Orden de Malta Sur, Edificio Eben-Ezer, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora SONIA CATALINA LARIOS DE MEDINA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Condado de Fairfax, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, el día diez de julio de dos mil diecisiete, dejó su madre, la señora ANA ELSA HERRADOR, conocida por ANA ELSA HERRADOR QUINTANILLA, en su concepto de hija de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho. MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO, Notario. 1 v. No. C v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de Civil de este Municipio Judicial. las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día cinco de octubre del AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio horas con trece minutos del día uno de octubre del año dos mil dieciocho. de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la Santos Erasmo Bonilla, a la señora María Imelda Blanco de Bonilla, de herencia intestada que a su defunción defunción ocurrida el día nueve de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio julio del año mil novecientos setenta y seis, en Los Planes de Renderos, de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con documento Único de Jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, siendo dicha Identidad Número cero dos cero ocho seis ocho nueve seis guión cinco; ciudad su último domicilio; dejó el causante señor VÍCTOR MANUEL y, Número de Identificación Tributaria uno tres dos seis guión uno uno PALMA conocido por VÍCTOR MANUEL PALMA JACO, a la IGLESIA uno cero cinco tres guión uno cero uno guión siete; por derecho propio DE RESTAURACIÓN CRISTIANA TABERNÁCULO DE FE, en su en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora hereditarios que le correspondían a los señores Elmer Bonilla Blanco; MARTHA LEA PALMA DE FLORES, como hija sobreviviente del Rudi Adonay Bonilla Blanco; María Haydee Bonilla de Bonilla; Delmis causante.- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y Esperanza Bonilla de Argueta; y Yesenia Elizabeth Bonilla de Sorto, representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento éstos en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha de del público para los efectos de ley. su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, Casado, Jornalero, originario y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; hijo Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día dos de la señora Irene Bonilla; falleció a la una hora y cuarenta minutos del día treinta y uno de Marzo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional de octubre del año dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; siendo la población de INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA, LAURA Yoloaiquín, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la Heredera REBECA MALDONADO CHAVEZ, SECRETARIO INTERINO. Declarada antes mencionada y en la forma establecida, la Administración 1 v. No. C y Representación Definitiva de la Sucesión.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las catorce horas y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez 2 o. de 1 a. Instancia. LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA NOLASCO, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. C Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. HECTOR ANTONIO VALLE SALGUERO, SECRETARIO INTO. 1 v. No. C de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA SUPLEN- ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número Dos, TE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. público y para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día quince de octubre de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor MANUEL DE JESUS GUZMAN IRAHETA, de generales conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de octubre de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFI- los bienes dejados a su defunción por la causante MARIA SILVESTRE NITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su GUZMAN conocida por BERTHA GUZMAN, quien falleció de sesenta defunción dejó la causante señora MARIA FRANCISCA GUTIERREZ y un años de edad, Oficios Domésticos, viuda, Originaria y del domicilio VIUDA DE RIVAS, quien falleció a las cuatro horas y cuarenta y de El Rosario, departamento de Cuscatlán, y falleció a las seis de la mañana, del día cuatro de marzo de dos mil dos, en el Cantón El Calvario, cuatro minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil diez, en jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán, a causa de Cáncer Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, según consta de mama, con asistencia médica por la Doctora Metzi Montes de Ordoñez, en la partida de defunción de la causante a fs. 14, siendo la población siendo la ciudad de El Rosario, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno; habiéndosele conferido de San Rafael, departamento de Chalatenango, su último domicilio, a los señores PEDRO ANTONIO RIVAS GUTIERREZ, de cincuenta y la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por ocho años de edad, de los domicilios de San Rafael, departamento de lo que se avisa al público para los efectos de ley. Chalatenango, y de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de América, con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y tres-dos, y a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos treinta y uno-ciento un mil doscientos cincuenta y nueve-ciento dos-cero, en su ABOGADO Y NOTARIO. calidad de hijo sobreviviente de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA ISABEL RIVAS GUTIERREZ, ROSA AMERICA RIVAS, JULIAN RIVAS, JOSE MARGARITO RIVAS GUTIERREZ, MARIA ELENA RIVAS GUTIERREZ y MARIA FRANCISCA RIVAS VIUDA DE HERNANDEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante en mención; y JOSE ROGELIO RIVAS GUTIERREZ, de setenta y un años de edad, soltero, agricultor, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y un mil cuarenta y cuatro-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos treinta y uno-ciento sesenta mil novecientos cuarenta y seis-cero cero uno-siete, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndoles a los herederos declarados y en el concepto antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio 1 v. No. C NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, local número Dos, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las diez horas del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA IRMA DE LA O VIUDA DE MONTO- YA, de generales conocidas, representada por el señor JOSE MIGUEL MONTOYA BELTRAN, también de generales conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia HEREDERA DEFINITIVA CON

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción por el causante SANTOS FERNANDO MONTOYA Y MONTOYA, quien falleció de treinta y ocho años de edad, Empleado, Casado, Originario y del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán y falleció a las dieciocho horas, del día veintinueve de septiembre de dos mil quince, en Caserío Chepe Abarca, Cantón Soledad, jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, a consecuencia de Herida Penetrante de Tórax por Proyectil de Arma de Fuego, con asistencia médica por Carlos Rene Angulo Carrillo, Doctor en Medicina, siendo la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA. 1 v. No. F JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Colonia Jardines del Volcán, Ciudad Merliot, Pasaje Veintitrés Norte, casa número Diez, Block B Diecisiete, del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. JUAN ROLANDO MACHADO SALGADO, Abogado y Notario, situado en Quince Calle Poniente, número Cuatro Mil Ciento Veintisiete, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se ha declarado al señor WALTER ALBERTO CRUZ MALDONADO, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario, en el Municipio de Huizúcar, departamento de La Libertad, a las quince horas y quince minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, siendo su último domicilio el de la ciudad de Huizúcar, Barrio El Calvario, departamento de La Libertad; dejó la señora ROSARIO GÓMEZ VDA. DE CRUZ, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a la señora ROSA ELVIRA CRUZ GÓMEZ; quien fue de Hija de la Causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las ocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho. JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, Notario. 1 v. No. F LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente, DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCU- LO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. AVISA: Se han promovido por el Licenciado Milian Reynaldo Torres Rivas, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor GUILLERMO RIVAS, quien falleció el día seis de octubre de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Guadalupe departamento de San Vicente, habiéndose nombrado este día, en el expediente H , como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante al señor José Israel Aguilar Rivas, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos que le corresponden a los señores Carmen Aguilar de Rivas, Blanca Rubidia Rivas Aguilar, Fredi Arnulfo Rivas Aguilar y María Erlinda Aguilar de Argueta, la primera en calidad de cónyuge sobrevivientes y el resto como hijos sobrevivientes del causante en comento. Librado Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ APOLONIO Colonia Escalón, de esta ciudad. HACE SABER: Al público en general para los efectos de Ley, que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos, del diecisiete de este mes y año, se ha declarado heredero y heredera definitivos ab intestato, con beneficio de inventario a los señores JOSÉ MARÍA PEÑA MARTÍNEZ y ANA LIGIA PEÑA de SAMAYOA, en concepto, de hijos, sobrevivientes, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora Olimpia Martínez de Peña, quien falleció el trece de julio del presente año, de ochenta y dos años de edad, Modista, de nacionalidad salvadoreña, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, y su último domicilio Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, hija de la señora Enriqueta Martínez, confiriéndoles a las dos personas referidas la administración y representación definitiva de la respectiva sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. JUAN ROLANDO MACHADO SALGADO, Notario. 1 v. No. F011521

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se han: DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario a las señoras: ERMIDA MERCEDES LUNA DE PORTILLO, conocida por ERMIDA MERCEDES LUNA BOZA DE PORTILLO y por ERMIDA MERCEDES LUNA TIJERINO y por ERMIDA MERCEDES LUNA BOZA, y ANGELA TERESA LUNA TIJERINO, conocida por ANGELA TERESA LUNA BOZA y por AN- GELA TERESA LUNA BOZA TIJERINO, ambas en su calidad de hijas del causante el señor : RAMIRO OCTAVIO LUNA ARTIGA, conocido por RAMIRO LUNA BOZA hijo y por RAMIRO LUNA BOZA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diez de Junio del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Condominio Residencial Miramar, Calle principal número ciento veintisiete-g, de la ciudad de San José Villanueva, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio. Confiriéndoseles a las Herederas Declaradas, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diez de octubre del dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DE- FINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DE LA PAZ BLANCO MORENO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, doméstica, con documento único de identidad número cero cero trescientos siete mil ciento siete guion seis; fallecida el dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señorita ROCIO LISBETH SOMOZA ESCOBAR, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con documento único de identidad número cero cinco millones ochocientos sesenta mil seiscientos ochenta y dos guion seis, y con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete guion cero cuarenta mil cuatrocientos noventa y nueve guion ciento seis guion seis; y a los niños NELSON EDUARDO SOMOZA ESCOBAR, de trece años de edad, estudiante, de este domicilio, con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete guion doscientos treinta mil quinientos cinco guion ciento uno guion tres; y JONATHAN JOSUE SOMOZA ESCOBAR, de once años de edad, estudiante, de este domicilio, con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete guion cero noventa y un mil ciento seis guion ciento tres guion cero; como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras GLORIA BLANCO MORENO DE LÓPEZ y MARIA DEL TRANSITO BLANCO MORENO, como hermanas sobreviviente de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión; la cual será ejercida por los niños NELSON EDUARDO SOMOZA ESCOBAR y JONATHAN JOSUE SOMOZA ESCOBAR, por medio de sus representantes legales señores Nelson Eduardo Somoza Portillo y María Estela Escobar de Somoza. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas diez minutos del día diez de octubre del dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los 1 v. No. F tres días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. JEREMIAS ANTONIO OCHOA RIVERA, Notario, de este domicilio, 1 v. No. F con Oficina situada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio número doce, Local TRES, Segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de el suscrito Notario, proveída LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA en esta ciudad, a las dieciocho horas del día tres de Octubre del año TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las cinco horas cero minutos del día cinco de Junio de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejara la señora MARIA CLEMENCIA CHICAS, conocida por MERCY CHICAS, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, soltera, originaria de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos ocho nueve cuatro nueve siete- seis, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta- cero cero uno- cinco; y quien falleció en Colonia Santa Mónica, trece Calle Poniente, número diecinueve, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las cinco horas cero minutos del día cinco de Junio de dos mil dieciocho, con asistencia médica, del doctor Carlos Eduardo Rivas Salguero, Doctor en Medicina (JVPM número seis dos cinco cero), a consecuencia de Adenocarcinoma de íleon; por parte

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de del señor CESAR AUGUSTO CHICAS, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos seis uno cinco uno tres seis- seis; y Número de Identificación Tributaria cero quinientos onceciento ochenta mil ciento ochenta y dos- ciento tres- cinco; en concepto de heredero intestado en calidad de hijo sobreviviente de la causante, y como cesionario de la señora MAGDALENA ILDEFONSA CHICA, conocida por MARIA MAGDALENA CHICAS y por MAGDALENA PINEDA CHICAS, en calidad de madre de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día doce de octubre del año dos mil dieciocho. LIC. JEREMIAS ANTONIO OCHOA RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. su calidad de madre sobreviviente de la causante señora CECILIA DEL ROSARIO MOLINA HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, dejara la causante antes mencionada, y de parte de la señora CECILIA a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de octubre de dos DEL CARMEN QUIJADA MOLINA, hija de la Causante CECILIA mil dieciocho.- SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON DEL ROSARIO MOLINA HERNANDEZ, quien es representada en BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer las presentes diligencias por el Curador Ad lítem, Licenciado EDGAR dejó la causante señora LAURA MARGARITA CAMPOS VIUDA DE MIGUEL TORRES RECINOS. Confiéreseles a las herederas declaradas ZELAYA, quien fuera de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, en el concepto antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENoriginaria y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, TACION DEFINITIVA de la sucesión. de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores: Lorenzo Campos y Sebastiana Urrutia, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco ocho ocho ocho siete uno guión cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria uno dos cero cinco guión uno cuatro cero ocho dos cinco guión uno cero uno guión nueve, fallecida a las diecinueve horas del día siete de junio de dos mil quince, en su casa de habitación, en el Cantón Planes Segundos, Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; al señor FRANCISCO ANTONIO CAMPOS PORTILLO, de sesenta años de edad, Comerciante, Salvadoreño, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero uno ocho cinco cuatro nueve cero dos guión seis y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco guión uno siete cero nueve cinco siete guión cero cero uno guión uno, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Confiéresele al Heredero Declarado en el concepto dicho Administrador y Representante Definitivo de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día cinco de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DE PRIME- RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, hace saber: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las nueve horas con quince minutos del día trece de Septiembre del año dos mil dieciocho. Se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario la herencia ABINTESTATO, que a su defunción dejó la causante señora CECILIA DEL ROSARIO MOLINA HERNANDEZ, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día cinco de Marzo del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio la población de Santa Rita, Departamento de Chalatenango; de parte de la señora ROSA ELBA MARTINEZ DE MEJIA, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, portadora del documento Único de Identidad Personal número cero un millón setecientos sesenta y un mil treinta y dos-nueve; y con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y tres-cero cincuenta y un mil cuenta y cinco-ciento uno-cuatro, como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora MARIA LUISA MOLINA DE FLORES, en Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ- BLICO EN GENERAL. AVISA: Se han promovido por el licenciado LUIS MARIO RAMOS DÍAZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FRANCISCO QUIJANO, quien falleció el día catorce de enero de

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora FIDELINA DEL CARMEN POLANCO DE QUIJANO, en su carácter de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que sobre la referida sucesión les correspondían a los señores Francisco Javier Quijano Polanco y Francisco Ernesto Quijano Polanco, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante en comento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes octubre de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F Identidad Número cero tres millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis guión dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión cero cincuenta mil DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE seiscientos dos guión cero cincuenta mil seiscientos setenta y siete PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JESUS BAIRES SORIANO, acaecida el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio, fue el causante de sesenta años de edad, jornalero, soltero, hijo del señor José Pascual Baires, conocido por Pascual Baires y de la señora Cayetana Soriano Viuda de Baires, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor JUAN DE LA CRUZ BAIRES SORIANO, como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de madre del causante le correspondían a la señora CAYETANA SORIANO VIUDA DE BAIRES; representado por el Licenciado TOMAS LOPEZ BARAHONA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las ocho horas y veintidós minutos del día nueve de Octubre del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante José Santos Argueta Ortez, conocido por José Santos Argueta, a la señora Amanda Isabel Molina de Argueta, de setenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno millón doscientos treinta y dos mil trescientos noventa y cinco guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis guión ciento uno guión seis; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionario de los bienes que le correspondía a los señores José Romero Argueta Molina, de cuarenta años de edad, Jornalero, originario de Cacaopera, Departamento de Morazán; con documento Único de guión ciento tres guión cero; Julia Arely Argueta Molina, de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, cero un millón noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho guión cinco; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión trescientos diez mil ciento sesenta y ocho guión ciento uno guión seis; José Isidro Argueta Molina, de cuarenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número Cero tres millones ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y cinco guión cero; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión cero cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis guión ciento uno guión tres; y, Felipe Armando Argueta Molina, de cuarenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y ocho guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión doscientos treinta mil ochocientos sesenta y nueve guión ciento uno guión cinco; éstos en calidad de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años de edad, Agricultor, casado, originario y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Silverio Ortez y María Ángela Argueta; falleció a las dos horas del día veinte de Enero del año dos mil diecisiete, en el Caserío Tierra Blanca, Cantón Estancia, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la Heredera Declarada ante mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA NOLASCO, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NELSON OSMARO BATRES CRUZ, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, motorista, originario de Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de los señores Ermelinda de Jesús Cruz de Batres y Lisandro Batres Teyes, conocido por Lisandro Batres, fallecido el día cuatro de agosto de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; a la señora ERMELINDA DE JESUS CRUZ DE BATRES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; y las niñas DRIANA ERMELINDA BATRES CEDILLOS, de seis años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel y con tarjeta de identificación tributaria número y CARMEN MARGARITA BATRES CEDILLOS, de cuatro años de edad, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel y con tarjeta de identificación tributaria número , representadas legalmente por la señora ERMELINDA DE JESUS CRUZ DE BATRES, la primera en calidad de madre del causante y las últimas en calidad de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL EL DÍA DIECI- SÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis cuatro tres tres cero cero - nueve, y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno cero - uno uno cero cinco seis cero - uno cero uno - cero; y Magaly Arely Pineda Sánchez, de veintisiete años de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro tres dos cinco nueve siete cuatro - cinco; y Número de identificación Tributaria: Uno dos uno siete - uno tres uno cero nueve cero - uno cero siete - cero; solicitantes en calidad de cónyuge e hija respectivamente, sobrevivientes del causante, señor Juan Antonio Pineda, conocido por Antonio Pineda, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Motorista, siendo su ultimo domicilio la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos treinta y tres mil doscientos noventa y seis - nueve; quien falleció a las catorce horas del día uno de enero de dos mil dieciocho, en la Colonia Vía Satélite, calle fe y alegría, casa número diecinueve bis, de la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con diecisiete minutos del diez de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 1 v. No. F hijas del causante. Se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludida, la JABIER CALDERON RIVERA, Notario, con oficina establecida administración y representación definitiva de la sucesión. sobre la cuarta Avenida Sur, casa Número veinte, Barrio El Calvario, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos Usulután. legales. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día cinco de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha Declarado a la señora: MARIA VICTORINA AL VARENGA VIUDA DE TREJO, en su Calidad de CONYUGE; y CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE MARDOQUEO QUINTANILLA TREJO, en su calidad de Hijo del de cujus; HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, dejó el causante señor: MANUEL ANTONIO TREJO ROMERO. Arnoldo Araya Mejía, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel. Hace saber: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; por resolución de las ocho horas con quince minutos del diez de septiembre de dos mil dieciocho, se declaró herederas definitivas y con beneficio de inventario, a las señoras Rosa Evelia Sánchez de Pineda, de cincuenta Líbrense y Publíquense los edictos de Ley para los efectos legales consiguientes. Usulután, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho. JABIER CALDERON RIVERA, Notario. 1 v. No. F011599

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS: Con oficina en Primera Avenida Norte, Doscientos dos, de San Miguel. AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del día dieciocho de Agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Intestado con beneficio de inventario al señor FABIO BLANCO GUETIERREZ, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA SANTOS GUTIERREZ DE BLANCO, quien falleció INTESTADA a las a las quince horas y veinticinco minutos del día ocho de junio del año dos mil doce, en el Caserío Los Gutierrez, Cantón "La Labranza", Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, siendo ese mismo su domicilio, en calidad de hijo de la causante y se le confirió al heredero la administración y representación definitiva de la Sucesión. San Miguel, dieciséis de Octubre del año dos mil dieciocho. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F IRIS VIRGINIA NOLASCO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Médica, Edifico Scan, cuarta planta, local cuatro, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día doce de octubre de dos mil dieciocho, se ha declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario, al señor VICTOR MANUEL GALDAMEZ FIGUEROA, en su concepto de esposo sobreviviente, de los bienes que a su defunción, en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y uno, dejara la señora SILVIA TERESA RIVAS DE GALDAMEZ, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil dieciocho. IRIS VIRGINIA NOLASCO, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. KELVIN CORDOVA ZEPEDA, Notario, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, en mi Oficina de Abogacía y Notariado, situada en San Vicente, a las diez horas y treinta del día trece del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor HECTOR DAVID SARAVIA MEJIA, la herencia intestada dejada a su muerte por el señor FELIPE SARAVIA GIRON, quien falleció en la Ciudad de Concord, Estado de California, Estados Unidos de América, a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día cinco de agosto del año dos mil quince, a consecuencia de Neumonía; con asistencia médica, siendo la ciudad de Concord, Estado de California, Estados Unidos de América, su último domicilio, su último domicilio, en su carácter de hijo del causante. DECLARESE al señor HECTOR DAVID SARAVIA MEJIA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su fallecimiento por el causante antes mencionado, confiriéndosele al heredero declarado la Representación y Administración Definitivo de los bienes de dicha Sucesión en su calidad de heredero. Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las ocho horas del día quince del mes de octubre del año dos mil dieciocho. LIC. KELVIN CÓRDOVA ZEPEDA, NOTARIO. 1 v. No. F SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Condominio Arcadas Arce, Local B- trece, Primera Calle Poniente y diecinueve Avenida Norte, sobre Calle Arce, San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se ha declarado a REINA MARIBEL TORRES, de cincuenta y cinco años de edad, Salvadoreña, empleada, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, poseedora del Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero cuatro cero uno dos cincocuatro, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete- dos uno uno uno seis dos- uno cero seis- cuatro; en concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a la hija sobreviviente SANDRA ESPERANZA AMAYA TORRES, de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: cero tres uno seis cinco tres seis cero- ocho; y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete- uno nueve cero tres ocho cuatro- uno cero cinco- siete, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario en los bienes, derechos, obligaciones, acciones y personalidad jurídica de la causante ANA FRANCISCA TORRES, Salvadoreña por nacimiento, quien al momento de su deceso, fue de setenta años de edad, ama de casa, Salvadoreña, Soltera, originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel, con último domicilio de la ciudad y departamento antes mencionado, poseedora del Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro cero dos nueve ocho- seis y del Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete- dos cuatro cero cinco cuatro cuatro-uno cero cuatro- ocho, en la herencia intestada, que a su defunción dejase la referida señora quien falleció el día cinco de noviembre del año dos mil catorce, a las tres horas y treinta minutos, a causa de Paro Respiratorio, sin asistencia médica, en Colonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas y Avenida el Pedregal, casa número dieciséis, del municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, en su calidad de cesionaria, habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva en la mencionada sucesión, motivos por los cuales se avisa al público para los efectos de Ley.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de Librado en la oficina del notario SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho. SALVADOR ENRIQUE RODRIGUEZ TOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: Juez de de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día cinco de octubre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor PAZ ECHEVERRIA AGUILAR o PAZ ECHEVERRIA, fallecido el día veintiuno de enero de dos mil dieciocho, al momento de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad; agricultor, siendo Jutiapa; departamento de Cabañas el lugar de su último domicilio; con Documento de Identidad número con Documento de Identidad número cero cero dos ocho ocho siete seis seis. cero y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres- uno uno cero dos cuatro cuatro- ciento uno- cinco; a la señora ANGELA ECHEVERRIA DE ECHEVERRIA, de setenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Jutiapa, con Documento de Identidad número cero cero dos ocho ocho siete cuatro cero- ocho y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero tres cero uno cinco cinco- uno cero tres- seis; en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores María Angélica Echeverría de Urías o María Angélica Echeverría; José Alfredo Echeverría Echeverría o José Alfredo Echeverría; José Felipe Echeverría Echeverría o José Felipe Echeverría; María Milagro Echeverría Echeverría o María Milagro Echeverría; María Juana Echeverría Echeverría; María Lidia Echeverría Echeverría; José Aníbal Echeverría Echeverría; José German Echeverría Echeverría; José Santos Echeverría Echeverría y María Carmen Echeverría Echeverría; en calidad de hijos sobrevivientes del causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de la sucesión. Dése el aviso que la ley establece. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA. 1 v. No. F DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: Juez de de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día cinco de octubre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE TORRES NOLASCO o JOSE TORRES, fallecido el día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, al momento de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad; jornalero, siendo Ilobasco; departamento de Cabañas el lugar de su último domicilio; con Documento de Identidad número cero cero tres nueve nueve ocho seis nueve guión dos y con número de Identificación Tributaria cero nueve seis guión cero cinco cero dos tres nueve-uno cero cuatro-uno; a la señora ALBERTINA REYES VIUDA DE TORRES, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento de Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y seis - dos; y con número de Identificación Tributaria cero novecientos ocho - cero setenta mil ochocientos cuarenta y dos - ciento uno- cero; en concepto, de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Teresa de Jesús Torres Reyes Viuda de Durán o Teresa de Jesús Torres; José Oscar Torres Reyes o José Oscar Torres; José Dimas Torres Reyes o José Dimas Torres; Luis Ernesto Torres Reyes o Luis Ernesto Torres; José Fredy Torres Reyes o José Fedy Torres; María Gloria Torres Reyes o Marta Gloria Torres; Jesús Torres Reyes o Jesús Torres y Blanca Sonia Torres Alemán; en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de la sucesión. Dése el aviso que la ley establece. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA. 1 v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veinte minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho. SE HAN DECLARADO HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JONATAN EMANUEL CERNA BONILLA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Originario de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de Elvia Ester Bonilla y William Alfredo Cerna, siendo esta Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, fallecido el día cuatro de enero de dos mil diecisiete, a la señora ANDREA ALEJANDRA TORRES DE CERNA, y los menores ALESSANDRA SARAIH y FABRIZIO EMMANUEL, ambos de apellido CERNA TORRES, representados en estas diligencias por su madre; la primera en su calidad cónyuge sobreviviente del causante señor Cerna Bonilla; y los menores antes mencionados, como hijos del de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores ALESSANDRA SARAIH y FABRIZIO EMMANUEL, ambos de apellido CERNA TORRES, por medio de su madre y representante legal, señora ANDREA ALEJANDRA TORRES DE CERNA. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. AVISA: Que por resolución de las quince horas con veinte minutos del día seis de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDE- ROS con beneficio de inventario a los señores HUGO MENDIZÁBAL SUAREZ, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa y un mil doscientos noventa-cuatro, y Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos uno-ciento setenta mil ochocientos cuarenta-cero cero uno-cinco, y a las señoras GRACIELA MENDIZÁBAL SUAREZ, con pasaporte Hondureño número F DOS SIETE DOS TRES CINCO CUATRO, y Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos uno-cien mil quinientos treinta y dosciento uno-uno; a las señoras ELIZABETH MENDIZABAL SUAREZ, ELISABET y GRACIELA, ambas de apellido SCHIMMEL MENDI- ZABAL, nominadas en la solicitud y testamento como ELIZABETH y GRACIELA, ambas de apellido SHIMMEL MENDIZABAL, estas tres últimas representadas por medio de su curador especial nombrado licenciado JULIO ERNESTO SÁNCHEZ AGUILAR, todos en sus calidades de herederos testamentarios de la causante, señora GRA- CIELA NICOLASA SUÁREZ ZELAYA, conocida por GRACIELA NICOLASA SUÁREZ ZELAYA DE MENDIZÁBAL, GRACIELA SUÁREZ, GRACIELA SUÁREZ ZELAYA, GRACIELA SUÁREZ DE MENDIZÁBAL, GRACIELA S. DE MENDIZÁBAL, y por GRACIELA DE MENDIZÁBAL; fallecida en esta ciudad, el día veinte de mayo de dos mil diez, a los noventa y siete años de edad, casada, de nacionalidad hondureña, originaria de Juticalpa, Olancho, República de Honduras, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, siendo hija de LUIS SUAREZ y AMELIA ZELAYA DE SUAREZ, con Carnet de Residencia Definitiva número SLV CERO CERO CERO CERO UNO SIETE DOS DOS confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Enmendado: DOS-VALE.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados a su defunción por el causante señor ALBERTO JACO NAVARRO, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, originario de Guazapa, departamento de San Salvador, fallecido el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce; al señor CARLOS ALBERTO JACO ARTEAGA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARÍA MAGDALENA REYES VIUDA DE JACO, conocida por MARÍA MAGDALENA REYES DE JACO y por MARÍA MAGDALENA VIUDA DE SANCHEZ y PATRICIA LISETH JACO CUELLAR, conocida por PATRICIA LIZETH JACO CUELLAR y por PATRICIA LISSETTE JACO CUELLAR hoy PATRICIA LISSETH JACO DE GARCÍA. Confiérase al heredero declarado en el concepto indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley. Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez tres. San Salvador, catorce horas con quince minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO DE ACTUACIO- NES. 1 v. No. F ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, Notario, del domicilio de Ilopango, con Oficina Profesional ubicada en Primera Calle Poniente, entre Cuarenta y cinco y Cuarenta y siete Avenida Norte, casa número Dos mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera testamentaria con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO GÓMEZ ZELAYA, quien en esa fecha era de cincuenta y ocho años de edad, Comerciante, casado, originario de Sociedad, departamento de Morazán, Salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, quien falleció a las cinco horas cuarenta minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a consecuencia de Choque Séptico, Infección Tracto Urinario, más cirrosis hepático, a la señora MARIA LETICIA GUERRERO DE GÓMEZ, en concepto de Heredera Universal del Causante, y se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la Sucesión. Librado en la Oficina del Notario ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, en la ciudad de San Salvador, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con un minuto del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Y CON ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, NOTARIO. 1 v. No. F011684

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, Notario, del domicilio de Ilopango, con Oficina Profesional ubicada en Primera Calle Poniente, entre Cuarenta y cinco y Cuarenta y Siete Avenida Norte, casa número Dos mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera testamentaria con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA MARGARITA MACHUCA DE GONZALEZ conocida socialmente por MARGOTH DE GONZALEZ, quien fuera de setenta y cinco años de edad, Casada, Oficios Domésticos, Salvadoreña, fallecida a las diecinueve horas treinta minutos del día cuatro de Febrero de dos mil diecisiete, en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a consecuencia de un shock séptico, neumonía severa, siendo su último domicilio de la ciudad de Santa Tecla, al señor CARLOS HUMBERTO GONZALEZ MACHUCA, en concepto de Heredero Universal, y se ha conferido al heredero declarado la Administración y Representación definitiva de la Sucesión. Librado en la Oficina del Notario ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con oficina situada en la Calle Oromontique, Avenida Jucuarán, Block "B" Número 6, Villas de Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las catorce horas del día quince de octubre del año dos mil dieciocho, han sido declarados herederos definitivos con Beneficio de Inventario de la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Residencial Buena Vista, Pasaje Quince, Polígono "Q", número Doce, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día ocho de octubre de dos mil quince, dejó el señor FRANSIS ADALBERTO MELARA, FRANCIS ADALBERTO MELARA, FRANSIS ADALBERTO MELARA LOPES y FRANCISCO ADALBERTO MELARA, a los señores KAREN LIZETH MELARA DE MEZA; REINA AMERICA MELARA MORAN; JULIO CESAR ANTONIO MELARA ARMIJO, en calidad de hijos del causante y, BLANCA ROSA MORAN DE MELARA, en calidad de cónyuge y de cesionaria de derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Margarita Morán de Melara, en su calidad de madre del causante.- Habiéndoseles conferido a los herederos la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, NOTARIA. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias, número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas quince minutos del día diecisiete de Octubre del año dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos testamentarios, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ROGELIO DE JESUS VAQUERO ALVARADO, conocido por ROGELIO DE JESUS VAQUERO, ROGELIO VAQUERO ALVARADO y por ROGELIO VAQUERO, quien falleció en esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del día doce de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a los señores EDUARDO VA- QUERO MEJIA, MANUEL JOSE VAQUERO MEJIA, ROGELIO DE JESUS VAQUERO MEJIA, WILLIAM ALONSO VAQUERO MEJIA, y BLANCA ARACELY DEL CARMEN VAQUERO de PINEDA, antes conocida como BLANCA ARACELY DEL CARMEN VAQUERO MEJIA, en sus calidades de herederos testamentarios del causante; habiéndoles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho. DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, NOTARIO. 1 v. No. F DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se han declarado herederos testamentarios y con beneficio de inventario de la herencia testada de los bienes que a su defunción dejó el señor FIDEL DOLORES VILLALOBOS, acaecida el día doce de octubre de dos mil diecisiete, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio, fue el causante de ochenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, hijo de la señora Margarita Villalobos, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; a los señores MANUEL TOMÁS VILLALOBOS CASTRO CONOCIDO POR MANUEL TOMÁS VILLALOBOS, SANTIAGO VILLALOBOS CASTRO, MISAEL ANTONIO VILLALOBOS CASTRO, DORA MERCEDES VILLALOBOS CASTRO, LAURA EVELIA VILLALOBOS CASTRO CONOCIDA POR LAURA EVELIA VILLALOBOS Y POR LAURA EVELIA VILLALOBOS DE MOLINA; MARÍA MAGDALENA VILLALOBOS DE CHÁVEZ CONOCIDA POR MARÍA MARGARITA VILLALOBOS CASTRO, ANA CE- CILIA VILLALOBOS CASTRO HOY DE MORALES y CARMEN DOLORES VILLALOBOS CASTRO, todos en calidad de herederos testamentarios del causante; representados por el Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F011699

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día once de julio de dos mil dieciocho; se ha declarado a ADALID MARTINEZ ALFEREZ heredero intestado y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA LIDIA MARTINEZ ANAY A, conocida por MARIA LIDIA MARTINEZ y por LIDIA MARTINEZ, quien falleció el día tres de octubre de dos mil quince, en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio, en calidad de hijo de la referida causante. CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de julio de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA, Notario, del domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador con oficina ubicada en Trece Calle poniente, Edificio San Karlos, número ciento cuarenta y tres, local número uno, jurisdicción de San Salvador, Media Cuadra al Oriente de la Corte de Cuentas, AL PUBLICO para los efectos de Ley, HAGO SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios notariales, por los señores: LUZ DE MARIA CAMPO DE RUBIO, LILIANA MARIA RUBIO DE VALLADARES, JOSE ROBERTO RUBIO CAMPO, MAURICIO ROBERTO RUBIO CAMPO, ROBERTO JOSUE RUBIO CAMPO y ALCIDES ROBERTO RUBIO CASTANEDA. RESUELVO, por resolución proveída a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia Intestada dejada por el señor JOSE ROBERTO RUBIO CERNA, quien falleció a las doce horas y veinticinco minutos del día dos de julio del dos mil dieciocho, en el Hospital de Diagnóstico, ubicado en el la Ciudad y Departamento de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio en esta Ciudad; a los señores: LUZ DE MARIA CAMPO DE RUBIO, LILIANA MARIA RUBIO DE VALLADARES, JOSE ROBERTO RUBIO CAMPO, MAURICIO ROBERTO RUBIO CAMPO, ROBERTO JOSUE RUBIO CAMPO y ALCIDES ROBERTO RUBIO CASTANEDA, en su calidad de cónyuge del causante la primera y los otros en calidad de hijos del causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.- Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F cesionaria de los derechos que le correspondían a SANTOS ANTONIO ARRIAGA GUARDADO y a GLADIS DEL CARMEN ARRIAGA GUARDADO, por ser hijos del causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que dejara a su defunción ocurrida sin dejar sucesión testamentaria en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, lugar de su último domicilio, casado con Argelia Guardado conocida por Argelia de León, ya fallecida, originario de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Francisco Arreaga y de Catalina Fuentes ya fallecidos. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en San Salvador, el CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, ACEPTACION DE HERENCIA NOTARIO. 1 v. No. F VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro - tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día quince de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de los señores JOSÉ RICARDO RUIZ CÓRDOVA y MÓ- NICA GRACIELA RUIZ DE ORELLANA, por derecho propio en su concepto de hijos Sobrevivientes, y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras María Alicia Cuellar y Ana Margarita Molina de Ruiz, en sus calidades de madre y Cónyuge sobreviviente, respectivamente, del causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO ANTONIO RUIZ CUELLAR conocido por RICARDO ANTONIO RUIZ, quien falleció a la edad de cincuenta años, a las tres horas y diecisiete minutos, del día nueve de Junio del año dos mil dieciocho, en el Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, a consecuencia de Cirrosis Hepática, Shock Distributivo, Síndrome de Hipertensión Portal, con asistencia médica, siendo la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancia Menjivar, en la ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.- MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio, con oficina Notarial situada en calle Sisimiles, edificio Metrogalerías, tercer nivel número dieciséis, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado a LUCIA ARGELIA ARRIAGA GUARDA- DO, por su calidad de hija del causante MARTIR ARREAGA FUENTES, conocido por MARTIR ARREAGA, y por MARTIR ARRIAGA, y de LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. C007820

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro - tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciocho de Octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora MARTHA DEL CARMEN MENJIVAR DE JO- VEL, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor PEDRO SANTOS JOVEL LEIVA conocido por PEDRO SANTOS JOVEL, quien falleció a la edad de sesenta y cuatro años, a las dieciocho horas con once minutos, del día tres de Junio del año dos mil dieciocho, en el Parqueo del Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancia Menjivar, en la ciudad de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil dieciocho.- LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. C VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro - tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día quince de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora REGINA CONCEPCION SALINAS, por derecho propio en su calidad de hija Sobreviviente, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora JUANA MARIA SALINAS DE TORRES, en su concepto de hija sobreviviente, de la causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora CLOTILDE DEL CARMEN SALINAS conocida por CLOTILDE SALINAS, CLEOTILDE DEL CARMEN SALINAS y CLEOTILDE SALINAS, quien falleció a la edad de ochenta y un años, a las ocho horas veinticinco minutos, del día quince de Julio de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, Infección Respiratoria, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Taquicardia Ventricular, con asistencia médica, siendo la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancia Menjivar, en la ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.- VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro - tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día dieciocho de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de las señoras DINA MERCEDES OLIVARES DE OCHOA y ANA ROSA OCHOA DE CARÍAS, en sus calidades de Cónyuge e hija Sobrevivientes del causante, respectivamente; la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor CESAR OCHOA MORALES conocido por JULIO CESAR OCHOA MORALES y CESAR OCHOA, quien falleció a la edad de setenta y un años, a las cero horas con cinco minutos, del día tres de Julio del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de SRDS ACTIVO, VARICES ESOFAGICAS, con asistencia médica, siendo la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancia Menjivar, en la ciudad de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. C DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA, NOTARIO, DE ESTE DO- MICILIO, AL PÚBLICO. HAGO SABER: Que por resolución de las diez horas del día quince de octubre del año dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MARIA ALEJANDRINA BARAHONA GUERRA, MARIA ELISA BARAONA GUERRA y ANACLETA MARIA SOFIA BARAHONA GUERRA, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora REYES BARAHONA GUERRA, conocida también por REYES BARAHONA, en su calidad de hermanas sobrevivientes de la causante, quien falleció en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día tres de marzo del dos mil dieciocho, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CÍTENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días contados a partir del siguiente día de la publicación de este edicto. LIBRADO en mi oficina notarial, situada en Pasaje 11, # 73, Colonia San Benito, de esta ciudad. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. C DEMAR JOSUE FIGUEROA PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. C007830

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este YO, JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, número dos, San Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Juan Nonualco, departamento de La Paz, Libertad, con Oficina Jurídica situada en: Primera Calle Poniente, Número HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a Veinticinco - Uno, La Libertad, departamento de La Libertad, las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se el día veintitrés de septiembre del año dos mil doce, en el cantón Los ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de Zacatillos de la jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de La parte de la señora DELMY AMERICA AQUINO MARTINEZ, en su Paz, con último domicilio en esa ciudad, dejó la señora MARÍA ARCADIA carácter de Única Heredera Testamentaria del causante, la herencia DOMÍNGUEZ, conocida por MARÍA GRACIELA DOMÍNGUEZ, de Testamentaria que a su defunción dejara el señor: LAZARO BENIGNO parte de la señora DOTILA MIRANDA DE GUEVARA, como cesionaria ZEPEDA, conocido por LAZARO BENIGNO AQUINO ZEPEDA, BEde CONCEPCIÓN DOMÍNGUEZ DE GÁMEZ, hermana de la causante; NIGNO AQUINO ZEPEDA y por BENIGNO ZEPEDA, quien falleció habiéndosele conferido la administración y representación interina de a la edad de ochenta y un años de edad, siendo su última profesión el de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de Tenedor de Libros, era casado, originario de Izalco, departamento de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los Sonsonate, hijo de los señores Angela de Jesús Valladares, conocida por que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a Petrona Zepeda y de Leoncio Aquino, conocido por José Leonso Aquino, esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a ya fallecidos; siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ilopango, la última publicación del respectivo edicto. departamento de San Salvador; quien falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta departamento de San Salvador, a las quince horas del día catorce de minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciocho. julio de dos mil dieciocho, con asistencia médica, a consecuencia de Shock Séptico, Infección Tracto Urinario, Enfermedad Alzheimer, con asistencia médica, habiendo formalizado Testamento; habiéndosele LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, conferido a la solicitante la Administración y Representación Interina NOTARIO. 1 v. No. C de inventario por parte del señor JOSÉ ANTONIO GUERRA ARANA, en su carácter personal, en concepto de heredero testamentario, de la herencia testada que a su defunción en San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora ELLA RUTH MEDINA DE GUERRA, conocida por ELLA RUTH MACHÓN DE GUERRA; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que aviso al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario Rafael Arnoldo Alvarez Castaneda, San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. RAFAEL ARNOLDO ALVAREZ CASTANEDA, NOTARIO. 1 v. No. F de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la publicación del presente Edicto en el Diario Oficial. RAFAEL ARNOLDO ALVAREZ CASTANEDA, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Las Violetas, calle La Lomita, de esta ciudad. Para los efectos de Ley, Librado en la Oficina del Notario JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina en la ciudad de La Libertad, a las catorce horas del día diecisiete de de notariado, a las diecisiete horas del día dieciocho de octubre de dos octubre de dos mil dieciocho. Testado: CONSTAR-NO VALE. mil dieciocho, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina en Avenida Central, Local once, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución las diez horas del día tres de octubre de dos mil dieciocho, por la suscrita notario se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Testamentaria, dejada a su defunción por el señor MIGUEL ANGEL REYES PORTI- LLO, quien falleció a las veintidós horas y veinticinco minutos del día ocho de septiembre de dos mil dieciocho, en el Hospital Rosales, de la

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último Sur, casa número cinco, Soyapango. domicilio, de parte de los señores LEVI ABSALON REYES HUEZO y HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día dieciocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente DAMARIS YANIRA REYES HUEZO, ambos como Herederos Testamentarios del causante. Habiéndoseles conferido la Administración y y con beneficio de inventario, la sucesión intestada dejada por el causante Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones GERARDO ROCHAC HERNANDEZ, fallecido el día veintiséis de de los curadores de la herencia yacente. febrero del año dos mil diecisiete, en Hospital General-ISSS, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de cincuenta y dos años, casado, Mecánico Industrial, hijo de Leonardo Rochac, conocido por Leonardo Rochac Vásquez y de Herminia Hernández, ambos Librado en la ciudad de Mejicanos, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho. ya fallecidos, originario y del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de REBECA ELIZABETH GOMEZ DE ROCHAC, de LIC. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, treinta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la NOTARIO. ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, en su calidad de 1 v. No. F cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a las señoras JENYFER STEFANY ROCHAC GARCIA, conocida por JENYFER STEFANIE ROCHAC GARCIA, de veintinueve años de edad, Secretaria y DALILA AZUCENA ROCHAC CARLOS ARMANDO CORNEJO, Notario, del domicilio de El Rosario, GARCIA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, ambas del domicilio departamento de La Paz, con oficina jurídica en Sexta Calle Oriente, de San Martín, Departamento de San Salvador, hijas respectivamente del Barrio El Ángel, local número 36, de este domicilio. causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Artículo 1163 del Código Civil. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las ocho horas del día ocho de octubre del presente año, Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO de los quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el del edicto, se presenten a esta oficina a deducirlos. día trece de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales, del municipio y departamento de San Salvador, dejó la señora MARÍA BERNARDA MOZ SANTANA, conocida por MARÍA BERNARDA MOZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltera, modista, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, departamento de La Paz; de parte de la señora NADIA IRENA SAN- TANA DE DOMÍNGUEZ, en su calidad de Cesionaria de los Derechos hereditarios que le correspondían al señor OSCAR ADALBERTO MOZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Herencia 1 v. No. F Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley. CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días Librado en la oficina jurídica de la Notario PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, a las doce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, NOTARIO. siguientes al de la tercera publicación de este edicto. EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en séptima avenida Norte, Barrio San Francisco, número 601 bis, de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO, El Rosario, departamento de La Paz, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día seis de Febrero del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la LIC. CARLOS ARMANDO CORNEJO, herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA DEL CAR- NOTARIO. MEN FUENTES MENDIOLA, quien a la fecha de su muerte era de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria y del 1 v. No. F011590

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, y que falleció a Librado en la oficina del Notario MAURICIO ALEXI CALDERON las diecinueve horas treinta minutos del día nueve de Mayo del año dos VANEGAS.- En la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes mil tres, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San de mayo del dos mil dieciocho. Miguel, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocarbio, de parte del señor DAVID ANTONIO FUENTES GRANADOS, en su carácter de hijo de la causante, confiriéndosele la administración y representación LIC. MAURICIO ALEXI CALDERON VANEGAS, Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores NOTARIO. de la herencia yacente. 1 v. No. F Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina ubicada sobre la Final Séptima Avenida San Miguel, nueve de septiembre del año dos mil dieciocho. Sur, Residencial San Diego, Casa número dieciséis, de la ciudad de San Miguel, LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO, AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída en ABOGADO Y NOTARIO. la ciudad de San Miguel, a las once horas del día quince de octubre del 1 v. No. F año dos mil dieciocho, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante MARÍA LETICIA VARGAS PORTILLO, sexo femenino, quien fue de veinte años de edad, Soltera, originario de Intipucá, departamento de La Unión y del domicilio de Intipucá, departamento de MAURICIO ALEXI CALDERON VANEGAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, Número Mil Ciento La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Alejandro Vargas y de Cincuenta y Tres, Edificio La Mirra, Local Número Cuatro, Primera Planta, Frente a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, dejara el señor OVIDIO ANTONIO LEON MONTERROSA, fallecido a las veintidós y cero minutos del día veintiocho de mayo del dos mil once, en el Hospital Nacional Molina Martínez, en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Sepsis Pie Diabético Grado IV Diabetes Mellitus Dos, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora GLORIA LUZ BONILLA CHAVEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores OVIDIO EDUARDO LEON BONILLA y el señor DAVID ANTONIO LEON BONILLA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. María Reyna Portillo Blanco (ya fallecida), quien falleció a las cinco horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Caserío Flor de Mangle; Cantón Loma Larga, Departamento de La Unión, a consecuencia de Asfixia por extrangulación, Defunción Certificada por el forense, Edbin Edgardo Turcios, a favor de de la señora GLADIS PORTILLO DE HERNÁNDEZ, en concepto de Cesionaria del señor Alejandro Vargas, en su calidad de padre Sobreviviente de la Causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Miguel, el día dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho. LICENCIADA NOEMY OCHOA SALMERON, Abogado y Notario. 1 v. No. F011618

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte, número cinco D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de Octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que al fallecer el día veinticuatro de Julio de dos mil dieciocho, en el Hospital Divina Providencia de la ciudad de San Salvador, dejó el señor JOSE MARIO LOPEZ CORTEZ, conocido por MARIO CORTEZ LOPEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Candelaria, departamento de Cuscatlán, de parte de las señoras XENIA LISSETTE LOPEZ DE JACINTO y MARIO ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, en su concepto de Herederos Testamentarios, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario Licenciada DAMARIS AR- GENTINA VASQUEZ CORNEJO. Los Granados, número Cuatrocientos veintiuno, San Salvador, al público para los efectos de Ley. En la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho. EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina. Jurídica en Cuarta Calle Poniente, Número Tres, Barrio San Nicolás, de esta Ciudad. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de apastepeque, su último domicilio, el día trece de julio del año dos mil dieciocho, dejó el señor JUAN MARTINEZ PORTILLO, de parte de la señora MARTINA PONCE VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juan José Martínez Ponce, José David Martínez Ponce, Marta Cecia Martínez Ponce, María Arely Martínez de Peña, Adalberto Misael Martínez Ponce, Consuelo Maribel Martínez de Pleitez, como hijos del causante; Habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en mi oficina Jurídica, Cojutepeque, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ANA JOSEFA SEGOVIA SERRANO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Despacho Jurídico situado sobre Colonia Las Mercedes, Calle HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Urbanización Sierra Morena Dos, Pasaje Treinta y Cinco, Polígono Treinta, Número Siete, LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve NOTARIO. horas y quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil cinco, a consecuencia de Cardiopatía Ateroesclerótica, sin Asistencia 1 v. No. F Médica, dejó el señor DANIEL ALFARO RUBIO, por parte de la señora AMALIA DEL CARMEN ALFARO DE VILLARAN, en su calidad de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario ANA JOSEFA SEGOVIA SERRANO, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. ANA JOSEFA SEGOVIA SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. F011649

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Colonia Buenos Aires I, 29 Avenida Norte Número 1142, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de octubre del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, dejó la señora CARMEN ROSA VIUDA DE RIVAS, conocida por CARMEN ROSA VDA. DE RIVAS, por CARMEN ROSA DE RIVAS, por CAR- MEN ROSA, y por CARMEN ROSA AYALA, quien era de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, Viuda, originaria de San Sebastián, Departamento de San Vicente, y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, falleció a las cero horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil siete, en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, habiendo sido dicha ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA MERCEDES RIVAS ROSA, conocida por MARIA MERCEDES RIVAS; en su concepto de hija sobreviviente de la causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que originalmente les correspondían a: Carlos Magno Rivas Rosa, conocido por Carlos Magno Rivas, Alba Eisenia Rivas Rawlings, conocida por Alba Eisenia Rivas Rosa y por Alba Eisenia Rivas, Claudia Suleyma Rivas Rosa, conocida por Claudia Suleyma Rivas, Rosa Idalia Rivas Rosa, conocida por Rosa Idalia Rivas y por Rosa Idalia Rivas de Carrillo, Nidia Veronica Esmeralda Rivas Rosa, conocida por Nidia Veronica Esmeralda Rivas, y Jaime Willians Rivas Rosa, conocido por Jaime Willians Rivas, por Jaime Williams Rivas Rosa, y por Jaime Williams Rivas; como hijos e hijas sobrevivientes de la causante, y se le confirió a la heredera declarada, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. LIC. OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, NOTARIO. 1 v. No. F por MARIO ROMEO ALFARO, MARIO BARRIOS ALFARO y por MARIO ALFARO BARRIOS, de parte de las señoras MARÍA ALICIA MÉNDEZ DE BARRIOS, ALICIA ELINOR BARRIOS MENDEZ, SILVIA REGINA BARRIOS DE FERREIRO y MARIA LIZET BA- RRIOS MENDEZ DE ALVARENGA, por derecho propio, la primera, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y las demás, como hijas sobrevivientes del mismo causante, habiéndoseles conferido a las aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario José Luis Navarro Cárcamo, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria de la ciudad de Antiguo Cuscatlán y con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B", número 6, Villas de Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia Testamentaria promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte del señor JUAN RAMON ARBAIZA AVILES, en calidad de heredero testamentario de la herencia que a su defunción dejara la señora YOLANDA GUADALUPE ARBAIZA ARIAS, quien falleció el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Ley. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias, número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las once horas diez minutos del día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el expresado señor MARIO ROMEO BARRIOS ALFARO, quien fue conocido también Lo que se avisa al público para los efectos de Ley Librado en Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, NOTARIA. 1 v. No. F011698

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce horas y dieciséis minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora ESPERANZA CRISTALES DE HENRÍQUEZ, de setenta y ocho años de edad, Profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIO HENRÍQUEZ CORTEZ, conocido por MARIO HENRÍQUEZ, de ochenta años de edad, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , quien falleció el día dos de julio de dos mil dieciocho, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que correspondían a las señoras KAREN HENRÍQUEZ DE RAMÍREZ y LIZBETH HENRÍQUEZ DE GAMERO, como hijas sobrevivientes de dicho causante, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término 1163 del Código Civil, al público en general. de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día nueve de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante GABRIEL ORELLANA, quien fuera de noventa y nueve años de edad, Agricultor, salvadoreño, viudo, originario de El Triunfo, Usulután, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, hijo de Elvira Orellana, con Documento Único de Identidad número y Número Identificación Tributaria ; a su defunción ocurrida en Colonia El Cariño, Cantón San Jerónimo, del Municipio de Guazapa, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día ocho de febrero de dos mil dieciocho; por parte de la señora MARTA ALICIA ORELLANA LOVO, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; en su calidad de hija sobreviviente del referido causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C La licenciada Irma Elena Doñán Belloso, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo hace saber: que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Santos Isabel Osorio Barahona, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante María Esperanza Ramírez Muñoz, conocida por María Esperanza Ramírez y por María Esperanza Ramírez Coto, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, soltera, originaria de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecida el día cinco de mayo del año dos mil cuatro, ocurrida en Hospital Especialidades ISSS, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, sin haber otorgado testamento alguno, siendo Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, su último domicilio; y este día, en el expediente con referencia DV , se tuvo por aceptada la herencia de dicha causante con beneficio de inventario, de parte de la señora María Elva Ramírez Muñoz, en calidad de hermana sobreviviente de la causante antes referida; confiriéndosele a dicha persona la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Miguel Ángel Mancía Flores, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con beneficio de inventario clasificadas en este Juzgado bajo el número H ; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Nelson Alexander Cornejo, quien falleció a las cero horas con quince minutos del día cinco de junio de dos mil dieciocho; siendo su último domicilio San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Reyna Areli Barahona Viuda de Cornejo, y del adolescente Jefferson Adilson Cornejo Barahona, en calidad de cónyuge e hijo sobrevivientes del referido causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor el señor OSCAR Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ ARMANDO ORELLANA SERRANO, quien fue de treinta y cuatro APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN años de edad, Albañil, Soltero, de Nacionalidad Salvadoreño, Originario VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, de Berlín, Departamento de Usulután, hijo de los señores MARTIR SE- SECRETARIA DE ACTUACIONES. RRANO y JUANA ORELLANA; quien falleció a las diecinueve horas y 3 v. alt. No. C cuarenta minutos del día ocho de Enero del año dos mil diecisiete; siendo su último domicilio en Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte de las menores de edad ROSA LIDIA ORELLANA ZAVALA, de un Lic. Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia Suplente, Armenia, Sonsonate. Hace saber: Que a las quince horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante Nicolás Carias Constante, quien falleció a las trece horas del día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el cantón San Lucas, jurisdicción de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a consecuencia de senilidad, a la edad de 83 años, agricultor en pequeño, originario y con último domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de parte de la señora Morena del Rosario Martínez Pintin, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Everino Erminio Cariaz Valencia, Luz Emérita Carias Valencia de Ramírez, Ana Dimia Erubina Carias de Ramos, Marcos Felipa Carias Valencia, Candido Jesús Carias Valencia, Manuel José Carias Valencia y Sandra Isabel Carias Constante, ésta comparece en nombre y representación de su padre, señor Amabi Armi Carias Valencia, todos como hijos del referido causante. Se nombró interinamente a la señora antes mencionada administradora y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha herencia se presente ha deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas cuarenta del día once de Septiembre del presente año, se año de edad, sin oficio por su corta edad, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero siete guión tres cero cero seis uno seis guión uno cero uno guión tres, y ANA MARIA ORELLANA ZAVALA, de seis años de edad, estudiante, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero siete guión uno nueve cero dos uno uno guión uno cero uno guión cuatro, quien por ser menores de edad es representada legalmente por su madre señora REINA DE LA PAZ ZAVALA RODRIGUEZ, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete seis dos uno cinco dos guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero dos guión dos uno uno uno nueve dos guión uno cero uno guión uno, en calidad de hijas del causante. Art. 988 N 1 del C.C. Confiéraseles a las heredera declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: MARGARITA AMAYA, ambos fallecidos, quien falleció a las once horas JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL y treinta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil quince, DÍA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.- con asistencia médica, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- de la Paz de la Ciudad y departamento de San Miguel, a consecuencia de LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Neumonía Severa, siendo su último domicilio Estanzuelas, departamento de Usulután; de parte de la señora MARÍA FRANCISCA MERINO DE 3 v. alt. No. F RAMÍREZ, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cuatro seis siete tres cero seis - siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno uno cero siete - cero LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, cinco cero dos cinco tres - uno cero uno - ocho, en calidad de cónyuge JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE del causante. Art. 988 Inc. 1, del Código Civil. CHINAMECA. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de dos mil dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para fallecer dejó el causante señor BENITO REYES, conocido por JOSE que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir BENITO REYES, quien fue de cincuenta años de edad, Agricultor en del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Pequeño, Soltero, originario de San Miguel, del domicilio de El Tránsito, Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los Ley. señores Ciriaco Reyes e Isabel Chávez, fallecido a las veinte horas treinta LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: minutos del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, en JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS el Cantón Llano El Coyol, de la Jurisdicción de El Tránsito, Departamento DEL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOde San Miguel, siendo su último la Ciudad de El Tránsito, Departamento CHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA de San Miguel; de parte del señor FRANCISCO RIVAS REYES, de setenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA- Tránsito, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único RIO. de Identidad número cero uno tres seis cinco siete cuatro cinco guión cero 3 v. alt. No. F y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero siete guión cero cuatro cero seis cuatro siete guión cero cero uno guión tres, en su concepto de hijo sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ. Al público: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor ABEL GONZALEZ, el día diecisiete de Enero de mil novecientos ochenta, en Cantón Hule Chacho, Jurisdicción Jiquilisco, Dpto. de Usulután, el cual es su último domicilio, de parte de la señora JACINTA DE JESÚS PERDOMO VIUDA DE RUIZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ FAUSTINO RAMÍREZ AMAYA, quien fue de sesenta y tres años de edad, casado, Pastor Evangélico, originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de INOCENTE TRUADIO RAMÍREZ y Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que dejó al fallecer JESÚS AMADEO VILLALOBOS conocido por JESÚS AMADEO VILLALOBOS ARANIVA, quien fue de treinta y cinco años de edad, jornalero, casado, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, Salvadoreña, hijo de JOSÉ EDUARDO VILLALOBOS y ÁNGELA ARANIVA, fallecido el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, siendo su último domicilio el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora BERTILA DEL CARMEN PORTILLO VIUDA DE VILLALOBOS, mayor de edad, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, doméstica, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora ÁNGELA ARANIVA, en calidad de madre del causante. Se le ha conferido a la aceptante, señora BERTILA DEL CAR- MEN PORTILLO VIUDA DE VILLALOBOS, en la calidad aludida, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante, señor JOSÉ NELSON AMAYA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, originario y del último domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: ; falleció a las siete horas del treinta de diciembre de dos mil catorce, con asistencia médica, a consecuencia de Infarto Cardiaco; de parte de la señora YESSICA FRANCISCA AMAYA DÍAZ, conocida por YESICA FRANCISCA AMAYA DÍAZ, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: , con número de Identificación Tributaria: ; y el menor NELSON RENÉ AMAYA DÍAZ, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel, con número de Identificación Tributaria: ; representado legalmente por su madre, señora MARÍA YOLANDA DÍAZ RIVAS, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: , con número de Identificación Tributaria: ; en concepto de herederos testamentarios del causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F La Licenciada SILVIA MARLENA CASTRO ALFARO, Juez de lo Civil Interina de San Vicente, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Cecilia Emperatriz Cárcamo hoy de Galeano, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejó el señor Pablo Saúl Palacios, quien falleció el día siete de febrero del dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Tecoluca departamento de San Vicente y este día en el expediente H se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMI- NISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Ana Luz Montano, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que correspondía a los señores María Salomé Montano conocida por María Salomé Palacios Montano, María Salomé Montano Palacios, María Salomé Palacios, María Palacios y María Montano, Norma Roxana Montano Palacios, Pablo Saúl Palacios Montano y Manuel de Jesús Palacios Montano, la primera como madre del causante y los otros tres como hijos sobrevivientes del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LIC. SILVIA MARLENE CAS- TRO ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de El licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL, San Vicente, diez de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Flor Elizabeth Martínez de Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, marcadas con referencia H , sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Pedro Mejía Rivas conocido por Pedro Mejía, quien falleció el día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras Sofía de los Ángeles Mejía Morales, Marta Eugenia Mejía de Cornejo y Candelaria del Tránsito Mejía Morales en calidad de hijas sobrevivientes del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, el día uno de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC- DA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. 3 v. alt. No. F El licenciado José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, se hace saber: que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Claudia Dinora Roque Miranda o Claudia Dinora Roque de Sosa, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SALVADOR ROQUE conocido por SALVADOR ROQUE MERINO y por SALVADOR MERINO ROQUE, quien fuera de setenta y cinco años de edad, Profesor, Casado, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido el día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente; siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día, en expediente referencia H , se tuvo por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte de las señoras Loida Carolina Roque de Hernández, Ana Marisela Roque Miranda, y, Claudia Dinora Roque Miranda o Claudia Dinora Roque de Sosa y se les confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, como hija de la causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas quince del día dieciséis de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA FRAN- CISCA SOLANO, quien fue de ochenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, Salvadoreña, Originario de la Ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, hija de la señora Elida Solano (ya fallecida); quien falleció a las dieciocho horas del día veintisiete de Enero de dos mil Dieciocho, en su casa de habitación a consecuencia de Derrame Cerebral, sin asistencia médica, siendo su último domicilio en Cantón Escarbadero, del Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte del señor JOSE ATILIO TORRES AVILES, de ochenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio del Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos tres seis cuatro tres ocho tres guión cinco, y Tarjeta de identificación Tributaria número un mil doscientos seis guión ciento cincuenta mil doscientos treinta y uno guión ciento uno guión dos; en calidad de Cónyuge de la causante.- Art. 988 N 1 del C.C; Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA INES CASTRO VIUDA DE CARRANZA conocida por MA- RIA INES CASTRO, en la sucesión intestada que esta dejó al fallecer el día once de octubre del año dos mil diecisiete, en el Barrio El Calvario,

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 de la ciudad de Ereguayquín, departamento de Usulután, siendo esa misma ciudad de Ereguayquín, su último domicilio, de parte del señor DAVID ARNOLDO CARRANZA CASTRO, en calidad de hijo de la causante. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN PABLO PLATERO MERINO, quien fue de ochenta años de edad, soltero, salvadoreño, originario de Verapaz, departamento de San Vicente, hijo de la señora Tomasa Merino y del señor Silverio Platero, quien falleció el día veinte de mayo de dos mil dos, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Zacastepequez, República de Guatemala, quien falleció el día veinte de mayo de dos mil dos, de parte del señor DERLIN DE LEÓN LÓPEZ, mayor de edad, Licenciado en contaduría, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setenta y siete mil novecientos nueve-tres, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta y un mil sesenta y cuatro-cero doce-cuatro, en su calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores PABLO ISMAEL PLATERO REYES y ANA RUTH PLATERO CASTILLO, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Lic. María Inés Cruz de Guevara, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de Ana Daysi Flores Salmerón, de veintinueve años de edad, Técnico en Enfermería, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cero dos ocho ocho uno cero guion uno; y con Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos catorce guión doscientos noventa y un mil ciento ochenta y ocho guión ciento uno guión cuatro. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situados en el Barrio La Cruz, jurisdicción de San Alejo, distrito y departamento de La Unión; de la capacidad superficial de Trescientos Cuarenta y Tres punto Sesenta y Tres metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: con pared de ladrillo de barro, partiendo del mojón uno con una distancia de quince punto sesenta metros, se llega al mojón siete con rumbo norte diecisiete grados, treinta y tres minutos, cero ocho punto veintiséis segundos este, colinda con calle adoquinada de por medio con la propiedad de los señores José Antonio Torres Torres y Felicita Flores de Paz; AL NORTE: sin intervención, partiendo del mojón dos con una distancia de veintidós puntos trece metros que llega hasta el mojón tres con rumbo sur setenta y tres grados, veinte minutos, treinta punto cero segundos este, colindando con propiedad del señor Luis Alberto Flores; AL ORIENTE: sin intervención, partiendo del mojón tres, con una distancia de quince punto ochenta y cinco metros se llega al mojón cuatro con rumbo sur diecinueve grados, veintinueve minutos, treinta y tres punto cincuenta y ocho segundos oeste, colindando con la propiedad de la señora Felicita Flores Paz; y AL SUR: con pared de bloques de por medio, partiendo del mojón cuatro con una distancia de veintiuno puntos cincuenta y nueve metros hasta llegar al mojón uno con rumbo norte setenta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, cero dos puntos veinticuatro segundos oeste, colindando con la propiedad de la señora Candelaria Guerrero y Purificación Guerrero Pacheco. El inmueble antes descrito existe construida una casa con sus propios muros, el inmueble no es dominante, ni sirvientes, no tiene cargas, ni derechos reales, ni están en proindivisión con nadie, posesión material de más de veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10,000). Los colindantes son de este domicilio por los que se avisa al público, para los efectos de ley correspondiente. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- JUAN ANTONIO REYES FERMAN, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F El suscrito Doctor JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR, AL- CALDE MUNICIPAL DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Lic. LUIS HERBERT ORELLANA VIDES, de cincuenta y nueve años de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de portador de su Documento Único De Identidad número cero dos millones trecientos dieciocho mil siete-tres,; y con Número De Identificación Tributaria número cero cuatrocientos diecinueve-ciento noventa mil seiscientos cincuenta y nueve- cero cero uno-cero; actuando en calidad de apoderado General Judicial con Cláusula Especial y el cual solicita TITULO DE PROPIEDAD de la señora: DELMA GLORIA TOBAR DE ORELLANA conocida también por DELMY GLORIA TOBAR DE ORELLANA, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número cero cero ochocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y uno-ocho; y con número de identificación tributaria número cero cuatrocientos diecinueve -doscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco-ciento uno-cero; quien es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza urbana; situado en el barrio La Vega, calle a Chalatenango, Casa Sin Número, jurisdicción de este municipio, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, norte setenta y tres grados cincuenta y ocho minutos catorce segundo este con una distancia de quince punto noventa y tres metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la Asociación Misión Adventista del Séptimo Día de El Salvador. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur cincuenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta segundos este con una distancia de uno punto diez metros, colindando en este tramo con terrenos propiedad de los señores Marcelino Orellana hoy de Luis Serbelio Rauda Orellana, Calle Pública de por medio; tramo dos, sur doce grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos este con una distancia de nueve punto veintidós metros, colindando en este tramo con terrenos de propiedad de los señores Marcelino Orellana hoy de Luis Serbelio Rauda Orellana y Santos Orellana Calle Pública de por medio. LINDERO SUR. Partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, sur setenta grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos oeste con una distancia de quince puntos veintiún metros, colindando en este tramo con terreno de propiedad de la señora Carlota Antulia Tobar Rivas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, norte veintiún grados doce minutos veinte segundos oeste con una distancia de diez punto ochenta y siete metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Carlota Antulia Tobar Rivas. Así se llega al vértice nor poniente que es donde se inició la presente descripción. En el lugar antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto; y lo valúa por la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargos, ni está en proindivisión con otra persona, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Por lo que se le avisa al público en general para los efectos legales de ley. Alcaldía Municipal de Potonico, diecinueve días del mes de Septiembre del Dos mil Dieciocho.- DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. HÉCTOR ARMANDO MURILLO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica situada en Avenida España, Condominio Central E, Segunda Planta, Local Número ocho, Barrio San Miguelito, San Salvador, al público, HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado el señor EDWIN MARDOQUEO RIVERA CORVERA, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en informática, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, actúa como Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial del don ALFREDO RIVERA CORVERA, de cincuenta y dos años de edad, motorista, del domicilio de actual de Oakland, Condado de Alameda, Estado de Florida, Estados Unidos de América, y en El Salvador de los domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, y San Cayetano, Istepeque, Departamento de San Vicente. SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, a favor de su representado, de un inmueble Rústico, situado en Cantón El Roble, sin número, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de un área de CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Francisca de Paz de Santamaria, Tomas Peraza Joachin, Sipriana de los Angeles viuda de Rivera, María Peraza de Acosta, Cleotilde de Paz de Acosta, y Cresencia de Paz de Alas; AL ORIENTE, con Demetrio Salvador Mayorga Lobo, calle de por medio. AL SUR, con María Angela Sofía Acosta de Acosta, Juan Víctor Mejía Acosta, Morena Guadalupe Acosta González, Jonathan Vladimir Acosta Ramírez, Juana del Carmen Acosta de González, Yamileth Elizabeth Guardado Acosta, Berty de Jesús Acosta González, Melida Dolores Acosta de Guerra y José Elías González; Y AL PONIENTE, con Alejandra Acosta Martínez, y Mercedes Acosta.- Todos los colindantes son del domicilio de Cantón El Roble, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán.- No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo hubo su representado por compra a Concepción Mauricio Mencos Recinos y Francisca Argelia Olmedo de Mencos el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, y estos a su vez lo adquirieron por compra a Francisca Fidelina Peraza viuda de Olmedo, el nueve de julio de dos mil tres, y esta lo adquirió por herencia del don José Antonio Olmedo, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, y este último lo obtuvo el día doce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C007850

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica situada en Avenida España, Condominio Central E, Segunda Plata, local número ocho, Barrio San Miguelito, San Salvador, al público, HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado el señor EDWIN MARDOQUEO RIVERA CORVERA, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en informática, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, actuando como Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial del señor ALFREDO RIVERA CORVERA, de cincuenta y dos años de edad, motorista, del domicilio de actual de Oakland, Condado de Alameda, Estado de Florida, Estados Unidos de América, y en el Salvador de los domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, y San Cayetano, lstepeque - Departamento de San Vicente, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, a favor de su representado, de un inmueble rústico, situado en el Cantón El Roble, sin número, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de un área de NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con María Angela Sofía Acosta de Acosta, Juan Víctor Mejía Acosta, Morena Guadalupe Acosta González, Jonathan Vladimir Acosta Ramírez, Juana del Carmen Acosta de González, Yamileth Elizabeth Guardado Acosta, Berty de Jesús Acosta González, Melida Dolores Acosta de Guerra, José Elías Acosta González, y Demetrio Salvador Mayorga Lobo, quebrada de por medio; AL ORIENTE, con Ramón Rufino Acosta Alvarez; AL SUR, con José Antonio Olmedo Lemus, Pedro Antonio Alvarez Arevalo, y Francisca Eusebia Díaz, camino de por medio; Y AL PONIENTE, con Eulalio Acosta Cordero.- Todos los colindantes son del domicilio de Cantón El Roble, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán.- No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo hubo su representado por compra a Concepción Mauricio Mencos Recinos y Francisca Argelia Olmedo de Mencos, el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, y éstos a su vez lo adquirieron compra a Francisca Fidelina viuda de Olmedo, el nueve de julio de dos mil tres, y ésta lo adquirió por herencia de José Antonio Olmedo, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, y este último lo adquirió el día uno de junio de mil novecientos setenta y tres, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor WILLIAM GLADIMIR PEREZ CALLES, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en Colonia Veracruz, conocido como El Cerrito Calle a San Francisco Lempa, Chalatenango, con un área de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, se describe: NORTE, mide diez punto cincuenta y nueve metros, acceso de uno punto setenta y tres metros de ancho de por medio; ORIENTE, mide trece punto cuarenta metros, linda con Pedro Calles Calles, acceso de uno punto quince metros de ancho de por medio; SUR, mide once punto ochenta metros, linda con María Esperanza Trujillo viuda de Pérez y Noel Othmaro Pérez Trujillo, cerco de alambre de por medio; y PONIENTE, en dos tramos: el primero mide seis punto veinticuatro metros, y el segundo mide ocho punto cincuenta y un metros, linda con Gloria Estela Núñez de Hernández, cerco de alambre de por medio. Lo obtuvo por compra que le hiciera a María Esperanza Trujillo viuda de Pérez y Noel Othmaro Pérez Trujillo, según escritura pública de fecha siete de diciembre del dos mil quince, ante los oficios notariales de Lucía Lidia Zelaya Torres; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO NOTARIO 1 v. No. F LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por la señora MARIA HILDA GALDAMEZ CARBAJAL, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en Caserío Los Galdámez, Cantón El Tablón, jurisdicción de Comalapa, departamento de Chalatenango, con un área de CATORCE MIL QUINIENTOS DOCE PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRA- DOS, que se describe: AL NORTE, colinda con Jesús Antonio Guerra y Salvador Guerra, quebrada de por medio; AL ORIENTE, colinda con Pedro Galdámez, camino vecinal de por medio; AL SUR, colinda con Jesús Antonio Guerra y Reimundo Cruz; y AL PONIENTE, colinda con Jesús Antonio Guerra. Lo obtuvo por posesión material por más de diez años consecutivos, quietos y pacíficos sin interrupción de persona alguna, según consta en escritura pública de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO 1 v. No. F011549

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor FREDY MORALES RIVERA, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en Caserío El Rincón, Cantón Manaquil, jurisdicción de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, con un área de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, colinda con Juan José Morales Rivera y German Morales Rivera, Otilio Cardoza; AL ORIENTE, colinda con Juan José Morales Rivera; AL SUR, colinda con Mártir Rivera Rivera y Rosaura Rivera Miranda; y AL PONIENTE, colinda con Juan José Morales Rivera. Lo obtuvo por compra que le hiciera al señor Magdaleno Morales Rivera, según consta en escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes En la ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO NOTARIO HACE SABER: Que a mi Oficina, se ha presentado el señor CARLOS ERNESTO LOPEZ CONTRERAS, conocido por CARLOS 1 v. No. F LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor NOEL OTHMARO PEREZ TRUJILLO, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en Colonia Veracruz, Chalatenango, con un área de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA- DOS, se describe: NORTE, mide doce punto cincuenta y seis metros, cinco punto sesenta y seis metros y ocho punto veintisiete metros, linda con William Gladimir Pérez Calles y Pedro Calles; ORIENTE, mide dieciséis punto cincuenta y nueve metros, linda con María Hernández; SUR, mide veintidós punto cuarenta y ocho metros, linda con Wendy López; y PONIENTE, mide veintiuno punto ochenta y nueve metros, linda con Antonio Castallanos. Goza de acceso por el rumbo Norte. Existen construidas dos casas. Lo obtuvo por compra que le hiciera a Enma Duarte de Fiallos y María Esperanza Trujillo viuda de Pérez, según escrituras públicas de fechas treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios notariales de Juan Ramón Avelar, y dos de enero del año dos mil diecisiete, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO NOTARIO 1 v. No. F HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina Profesional, en Calle Arce, Edificio SOL, número mil doscientos ochenta y seis, tercer nivel, local número doce, San Salvador; al público, ERNESTO LOPEZ, de ochenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero dos ocho dos nueve tres uno - uno y número de Identificación Tributaria cero cuatro dos cuatro - cero cuatro uno uno tres dos - cero cero uno - tres; solicitando Título Supletorio, de un terreno de naturaleza urbana, situado en Final Segunda Avenida norte, Barrio El Centro, Municipio de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: LONGITUD (X): cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y uno punto ochenta y nueve, LATITUD (Y): trescientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y dos punto veintiún. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte ochenta y siete Grados tres Minutos doce Segundos Este, con una distancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo dos Norte ochenta y cinco Grados treinta

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 y ocho Minutos dos Segundos Este, con una distancia de nueve punto treinta y dos metros; colindando con ROSALIO MENDEZ, con calle de por medio; Tramo tres Sur cuatro Grados cincuenta y ocho Minutos cincuenta y un Segundos Oeste, con una distancia de seis punto cuarenta y uno metros; Tramo cuatro Sur ocho Grados cuarenta y dos Minutos cuarenta y cuatro Segundos Este, con una distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo cinco Sur siete Grados siete Minutos treinta y cuatro Segundos Oeste, con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo seis Sur veintidós Grados tres Minutos treinta y cuatro Segundos Este, con una distancia de uno punto cero cinco metros; Tramo siete Sur ochenta y seis Grados veintisiete Minutos dieciocho Segundos Este, con una distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo ocho Norte sesenta y seis Grados cincuenta y cinco Minutos treinta y un Segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta y seis metros; Tramo nueve Norte sesenta y seis Grados cincuenta y dos Minutos quince Segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo diez Norte sesenta y siete Grados diecisiete Minutos veinte Segundos Este, con una distancia de trece punto cuarenta y dos metros; Tramo once Sur sesenta y seis Grados cinco Minutos diecisiete Segundos Este, con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo doce Norte sesenta y tres Grados diez Minutos treinta y cinco Segundos Este, Este, con una distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo cinco con una distancia de seis punto sesenta y ocho metros; Tramo trece Sur Norte treinta y cuatro Grados treinta y nueve Minutos un Segundo Este, cincuenta y siete Grados cuarenta y tres Minutos veinte Segundos Este, con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo seis Norte con una distancia de uno punto setenta y cuatro metros; Tramo catorce treinta y tres Grados treinta y nueve Minutos cincuenta y tres Segundos Este, con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; Tramo Norte setenta y dos Grados catorce Minutos treinta y ocho Segundos Este, siete Norte treinta y cuatro Grados once Minutos veintiséis Segundos con una distancia de trece punto noventa y ocho metros; colindando con Este, con una distancia de siete punto sesenta y tres metros; colindando BARTOLO QUIJADA. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor con CANDIDA LOPEZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur cuatro Grados treinta y cuatro Minutos cincuenta el punto donde se inició esta descripción. Que el inmueble descrito no está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de DIEZ y cuatro Segundos Oeste, con una distancia de tres punto cincuenta y MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que cuatro metros; colindando con BARTOLO QUIJADA; Tramo dos Sur el inmueble antes relacionado lo adquirió, por medio de compraventa cincuenta y cuatro Grados diez Minutos treinta y nueve Segundos Oeste, que le hizo el solicitante a su madre la señora MARIA REFUGIO con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres CONTRERAS DE LOPEZ, el día ocho de marzo de mil novecientos Sur cuarenta y un Grados treinta y nueve Minutos veintidós Segundos Oeste, con una distancia de once punto veintinueve metros; colindando con ATILIO SANDOVAL, con quebrada de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur setenta y cuatro Grados doce Minutos cincuenta Segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa y uno metros; Tramo dos Sur ochenta y cinco Grados veintinueve Minutos trece Segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cuarenta y seis metros; Tramo tres Sur ochenta y dos Grados cincuenta y ocho Minutos treinta Segundos Oeste, con una distancia de cinco punto veinticinco metros; Tramo cuatro Sur sesenta y siete Grados treinta y tres Minutos dieciocho Segundos Oeste, con una distancia de catorce punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco Sur cincuenta y ocho Grados tres Minutos cuarenta y seis Segundos Oeste, con una distancia de quince punto setenta metros; Tramo seis Sur sesenta y siete Grados un Minuto cincuenta y un Segundos Oeste, con una distancia de nueve punto once metros; Tramo siete Norte ochenta y nueve Grados veintisiete Minutos cuarenta y ocho Segundos Oeste, con una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo ocho Norte ochenta y dos Grados cuarenta y seis Minutos cincuenta Segundos Oeste, con una distancia de nueve punto veinticinco metros; Tramo nueve Norte ochenta y tres Grados tres Minutos diecinueve Segundos Oeste, con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; colindando con SUCESIÓN IMELDA NUÑEZ, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte catorce Grados siete Minutos veinte Segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y ocho metros; colindando con inmuebles de ISRAEL CHACON y de PEDRO LOPEZ; Tramo dos Norte treinta y cuatro Grados veinticuatro Minutos ocho Segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres Norte cuarenta y dos Grados cuarenta y cinco Minutos cuarenta y nueve Segundos Este, con una distancia de uno punto noventa y cinco metros; colindando con PEDRO LOPEZ; Tramo cuatro Sur setenta y cuatro Grados treinta y un Minutos veinticinco Segundos ochenta y dos, ante los oficios notariales del licenciado JOSE RODOLFO LOPEZ CONTRERAS. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.- San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho. LIC. HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, NOTARIO. 1 v. No. F011583

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina ubicada en la Séptima Avenida Sur, Residencial San Diego, número dieciséis, Telefax dos seis seis cero siete dos uno nueve.- metros; Tramo trece, Noreste setenta y tres grados cincuenta minutos cuarenta segundos con una distancia de once punto cero nueve metros; colindando con terrenos de Adrian Nolasco, con cerco de púas. LINDE- RO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, el señor JOSÉ DOMINGO ATILIO VILLALTA, de setenta y dos años Sureste cincuenta grados veinte minutos dieciocho segundos con una de edad, Comerciante, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de distancia de trece punto veintinueve metros; Tramo dos, Noreste ochenta y nueve grados cero seis minutos cincuenta segundos con una distan- Morazán, persona que ahora conozco pero que identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero cero cero cia de seis punto catorce metros; Tramo tres, Sureste cincuenta y cuatro cuatro seis ocho cuatro uno- cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria grados cero cuatro minutos cero tres segundos con una distancia de número: Uno tres cero cinco- dos cero uno dos cuatro seis- uno cero treinta punto trece metros; Tramo cuatro, Suroeste cero nueve grados uno- cero, a promover DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos con una distancia un de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón la cuchilla, de dos punto veintinueve metros; Tramo cinco, Sureste dieciocho grados departamento de Morazán, de la capacidad superficial de VEINTITRÉS trece minutos veintiséis segundos con una distancia de siete punto MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO treinta y ocho metros; Tramo seis, Sureste veinte grados cero ocho METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINminutos treinta y nueve segundos con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo siete, Sureste treinta y seis grados trece minutos DERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste treinta y seis grados veintiún minutos veintisiete segundos con una cero siete segundos con una distancia de siete punto cero dos metros; Tramo ocho, Sureste catorce grados cero cinco minutos cero tres segundos con una distancia de trece punto noventa y cuatro metros; Tramo distancia de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Noreste cero dos grados cero cero minutos treinta y un segundos con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Noroeste cero nueve, Sureste dieciocho grados cincuenta y siete minutos cero cero segundos con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; colindando con terrenos de Leonidas Sánchez, con cerco de púas; Tramo nueve grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundos con una distancia de quince punto veintiún metros; Tramo cuatro, Noreste cero diez, Sureste treinta y siete grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos con cuatro segundos con una distancia de dieciocho punto veintinueve una distancia de trece punto setenta y ocho metros; Tramo cinco, metros; Tramo once, Sureste treinta grados cincuenta y seis minutos Noroeste veintiún grados treinta y dos minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo cincuenta segundos con una distancia de cinco punto noventa y dos metros; Tramo doce, Sureste cero cuatro grados cuarenta y siete minutos veintitrés segundos con una distancia de cuatro punto cero un metros; seis, Noreste veintiocho grados treinta minutos treinta y un segundos con una distancia de catorce punto catorce metros; Tramo siete, Noreste setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cero cero segundos colindando con terrenos de Henry Villalta, con cerco de púas; Tramo trece, Sureste catorce grados cero siete minutos treinta y un segundos con una distancia de quince punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, con una distancia de siete punto noventa y cinco metros; Tramo catorce, Noreste cuarenta y nueve grados cuarenta y dos minutos diez segundos Sureste diecinueve grados once minutos cero seis segundos con una con una distancia de catorce punto noventa y cuatro metros; Tramo distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo quince, Sureste nueve, Noreste veintidós grados diecinueve minutos treinta y seis segundos con una distancia de nueve punto noventa y dos metros; Tramo dieciocho grados treinta y cinco minutos cincuenta segundos con una distancia de once punto noventa y cuatro metros; Tramo dieciséis, Sureste cincuenta grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos con diez, Noreste cuarenta y tres grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cinco punto noventa y un metros; una distancia de cuatro punto cero nueve metros; Tramo diecisiete, Tramo once, Noreste cuarenta y dos grados treinta y tres minutos cuarenta y un segundos con una distancia de cuatro punto noventa y nueve Sureste treinta y un grados quince minutos veinticuatro segundos con una distancia de treinta punto diecinueve metros; Tramo dieciocho, metros; Tramo doce, Noreste dieciocho grados treinta y tres minutos Sureste treinta y dos grados diez minutos treinta y tres segundos con treinta y ocho segundos con una distancia de siete punto cincuenta y un

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 una distancia de dieciocho punto veinte metros; Tramo diecinueve, Sureste cincuenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de veinte punto catorce metros; Tramo veinte, Sureste treinta grados diecinueve minutos catorce segundos con una distancia de treinta y ocho punto cero nueve metros; Tramo veintiuno, Suroeste veintitrés grados cincuenta y seis minutos cuarenta y grados veintiún minutos cero siete segundos con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho, Noroeste veinticinco grados cincuenta y cuatro minutos trece segundos con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo nueve, Noroeste cero dos grados cincuenta y un minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo diez, Noroeste cero un grados veintidós ocho segundos con una distancia de catorce punto cero dos metros; colindando con terrenos de Marcelino Coreas, con cerco de púas; Tramo veintidós, Sureste cero seis grados cero un minutos veinte segundos con una distancia de quince punto cero seis metros; Tramo veintitrés, Suroeste diecisiete grados veintitrés minutos dieciséis segundos con una distancia de diez punto ochenta metros; colindando con terrenos de Carlos Omar Argueta, con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta y ocho grados veinte minutos treinta y nueve segundos con una distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros; colindando con terrenos de Carlos Omar Argueta, con cerco de púas; Tramo dos, Suroeste cincuenta y dos grados treinta y seis minutos diecisiete segundos con una distancia de tres punto catorce metros; Tramo tres, Suroeste cincuenta y tres grados trece punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Suroeste cincuenta y un grados cincuenta y tres minutos veintidós segundos con una distancia de veinticinco punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Suroeste cincuenta y siete grados cero cinco minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de tres punto cincuenta metros; colindando con terrenos de Luis Coreas, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinticuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y siete grados cuarenta y siete minutos cero seis segundos con una distancia de grados doce minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de veintidós punto setenta y un metros; Tramo tres, Noroeste cincuenta y minutos cero cinco segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo once, Noroeste dieciocho grados dieciocho minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veintisiete punto cincuenta y un metros; Tramo doce, Noroeste diecisiete grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos con una distancia de doce punto ochenta y seis metros; colindando con terrenos de BARTOLO MUNGUIA, con cerco de púas; Tramo trece, Noroeste veinte grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos con una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo catorce, Noroeste veintiún grados dieciocho minutos diez segundos con una distancia de veintitrés punto veintidós metros; Tramo quince, Noroeste treinta grados treinta y seis minutos diecisiete segundos con una distancia de seis punto setenta metros; Tramo dieciséis, Noroeste veintiún grados cuarenta y seis minutos veinte segundos con una distancia de uno punto ochenta y tres veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de metros; Tramo diecisiete, Noroeste sesenta y tres grados veintitrés minutos cero dos segundos con una distancia de diecisiete punto cero seis metros; Tramo dieciocho, Noroeste treinta grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Noroeste treinta y nueve grados treinta y ocho minutos cero tres segundos con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo veinte, Noroeste cincuenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos quince segundos con una distancia de diecinueve punto cero cinco metros; Tramo veintiuno, Suroeste ochenta y un grados treinta y tres minutos veintiún segundos con una distan- cinco punto setenta y seis metros; Tramo dos, Noroeste veintisiete cia de once punto sesenta y un metros; Tramo veintidós, Noroeste sesenta y nueve grados cuarenta y tres minutos treinta y siete segundos con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo veintitrés, ocho grados cincuenta y nueve minutos, treinta segundos con una distancia de siete punto cincuenta y un metros; Tramo cuatro, Noroeste veintidós grados treinta y tres minutos once segundos con una distancia de quince punto cincuenta y siete metros; Tramo cinco, Noroeste dieciséis grados treinta y siete minutos veintiséis segundos con una distancia de diez punto cero siete metros; Tramo seis, Noroeste treinta y cuatro grados veintitrés minutos cero siete segundos con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo siete, Noroeste sesenta y dos Noroeste treinta y dos grados cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo veinticuatro, Noroeste ochenta y cuatro grados dieciocho minutos diez segundos con una distancia de dieciséis punto catorce metros; colindando con terrenos de Blanca Aidé Hernández, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inicio la descripción; correspondiendo a la identificación catastral del mapa número , de la parcela 107. El terreno descrito no es dominante ni

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por Documento Único de Identidad Número: cero dos millones seiscientos diez mil setecientos treinta y ocho - tres, y con Número de Identifica- Compraventa de Posesión Material, otorgada a su favor otorgada a su ción Tributaría: cero seiscientos catorce-doscientos once mil ciento favor por medio de documento autenticado privado registrado en la cuarenta y seis cero cero cuatro nueve; Solicitando se le extienda Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, departamento de Morazán, a las diez título supletorio de un inmueble ubicado en cantón El Centro, calle al horas del día veintiocho de Marzo de mil novecientos sesenta y seis, que Pital, municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, con una le presento en original, que le hizo la señora JOSEFA HERNANDEZ, extensión superficial de setenta hectáreas nueve mil seiscientos cuarenta quien en aquella época era de treinta y seis años de edad, casada, de y siete punto diez metros cuadrados, equivalentes a ciento un manzanas oficios domésticos, del domicilio de Yoloaiquín, departamento de cinco mil trescientos sesenta y tres punto cero siete varas cuadradas. Morazán, y sumada la posesión material de la señora Josefa Hernández LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado y del compareciente se establece que lo han tenido en su posesión por por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, más de sesenta años e consecuencia se ha poseído el terreno, en forma Norte dieciséis grados dieciocho minutos cincuenta y nueve segundos quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo en el mismo todos los actos Este con una distancia de doscientos sesenta y ocho punto treinta y ocho de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y cuatro como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de sesenta los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis Oficios y seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, Norte dieciocho notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo grados veintiún minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria ochenta punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Norte treinta y tres y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma grados cero un minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de se señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que solicitan. ciento cincuenta y un punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Norte Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS cincuenta grados cincuenta y tres minutos veinte segundos Este con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- una distancia de ciento veintidós punto cero cinco metros; Tramo seis, Lo que avisa al público para los efectos de ley.- Norte sesenta y ocho grados treinta minutos veintinueve segundos Este Librado en la ciudad de San Miguel, el día diecisiete de Octubre con una distancia de ciento veinte punto ochenta y nueve metros; Tramo de dos mil dieciocho.- siete, Norte sesenta y cuatro grados cero cinco minutos catorce segundos Este con una distancia de setenta y tres punto treinta y cuatro metros; colindando con REPÚBLICA DE HONDURAS con río de por medio. NOEMY OCHOA SALMERON, LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por NOTARIO. dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados diecisiete minutos diecisiete segundos Este con una 1 v. No. F distancia de cuatrocientos veintitrés punto treinta y seis metros; Tramo dos, Sur cincuenta y ocho grados treinta minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos El suscrito notario JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, con oficina situadas en 15 Calle Poniente No. 208A, San Salvador, al público. HACE SABER: Que se han iniciado diligencias de titulación del inmueble rural por la señora ANA MARIA DOLORES MORENO VIUDA DE ESCOBAR, quien es de setenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Este con una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y seis grados cincuenta y ocho minutos cero nueve segundos Este con una distancia de catorce punto ochenta y un metros; colindando con BALMORE ESCOBAR; Tramo cinco, Sur cuarenta y seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de veintiún punto cincuenta metros; Tramo seis, Sur cuarenta

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 y siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; Tramo siete, Sur treinta y cuatro grados treinta y un minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veinticuatro punto sesenta y tres metros; Tramo ocho, Sur veintisiete grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo distancia de ciento noventa y tres punto dieciocho metros; colindando con LEANDRO MALDONADO; Tramo dos, Norte veinticuatro grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ciento veinticuatro punto setenta y seis metros; Tramo tres, Norte veintidós grados cero cero minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de ciento sesenta punto ochenta y tres metros; colindando con CARLOS ALBERTO BONDANZA; Tramo cuatro, Norte cuarenta y tres grados veintidós minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de quinientos sesenta y nueve punto cincuenta y cuatro metros; colindando con VICTORIA CHAVEZ; Tramo cinco, Norte sesenta y un grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de ciento sesenta y un punto ochenta metros; colindando con FAUSTINO GUTIERREZ. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble no es dominante nueve, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cincuenta y dos punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, Sur veintidós grados cero dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y seis metros; Tramo once, Sur veintidós grados treinta y seis minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de veintidós punto veinticinco metros; Tramo doce, Sur veintitrés grados treinta y un minutos veintiséis segundos Este con una distancia de veintisiete punto veinticinco metros; Tramo trece, Sur veintiún grados cero ocho minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto veinticinco metros; colindando con SANTOS REYES; Tramo catorce, Sur veintidós grados treinta y cinco minutos cero siete segundos Este con una distancia de veinte punto cuarenta y siete metros; Tramo quince, Sur setenta y cinco grados cuarenta minutos catorce segundos Este con una distancia de sesenta punto sesenta y tres metros; Tramo dieciséis, Sur treinta y siete 1 v. No. F grados quince minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de ciento sesenta y cinco punto cuarenta y un metros; colindando con MARIO NUÑEZ. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados cero ocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de ochocientos cuarenta y seis punto cincuenta y cuatro metros; colindando con SANTOS VASQUEZ, SUCESION SAUL REGALADO, SECUNDINO MATA y GITO VASQUEZ. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y dos grados dieciocho minutos veintinueve segundos Oeste con una ni sirviente, ni están en proindivisión con ninguna persona y no tiene carga o derechos que pertenezca a terceras personas, que desde que lo posee, en forma material desde dos de enero de mil novecientos ochenta y tres, en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde la fecha antes relacionada, pero carece de título inscrito. Lo que se le avisa al público. Librado en San Salvador, a las ocho horas del día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, NOTARIO. LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARTE DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos sesenta y un mil doscientos ochenta y uno-cuatro, y con Tarjeta de Identificación de Abogada número seis mil ochocientos cuarenta y cinco, Actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ANTONIA REYES REYES, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio y con residencia en Cantón San Pedro, Caserío Los Naranjos, jurisdicción

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de del Municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta-cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho-ciento veinte mil seiscientos noventa y tres-ciento uno-uno; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETO- RIO a favor de la señora MARIA ANTONIA REYES REYES; de una distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros; colindando con ROSA ARGENTINA RIVERA VIUDA DE MEBREÑO, con cerco de púas y quebrada de invierno de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del esquinero Sur Poniente está formado por tres tramos con porción de terreno de naturaleza rústica ubicado en el CANTÓN SAN PEDRO, CASERIO SAN JUAN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial real y tal como consta en el plano aprobado de SEISCIEN- TOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a novecientos seis punto cuarenta y cuatro varas cuadradas. Inmueble que técnicamente se describe así: LINDERO ORIENTE partiendo del esquinero Nor Oriente está formado por CUA- TRO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados veintiséis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo dos, Sur distancia de seis punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Sur treinta y dos grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo cuatro, Sur veintidós sesenta y cuatro grados treinta y dos minutos cuarenta segundos Este grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta metros; colindando con RAFAEL trece minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Norte setenta y dos grados cincuenta y nueve minutos doce segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta metros; Tramo tres, Norte cero cinco grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de uno punto cero dos metros; Tramo cuatro, Norte setenta y tres grados cero cuatro minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de siete punto catorce metros; Tramo cinco, Norte sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte cincuenta y nueve grados diecisiete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo siete, Norte cincuenta y nueve los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados veintidós minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte cincuenta y ocho grados cero un minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros; colindando con SANTOS RODRIGUEZ, con cerco de púas. LINDERO NORTE partiendo del esquinero Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados cuarenta minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diez grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo tres, Sur con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; colindando con SANTOS RODRIGUEZ, con cerco de púas. Llegando así al esquinero TORRES y con BALMORE LOPEZ, con cerco de púas y calle de por de Nor Oriente donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito por medio que conduce al resto del caserío. LINDERO SUR partiendo contiene una construcción de sistema mixto con una superficie de ochenta del esquinero Sur Oriente está formado por OCHO TRAMOS con los metros cuadrados, con paredes de ladrillo de barro, piso de cemento, techo siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados de teja y posee agua potable y energía eléctrica. Todos los colindantes son del mismo domicilio y residencia de donde se encuentra ubicado el inmueble que se pretende titular. El inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora YESSICA JICELA ESCALANTE DE ESCALANTE, y lo valora en la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. grados cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos Oeste con una 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOLOFEM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMOXIBRON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAGALY BEATRIZ DIAZ ANZORA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V. que se abrevia: LABORA- TORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IMUVAC; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO AUGUSTO GODOY ALEMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras TRANKI LANDIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE CERVEZA Y COMIDA. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de CONVOCATORIAS después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. CONVOCATORIA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD COO- PERATIVA DE PORCICULTORES DE R.L. (COPORC DE R.L.), CONVOCA A SUS SOCIOS PARA QUE ASISTAN A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. CIUDAD BARRIOS, 18 de Octubre de Isidro García Hernández, Presidente de Consejo de Administración. DIA: 16 DE NOVIEMBRE DE LUGAR: ASOCIACION SALVADOREÑA DE PORCICULTORES (ASPORC). HORA: 8:00 A.M. PRIMERA CONVOCATORIA. 9:00 A.M. SEGUNDA CONVOCATORIA PUNTOS A TRATAR: 1. VERIFICACION DEL QUORUM. 2. DESIGNACION DE DOS ASAMBLEISTAS PARA QUE JUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, FIRMEN EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL. 3. LECTURA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL PARA SU APROBACION. 4. RATIFICACION ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE AUTORIZACION PARA QUE INCARSA CON- TRATE CREDITO PUENTE POR $ 100, (USD). 5. AUTORIZACION PARA TRASLADO DE BANCO Y AUMENTO DE CREDITO BANCARIO DE INCARSA. 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PUEDA TRATARSE DE CONFORMIDAD A LA LEY, ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS. Antiguo Cuscatlán, 19 de Octubre de Lic. juan josé arce carias, Secretario Sociedad Cooperativa de Porcicultores, DE R.L. REPOSICION DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios No. 15, B Concepción, Ciudad Barrios, San Miguel. Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPO- SITO A PLAZO FIJO No , Solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO POR ($16,161.36). En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días AVISO 3 v. alt. No. C Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 001PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCUENTA MIL DOLARES (US$ 50,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MIGUEL, jueves, 18 de octubre de ULISES HERNANDEZ, GERENTE DE AGENCIA SAN MIGUEL, BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. 3 v. alt. No. F La ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L., Avisa: que en su agencia central de la ciudad de Santa Ana se ha presentado parte Interesada, Manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito No. 1754; Cuenta: ; por un monto de $ 24,000 Dólares; Plazo de 180 días; Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Arts. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que transcurrido el plazo de treinta días después de la última publicación de este aviso, la cooperativa no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. Santa Ana diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho. Aldo MauricIO VALENZUela Sanabria, Gerente General. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 La ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L., Avisa: que en su agencia central de la ciudad de Santa Ana se ha presentado parte Interesada, Manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito No. 3808; Cuenta: ; por un monto de $ 6,000 Dólares; Plazo de 180 días; Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Arts. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que transcurrido el plazo de treinta días después de la última publicación de este aviso, la cooperativa no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. Santa Ana diecinueve de Octubre del año dos mil dieciocho. Aldo MauricIO VALENZUela Sanabria, Gerente General. AVISO 3 v. alt. No. F Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Cuatro Mil Dolares (US$ 4,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, viernes, 19 de octubre de Norma de Chacon, sub jefe De agencia. Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia. edictos de emplazamiento 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al señor DARY MAURICIO MENDEZ VILLALTA, quien al momento de contratar era de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portador del Documento Único de Identidad número cero uno cinco cero uno ocho cuatro dos-cuatro, y del Número de Identificación Tributaria un mil uno- veintiuno cero siete setenta y seis-ciento uno-nueve, residente en: Residencial Nuevo Lourdes, Calle Principal, Block treinta y uno, casa número cuarenta y nueve, Lourdes, de la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, que a este juzgado se ha presentado el Licenciado AMILCAR ANIBAL SOMOZA GARCÍA, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., a promover en contra del señor DARY MAURICIO MENDEZ VILLALTA, PROCESO EJECUTIVO MER- CANTIL, marcado con el número 55-PE-2011, por lo que se le solicita al señor DARY MAURICIO MENDEZ VILLALTA, se presente a esta sede judicial dentro de los DIEZ DÍAS HABILES para pronunciarse al respecto; advirtiéndole que su incomparecencia dará lugar a nombrarle curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, tal como lo estipula el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. C CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora IRIS IVETTE PALACIOS, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-307/2017; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 25 vto. a 26 fte., a la demandada señora IRIS IVETTE PALACIOS, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA SEÑORA IRIS IVETTE PALACIOS, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, hasta su completo pago, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y costas procesales". REQUIÉRASE a la ejecutada señora IRIS IVETTE PALACIOS, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso. El presente edicto deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta y nueve minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F011529

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de DIANA LEONOR ROMERO DE REYEZ, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por este medio se EMPLAZA a los señores Fausto Rafael Muñoz Rosado, con carné de residencia número cero cero cero cuarenta y un mil diez, y con tarjeta de identificación tributaria número nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno doscientos diez mil doscientos sesenta y uno ciento uno - siete; y Yenisley Prendes Castillo, con carné de residencia número un millón cuatro mil ciento noventa y siete, y con tarjeta de identificación tributaria número nueve mil cuatrocientos catorce ochenta mil ochocientos ochenta y ocho-ciento uno siete; en relación al proceso ejecutivo con número de referencia MRPE-3CM1-C4, promovido la "CAJA DE CREDITO DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAJA DE CREDITO DE SAN MIGUEL S.C DE R.L DE C.V, con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete cero sesenta y un mil cuarenta y cuatro - cero cero cuatro uno, representada legalmente MARIO BOLAÑOS PRIVADO por medio de sus apoderados generales judiciales Licenciados Jaime Tulio Salvador Aranda Hernández, Edgar Alexander Fuentes Joya y Zulma Yasmin Fuentes, a quienes se les reclama por la cantidad de trece mil ochocientos ocho dólares con seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, con concepto de capital; setecientos ochenta y cuatro dólares con nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de interés convencional del catorce por ciento anual, computado desde el día seis de abril al seis de noviembre de dos mil diecisiete; y cien dólares con cincuenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de seguro de deuda; haciendo un total de catorce mil seiscientos noventa y dos dólares con sesenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más costas procesales que se ocasionen; debiéndose presentarse los señores Fausto Rafael Muñoz Rosado y Yenisley Prendes Castillo, a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periodo de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 CPCM, bajo pena que de no hacerlo se les nombrará un curador AD LITEM, para que los represente y se continúe el proceso sin su presencia. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 1 v. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Que en este Tribunal se promueve en contra de la señora WENDY MARISELA ROSALES DE REYES, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N de Expediente PCE-306/2017; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 26 vto. a 27 fte., a la demandada señora WENDY MARISELA ROSALES DE REYES, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LOS SEÑORES WENDY MARISELA ROSALES DE REYES y MIGUEL ANGEL REYES AMAYA, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de CATOR- CE MIL QUINIENTOS SIETE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de marzo de dos mil catorce, hasta su completo pago, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y costas procesales.-" REQUIERASE a la ejecutada señora WENDY MARISELA ROSALES DE REYES, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso. El presente edicto deberá publicarse en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta y nueve minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Dr. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al demandado OSCAR ARMANDO MEJÍA REYES, como conductor y propietario del vehículo placas número AB-setenta mil noventa, de cuarenta y siete años de edad, transportista, casado, con Documento Único de Identidad N , que en el Juicio Civil Especial de Tránsito, con referencia 21-JC , promovido por el Licenciado LEONEL AFRODICIO VÁSQUEZ CORNEJO, en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del señor OLTENIO SALVADOR MENA, a solicitud de la parte actora, se ha ordenado su legal emplazamiento por medio de edicto, según lo establecido en el artículo 186 CPCM; para lo cual se ha señalado las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para llevar a cabo la Audiencia de Aportación de Pruebas, previniéndosele al demandado OSCAR ARMANDO MEJÍA REYES, que dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a darse por emplazado de la demanda incoada en su contra, siendo el plazo para contestar la misma, el comprendido desde la realización del presente acto de comunicación, hasta el día y hora de la referida audiencia, debiendo comparecer acompañado por un abogado, ya sea particular o público el cual deberá estar debidamente legitimado de conformidad con los artículos 67 y 69 CPCM; y si no lo hiciere, se tendrá por legalmente emplazado y se le nombrará un procurador ad lítem para que lo represente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de Tránsito, San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.- DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO, S. S.- LICDA. MIRIAN DEL C. CARRILLO DE AQUINO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F011533

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al señor FRANCISCO BE- LARMINO LUNA BARRIENTOS, SE LE HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo la Referencia 27-PEM-17-9-J1, por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, en su calidad de Apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, con número de telefax , quien ha presentado como documentos anexos préstamo mercantil, y mutuo mercantil, y en vista que ha sido imposible localizarlo en las direcciones proporcionadas, para efecto de EMPLAZARLE sobre la demanda incoada en su contra por ignorarse su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM, se ha ordenado el emplazamiento por medio de edicto, se hace saber al demandado que deberá contestar la demanda en un plazo de DIEZ DIAS, después de efectuadas las publicaciones y que de no hacerlo el Tribunal procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, el cual continuará sin su presencia. Asimismo de comparecer deberá hacerlo a través de Apoderado o Procurador y que de no tener recursos económicos suficientes ocurra a la Procuraduría General de la República para asistencia legal gratuita Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia E , que ha promovido la Licda. ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra SONIA HILDA CAROLINA HERNANDEZ, reclamándoles el pago de capital e intereses, no habiendo sido posible la localización de tal demandada, no obstante las diligencias realizadas, se ha ordenado notificarle el decreto de embargo por medio de edicto. En consecuencia, se hace a la demandada SONIA HILDA CA- ROLINA HERNANDEZ, como de 51 años de edad, empleada, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y residencia desconocida, con Documento Único de Identidad , y NIT , la notificación del decreto de embargo, por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial, y tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional, notificación que equivale al emplazamiento para que dentro del término de DIEZ DIAS, comparezcan a estar a derecho y a contestar la demanda. El indicado plazo se contará después de diez días de la tercera publicación. Se previene a la demandada que de no contestar se le nombrará un curador ad-lítem, con quien se entenderá la demanda. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.- LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor José Ernesto Díaz González, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado y del domicilio de Tonacatepeque; con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco cinco uno siete cuatro tresdos. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Ulises García García, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, empleado, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos cero siete dos cincocinco. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F v. No. F011568

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: Al señor RENE ALFONSO MARTINEZ DAR- DON, mayor de edad, Albañil, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero tres siete dos seis siete siete siete- dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- doscientos mil cuatrocientos ochenta y siete- ciento nueve- cinco; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 297-PE-2017/1, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis-cero cero cuatro-nueve; reclamándole la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital, más el interés del CATORCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día doce de marzo del año dos mil trece, en adelante; más la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente, comprendidos desde el día doce de marzo del año dos mil trece, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil diecisiete, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor RENE ALFONSO MARTINEZ DARDON, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se le advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y quince minutos del día treinta de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO ALLAN SIGFRIDO HERNANDEZ MEJÍA, HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en calidad de apoderado de la institución demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se ha presentado el referido profesional, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al demandado ALLAN SIGFRIDO HERNANDEZ MEJÍA, a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se les nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: A la señora ZOILA FLORENCIA PEÑA DE CARRILLO, con Documento Único de Identidad número cero tres millones sesenta y siete mil seiscientos noventa y seis - dos; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - treinta y uno cero ocho setenta y cinco - ciento treinta y cuatro - cuatro, actualmente de cuarenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 261-PE-17/5, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, quien puede ser localizado en Apartamento treinta y tres, del Condominio Centro de Gobierno, situado entre séptima avenida norte y trece calle poniente, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; más la tasa de interés convencional devengada, del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, contada desde el día treinta de septiembre de dos mil once, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la suma de DOSCIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, comprendidos en el período del día treinta de septiembre de dos mil once, al treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora ZOILA FLORENCIA PEÑA DE CARRILLO, SE EMPLA- ZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL EN FUNCIO- NES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1), por este medio NOTIFICA el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO de la señora FLOR DE MARÍA FLORES PÉREZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cinco cero dos siete dos - ciento veinticuatro - nueve, para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia REF CVPE-5CM1, e INTERNA: 147-PE-17-1 promovido ante este Juzgado por la parte demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien posee la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno, Entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, quien actúa por medio de su apoderado judicial el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien tiene su oficina jurídica en la siguiente dirección: Apartamento Treinta y Tres, del Condominio Centro de Gobierno, Situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, San Salvador; en virtud que en el proceso ejecutivo se ha presentado una demanda, haciendo la relación de los siguientes documentos: demanda, a fs. 1-3, Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, a fs. 6-10, Certificación de Saldo Deudor expedido por la parte demandante, a fs. 11, Título Ejecutivo consistente en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, a fs Asimismo, se le previene a la parte demandada, que al momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad con el art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme con el art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad con el art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: 79 Avenida Sur, Tercera Etapa, Colonia Escalón, San Salvador, Tel ; San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL SEÑOR HUGO ADALBERTO CARRANZA, HACE SABER QUE: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su contra, promovido por el DOCTOR JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN, DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L.", en la causa clasificada en este Juzgado bajo la referencia CVPE- 2CM1 y constando que se ha hecho las diligencias de localización las cuales han sido infructuosas; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA AL SEÑOR HUGO ADALBERTO CARRANZA, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en los arts. 457, 460 y siguientes del CPCM, con la advertencia que en caso de no comparecer en el término establecido, se le nombrará curador ad lítem a efecto de representarlo en el presente proceso. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDO. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYEZ, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por este medio se EMPLAZA a la señora LILIAN MARGOTH GARCIA, con documento único de identidad número cero dos millones seiscientos veintinueve mil ciento treinta y seis guión cero; y con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete guión ciento veinte mil doscientos ochenta y dos guión ciento tres guión cinco; en relación al proceso ejecutivo civil con número de referencia REF MRPE-3CM1-C1, promovido por la sociedad "BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA", que se abrevia "BANCO AGRÍCOLA, S.A.", con número de identificación tributaria número cero seiscientos catorce guion trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco guion cero cero uno guion seis, representada legalmente por el licenciado DIONICIO ISMAEL MACHUCA MASSIS; por medio de su apoderado general judicial licenciado RICARDO JOSÉ CORDOVA HERNANDEZ, en contra de la señora LILIAN MARGOTH GARCIA; a quien se le reclamada la cantidad de SEIS MIL NOVECIEN- TOS VEINTISIETE DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital; DOSCIENTOS OCHO DOLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de interés convencional del siete punto veinticinco por ciento anual, calculados desde el día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete al cinco de julio de dos mil dieciocho; más TRES DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de interés moratorio del cinco por ciento anual, calculados desde el día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete hasta el día cinco de julio de dos mil dieciocho; haciendo un total de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más costas procesales; debiéndose presentarse la señora LILIAN MARGOTH GARCIA, a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periodo de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 CPCM, bajo pena que de no hacerlo se les nombrará un curador AD LITEM, para que los represente y se continúe el proceso sin su presencia. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Miguel, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 1 v. No. F011677

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MARIO FLAMENCO ZAVALETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TodoAutos y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA- LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALEJANDRO ZELAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EL SALVADOR LEGIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN PABLO BARRERA JOVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra POLISAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS, SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión ESLegis y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES, ASESORÍA LEGAL. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil dieciocho. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES REFRIGERADAS, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SOLRE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GTM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GTM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras TM solvents y diseño, traducidas al castellano como TM Solventes. Sobre el elemento denominativo solvents traducida al castellano como Solventes, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, que servirá para: AMPARAR: DILUYENTES Y ESPESANTES PARA TINTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: la palabra SOLRE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PLASTICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de SOLUCIONES REFRIGERADAS, LIMITADA DE CAPITAL Consistente en: las palabras uty Lissimo y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciocho.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PLASTICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras uty Lissimo y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINA MARCELA ROMERO ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE INSUMOS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA DE INSUMOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Romero's Coffee y diseño, que se traducen al castellano como El café de los Romeros, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. TUSSOLON JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión TUSSOLON, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA ESMERALDA BELLOSO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Y ka's y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MADERA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION 3 v. alt. No. F EDICTO La suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, número siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con correo electrónico gmarisolsperla@hotmail.com.- AL PUBLICO, Pequeño, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero seis cuatro nueve ocho cero cero-siete; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve-doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco-cero cero uno- nueve; quien actúa en su concepto de Apoderado Especial del señor DESIDERIO FLORES CARBALLO, de setenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero tres siete uno cinco nueve uno cero-siete; y con número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve-doscientos veinte mil doscientos cuarenta y tres-ciento dos-cinco; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIE- DAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a favor de su poderdante, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es titular y poseedor, y se encuentra dentro de un derecho proindiviso comprendido en un inmueble en estado de proindivisión, y que se refiere a DOS QUINTAS PARTES en un derecho proindiviso que le pertenece en la sexta parte proindivisa en la sexta parte de los derechos proindivisos que le corresponden en la Hacienda rústica denominada Las Lomas según antecedente, pero efectivamente su nombre es Las Lomas de la extensión superficial de tres caballerías medidas antiguas o sean ciento treinta y cuatro hectáreas cuarenta áreas de caballería actual, situados en Jurisdicción del pueblo de San Carlos, hoy Jurisdicción de San Francisco, Departamento de Morazán; inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, hoy Cuarta Sección de Oriente bajo el número CUARENTA Y CUATRO, del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE, de Propiedad del Departamento de Morazán; pero la posesión que ejerce en el inmueble objeto de las presentes diligencias y pretende acotar el señor Desiderio Flores Carballo, la posee en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace más de quince años consecutivos, siendo el inmueble un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar "Las Lomas", en el Cantón San Pedro, Caserío El Carrizal, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide doscientos diez punto veinticinco metros, linda con terreno del señor Fidel Antonio Prudencio, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide quinientos sesenta punto quince metros, linda con terreno de los señores Mario Flores, José Eleuterio Flores, Julio Fernández y Lorenzo Claros, con los tres primeros calle de tierra de por medio y con el último cerco de alambre; AL SUR: Mide ciento setenta y dos punto setenta y cinco metros, linda con terreno del señor Rigoberto López, quebrada de por medio; y AL PONIENTE: Mide cuatrocientos uno punto noventa y dos metros, linda con terreno del señor Oscar Ismael Umaña García, quebrada de por medio.- Inmueble que carece de cultivos y construcciones.- Desconociendo los demás copropietarios y el porcentaje que le correspondiere a cada uno.- El inmueble que se pretende acotar se ubica al rumbo Norte del inmueble general en estado de proindivisión; no es dominante ni sirviente, y lo adquirió por Compraventa de derecho, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas, del día veintisiete de enero de dos mil tres, por el señor José Santos Carballo, ante los oficios del Notario Samuel David Pineda Yanes. Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el señor JOSÉ SANTOS CARBALLO, de setenta y dos años de edad, Agricultor en LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, NOTARIO. 1 v. No. C007828

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de ACEPTACION DE HERENCIA LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOSE TRINI- DAD RODRIGUEZ SALMERON, de 52 años de edad, Agricultor, Originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, y del domicilio de Chapeltique Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y VIRGINIA JEANNETTE RODRIGUEZ DE VALLADARES, de 36 años de edad, de Oficios Domésticos, Originario y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante TRINIDA RODRIGUEZ, quien fue de 85 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Chapeltique, Departamento de San Miguel, hijo de Estefanía Rodríguez, ya fallecida, y padre Ignorado; con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las 10 horas y 4 minutos del día 13 de Septiembre del año 2017, en el Hospital Nacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a consecuencia de "Alcoholismo Crónico, con Asistencia Médica"; siendo su último domicilio Guatajiagua, Departamento de Morazán; en concepto de hijos del causante y como Cesionarios de los Derechos Hereditario que les correspondían a las señoras VIRGINIA SALMERON DE RODRIGUEZ, MARIA VIDAL RODRIGUEZ SALMERON y ROSALINA RODRIGUEZ SALMERON, la primera como esposa del causante y las demás como hijas del referido causante.- Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a catorce horas con veinticinco minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, De Segunda Publicación la herencia, de parte Orlando Alcides Argueta Claros, de cincuenta y cinco años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones novecientos treinta y un mil ciento ochenta y tres ocho ( ); y Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diez trescientos mil trescientos setenta y tres ciento uno siete ( ); en calidad de hijo sobreviviente, y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Aurora Del Carmen Argueta Claros, en concepto de hija sobreviviente respecto de la causante señora María Francisca Claros Márquez de Argueta, conocida por María Francisca Claros de Argueta, por María Francisca Claros Márquez y por María Francisca Claros, a su defunción ocurrida el treinta de julio de dos mil dieciséis, a la edad de setenta y ocho años, Comerciante, Casada, originaria de Meanguera, departamento de Morazán, y del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: Cero Un millón ciento veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve uno ( ), siendo esta jurisdicción su último domicilio. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y cinco minutos del día cinco de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Santos Pereira, de parte de la señora Hilaria Chicas Pereira, de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho ocho siete ocho cero cinco guión nueve; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos catorce guión doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión ciento uno guión tres; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Paulina Chicas Pereira, ésta en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hija de los

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 señores Ventura Pereira y Tránsito Argueta; falleció a las una horas del día diecisiete de Julio de mil novecientos sesenta y uno, en el Cantón Cerro Pando del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esa misma población, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. C MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante LUCRECIA AYALA VIUDA DE MEJÍA, quien fuera de setenta y tres años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, viuda, del domicilio de Guazapa, San Salvador, hija CANDELARIA HERNÁN- DEZ y el señor EULALIO AYALA, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria ; a su defunción ocurrida en Guazapa, San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete, por parte del señor: IGNACIO ANTONIO MEJÍA AYALA, quien es mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Guazapa, San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hijo sobreviviente de dicha causante. A quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCLANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas y treinta minutos del día uno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Rubén Antonio Cruz Villacorta, conocido por Rubén Antonio Cruz, de sesenta y cuatro años de edad, casado, originario y con domicilio en El Paraíso, Departamento de Chalatenango, hijo de Demetria Edelmira Villacorta de Cruz, conocido por Delmetria Edelmira Villacorta, Edelmira Villacorta, Demetreia Edelmira Villacorta y por Demetria Edelmira Villacorta Aguila y de Santos Cruz, falleció en Simi Valley Hospital Health Care Services, Ventura, California, Estados Unidos de América, a las diecinueve horas y quince minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, por parte de María del Carmen González de Cruz, en su calidad de cónyuge y cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor Santos Cruz, en su calidad de padre y Judith Marianela Cruz González, en su calidad de hija. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a un día del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número 733/ ACE/16(5) Acum 593/ACE/17 (3) iniciadas por el Licenciado José Ismael Cortez Estrada, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Rigoberto Antonio Lima Calderón, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las catorce horas diez minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor Rigoberto Antonio Lima Calderón; la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Manuel de Jesús Lima, conocido por Manuel Zarceño Lima, Manuel Sarceño, Manuel Lima Zarceño y Manuel Lima Sarceño, quien fue de sesenta y cinco años de edad a su deceso, casado, quien falleció el día seis de mayo de mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, lugar de su último domicilio.- Al aceptante señor Rigoberto Antonio Lima Calderón, en su calidad de Hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos de los señores Guadalupe Alicia Calderón de Linares, Alejandro Baldomero Calderón, Julio Ernesto Lima Calderón, José Manuel Lima Calderón, Cristina Lima de Acevedo, conocida por Cristina Zarceño, Edith Magdalena Lima Calderón, Elba Roselia Lima de Arriola, Eva Gloria Calderón y Elena Calderón, los primeros ocho como hijos y la última como cónyuge sobreviviente del causante.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de Se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las doce horas veintisiete minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos del día ocho de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FELIX ARGUETA PEREZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día veintidós de octubre de dos mil cuatro; siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor SALVADOR PINEDA ARGUETA, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas quince minutos del día ocho de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C parte del señor JOSE HECTOR FLORES GUZMAN, mayor de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho cuatro siete uno dos-dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil cuatrocientos cuatro-ciento cuarenta y un mil treinta y seis-ciento uno-cero, en su calidad de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de octubre del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANACLETO GUTIERREZ; quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, siendo el Municipio de San Alejo, el lugar de su último domicilio; de parte del señor MIGUEL ANGEL GUTIERREZ BERRIOS, en su calidad de hijo del causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN: ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día quince de octubre del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora BUENAVENTURA FLORES, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, hija de Concepción Flores, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de La licenciada Irma Elena Doñán Belloso, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, hace saber: que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado Nicolás Vásquez Pérez, diligencias de Aceptación de

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante María Isabel Alvarado viuda de Amaya, quien fuera de ochenta y un años de edad, doméstica, viuda, originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, del domicilio de Barrio El Centro, municipio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, fallecida el día veintinueve de abril del año dos mil dieciocho, ocurrida en casa de habitación, Caserío México, Barrio El Centro, municipio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento alguno, siendo Barrio El Centro, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, y este día, en el expediente con referencia DV , se tuvo por aceptada la herencia de dicha causante con beneficio de inventario de parte de la señora Elida Marina Amaya de Vásquez, en calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juan Arturo Amaya Alvarado, Blanca Rubidia Amaya Alvarado, José Efraín Amaya Alvarado, y David Ernesto Amaya Alvarado, todos éstos en su calidad de hijos de la causante antes referida; confiriéndosele a dicha persona la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, once de octubre del año dos mil dieciocho.- LICDA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CI- VIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA- LATENANGO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARCELINA AGUILAR, quien fue de setenta y seis años de edad, casada, oficios domésticos, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango, hija de Emilio Landaverde y Joaquina Aguilar, falleció el día trece de julio de mil novecientos setenta y siete, siendo su último domicilio el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte de OSCAR ORLANDO PINEDA PINEDA, por derecho de representación por ser heredo de la señora Cristina Pineda, hija de la causante Marcelina Aguilar. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA, AVISA: Que por resolución de las ocho horas con diecinueve minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejara la causante ANGELINA AYALA DE RAMIREZ, ocurrida el día veintidós de abril del año dos mil diecisiete, en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y un años de edad, quien se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres ocho dos tres uno- cero, y número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete-cero siete uno uno cinco cinco- uno cero uno- cero, casada con el señor Manuel de Jesús Ramírez, conocido por Manuel de Jesús López Ramírez, siendo hija de los señores Graciela Castillo, y Sixto Ayala Castillo conocido por Sixto Ayala, de parte del señor MARVIN OVIDIO LOPEZ AYALA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero siete ocho uno cuatro siete-seis, y número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno- uno cinco cero tres ocho nueve-uno cero tres- nueve, en calidad de Hijo sobreviviente, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores GRACIELA CASTILLO DE AYALA, y MANUEL DE JESUS RAMIREZ, conocido por MANUEL DE JESUS LOPEZ RAMIREZ, la primera en calidad de madre y el segundo en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante respectivamente, por tanto se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y RE- PRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. Fíjense y publíquense los edictos de ley. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se están promoviendo las diligencias de aceptación de herencia intestada, por el Licenciado RUDY MAURICIO JOYA RIVERA, como abogado representante de las señoras NEENOSCA MORAYMAN RUIZ BOLAÑOS y ANGÉLICA JASMÍN RUÍZ BOLAÑOS, a quien por medio de la resolución judicial de las nueve horas del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, se le ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en su calidad hijas, y cesionarias del derecho hereditario de los señores Narda Julissa Ruiz Bolaños, Alberth Estuardo Bolaños y Victoria de la Paz Márquez Rivas, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante NARDA MORAIMA BOLAÑOS RIVAS, quien fue de 64 años, soltera, salvadoreña, hija de Emilio de Jesús Rivas y Blanca Bolaños Rivera, siendo su último domicilio el de San Salvador, fallecida el 31 de marzo de 2015; por lo que, como herederas abintestato de la causante se les ha conferido, de conformidad con el art inc. 1 C. C., la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día ocho de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas cincuenta y cuatro minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete, en Hospital Regional, Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Julio Carranza Leiva conocido por Julio Carranza, de parte de los señores Roxana Jacqueline Carranza de Rodríguez, Alicia Maribel Carranza de Lobato, Julio José Antonio Carranza Peñate, Patricia Arely Carranza de Romero, Hugo Edilberto Carranza Peñate, Maura Estebana Carranza de Méndez, Deysi Elizabeth Carranza Peñate, Alex Francis Carranza Peñate, Magdalena de Jesús Carranza de Torres, Rosa Beatriz Carranza de Alas y Fermina Peñate de Carranza, los primeros diez en su calidad de hijos sobrevivientes y la última en su calidad de cónyuge del causante antes mencionado; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce horas veinte minutos del día ocho de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. Al público, HACE SABER: Que a esta Oficina, se ha presentado la señora ROSA EVELYN LARA SANTACRUZ, de cuarenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis seis siete nueve cinco-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero cuatro-uno ocho cero nueve siete tres-uno cero dos-dos, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza Urbana, situado en Comunidad Divina Providencia II, Avenida veinte Norte, y Calle Central, sin número, del Municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el cual es de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Formado por un tramo recto, del mojón uno con rumbo sur ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cero cero segundos Este y una distancia de seis punto cuarenta y un metros se llega al mojón dos. Colindando en este rumbo con las señoras Zoila Elena Molina y Sonia Vilma Molina Molina; LINDERO ORIENTE: Formado por dos tramos rectos, del mojón dos con rumbo Sur cero cero grados once minutos trece segundos Oeste y una distancia de seis punto diecisiete metros se llega al mojón tres. Del mojon tres con rumbo Sur cero cuatro grados treinta minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de seis punto cero dos metros se llega al mojón Cuatro, colindando en este rumbo con Zoila Elena Molina y Sonia Vilma Molina Molina; LINDERO SUR: Formado por un tramo recto, del tramo cuatro con rumbo Norte sesenta y cinco grados cero cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de diez punto cero nueve metros se llega al mojon cinco, colindando en este rumbo con Marcial Antonio Burgos Córdova; LINDERO PONIENTE: Formado por dos tramos rectos, del mojon cinco con rumbo Norte veinticinco grados diecinueve minutos cuarenta y nueve segundos Este y con una distancia de dos punto sesenta y seis metros se llega al mojón seis. Del mojon seis con rumbo Norte diecinueve grados treinta y un minutos cincuenta y siete segundos Este y con una distancia de seis punto treinta y tres metros se llega al mojón uno de donde dio inicio la presente descripción, colindando en este rumbo con Zoila Elena Molina y Sonia Vilma Molina Molina. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de acuerdo al plano presentado del terreno. Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble lo adquirió de forma personal por POSESIÓN MATERIAL, al llegar a habitar al Municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y dos; que la posesión la ha ejercido por más de veintiséis años consecutivos; y lo valora en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio, se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, cinco de octubre de dos mil dieciocho.- HEICY MARISELA FLORES DE SANCHEZ, ALCALDE- SA MUNICIPAL. ADELA MARIA CORTEZ COTO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General Judicial de la señora FERNANDA GLORIBEL CHICAS MARQUEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, de forma irregular, ubicado en el Cantón Guacamaya, del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de ONCE MIL SETECIEN- TOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: al NORTE, colinda con una parte del terreno del señor José Eladio Romero Romero, con cerco de alambre del colindante de por medio, y en otra parte con terreno de la señora Celia Antonia Mejía Guevara, con cerco de alambre propio y calle vecinal de por medio; al ORIENTE, colinda con terreno de la señora Celia Antonia Mejía Guevara, con cerco de alambre de la colindante de por medio; al SUR, colinda con una parte con terreno de la señora Celia Antonia Mejía Guevara, con cerco de alambre de la colindante de por medio y en otra parte con terreno de la señora Facunda Chicas, con cerco de alambre de la colindante de por medio; y, al PONIENTE, colinda con terreno de la señora Angélica Márquez, con cerco de alambre de la colindante de por medio; hasta llegar a donde se comenzó.- El Inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de Escritura de compraventa de la posesión Material que le hizo a la señora LIDIA CHICAS ROMERO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de Octubre de Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 o DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada Especial del señor INES ALONSO MENDEZ VENTURA, a solicitar a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Varilla Negra, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morzan; de una extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; ( m2), de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noreste sesenta y ocho grados treinta y nueve minutos trece segundos con una distancia de tres punto ochenta y uno metros; tramo dos, noreste sesenta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; Tramo tres, noreste sesenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos con una distancia de catorce punto setenta y seis metros; tramo cuatro, noreste sesenta y ocho grados treinta y seis minutos catorce segundos con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros; tramo cinco sureste sesenta y dos grados treinta y un minutos treinta y dos segundos con una distancia de uno punto cuarenta y seis metros; colindando con Francisco Vásquez, cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno sureste un grado cincuenta y un minutos veinte segundos con una distancia de diecisiete punto tres metros, tramo dos sureste veintidós grados once minutos treinta y ocho segundos con una distancia de dos punto cero seis metros, tramo tres sureste veintidós grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos con una distancia de diecisiete punto noventa metros; tramo cuatro sureste dieciséis grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos con una distancia de nueve punto catorce metros; tramo cinco, sureste un grado cincuenta y nueve minutos catorce segundos con una distancia de trece punto cero tres metros, tramo seis, suroeste cero grados dice minutos dieciocho segundos con una distancia de tres punto veintisiete metros, tramo siete sureste seis grados quince minutos dieciséis segundos con una distancia de veinticinco punto cuarenta y ocho metros, tramo ocho sureste catorce grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto cero siete metros, tramo nueve, sureste trece grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos con una distancia de veinte punto cero siete metros, colindando con Irma Amaya, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno suroeste setenta y un grados cincuenta y dos minutos once segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; tramo dos, suroeste setenta y ocho grados diez minutos cuarenta y un segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros; Tramo tres, suroeste ochenta y tres grados catorce minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; tramo cuatro suroeste treinta y cinco grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; tramo cinco, noroeste setenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos con una distancia de seis punto ochenta y tres metros, colindando con Irma Amaya, cerco de alambre de por medio, y con Centro Escolar Caserío Los Méndez, calle de por medio.- LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno noroeste treinta grados cuarenta y siete minutos cero cero segundos con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros, tramo dos, noroeste veinte grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cinco punto catorce metros, tramo tres, noroeste veintitrés grados veintinueve minutos cero dos segundos con una distancia de doce punto diecinueve metros, tramo cuatro, noroeste quince grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros, Tramo cinco, noroeste quince grados cero ocho minutos veintidós segundos con una distancia de veintitrés punto treinta y siete metros, tramo seis, noreste ocho grados cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y seis metros; tramo siete, noroeste tres grados cincuenta y tres minutos cero cuatro segundos con una distancia de tres punto cincuenta y dos metros; tramo ocho, noreste tres grados cero seis minutos veintidós segundos con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; tramo

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de nueve noreste cero grados cincuenta minutos cero un segundos con una distancia de doce punto quince metros; tramo diez, noroeste nueve grados cero cuatro minutos quince segundos con una distancia de diez punto cuarenta y cinco metros, tramo once, noroeste tres grados veintiún minutos veintiocho segundos con una distancia de cinco punto treinta metros, tramo doce, noreste siete grados cero tres minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de cinco punto veintisiete metros; tramo trece, noreste cero grados cero cuatro minutos cero cinco segundos con una distancia de tres punto cero un metros; colindando con Mauricio Antonio Méndez Méndez y Juan Humberto Méndez Méndez, calle de por medio y con Agustina Pereira, cerco de alambre de por medio.- Así se llega al vértice norponiente que es donde se inició la descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión Material que le hizo al señor CRITOBAL FLORES MENDEZ; se estima en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 o DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONI- CA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de CARBON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARBON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APODERADO de CARBON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARBON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LOBBY Consistente en: la palabra LOBBY, traducida al castellano como "Vestíbulo", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ES- TABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A PROVEER: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), INCLUYENDO: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y COMIDA, SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra LOBBY y diseño, traducida al castellano como Vestíbulo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A PROVEER: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), INCLUYENDO: SERVI- CIOS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y COMIDA, SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIGNA GUADALUPE SANTOS DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión SALMEDH y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE SALUD MENTAL, ASESORÍA EN PROGRAMAS DE SALUD MENTAL, EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD MENTAL, TALLERES DE HABILIDADES SOCIALES Y HABILIDADES PARA LA VIDA, PSICOTERAPIA, ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS DE CLIMA ORGANIZACIONAL. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ARNOLDO CALDERON GRANADOS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ES- MERALDA SARAVIA VEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras COLOR'SPEED ARTES GRAFI- CAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA AL DISEÑO GRÁFICO E IMPRESIÓN DIGITAL. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la frase El Carrito De Sorbetes y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LA VENTA DE SORBETES. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO JUAN ANTONIO CASTELLANOS CORNEJO, de nacionalidad SALVA-

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3. ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERAS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. 4. INFORME DE DEUDA DEL SR. ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LOPEZ. 5. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE PUEDA SER TRA- TADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL. Consistente en: la palabra LIFE y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ASESORIA PARA LA PRESERVACION DE RIQUEZA MEDIANTE EL USO DE SEGUROS Y ESTRATEGIAS DE PLANIFICACION PATRIMONIAL. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. "CONVOCATORIA" 3 v. alt. No. F LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES DE SON- SONATE DE C.V. "CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE ESTA SOCIEDAD, PARA QUE ASISTAN A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. QUE SE LLEVARA A CABO EL DÍA DIECI- SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO DE A PARTIR DE LAS NUEVE HORAS, EN SALÓN CUISNAHUAT DE HOTEL LAS PALMERAS, UBICADO EN AVENIDA LAS PALMERAS KM. 63 ½ CARRETERA DE SONSONATE A SAN SALVADOR. EL QUÓRUM DE LA JUNTA GENERAL ESTRAORDINARIA EN PRIMERA FECHA DE LA CONVOCATORIA DEBERA ESTAR REPRESENTADA, POR LO MENOS, LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES QUE TENGA DERECHO A VOTAR, Y LAS RESOLUCIONES SOLO SERAN VALIDAS CUANDO SE TOMEN POR LA MAYORIA DE VOTOS PRESENTES. CUANDO LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA SE REUNIERE EN LA SEGUNDA FECHA DE LA CONVOCATORIA, POR FALTA DE QUORUM NECESARIO PARA HACERLO EN LA PRIMERA, SE CONSIDERARA VALIDAM ENTE CONSTITUIDA, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ACCIONES REPRESENTADAS, Y SUS RESOLUCIONES SE TOMARAN POR LA MAYORIA DE LOS VOTOS PRESENTES EN CASO DE NO PODER CELEBRAR ESTA CESION POR FALTA DE QUORUM EN PRIMERA FECHA DE LA CONVOCATORIA; SE CONVOCA POR ESTE MEDIO A LA MISMA HORA EN EL MISMO LUGAR PARA EL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. LA AGENDA A DESARROLLARSE SERÁ LA SIGUIENTE: "AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA" 1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR PARA SU APROBA- CIÓN O DESAPROBACIÓN. ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LOPEZ, PRESIDENTE ETAS, DE C.V. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Administrador Único propietario de la sociedad "ARTE METAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día 14 de noviembre del presente año, y tendrá verificativo en las instalaciones de la sociedad, ubicada en km 28 ½ Carretera a Santa Ana, Parque Industrial El Rinconcito #13, San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las nueve horas en primera convocatoria; y el día 15 de noviembre del corriente año, a las nueve horas en segunda convocatoria, en la que se desarrollará la siguiente AGENDA: Puntos de Carácter Ordinario: a) Verificación de Quórum. b) Lectura del acta anterior. c) Elección de la nueva Junta Directiva de la sociedad. d) Aplicación de resultados de años anteriores. Puntos de Carácter Extraordinario: Punto único: Modificción al pacto Social. Y para los efectos pertinentes se emite la presente convocatoria en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. JOSE EDUARDO FERNANDEZ HERRERA, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO SOC. ARTE METAL, DE C.V. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No.C Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ, Jueza de lo Laboral Suplente de este departamento al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ordinario de reclamación de pago de mejoras, con Referencia 62-Civil Ordinario-2009, promovido en este Tribunal, actualmente por la Licenciada VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, como apoderada de la señora BLANCA ALICIA CACERES GIRON, contra la señora SILVIA ELIZABETH CACERES DE CLAROS, reclamándole cantidad de dólares y accesorios a la que fue condenada la demandada en sentencia definitiva se venderá en este Tribunal en Pública Subasta y en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble siguiente:"" Inmueble urbano, situado en el Barrio Veracruz, del departamento de Sonsonate, el solar mide de fren-

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 te dieciocho metros trescientos noventa y dos milímetros, y de fondo treinta y seis metros trescientos ochenta y cuatro milímetros, siendo de una extensión superficial de seiscientos setenta y seis punto cinco mil trescientos trece metros cuadrados, equivalentes a novecientos sesenta y ocho punto trece varas cuadradas, la casa es cubierta de teja, sobre paredes de adobes y mide de largo lo mismo que el frente del solar, de ancho mide seis metros, y linda todo el inmueble: al norte: con propiedad de la sucesión de Domingo Barra, hoy de la Sociedad Langenegger y Sandoval; actualmente con Carlos Sandoval Langanegger y Carlos Sandoval Langanegger y compañía; al sur: predios que fueron de Lorenza Aquino y de la sucesión de María Chávez, hoy de Juana Alemán; actualmente con Zoila Mirian Monroy Mojica de Orellana, María Elena Herrera de Monge, Hermes Ibarra y Vilma Violeta Martínez de Mancía; al oriente: propiedad de Josefa Velado de Villafuerte, calle de por medio; actualmente con Jorge Alfredo Mendoza, Ana Idalia Trinidad de Sicilia identificado como sector cero tres uno cinco u cero siete parcelas setecientos cincuenta y setecientos cincuenta y ocho, Héctor Aníbal López Trinidad, José Armando Granados y Rafael Vasquez, todos son calle de por medio; y al poniente: propiedad de que fue de José María Rodríguez, hoy de Juan de Dios Portillo, actualmente con Adela Canales Arévalo de Alfaro y Adela Olivares; siendo propia la pared que circula el solar de al lado norte, existiendo en éste una paja de agua con su cañería respectiva.- "El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula número uno cero cero dos cinco nueve cuatro ocho- cero cero cero cero cero en el asiento tres, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Sonsonate, a nombre de la demandada señora SILVIA ELIZABETH CACERES DE CLAROS, se admitirán posturas siendo legales. Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA SUPLENTE DE LO LABO- RAL. LIC. JUAN ANTONIOPADILLA SALAZAR, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA- JADORES S.C. DE R.L. DE C.V. Comunica: Que en sus oficinas centrales ubicadas en Boulevard Los Próceres número Dos, se ha presentado el propietario del certificado del depósito a plazo fijo Número: , emitido el catorce de marzo del año dos mil dieciséis, a doscientos diez días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado; en consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Dado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. EDY GUERRA, GERENTE DE NEGOCIOS. AVISO 3 v. alt. No. C MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA- JADORES S.C. DE R.L. DE C.V. del deposito a plazo fijo Número: , emitido el nueve de abril del año dos mil quince, a doscientos diez días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado; en consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Dado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. LIC. EDY GUERRA, GERENTE DE NEGOCIOS. AVISO 3 v. alt. No. C CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALATENANGO, S.C de R.L. de C.V. AVISA: Que en su agencia central se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 07 de octubre de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la Caja no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. Chalatenango, 05 de octubre de LIC. WILLIAM STANLEY LAGUAN REYES, GERENTE GENERAL CAJA DE CREDITO DE CHALATENANGO. AVISO EL CLUB CAMPESTRE CUSCATLAN 3 v. alt. No. F Comunica: Que se ha presentado Solicitud de Reposición del Certificado de Participación Nos. 318 a nombre de GIANNETO PAGGI, por haberse extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 11 de Octubre de JULIÁN ALTAMIRANO, SECRETARIO. Comunica: Que en sus oficinas centrales ubicadas en Boulevard Los Próceres número Dos, se ha presentado el propietario del certificado 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de TITULO MUNICIPAL se abrevia: CARBON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA JUJUTLA. DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado solicitud Título Municipal suscrita por el Dr. Hernan Alberto Lopez Silva, en su calidad de apoderado General judicial con Cláusula Especial de la señora ALCIRA MELIDA URRUTIA JUAREZ, de cuarenta y seis años de edad, Odontóloga, de este domicilio, con residencia ordinaria en Barrio El Calvario de esta Villa, residiendo temporal en Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco dos siete cero seis tres ocho-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero tres un o cinco-cero dos cero dos siete cero-uno cero uno-uno, calidad de apoderado que comprueba con Testimonio de Poder general Judicial con cláusula especial otorgado en la ciudad de Ahuachapán, a las trece horas del día quince de julio del año dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Hernan Alberto Lopez Silva, a favor de Hitler Stanley Santos Dueñas, debidamente sustituido a favor del peticionario, en la cual solicita Título de propiedad o dominio de un predio de naturaleza urbano, situado en Segunda Avenida Sur, y Cuarta Calle Oriente, Barrio El Calvario de esta Población, posesión material que ejerze su representada de forma quieta, pacífica y sin interrupción por más de diez años; inmueble que es de una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: dieciocho metros cuarenta y ocho centímetros, linda con casa y solar de Fermin Magaña o Fermin Magaña Martinez, Calle Pública de por medio; AL ORIENTE: dieciocho metros cuarenta y ocho centímetros, antes cerco propio, hoy tapial de Ladrillo propio de por medio, con predio que se reservo doña Sara de La Luz García de Urrutia, hoy Viuda de Urrutia y que hoy es de Amilcar Salguero Urrutia, AL NORTE: treinta metros, con casa y solar que antes fue Cecilia Alvarez de Vallejo, hoy de Rosa Alvarez de Arriaza, calle pública de por medio; y AL SUR: treinta metros, con casa y solar que antes fue Miguel aguilar, hoy de Alonso Aguilar, antes cerco propio de por medio, hoy tapial de piedra y malla ciclon propio de por medio. Su representada lo adquirió por donacion que recibio de parte del señor Salvador Urrutia Garcia, el predio no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ní derechos reales de ajena pertenencia, y lo estima en la suma de treinta mil dolares de los Estados Unidos de America. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Jujutla, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JORGE ESAU ALVARADO PANUCENO, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APODERADO de CARBON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que LOBBY Consistente en: la expresión LOBBY, que traducido al castellano significa Vestíbulo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), INCLUYENDO: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y COMIDA, SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE RESTAURANTE; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE BAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MANGANDI GRANILLO, en su calidad de APODERADO de MEGA POWER SECURITY & PROTECTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase MEGA PRO S.A. DE C.V., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIGNA GUADALUPE SANTOS DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra SALMEDH y diseño, que servirá para: AMPARAR: PSICOTERAPIA, SALUD MENTAL (PSICOEDUCA- CIÓN, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO). Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIO- SO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA- LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PROSEGUR Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PROSEGUR Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AM- PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PROSEGUR Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AMPA- RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PROSEGUR Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPA- RACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de IFX Networks LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras ifx Networks y diseño, que se traducen al castellano como Redes ifx, que servirá para: AMPARAR: TELECO- MUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de IFX Networks LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión ifx Networks y diseño, se traduce al castellano como: Redes Ifx Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras Networks individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de IFX Networks LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA BEA- TRIZ HERNANDEZ SOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra CÍTRICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. MARCAS DE PRODUCTO 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. Consistente en: las palabras ifx Networks y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL PRODUCTS CORPORATION S.A.,

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, "El presente Aviso de Registro de Marca de Producto y Servicio, se publicará nuevamente por haberse publicado con error en los correspondientes Diarios Oficiales Nos. 155, 157 y 159, Tomo 420 de fechas 23, 27 y 29 de agosto de 2018". Consistente en: la palabra X BITS y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍ- CULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI- COS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA MARCELA MARROQUIN MERINO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL PRODUCTS CORPORATION S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras LEMER LEGACY y diseño, la palabra Legacy se traduce como Legado, que servirá para: AMPARAR: META- LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMI PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLA JOSE BARRIOS GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra LA DALIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIO DE CAFETERÍA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PROSEGUR Consistente en: la palabra PROSEGUR, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTI- COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PROSEGUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS E IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS; MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Adoro Cosmetics Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MISS ADORO y diseño, que se traducen como Señorita Adoro, que servirá para: AMPARAR: ADHE- SIVOS PARA USO COSMÉTICO; A SABER: ADHESIVOS PARA FIJAR CEJAS FALSAS; ADHESIVOS PARA PEGAR PESTAÑAS POSTIZAS; ADHESIVOS PARA FIJAR EL PELO FALSO; AD- HESIVOS PARA UNIR UÑAS ARTIFICIALES Y / O PESTAÑAS; ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS, CABELLO; PESTAÑAS ARTIFICIALES; COMPACTOS QUE CONTIENEN MAQUILLAJE; CREMAS COSMÉTICAS; MASCARAS COSMÉTICAS; ACEITES COSMÉTICOS; ALMOHADILLAS COSMÉTICAS; LÁPICES COS- MÉTICOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS; TALES COMO: PRE- PARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA PESTAÑAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS Y MAQUILLAJE, A SABER: COSMÉTICOS EN FORMA DE LECHES, LOCIONES Y EMULSIONES; SOMBRA; PESTAÑAS POSTIZAS; BASE DE MAQUILLAJE; LÁPIZ LABIAL; BOLAS DE ALGODÓN CON FINES COSMÉTICOS; HISOPOS DE ALGODÓN CON FINES COSMÉTICOS; MAQUILLAJE FACIAL, A SABER, PRAIMER, BASE, COMPACTOS, LÁPICES COSMÉTICOS, BRILLO DE LABIOS; GASA CON FINES COSMÉTICOS; GELES PARA FINES COSMÉTICOS; MAQUILLAJE CON BRILLO CON FINES COSMÉTICOS; BARRAS DE LABIOS (LIP STAINS); FUN- DACIÓN DE MAQUILLAJE (MAKE UP FOUNDATION); ESMALTE DE UÑAS; LIQUIDO PARA PREPARAR LA SUPERFICIE DE LAS UÑAS (PRIMER); CEJAS POSTIZAS AUTOADHESIVAS; POLVO SOLIDO PARA COMPACTOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ADORO COSMETICS CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra adoro y diseño rectangular, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANICURA, A SABER: LIMAS PARA UÑAS, INCLUYENDO LIMAS DE UÑAS EN BLO- QUE; CORTAÚÑAS; TIJERAS DE UÑAS; PULIDORES DE UÑAS ELÉCTRICOS; EMPUJADORES DE CUTÍCULAS, PINZAS, TIJERAS PARA CORTAR CUTÍCULAS; INSTRUMENTOS DE PEDICURA, A SABER, ESCOFINAS DE PIEDRA PÓMEZ EN FORMA DE PIE- DRA PÓMEZ PARA USO PERSONAL, LIMPIADORES DE PIES, EXFOLIANTES PARA PIES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ. REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ADORO COSMETICS CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ADORO COSMETICS CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DECORi y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES ACRÍLICAS EN POLVO PARA UÑAS PARA DAR FORMA O ESCULPIR LAS UÑAS; PREPARA- CIONES LIQUIDAS ACRÍLICAS DE UÑAS PARA DAR FORMA O ESCULPIR LAS UÑAS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA ELIMINAR UÑAS DE GEL, UÑAS ACRÍLICAS Y ESMALTE DE UÑAS; PREPARACIONES PARA ELIMINAR LA CUTÍCULA; SUA- VIZANTES DE LA CUTÍCULA; REMOVEDORES DE ESMALTE DE UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra adoro y diseño, que servirá para: AMPARAR: UÑAS, ADHESIVOS, A SABER: ADHESIVOS PARA COLOCAR UÑAS POSTIZAS, ADHESIVOS PARA UÑAS ARTIFI- CALES. Clase: 03. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO ECO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. ZENTRO Consistente en: la palabra ZENTRO, que servirá para: AMPARAR: AGUAS (BEBIDAS); AGUAS GASEOSAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ZINZUCAR La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISAAC LIZAMA CAMPOS, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de COOPERATIVA DE CAFICULTORES JUCUAPENSE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Café Oro Jucuapense y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, Consistente en: la palabra ZINZUCAR, que servirá para: AM- SECRETARIA. PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: la palabra ACTIVIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, POSTRES DE LECHE, YOGURES, BEBIDAS DE YOGURT, QUESO COTTAGE, BEBIDAS CON O SIN SABOR COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE LECHE O PRODUCTOS LÁCTEOS, BEBIDAS LÁCTEAS QUE CONTIENEN FRUTAS. PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTADOS, SIMPLES O SABO- RIZADOS; FERMENTO DE LECHE PARA FINES CULINARIOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: COCOA, CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE COCOA, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE TE; NATILLA; MOUSSES DE CHOCOLATE, CONFITERÍA A BASE DE AZÚCAR, AZÚCAR, ARROZ INFLADO, PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, CEREALES DE DESAYUNO; BIZCOCHOS (DULCES O SALA- DOS); PASTELES DE ARROZ Y DE SÉMOLA; WAFFLES; PUDIN DE ARROZ, BOCADILLOS A BASE DE CEREAL Y DE ARROZ, HELADOS COMESTIBLES, CREMAS HELADAS, COULIS DE FRUTAS [SALSAS]. Clase: 30. Para: AMPARAR: AGUAS CON O SIN GAS (MINERALES O NO MINERALES), JUGOS DE FRU- TAS O VEGETALES, BEBIDAS DE FRUTAS O VEGETALES, LIMONADAS, REFRESCOS DE SODA, BEBIDAS DE SORBETES, PREPARACIONES DE BEBIDAS, JARABES PARA BEBIDAS, EX- TRACTOS DE FRUTAS O VEGETALES SIN ALCOHOL, BEBIDAS SIN ALCOHOL. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. POLIVY Consistente en: la palabra POLIVY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de BECTON DICKINSON AND COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: un diseño identificado como BD logo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS MÉDICOS, TALES COMO, CA- TÉTERES; STENTS; LÍNEAS DE GUÍA; BALONES DE ANGIO- PLASTIA; BALONES DE PERFUSIÓN; BALONES RECUBIERTOS CON MEDICAMENTOS; APARATOS DE RECANALIZACIÓN; APARATOS DE ATERECTOMÍA; APARATOS RECANALIZA- DORES DE CATÉTERES; APARATOS DE CRUCE DE OCLUSIÓN CRÓNICA TOTAL; SISTEMAS DE BIOPSIA ASISTIDA CON VACÍO; APARATOS DE BIOPSIA; MARCADORES DE BIOPSIA; ALAMBRES DE LOCALIZACIÓN DE MAMAS; AGUJAS MÉDI-

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de CAS Y/O QUIRÚRGICAS; SONDAS DE BIOPSIA; CONSOLA DE MANO PARA APARATOS DE BIOPSIA; INSTRUMENTOS PARA BIOPSIA DE TEJIDOS BLANDOS; APARATOS PARA BIOPSIA DE HUESOS; BUSCADOR DE RADIACIÓN; STENTS CORONA- RIOS; SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE STENTS; INJERTOS DE STENTS; SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE INJERTOS DE STENTS; INJERTOS DE STENTS RECUBIERTOS DE MEDICAMENTO; APARATOS MÉDICOS CON RECUBRIMIENTOS APLICADOS; FILTROS MÉDICOS; FILTROS PARA VENA CAVA; FILTROS PARA VENA CAVA INFERIOR; APARATOS DE COLOCACIÓN DE FILTROS; APARATOS DE REMOCIÓN DE FILTROS; TEJIDOS IMPLANTABLES; INJERTOS QUIRÚRGICOS; TELA, FIELTRO Y COMPRESAS; TEXTILES IMPLANTABLES; AUMENTADORES DE TAMAÑO VASCULARES, CINTAS, BOLSILLOS Y TÚNELES VASCULARES; SONDAS VASCULARES; BANDEJAS INTERMI- TENTES; INSTRUMENTOS Y APARATOS UROLÓGICOS; SISTE- MAS DE APOYO URETRALES; MONITORES DE RECOLECCIÓN DE ORINA; SISTEMAS DE MONITOREO DE PRODUCCIÓN DE ORINA, COMPRENDIDOS PRINCIPALMENTE DE MONITORES DE PRODUCCIÓN DE ORINA Y DE TEMPERATURA, MEDIDOR DE PRODUCCIÓN DE ORINA, SOSTÉN DE MONTAJE DEL MONITOR, BANDEJAS, Y PROGRAMAS DE RED Y PARTES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS; BOLSAS DE DRENAJE URINARIO; ESTUCHES DE CAPTURA DE MUESTRA A MITAD DE FLUJO URINARIO; MEDIDORES DE ORINA; ESTUCHES DE MUESTRA DE ORINA; APARATOS DE MEDICIÓN DE ORINA; APARATOS DE CONTINENCIA; FUNDAS URINARIAS; BANDEJAS DE CA- TÉTERES URINARIOS; BANDEJAS DE MEDICIÓN DE ORINA; BANDEJAS FOLEY; BANDEJAS DE IRRIGACIÓN; SISTEMAS DE MANEJO DE HECES; APARATOS CONTENEDORES FECALES; TUBOS DE COLON/RECTALES; TUBOS NASOGÁSTRICOS; VÁLVULAS ENTERALES NASOGÁSTRICAS; APARATOS DE ESTABILIZACIÓN NASOGÁSTRICA; FILTRO ANTI-REFLUJO NASOGÁSTRICO; APARATOS DE ALIMENTACIÓN GÁSTRICA; APARATOS DE OSTOMÍA; TUBOS DE ALIMENTACIÓN; TUBOS PARA MANEJO DE OBSTRUCCIÓN INTESTINAL; SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA TEMPERATURA; COMPRESAS PARA ENFRIAR/CALENTAR PARA SISTEMA DE MANEJO DE TEMPERATURA; SISTEMA DE MONITOREO DE PRESIÓN INTRA-ABDOMINAL; FIBRAS LASER; FIBRA DE LASER DE HOLMIO; GENERADORES DE LASER DE HOLMIO; FUNDAS DE ACCESO URETRAL; APARATOS INFLADORES; FILIFORMES, SEGUIDORES, BOUGIES; ESTILETES; LÍNEAS DE GUÍA, LINEAS DE GUÍA URETEROSCÓPICAS, HOJAS RENALES; SONDA DE PEZZER; SONDA DE MALECOT; DESALOJADORES DE PIE- DRAS; CANASTILLAS PARA PIEDRAS; SISTEMAS DE RETIRO DE PIEDRAS; FÓRCEPS PARA SUJETAR PIEDRAS; STENTS URETRALES; STENTS DE DESVIACIÓN URINARIA; EVACUA- DORES DE VEJIGA; ELECTRODOS; ELECTRODOS BIPOLARES; ELECTRODOS DE MARCAPASO TEMPORAL; ELECTRODOS DE EMPAQUE TEMPORALES ASISTIDOS POR GLOBO DE FLUJO; ADAPTADORES EKG; CABLES Y CONECTORES MÉDICOS; SISTEMAS DE MONITOREO DE FLUIDOS; CONTENEDORES DE RECOLECCIÓN DE FLUIDOS; MONITORES DE PRODUCCIÓN DE ORINA; SISTEMAS DE MONITOREO INTRA-ABDOMINALES DE PRESIÓN (IAP); INSTRUMENTOS DE BIOPSIA DE PRÓSTATA; APARATOS DE BRAQUITERAPIA, INCLUYENDO, CONECTORES DE BRAQUITERAPIA, FUENTES, ESPACIADORES, CARGADO- RES, AGUJAS Y SISTEMAS DE COLOCACIÓN PARA COLOCA- CIÓN DE SEMILLAS RADIACTIVAS, Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; IMPLANTES DE SEMILLA RADIOACTIVA; SISTEMAS DE COLOCACIÓN DE IMPLANTE DE SEMILLA; EQUIPO DE BRAQUITERAPIA; RESECTORES COAGULANTES; ELECTRODOS DE BARRA RODANTE; BUCLES DE CORTE PARA RESECCIONES DE TEJIDO; RESECTOSCOPIOS; TUBOS ENDO- TRAQUEALES; SISTEMAS DE MANEJO RESPIRATORIO; CON- TENEDORES DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES MUCOSOS; APARATOS DE LÍNEA DE AIRE NASOFARÍNGEA; DRENAJES DE HERIDAS; DRENAJES QUIRÚRGICOS; ESTUCHES DE EVA- CUADORES DE HERIDAS; PUERTOS IMPLANTABLES; KITS DE PUERTOS DE ACCESO; SISTEMAS DE IMÁGENES; SISTEMAS DE ULTRASONIDO; APARATOS DE CONFIRMACIÓN DE PUNTA DE CATÉTER; SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN DE PUNTA DE CATÉTER, INCLUYENDO UN SENSOR, PANTALLA, CABLE, ESTILETE, GUÍA ECG, LÍNEA DE GUÍA Y PARTES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS; SISTEMAS DE GUÍA DE AGUJAS; ESTUCHES DE GUÍA DE AGUJAS; KITS DE CUBIERTA DE SONDA; SOPORTE DE RODILLO; CUBIERTA DE ULTRASONIDO; PROGRAMAS DE IMÁGENES COMO COMPONENTE DE SISTEMAS DE ULTRASO- NIDO; INTRODUCTORES DE AGUJAS; MANGA PARA CRECI- MIENTO DE TEJIDO; ESTUCHES DE MICRO-INTRODUCTOR; SISTEMAS DE INTRODUCCIÓN; JUEGOS DE SEGURIDAD PARA INFUSIÓN; JUEGOS DE AGUJAS HUBER; EQUIPOS DE INFUSIÓN DE SEGURIDAD CON ALAS; APARATO DE DESINFECCIÓN IPA; APARATOS DE ESTABILIZACIÓN DE CATÉTERES; ESTUCHES DE CAMBIO DE VENDAJES; ESTUCHES DE BARRERA ESTÉRIL; VENDAJES DE PUERTOS; VENDAJES ANTI-MICROBIALES PARA IV; MALLAS PARA HERNIAS; INJERTOS QUIRÚRGICOS; INJERTOS BIOLÓGICOS; SISTEMAS DE FIJACIÓN DE REDES; SISTEMA DE POSICIONAMIENTO DE REDES; REDES DE RE- CONSTRUCCIÓN DE TEJIDO BLANDO, TAPONES Y PARCHES; TELA DE REFUERZO QUIRÚRGICO PARA SOPORTE INTERNO DE MÚSCULOS; HEMOSTATOS; PARTÍCULAS HEMOSTÁTICAS ABSORBIBLES, HOJAS DE HEMOSTATO; SELLADORES QUI- RÚRGICOS; APLICADORES DE HEMOSTATO PRE-CARGADOS; APARATOS PARA SUCCIÓN E IRRIGACIÓN DE HERIDAS; IRRIGADORES DE SUCCIÓN; APARATOS DE AUTO - TRANSFU- SIÓN; SISTEMAS DE REINFUSIÓN DE DRENAJE ORTOPÉDICO; SISTEMAS DE IRRIGACIÓN; VÁLVULA DE TROMPETA; BOMBA DE IRRIGACIÓN LAPAROSCÓPICA; SET DE TUBOS PARA IRRI- GACIÓN LAPAROSCÓPICA; CONTROLADOR DE SISTEMA DE IRRIGACIÓN LAPAROSCÓPICA; RECUBRIMIENTOS VENDIDOS COMO COMPONENTES DE APARATOS MÉDICOS Y PARTES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas ocho minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA DOLORES TORRES DE RODRÍGUEZ, quien es de setenta y tres años de edad, Doméstica, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de Esposa Sobreviviente del de cujus, y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al hijo del causante señor DANIEL ERNESTO RODRÍGUEZ TORRES, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL RODRIGUEZ GONZÁLEZ, ocurrida en Urbanización Dolores 2, Pasaje 5, Polígono B-1, Casa número 4, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, quien fue de sesenta y siete años de edad, Comerciante, Originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, casada con MARÍA DOLORES TORRES (solicitante), hijo de los señores DANIEL RAMOS conocido por DANIEL RODRÍGUEZ y por DANIEL RODRÍGUEZ RAMOS y LEONOR GONZÁLES SURIANO conocida por LEONOR GON- ZÁLEZ SURIANO y por LEONOR GONZÁLEZ (fallecidos), quien poseía el Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número Confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión dejada por el causante DANIEL RODRIGUEZ GONZÁLEZ, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las ocho horas veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Salvadoreña, hija de Emilio Portillo y Sebastiana Quintanilla, fallecida a las cero horas con cuarenta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil doce, en el Barrio Concepción de la Ciudad de San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de los señores: ANTONIETA QUINTANILLA DE CAMPOS, mayor de edad, Empleada, originaria y del domicilio de San Jorge, del Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres ocho cero dos uno guión dos, ZUJAN DIONELIS QUINTANILLA DE AGUILAR, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, originario de San Jorge, del Departamento de San Miguel, y del domicilio de Huntington Station, New York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A cero cuatro cuatro nueve tres tres tres dos, MARIO RENE QUINTANILLA SARAVIA, de treinta y siete años de edad, Empleado, originario de San Jorge, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Huntington Station, Nueva York, Estados Unidos de América, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis ocho cero dos cuatro uno guión cinco, JESUS ROMEO QUINTANILLA SARAVIA, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, originario de San Jorge, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Huntington, Station, Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número cero cero cuatro seis tres uno ocho cinco cinco, MARVIN OMAR SARAVIA QUINTANILLA, de cuarenta y dos años de edad, desempleado, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cinco guión seis y NORA ELIZABETH YANSSIN DE CAMPOS, cincuenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve dos cinco cero guión siete, todos en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO. En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a las doce horas del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora LAURA ELSY QUINTANILLA PORTILLO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del origen y domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público, Hace saber: Que mediante resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de Septiembre del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente la herencia ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, que a su defunción dejó la causante ASCENCION MELGAR VIUDA DE MEL- GAR, conocida por ASCENCION MELGAR ORTEGA, ASUNCION MELGAR, y ASENCION MELGAR, quien falleció de ochenta y ocho años de edad, a las once horas del día veintinueve de Mayo de dos mil diecisiete, en Centro médico San Ignacio, departamento de Chalatenango,

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de siendo el municipio de El Carrizal, de esta jurisdicción, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte de las señoras DINA DEL CARMEN MELGAR MELGAR, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Carrizal, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro siete seis tres dos cuatro uno-seis, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos dieciocho-ciento sesenta mil setecientos sesenta y dos-cientos uno-uno; en su calidad de hija sobreviviente de la causante ASCENCION MELGAR VIUDA DE MELGAR, conocida por ASCENCION MELGAR ORTEGA, ASUNCION MELGAR, y ASENCION MELGAR, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA LEONOR MELGAR DE YANES, en su calidad de hija sobreviviente de la causante; y NORMA EDUVIGES MELGAR MELGAR, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Personal número cero tres seis dos seis cero uno ocho-tres, con Pasaporte Salvadoreño número A siete cero dos dos nueve cuatro cinco nueve, y número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos dieciocho-cero cincuenta y un mil ciento sesenta y seis-ciento uno-seis, en su calidad de hija sobreviviente de la causante ASCENCION MELGAR VIUDA DE MELGAR, conocida por ASCENCION MELGAR ORTEGA, ASUNCION MELGAR, y ASEN- CION MELGAR, de los bienes que a su defunción dejara la de cujus. Habiéndoseles conferido a las aceptantes en el concepto antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Septiembre del dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas con quince minutos del día once de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARGARITA MORALES GUARDADO conocida por MARGARITA MORALES, ocurrida el día cuatro de enero de dos mil diez, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CECILIA ANTONIA DUBON MORALES, en calidad de hija de la causante, y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de mayo de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ANA VILMA RAMOS CONOCIDA POR ANA VILMA RAMOS PALMA, quien fue de sesenta años de edad, Salvadoreña, Soltera, Comerciante, del domicilio de Ciudad Delgado, originario de San Salvador, quien falleció el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , siendo hija de la señora Margarita Ramos (fallecida); de parte del menor de edad STEVEN ALEXIS RAMOS RAMOS, de once años de edad, estudiante, de este domicilio y con Número de Identificación Tributaria ; y representado por la madre señora IRIS MARISOL RAMOS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; como Nieto de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representado el aceptante por el Licenciado EDGARD GONZALO MARTINEZ CANALES. Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las quince horas con treinta y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil dieciocho.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada con fecha de las diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Platanares de la Jurisdicción del Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio, herencia que dejó el causante señor CÁNDIDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ conocido por CÁNDIDO VÁSQUEZ, de parte del señor JULIO CESAR MARTÍNEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, aceptante a quien se nombró interinamente representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las once horas con quince minutos del día doce de octubre del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ISIDRO CARPIO LOPEZ, tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor ISIDRO CARPIO LOPEZ, quien falleció el día uno de mayo de dos mil dieciocho, de ochenta y nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, agente de seguridad, casado, originario de San Pedro Perulapán, Cuscatlán, siendo Ilobasco el lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero cuatro uno cinco dos-siete y con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero-uno seis cero cinco dos ocho-uno cero uno-seis, de parte de la señora ENA DEL CARMEN FLORES HERNANDEZ, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero setenta y seis mil ochocientos setenta y siete-uno y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-setenta y un mil doscientos setenta y cuatro-ciento cuatro-uno, en concepto de heredera testamentaria, y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las doce horas con diez minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado VICTOR MANUEL BRITO PEÑATE, apoderado general judicial de la señora MARIA ELINA PORTILLO DE BORJA, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Agua Shuca, Lotificación El Balsamar, Polígono siete, número uno, de esta jurisdicción, con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO DIECISEIS DECIMETROS SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS ( M ), de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: mide siete punto setenta y tres metros y linda con propiedad de la señora Felicita Ramírez, calle de por medio; AL ORIENTE: mide dieciséis punto cuarenta metros, y linda con propiedades del señor Julio Alberto Chávez García; AL SUR: mide doce punto quince metros y linda con propiedades de los señores Paz Ivania Miranda de Ríos y José Gonzalo Ríos Cruz; y AL PONIENTE: mide dieciséis punto noventa y ocho metros y linda con la propiedad de Margarita Viuda de Canales. Dicho inmueble se valúa en la cantidad de UN MIL 00/100 DOLARES EXACTOS ($1,000.00), de los Estados Unidos de Norte América, y fue adquirido por posesión material que suman más de diez años sin interrupción. Se avisa para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Julián, diez de octubre de dos mil dieciocho. JOSE MANUEL ENGELHARD VEGA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. CARLOS ROBERTO GUARDADO CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora EDITH JEANNETTE HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro de años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, portadora de su Documento Único de Identidad cero cero cinco cinco tres cuatro siete cero-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero tres seis cuatro-uno cero cuatro-cinco, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en CALLE PRINCIPAL, BARRIO EL CENTRO, municipio de SAN FERNANDO, departamento de CHALATENANGO, de una extensión superficial de quinientos sesenta y tres punto cincuenta metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos: Tramo uno, once punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, cero punto ochenta y seis metros; Tramo tres, ocho punto setenta y seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROMERO y KELVIN ANTONIO LEÓN SÁNCHEZ. LINDERO NORTE: está formado por tres tramos: Tramo uno, seis punto quince metros; Tramo dos, catorce punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, uno punto ochenta y ocho metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MOISES GARCIA CHACON con lindero de cerco de púas de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por cuatro tramos: Tramo uno, dos punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, dieciséis punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, cinco punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, uno punto noventa y cuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARCO TULIO AGUILAR LEMUS, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por tres tramos: Tramo uno, trece punto ochenta y uno metros; Tramo dos, ocho punto cero cero metros; Tramo tres, cuatro punto sesenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARCO TULIO AGUILAR LEMUS y ALBA LUZ GARCIA MORENO con calle principal de por medio, llegando así al vértice suroeste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscritos por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSUE ALVAREZ RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. FRANKLIN EFRAIN GARCÍA ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de TÍTULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada FLORINDA GOMEZ DE PORTILLO, como Apoderada General Judicial de la señora LEONARDA GOMEZ DE PORTILLO, HOY LEONARDA GOMEZ VIUDA DE PORTILLO, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Carrizal, Cantón San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, ( m2 ), de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE partiendo del vértice Nor- Poniente está formado por veinticuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur cero tres grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco grados Este con una distancia de veintidós punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos sur cero un grados veinticuatro minutos diez segundos oeste con una distancia de punto diecisiete metros; Tramo tres, sur dieciocho grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos este con una distancia de cuarenta punto ochenta y dos grados; Tramo cuatro, norte ochenta y un grados veintinueve minutos cuarenta y tres segundos este con una distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco norte ochenta y seis grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de diecinueve punto noventa y tres metros; Tramo seis, sur setenta y ocho grados diecisiete minutos cuarenta y nueve segundos este con una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros; Tramo siete, sur sesenta y dos grados veintisiete minutos treinta y dos segundos este con una distancia de diecinueve punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho sur cuarenta y cinco grados treinta minutos catorce segundos este con una distancia de dieciocho punto sesenta y un metros; Tramo nueve sur cero tres grados quince minutos cero seis segundos oeste con una distancia de veintiún punto treinta y nueve metros; colindando con PEDRO ULLOA POR- TILLO, con cerco de púas; Tramo diez, sur quince grados cero tres minutos diecinueve segundos oeste con una distancia de diecisiete punto noventa y ocho metros; Tramo once, sur cero siete grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos oeste con una distancia de veinticuatro punto cero nueve metros; Tramo doce, sur trece grados veinticuatro minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; Tramo trece sur doce grados cero cero minutos diez segundos oeste con una distancia de catorce punto setenta y metros; Tramo catorce, Sur diez grados cero seis minutos diecisiete segundos oeste con una distancia de treinta y cuatro punto ochenta y un metros; Tramo quince, sur cero ocho grados cero cero minutos veinte segundos oeste con una distancia de veinticinco punto noventa y nueve metros; Tramo dieciséis sur cero cuatro grados veintitrés minutos veintisiete segundos oeste con una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco metros; Tramo diecisiete sur cero tres grados cero ocho minutos cincuenta segundos oeste con una distancia de dieciocho punto sesenta y tres metros; Tramo dieciocho sur sesenta y tres grados doce minutos diecinueve segundos este con una distancia de veintiséis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo diecinueve, sur sesenta y seis grados cincuenta y ocho minutos cero nueve segundos este con una distancia de dieciocho punto setenta metros; Tramo veinte, norte cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos veinte segundos este con una distancia de seis punto noventa y seis metros; Tramo veintiún norte treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segundos este con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros; Tramo veintidós, norte cuarenta y cinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de treinta y tres punto cero cinco metros; Tramo veintitrés cuarenta y dos grados veinticinco minutos treinta y siete segundos este con una distancia de veintiún punto noventa y siete metros; Tramo veinticuatro norte veintiún grados veintiséis minutos cero cuatro segundos este con una distancia de cincuenta y tres punto cero un metros, colinda con DORA HAYDEE GOMEZ ULLOA y otros, con cerco de púas. AL ORIENTE, partiendo del vértice nor oriente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno sur cincuenta y seis grados veintiocho minutos cuarenta y siete segundos este con una distancia de catorce punto sesenta y un metros; Tramo dos sur cero nueve grados doce minutos cuarenta y cinco segundos este con una distancia de dieciséis punto treinta y tres metros; Tramo tres sur cuarenta y un grados dieciocho minutos cincuenta y un segundos este con una distancia de veinte punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur veintinueve grados cincuenta y ocho minutos diecisiete segundos este con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cinco sur veintitrés grados treinta y seis minutos once segundos este con una distancia de treinta y un punto treinta y cuatro metros; Tramo seis sur diez grados dieciséis minutos veintiocho segundos este con una distancia de once punto treinta metros; Tramo siete, sur cuarenta y dos grados cero cero minutos cuarenta y un segundos oeste con una distancia de veintidós punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho sur treinta y tres grados quince minutos cuarenta y dos segundos oeste con una distancia de dieciséis punto diecinueve metros; Tramo nueve sur cuarenta y ocho grados trece minutos treinta y tres segundos oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo diez sur setenta y un grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos oeste con una distancia de diez punto veintiocho metros; Tramo once, norte ochenta y un grados treinta y nueve minutos dieciséis segundos oeste con una distancia de ocho punto setena y seis metros; Tramo doce, sur cincuenta y seis grados cincuenta y tres minutos treinta y ocho segundos oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo trece sur treinta y seis grados cero dos minutos quince segundos oeste con una distancia de dieciséis punto cuarenta y seis metros; Tramo catorce, sur cincuenta y dos grados cuarenta y ocho minutos veintiséis segundos oeste con una distancia de diez punto setenta y cinco metros; Tramo quince sur setenta y nueve grados treinta y dos minutos cuarenta y seis segundos oeste con una distancia de veinte punto diecinueve metros; Tramo dieciséis sur diecinueve grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos oeste con una distancia de veintiséis punto noventa y cinco metros, colina con DORA HAYDEE GOMEZ ULLOA Y OTROS, cerco de púas; Tramo dieciséis, sur veintitrés grados trece minutos veintidós segundos oeste con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; Tramo dieciocho sur dieciséis grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos oeste con una distancia de diecisiete punto ochenta y tres metros; Tramo diecinueve sur once grados veintisiete minutos cuarenta y dos segundos oeste con una distancia de dieciocho punto ochenta y tres metros; colinda con ANTONIO MARTINEZ, con cerco de púas.-

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur oriente está formado por treinta y un tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte setenta y seis grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos oeste con una distancia de treinta y seis punto setenta y un metros; Tramo dos norte ochenta grados veintinueve minutos cero dos segundos oeste con una distancia de veinticuatro punto cero dos metros; Tramo tres, sur veintiséis grados quince minutos quince segundos oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y siete metros; Tramo cuatro sur veinte grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos oeste con una distancia de dieciocho punto quince metros, colinda con PEDRO ULLOA PORTILLO, con cerco de púas; Tramo cinco norte sesenta y ocho grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos oeste con una distancia de cuatro punto trece metros; Tramo seis, norte veintiún grados trece minutos veintiséis segundos este con una distancia de diecisiete punto treinta y tres metros; Tramo siete norte veintiséis grados quince minutos cero cinco segundos este con una distancia de dieciséis punto treinta y seis metros; Tramo ocho norte sesenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos veintidós segundos oeste con una distancia de ocho punto cero ocho metros; Tramo nueve, Norte ochenta y un grados cero tres minutos dieciséis segundos oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y tres metros; Tramo diez, norte setenta y seis grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos oeste con una distancia de diecinueve punto sesenta metros; Tramo once, norte setenta siete grados cuarenta y siete minutos doce segundos oeste con una distancia de dieciocho punto cero cinco metros; colinda con IRINEO minutos veintisiete segundos este con una distancia de ochenta y cinco CRUZ, con cerco de púas; Tramo doce n norte cero cinco grados veintiún minutos cero cinco segundos ese con una distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros; Tramo trece norte cero dos grados veintidós punto quince metros, Tramo cinco, norte treinta y dos grados cincuenta minutos treinta y un segundos oeste con una distancia de veintio- y seis minutos treinta segundos este con una distancia de treinta y siete cho punto cuarenta y siete metros; colinda con JOSE ANGEL MARTINEZ, con cerco de púas; Tramo catorce norte setenta y nueve grados diecinueve minutos treinta segundos este con una distancia de una distancia de diecisiete punto ochenta y un metros; colinda con MARIA INOCENTE DIAZ, con cerco de púas; Tramo dieciocho, norte veinticinco grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos este con una distancia de veinte punto treinta y cuatro metros; Tramo diecinueve norte veintiocho grados cincuenta y cuatro minutos catorce segundos este con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros; tramo veinte, norte veintidós grados cero seis minuto treinta y tres segundos ese con una distancia de dieciocho punto setenta y seis metros; Tramo veintiuno norte setenta y siete grados treinta minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de trece punto setenta metros; Tramo veintidós norte ochenta grados cincuenta y nueve minuto9s treinta y tres segundos oeste con una distancia de veinte punto dieciocho metros, colinda con JOSE ANGEL MARTINEZ, con cerco de púas; Tramo veintitrés norte ochenta y cinco grados cero cero minutos cincuenta y un segundos ose con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo veinticuatro norte ochenta grados cero un minutos veintiún segundos oeste con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros; Tramo veinticinco norte ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de nueve punto cincuenta metros; colinda con BENITO MARTINEZ, con cerco de púas; Tramo veintiséis, norte ochenta grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos oeste con una distancia de cuarenta punto veintinueve metros; colinda con JULIO MARTINEZ, con cerco de púas; Tramo veintisiete norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos diez segundo oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y dos metros; Tramo veintiocho, norte ochenta y un grados treinta y dos minutos ceo ocho segundos oeste con una distancia de veintisiete punto cincuenta y tres metros; colinda con INES MARTINEZ, con cerco de púas; Tramo veintinueve, norte setenta y ocho grados treinta minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con una distancia de veintidós punto setena y dos metros; Tramo treinta sur treinta y un grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia de veinticuatro punto veintiséis metros; Tramo treinta y uno norte sesenta grados veintidós minutos cero tres segundos oeste con una distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y ocho metros; colinda con MARIA INOCENTE DIAZ, con cerco de púas.- LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno norte cuarenta grados doce minutos cuarenta y ocho segundos este con una distancia de nueve punto veinticuatro metros; Tramo dos, norte dieciséis grados treinta minutos dieciocho segundos oeste con una distancia de trece punto setenta y seis metros; Tramo tres norte veinte grados treinta y seis punto noventa metros; Tramo cuatro, norte veintiún grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos este con una distancia de dieciocho punto treinta y siete metros; Tramo seis norte sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos este con una distancia de veintinueve punto setenta y dos metros; Tramo siete, norte setenta diez punto noventa y cinco metros; Tramo quince norte sesenta y cinco grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de cuarenta y seis punto noventa y siete metros; Tramo ocho grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos este con una distancia de catorce punto setenta y seis metros; Tramo; Tramo dieciséis, norte cincuenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos doce segundos norte sesenta grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos este este con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo nueve, con una distancia de seis punto veintiséis metros; Tramo diecisiete, norte treinta y dos grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segundos norte dieciséis grados treinta y cinco minutos once segundos este con este con una distancia de setenta y nueve punto cero tres metros; Tramo diez, norte sesenta y ocho grados cero cinco minutos cero cuatro segundos este con una distancia de veinte punto treinta y dos metros; colinda con MIGUEL DIAZ, con quebrada de por medio.- Así se llega al vértice nor-poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora MARIA NATIVIDAD GOMEZ DE DOMIGUEZ; se estima en el precio de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de NOMBRE COMERCIAL su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ERNESTO AVILES PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra COINMER y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A CONSULTORIA EN IN- VESTIGACIÓN DE MERCADOS E INTELIGENCIA DE MERCADO, REALIZACION DE ESTUDIOS DE MERCADO POR MEDIO DE ME- TODOLOGIAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS, ASESORIA Y RECOMENDACIONES ESTRATEGICAS EMPRESARIALES. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras World Coffee y diseño, que se traduce al castellano como el mundo del café, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA VENTA DE CAFÉ. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WUILIAM ARMANDO LANDAVERDE DIAZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA AGUACATE HASS DE LA ZONA ALTA DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMPARO ARGUETA DE MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en Consistente en: las palabras ACOPAHASS DE R.L. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACION DE LEGUMBRES FRESCAS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE lo dispuesto en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos treinta CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, CONVOCA a sus EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, socios a celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edificio LOGRANDO MIRADAS CON VIDA Consistente en: la expresión LOGRANDO MIRADAS CON VIDA. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: PiSA, bajo el expediente número inscrita al Número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; Y SERVICIOS DE LABORATORIO POR MEDIO DE LA TRANSFORMACIÓN MECÁNICA O QUÍMICA DE SUSTAN- CIAS INORGÁNICAS EN NUEVOS PRODUCTOS, TALES COMO PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE, DE LIMPIEZA, DESINFECTANTES, INSECTICIDAS Y RODENTICIDAS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a social del Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día primero de diciembre de dos mil dieciocho. La Junta General Extraordinaria se realizará a partir de las nueve horas en PRIMERA CONVOCATORIA, y a partir de las once horas del mismo día en SEGUNDA CONVOCATORIA. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Integración de Quórum. 2. Apertura de Sesión. 3. Derogación de acuerdo tomado por Junta General Extraordinaria de Accionista de fecha veintisiete de enero de 2018, sobre la Rectificación de Fecha de Otorgamiento de Escritura de Modificación al Pacto Social, Aprobado en Junta General Extraordinaria de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete y Aumento de Capital Social Mínimo. 4. Aumento de Capital Social Mínimo. 5. Rectificación de Fecha de Otorgamiento de Escritura de Modificación al Pacto Social, Aprobado en Junta General Extraordinaria de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete.

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de El total de acciones pagadas al treinta de septiembre de dos mil dieciocho asciende a 4,139,311 por lo que, la Junta se considerará legalmente instalada en primera fecha de convocatoria al encontrarse presentes y representadas las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad o sea 3,104,483, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha de convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social o sea 2,069,656. El número de votos necesarios para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Soyapango, 15 de octubre de GONZALO GUADRON RIVAS, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE". La Junta Directiva de la Sociedad " TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE", que se abrevia "TRUME S.A. DE C.V." Sociedad Anónima, sujeta al Régimen de Capital Variable, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de las nueve horas del día viernes veintitrés de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, para conocer los siguientes puntos de agenda: CUSCATLAN, S.A., o BCU, S.A., antes BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA contra los demandados señores EDGAR MENJIVAR CALDERON y GLORIBEL LOURDES ARIAS SANCHEZ, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado en el presente proceso y que se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Proyecto denominado RESIDENCIAL LINDA VISTA LAS MORITAS, situado en jurisdicción de Lourdes Colón, departamento de La Libertad; CASA NUMERO OCHO, POLIGONO "E", el cual es 1.- Comprobación de Quórum. de una extensión superficial de SETENTA Y OCHO PUNTO SESEN- TA METROS CUADRADOS inscrito a favor del señor EDGAR 2.- Lectura del Acta Anterior. MENJIVAR CALDERON a la matrícula número TRES CERO CERO 3.- Memoria Anual de Labores del año Dos Mil Dieciocho. 4.- Presentación y Aprobación del presupuesto correspondiente al año Dos Mil Diecinueve. 5.- Elección de la Nueva Junta Directiva. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora establecida se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día Sábado veinticuatro de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por la falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerara válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 10 de Octubre de JOSE ORLANDO POLANCO CENTENO, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO UNO OCHO CERO SEIS CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentarse sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y treinta y cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil dieciocho.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORNEE WILLIAN QUINTANILLA MONROY, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO LOS DIEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO LOS DIEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras OASIS OF THE SEA y diseño, que se traducen al castellano como Oasis del mar o oasis del oceano, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTEL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CINDY LILIBETH ROMERO DE VIVAS, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de BOGOSS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOGOSS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PERSONAS, AROMATERAPIA, MASAJES, CORTE DE PELO Y ALISADOS, DEPILACION CORPORAL, TRATAMIENTOS BELLE- ZA INCLUYENDO FACIALES, TRATAMIENTOS CORPORALES, MANICURA Y PEDICURA, SERVICIOS DE SALONES DE PELU- QUERÍA Y SERVICIOS DE INFORMACION EN LÍNEA RESPECTO A TODOS ESTOS SERVICIOS. Clase:44. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de TRANSALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BOGOSS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA, A SABER: SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA Consistente en: la expresión TRANSTAINER y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO; CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA; LOGÍSTICA Y CARGA SOBREDIMENSIONADA; TRÁMITES ADUANALES RELACIONADO CON SERVICIOS DE TRANS- PORTE Y SU LOGÍSTICA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dieciocho. NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CONFORTIME Consistente en: la palabra CONFORTIME, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SER- VICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y SUS PARTES, ASÍ COMO DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y ENFRIAMIENTO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. DISTRIBUIDORA GRANADA Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA GRANADA, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y SUS PARTES, ASÍ COMO DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y ENFRIAMIENTO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de KOREA CONTAINER POOL CO., LTD, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: v. alt. No. C FOLDCON No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANO- Consistente en: la palabra FOLDCON, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE CONTENEDORES DE CARGA; SERVICIOS DE ALQUILER DE PALETAS DE CARGA; SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA; SERVICIOS DE AL- MACENAMIENTO DE MERCANCIAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciocho.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA MARIA PIMENTEL CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO SERMEDIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SERMEDIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SERMEDIC POLICLÍNICO DE ES- PECIALIDADES y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN YOLANDA CAMPOS DE GUARDADO, en su calidad de APODERA- DO de VICTOR MANUEL VASQUEZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión VMV y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, VENTA DE ELECTRODOMÉSTICOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR ADAN QUIJADA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Radiocom y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE COMPRENDERÁN LA COMUNI-

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de CACIÓN, POR MEDIOS SENSORIALES, ENTRE DOS O MAS PERSONAS EN PARTICULAR. COVERSACIÓN ENTRE DOS PER- SONAS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE DOS PERSONAS. COMUNICACIÓN ORAL O VISUAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando MARCAS DE PRODUCTO el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUBRISIL GEL Consistente en: las palabras LUBRISIL GEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil dieciocho. AMEFOR Consistente en: la palabra AMEFOR, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CO livia ENZIMAS DIGESTIVAS y diseño Sobre las palabras ENZIMAS DIGESTIVAS, no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CONFORTIME Consistente en: la palabra CONFORTIME, que servirá para: AM- PARAR: EQUIPOS Y APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, SUS PARTES Y LA INSTALACIÓN DE LOS MISMOS; MÁQUINAS, APARATOS E INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN; MÁ- QUINAS, APARATOS E INSTALACIONES DE ENFRIAMIENTO; REFRIGERADORES; CÁMARAS FRIGORÍFICAS; MÁQUINAS Y APARATOS FRIGORÍFICOS, EN ESPECIAL, VITRINAS FRIGO- RÍFICAS; CONGELADORES; DISPOSITIVOS PARA ENFRIAR EL AIRE; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Foragro VOLCANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Foragro DIQUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AGLIBET Consistente en: la palabra AGLIBET, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CARDIOMETABÓLICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: las palabras Foragro LANZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS HERBICIDAS. Clase: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Foragro PREVIENE y diseño. Sobre el elemento denominativo PREVIENE, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑIMOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciocho. SECRETARIO. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de Industrias Inca S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DE VESTIDOS DE DOS Y TRES PIEZAS; VESTIDO-FALTA; VESTIDOS ENTERIZOS; BLUSAS, ESPECIALMENTE: BLUSA CAMISERA Y BLUSONES; CAMISAS, EN ESPECIAL: CAMISAS MASCULINAS; CAMISETAS, ESPECIALMENTE: CAMISETAS TIPO POLO; CAMISETAS MANGA SISA; TOPS. PANTALONES, ESPECIALMENTE: LEGGINS, JEANS Y SHORTS. FALDAS; BATOLAS; ROPA INTERIOR, ESPECIALMENTE: BODYS; BRASIERS; PANTYS; BOXERS; MEDIAS, EN ESPECIAL: ME- DIAS MASCULINAS Y MEDIAS FEMENINAS. BUFANDAS; CHALECOS; PASHMINAS; SOBRETODOS; BUSOS MANGA LARGA; CHAQUETAS, CINTURONES. BALETAS; SANDALIAS; BOTINES; BOTAS, TENNIS; GORROS DE DUCHA; CINTURONES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de Industrias Inca S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras azzorti AUTÉNTIC y diseño, en donde la palabra AUTÉNTIC se traduce al castellano como AUTÉNTICO, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, EN ESPECIAL: CONJUNTOS Consistente en: la frase azzorti Elektra y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, EN ESPECIAL: CONJUNTOS DE VESTIDOS DE DOS Y TRES PIEZAS; VESTIDO-FALDA; VESTIDOS ENTERIZOS; BLUSAS, ESPECIALMENTE:BLUSA CAMISERA Y BLUSONES; CAMISAS, EN ESPECIAL: CAMISAS MASCULINAS; CAMISETAS, ESPECIALMENTE: CAMISETAS TIPO POLO; CAMISETAS MANGA SISA; TOPS. PANTALONES,

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de ESPECIALMENTE:LEGGINS, JEANS Y SHORTS. FALDAS; BATOLAS; ROPA INTERIOR, ESPECIALMENTE: BODYS; BRASIERS; PANTYS; BOXERS; MEDIAS, EN ESPECIAL: ME- DIAS MASCULINAS Y MEDIAS FEMENINAS. BUFANDAS; CHALECOS; PASHMINAS; SOBRETODOS; BUSOS MANGA LARGA; CHAQUETAS, CINTURONES. BALETAS; SANDALIAS; BOTINES; BOTAS, TENNIS; GORROS DE DUCHA; CINTURONES. Clase: 25. CHAQUETAS, CINTURONES. BALETAS; SANDALIAS; BOTINES; BOTAS, TENNIS; GORROS DE DUCHA; CINTURONES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY 3 v. alt. No. C CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Deere & Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de Industrias Inca S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras azzorti ainova y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, EN ESPECIAL: CONJUNTOS DE VESTIDOS DE DOS Y TRES PIEZAS; VESTIDO-FALDA; VESTIDOS ENTERIZOS; BLUSAS, ESPECIALMENTE: BLUSA CAMISERA Y BLUSONES; CAMISAS, EN ESPECIAL: CAMISAS MASCULINAS; CAMISETAS, ESPECIALMENTE: CAMISETAS TIPO POLO; CAMISETAS MANGA SISA; TOPS. PANTALONES, ESPECIALMENTE: LEGGINS, JEANS Y SHORTS. FALDAS; BATOLAS; ROPA INTERIOR, ESPECIALMENTE: BODYS; BRA- SIERS; PANTYS; BOXERS; MEDIAS, EN ESPECIAL: MEDIAS MASCULINAS Y MEDIAS FEMENINAS. BUFANDAS; CHA- LECOS; PASHMINAS; SOBRETODOS; BUSOS MANGA LARGA; HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR GUIDE FLEET Consistente en: las palabras GUIDE FLEET, se traduce al castellano como: quia flota, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS GPS (SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL); RADARES; APARATOS PARA REGISTRAR EL NÚMERO DE MILLAS CON- DUCIDOS POR EL VEHÍCULO; APARATOS PARA REGISTRAR EL NÚMERO DE KILÓMETROS RECORRIDOS POR EL VEHÍ- CULO (ODÓMETROS); ORDENADORES; PORTÁTILES; MICRO- PROCESADORES; MONITORES [HARDWARE]; MONITORES [PROGRAMAS INFORMÁTICOS]; PORTÁTILES [NOTEBOOKS]; PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS; APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [ORDENADORES DE A BORDO]; DISPOSITIVOS DE CONDUCCIÓN AUTOMÁTICA PARA VEHÍCULOS [PILOTOS AUTOMÁTICOS]; MEMORIAS DE ORDENADOR; PROGRAMAS INFORMÁTICOS [SOFTWARE DESCARGABLE]; PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA SIS- TEMAS OPERATIVOS GRABADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: INFORMACIÓN SOBRE ALMACENAMIENTO; CONSULTORÍA DE LOGÍSTICA EN EL CAMPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE LOGÍSTICA EN EL CAMPO DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTORÍA E INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE; CONSULTORÍA DE CONTROL DE TRÁFICO DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁFICO DE VEHÍCULO; SERVICIOS DE LOGÍSTICA RELACIONADO CON TRANSPORTE DE CARGA. Clase: 39.

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35, 36, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Netel Internacional Sociedad Anónima, de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras PAGO EXPRES y diseño, que se traducen al castellano como Pago Rápido Sobre los elementos denominativos "PAGO" y "EXPRESS", no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesario en el comercio sino sobre el diseño en su conjunto, Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TERMINALES PARA PAGOS ELECTRÓNICOS, TERMINALES PARA PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO, SOFTWARE PARA SISTEMAS DE CONTABILIDAD Y MANEJOS DE VENTAS, TERMINALES Y SOFTWARE PARA TRANSMITIR DESPLEGAR Y ALMACENAR TRANSACCIONES, IDENTIFICACIONES E INFORMACIÓN FI- NANCIERA, TARJETAS MAGNÉTICAS. Clase: 09. Para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, SERVICIO DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL RELATIVO AL PROCESAMIEN- TO DE OPERACIONES DE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; TRANSACCIONES FINANCIERAS Y TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGOS CON TARJETA DE DÉBITO Y CRÉDITO. ADMINISTRACION FINANCIERA RELA- TIVA AL PROCESAMIENTO DE OPERACIONES DE PAGOS POR MEDIOS ELECTRONICOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONES A LAS TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIO- NES, SERVICIOS DE EMISIÓN, DIFUSIÓN, RECOLECCIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O INTERNET, SERVICIOS DE ACCESO A PORTALES DE RED DE TELECOMUNICACIONES POR MEDIO DE ORDENADORES O TELÉFONOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de PUER- TO RICO PHARMACEUTICAL, INC., de nacionalidad PUERTO- RRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RECOMULIN Consistente en: la palabra RECOMULIN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE INSULINAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID CRISTINA AYALA MOLINA, en su calidad de APODERADO de MONTREAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTREAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Kloss, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares. 3 v. alt. No. C

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