FUNDACIÓN POLITÉCNICA

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1 ESTATUTOS FUNDACIÓN POLITÉCNICA De la Comunidad Valenciana/ FUNDACIÓN ALUMNIUPV Promovida por la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia MAYO Rev. 15-junio-2011 Pagina 1 de 11

2 FUNDACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación FUNDACION ALUMNI UPV DE LA COMUNITAT VALENCIANA, se constituye una Fundación de fomento y desarrollo del entorno socioeconómico y sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalidad Valenciana. ARTICULO 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. ARTICULO 3.- REGIMEN La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los presentes estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 4.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radicará en la Universidad Politécnica de Valencia, Camino de Vera s/n, Valencia. Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. ARTICULO 5.- AMBITO DE ACTUACION La Fundación desarrolla sus actividades preferentemente en el territorio de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a cualquier otro ámbito territorial (estatal, europeo, internacional, etc ). TITULO SEGUNDO OBJETO Y BENEFICIARIOS ARTICULO 6.- FINES La Fundación tiene por objeto contribuir al progreso y desarrollo económico y social de su entorno; potenciar el desarrollo de recursos humanos cualificados; incrementar el nivel de conocimientos científicos y tecnológicos, y su posterior incorporación en la sociedad, en sus empresas y profesionales; elevar la competitividad de las empresas y su carácter innovador; desarrollar el arte y la cultura; fomentar la Pagina 2 de 11

3 cultura Universitaria Politécnica; fomentar la relación entre sus beneficiarios, así como la ejecución de cuantas actividades contribuyan al desarrollo de sus beneficiarios. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa El desarrollo del objetivo de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación: 1. El desarrollo de todo tipo de proyectos y servicios, científicos, tecnológicos, artísticos o culturales, destinados a cumplir los fines de la Fundación. 2. La edición y difusión de publicaciones que sean elaborados o promovidos por la Fundación, así como la realización de servicios de información permanente a sus beneficiarios. 3. Organización de actividades de formación y reciclaje profesional, cursos, seminarios, conferencias, congresos, así como la difusión y sensibilización de conocimientos. 4. Promoción del empleo de los titulados universitarios, realización de estudios de inserción profesional, fomento de las practicas en empresas, servicios para el desarrollo y mejora de la carrera profesional de sus beneficiarios. 5. Desarrollo de estudios e investigaciones en relación con el entorno socioeconómico, la ciencia, la tecnología, la innovación, el empleo, el arte y la cultura. 6. Fomento de la innovación tecnológica, la calidad, el medioambiente, la transferencia de tecnología, prospectiva y vigilancia, y en general del sistema ciencia-tecnología-empresa-sociedad. 7. Establecimiento de todo tipo de ayudas, becas, incentivos o premios, así como participar en los instituidos por terceros. 8. Promover las relaciones entre la universidad y las empresas y entidades de diversa índole, a fin de adecuar la oferta de estudios universitarios a las necesidades socio-empresariales, así como completar la formación de los alumnos y exalumnos y facilitar su empleo. 9. Impulsar y coordinar los servicios destinados a establecer las relaciones entre la universidad y sus antiguos alumnos, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo. 10. Colaboración con otras entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, cuyos fines sean similares a los de la Fundación. 11. Participar o constituir asociaciones, federaciones, fundaciones o sociedades mercantiles que contribuyan al desarrollo de los fines de la Fundación Politécnica, de acuerdo a ley. Pagina 3 de 11

4 Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo de articular estos fines. ARTICULO 7.- BENEFICIARIOS Serán potenciales beneficiarios de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la Universidad Politécnica de Valencia; y cualquier otra persona que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto. Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada. ARTICULO 8.- EL PATRONATO TITULO TERCERO GOBIERNO DE LA FUNDACION SECCION I DEL PATRONATO El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutarán las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. ARTICULO 9.- COMPOSICION DEL PATRONATO A. El Patronato de la Fundación estará compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia, y los patronos miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia que hayan sido electos para el Comité Ejecutivo de la misma. Adicionalmente podrán formar parte del Patronato hasta un máximo de dos Patronos designados por el Presidente de la Fundación, cuyo nombramiento será ratificado por el Patronato. ARTÍCULO 10.- CESE Y NOMBRAMIENTO DE PATRONOS A. El cese de los Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente. Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma. El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente. Pagina 4 de 11

5 B. Concretamente los patronos que ostenten su condición en virtud de su pertenencia a la Junta Directiva y Comité Ejecutivo de la Asociación de Antiguos Alumnos de la UPV, cesarán como Patronos en el momento que cesen como miembros del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva o cesen en virtud del cargo que ostentan. Los Patronos designados por el Presidente cesarán a los dos años de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. ARTICULO 11. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 12. CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasiones. ARTÍCULO 13. ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO El Patronato tendrá un Presidente, que será el Presidente de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia, un Vicepresidente, que será nombrado de entre los miembros del Patronato y cesado, en su caso, por el Presidente de la Fundación, y un Secretario, que será el Director General de la Fundación. ARTICULO 14.- DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO Al Presidente le corresponden las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; 2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato, y fijará el Orden del Día, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. 3. Otorgar toda clase de actos, contratos, poderes, convenios, etc... en nombre y representación de la Fundación. 4. Visar las Actas, dirigir las deliberaciones; y tiene, en los empates, voto de calidad, cuidando muy especialmente de que se cumplan las formalidades reglamentarias y estatutarias en esta materia. 5. El nombramiento y remoción del Director General de la Fundación, en los términos previstos en los presentes estatutos. 6. El nombramiento y la remoción del Vicepresidente de la Fundación. 7. Las demás previstas en los presentes Estatutos y en la normativa aplicable, aquellas que puedan delegarle los demás órganos de la Fundación, y en Pagina 5 de 11

6 general, todas las demás facultades que la normativa aplicable atribuya a la Fundación sin concretar a que órgano de esta corresponde su ejercicio. ARTICULO 15.- VICEPRESIDENTE DEL PATRONATO Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato. ARTICULO 16.- SECRETARIO DEL PATRONATO Son funciones del Secretario del Patronato la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen. Igualmente es su función la de asistir al Presidente en la elaboración de los asuntos y documentos que han de ser sometidos a la aprobación del Patronato, y en la convocatoria y elaboración del orden del día de sus sesiones y, en general, las demás facultades que le confiera el Patronato. ARTICULO 17.- FACULTADES DEL PATRONATO Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las perceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato: 1. Señalar la orientación de la Fundación y sus líneas generales de acción. 2. Articular las actividades que desarrollará la Fundación y aprobar las normas que crea necesarias para gobierno y disciplina internos de la Fundación para lograr el cumplimiento de sus fines. 3. Aprobar los Presupuestos ordinarios y extraordinarios así como las Cuentas y Liquidaciones generales, además de la documentación complementaria a dichos documentos. En concreto, aprobar, en los tres últimos meses del año, el presupuesto del año siguiente, y enviarlo al Protectorado de la Fundación. 4. Aprobar las modificaciones estatutarias y en su caso, la extinción de la Fundación cuando se requiera acuerdo expreso del Patronato. 5. Establecer el consejo o consejos asesores de la Fundación, sus componentes y las funciones de los mismos, en su caso, que siempre serán de mero asesoramiento al Patronato, sin facultades decisorias ni ejecutivas, a no ser que el Patronato delegara específicamente algunas competencias Pagina 6 de 11

7 en ellos, con carácter definido o indefinido, salvo las indelegables legalmente. 6. La creación de comisiones específicas de todo tipo (asesoras, de trabajo, editoriales, etc...) de uno o más miembros, con funciones concretas. 7. La realización de todos los actos e intervenir en cuantos estime necesarios o convenientes para la mejor administración y conservación del patrimonio fundacional y para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, pudiendo nombrar para ello apoderados generales o especiales. ARTICULO 18.- REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA El Patronato se reunirá anualmente al menos dos veces. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite 1/3 de sus componentes con voto. Las sesiones respetarán necesariamente los siguientes extremos: a) La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración, debiéndose enviar con la citación la documentación necesaria para el conocimiento de los asuntos a tratar. El Secretario será quien firme, por orden del Presidente, las comunicaciones que sirvan de citación para la asistencia a las sesiones. b) En la convocatoria se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden del día. c) No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. ARTÍCULO 19.- FORMA DE DELIBERAR Y DE TOMAR ACUERDOS Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, en su primera convocatoria, y en segunda convocatoria, cuando esten presentes un mínimo de tres patronos, salvo en los casos especiales en que, estatutariamente, se exija mayor concurrencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente establezca una mayoría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión. Pagina 7 de 11

8 Los Directores de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Politécnica de Valencia y la Fundación Politécnica, podrán asistirán a las reuniones del Patronato, con voz y sin voto. ARTÍCULO 20.- OBLIGACIONES DEL PATRONATO En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente. SECCIÓN II DE LA GESTIÓN ARTICULO 21.- DEL DIRECTOR GENERAL El Presidente nombrará al Director General de la Fundación, tras el oportuno proceso de selección. El Director General asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Patronato. La relación contractual del Director General se ajustará a lo establecido en la legislación por la que se regule la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección vigente en el momento de la firma del contrato. Corresponden al Director General las siguientes facultades, bajo las indicaciones que al respecto recibirá del Presidente de la Fundación: a) Las funciones directivas de todas las actividades, contratos y convenios generales de la Fundación. b) La puntual y concreta ejecución de los acuerdos del Patronato. c) La iniciativa, dirección, gestión y administración activa de la fundación para el ejercicio de toda clase de actividades acordadas por el Patronato. d) La contratación de personal fijo y eventual, necesario para la realización de las actividades mencionadas. e) Elaborar el inventario de bienes, la cuenta de explotación, el balance de situación y la memoria de actividades y la gestión económica de la Fundación, para su aprobación por el Patronato. f) El ejercicio de las facultades que el Patronato o su Presidente le deleguen, salvo las indelegables legalmente. ARTICULO 21.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Pagina 8 de 11

9 El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. ARTÍCULO 22.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la fundación. ARTICULO 23.- DE LA FINANCIACION 1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privadas. 2. La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario. 3. La Fundación podrá ser titular de participaciones en sociedades mercantiles, siempre que no deban responder personalmente de las deudas sociales. En el caso de que esta participación sea mayoritaria, es decir, que supere el 50% del capital de la misma o de los derechos de voto, acreditará ante el organismo correspondiente su existencia, así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente. ARTICULO 24.- DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado. La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales. ARTICULO 25.- REGIMEN FINACIERO Y ECONOMICO El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económicofinanciera y contable, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. El Presidente, el Vicepresidente y el Director General de la Fundación podrán, mediante firma mancomunada de dos de cualesquiera de ellos, constituir cuentas corrientes bancarias, bien sea en metálico, de crédito o de valores, disponer de fondos de acuerdo con el presupuesto aprobado, solicitar la formalización y constitución de Pagina 9 de 11

10 avales bancarios, y en general realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras en nombre y representación de la fundación: será suficiente la firma de cualquiera de ellos para autorizar justificantes de ingresos de la Fundación, y para solicitar, realizar trámites necesarios, cobrar y retirar el importe de las subvenciones a conceder por cualquier órgano de la Administración y/o Entidades Públicas o Privadas, formalizando el Director General de la Fundación, junto con el Presidente o con el Vicepresidente, los avales bancarios o cualquier otro tipo de garantía económica que fuere preciso realizar. Existirá un fondo de caja del que podrá disponer el Director General de la Fundación para atender únicamente los gastos generales, cuya cuantía máxima será fijada por el Patronato. ARTICULO 26.- RENDICION DE CUENTAS. PRESUPUESTOS Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán con claridad, los ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato. Así mismo, deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas al año anterior. Igualmente el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo, la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija. Tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente. TITULO QUARTO DE LA MODIFICACION, FUSION O EXTINCION ARTICULO 27.- MODIFICACIONES DE ESTATUTOS Por acuerdo del Patronato pueden ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello, a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente. La proposición de la modificación estatutaria se realizará por el Presidente, o a petición razonada de 1/3 de los Patronos. Tal proposición se contendrá en un informe escrito y motivado que habrá de remitirse a los miembros del Patronato con carácter previo a la celebración de la sesión en que haya de debatirse la modificación proyectada. ARTICULO 28.- EXTINCION O FUSION DE LA FUNDACION La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente. Pagina 10 de 11

11 En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos. TITULO QUINTO DEL LOS COLABORADORES, PROTECTORES Y HONORARIOS FUNDACIONALES ARTÍCULO 29.- DEFINICION 1. Existirán los colaboradores, los protectores y los honorarios fundacionales. Podrán ser personas físicas o jurídicas. 2. Serán nombrados y cesados por el Patronato, de acuerdo a las siguientes normas: - Los colaboradores fundacionales serán nombrados de entre aquellos que aporten una cantidad anual a la Fundación, o realicen una aportación no dineraria, de forma periódica. - Los protectores fundacionales serán designados de entre aquellos que aporten una cantidad única de dinero a la Fundación, o una aportación no dineraria en especie, de forma no periódica. - Los honorarios fundacionales, que serán Patronos AlumniUPV de Honor para las personas físicas o Institución de Honor, para personas jurídicas, serán designados libremente por el Patronato y pueden ser a la vez colaboradores o protectores fundacionales. El cese de los colaboradores, protectores y honorarios fundacionales será acordado por el Patronato por dejar de poseer los mismos las cualidades por las cuales se les nombró como tales. Pagina 11 de 11

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