INSTRUCCIONES DE 23 DE JULIO 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE SOBRE LA IMPLANTACION

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1 INSTRUCCIONES DE 23 DE JULIO 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE SOBRE LA IMPLANTACION Y DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO A DISTANCIA CON EL APOYO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL CURSO 2008/09. La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo IX del Título I, Educación de las personas adultas, en su artículo 69 dice que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato, mediante una oferta de estudios específica y organizada de acuerdo a sus características, citando específicamente la modalidad de enseñanza a distancia como una forma de atender esta demanda. El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, establece la estructura y fija las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato para todo el estado y atribuye a las Administraciones educativas la determinación del currículo del Bachillerato, del que forman parte las enseñanzas mínimas recogidas en el referido Real Decreto. La Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, fija el currículo de Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA, 17/07/08). De acuerdo con su artículo 1.3 el currículo de este Bachillerato se aplicará en todos los centros educativos de Aragón a partir del curso 2008/09 en el primer curso y a partir del curso 2009/10 en el segundo curso. Por tanto, para el curso 2008/09, el primer curso de Bachillerato se atendrá a lo establecido en la normas citadas en el párrafo anterior, y el segundo curso será el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se determinan las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE de 16 de enero de 2001). Por otro lado, por el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Enseñanza no universitaria y mediante la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA, 2 de septiembre). Con el fin de garantizar el derecho a la obtención del título de bachillerato de todas las personas que lo deseen, especialmente a las que por razones geográficas o por motivos laborales no tienen disponibilidad horaria, y extender la cultura digital entre la población adulta, se oferta un modelo de enseñanza a distancia, con uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Con el fin de regular el desarrollo de estas enseñanzas en la modalidad a distancia, se hace necesario precisar toda una serie de cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento de los centros 1

2 docentes que van a desarrollar esta oferta educativa en el curso 2008/09. Por todo ello, la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: I. ÁMBITO 1. En el curso 2008/09 se ofertarán las enseñanzas de Bachillerato establecidas en los Centros especificados en el apartado 2 de estas instrucciones. Se impartirán a través de Aularagón todas las materias de 1º y 2º de Bachillerato, a excepción de las materias optativas y el Francés como 1ª lengua extranjera de 2º de Bachillerato. 2. Los Centros de Educación a Distancia autorizados para impartir las enseñanzas citadas en el punto 1 serán el IES Lucas Mallada (Huesca), IES Ibáñez Martín (Teruel) e IES José Manuel Blecua (Zaragoza). Estos centros educativos serán los responsables de los procesos administrativos y docentes propios de este tipo de enseñanza. 3. La Plataforma de teleformación Aularagón es el conjunto de aplicaciones y contenidos alojados en Internet que aportan tanto recursos didácticos como medios de comunicación entre todos sus usuarios. 4. El Aula de Autoaprendizaje es un espacio al servicio del estudiante dotado con una red de ordenadores conectados a Internet y recursos didácticos y humanos con el fin de garantizar el acceso a los medios informáticos. Cada alumno será adscrito a un Aula de Autoaprendizaje, a ser posible en su propia localidad. 5. Los centros autorizados se responsabilizarán del almacenamiento y distribución del material didáctico específico, así como del archivo y custodia de las actas de evaluación, de los expedientes académicos y de cuanta documentación se emita en relación con el alumnado matriculado en la modalidad a distancia. II. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE ESTAS ENSEÑANZAS A) ALUMNADO 6. Podrán matricularse de enseñanzas de Bachillerato a distancia: - Las personas mayores de 18 años. - Las personas mayores de 16 años que acrediten encontrarse en determinadas circunstancias que les impidan realizar los estudios en el régimen presencial. En este supuesto, los interesado presentarán la solicitud por escrito ante el Director del Centro, que la tramitará debidamente informada al Servicio de Inspección correspondiente para su aprobación. 2

3 En todo caso, el alumnado deberá cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. El alumnado que siga enseñanzas de Bachillerato en la modalidad a distancia, realizará las Pruebas de Acceso en la Universidad de Zaragoza. Los centros informarán debidamente al alumnado y le proporcionarán los impresos correspondientes. 8. Los alumnos de Bachillerato residentes en el extranjero deberán formalizar su inscripción en la UNED, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1498/1984 de la Presidencia del Gobierno (BOE del 9 de agosto de 1984), por el que se regulan las tasas universitarias, y en la Orden Ministerial de 4 de octubre de 1995 (BOE del 13). 9. Para el alumnado que se incorpore el curso 2008/09 desde la modalidad presencial a la modalidad, será de aplicación la adicional transitoria cuarta de la Orden de 1 de julio de 2008 citada. 10. Sólo durante el curso 2008/09, el alumnado que hubiera estado matriculado anteriormente en la modalidad a distancia y tengan más de cuatro materias pendientes de 1º curso de Bachillerato, deberá cursar las materias pendientes de acuerdo con el nuevo currículo, teniendo que cursar la materia de Ciencias para el mundo contempóraneo y siendo de aplicación lo establecido para el resto de las materias. Si este alumnado tiene cuatro o menos materias pendientes de 1º curso de Bachillerato, cursará las materias pendientes con el currículo anterior y, por tanto, no deberá cursar la materia de Ciencias para el mundo contemporáneo y no será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de julio citada para el resto de las materias. 11. Las enseñanzas de Bachillerato a distancia a partir del año académico para los alumnos que lo hubieran comenzado al amparo de la Orden Ministerial de 20 de julio de 1998 (BOE de 24 de julio) les serán de aplicación: 1. La Orden de 10 de mayo de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia (BOA de 27 mayo). A estos efectos, el alumnado que haya cursado la materia de Educación Física, de segundo curso en la antigua ordenación, si ha sido superada con anterioridad a esa fecha, surtirá efectos como materia de primer curso a partir de ese momento. 2. Los alumnos que a partir del año académico deban cursar materias de segundo curso lo harán de acuerdo con la nueva ordenación de las enseñanzas establecida en la Orden de 10 de mayo de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia (BOA de 27 de Mayo). Para los alumnos que hubieran aprobado materias de segundo curso de bachillerato a distancia en el curso se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La materia de Historia de la Filosofía superada con anterioridad al curso académico se computará como materia común Filosofía II. 3

4 b) Una materia propia de la modalidad cursada como materia optativa con anterioridad al curso académico , podrá utilizarse para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad correspondiente a ese curso. En este caso, se tendrá en cuenta que dos de esas materias deben estar vinculadas a una vía de acceso a los estudios universitarios. c) El alumnado que tuviera superadas con anterioridad al curso académico las tres materias propias de la modalidad de segundo curso de la opción de Humanidades o de la opción de Ciencias Sociales, Geografía e Historia correspondientes al Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, deberán elegir una materia propia de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales de segundo no superada anteriormente, como consecuencia de lo previsto para la Historia de la Filosofía del punto a). d) Si algún alumno tuviera pendiente de superación una de las dos materias optativas de segundo curso correspondientes a la antigua ordenación, no tendrá que recuperarla salvo en el caso de que la otra sea utilizada, de acuerdo con el punto b), como materia propia de modalidad, para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad correspondiente a segundo. e) Excepto en los casos descritos en los puntos b) y c), las materias propias de modalidad, deberán conformar una de las opciones previstas en la nueva ordenación establecida mediante la Orden de 10 de mayo de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia (BOA 27 de mayo). f) En todo caso, a los efectos de obtención del título de Bachiller, el alumnado habrá debido superar la Educación Física en alguno de los dos cursos del Bachillerato, así como el resto de materias establecidas para el Bachillerato B) MATRICULACIÓN 12. La matriculación de alumnado que desee seguir estas enseñanzas se realizará entre los días 2 y 19 del mes de septiembre de 2008, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de esta modalidad educativa, se puedan atender solicitudes fuera del plazo establecido y siempre que existan plazas disponibles. Los impresos de solicitud de matrícula se recogerán y entregarán, una vez cumplimentados, en el Centro en el que se solicite la matrícula. 13. Los alumnos matriculados en el Bachillerato a distancia serán considerados alumnos oficiales, por lo que tendrán derecho de acceso a los servicios e instalaciones de los Centros en que estén matriculados. 14. Los alumnos que opten por el Bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias que deseen de primero y segundo cursos, según sus posibilidades y 4

5 disponibilidad de tiempo. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del nivel anterior para poder superar la siguiente. 15. El alumnado que proceda del régimen presencial de Bachillerato podrá incorporarse a estas enseñanzas de Bachillerato a distancia sin necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas. Se considerarán como materias aprobadas las que lo están solamente en el último año que realizó los estudios. 16. Los alumnos mayores de veinticinco años o que los cumplan en el año natural en que se incorporan al centro podrán solicitar la dispensa de Educación Física ante el director en el momento de formalizar la matrícula. 17. En el momento de la matrícula, el alumnado matriculado en materias impartidas a través de Aularagón será informado de los servicios ofrecidos por las Aulas de Autoaprendizaje, ubicadas en el Instituto o en un Centro Público de Educación de Personas Adultas, y se les adscribirá a la que mejor se adapte a sus necesidades y disponibilidad. Antes del inicio de las actividades lectivas, el Instituto comunicará a los Centros de Educación de Personas Adultas la adscripción del alumnado que se haya producido. C) TUTORÍAS 18. La acción tutorial de las materias impartidas a través de Aularagón, se desempeñará de las siguientes formas: A) En tiempo real: a) Atención individual a las consultas que le plantee el alumno, presencialmente o por teléfono. b) Organización y desarrollo de actividades en grupo, presenciales (tutorías colectivas) o a distancia. B) En tiempo diferido: a) Contestación de consultas a través de mensajes de correo electrónico. b) Corrección individual e incorporación al expediente electrónico de las actividades establecidas en la agenda de trabajo de cada materia. c) Organización y desarrollo de actividades en grupo en tiempo diferido, mediante foros, correo electrónico o espacio web. d) Colaborar con el coordinador de las mesas de trabajo en la elaboración e incorporación de recursos didácticos (textos, imágenes, vídeos, etc.) a la mesa de trabajo correspondiente. e) Evaluación e incorporación al expediente electrónico de las pruebas presenciales de su alumnado. 19. Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos. El horario de tutorías será principalmente vespertino-nocturno, si bien, en casos justificados, y con 5

6 el visto bueno de la Inspección de Educación, se podrán establecer horarios de jornada completa a fin de facilitar la asistencia del alumnado. Las tutorías tendrán la misma duración que las clases ordinarias del centro. 20. El horario de tutorías colectivas e individuales abarcará todos los días laborables de la semana, excepto sábados, procurando que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en no más de dos días a la semana para facilitar al alumnado la asistencia a ellas. 21. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y/o presencial. Para las materias impartidas a través de Aularagón se constituirán grupos de 40 alumnos y para el resto de las materias los grupos serán de 50 alumnos Para el apoyo tutorial se programarán dos períodos lectivos semanales por grupo, en el caso de las materias que tienen asignadas al menos tres horas semanales en el régimen presencial ordinario del Bachillerato, y un período lectivo semanal en el caso de materias a las que en dicho régimen presencial ordinario corresponden menos de tres horas semanales. Cuando en una materia el número de alumnos sea inferior a 30 alumnos para las materias impartidas a través de Aularagón o de 40 alumnos para el resto de las materias, se agrupará el alumnado de distintos grupos, cuya tutoría dependa del profesorado del mismo Departamento, hasta alcanzar el máximo establecido. 22. En todas las materias con matrícula superior a 20 alumnos se impartirá al menos una tutoría colectiva de un período lectivo en semanas alternas, agrupando al alumnado matriculado en las diferentes modalidades y opciones de bachillerato, hasta un máximo de 100 alumnos. Dadas las características y circunstancias del alumnado de educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. 23. Con carácter general, como materias optativas sólo se podrán ofertar el Francés como 2º Idioma Extranjero, Tecnologías de la información y la comunicación y las materias de otras modalidades de Bachillerato. 24. El Centro de Educación a distancia pondrá a disposición del alumnado un Aula de Autoaprendizaje, con una red de ordenadores conectados a Internet y los recursos didácticos necesarios, en un horario fijo semanal, que se pondrá en conocimiento del alumnado. 25. El Jefe de Estudios nombrado para la modalidad a distancia, confeccionará, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general, el horario general de tutorías, teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, del profesorado y el número de grupos. 6

7 26. Al comienzo del curso se harán públicos los horarios de las tutorías, tanto individuales como colectivas, el programa de actividades de estas últimas, el calendario de las evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado. Toda esta información estará disponible en el tablón de anuncios de Aularagón. C) PROFESORADO 27. El profesorado encargado de la atención tutorial de esta oferta educativa estará constituido por profesores del centro. Para favorecer la dedicación del mayor número de horas lectivas y complementarias del profesorado de esta modalidad, en cada Departamento, se elegirá en primer lugar modalidad (presencial o distancia), y, posteriormente, se asignará el número de horas disponibles en la modalidad a distancia entre el menor número posible de profesores. El profesorado que imparta estas enseñanzas tendrá la formación adecuada en didáctica de educación a distancia, así como en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 28. Los profesores que impartan por primera vez enseñanzas en la modalidad de educación a distancia deberán realizar la formación del profesorado especificada en el apartado V, apartado A, de estas instrucciones. 29. El horario semanal de tutorías individuales y colectivas de cada profesor se entregará al alumno al realizar la matrícula, a fin de acomodar la elección de asignaturas a sus disponibilidades de tiempo. En este horario el profesor atenderá a los alumnos en tutorías individuales y colectivas. Asimismo estará publicado en el tablón de anuncios de Aularagón. 30. La aprobación del horario general del centro e individual del profesorado para el régimen de distancia corresponde al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte. A tal efecto, los Directores de los Centros autorizados deberán remitirlos conjuntamente con la Programación General Anual del Centro de acuerdo con la Orden de 22 de agosto de 2002 (BOA 2 de septiembre). 31. Los Jefes de Estudios de esta modalidad educativa desempeñarán las siguientes funciones: Elaborar el calendario y horario de tutorías individuales y colectivas, y las fechas de evaluación, haciéndolo público para conocimiento general del alumnado. Recabar de los Jefes de Departamentos Didácticos las programaciones de cada materia referidas a estas enseñanzas. Convocar reuniones de todos los profesores-tutores para la planificación y coordinación del curso. Informar sobre las características de la oferta educativa y medios didácticos que utilizarán los alumnos: libros de texto, grabaciones, etc. Convocar a los alumnos, junto con los profesores-tutores, para facilitar información general sobre: - aspectos didácticos y metodológicos de esta modalidad; 7

8 - horario de tutorías de cada una de las materias; - aulas asignadas para educación a distancia; - medios didácticos que se utilizarán; - información contenida en las Guías del alumno de cada materia. Recibir el material didáctico y coordinar su distribución. Organizar el calendario de evaluaciones trimestrales y finales con arreglo a los siguientes procedimientos: - informar a los alumnos sobre el calendario previsto; - coordinar el desarrollo de las pruebas; - convocar y presidir las Juntas de evaluación; - coordinar el envío del boletín de calificaciones a todos los alumnos matriculados. Informar sobre las ofertas educativas del Centro y del sistema educativo. Realizar cualquier otra función que le sea asignada por el Director del centro. 32. En los Institutos de Educación Secundaria cuya matrícula en la modalidad a distancia no supere los 500 alumnos, las funciones asignadas al Jefe de Estudios de la modalidad a distancia en estas instrucciones serán desempeñadas por uno de los Jefes de Estudios Adjuntos del Instituto. 33. Cada profesor-tutor realizará las siguientes funciones: Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría. En los períodos de matrícula, informar al alumnado de la organización y características de estas enseñanzas en el horario establecido para ese fin. Comunicar a los alumnos el programa de actividades del curso para las sesiones de tutorías colectivas así como el calendario de las pruebas de evaluación y de cuanta información sea de interés para ellos. Participar en las sesiones de evaluación. Llevar un registro de incidencias de las tutorías individuales y colectivas. Cualquier otra función que le sea asignada por el Jefe de Estudios de este régimen educativo. 34. El mantenimiento de las mesas de trabajo de las materias impartidas a través de Aularagón será coordinado, preferentemente, por un profesor o profesora por cada Departamento del IES José Manuel Blecua que imparta materias a través de Aularagón. Desempeñará las siguientes funciones en cada una de las materias de Bachillerato de su Departamento: Coordinación en la elaboración y actualización de los contenidos entre todos los Departamentos de los Institutos que impartan estas enseñanzas. Incorporación de los contenidos elaborados en la zona de administración de la plataforma Aularagón. Mantenimiento de los foros de las materias en la zona de administración. 8

9 Para el desempeño de estas funciones el profesorado dedicará 1 período lectivo semanal. 35. El Centro de Educación a Distancia dispondrá de un Aula de ordenadores conectados a Internet a disposición del alumnado matriculado y organizará un calendario semanal de apertura en funciones de las necesidades del alumnado. El Aula contará, en todo momento, con un profesor para ayudar a los estudiantes en el manejo de los equipos informáticos, si lo necesitaran. El tiempo de permanencia en el Aula se computará como horario complementario en el horario individual del profesorado. Asimismo, con el fin de poder prestar un mejor servicio al estudiante, el profesorado que desempeñe estas funciones deberá participar en el Proyecto Aularagón. III. SOBRE EL DESARROLLO DE ESTAS ENSEÑANZAS A) ORIENTACIÓN AL ALUMNADO 36. En el período de matrícula se informará al alumnado de las características y metodología de esta modalidad de enseñanzas. El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia colaborará en estas tareas con el Jefe de Estudios, que se encargará de organizar y coordinar dicho proceso junto con el Departamento de Orientación. 37. Los Centros organizarán sesiones informativas de orientación previas al comienzo de las tutorías en las que se informará al alumnado de todos los aspectos relacionados con la organización y desarrollo de estas enseñanzas: horarios de tutorías, sistema de evaluación, materiales... En especial, se les explicará el funcionamiento de la plataforma Aularagón. B) PROGRAMACIÓN GENERAL 38. Dentro de la Programación General Anual se especificará con detalle todo lo relativo a estas enseñanzas. Asimismo, se deberá prever un período de tiempo después de la evaluación final para que los Departamentos Didácticos implicados puedan orientar sobre los aspectos específicos de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAUs) con respecto a sus materias y profundizar en las mismas con aquellos alumnos que deseen presentarse a las mismas. 39. Cada Departamento Didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas y con la metodología de educación a distancia, garantizando el contenido curricular vigente en todas las materias. C) EVALUACIÓN DEL ALUMNADO 40. Por las características y circunstancias que concurren en este alumnado no puede exigirse la asistencia a las tutorías como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación. 9

10 41. Las pruebas presenciales se realizarán en el Centro de Educación a Distancia en las fechas que se establezcan en el calendario de evaluaciones establecido por el centro. 42. Dada la organización didáctica de las materias en Aularagón, se establece la obligatoriedad de presentación de las actividades de heteroevaluación o envío establecidas en la Agenda de trabajo en las fechas establecidas en el calendario de evaluaciones para poder presentarse a las pruebas presenciales. Asimismo tendrá que cumplir este requisito para poder presentarse en las pruebas finales y extraordinarias. 43. De acuerdo con el calendario de evaluaciones, los profesores que imparten estas enseñanzas deberán reunirse en Junta de Evaluación convocada y presidida por el Jefe de Estudios. 44. Las calificaciones de las actividades de envío, de las pruebas presenciales y la calificación final serán introducidas en los expedientes electrónicos del alumnado en las materias impartidas a través de Aularagón. En el resto de las materias, las calificaciones de las evaluaciones serán enviadas a los alumnos a través de los correspondientes boletines de calificaciones. 45. En lo relativo a evaluación del alumnado se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 1 de julio de 2008 citada. De acuerdo con su adicional primera, punto 3, no será de aplicación en la modalidad a distancia el artículo 21 de esta Orden referido a la promoción. V. SOBRE OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL DESARROLLO DE ESTAS ENSEÑANZAS A) FORMACIÓN DEL PROFESORADO 46. El profesorado que imparta por primera vez enseñanzas en la modalidad a distancia, realizará un curso de formación específico sobre distintos aspectos relacionados con esta modalidad y con las especiales características de las personas a las que van dirigidas. Este curso se realizará a distancia, con uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y será desarrollado por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte remitirá la relación de profesorado inscrito en este curso, en la que costará la dirección de correo electrónico de cada uno, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. 47. Asimismo, el profesorado que imparta por primera vez enseñanzas a través de la plataforma de Aularagón deberá realizar el curso La formación a distancia en Aularagón, curso a distancia impartido a través de Internet, en el que se tratarán distintos aspectos relativos a la didáctica y funcionamiento de la plataforma de teleformación Aularagón, caso de no haberlo hecho anteriormente. Este curso será ofertado por un Centro de Profesores y Recursos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10

11 B) MEDIOS DIDÁCTICOS 48. Para el desarrollo de las materias impartidas a través de Aularagón se utilizarán los libros o CD relacionados a continuación: Curso Materia Editorial Formato Distribución 1º Lengua Castellana y MEC/GA CD Gratuita Literatura I 1º Filosofía I MEC/GA CD Gratuita 1º Inglés I MEC/GA CD Gratuita 1º Francés I Reflets. Edit. Hachette Libro Librerías 1º Ciencias para el mundo Ciencias para el mundo Libro Librerías contemporáneo contemporáneo, Edit. Anaya. 1º Biología y Geología MEC/GA CD Gratuita 1º Física y Química MEC/GA CD Gratuita 1º Matemáticas I MEC/GA CD Gratuita 1º Dibujo Técnico I MEC/GA CD Gratuita 1º Tecnología Industrial I MEC/GA CD Gratuita 1º Matemáticas aplicadas a MEC/GA CD Gratuita las CC.SS. I 1º Economía MEC/GA CD Gratuita 1º Historia del Mundo MEC/GA CD Gratuita Contemporáneo 1º Griego I MEC/GA CD Gratuita 1º Latín I MEC/GA CD Gratuita 1º Inglés I (2ª lengua extr.) MEC/GA CD Gratuita 1º Religión MEC/GA CD Gratuita 2º Lengua Castellana y Lengua Castellana y Literatura II. Libro Librerías Literatura II Ecgazarreta,, J. M. y García A L.. Edit. Editex 2º Filosofía II Historia de la Filosofía. Merín, Libro Librerías Arribas y Roura Edit. Santillana 2º Historia H2. Historia Bachillerato (Proyecto Libro Librerías 2.2). M.A. García Parody y otros. Ed. Edelvives. 2º Inglés II Looking forward 2ª Bach. Edit Mac Libro Librerías Millan 2º Francés II Reflets 2. Edit Hachette Libro Librerías 2º Biología Biología. Velasco, J.I.y otros. Edit. Libro Librerías Editex 2º Física Física 2. Ángel Peña y José Antonio Libro Librerías García. Mac Graw Hill. Edición º Química Química. Del Barrio, J. I. y Montejo. Libro Librerías Edit. S. M. 2º Ciencias de la Tierra Ciencias de la Tierra. Calvo D. y Libro Librerías otros, Edit. Mc Graw Hill 2º Matemáticas aplicadas a Matemáticas aplicadas a CC.SS. Libro Librerías CC.SS. II Soler y otros. Edit. Mc Graw Hill 2º Geografía Geografía. Muñoz Delgado. Edit. Libro Librerías Anaya 2º Economía y Org. Empresas Texto colgado en Aularagón PDF Librerías 2º Historia del Arte Nexos. Historia del Arte. Carlos Libro Librerías Reyero. Ed. Santillana. 2º Matemáticas II Matemáticas 2. Edit. Mc Graw Hill. Libro Librerías 11

12 2º Tecnología Industrial II Tecnología Industrial II. Jesús Libro Librerías Valtueña. Edit. Almadraba 2º Dibujo Técnico II Dibujo Técnico II. Álvarez, J. y otros. Libro Librerías Edit. S.M 2º Griego II Griego. 2ª bachillerato. Edit. Anaya y Libro Librerías Anábasis de Jenofonte, Libro I. Edit. Gredos bilingüe 2º Latín II Latín. 2ª bachillerato. Edit. Anaya Libro Librerías Los CDs editados por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón serán distribuidos gratuitamente y exclusivamente al alumnado que se haya matriculado en estas materias. VI. ATENCIÓN DE ALUMNOS INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS 49. Los alumnos internos en Centros Penitenciarios que quieran seguir estas enseñanzas en la modalidad a distancia se matricularán y recibirán atención tutorial desde el centro autorizado, que esté ubicado más cerca del Centro Penitenciario correspondiente o en su caso el que determine la Administración educativa. A estos efectos los maestros destinados en el Centro Penitenciario o el funcionario que designe la Institución Penitenciaria realizará las funciones de coordinación y seguimiento de los alumnos matriculados en estas enseñanzas junto con los Jefes de Estudios de esta modalidad de los Centros Educativos autorizados. 50. Esta coordinación se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) En el mes de septiembre se mantendrá una reunión con los funcionarios del Centro Penitenciario encargados de la Coordinación de Formación, a fin de informar sobre esta oferta educativa, conocer el número de posibles alumnos de Bachillerato y entregar la documentación de matrícula. b) Posteriormente, profesores del Instituto de Educación Secundaria autorizados harán una visita al Centro Penitenciario para informar a los posibles alumnos sobre el sistema de enseñanza en la modalidad, formalizar la matrícula y organizar el plan de trabajo mediante un sistema de tutorías presenciales o tutorías por correspondencia. No obstante y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de este alumnado, se podrán atender solicitudes fuera del plazo establecido siempre que existan plazas disponibles. c) Al finalizar el primer trimestre del curso, se efectuará otra visita al Centro Penitenciario y se evaluará el plan de trabajo y los rendimientos del primer trimestre, y se introducirán las correcciones que sean convenientes y los planes de recuperación. Este mismo proceso se seguirá en el segundo y tercer trimestre del curso, así como en las pruebas finales. d) El Jefe de Estudios y los profesores del Instituto de Educación Secundaria autorizado mantendrán comunicación fluida con los funcionarios del Centro 12

13 Penitenciario encargados de la Coordinación de Formación o personas que se designe, a fin de facilitar una mejor atención a este alumnado. e) Si a lo largo del año académico algún alumno interno en Centros Penitenciarios fuese trasladado de Centro, se comunicará inmediatamente esta incidencia al Jefe de Estudios del Instituto de Educación Secundaria autorizado en el que el alumno estuviese matriculado, para que lo comunique al Instituto de Educación Secundaria autorizado al que esté adscrito el Centro Penitenciario al que el alumno haya sido trasladado. En todo caso, se mantendrá el expediente del alumno en el Instituto de Educación Secundaria en el que se haya matriculado el alumno inicialmente, salvo que se solicite traslado de expediente. El seguimiento y atención del alumnado que se traslade una vez iniciado el curso, se hará sólo a distancia, enviando en cada evaluación las pruebas que el alumno deba realizar al Instituto de Educación Secundaria autorizado para su aplicación y posterior devolución al centro inicial, al que compete su corrección. A efectos de información y seguimiento de estas enseñanzas se dará traslado del contenido de estas instrucciones a los responsables de los Centros Penitenciarios ubicados en esta comunidad Autónoma. Zaragoza, 23 de julio de 2008 LA DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, Fdo.: Natividad Mendiara Callén SRES. DIRECTORES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA. 13

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