LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES
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- Jorge Correa Benítez
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1 LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES ACUERDO 264 (29 de abril del 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN PARTICULAR LAS QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 EN SUS LITERALES a) y d) DE LOS ESTATUTOS GENERALES Y, CONSIDERANDO: 1º Que, si bien por mandato constitucional, al Estado le compete promover el acceso de los ciudadanos a los servicios de educación, con el fin de mejorar sus ingresos, su calidad de vida y la investigación, las entidades particulares, como integrantes activos de la sociedad, pueden crear y organizarse en Instituciones de Educación Superior. (Artículos 64 y 68 Constitución Política). 2º La ley 30 de 1992 en su artículo 6º fija como objetivos de la educación superior entre otros: a) Profundizar en la formación integral de los Colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país ; b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país ; d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional. 3º Establece la ley 556 de 2000, el reconocimiento de las profesiones de educación superior que desarrollan el marco de las relaciones internacionales y afines, en su artículo 1º parágrafo 1º) se señala: Se entiende por profesiones afines aquellas que tengan como perfil académico y profesional el estudio de las políticas, planes, estrategias, procedimientos, operaciones y normas concernientes a las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia. 4º La Fundación como Institución Universitaria de la Arquidiócesis de Tunja sin ánimo de lucro, se propone: Aportar soluciones y proyectos desde las áreas del
2 saber de las ciencias jurídicas, políticas, relaciones internacionales tales como las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia entre otras en los niveles de pregrado, postgrado, maestrías, doctorados y post-doctorados, a las necesidades de las comunidades del orden nacional como internacional, asumiendo como objetivo institucional el de incursionar y liderar nuevo(s) proyecto (s) de formación en todas las áreas previstas en la Ley 556/00. 5º La Fundación como entidad de educación superior ha adoptado como medios para el desarrollo del saber, la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes y la filosofía como campos de la educación superior, en los cuales irá desarrollando programas de alto contenido y calidad académica de conformidad a su plan de desarrollo institucional (Cf. Art.8 Estatutos). 6 En atención a que la creación de programas en las ciencias jurídicas, políticas, relaciones internacionales y afines en los niveles de pregrado, postgrado, maestrías, doctorados y post-doctorados es la consolidación de lo previsto en el acuerdo N 188 de 2000 conocido como plan de desarrollo institucional , del cual se viene dando cumplimiento, con tal propósito se ha consolidado la internacionalización de Currículos como lo fue con la apertura del programa en Derecho con énfasis en Relaciones Internacionales aprobado por Acuerdo No 244 de fecha 29 de octubre de 2007 y reconocido por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución Nº 411 del 06 de febrero de 2009 por la cual confirió el registro Calificado al programa por el término de siete (07) años, bajo el SNIES Nº Estos Planes de Estudio vigentes, como de los Programas Académicos descritos en los numerales 2º, 3º y 4º ibidem, que se lleguen a crear a futuro en dichas áreas del saber, será de obligatoriedad adscribirlos a la estructura, cargos, objetivos, y funciones de la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES. 7º. Que dentro de las funciones del Consejo Superior de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos está el de fijar las políticas generales de la Fundación en sus aspectos administrativo, académico y financiero. Velar por que la marcha de la misma Fundación esté acorde con las disposiciones legales y sus propios estatutos. Y aprobar la apertura, el cierre y la fusión de programas académicos y de unidades docentes. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Crear la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES para: Administrar programas curriculares en los diversos campos del saber relacionados con las ciencias jurídicas, políticas, relaciones internacionales y afines tales como de las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia entre otras, en los niveles de pregrado, postgrado, maestrías, doctorados y post-doctorados, en dichas áreas tanto a
3 nivel nacional como internacional habilitado por vía de acuerdos o pactos interinstitucionales, ya fuere con Gobiernos o Instituciones de Educación Superior IES- Públicas o Privadas reconocidas en cada estado u organizaciones con dicho campo de acción. ARTÍCULO SEGUNDO. Principios. La FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES estará orientada por los siguientes principios: 1. Promover la formación integral de los estudiantes en las áreas de competencia de cada una de las ciencias que maneja la Facultad, para la calidad de vida individual y social de sus egresados 2. Liderar el proceso de formación desde las ciencias jurídicas, políticas, relaciones internacionales, a través de las tecnologías y medios telemáticos como de los demás saberes que deberán estar al servicio del hombre y sus consecuencias aplicadas en un entorno pluri-étnico y cultural 3. Será principio de crecimiento la interrelación institucional a nivel nacional e internacional, como un elemento vital en las sociedades actuales. 4. Generar proyectos de innovación inter-institucionales como herramientas las idóneas herramientas que requiere el hombre de esta nueva era globalizada, partiendo desde las ciencias jurídicas, políticas, relaciones internacionales y afines. 5. Proyectar y consolidar planteamientos científico jurídicos, político como de las relaciones internacionales y afines, de carácter cooperado por vía convenios institucionales a niveles local, regional, nacional como internacional. ARTÍCULO TERCERO. Objetivos. La FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES tendrá entre otros los siguientes objetivos: 1. Contribuir en la formación integral de profesionales en cada uno de los diversos campos del saber relacionados con las ciencias jurídicas, políticas, relaciones internacionales y afines en los niveles de pregrado, postgrado, maestrías, doctorados y post-doctorados, teniendo como base los ideales y principios de las ciencias, de la técnica, de la investigación y la transmisión científica de la verdad. 2. Fortalecer los procesos de desarrollo educativo, social, económico, político, cultural y ético que necesita el país, haciendo efectivos los principios de la ciencia, la tecnología y los valores éticos. 3. Conocer y adoptar los métodos más recientes y eficaces y los adelantos de la investigación en los diversos campos del saber relacionados con las ciencias jurídicas, políticas, relaciones internacionales como de las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia entre otras, con miras a lograr la mayor eficacia en la formación de profesionales íntegros para el desarrollo del país. 4. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y especialmente ético en contextos nacionales como internacionales. 5. Formar profesionales con talentos humanos que se distingan por la vivencia del sentido humanístico y de los valores, para que promuevan y acompañen
4 procesos de organización, ejecución y evaluación de proyectos en las comunidades en donde ejerzan sus labores tanto a nivel nacional como Internacional 6. Organizar, ayudar, asesorar, e implementar que los diversos programas adscritos a la Facultad, manejen identidad de parámetros, fines y objetivos previstos en este acuerdo. 7. Fomentar la creación de nuevos programas académicos en los diversos campos del saber relacionados con las ciencias jurídicas, políticas, relaciones internacionales en especial de las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia entre otras en los niveles de pregrado, postgrado, maestrías, doctorados y post-doctorados, en dichas áreas. ARTÍCULO CUARTO. Gobierno. La FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES depende del Consejo Superior, del Consejo Académico, del Rector, del Vicerrector Académico. Para su gobierno interno tendrá un Consejo de Facultad, Un Comité Curricular, un Decano, Directores de Escuelas, Directores y/o Coordinadores de Programa (s) y Coordinadores de Creads, que se proveerán progresivamente de acuerdo con el crecimiento de los Programas. ARTÍCULO QUINTO. Conformación. El Consejo de Facultad. El Consejo de la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES estará integrado por: a) El Decano de la Facultad, quien lo presidirá b) El Coordinador (a) del programa en Derecho (Jornada Especial), quien ejercerá la secretaria del Consejo y actuara con voz pero sin voto. c) El Coordinador de las Escuelas de la Facultad d) Los Directores de cada una de las Escuelas de la Facultad e) Directores de cada uno de los Programas f) Un representante de los profesores adscritos a esta Facultad tanto principal como suplente, quienes actuaran de manera alternativa. g) Un representante de los estudiantes, de alguno de los programas de la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES, tanto principal como suplente, quienes actuaran de manera alternativa. PARÁGRAFO 1 : El Consejo de Facultad se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Decano lo considere necesario. PARÁGRAFO 2 : Exigencias para ser representante. Los representantes de los profesores y de los estudiantes tendrán los mismos requisitos exigidos para los representantes de profesores y estudiantes al Consejo Superior y el período para ambos será de un (1) año. De conformidad a lo estipulado en el reglamento estudiantil, como el estatuto docente y el estatuto general de la JDC.- ARTÍCULO SEXTO. Funciones del Consejo de Facultad. a) Desarrollar las políticas académicas Institucionales como de cada uno de los
5 programas que se habiliten siendo estos las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia entre otras b) Elaborar, ejecutar y evaluar los planes de desarrollo académico, cultural y administrativo de la facultad, en concordancia con las políticas generales de la Universidad. c) Aprobar las tareas académicas de su competencia en las actividades administrativas, docentes, de investigación y de extensión. d) Estudiar el presupuesto anual de gastos que elabore el Decano y recomendarlo a quien corresponda su aprobación e) Preparar propuestas al Consejo Académico sobre la creación, modificación, evaluación y supresión de Escuelas y Programas adscritos a la Facultad. f) Supervisar y, en segunda instancia, evaluar los programas adscritos a la facultad y colaborar en los procesos de Actualización y Acreditación de los mismos g) Impulsar las políticas, planes, proyectos y líneas de Investigación que se delegarán en la Escuela de Investigaciones Jurídicas y Políticas Internacionales, ente que manejará las directrices para las demás escuelas. h) Certificar, ante el Rector, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para otorgar títulos y autorizar su concesión. i) Proponer a las instancias correspondientes los candidatos a obtener distinciones y recibir estímulos, de acuerdo con las normas internas de la Universidad. j) Elaborar, estudiar y recomendar, a quien corresponda, la suscripción de convenios o contratos de asistencia y mutua cooperación en niveles nacionales como internacionales en el campo científico, técnico, pedagógico, o de cualquiera otra índole que beneficie el desarrollo de la Universidad. k) Elaborar y proponer al Consejo Académico, para su aprobación, el calendario de actividades de la Facultad. l) Promover e impulsar la formación y el desarrollo de grupos de investigación que deberá implementar la escuela de investigaciones m) Coordinar e impulsar la publicación y difusión de las actividades de la Facultad. n) Estudiar y conceptuar, en segunda instancia, sobre problemas académicos de los estudiantes, presentados por el Director de Escuela o Coordinador y/o Director de Programa, cuando ellos superen las atribuciones de los docentes y del Director de la Escuela o del Programa. ARTÍCULO SÉPTIMO. Decano. Es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y es responsable de la dirección de los asuntos académicos y administrativos de la misma. ARTÍCULO OCTAVO. Nombramiento. El Decano será nombrado por el Rector de la Universidad. ARTÍCULO NOVENO. Calidades del Decano: Para ser Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES, son requisitos indispensables:
6 - Acreditar idoneidad ética, pedagógica, directiva y profesional. - Ser ciudadano colombiano y/o extranjero invitado. - Poseer título Académico, al menos a nivel de Especialización. - Tener experiencia docente o profesional no inferior a cinco (5) años. - Poseer título de profesional como Abogado Titulado. - Tener experiencia investigativa y liderar grupos de investigación registrados en Colciencias por un periodo no inferior a un año. - Tener experiencia académico administrativa por un periodo no inferior a un (01) año. - Haber realizado por lo menos un curso a nivel internacional. ARTÍCULO DÉCIMO. Funciones del Decano. a) Ejecutar las políticas académicas dictadas por el Consejo Superior, las decisiones del Consejo Académico y del Consejo de Facultad b) Coordinar las acciones académicas de los Directores de Escuela (s) como del Director del Programa y/o Coordinador de la Jornada Especial c) Liderar procesos de convenios interinstitucionales con organizaciones públicas o privadas nacionales o internacionales que permitan el logro de los objetivos de la facultad en las ciencias globalizadas como son: Las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia entre otras, en especial la movilidad estudiantil como docente. d) Asistir a las reuniones en donde se propongan, ventilen, recomienden o aprueben actividades de orden académico de la facultad e) Generar la participación activa para la representación ante organismos asociativos del orden nacional o internacional, entre otros, ante el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines en aplicación del Decreto 1525 de f) Proponer, presentar y sustentar al Consejo de Facultad, Académico y Consejo Superior, proyectos sobre la apertura de nuevos Programas, en los diversos campos del saber relacionados con las ciencias jurídicas, políticas, relaciones internacionales y afines en los niveles de pregrado, postgrado, maestrías, doctorados y post-doctorados, según las necesidades regionales, nacionales o internacionales que se requieran g) Impulsar la investigación, gestionar y canalizar recursos orientados a ésta, en coordinación con el Director de INICIEN y el Director de la Escuela de Investigaciones Jurídicas y Políticas Internacionales, pares de estudio y asesoría en esta área h) Seleccionar y presentar al Rector candidatos a docentes y Directores de Escuelas o Programa en las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia entre otras. i) Promover la formación y capacitación permanente de los docentes y demás personal, de manera especial en lo referente a la investigación en las Relaciones Internacionales, Finanzas Internacionales, Administración en
7 Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Política Exterior, Ciencia Política, Derecho Internacional, Cooperación Internacional y Diplomacia entre otras en aras de habilitar la carrera docente, desde la clasificación de los docentes en cada área. j) Proponer al Consejo Académico las acciones que conduzcan a un desarrollo y mejoramiento de las actividades académicas de la Institución. k) Las demás que le correspondan en razón de su cargo. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Desarrollo de la Facultad. Será progresivo según los requerimientos de la ley, de la comunidad y las capacidades de la Universidad a fin de ofrecer siempre excelente calidad académica y formativa. Para lo cual establecerá su reglamentación complementaria a través de las Resoluciones respectivas. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha, y será respetado en sus aspectos especiales por disposiciones posteriores dada las áreas del saber que regirá. Dado en Tunja, el veintinueve (29) de abril del dos mil nueve (2009). Mon. LUIS AUGUSTO CASTRO QUIROGA Arzobispo de Tunja Secretaria Consejo Superior ROSA P. AYALA BECERRA Presidente del Consejo Superior.
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