En caso que se realicen los pagos parciales, existe la obligación de que el tenedor del título emita el recibo correspondiente.
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- Jorge Hernández Serrano
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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita José Antonio Hamada Gil CHEQUES DEVUELTOS Y PAGOS PARCIALES Por: Dr. Alonso Morales Acosta I. PROBLEMÁTICA El presente informe tiene por finalidad establecer si el tenedor de un cheque devuelto por falta de fondos, puede a efectos de viabilizar el cumplimiento de la obligación- recibir pagos parciales por parte del deudor que giró los señalados cheques y, asimismo, analizar las implicancias penales que generaría esta figura. II. PAGOS PARCIALES Respecto a la posibilidad de aceptar pagos a cuenta de cheques devueltos, la respuesta es positiva, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Títulos Valores, norma que señala expresamente que el titular del Título no puede rehusar un pago parcial. 1 Cabe señalar que los mencionados pagos parciales que se podrían generar -luego de que el Banco se niega a pagar los cheques haciéndolo constar en el mismo título, expresando el motivo de la 1 Artículo 65.- Pago Parcial El tenedor no puede rehusar un pago parcial En los casos de verificarse pago parcial, quien paga puede exigir que el tenedor del título le otorgue el recibo correspondiente, además de la anotación que deberá hacerse en el mismo título valor. ( ) 65.4 En los casos de cumplimiento parcial, el tenedor debe además hacer entrega a quien hizo tal pago parcial y a costa de éste, de la copia certificada notarial o judicial del título valor con la constancia de haber sido parcialmente pagado; en cuyo mérito podrá, quien hizo tal pago parcial, ejercitar las acciones cambiarias que le correspondan. La copia certificada antes indicada tiene mérito ejecutivo. tytl@asesor.com.pe Web:
2 Página 2 de 5-23/09/2005 negativa y la fecha de presentación- se rigen por las disposiciones generales sobre el pago reguladas en la sección V de la Ley de Tít ulos Valores y no por las normas especiales relativas a los cheques pues éstas regulan el supuesto de pagos parciales por parte del Banco y no por parte del deudor que giró los cheques. Ahora bien, dadas las razones que originan los pagos parciales (cheques devueltos por falta de fondos) y al existir un antecedente negativo por parte del deudor -quien no honró su compromiso de pago girando cheques sin fondo-, se recomienda elaborar un documento donde conste el reconocimiento del deudor de su obligación de pago, conforme lo establece el artículo 1205 del Código Civil. En dicho documento deberá constar, asimismo, la forma de pago de la deuda con las correspondientes fechas en que se hará efectivo el cumplimiento de la obligación. Ello permitirá establecer fechas ciertas de pago y, eventualmente, suspender la formalización de la denuncia penal en tanto se cumpla con el cronograma de pagos. III. RECIBO Y CONSTANCIA DE PAGOS PARCIALES. En caso que se realicen los pagos parciales, existe la obligación de que el tenedor del título emita el recibo correspondiente. Dicho recibo señalará claramente el monto total de la respectiva deuda identificando el número del cheque y la recepción del monto como pago parcial del mismo (ver modelo 1). Por otro lado, se debe entregar a quien efectúa el pago parcial (y a costa de éste) una copia certificada judicial o notarialmente del cheque, la misma que contendrá una constancia del pago parcial, conforme lo dispone el acápite 4 del artículo 65 de la Ley de Títulos Valores (ver modelo 2). IV. IMPLICANCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE LOS PAGOS PARCIALES DE CHEQUES DEVUELTOS. Si el obligado realiza pagos parciales, éstos deberán ser aplicados a la contabilidad regular en la cuenta denominada cuentas por cobrar - cheques devueltos donde serán consignados tanto los pagos parciales como el saldo pendiente de cancelación.
3 Página 3 de 5-23/09/2005 En el aspecto tributario, los pagos parciales no generan incidencia alguna toda vez que el cheque fue emitido por un cliente como medio de pago, lo que implica que al momento en que se realizó la venta del producto, la empresa emitió el comprobante de pago (factura) que incluye el IGV. Asimismo, producto de la venta (aún cuando no haya sido efectivamente pagada por la devolución del cheque), y por aplicación del principio de lo devengado, el acreedor ya debió pagar Impuesto a la Renta por la utilidad generada con la venta (aunque tal utilidad no haya sido efectivamente percibida aún). La única consecuencia tributaria que podrían generar los pagos parciales sería que las partes incluyan intereses, en cuyo caso, se generará Impuesto a la Renta y General a las Ventas. V. ASPECTO DELITIVO DE LA FIGURA DE CHEQUES DEVUELTOS POR FALTA DE FONDOS Y SU RELACION CON LOS PAGOS PARCIALES. En relación al tipo delict ivo de la figura cheques devueltos por falta de fondos, el Código Penal Peruano, en su artículo 215, inciso 1), tipifica el delito de Libramiento Indebido señalando lo siguiente: Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente ( ) Es de observar que el delito de libramiento indebido se consuma en la oportunidad del cobro al haberse verificado que los cheques entregados que constituían órdenes de pago carecían de fondos. Ahora bien, el hecho de que el deudor pudiera haber efectuado pagos parciales, no constituye limitante alguno para poder iniciar la acción penal correspondiente pues, como ya se acotó anteriormente, estamos ante un delito consumado. En virtud a ello, el tenedor del Título podrá llevar a cabo las siguientes acciones tendientes a asegurar el cumplimiento de la obligación: 1. Denunciar al acreedor por el delito de libramiento indebido, previo requerimiento del cumplimiento de la obligación vía carta notarial.
4 Página 4 de 5-23/09/ Paralelamente negociar con el deudor un cronograma de pagos por la deuda de los cheques devueltos. 3. Posteriormente, acogerse a lo establecido en el inciso b) del artículo 2 del Código Procesal Penal que regula el principio de oportunidad para aquellos delitos que no afecten gravemente el interés público y, por tanto solicitar a la Fiscalía abstenerse de ejercitar la acción penal. 4. En el inciso 2 del artículo 2 del Código Procesal Penal referido al citado Principio de Oportunidad, se señala que en el supuesto expresado de delitos que no afecten gravemente el interés público, será necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido. (cronograma de pagos, señalado en el punto 2). 5. Los efectos de dicha transacción será la suspensión de la denuncia fiscal, y de presentarse el supuesto del incumplimiento del acuerdo (pagos parciales), se notificará de este hecho a la Fiscalía correspondiente a efectos de que cumpla con formalizar la denuncia y continúe el proceso penal. VI. CONNOTACION CIVIL DE LOS CHEQUES DEVUELTOS POR FALTA DE FONDO. En relación al ámbito civil, los cheques devueltos por falta de fondos configuran una obligación impaga y sujeta a mora, pues la simple entrega de un título valor no extingue la obligación primitiva, salvo que éste hubiere sido pagado, de conformidad con el artículo 1233 del C ódigo Civil.
5 Página 5 de 5-23/09/2005 MODELO 1 RECIBO DE PAGO PARCIAL Mediante la presente se recibe la suma S/. ( nuevos soles) que corresponde al primer pago parcial de la deuda del cheque No.... cuyo monto total asciende a S/. ( nuevos soles). Lima, de de FIRMA MODELO 2 Constancia que debe colocarse en el cheque Pago parcial de: S/.. ( nuevos soles) Fecha:.. Firma:..
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